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Resolución 183 de 2014 Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
04/09/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/09/2014
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5427 de septiembre 08 de 2014
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 183 DE 2014

 

(Septiembre 04)

Derogada parcialmente por la Resolución F.V.S 224 de 2015,  Derogada por el art. 20, Resolución F.V.S. 229 de 2015.

“Por medio de la cual se modifica la Resolución 006 de 13 de enero del 2014 y se dictan otras disposiciones”

 

EL GERENTE DEL FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE BOGOTÁ D.C.

 

en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, el artículo 37 del Decreto Nacional 2150 de 1995, el Decreto No 1510 de 2013, el Acuerdo Distrital No. 028 de 1992, el Acuerdo No. 005 del 12 de agosto del 2014, modificado por el Acuerdo No. 011 del 2 de septiembre de 2014, emanado de la Junta Directiva del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C. y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

 

Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 establece que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, delegar el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

 

Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa.

 

Los representantes legales de las entidades descentralizadas podrán delegar funciones a ellas asignadas, de conformidad con los criterios establecidos en la presente ley, con los requisitos y en las condiciones que prevean los estatutos respectivos.

 

Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007 dispone que: “Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes”.

 

Que el artículo 110 del Decreto 111 de 1996 “Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el estatuto orgánico del presupuesto”, dispone: “Los órganos que son una sección en el presupuesto general de la Nación, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada órgano quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo o quien haga sus veces, y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el estatuto general de contratación de la administración pública y en las disposiciones legales vigentes”

 

Que a su vez, la sentencia C-693 del 2008 emitida por la Corte Constitucional expresa que en ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual.

 

Que el parágrafo el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007 expresa que “…se entiende por desconcentración la distribución adecuada del trabajo que realiza el jefe o representante legal de la entidad, sin que ello implique autonomía administrativa en su ejercicio. En consecuencia, contra las actividades cumplidas en virtud de la desconcentración administrativa no procederá ningún recurso”.

 

Que mediante concepto emitido el 4 de septiembre de 2014, por la Jefe de la Oficina Asesora de Planeación del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, el cual fue radicado bajo el número 2014IE5720, se considera que ambas dependencia, es decir tanto la Subgerencia Técnica como la Subgerencia Administrativa y Financiera, tienen la facultad determinada en sus funciones para ejecutar proyectos institucionales, así como para revisar, aprobar, expedir y suscribir todos los actos administrativos y/o documentos en todas las etapas (preinverción, inversión y posinversión) y tiene las facultad de ordenación de gasto.

 

Que en virtud de las anteriores consideraciones, se modificará la Resolución 006 de 2014.

 

Que en mérito de lo anteriormente expuesto;

 

RESUELVE:

 

CAPÍTULO. I

 

DE LAS MODIFICACIONES

 

ARTÍCULO  PRIMERO.  Derogado por el art. 1, Resolución F.V.S 224 de 2015. El artículo primero de la Resolución No 006 del 13 de enero del 2014, quedará así:

 

Delegar en el Subgerente Técnico, la celebración y ordenación del gasto sin límite de cuantía de todos los contratos necesarios para el ejercicio de las funciones misionales asignadas al FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE BOGOTÁ D.C., y que correspondan al desarrollo de los proyectos, así:

 

Proyecto No 681 – Fortalecimiento integral de equipamientos para la seguridad, la defensa y justicia de la ciudad.

 

Proyecto No 682 – Adquisición y dotación de bienes y servicios para el fortalecimiento integral de la seguridad, defensa y justicia de la ciudad.

 

Proyecto No 383 – Número Único de Seguridad y Emergencias (NUSE 123).

 

ARTÍCULO  SEGUNDO. Derogado por el art. 1, Resolución F.V.S 224 de 2015.  El artículo segundo de la Resolución No 006 del 13 de enero del 2014, quedará así:

 

Las solicitudes del proceso contractual del número único de seguridad y emergencias NUSE 123, quedan en cabeza de la Subgerencia Técnica.

