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Acuerdo Local 001 de 2014 Junta Administradora Local de Usaquén

Fecha de Expedición:
--/ 00/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/07/2014
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5389 de julio 08 de 2014
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 001 DE 2014

(Julio 1)

Derogado por el Art. 14, Decreto Local 004 de 2024

Por medio del cual se institucionaliza La Mesa Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa, se establece su conformación y funcionamiento en la Localidad de Usaquén.

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USAQUÉN

En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y normativas, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia artículo 323 y 324 y las atribuciones emanadas del Decreto Ley 1421 de 1993 artículo 69 y artículo 89, en concordancia con el Acuerdo 292 de 2007 y Acuerdo Local 005 de 2007 reglamento interno de la JAL.

CONSIDERANDO QUE:

La Declaración Universal de los Derechos humanos en su artículo 19, el Pacto Internacional De Derechos Civiles y Políticos en su artículo 19, La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) en su artículo 13, la Declaración sobre el derecho al Desarrollo en su artículo 2, y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en su capítulo IV, son el marco normativo internacional que estable¬ce el derecho a la libre expresión, la libertad de pensamiento y opinión y el derecho al desarrollo y a la participación activa.

El artículo 20 de la Constitución Política consagra que “Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. (…)”.

La Sentencia C-371/00 de la Corte Constitucional, referencia: expediente P.E.010, M.P. Dr. Carlos Gaviria Díaz, del 29 de marzo del año 2000, estableció el alcance de las acciones afirmativas y la discriminación inversa o positiva, para la designación de políticas o medidas dirigidas a favorecer a determinadas personas o grupos, con el fin de eliminar o reducir las desigualdades de tipo social, cultural o económico que los afectan.

Los procesos y experiencias sociales de medios comunitarios y alternativos de comunicación: impresos, audiovisuales, sonoros y las TIC comunitarias, constituyen escenarios propicios para la participación y son espacios públicos para la opinión y expresión de la ciudadanía en los distintos niveles sectoriales y territoriales con respeto de su autonomía, independencia y promotores de la movilización social, el respeto de los derechos humanos, la expresión de la cultura y la sostenibilidad ambiental.

Mediante el artículo 18 del Decreto Distrital 470 de 2007 “Por el cual se adopta la Política Pública de Discapacidad para el Distrito Capital”, reconoce que la información oportuna, suficiente y pertinente es fundamental para la participación y el ejercicio de la ciudadanía, porque le permite a las personas y organizaciones tomar mejores decisiones, perfilar mejor sus retos y cualificar sus acciones y el artículo 31 del mismo Decreto, se adoptan las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan ejercer el derecho a la libertad de expresión y opinión, incluida la libertad de comunicar, recibir y facilitar información e ideas en igualdad de condiciones, mediante la forma de comunicación que se requiera.

El artículo 3 del Decreto 482 del 27 de 2006 “Por medio del cual se adopta la Política Pública de Juventud para Bogotá D.C 2006-2016” reconoce la importancia de buscar mecanismos de difusión que permitan el conocimiento y apropiación por parte de los y las jóvenes, el Estado y la sociedad de derechos, eventos y contenidos relacionados con temas de juventud en el distrito primordiales para aumentar la movilización, organización y el ejercicio de la ciudadanía por parte de esta población.

La Ley 850 de 2003 reglamentó las Veedurías ciudadanas, el Acuerdo 142 de 2005 del Concejo de Bogotá adoptó los mecanismos e instancias para apoyar y promover en el ámbito distrital las Veedurías Ciudadanas y la Ley 1474 de 2011 estableció los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.

El Concejo de Bogotá aprobó el Acuerdo 292 del 21 de noviembre de 2007 “Por medio del cual se establecen lineamientos de política pública, en materia de comunicación comunitaria en Bogotá, se ordena implementar acciones de fortalecimiento de la misma y se dictan otras disposiciones”.

Mediante el Decreto 1981 de 2003 el Ministerio de Comunicaciones reglamentó el servicio comunitario de radiodifusión sonora y mediante la Convocatoria de Radio Comunitaria en ciudades capitales N° 01 del 3 de abril de 2008 del mismo Ministerio, seleccionará las propuestas presentadas por comunidades organizadas, que sean viables, para el otorgamiento de la concesión para la prestación del servicio comunitario de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (F.M.), en gestión indirecta, de cubrimiento local y potencia restringida en cuatro (4) ciudades capitales, entre ellas Bogotá, D.C.

La Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria, contenida en el Decreto 150 de 2008, es el resultado de un proceso de construcción colectiva, en el que participaron los representantes de la sociedad civil y de los colectivos y redes comunitarias de comunicación con sede en Bogotá, así como de la Administración Distrital, a través de la Mesa de Trabajo para la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria.

Los Decretos 627 de 2007 y 455 de 2009 establecen y reglamentan el Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio reconociendo la comunicación comunitaria y alternativa como una expresión cultural.

El Decreto Ley 1421 de 1993 y el Acuerdo 257 de 2006 del Concejo de Bogotá promueven la participación ciudadana.

La Mesa de Trabajo para la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria adoptó el 22 de diciembre de 2011 los Lineamientos para la creación y consolidación de Mesas Locales de comunicación comunitaria.

El Consejo Nacional de Comunicación Ciudadana y Comunitaria en su sesión de 21 de noviembre de 2011 orientó la conformación de espacios de participación y la inclusión de programas de comunicación ciudadana, comunitaria y alternativa en los Planes de Desarrollo.

Que la Mesa Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de Usaquén ha venido reuniéndose en forma continua durante los años 2011 y 2012 y en lo corrido del 2013, contribuyendo en la construcción de los procesos participativos y de comunicación de la población de la localidad.

Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO: Créase e institucionalícese La Mesa Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de Usaquén.

Parágrafo 1: La Mesa Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de Usaquén actuará con observancia de los principios contenidos en el Acuerdo 292 de 2007.

Parágrafo 2: La Mesa Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de Usaquén es el espacio consultivo y de apoyo a la Alcaldía Local, la Junta Administradora Local de Usaquén y demás organismos consultivos de la localidad con relación al desarrollo de la política pública de comunicación comunitaria en el ámbito local.

Parágrafo 3: La Mesa Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de Usaquén vinculará a todos los medios comunitarios y alternativos locales, para lo cual contará con la red de comunicación para la movilización social como espacio de participación.

ARTÍCULO SEGUNDO: La Alcaldía Local de Usaquén convocará e invitará a participar a todos los medios de comunicación comunitarios y alternativos con sede en la localidad de Usaquén.

Parágrafo 1: La oficina de prensa y comunicaciones llevará una base de datos de los sectores de los colectivos y redes comunitarias de comunicación con sede en la localidad de Usaquén.

Parágrafo 2: La alcaldía informará del censo al IDPAC para que sea registrado, cotejado y actualizado.

ARTÍCULO TERCERO. Conformación: La Mesa Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de Usaquén estará integrada por:

1. Dos (2) representantes del sector correspondiente a los medios escritos o gráficos (revistas, periódicos).

2. Dos (2) representantes del sector correspondiente a los medios audiovisuales (Tv comunitaria, TvIp o asimilados, otros medios audiovisuales).

3. Dos (2) representantes del sector correspondiente a los medios basados en nuevas tecnológicas de la información y las comunicaciones TICS (webs, portales internet, blogs, aplicativos multimedia en línea).

4. Dos (2) representantes del sector correspondiente a los medios sonoros (emisoras comunitarias, programas radiales en emisoras a.m. y f.m. de grupos poblacionales y organizacionales y movimientos sociales, radio en línea-internet, y productores de programas radiofónicos itinerantes o radio parlantes barriales).

5. Dos (2) representantes del sector correspondiente a las Organizaciones No Gubernamentales -ONG- cuyo objeto social se relacione con las actividades de comunicación comunitaria.

6. Dos (2) representantes del sector conformado por facultades universitarias de ciencias humanas, de ciencias sociales o comunicación social.

7. Dos (2) representantes del sector conformado por estudiantes de universidades de comunicación social, periodismo, ciencias sociales y humanas y de los colegios de la localidad, con conocimientos en dinámicas de comunicación alternativa y/o comunitaria.

8. Un (1) edil de la Junta Administradora Local de Usaquén.

9. El alcalde local o su delegado.

Parágrafo 1: Cada uno de los miembros principales contará con un suplente, quien reemplazará al principal en las faltas temporales o permanentes. En el caso de que hiciere falta un suplente o un representante el Consejo convocará al sector respectivo para la elección del suplente o representante que haga falta.

Parágrafo 2: EL representante del sector conformado por facultades universitarias debe acreditar que reside o labora en la localidad de Usaquén.

Parágrafo 3: El alcalde local en ausencia, delegará un representante preferentemente al responsable de la oficina de Comunicaciones de la localidad.

ARTÍCULO CUARTO: Elección de los miembros de la mesa. Los miembros (principales y suplentes) descritos en los puntos 1 al 7 del Artículo 3, serán electos en asambleas para la conformación de La Mesa Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa, la elección se llevará a cabo de forma democrática al interior de cada uno de los sectores.

