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Resolución 563 de 2014 Empresa de Transporte del Tercer Milenio - Transmilenio S.A

Fecha de Expedición:
08/10/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/10/2014
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5451 de octubre 15 de 2014
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 563 DE 2014

(Octubre 8)

Por medio de la cual se expide el reglamento de la seguridad física del Sistema Integrado de Transporte Público – SITP”.

EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO - TRANSMILENIO S.A.

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 43 de los Estatutos de Transmilenio S.A., el artículo 8º del Acuerdo 002 de 2001 de la Junta Directiva de Transmilenio y la Resolución 304 de 23 de julio de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 1, 2, 322, 365 de la Constitución Política, los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y debe garantizarse su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

Que el legislador, en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución Política, según el cual todo colombiano puede circular libremente por el territorio nacional, definió el servicio público de transporte en la Ley 105 de 1993 como “... una industria encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas por medio de vehículos apropiados a cada una de las infraestructuras del sector [aéreo, marítimo, fluvial, férreo, masivo y terrestre], en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios sujeto a una contraprestación económica...”. ( Negrillas y subrayado fuera de texto) 

Que la Ley 336 de 1996, en armonía con la Ley 105 de 1993, otorga por su parte al servicio público de transporte El carácter de servicio público esencial...” ( Negrillas y subrayado fuera de texto)

Que la Ley 336 de 1996 resalta igualmente la prelación del interés general sobre el particular, especialmente en lo que tiene que ver con la garantía de la prestación del servicio y la protección de los usuarios, conforme con los derechos y obligaciones establecidas en la Constitución, la ley y los reglamentos.

Que el artículo de la Ley 336 de 1996 dispone que la seguridad especialmente la relacionada con la protección de los usuarios, constituye prioridad esencial en la actividad del sector y del sistema de transporte

Que la Ley 336 de 1996 establece que “Para los efectos pertinentes, en la regulación del transporte público las autoridades competentes exigirán y verificarán las condiciones de seguridad, comodidad y accesibilidad requeridas para garantizarle a los habitantes la eficiente prestación del servicio básico y de los demás niveles que se establezcan al interior de cada modo, dándole la prioridad a la utilización de medios de transporte masivo.”

Que para la Corte Constitucional ( Sentencia C- 355 de 2003)  los vehículos tienen un efecto en los derechos de terceros y, sobre todo, un resultado concreto en la obtención de niveles óptimos de seguridad, comodidad y salubridad del espacio público, que no son otra cosa que manifestaciones del interés general …” (Subrayado fuera de texto)

Que mediante el Acuerdo 79 de 20 de enero de 2003, el Concejo de Bogotá expidió el Código de Policía de Bogotá D.C., en cuyo artículo se señala que dicho Código comprende las reglas mínimas que deben respetar y cumplir todas las personas en el Distrito Capital para propender por una sana convivencia ciudadana, fundamentado entre otros, en los siguientes principios y valores:

Principios: La supremacía formal y material de la Constitución; la protección de la vida digna; el respeto mutuo; la prevalencia del interés general sobre el particular; la solidaridad.

Valores: El sentido de pertenencia a la ciudad; la confianza como fundamento de la seguridad. La responsabilidad de todos en la conservación del ambiente, el espacio público, la seguridad y el patrimonio cultural.

Que el artículo 14 del Código de Policía de Bogotá D.C. prevé que “ Las personas en el Distrito Capital de Bogotá tendrán mayor seguridad si se respeta a las personas, el domicilio, las cosas, los elementos, los equipos y la infraestructura para los servicios públicos, se toman precauciones en los espectáculos públicos y en las actividades peligrosas para evitar daños a los demás, se previenen incendios, se observan las normas de protección en las construcciones y, en general, se evitan las prácticas inseguras.”

Que en el Capítulo 5º del Título VII del Acuerdo 79 de 2003 o Código de Policía de Bogotá se regula lo concerniente al Sistema TRANSMILENIO, en cuyo artículo 98 se señala:

ARTÍCULO 98.- Sistema TransMilenio. Está integrado por la combinación organizada de infraestructura, predios, equipos, señales, paraderos y estaciones, utilizados para la eficiente y continua prestación del servicio público esencial de transporte masivo de personas, a través de buses dentro del perímetro urbano de Bogotá D.C. Su uso está enmarcado en las reglas de igualdad, tranquilidad, buen comportamiento, solidaridad, seguridad y convivencia ciudadana…”

Que mediante el Acuerdo 04 de 1999 emanado del Concejo de Bogotá se autorizó al Alcalde Mayor en representación del Distrito Capital para participar, conjuntamente con otras entidades del orden Distrital, en la constitución de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio – Transmilenio S.A., el cual estableció en su artículo 2º que “Corresponde a TRANSMILENIO S.A. la gestión, organización y planeación del servicio de transporte público masivo urbano de pasajeros en el Distrito Capital y su área de influencia, bajo la modalidad de transporte terrestre automotor, en las condiciones que señalen las normas vigentes, las autoridades competentes y sus propios estatutos.”

Que el artículo 4º “Objeto” del Capítulo II de los Estatutos de la sociedad TRANSMILENIO S.A. dispone que “ Corresponde a TRANSMILENIO  S.A. la gestión, organización y planeación del servicio de integrado de transporte público urbano de pasajeros en el Distrito Capital y su área de influencia, bajo las modalidades de transporte terrestre automotor, transporte férreo y sistemas alternativos de movilidad como el cable aéreo, entre otros, en las condiciones que señalen las normas vigentes, las autoridades competentes y sus propios estatutos

(…) En el cumplimiento de las actividades antes descritas, Transmilenio procurará contribuir al mejoramiento de la infraestructura física de la ciudad, mejorar su capacidad competitiva en materia turística, comercial y de servicios, e inducir una nueva cultura en los usuarios frente al servicio público de transporte”.

