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Acuerdo Local 004 de 2023 Junta Administradora Local de Usaquén

Fecha de Expedición:
18/12/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/01/2024
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7910 de 15 de enero de 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 004 DE 2023

 

(Diciembre 18)

 

Por medio del cual se crea e institucionaliza el Consejo Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de Usaquén y se dictan otras disposiciones.

 

JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USAQUÉN

 

En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y normativas, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia artículo 323 y 324 y las atribuciones emanadas del Decreto Ley 1421 de 1993 artículo 69 y artículo 89, en concordancia con el Acuerdo 292 de 2007 y Acuerdo Local 001 del 2020 Reglamento interno de la Junta Administradora Local de Usaquén.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

 

Que la modificación normativa tanto distrital como nacional alrededor de los medios alternativos y comunitarios y las nuevas dinámicas de comunicación que se han apropiado culturalmente con los escenarios de virtualidad, nuevas tendencias y formatos en las distintas plataformas, nos lleva a la necesidad de actualizar el espacio de participación desde el que se escucha, requiere y coadyuva en la priorización de la política pública e inversión local en materia de medios comunitarios y alternativos.

 

Por lo anterior este proyecto busca la creación del Consejo Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de Usaquén para lograr un mayor alcance de este espacio de participación en cuanto a la incidencia en las políticas, programas y construcción de metas para el cumplimiento de los planes de desarrollo locales futuros.

 

Ya han transcurrido casi 10 años desde la expedición del acuerdo 01 de 2014, “Por medio del cual se institucionaliza La Mesa Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa, se establece su conformación y funcionamiento en la Localidad de Usaquén.” Desde esa fecha hasta hoy se han producido transformaciones y avances en el campo legislativo y nuevos fenómenos sociales, económicos, culturales y tecnológicos que conllevan a la modificación por actualización del citado acuerdo.

 

Que el Acuerdo 878 de 2023 “Por medio del cual se dictan lineamientos para el Sistema Distrital de Planeación, la creación de planes de desarrollo, se garantiza la participación ciudadana en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”, garantiza la participación de los consejos locales, no obstante, como en Usaquén hasta la fecha se opera bajo una mesa y no un consejo, su participación no está reglamentada.

 

La ley 1757 de 2015, establece disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática. En igual sentido el Consejo Local de Cultura puede disponer del aporte esencial de la representación, considerando que los medios comunitarios y alternativos hacen parte del sector cultura, así como del sector de las industrias culturales y creativas.

 

Se deben precisar las funciones del Consejo Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa, enmarcados en especial en la Declaración de principios de la Comisión Interamericana de derechos humanos. Una de ellas es con relación a no establecer límites geográficos a la hora de definir la base de datos de los medios activos que tienen cubrimiento periodístico permanente en la localidad de Usaquén.

 

La toma de decisiones rápidas y eficaces y la pandemia vivida, llevó al uso intensivo de las modalidades de reuniones no presenciales, las cuales se integran al presente proyecto de acuerdo.

 

El Acuerdo de Paz para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, firmado el 12 de noviembre de 2016, establece nuevos elementos para el derecho a la comunicación, el fortalecimiento de los medios comunitarios y alternativos, y las medidas de transparencia para la asignación de la pauta oficial.

 

Mediante la Ley 2294 de 2023, del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, se establecieron los artículos 141°. establecimiento de cargas u obligaciones diferenciales, artículo 142°. conectividad digital para cambiar vidas, artículo 143°. transformación digital como motor de oportunidades e igualdad, artículo 144°. fortalecimiento del sector tic, artículo 145°. incorporación del enfoque diferencial en el servicio público de televisión y servicio público comunitario de radiodifusión sonora, artículo 147. acceso a las TIC y despliegue de infraestructura, artículo 148°. utilización de la infraestructura de las empresas de energía eléctrica y de telecomunicaciones, por parte de los proveedores de redes a servicios de telecomunicaciones -prst, artículo 149. contraprestación periódica única a favor del fondo único de tecnologías de la información y las comunicaciones, artículo 101. asociaciones de iniciativa público popular, artículo 186. consejo nacional de economías culturales y creativas, artículo 187. territorios culturales, creativos y de los saberes, artículo 189. Sistema nacional de circulación de las culturas, las artes y los saberes entre otros; los cuales establecen nuevas áreas, derechos y criterios.

 

El Congreso de la República aprobó La Ley 1978 de 2019, "Por la cual se moderniza el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), se distribuyen competencias, se crea un regulador único y se dictan otras disposiciones" que modifica la ley 1341 de 2009, "Por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -TIC-, se crea la Agencia Nacional del Espectro y se dictan otras disposiciones”, lo cual conlleva a aclarar los conceptos de los tipos de medios y su integración. En igual orden de importancia la necesidad de promover la innovación, el uso de tecnologías y el desarrollo de tecnologías libres.

 

En Bogotá D.C. se ha desarrollado el derecho a la participación mediante dos normas: el Decreto 448 de 2007, por el cual se crea y estructura el Sistema Distrital de Participación Ciudadana y el Decreto 503 de 2011, "Por el cual se adopta la Política Pública de Participación Incidente para el Distrito Capital."

 

Se hace necesario integrar los principios considerando la necesidad de contribuir a las transformaciones democráticas y la inclusión.

 

Mediante el “Documento de diagnóstico e identificación de factores estratégicos, de la política pública de comunicación comunitaria y alternativa”, base de la formulación del nuevo decreto, “Por medio del cual se adopta la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria y Alternativa 2023 - 2034”, se hicieron explicitas las definiciones sobre los tipos de medios y sectores , que se detallan a continuación:

 

1. El Sector Audiovisual

 

El sector audiovisual está conformado por los medios de comunicación comunitaria y alternativa que usan el formato audiovisual (audio e imágenes en movimiento) independiente del canal de transmisión y con emisión permanente. Aquí se integran los canales de Televisión por protocolo IP (internet) TvIp, Tv streaming y Tv por demanda que tienen dominio propio e independiente, así como los canales de Televisión comunitaria catalogados por la Autoridad Nacional de Televisión ANTV y los canales de producción propia por suscripción que tienen contenidos comunitarios y alternativos.