Parágrafo 1: Cada persona u organización que participe en la asamblea, deberá avalarse como parte de uno de los sectores descritos y demostrar su registro ante el IDPAC.

Parágrafo 2: Corresponde a la Alcaldía Local con el acompañamiento del IDPAC convocar y divulgar ampliamente la promoción y organización del proceso de elección de los integrantes de la mesa local. La alcaldía reglamentará todo lo correspondiente a este proceso.

Parágrafo 3: La conformación de La Mesa Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de Usaquén se realizará dentro de los 60 días posteriores a la sanción del presente acuerdo local y su periodo será de tres (3) años.

ARTÍCULO QUINTO: Funciones: Son funciones de La Mesa Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de Usaquén:

A. Promover la interrelación con los sectores de la comunicación comunitaria y alternativa y adelantar actividades que permitan el diálogo y concertación con las instituciones a fin de fortalecer la política pública de comunicación comunitaria en el ámbito local.

B. Formular su Plan de Acción.

C. Invitar a sus reuniones a cualquier entidad de control o del orden nacional o distrital, u otro que tenga relación con los temas a tratar; los representantes de las entidades invitadas podrán participar con voz pero sin voto, en pro de las decisiones de la mesa.

D. Proponer y acompañar al Alcalde o Alcaldesa Local las estrategias de comunicación alternativa y comunitaria.

E. Proponer los lineamientos de la política pública de comunicación comunitaria y alternativa de la localidad.

F. Difundir la política pública de comunicación comunitaria y el presente Acuerdo Local.

G. Acompañar al Alcalde o Alcaldesa Local en lo relacionado con la implementación de la política pública de comunicación comunitaria y alternativa.

H. Posicionar y promover la comunicación comunitaria y alternativa con el propósito de que sea objeto de investigación, análisis y fomento.

I. Establecer acciones para el fortalecimiento de los colectivos, asociaciones y de reportería comunitaria.

J. Promover la creación de redes de comunicación comunitaria y alternativa local que permita la información entre la mesa local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de Usaquén, los espacios de participación local, los sectores y movimientos sociales.

K. Difundir las acciones y resultados de la mesa local de comunicación comunitaria y alternativa de Usaquén.

L. Acompañar a la Alcaldía local de Usaquén en la actualización de la base de datos de sectores y medios de comunicación comunitaria y alternativa de la localidad, para este efecto solicitarán el acompañamiento y aprobación del Instituto Distrital para la Participación y Acción Comunal IDPAC.

M. Elegir a los representantes de los medios de comunicación comunitaria y alternativa en la mesa local y demás espacios de participación que así lo establezca.

N. Fijar su propio reglamento interno de funcionamiento a más tardar a los 60 días de su posesión.

Parágrafo 1. De las Votaciones al interior la mesa local de comunicación comunitaria y alternativa de Usaquén, cada sector está representado por dos principales y en caso de votación votaran los consejeros principales quienes tendrán derecho cada uno a un voto.

Parágrafo 2. La Secretaría Técnica se adelantará conjuntamente con el jefe de prensa o responsable de la oficina de comunicaciones de la localidad de Usaquén y un miembro de La Mesa Local de Comunicación Comunitaria y alternativa.

ARTÍCULO SEXTO: Líneas de acción. La mesa local de comunicación comunitaria y alternativa tendrá observancia de las líneas de acción contenidas en los “Lineamientos para la creación y funcionamiento de las mesas locales de comunicación comunitaria y alternativa de Bogotá” las cuales serán aplicadas y desarrolladas en el ámbito de la localidad de Usaquén.

ARTÍCULO SÉPTIMO: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación, y deroga cualquier acuerdo local que le sea contrario.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

El presente Acuerdo Local fue aprobado:

Primer Debate: Marzo 13 de 2014.

Marzo 14 de 2014.

Segundo Debate: Marzo 26 de 2014.

Autor: Mesa local comunitaria y alternativa de Usaquén.

Co -Autor: Edil Raúl Esteban González Marín.

Ponentes: Edil Ana María García Sierra.

Edil María Victoria Iannini De Berger.

Edil Pedro Julián López Sierra.

Sancionado en Bogotá D.C., al primer (1°) día del mes de julio de dos mil catorce (2014).

Ma. VICTORIA IANNINI DE BERGER

Presidente

J.A.L. de Usaquén

BLANCA VARGAS MORENO

Secretaria General

J.A.L. de Usaquén

JULIETA NARANJO LUJÁN

Alcaldesa Local de Usaquén

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5389 de julio 08 de 2014