Que el artículo 5º de los Estatutos de TRANSMILENIO S.A., adoptados mediante  Escritura Pública 1528 de 1999 otorgada en la Notaría 27 del Círculo de Bogotá, establece que en desarrollo de su objeto corresponde a TransMilenio S.A., ejercer, entre otras, las siguientes funciones: “ 2. Aplicar las políticas, las tarifas y adoptar las medidas preventivas y correctivas necesarias para asegurar la prestación del servicio a su cargo, de conformidad con los parámetros señalados por la autoridad competente; 7. Colaborar con la Secretaría de Tránsito y Transporte y demás autoridades competentes para garantizar la prestación del servicio; 8. Las demás que le sean asignadas por las normas legales, estos estatutos o las autoridades competentes”

Que el Decreto 831 de 1999 por el cual se reglamenta el Acuerdo distrital 4 de 1999, prevé:

Artículo 2º.- Definición del Sistema Transmilenio. De conformidad con la Ley 86 de 1989, el Sistema Transmilenio se encuentra integrado por la combinación organizada de infraestructura, predios, equipos, señales, paraderos, estaciones utilizados para la eficiente y continua prestación del servicio público esencial de transporte masivo de personas, a través de buses dentro del perímetro urbano de Santa Fe de Bogotá, D.C.

Que el artículo del Decreto distrital 831 de 1999 establece que “ De conformidad con los Acuerdos del Concejo de Santa Fe de Bogotá 6 de 1998 y 4 de 1999, y con el presente Decreto, le corresponde a TRANSMILENIO S.A., la gestión, organización, planeación, supervisión, regulación, control y responsabilidad del Sistema de Transporte Público Masivo Urbano de Pasajeros en el Distrito Capital bajo la modalidad de transporte terrestre automotor, en las condiciones que señalen las normas vigentes y según las políticas generales que determine la Secretaría de Tránsito y Transporte.” ( Negrillas y subrayado fuera de texto)

Que el Decreto 486 de 2006 le asigna a TRANSMILENIO S.A. las funciones de integrar, evaluar y hacer el seguimiento de la operación del Sistema Integrado de Transporte Público – SITP.

Que el Acuerdo 4 de 2007 de la Junta Directiva de Transmilenio S.A. adoptó el Plan Estratégico de Transmilenio S.A, y sobre la seguridad física del sistema indicó:

2.4. Mejorar la seguridad de los usuarios.

2.4.1. Establecer y desarrollar programas con el fin de mejorar la seguridad física de los usuarios en el sistema.

2.4.2. Analizar oportunamente los eventos presentados y tomar las acciones de mejora necesarias.”

Que el Decreto 309 de 2009, adoptó el Sistema Integrado de Transporte Público - SITP para Bogotá, D.C. y dispuso en su artículo  , sobre la competencia de TRANSMILENIO S.A. que como Ente Gestor le corresponde la planeación, gestión y control contractual del Sistema; el proceso de integración, evaluación y seguimiento de la operación y los procesos de selección necesarios para poner en marcha la migración del actual transporte público colectivo al transporte público masivo.

Que acorde con lo anterior, se hace necesario implementar medidas que garanticen la seguridad, comodidad y la calidad del sistema de transporte público masivo y del sistema integrado de transporte público de Bogotá D.C., teniendo en cuenta que en éstos convergen diferentes derechos tales como el derecho a la integridad personal, la seguridad, la salubridad y la eficacia en la prestación del servicio, los cuales deben ser garantizados con medidas y acciones efectivas por parte de las autoridades.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN. Expedir el reglamento de la seguridad física del Sistema Integrado de Transporte Público – SITP, el cual tiene por objeto proteger a los usuarios, operadores, instalaciones, infraestructura y vehículos del Sistema Integrado de Transporte Público – SITP.

Quedarán sometidas al presente reglamento de seguridad: los portales, las estaciones, los paraderos, los vehículos y en general la infraestructura del Sistema, así como quienes las exploten u operen, y en general todos los que se relacionan con el funcionamiento del Sistema Integrado de Transporte Publico – SITP, en cualquiera de sus modos y los usuarios que de alguna forma tengan acceso a la infraestructura del Sistema.

Los miembros de las fuerzas militares y de policía, los organismos de seguridad del Estado que presten sus servicios en el sistema de transporte masivo o desarrollen las funciones propias de su cargo en los mismos, estarán en la obligación de cumplir y hacer cumplir las normas establecidas en esta Resolución.

Sin perjuicio de las competencias establecidas en la ley para la Policía Nacional, dicha autoridad, en sus diferentes especialidades, coordinará por intermedio del comandante designado en el Sistema Integrado de Transporte Público – SITP, la unificación y aplicación de  controles a personas, propendiendo porque los mismos contribuyan a la dinámica propia del transporte masivo y garantizando la prevalencia del principio de facilitación. Así las cosas, armonizará sus controles con los procedimientos estandarizados optimizando la utilización de los medios tecnológicos disponibles en el Sistema.

Igualmente, las funciones que dicha Institución desarrolla al interior del Sistema Integrado de Transporte Público – SITP en lo posible se ajustarán a los apoyos a la seguridad acorde con sus competencias y con los convenios interadministrativos o actas de entendimiento que se celebren o suscriban.