 

2. Sector de los Medios escritos impresos

 

Los Medios de Comunicación Comunitarios y Alternativos escritos impresos corresponden a periódicos y revistas, impresos en papel litográficamente, por máquina plana o en sistema de rotativa, laser u otro medio tecnológico, que permite la impresión a escala, en un número significativo.

 

3. Sector Medios TIC

 

Se trata de los Medios Comunitarios y Alternativos que utilizan las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones TIC, con dominio propio e independiente y cuyos servicios y productos recogen, almacenan, procesan, crean, transmiten o muestran datos e información electrónicamente. La información y datos así adopta la forma de textos, imágenes, audio, televisión, multimediales por el protocolo IP, streaming o asimilados.

 

4. El sector de Sonoros

 

El sector sonoro está conformado por los Medios de Comunicación Comunitaria y Alternativa, que se caracterizan por usar como formato de información exclusivo o prevalente el sonido, sea el lenguaje vocal, la música o similares, independiente de si su emisión y transmisión utilizan la internet, cable, circuitos cerrados, señales electromagnéticas, frecuencias libres, wifi u otro sistema. Aquí se integran las emisoras comunitarias FM con licencia y las emisoras online que usan la internet con dominio propio, en emisión por programación, piezas sonoras por demanda, streaming, audio por demanda (podcast), emisoras internet y similares con vehículos de transmisión con soporte digital.

 

Por otro lado, de común acuerdo y a objeto de facilitar el proceso de elección de la Mesa Distrital se adoptaron otras definiciones de los sectores así:

 

5. Sector de las ONG de Comunicación Comunitaria

 

Corresponde a organizaciones no gubernamentales constituidas como asociaciones, corporaciones, fundaciones o de la economía social y solidaria, las cuales adelantan procesos relacionados con la comunicación comunitaria y alternativa dentro de ellos: Educación, investigación, difusión, reivindicación de los derechos a la libertad de expresión, comunicación, participación, acceso a la tecnología, comunicación para la reconciliación y la paz, comunicación para la inclusión, integración y asociatividad de los medios comunitarios y alternativos, promoción de las actividades de la comunicación comunitaria y alternativa, proyectos de información con énfasis en proyectos de interés social y avance comunitario, procesos de desarrollo de la comunicación comunitaria con relación a la democratización de la información y la reivindicación de sus derechos y asimilados.

 

6. Sector de los medios de la población en condición de discapacidad:

 

Corresponde a los medios comunitarios y alternativos, sean escritos (impresos), de las tecnologías de la información TIC, sonoros o audiovisuales, los cuales tienen la propiedad y/o administración y/o gestión de las personas en condición de discapacidad, sus familias, cuidadores y cuidadoras, sus organizaciones sociales y profesionales afines; los cuales producen y/o comparten contenidos de interés para dicha población, con énfasis en los procesos de participación, preservación cultural e identitaria acorde con las especificidades de cada discapacidad, sus necesidades, sus expresiones sociales y prácticas culturales.

 

7. Sector de los Medios Comunitarios y/o procesos de las etnias

 

Corresponde a los Medios Comunitarios y Alternativos, sean escritos (impresos), de las tecnologías de la información TIC, sonoros o audiovisuales, los cuales tienen la propiedad y/o administración y/o gestión de personas, colectivos, grupos o comunidades, organizaciones y/o movimientos sociales de las poblaciones étnicas. Dichos medios se caracterizan por producir y/o distribuir contenidos que reivindican entre otros los derechos y expresiones sociales, económicos, culturales, ambientales y territoriales de las poblaciones étnicas sean indígenas, negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras, rrom o gitanos; las cuales tienen asiento en Bogotá D.C.

 

8. Sector de los estudiantes de Comunicación Social:

 

Corresponde a los Medios Comunitarios y Alternativos, sean escritos (impresos), de las tecnologías de la información TIC, sonoros o audiovisuales, los cuales tienen la propiedad y/o administración y/o gestión de estudiantes de comunicación social y periodismo.

 

9. Sector de las facultades de Ciencias Humanas, Sociales o Comunicación Social:

 

Corresponde a las facultades de ciencias humanas, sociales entre otras: sociología, antropología, historia, sicología, trabajo social, filosofía, educación y desarrollo humano, comunicación social y periodismo en sus diferentes programas y niveles.

 

El presente acuerdo no conlleva incidencia fiscal alguna.

 

CONSIDERANDO QUE:

 

La Declaración Universal de los Derechos humanos fue adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, 217 del 10 de diciembre de 1948 y en su artículo 19, establece que todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión.

 

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobado por el Estado Colombiano mediante Ley 74 de 1968, establece en el artículo 19 parte III, el derecho a la libertad de expresión, el cual comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole.

 

La Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José, suscrita en la Conferencia especializada interamericana sobre derechos humanos celebrada en San José Costa Rica del 7 al 22 de noviembre de 1969, dispuso en su artículo 13 la libertad de pensamiento y de expresión, instrumento internacional ratificado por el Estado colombiano mediante la Ley 16 de 1972.

 

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el año 2000, en respuesta al mandato encomendado con la creación de la Relatoría para la Libertad de Expresión, aprobó la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión.

 

La Constitución Política establece en el artículo 20, “Se garantiza a toda persona la libertad de expresar, difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial y la de fundar medios masivos de comunicación” y el Artículo 73: “La actividad periodística gozará de protección para garantizar su libertad e independencia profesional.