 

ARTÍCULO  TERCERO. Derogado por el art. 1, Resolución F.V.S 224 de 2015.  El artículo tercero de la Resolución No 006 del 13 de enero del 2014, quedará así:

 

Delegar en el Subgerente Administrativo y Financiero, la celebración y ordenación del gasto, sin límite de cuantía de todos los contratos necesarios para el ejercicio de las funciones misionales asignadas al FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE BOGOTÁ D.C., y que correspondan al desarrollo de los siguientes contratos y proyectos, así:

 

*Servicio de vigilancia.

 

*Servicio de aseo y cafetería.

 

*Arrendamientos de bienes muebles e inmuebles propiedad del FVS.

 

*Seguros de la entidad.

 

*Suministro de elementos de ferretería.

 

*Mantenimiento de bienes muebles a cargo de la entidad.

 

*Servicio de mensajería y correspondencia.

 

Proyecto No. 683 – Apoyo logístico especializado destinado a la seguridad, defensa y justicia.

 

Proyecto No. 937 – Fortalecimiento de la Gestión ética Institucional y lucha contra la corrupción.

 

Proyecto No. 684 – Desarrollo y fortalecimiento Institucional del FVS.

 

ARTÍCULO  CUARTO. Derogado por el art. 1, Resolución F.V.S 224 de 2015.  El artículo cuarto de la Resolución No 006 del 13 de enero del 2014, quedará así:

 

Delegar en el (la) SUBGERENTE ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO, la suscripción de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, cuyos recursos provengan de funcionamiento o de proyectos de inversión, indistintamente de la cuantía.

 

ARTÍCULO  QUINTO. Derogado por el art. 1, Resolución F.V.S 224 de 2015.  El artículo quinto de la Resolución No 006 de 13 de enero del 2014, quedará así:

 

Delegar en el (la) SUBGERENTE TECNICO, la suscripción de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, cuyos recursos provengan de proyectos de inversión o de funcionamiento, indistintamente de la cuantía.

 

ARTÍCULO  SEXTO.  Derogado por el art. 1, Resolución F.V.S 224 de 2015. El artículo sexto de la Resolución No 006 del 13 de enero del 2014, quedará así:

 

La contratación necesaria para el cumplimiento de las funciones asignadas a la Oficina Asesora de Jurídica, la Oficina Asesora de Planeación, para la Asesoría en Control Interno y Asesoría en Control Disciplinario, se delega en el (la) SUBGERENTE ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO, cuando el rubro corresponda al gasto de funcionamiento y al SUBGERENTE TECNICO, cuando el rubro corresponda a proyectos de inversión.

 

PARÁGRAFO. Cuando concurran proyectos de inversión y/o presupuesto de funcionamiento en un proceso contractual, la ordenación del gasto estará a cargo del Subgerente, cuya suma de dinero de los proyectos o presupuesto a cargo sea superior.

 

ARTÍCULO  SÉPTIMO.  Derogado por el art. 1, Resolución F.V.S 224 de 2015. El artículo séptimo de la Resolución No 006 del 13 de enero del 2014, quedará así:

 

Las solicitudes de procesos contractuales son responsabilidad de la respectiva Subgerencia y no requerirá del visto bueno previo del Gerente General.

 

PARAGRAFO. Para el desarrollo de todos los procesos precontractuales, contractuales y post contractuales, celebración de Convenios en todas sus modalidades, contratos interadministrativos en todas sus modalidades y delegados mediante este acto administrativo, a la SUBGERENCIA TECNICA Y A LA SUBGERENCIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA, requerirán de forma obligatoria del visto bueno y la autorización, de la Oficina Asesora de Jurídica, o de quien haga sus veces.

 

La inobservancia a este visto bueno o autorización, invalidarán los procesos precontractuales, contractuales y post contractuales, celebración de Convenios en todas sus modalidades, contratos interadministrativos en todas sus modalidades en el FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE BOGOTÁ D.C.

 

ARTÍCULO  OCTAVO. Derogado por el art. 1, Resolución F.V.S 224 de 2015.  El artículo octavo de la Resolución No 006 del 13 de enero del 2014, quedará así:

 

La SUBGERENCIA TECNICA Y LA SUBGERENCIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA, tienen la competencia para realizar las solicitudes de contratación de la Ley 80 de 1993 y demás normas concordantes, así como de los convenios regulados por los artículos 95, 96, 97 y 107 de la Ley 489 de 1998, como los convenios y contratos regulados por el artículo 355 Superior y el Decreto Ley 777 de 1992 y demás normas concordantes, en el plano Nacional e internacional, con entidades de derecho público y/o privado.