ARTÍCULO 2. PRINCIPIOS RECTORES. La seguridad del Sistema Integrado de Transporte Público – SITP se desarrollará teniendo en cuenta los principios de eficiencia, cooperación, colaboración, modernización, igualdad y facilitación, preservando la observancia de la ley.

La seguridad de los sistemas de transporte masivo se orienta al cumplimiento de los principios del Código Nacional de Policía, del Código de Policía de Bogotá D.C. y el presente reglamento.

ARTÍCULO 3. ACTUACIÓN HUMANA O FACTORES HUMANOS EN LA SEGURIDAD. El eje de la seguridad lo constituye la actuación humana que ejecuta los procesos y opera los equipos de tecnología, por lo que se deben efectuar las acciones necesarias para la incorporación del personal idóneo, así como también aquellas requeridas para que dicho personal se encuentre adecuadamente entrenado y motivado. El personal destinado a las labores de seguridad deberá contar con buen juicio, ser asertivo en la toma de decisiones y en el trato con el usuario.

ARTÍCULO 4. DEFINICIONES. Para la aplicación e interpretación de este reglamento, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

Abordaje. Acto de subir a bordo de un vehículo en el sistema antes de iniciar su movimiento.

Apoderamiento de aeronaves, naves, o medios de transporte colectivo. De conformidad con el Artículo 173 del código penal, el que mediante violencia, amenazas o maniobras engañosas, se apodere de nave, aeronave, o de cualquier otro medio de transporte colectivo, o altere su itinerario, o ejerza su control.

Área pública. Área de un portal, estación, paradero a los que tienen acceso ilimitado los usuarios del Sistema Integrado de Transporte Público – SITP sin control.

Área de seguridad restringida. Aquellas zonas de una estación, portal, patio o edificio identificadas como zonas de riesgo prioritarias en las que, además de controlarse el acceso, se aplican otros controles de seguridad.

Arma. Cualquier objeto que pueda ser utilizado para atacar, defenderse o para  producir amenaza o atentar contra la integridad física de personas, usuario y público en general o para causar daño a instalaciones.

Arma blanca. El concepto de arma blanca agrupa un amplio grupo de instrumentos de forma aplanada, de estructura variada, que poseen uno o más bordes cortantes y cuya extremidad puede ser puntiaguda o roma. En sentido general las armas blancas pueden agruparse en:

a) Punzantes;

b) Cortantes (incisas);

c) Corto punzantes; y

d) Inciso-contusas.

Armas de fuego de uso civil. Son aquellas que, previo permiso de la autoridad competente, pueden tener o portar los particulares y se clasifican en: Armas de defensa personal, armas deportivas y armas de colección.

Artefacto explosivo improvisado. Aparato de construcción sencilla que suele contener a menudo elementos comunes tales como relojes, filamentos de encendedores de gas, bombillas de linterna, baterías u agroquímicos y consta de cuatro partes: un explosivo, un detonador, un interruptor o cronómetro y una fuente de potencia.

Artículo explosivo. Todo objeto que contiene una o más sustancias explosivas.

Artículos, objetos y sustancias peligrosas. Cualquier elemento, objeto o sustancia  que al ser transportado requiere de embalaje y manejo especial para evitar que pueda producir daños a la salud de los usuarios, vehículos o afectación a la seguridad operacional.

Aviso de bomba. Amenaza comunicada, anónima o de otro tipo, real o falsa, que sugiere o indica que la seguridad puede estar en peligro debido a un explosivo u otro objeto o artefacto.

Biosensores. Animales específicamente entrenados con fines de seguridad para la detección de sustancias ilegales o explosivas.

Concesionario. Empresa que presta el servicio de transporte dentro del Sistema Integrado de Transporte Público – SITP bajo un contrato de concesión.

Control de seguridad del Sistema Integrado de Transporte Público – SITP. Conjunto de procedimientos y técnicas que desarrollan de forma directa o por intermedio de compañías de seguridad especializada contratadas, en las estaciones, portales y patios por TRANSMILENIO S.A., los concesionarios y/o la Policía Nacional, orientadas a controlar las contravenciones al sistema y aplicar estos procedimientos.

Control de seguridad policial. Conjunto de procedimientos y técnicas propias de la Policía Nacional orientadas a garantizar el ejercicio de los derechos y libertades públicas de los usuarios.

Disparo de arma de fuego contra vehículo. El que dispare arma de fuego contra vehículo en que se hallen una o más personas, según lo consagrado en el artículo 356 del Código Penal.

Ejercicio de seguridad. Un ejercicio de seguridad es un simulacro con el objetivo de cerciorarse de que la respuesta de cada dependencia participante y los componentes del plan de contingencia, tales como el sistema de comunicaciones, son adecuados.

Equipo de seguridad. Dispositivos especializados que se utilizan, individualmente o como parte de un sistema, en la prevención o detección de contravenciones y sus instalaciones y servicios.

Estudio de seguridad. Evaluación de las necesidades en materia de seguridad, incluida la identificación de los puntos vulnerables y la recomendación de medidas correctivas.

Explosivo. Todo cuerpo o mezcla que en determinadas condiciones puede producir rápidamente una gran cantidad de gases con violentos efectos mecánicos o térmicos.

Fuerzas militares. Conjunto de instituciones castrenses que se encargan de la defensa de la extensión territorial colombiana en cuanto a su parte aérea, terrestre y marítima que hacen parte de la República de Colombia; y están bajo el planeamiento y dirección estratégica del Comando General de las Fuerzas Militares de Colombia.