 

El derecho a la libertad de expresión ha sido ampliamente desarrollado por la jurisprudencia constitucional, en virtud de su consagración en el artículo 20 de la Constitución Política de 1991 y mediante integración normativa del artículo 93 superior (bloque de constitucionalidad) y la Corte Constitucional en múltiples oportunidades ha reiterado que la libertad de expresión “Es un pilar del Estado Social de Derecho y un principio fundamental de los regímenes democráticos, donde se respeta la dignidad humana, se valora la participación de la ciudadanía y de todos los sectores, lo que permite consolidar sociedades pluralistas y deliberativas” (Sentencias T-256 de 2013, T-391 de 2007, T-1148 de 2004, T-934 de 2014 y T-743 de 2017, entre otras.).

 

El Congreso de la República aprobó la ley 1341 de 2009, "Por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones TIC, se crea la Agencia Nacional del Espectro y se dictan otras disposiciones.”

 

La Ley 850 de 2003 reglamentó las Veedurías Ciudadanas, el Acuerdo 142 de 2005 del Concejo de Bogotá adoptó los mecanismos e instancias para apoyar y promover en el ámbito distrital las Veedurías Ciudadanas y la Ley 1474 de 2011 estableció los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.

 

Ley 1581 de 2012, reconoce y protege el derecho que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos que sean susceptibles de tratamiento por entidades de naturaleza pública o privada.

 

La Ley 1757 de 2015, establece disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática. El Congreso de la República aprobó la Ley 1978 de 2019, "Por la cual se moderniza el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), se distribuyen competencias, se crea un regulador único y se dictan otras disposiciones".

 

El Decreto Ley 1421 de 1993 y el Acuerdo 257 de 2006 del Concejo de Bogotá promueven la participación ciudadana.

 

El Acuerdo de Paz para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, firmado el 12 de noviembre de 2016, establece el Derecho a la comunicación, el fortalecimiento de los Medios Comunitarios y Alternativos, y las medidas de transparencia para la asignación de la pauta oficial. El Punto No 2.2.3 pág. 45 del Acuerdo final publicado por la Jurisdicción Especial para la Paz, señala que: “un escenario de fin del conflicto, los medios de comunicación comunitarios, institucionales y regionales contribuirán al desarrollo y promoción de una cultura de participación, igualdad y no discriminación, convivencia pacífica, paz con justicia social y reconciliación, incorporando en sus contenidos valores no discriminatorios y de respeto al derecho de las mujeres a una vida libre de violencias”.

 

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC) expidió la Resolución 2614 de 2022, por la cual se actualiza la Regulación del Servicio Público de Radiodifusión Sonora, ajustado a la realidad legislativa y económica del sector.

 

La Sentencia C-371/00 de la Corte Constitucional, referencia: expediente P.E.010, M.P. Dr. Carlos Gaviria Díaz, del 29 de marzo del año 2000, estableció el alcance de las acciones afirmativas y la discriminación inversa o positiva, para la designación de políticas o medidas dirigidas a favorecer a determinadas personas o grupos, con el fin de eliminar o reducir las desigualdades de tipo social, cultural o económico que los afectan.

 

Los procesos y experiencias sociales de medios comunitarios y alternativos de comunicación: impresos, audiovisuales, sonoros y las TIC, constituyen escenarios propicios para la participación y son espacios públicos para la opinión y expresión de la ciudadanía en los distintos niveles sectoriales y territoriales con respeto de su autonomía, independencia y promotores de la movilización social, el respeto de los derechos humanos, la expresión de la cultura y la sostenibilidad ambiental.

 

El Concejo de Bogotá con el Acuerdo 091 de 2003 estableció el Plan de Igualdad de Oportunidades para la Equidad de Género, asumiendo los ordenamientos de las Leyes 051 de 1981 y 823 de 2003, y se acoge a los Convenios y Pactos Internacionales ratificados por Colombia en materia de equidad de género y mediante el Decreto 166 de 2010 de la Alcaldía Mayor, se adoptó la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género en el Distrito Capital.

 

El Acuerdo 257 de 2006 expedido por el Concejo de Bogotá D.C., por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá Distrito Capital, incluye los procesos de participación ciudadana y en el título V la democratización y el Control Social de la administración pública distrital.

 

El Concejo de Bogotá aprobó el Acuerdo 292 del 21 de noviembre de 2007, “Por medio del cual se establecen lineamientos de política pública, en materia de comunicación comunitaria en Bogotá, se ordena implementar acciones de fortalecimiento de la misma y se dictan otras disposiciones”.

 

El Acuerdo Distrital 761 de 2020, “Por el cual se adopta el Plan de desarrollo Distrital2020 – 2024, “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental Para La Bogotá Del Siglo XXI”, reconoce la importancia de diseñar e implementar estrategias de fortalecimiento de medios alternativos y comunitarios (artículo 35, numeral g.).

 

El Concejo de Bogotá aprobó el Acuerdo 878 de 2023, “Por medio del cual se dictan lineamientos para el Sistema Distrital de Planeación, la creación de planes de desarrollo, se garantiza la participación ciudadana en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”.

 

El artículo 3 del Decreto 482 del 27 de 2006, “Por medio del cual se adopta la Política Pública de Juventud para Bogotá D.C 2006-2016” reconoce la importancia de buscar mecanismos de difusión que permitan el conocimiento y apropiación por parte de los y las jóvenes, el Estado y la sociedad de derecho, eventos y contenidos relacionados con temas de juventud en el distrito, primordiales para aumentar la movilización, organización y el ejercicio de la ciudadanía por parte de esta población.

 

Mediante el artículo 18 del Decreto Distrital 470 de 2007, “Por el cual se adopta la Política Pública de Discapacidad para el Distrito Capital”, reconoce que la información oportuna, suficiente y pertinente es fundamental para la participación y el ejercicio de la ciudadanía, porque le permite a las personas y organizaciones tomar mejores decisiones, perfilar mejor sus retos y cualificar sus acciones; el artículo 31 del mismo Decreto, adopta las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan ejercer el derecho a la libertad de expresión y opinión, incluida la libertad de comunicar, recibir y facilitar información e ideas en igualdad de condiciones, mediante la forma de comunicación que se requiera.