 

ARTÍCULO  NOVENO. Derogado por el art. 1, Resolución F.V.S 224 de 2015.  El artículo noveno de la Resolución No 006 del 13 de enero del 2014, quedará así:

 

La SUBGERENCIA TECNICA Y LA SUBGERENCIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA, tienen la competencia para suscribir los contratos o convenios que el FVS, celebré o vaya a celebrar con otras entidades de derecho público o privado, u organizaciones, incluyendo los de comodatos.

 

CAPÍTULO. II

 

DE LA SUPERVISION E INTERVENTORIA DE LOS CONTRATOS Y/O CONVENIOS, EN SUS DISTINTAS MODALIDADES

 

ARTÍCULO DÉCIMO. La supervisión de los contratos y convenios en sus distintas modalidades jurídicas, consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico que sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es ejercida por el FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE BOGOTA D.C.

 

PARÁGRAFO: FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE BOGOTA D.C., para desarrollar la supervisión de los contratos, podrá contratar personal de apoyo, a través de los contratos de prestación de servicios que sean requeridos.

 

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. La interventoría consistirá en el seguimiento técnico que sobre el cumplimiento del contrato o convenios en sus distintas modalidades jurídicas, realice una persona natural o jurídica contratada para tal fin por el FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE BOGOTA D.C, cuando el seguimiento del contrato suponga conocimiento especializado en la materia, o cuando la complejidad o la extensión del mismo lo justifiquen.

 

No obstante, lo anterior cuando la entidad lo encuentre justificado y acorde a la naturaleza del contrato principal, podrá contratar el seguimiento administrativo, técnico, financiero, contable, jurídico del objeto o contrato dentro de la interventoría.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. Por regla general, no serán concurrentes en relación con un mismo contrato, las funciones de supervisión e interventoría. Sin embargo, la entidad puede dividir la vigilancia del contrato principal, caso en el cual en el contrato respectivo de interventoría, se deberán indicar las actividades técnicas a cargo del interventor y las demás quedarán a cargo de la Entidad a través del supervisor.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. El contrato de Interventoría será supervisado directamente por el FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE BOGOTA D.C.

 

CAPÍTULO. III

 

DISPOSICIONES FINALES

 

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. La SUBGERENCIA TECNICA Y LA SUBGERENCIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA, como delegatarios de la competencia contractual del FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE BOGOTA D.C, deberán el último día hábil de cada mes, presentar un informe pormenorizado de toda la actividad contractual en sus distintas modalidades jurídicas desarrolladas en el ejercicio de la presente delegación.

 

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Deléguese en el Profesional con funciones de talento humano del FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE BOGOTA D.C, o quien haga sus veces, la obligación de expedir con su respectiva firma la inexistencia o la insuficiencia de personal, en la planta de personal, que pueda desarrollar las actividades a contratar en la modalidad del contrato de prestación de servicios.

 

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. Establézcase en la SUBGERENCIA TECNICA Y LA SUBGERENCIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA, la expedición de los certificados de idoneidad, para el desarrollo de los contratos de prestación de servicios.

 

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. Establézcase la función de consolidar toda información que se requiera por parte de los organismos de control a la Oficina Asesora de Control Interno, previo informe de la SUBGERENCIA TECNICA Y LA SUBGERENCIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA.

 

ARTÍCULO  DECIMO SEXTO. Vigencias y derogatorias. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, así como la Resolución No 036 del 2 (sic) de marzo del 2014, proferida por la Gerencia General del FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE BOGOTA D.C.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

 

Dada en Bogotá D.C., a los cuatro (4) días del mes de septiembre de dos mil catorce (2014).

 

MÁXIMO JOSÉ NORIEGA RODRÍGUEZ

 

Gerente del Fondo de vigilancia y seguridad de Bogotá D.C.

 

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5427 de septiembre 08 de 2014