Fuerza pública. Conforme a lo establecido en el artículo 216 de la Constitución Política de Colombia la Fuerza pública estará integrada en forma exclusiva por las Fuerzas militares y la Policía Nacional.

Inspección. La aplicación de medios técnicos o de otro tipo destinados a identificar y/o detectar armas, explosivos u otros artefactos, objetos o sustancias peligrosos en el sistema de transporte masivo.

Materiales peligrosos. Todo objeto o sustancia que pueda constituir un riesgo para la salud, la seguridad, la propiedad o el medio ambiente y que figure en la lista de mercancías peligrosas de las Instrucciones Técnicas o que esté clasificado conforme a dichas instrucciones.

Objetos incendiarios. Sustancia explosiva de bajo poder que no detona, de reacción lenta que se propaga por conducción térmica y radiación conocida como deflagración. Está compuesta por un combustible y un oxidante.

Obstrucción a vías públicas que afecten el orden público. El que por medios ilícitos incite, dirija, constriña o proporcione los medios para obstaculizar de manera temporal o permanente, selectiva o general, las vías o la infraestructura de transporte de tal manera que atente contra la vida humana, la salud pública, la seguridad alimentaria, el medio ambiente o el derecho al trabajo, de conformidad con el Artículo 353 A del código penal excluidas las movilizaciones realizadas con permiso de la autoridad competente.

Operador de bus: Persona que conduce un vehículo del Sistema Integrado de Transporte Público – SITP.

Operador de seguridad del Sistema Integrado de Transporte Público – SITP.  Personal asignado a las funciones para el control e inspección en los accesos o zonas de seguridad restringida.

Pánico. El que por cualquier medio suscite pánico en lugar público, abierto al público o en transporte colectivo en concordancia con el artículo 355 del Código Penal.

Permisos de acceso. Un sistema de permisos está constituido por tarjetas o por otros documentos expedidos a las personas empleadas en el Sistema Integrado de Transporte Público – SITP o a quienes por otras razones necesiten autorización para tener acceso al Sistema. Su objetivo es identificar a las personas y facilitar el acceso.

Persona con movilidad reducida. Toda persona cuya movilidad se ve reducida por una discapacidad física (sensorial o de locomoción), deficiencia mental, edad, enfermedad o cualquier otra causa que sea un impedimento para el uso de los transportes y cuya situación requiere atención especial adaptando a las necesidades de dicha persona los servicios puestos a disposición de todos los usuarios.

Perturbación en servicio de transporte colectivo u oficial. De conformidad con el artículo  353 del Código Penal, el que por cualquier medio ilícito imposibilite la conducción o dañe nave, aeronave, vehículo o medio motorizado destinados al transporte colectivo o vehículo oficial.

Plan de Contingencia. Plan “preventivo” para incluir medidas y procedimientos para variar niveles de amenaza, evaluaciones de riesgo y las correspondientes medidas de seguridad que han de aplicarse, con el propósito de prever y mitigar los sucesos así como preparar a todas las partes interesadas que tengan funciones y obligaciones en caso de que se realice un acto de interferencia ilícita. Un Plan de contingencia establece medidas de seguridad graduales que puedan aumentarse a medida que la amenaza aumenta. Puede ser un plan independiente o incluirse como parte del plan de manejo de crisis.

Plan de seguridad de Portal o estación intermedia: Conjunto de medidas ordinarias y extraordinarias aplicadas en un portal o estación intermedia a través de las cuales se implementan los procedimientos que se llevan a cabo permanentemente para el control de la seguridad física del Sistema Integrado de Transporte Público – SITP.

Plan de seguridad del concesionario. Conjunto de medidas ordinarias y extraordinarias aplicadas por un concesionario a través de las cuales se implementan los  procedimientos que se llevan a cabo de forma permanentemente para el control de empleados y operadores en las áreas bajo su responsabilidad.

Plan de seguridad del Sistema Integrado de Transporte Público – SITP. Es la integración de los planes de seguridad de la infraestructura y de los concesionarios del Sistema.

Plataforma. Área definida en un portal, estación o paradero, destinada a dar cabida a los usuarios para el abordaje a los vehículos del Sistema.

Sabotaje. Todo acto u omisión deliberada, destinada a destruir u obstruir maliciosa o injustificadamente un bien, sus instalaciones y servicios o que resulte en un acto de interferencia ilícita.

Simulacro. Ejercicio o actividad práctica que se desarrolla con el objetivo de cerciorarse que el Plan de contingencia es adecuado para hacer frente a diferentes tipos de emergencias.

Sistema de identificación. Conjunto de documentos y procedimientos de control sobre la expedición y uso de los mismos, utilizados para permitir el ingreso de personas a las áreas o zonas del Sistema Integrado de Transporte Público – SITP.

Sustancia explosiva. Toda sustancia (o mezcla de sustancias) sólida o líquida que de manera espontánea, por reacción química puede desprender gases a una temperatura, a una presión y a una velocidad tales que causan daños en torno a ella. Esta definición incluye sustancias pirotécnicas aun cuando no desprendan gases. No se incluyen aquellas sustancias que de por sí no son explosivas pero que pueden generar una atmósfera explosiva de gas, vapor o polvo.

Sustancia pirotécnica. Toda mezcla o combinación que, debido a reacciones químicas exotérmicas no detonantes en sí y autónomas, está concebida para producir calor, sonido, luz, gas o humo o alguna combinación de éstos.

Usuario perturbador. Usuario que no respeta las normas de conducta y comportamiento dentro del sistema de transporte masivo o que no respeta las instrucciones del personal autorizado y, por consiguiente, perturba el orden del Sistema.