 

Los Decretos 627 de 2007 y 455 de 2009 establecen y reglamentan el Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio reconociendo la comunicación comunitaria y alternativa como una expresión cultural. El Decreto Distrital 819 de 2019 Artículo 9º, creación de instancias de coordinación y participación. La creación de una nueva Instancia Local de Coordinación deberá contar con la aprobación previa de la Secretaría Distrital de Gobierno, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor y la Secretaría Distrital de Planeación, conforme con lo establecido en el parágrafo del artículo 7 del Decreto Distrital 547 de 2016, a su vez, la creación de una nueva Instancia Local de Participación deberá contar con la aprobación previa de la Secretaría Distrital de Gobierno y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal (IDPAC).

 

Así mismo, el Decreto 089 de 2023 de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., adopta la Política Pública de Discapacidad para Bogotá D.C., que busca garantizar el goce efectivo de los derechos y la inclusión social de las personas con discapacidad, sus familias y personas cuidadoras de personas con discapacidad en el territorio urbano, rural y disperso de Bogotá D.C., para el periodo comprendido entre 2023 y 2034.

 

La Circular 023 del 5 octubre del 2020 de la Secretaria Distrital de Planeación, relativa a la formulación de proyectos de inversión local 2021-2024, señala: “En el marco del pacto suscrito entre la Alcaldesa Mayor y los directores de los medios comunitarios y alternativos se insta para que las actividades de promoción y difusión que sean requeridas en el marco de la formulación y especialmente de la implementación de los proyectos de inversión, prioricen a los actores presentes en los territorios locales para su realización. Adicionalmente, es importante tener en cuenta que las acciones de fortalecimiento de medios comunitarios y alternativos se podrán desarrollar, entre otros, a través de los conceptos de gasto de Apoyo y Fortalecimiento a las Industrias Culturales y Creativas en las Localidades y Fortalecimiento de Organizaciones sociales, comunitarias, comunales, propiedad horizontal e instancias y mecanismos de participación, con énfasis en jóvenes y asociatividad productiva.

 

La Circular 001 del 23 de febrero 2021 de la Consejería de Comunicaciones de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C, establece los lineamientos para la democratización y participación de los medios comunitarios y alternativos de la ciudad de Bogotá, dentro del desarrollo de las acciones de comunicación pública que se adelanten por las diferentes entidades y organismos que integran la Administración Distrital.

 

La Circular 020 del 2022 de la Dirección de Planes de Desarrollo y Fortalecimiento Local de la Secretaría Distrital de Planeación, insta a los alcaldes locales a que con relación a las actividades de promoción y difusión requeridas en la implementaciónde los proyectos de inversión local, prioricen a los medios comunitarios y alternativos presentes en sus localidades.

 

La Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria, es el resultado de un proceso de construcción colectiva en el que participaron los representantes de la sociedad civil, de los colectivos y redes comunitarias de comunicación con sede en Bogotá, así como de la Administración Distrital, a través de la Mesa de Trabajo para la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria.

 

Las Industrias Culturales y Creativas (ICC) comprenden “aquellos sectores de actividad organizada que tienen como objeto principal la producción o la reproducción, la difusión y/o la comercialización de bienes, servicios y actividades de contenido cultural, artístico o patrimonial” (UNESCO, s.f.), este concepto se asocia a los segmentos del Campo Cultural (CAB, 2015): Artes visuales, audiovisual y radio, creación - derechos de autor, creación publicitaria, diseño, educación cultural, juegos y juguetería, libros y publicaciones, música, patrimonio inmaterial y patrimonio material, así como los Medios Comunitarios y Alternativos de conformidad a la Ley 397 de 1997 y el Acuerdo 292 de 2007, en sus artículos 2 numerales 7 y 10, y el artículo 3, numeral 6.

 

Bogotá D.C. ha desarrollado el derecho a la participación mediante dos normas; el Decreto 448 de 2007, por el cual se crea y estructura el Sistema Distrital de Participación Ciudadana y el Decreto 503 de 2011 por el cual se adopta la Política Pública de Participación Incidente para el Distrito Capital.

 

La Mesa de Trabajo para la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria adoptó el 22 de diciembre de 2011 los lineamientos para la creación y consolidación de Consejos Locales de comunicación comunitaria.

 

El Consejo Nacional de Comunicación Ciudadana y Comunitaria en su sesión de 21 de noviembre de 2011 orientó la conformación de espacios de participación y la inclusión de programas de comunicación ciudadana, comunitaria y alternativa en los Planes de Desarrollo.

 

La Mesa Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de Usaquén ha venido reuniéndose en forma continua desde el año 2011, contribuyendo en la construcción de los procesos participativos y de comunicación de la población de la localidad y han presentado a consideración de la Junta Administradora Local la propuesta de modificación del Acuerdo 01 de 2014 de la Junta Administradora Local.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO PRIMERO. Créase e institucionalícese El Consejo Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de Usaquén.

 

Parágrafo 1: El Consejo Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de Usaquén actuará con observancia de los principios contenidos en el Acuerdo 292 de 2007.

 

Parágrafo 2: El Consejo Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de Usaquén es el espacio consultivo y de apoyo a la Alcaldía Local, la Junta Administradora Local de Usaquén y demás organismos consultivos de la localidad con relación al desarrollo de la política pública de comunicación comunitaria en el ámbito local.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. El Consejo Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de Usaquén vinculará a todos los medios comunitarios y alternativos locales, para lo cual contará con una red de comunicación eficiente y un riguroso seguimiento para garantizar la participación (movilización social como espacio de participación).

 

ARTÍCULO TERCERO. La Alcaldía Local de Usaquén convocará e invitará a participar a todos los Medios de Comunicación Comunitarios y Alternativos con cobertura permanente en la localidad de Usaquén.