Verificación de seguridad de un vehículo. Inspección del interior de un vehículo con el fin de descubrir objetos sospechosos, armas, explosivos u otros artefactos, objetos o sustancias peligrosos.

Zona paga. Zona especial que se establece en la estación o portal en la que los usuarios que han validado su tarjeta pueden permanecer durante el abordaje o trasbordo en el sistema

ARTÍCULO 5. APLICACIÓN DEL CÓDIGO DE POLICÍA DE BOGOTÁ D.C. De conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Código de Policía de Bogotá – Acuerdo distrital 79 de 2003 -, los pasajeros, usuarios, conductores y peatones del Sistema Transmilenio y del Sistema Integrado de Transporte Público deben optar por conductas específicas que no perturben o amenacen perturbar su desarrollo normal y su uso adecuado y cumpla con sus objetivos. Se deberán observar los siguientes comportamientos:

1. Adquirir el medio de pago para acceder al sistema;

2. Ingresar y salir de las estaciones por las puertas designadas para el efecto y respetar las salidas de las estaciones hacia los vehículos, bien se trate de pasajeros regulares o especiales;

3. Respetar las sillas designadas en los buses para las niñas y los niños menores de siete (7) años, los adultos mayores, las mujeres gestantes y las personas con movilidad reducida o disminuciones físicas, sensoriales o mentales y en caso de encontrarse ocupadas, cederles el puesto;

4. Ingresar a las estaciones haciendo uso de los puentes peatonales designados para tal efecto o por las cebras demarcadas para ello;

5. Conservar el tiquete y entregarlo al salir de las estaciones en caso de ser solicitado por una autoridad.

6. Respetar las filas para la compra de los tiquetes y para el ingreso a los buses;

7. Respetar la línea de delimitación tanto de las estaciones como de los buses;

8. Usar el timbre de emergencia sólo cuando sea necesario;

9. Observar las disposiciones y manuales establecidos para el Sistema TransMilenio;

10. Mantener los vehículos limpios y en perfecto estado y no causarles deterioro;

11. No consumir alimentos, bebidas, tabaco y sus derivados, ni ingerir bebidas embriagantes, sustancias psicotrópicas o tóxicas dentro de las estaciones de parada o en los vehículos;

12. No llevar objetos que obstaculicen el tránsito tanto en las estaciones como en los vehículos;

13. No ingresar armas sin portar el correspondiente permiso o cualquier elemento que pueda implicar peligro contra la vida o la integridad de las personas;

14. No ingresar con animales al sistema, salvo perros guías si la persona es invidente, y

15. No ocasionar molestia o daño en la infraestructura o vehículos, a los demás conductores, usuarios y pasajeros del Sistema TransMilenio, o interferir en su operación.

PARÁGRAFO PRIMERO. Todas las personas en el Distrito Capital deberán ser veedoras del sistema de TransMilenio, para garantizar la convivencia ciudadana.

PARÁGRAFO SEGUNDO. La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a las medidas correctivas contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código.”

ARTÍCULO 6. DEPENDENCIA RESPONSABLE DE LA SEGURIDAD DEL SITP. La dependencia de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio – TRANSMILENIO S.A. encargada de la seguridad física del Sistema Integrado de Transporte Público – SITP, podrá inspeccionar, controlar y aplicar las disposiciones contenidas en esta Resolución en el Sistema Integrado de Transporte Público – SITP, y tendrá las siguientes funciones:

a) Establecer los procedimientos en materia de seguridad física del Sistema Integrado de Transporte Público – SITP.

b) Elaborar, coordinar, controlar, aplicar y ejecutar los planes de seguridad en portales, estaciones, troncales y paraderos del Sistema Integrado de Transporte Público – SITP.

c) Supervisar y aprobar la elaboración, aplicación y ejecución de los planes de seguridad de patios y zonas administrativas a cargo de los concesionarios de transporte.

d) Supervisar la elaboración, aplicación de los planes de seguridad de las zonas a cargo de los concesionarios de recaudo ubicadas dentro del Sistema, incluidos los esquemas operativos; siempre dentro del alcance contractual.

e) Efectuar auditorías, inspecciones, estudios y pruebas al sistema de seguridad del Sistema Integrado de Transporte Público – SITP y a las medidas de seguridad de los concesionarios o empresas vinculadas al Sistema.

f) Diseñar estrategias en materia de seguridad del Sistema Integrado de Transporte Público – SITP en concertación con las diferentes autoridades y concesionarios con el fin de garantizar el mejoramiento continuo de los métodos y procedimientos de protección.

g) Participar en las evaluaciones sobre los niveles de amenaza o riesgo dentro del Sistema Integrado de Transporte Público – SITP y propender porque se adopten las medidas preventivas para contrarrestarlos eficazmente.

h) Recibir, compilar y analizar la información sobre amenazas, incidentes y eventos, así como constituir una base de datos relativos a seguridad.

i) Contribuir al fomento y promoción de relaciones de cooperación e intercambio de información y experiencia en seguridad física del Sistema Integrado de Transporte Público – SITP con la fuerza pública y otros sistemas a nivel nacional o internacional.

j) Mantener un banco de datos relacionado con los últimos adelantos tecnológicos aplicados a la seguridad del transporte masivo.

k Actuar como órgano consultor de la Gerencia General, Subgerencias, Direcciones y concesionarios en materia de seguridad.

l) Participar en la elaboración, implementación y ejecución del Programa de Instrucción en Seguridad del Sistema Integrado de Transporte Público – SITP.

m) Constatar que las medidas y procedimientos de seguridad sean los adecuados para afrontar las amenazas, sobre las cuales el Comité de Seguridad del Sistema hará una valoración periódica sugiriendo las medidas y acciones específicas para contrarrestarlas.

n) Realizar la evaluación de riesgos, elaborar el mapa de riesgos del Sistema y el plan de Gestión de Riesgo y mantenerlos actualizados.

o) Evaluar y aplicar, según corresponda, las recomendaciones realizadas por el Comité de Seguridad del Sistema referentes al plan de seguridad del Sistema Integrado de Transporte Público – SITP.

p) Coordinar con las autoridades distritales, municipales, departamentales o nacionales, las acciones tendientes a solucionar cualquier problema relacionado con la protección de las personas, instalaciones, infraestructura o vehículos.

q) Garantizar que los procedimientos que se incorporen a los controles de seguridad sean ágiles, efectivos y estén acordes con el principio de facilitación.

r) Diseñar y elaborar los programas para la formación e instrucción del personal de seguridad, así como también para la incorporación de tecnología y automatización de los procesos.

s) Realizar seguimiento a las tareas, actividades y conclusiones adoptadas por el Comité de Seguridad del SITP.

PARÁGRAFO: Los concesionarios del SITP serán responsables de:

a) La seguridad de sus áreas operacionales, patios, instalaciones propias, arrendadas o en su poder a cualquier título;

b) La seguridad de sus bienes muebles y vehículos;

ARTÍCULO 7. COMITÉ DE SEGURIDAD DEL SITP: Crear el Comité de Seguridad Física del Sistema Integrado de Transporte Público – SITP, el cual servirá de espacio para la coordinación de las acciones tendientes a hacer efectivas las políticas establecidas en el presente reglamento en armonía con las disposiciones consagradas en el Código de Policía de Bogotá D.C.

El Comité de seguridad del Sistema Integrado de Transporte Público – SITP estará integrado por:

a) El Gerente General de TRANSMILENIO S.A. o su delegado, quien lo presidirá.

b) El Comandante de la Policía Nacional encargado del Sistema Integrado de Transporte Público – SITP.

c) El Subgerente de Comunicaciones de TRANSMILENIO S.A.

d) El representante del área de TRANSMILENIO S.A. encargada de la seguridad del Sistema Integrado de Transporte Público – SITP o quien haga sus veces, quien actuará como Secretario del Comité.

e) Los Directores Técnicos de los distintos modos de TRANSMILENIO S.A.

f) Un representante de los concesionarios de transporte, elegido por ellos.

g) Un representante de los concesionarios de los sistemas de recaudo, elegido por ellos.

PARÁGRAFO: A las sesiones del Comité podrán asistir previa invitación, servidores públicos de TRANSMILENIO S.A., representantes de otros organismos, entidades, agremiaciones o empresas que tengan actividades complementarias a fin de tratar asuntos específicos o cuando a juicio del Comité se requiera su presencia.

ARTÍCULO 8. FUNCIONES DEL COMITÉ. El Comité de Seguridad del Sistema Integrado de Transporte Público – SITP tendrá las siguientes responsabilidades:

a) Coordinar la aplicación de las normas establecidas en la Constitución Política de Colombia, las leyes, las normas legales y reglamentarias sobre de transporte público terrestre y masivo, los Acuerdos, resoluciones y reglamentos de TRANSMILENIO S.A., la jurisprudencia de las Altas Cortes y lo contemplado en la presente Resolución.

b) Valorar periódicamente que las medidas y procedimientos de seguridad sean los adecuados para afrontar las amenazas, sugiriendo las modificaciones que considere procedentes.

c) Recomendar los ajustes requeridos al Plan de Seguridad del Sistema Integrado de Transporte Público – SITP.

d) Realizar seguimiento a las tareas, actividades y conclusiones delegadas en el Área responsable de la seguridad física.

e) Determinar las zonas o áreas de seguridad protegidas.

f) Darse su propio reglamento.

g) Las demás que correspondan a su naturaleza.

ARTÍCULO 9. FUNCIONES DEL SECRETARIO DEL COMITÉ. El Secretario del Comité de Seguridad del Sistema Integrado de Transporte Público – SITP tendrá las siguientes funciones:

1. Elaborar las actas de cada sesión del Comité.

2. Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité.

3. Preparar un informe de la gestión del Comité y de la ejecución de sus decisiones, que será entregado al Gerente de TRANSMILENIO S.A. y a los miembros del Comité en forma mensual.

4. Proyectar y someter a consideración del Comité la información que éste requiera para la formulación y diseño de políticas y de los planes de seguridad.

5. Las demás que le sean asignadas por el Comité.

PARÁGRAFO: El Comité de Seguridad del Sistema Integrado de Transporte Público – SITP deberá reunirse de forma ordinaria una vez al mes por convocatoria del Presidente y en forma extraordinaria cuando las circunstancias lo requieran; de estas reuniones se levantará el acta respectiva, la cual contendrá un breve resumen acerca de lo tratado, el estado actual de las medidas y procedimientos de seguridad, los problemas relacionados con la protección del sistema y de las acciones realizadas o proyectadas para su adecuada solución.

PARÁGRAFO TRANSITORIO: Dentro de los diez (10) días siguientes a su primera reunión, el Comité deberá expedir el reglamento del mismo, el cual contendrá entre otros aspectos:.