 

Parágrafo: Se realizará un censo y la información contenida en la base de datos estará sujeta a la Ley de Habeas Data para que pueda ser entregada por la Alcaldía, informará del censo al IDPAC para respectivo registro y actualización que sea registrado, cotejado y actualizado

 

ARTÍCULO CUARTO. Principios. Las actuaciones del Consejo Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa, las autoridades locales y la administración, estarán orientadas por los siguientes principios de la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria y Alternativa 2023 -2034, así:

 

1. Autonomía: Se respetará la independencia y autonomía de los colectivos y redes de comunicación comunitaria y alternativa, así como de los procesos comunicativos que desarrollan en el marco de la Constitución Política y la Ley y se evitará todo intento de cooptación, presión o injerencia por parte de las autoridades distritales en sus organizaciones y actividades.

 

2. Corresponsabilidad: Se propenderá por un equilibrado balance de responsabilidades entre la administración distrital, los colectivos, redes de comunicación comunitaria y alternativa en la formulación y ejecución de la política a que se refiere el presente decreto.

 

3. Coordinación: Se trabajará por la adecuada articulación, en un marco de respeto mutuo, entre la administración distrital, los colectivos y redes de comunicación comunitaria y alternativa, y los demás actores e instancias pertinentes de la sociedad civil.

 

4. Eficacia: Todos los actores buscarán que el Sistema Distrital de Planeación logre su finalidad, eliminando las barreras que se presenten y garantizando la participación incidente.

 

5. Equidad: Se buscará contribuir al acceso, en condiciones de igualdad y equidad,así como de no discriminación por razón de raza, etnia, convicciones o creencias, religión, clase, edad, género, orientación sexual, condiciones físicas y mentales, a la utilización de los medios de comunicación, por parte de los diferentes colectivos y redes de comunicación comunitaria alternativa.

 

6. Intersectorialidad. Se cambiará la perspectiva en cuanto a la forma de articular los diversos actores en el diseño, ejecución y evaluación de las acciones del bien público; es necesario que todas las partes tengan incidencia en la propuesta y gestión de soluciones, además, que el Estado brinde oportunidades y espacios de desarrollo.

 

7. Transectorialidad: Es la capacidad de ordenar, articular, interlocutar y dinamizar conjuntamente las acciones de todos los sectores de la Administración Distrital y de estos con la comunidad, el sector privado, las ONG, la academia y demás actores sociales, para construir respuestas ajustadas a las necesidades, potencialidades y expectativas de las personas, familias y comunidades, que permitan la garantía de los derechos y el logro de la calidad de vida. El trabajo transectorial deberá desarrollarse desde una perspectiva territorial, a partir de la cual, se defina el objeto común del trabajo partiendo de la lectura de la realidad, las agendas sociales, planes estratégicos y respuestas integrales.

 

8. Gradualidad: El principio de gradualidad implica la responsabilidad estatal de diseñar herramientas operativas de alcance definido en el tiempo, espacio y recursos presupuestales que permitan la implementación de los programas, planes y proyectos encaminados al cumplimiento de las necesidades y demandas de las comunidades a las que representan los medios comunitarios de comunicación y alternativos.

 

9. Legitimidad social: Se propenderá por el reconocimiento de la legitimidad de los procesos de comunicación comunitaria y alternativa por parte de las autoridades, las comunidades, los grupos, los sectores sociales y la ciudadanía en general.

 

10. Participación: La participación se concreta en la movilización de voluntades para el logro del bienestar colectivo, refiriéndose a su vez a la intervención de las personas y sus organizaciones en la construcción de lo público, con el fin de incidir en los procesos de toma de decisiones y en la construcción de políticas públicas.

 

11. Promoción de los derechos humanos: Se diseñará dicha promoción bajo la premisa que la libertad de expresión es un derecho que busca fortalecer su conocimiento mediante la difusión del pensamiento y un enfoque preventivo de la información.

 

12. Promoción de la circulación democrática de opiniones e informaciones: Se propenderá por convertir los procesos de comunicación comunitaria y alternativa en medios de construcción de democracia informativa, libre circulación de opiniones e información, acceso amplio y democrático a las fuentes de las mismas y participación ciudadana en los procesos públicos y privados de comunicación social.

 

13. Reconciliación: Se orientará por que los procesos de comunicación comunitaria y alternativa promuevan la reconciliación, la concordia ciudadana, y la resolución pacífica de los conflictos.

 

14. Solidaridad: Se estimulará la articulación y el apoyo mutuo entre los colectivos y redes de comunicación comunitaria y alternativa, el compromiso de éstos con el bienestar general de la población y la construcción de ciudad solidaria, equitativa, incluyente, democrática y participativa.

 

15. Sostenibilidad: Se buscará alcanzar una sumatoria de acciones que permitan garantizar la continuidad en el tiempo de los programas y proyectos implementados en el territorio al igual que a las poblaciones objetivo.

 

16. Territorialidad: Se entiende como un principio que ve el territorio como un recurso estratégico para que los medios comunitarios puedan desarrollar sus procesos creativos y alinearlos con las dinámicas organizativas, institucionales y demás recursos presentes en el territorio.

 

17. Universalidad: Este principio se ampara en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que reconoce que todos los seres humanos, sin excepción, son titulares de los derechos a que ella se refiere. Esto implica que el Estado debe adelantar las diferentes acciones y medidas necesarias que permitan una garantía de los derechos a todos y todas las personas.

 

18. Representatividad: Se propenderá por el reconocimiento de los procesos de comunicación comunitaria y alternativa por parte de las autoridades, como formas de representación de las comunidades, los grupos y los sectores sociales existentes en la ciudad, estén o no vinculados a territorios específicos, tanto en lo que respecta a la formulación y difusión de su realidad social y simbólica, como a la promoción de sus identidades y la expresión de sus necesidades y demandas, en un marco de respeto a la diversidad y a la multiculturalidad.