ARTÍCULO 10. PLAN DE SEGURIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO – SITP. El Plan de Seguridad tiene por objeto desarrollar los procesos y procedimientos requeridos para hacer efectivas las normas establecidas en la presente Resolución.

El Comité de Seguridad del SITP aprobará el Plan de Seguridad del Sistema Integrado de Transporte Público – SITP, sus actualizaciones, adiciones y modificaciones.

El área o dependencia de TRANSMILENIO S.A. responsable de la seguridad física del Sistema Integrado de Transporte Público – SITP, será responsable por el diseño, elaboración, actualización  y aplicación del Plan de Seguridad del Sistema de Transporte Masivo.

ARTÍCULO 11. ÁREAS O ZONAS DE SEGURIDAD RESTRINGIDAS. Las Áreas o zonas de seguridad restringidas son:

a) Las áreas de movimiento y de mantenimiento de los patios.

b) Las vías con destinación exclusiva para el tránsito de los vehículos del Sistema.

c) Las dependencias de control, comunicaciones y sistemas asociados a la operación del Sistema y las demás que cumplan funciones similares.

d) Áreas destinadas a depósito y almacenamiento de agua o combustibles ubicadas dentro de la zona restringida.

e) Áreas dedicadas al recaudo o conservación del mismo.

f) Se consideran áreas o zonas de seguridad restringidas las demás que se establezcan como tal por necesidades especiales de seguridad o que en forma transitoria determine el plan de seguridad del Sistema Integrado de Transporte Público – SITP.

El control de ingreso a las áreas de seguridad restringidas será ejercido por intermedio del personal asignado a las labores de seguridad o de compañías de vigilancia debidamente acreditadas ante TRANSMILENIO S.A. o contratadas para tal fin, quienes controlarán  el acceso autorizado.

Estará prohibido el ingreso o acceso a las áreas de seguridad restringidas sin el correspondiente carné o autorización expedida por TRANSMILENIO S.A. o por el respectivo concesionario.

Los usuarios deberán ingresar al sistema en sus zonas pagas o controladas, utilizando su tarjeta sin contacto y por el acceso autorizado.

El personal de mantenimiento asociado al sistema ingresará a las áreas pagas o restringidas en cumplimiento exclusivo de sus funciones o actividades, debidamente uniformados y portando en lugar visible, a la altura del tórax o al brazo, el carné que los acredite como personal de mantenimiento.

ARTÍCULO 12. SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO – SITP. Para el ingreso a las áreas restringidas sólo serán válidos los carnés o autorizaciones que para el efecto expida el área competente o el respectivo concesionario, quien contará con autonomía en la asignación de las áreas autorizadas, teniendo en cuenta los criterios de operatividad y seguridad, previo el estudio de los documentos presentados por el solicitante.

El sistema de identificación para ingreso a las áreas debe contar con una base de datos que le permita consolidar datos históricos de carnés o permisos temporales expedidos, vigentes, vencidos, retenidos o dados de baja. El equipo (computador, impresoras etc.) asignado al sistema de identificación, deberá estar destinado exclusivamente para la elaboración, expedición y control de autorizaciones.

El carné institucional de TRANSMILENIO S.A. está destinado para efectos de identificación, permite el ingreso a las áreas pagas o zonas de seguridad restringidas cuando está debidamente validado.

ARTÍCULO 13. EQUIPOS DE SEGURIDAD. Con el propósito de ejercer la vigilancia, identificar contraventores, riesgos o prevenir eventos de seguridad se implementarán los equipos y sistemas de seguridad acorde con las innovaciones tecnológicas del mercado, tales como arcos detectores de metales, detectores manuales, cámaras de vigilancia, software especializado, etc..

La dependencia de TRANSMILENIO S.A. responsable de la seguridad en el SITP y/o los concesionarios deben contar con un plan de mantenimiento de los equipos de seguridad y llevar un registro preciso que conserve los documentos y protocolos de mantenimiento.

El mantenimiento de los equipos de seguridad debe contener:

a) Mantenimiento preventivo: Incluye ensayos y observaciones regulares y sistemáticas del equipo para determinar si éste funciona dentro de parámetros normales.

b) Mantenimiento  correctivo: El mantenimiento correctivo se aplica cuando el equipo no funciona debidamente y se retira del servicio para determinar la causa de la falla y repararlo.

ARTÍCULO 14. INFRAESTRUCTURA ORIENTADA A LA SEGURIDAD. Los requisitos arquitectónicos relacionados con la infraestructura del Sistema Integrado de Transporte Público – SITP tendrán en cuenta los lineamientos en materia de seguridad física en las obras que proyecte adelantar.

La dependencia encargada de la seguridad física del Sistema, aportará, apoyará o sugerirá las mejoras de infraestructura para optimizar la seguridad.

ARTÍCULO 15. EVALUACIÓN DEL RIESGO DE SEGURIDAD. La metodología de evaluación de riesgo, incluirá los tipos de amenazas y las condiciones de seguridad que inciden directamente en la probabilidad de que se materialice una de las amenazas. La evaluación de riesgo se debe realizar individualmente para cada una de las amenazas y cada una de las áreas consideradas acorde con la metodología definida.

Con base en los resultados obtenidos de la evaluación de riesgos, se debe estructurar y desarrollar un Plan de Gestión de Riesgos.

La dependencia de TRANSMILENIO S.A. responsable de la seguridad física del SITP realizará la evaluación de todos los eventos de seguridad con posterioridad a su ocurrencia, presentará un informe de la evaluación y adoptará las medidas para prevenir la nueva ocurrencia de estos hechos, el cual debe ser presentado al Comité de Seguridad del Sistema Integrado de Transporte Público – SITP, el cual se reunirá en forma extraordinaria con el fin de evaluar la situación acontecida y la efectividad de las acciones llevadas a cabo.