 

19. Calidad: Se promoverá la calidad y pertinencia de los productos comunicativos en sus aspectos técnico, cultural y estético, a través, entre otras vías, del desarrollo de acciones que fortalezcan las habilidades y conocimientos de los medios, colectivos y redes de comunicación comunitaria y alternativa.

 

20. Seguimiento y evaluación: Se trabajará para que las estrategias y líneas de acción que contiene este Proyecto de Acuerdo sean objeto de seguimiento sistemático por medio de indicadores pertinentes, evaluación y revisiones periódicas, que permitan proponer las modificaciones y ajustes necesarios para el logro de los objetivos propuestos.

 

21. Inclusión y perspectivas de género: Se reconoce que todas las personas tienen habilidades y potencialidades propias, distintas a las de los demás, por lo que las distintas necesidades exigen respuestas diversas o diferentes. Se buscará el acceso y participación reciproca y que las personas con discapacidad tengan la posibilidad de participar en igualdad de condiciones. Se promoverán acciones y mecanismos que permitan garantizar la participación de la mujer con el objetivo de tener paridad (50%) en la representación en esta instancia de participación.

 

22. Diversidad cultural y étnica: Es importante fortalecer una cultura de respeto y reconocimiento de la diversidad cultural y étnica, sentando y fortaleciendo las bases para que los afrocolombianos, negros, palenqueros, raizales, indígenas, rrom o gitanos sean sujetos plenos de derecho sin prejuicios ni racismo o exclusión. Se respetarán y promoverán las tradiciones, costumbres y la cosmovisión de los pueblos indígenas.

 

23. Derecho a la igualdad: Es el derecho de todos los seres humanos a ser iguales en su dignidad, a ser tratados con respeto y consideración y a participar con base igualitaria con los demás en cualquier área de la vida civil, cultural, política, económica y social. Todos los seres humanos son iguales ante la ley y tienen derecho a una misma protección y garantía ante la ley. Teniendo en cuenta este derecho se garantizará la participación de la mujer en la elección del Consejo Local.

 

24. Debido Proceso: El derecho fundamental al debido proceso constituye una garantía de legalidad procesal para proteger la libertad, la seguridad jurídica, la nacionalidad y la fundamentación de las resoluciones judiciales. Comprende un conjunto de principios materiales y formales entre los que se encuentran el principio de legalidad, principio del juez natural o legal, el principio de favorabilidad y el principio de presunción de inocencia, todos los cuales responden mejor a la estructura jurídica de verdaderos derechos fundamentales. De esa manera quien se sienta amenazado o vulnerado por algún acto u omisión de la autoridad o de los sujetos de la relación procesal, podrá invocar y hacer efectivo los derechos que implícitamente hacen parte del debido proceso.

 

25. Transparencia: Consiste en garantizar que la información de las actividades gubernamentales y de participación estén a disposición del público de forma fácil, accesible con las excepciones limitadas, de manera oportuna con datos abiertos, con información veraz, neutral, con equidad y con un lenguaje acertado, incluyendo la divulgación de información en respuesta a las solicitudes de la ciudadanía a partir de la iniciativa propia de las entidades públicas. De esta manera todos los ciudadanos pueden recibir información sobre lo que el gobierno adelanta en materia de participación ciudadana.

 

ARTÍCULO QUINTO. Conformación. El Consejo Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de Usaquén estará integrada por:

 

1. Dos (2) representantes incluyendo a una mujer, del sector correspondiente a los medios escritos o gráficos (revistas, periódicos).

 

2. Dos (2) representantes incluyendo a una mujer, del sector correspondiente a los medios audiovisuales (Tv comunitaria, TvIp o asimilados, otros medios audiovisuales).

 

3. Dos (2) representantes incluyendo a una mujer, del sector correspondiente a los medios basados en nuevas tecnológicas de la información y las comunicaciones TICS (webs, portales internet, blogs, aplicativos multimedia en línea).

 

4. Dos (2) representantes incluyendo a una mujer, del sector correspondiente a los medios sonoros (emisoras comunitarias con licencia el Ministerio TIC, radio en línea-internet registrados en el IDPAC.

 

5. Dos (2) representantes incluyendo a una mujer, del sector correspondiente a las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) que realicen actividades de comunicación comunitaria en la localidad de Usaquén.

 

6. Dos (2) representantes incluyendo a una mujer, del sector conformado por facultades universitarias de ciencias humanas, de ciencias sociales, comunicación social, periodismo, audiovisuales o de medios de comunicación universitarios de la localidad de Usaquén.

 

7. Dos (2) representantes incluyendo a una mujer, del sector de los colegios de la localidad, con conocimientos en dinámicas de comunicación alternativa y/o comunitaria.

 

8. Un (1) edil de la Junta Administradora Local de Usaquén, que presida la comisión de participación.

 

9. El Alcalde Local o su delegado.

 

Parágrafo 1: Cada uno de los miembros principales contará con un suplente, quien reemplazará al principal en las faltas temporales o permanentes. En el caso que hiciere falta un suplente o un representante, el Consejo convocará al sector respectivo para la elección del suplente o representante que haga falta.

 

Parágrafo 2: El representante del sector conformado por facultades universitarias debe acreditar que reside o labora en la localidad de Usaquén.

 

Parágrafo 3: El alcalde local en ausencia, delegará un representante preferentemente al responsable de la oficina de Comunicaciones de la localidad.

 

Parágrafo 4: Para ser elegido (a) consejero (a) se requiere ser ciudadano en ejercicio y haber residido o desempeñado, la actividad profesional, industrial, comercial o laboral de comunicación social o periodismo en la localidad por lo menos durante (2) dos años anteriores a la fecha de la elección.

 

ARTÍCULO SEXTO: Elección de los miembros del Consejo. Los miembros principales y/o suplentes descritos en los puntos 1 al 7 del Artículo 5, serán electos en asamblea y así conformarán El Consejo Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa; la elección se llevará a cabo de forma democrática al interior de cada uno de los sectores.

 

Parágrafo 1: Cada persona u organización que participe en la asamblea, deberá avalarse como parte de uno de los sectores descritos y demostrar su registro ante el IDPAC y que se encuentre activo en la base de datos de medios comunitarios y alternativos de la Localidad de Usaquén.

 

Parágrafo 2: Corresponderá a la Alcaldía Local con el acompañamiento del IDPAC convocar y divulgar ampliamente la promoción y organización del proceso de elección de los integrantes del Consejo local. Parágrafo 3: El período de los miembros electos y designados al Consejo Local de Comunicación comunitaria y alternativa de Usaquén será de tres (3) años.

 

ARTÍCULO SEPTIMO: La primera elección de consejeros, con posterioridad a la aprobación de este Acuerdo, se realizará en el primer semestre del año 2024 por el periodo establecido en el parágrafo 3.

 

ARTÍCULO OCTAVO: Mesa Directiva. Elegidos los miembros del Consejo Local de Comunicación Alternativa y Comunitaria de Usaquén, se conformará una mesa directiva anualmente para garantizar la participación, el periodo de representación será de un (1) año sin que haya una reelección, estará integrada por un presidente(a), un vicepresidente(a) y sus suplentes.

 

Las funciones de la Mesa directiva son:

 

1. Ser responsables del cumplimiento de los objetivos del Consejo Local de Comunicación Alternativa y Comunitaria de Usaquén.

 

2. Velar por el cumplimiento del reglamento del Consejo Local de Comunicación Alternativa y Comunitaria de Usaquén.

 

3. Liderar la elaboración del plan de acción para el periodo para el cual fueron elegidos.

 

4. Son funciones del presidente, presidir las reuniones, firmar las comunicaciones aprobadas para enviar, convocar las reuniones del Consejo Local de Comunicación Alternativa y Comunitaria de Usaquén.

 

5. Son funciones del vicepresidente, reemplazar al presidente en caso de ausencia temporal.

 

ARTÍCULO NOVENO. Secretaría Técnica. El Consejo Local de Comunicación Alternativa y Comunitaria de Usaquén contará con una secretaría técnica cuya función es la de asesorar, apoyar y dirimir los aspectos técnicos o legales que se deban tener en cuenta en las decisiones que tome el Consejo Local de Comunicación Alternativa y Comunitaria de Usaquén; la Secretaría Técnica estará conformada por la Alcaldía Local en quien se delegue, además, cumplirá las funciones que el reglamento les asigne.

 

La Secretaria Técnica tendrá un archivo compartido con la mesa directiva para garantizar la continuidad de los procesos y llevará el archivo de la correspondencia enviada y recibida, elaborará el acta de cada una de las reuniones del Consejo Local de Comunicación Alternativa y Comunitaria de Usaquén para ser aprobada por el Consejo.

 

ARTÍCULO DÉCIMO: Funciones. Son funciones de El Consejo Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de Usaquén:

 

1. Promover la interrelación con los sectores de la comunicación comunitaria y alternativa y adelantar actividades que permitan el diálogo y concertación con las instituciones a fin de fortalecer la política pública de comunicación comunitaria en el ámbito local.

 

2. Formular su Plan de Acción.

 

3. Invitar a las reuniones a cualquier entidad de control o del orden nacional o distrital u otro que tenga relación con los temas a tratar. Los representantes de las entidades invitadas podrán participar con voz pero sin voto, en pro de las decisiones que se tomen en el Consejo.

 

4. Proponer y acompañar al Alcalde o Alcaldesa Local, presentando un plan con las posibles estrategias de comunicación alternativa y comunitaria, para que sean evaluadas por la administración local.

 

5. Participar con propuesta sobre los lineamientos de la política pública de comunicación comunitaria y alternativa de la localidad.

 

6. Difundir el Acuerdo Local por medio de conversatorios, charlas, talleres, redes sociales, otros canales digitales o los que se requieran.

 

7. Acompañar al Alcalde o Alcaldesa Local en lo relacionado con la implementación de la política pública de comunicación comunitaria y alternativa.

 

8. Posicionar y promover la comunicación comunitaria y alternativa con el propósito de que sea objeto de investigación, análisis y fomento.

 

9. Crear y elaborar un programa que contenga acciones para el fortalecimiento de los colectivos, asociaciones y reportería comunitaria.

 

10. Promover la creación de redes de comunicación comunitaria y alternativa local que permita la información entre el Consejo Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de Usaquén, los espacios de participación local, los sectores y movimientos sociales.

 

11. Difundir las acciones y resultados del Consejo Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de Usaquén.

 

12. Participar como iniciativa propia en las actividades que se realicen en la localidad y fuera de ella: Culturales, informativas, participación ciudadana, rendición de cuentas, sesiones de la JAL, otras iniciativas desde las instancias de participación; designando y alternando los diferentes sectores que hacen parte del Consejo Local para que realicen acompañamiento de acuerdo con su misionalidad.

 

13. Presentar un informe de gestión semestral con las acciones y resultados del Consejo local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de Usaquén.

 

14. Crear, mantener y actualizar la base de datos de sectores y medios de comunicación comunitaria y alternativa de la localidad para este efecto solicitarán informes al Instituto Distrital para la Participación y Acción Comunal (IDPAC).

 

15. Promover la elección de los representantes de los Medios de Comunicación Comunitaria y Alternativa al Consejo Local de Planeación, al Consejo Local de Cultura y demás espacios de participación que se requiera generando un mecanismo que garantice una elección transparente y en igualdad de condiciones para los participantes del proceso.