ARTÍCULO 16. INSTRUCCIÓN EN SEGURIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO – SITP. El área de TRANSMILENIO S.A. encargada de la seguridad física del SITP diseñará e implementará el Programa de Instrucción en Seguridad del Sistema Integrado de Transporte Público – SITP obligatorio para todo el personal de seguridad del Sistema.

El mismo contendrá como mínimo los siguientes aspectos:

a) Objetivo del Programa;

b) Criterios relativos a los requisitos de la instrucción en materia de seguridad;

c) Responsabilidades para elaborar, mantener y aplicar el programa de instrucción en seguridad del Sistema Integrado de Transporte Público – SITP;

d) Orientación sobre métodos pedagógicos;

e) Plan de estudios de la instrucción en materia de seguridad física del Sistema Integrado de Transporte Público – SITP, tales como población a la que está dirigida la instrucción, frecuencia de los cursos de actualización, utilización de los cursos especializados, frecuencia y realización de seminarios, conceptos de instrucción, principios relativos a los horarios de clases, utilización de instrumentos y equipos para fines de instrucción, disponibilidad y uso de instalaciones de instrucción, procedimientos para la aceptación del curso, requisitos de estudios previos, calificaciones y textos disponibles;

f) Programas de los temarios de los respectivos cursos, por unidades detalladas y planes de las sesiones diarias de instrucción;

g) Requisitos de la instrucción en puesto de trabajo y rentrenamiento permanente;

h) Programas de sensibilización a los usuarios para elevar los niveles de conciencia respecto de la importancia de la seguridad;

i) Orientación relativa a los textos de consulta;

El Programa de Instrucción en Seguridad Física del Sistema Integrado de Transporte Público – SITP está dirigido a:

a) Personal directivo. El personal directivo y/o administrativo del Sistema o de los concesionarios debe recibir instrucción y como mínimo una sensibilización en seguridad física del transporte masivo.

b) Personal de seguridad de los patios, portales, estaciones, instalaciones y otras dependencias, debe recibir como mínimo los siguientes cursos:

* Instrucción básica para operadores de seguridad.

* Reentrenamiento al personal de operadores;

c) Personal de supervisión, debe recibir como mínimo los siguientes cursos así:

* Instrucción básica para operadores de seguridad;

* Instrucción de supervisor operativo de seguridad

* Rentrenamiento al personal de supervisores;

d) Personal de Operadores, la instrucción será realizada por el mismo concesionario teniendo en cuenta los contenidos generales establecidos en este reglamento y los procedimientos previstos en el Plan de seguridad del Sistema Integrado de Transporte Público – SITP, con el siguiente contenido:

* Medidas de protección del vehículo;

* Procedimientos frente a un evento de seguridad;

* Determinación de la gravedad de cada incidente;

* Comunicación y coordinación con el centro de control o la Policía Nacional;

* Ejercicios de instrucción en situaciones reales con respecto a diversas amenazas;

e) Personal de la Policía Nacional, se les debe impartir la instrucción necesaria para familiarizarse con las operaciones del Sistema Integrado de Transporte Público – SITP y orientación sobre los distintos procedimientos aplicados por la seguridad física en el Sistema Integrado de Transporte Público – SITP;

f) Los Auxiliares de la Policía Nacional que apoyan las funciones de seguridad del Sistema Integrado de Transporte Público – SITP, deberán ser instruidos en los procedimientos específicos de seguridad y recibir la capacitación necesaria que los habilite para operar bajo los parámetros establecidos en el Plan de Seguridad del Sistema Integrado de Transporte Público – SITP.

g) Servidores públicos y/o contratistas no asignados a funciones de seguridad, deben recibir información sobre los aspectos generales contenidos en este reglamento y del correspondiente Plan de seguridad del Sistema Integrado de Transporte Público – SITP;

ARTÍCULO 17. SIMULACROS. Con el fin de garantizar el entrenamiento del personal que debe intervenir en los distintos sucesos de seguridad física se programará la realización de ejercicios, prácticas o simulacros de seguridad. Los simulacros de escritorio se realizarán por lo menos una (1) vez al semestre y los simulacros sobre estación o portal deberán llevarse a cabo por lo menos una vez cada (1) año.

En la planificación de los ejercicios, prácticas o simulacros deberán establecerse procedimientos de evaluación de los resultados luego de la realización de los mismos, la adopción de las medidas correctivas más apropiadas y valoración del nivel de efectividad de las mismas.

ARTÍCULO 18. PRINCIPIO DE COLABORACIÓN. En la relación entre el Sistema Integrado de Transporte Público – SITP y los organismos que colaboran y cooperan, tales como la Policía Nacional y demás autoridades y organismos competentes, habrá transferencia de información sobre amenazas. Se elaborarán los protocolos oficiales de flujo de información que serán aprobados por el Comité de Seguridad del Sistema Integrado de Transporte Público – SITP antes de ser puestos en operación, buscando difundir la información por el canal más seguro y efectivo que esté disponible en el momento que llegue a las entidades y personal con capacidad para tomar las decisiones del caso y, que los mismos sean tratados de manera confidencial y reservada.

ARTÍCULO 19. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas aquellas que le sean contrarias.

Dada en Bogotá D.C., a los 8 días del mes de octubre del año 2014.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

SERGIO PARÍS MENDOZA

Gerente General


NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5451 de octubre 15 de 2014