 

16. Revisar el Reglamento Interno que tiene la Mesa Local de Medios y actualizar el contenido de acuerdo con las disposiciones y normativas vigentes, así como los objetivos, principios que contiene este Proyecto de Acuerdo. Para tal fin se nombrará una comisión que realice la revisión y ajustes para una posterior decisión a través de votación de los integrantes del Consejo Local. Se llevará a cabo a más tardar a los 60 días de la promulgación del presente Acuerdo Local. El reglamento establecerá las condiciones y requisitos para que un Medio Comunitario y Alternativo sea considerado medio activo con cobertura en la Localidad de Usaquén.

 

17. Para la votación al interior del Consejo Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de Usaquén, los dos representantes principales por sector tendrán participación con un voto cada uno.

 

18. Elegir quien será el encargado de la Presidencia y la Secretaría Técnica; determinar los términos para la presentación de actas a los otros miembros del Consejo para su respectiva aprobación.

 

Parágrafo 1. Frente a las decisiones interiores del Consejo Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa, solo tendrán derecho al voto los consejeros principales.

 

Parágrafo 2. Corresponde a la Alcaldía Local de Usaquén a través de la Oficina de Prensa y Comunicaciones o la que haga sus veces, tener la salvaguarda documental del Consejo Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa. El reglamento interno establecerá el procedimiento para la salvaguarda y custodia documental.

 

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Reuniones: El Consejo Local de Comunicación Alternativa y Comunitaria se reunirá dos veces al mes, las reuniones podrán realizarse de manera presencial, virtual o mixtas, siempre y cuando las condiciones técnicas sean las necesarias para que la reunión se lleve a cabo sin contratiempos.

 

El Consejo Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa y sus comisiones podrán realizar sesiones no presenciales mientras exista una emergencia de salud pública, económica, social o ecológica de importancia internacional, nacional, distrital o territorial, declarada por las autoridades competentes o por decisión motivada del Consejo Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa.

 

Se entiende por sesiones no presenciales, cuando por cualquier medio los representantes, sus plenarias y comisiones permanentes o transitorias, puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea concurrente o por comunicación sucesiva inmediata, o reuniones remotas y virtuales.

 

Todas las convocatorias deben realizarse con respeto del presente Acuerdo y el reglamento del Consejo Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa, con la garantía y seguridad de la debida información electrónica. Las reuniones no presenciales serán convocadas al menos con ocho (8) días de anticipación.


Parágrafo: La Secretaría Técnica, definirá las herramientas informáticas más adecuadas para las convocatorias, sesiones y toma de decisiones. Para este efecto se tendrán en cuenta las facilidades de los correos electrónicos, redes sociales, sitios web o herramientas de Cloud, Computing y Big data, plataformas de videoconferencia, plataformas de voto electrónico y otras. Las reuniones extraordinarias se convocarán conforme lo establezca el reglamento.

 

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Ejes y Líneas de acción. El Consejo Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de Usaquén y la administración local tendrán observancia de los Ejes y Líneas de Acción de la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria y Alternativa para el Distrito Capital 2023 – 2034 que se estructura a partir de tres ejes y sus correspondientes líneas de acción.

 

Eje Uno: Fortalecimiento de las capacidades organizativas de los medios comunitarios y alternativos de comunicación, incorporando los enfoques de políticas públicas con énfasis en la promoción de los temas de paz y reconciliación.

 

Eje dos: Gestión comunicativa de la política pública. Eje tres: Gestión de la oferta y articulación institucional.

 

Parágrafo 1: El Consejo Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de Usaquén y la administración local, integrarán los ejes y líneas de acción en el plan de acción que trata el Artículo Décimo, numeral 2 del presente Acuerdo Local.

 

Parágrafo 2: Se promoverá incorporar acciones en el marco de los conceptos de gasto de fortalecimiento de industrias creativas para los Medios Comunitarios y Alternativos en los presupuestos participativos de la Alcaldía Local, así como la promoción y acceso a fuentes de financiación para los medios comunitarios, en especial, los dirigidos a gastos de divulgación, comunicación y publicaciones, con enfoque territorial y participativo.

 

ARTICULO DÉCIMO TERCERO: Promoción de la innovación y tecnologías libres. El Consejo Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa y la administración local adelantarán en el marco de sus funciones y competencias acciones que permitan fortalecer los servicios del sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones, las telecomunicaciones, la televisión, los servicios audiovisuales, la radiodifusión sonora. Así también fortalecer la industria digital, los contenidos, el desarrollo de software, las aplicaciones, el emprendimiento y la innovación para la productividad, contribuyendo en la generación de nuevos empleos e ingresos. Fortalecer los contenidos multiplataforma, garantizando la libertad de expresión y resaltando los valores culturales.

 

Así también impulsar el uso de software, redes, contenidos y hardware libres, y de código abierto y las tecnologías digitales emergentes actuales y futuras.

 

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción, publicación y deroga el acuerdo 001 de 2014.


COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

El presente Acuerdo Local fue aprobado:

 

Primer Debate: 17 de diciembre de 2023

 

Segundo Debate: 18 de diciembre de 2023

 

Autores:

 

Mesa Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de Usaquén.

 

Edil Lina Milena García Sierra - Partido Alianza Verde

 

Edil Gloria Liliana Buchelly Charry - Partido Colombia Humana UP Mais

 

Edil Horacio De Jesús Estrada Gil - Cambio Radical

 

Ponente 1:

 

Edil María Claudia Cetina Cuéllar- Partido Alianza Verde

 

Ponente 2:

 

Edil Jesús David Araque Mejía - Movimiento Bogotá Para La Gente - Nuevo Liberalismo Sancionado en Bogotá D.C.,

 

Presidente:

 

Edil Consuelo del Socorro Serna Rendón

 

J.A.L. de Usaquén

 

Jaime Andrés Vargas Vives

 

Alcalde Local de Usaquén

 

El Alcalde de Usaquén, sanciona a los veintiséis (26) días del mes de diciembre de dos mil veintitrés (2023) el presente Acuerdo.

 

Ver Norma Original en Anexos.