RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 421 de 2015 Secretaría Distrital del Hábitat

Fecha de Expedición:
05/05/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/05/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5597 de mayo 21 de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 421 DE 2015

 

(Mayo 5)

 

“Por medio de la cual se delegan funciones derivadas de la Declaratoria de Desarrollo Prioritario y se dictan otras disposiciones”.

 

LA SECRETARIA DISTRITAL DEL HÁBITAT

 

De conformidad con lo establecido en los artículos 52 y siguientes de la Ley 388 de 1997, el artículo 40 del Acuerdo Distrital 308 de 2008, el artículo 112 del Acuerdo 257 de 2006, el Decreto Distrital 285 de 2010, los artículos 9 y 14 de la Ley 489 de 1998, y demás normas concordantes, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el numeral del artículo 52 de la Ley 388 de 1997 establece que los terrenos urbanizables no urbanizados localizados en suelo urbano, de propiedad pública o privada, declarados como de desarrollo prioritario, que no se urbanicen dentro de los dos (2) años siguientes a su declaratoria, serán objeto de la iniciación del proceso de enajenación forzosa en pública subasta por incumplimiento de la función social de la propiedad.

 

Que el parágrafo único del artículo precitado, establece que la declaratoria de desarrollo prioritario deberá estar contenida en el programa de ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial.

 

Que por lo anterior, mediante el artículo 40 del Acuerdo Distrital 308 del 2008 “Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá, D.C., 2008 - 2012 “Bogotá Positiva: para Vivir Mejor”, se incluyó dentro del Programa de Ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial -POT, la declaratoria de desarrollo prioritario de los terrenos destinados a vivienda de interés social y vivienda de interés social prioritario, localizados al interior del perímetro urbano del Distrito Capital que les aplique el tratamiento de desarrollo sin el trámite de plan parcial, los localizados en los planes parciales adoptados con anterioridad a la fecha de adopción del citado Plan y en las zonas con tratamiento de renovación urbana.

 

Que dando cumplimiento a lo ordenado en el parágrafo 2 del artículo 40 del Acuerdo Distrital citado, la Secretaría Distrital del Hábitat identificó y listó los predios objeto de declaratoria de desarrollo por medio de la Resolución No.147 del 8 de julio de 2008, la cual fue publicada en la Gaceta de Urbanismo y Construcción y en el periódico El Nuevo Siglo.

 

Que mediante el Decreto Distrital 285 de 2010 “Por el cual se asignan unas funciones en la Secretaría Distrital del Hábitat”, se asignó a esta Secretaría las funciones “de que trata el Capítulo VI de la Ley 388 de 1997 derivadas de la Declaratoria de Desarrollo Prioritario.”, con el fin de dar aplicación integral al citado instrumento de gestión del suelo por parte de esta entidad.

 

Que mediante el artículo 114 del Acuerdo 257 de 2006 del Concejo de Bogotá, por el cual se definió la estructura de las entidades y organismos del Distrito Capital, se creó el Sector Hábitat, se instituyó como cabeza del mismo a la Secretaría Distrital del Hábitat, y se estableció como entidad vinculada a éste a la Empresa Industrial y Comercial Metrovivienda.

 

Que los predios así adquiridos únicamente pueden ser habilitados urbanísticamente para el desarrollo de proyectos de Vivienda de Interés Social y Prioritario.

 

Que por su parte, Metrovivienda como Empresa Industrial y Comercial del Distrito, fue creada por medio del Acuerdo Distrital 15 de 1998 “por la cual se crea una Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital, se le asignan las funciones de Banco de Tierras y de Promoción de la Vivienda de Interés Social y se dictan otras disposiciones”.

 

Que el artículo 2º, literales a y b, del citado Acuerdo 15 de 1998, señalan que Metrovivienda tiene por objeto: “Artículo 2º.- (…) A. Promover la oferta masiva de suelo urbano para facilitar la ejecución de Proyectos Integrales de Vivienda de Interés Social. B. Desarrollar las funciones propias de los bancos de tierras o bancos inmobiliarios, respecto de inmuebles destinados en particular para la ejecución de proyectos urbanísticos que contemplen la provisión de Vivienda de Interés Social Prioritaria.(…)”.

 

Que igualmente el artículo 4º, literal c) ibídem, prescribe que Metrovivienda tiene como función y facultad “Artículo 4º.- Funciones y Facultades. En desarrollo de su objeto METROVIVIENDA ejercerá las funciones y gozará de las facultades propias de los bancos de tierra o inmobiliarios. En particular tendrá las siguientes funciones y facultades básicas: c) Adquirir a cualquier titulo derechos reales de bienes inmuebles, usando los mecanismos contemplados en la Ley para entidades de su naturaleza. (…)”.

 

Que conforme a lo anterior, Metrovivienda tiene dentro de sus funciones la adquisición de predios por medio de expropiación, con el fin de habilitar suelo para la construcción de Vivienda de Interés Social y Vivienda de Interés Prioritario, y en tal sentido cuenta con la experticia en la aplicación de la expropiación administrativa y judicial, así como en la habilitación urbanística de suelo destinada a estos fines.

 

Que de conformidad con el artículo 56 de la Ley 388 de 1997, una vez intentada por segunda vez la enajenación forzosa en pública subasta de los predios declarados de Desarrollo Prioritario sin que se presenten posturas admisibles, el Distrito “(…) iniciará los trámites de la expropiación administrativa de los correspondientes inmuebles, cuyo precio indemnizatorio será igual al 70% de dicho avalúo catastral, pagado en los términos previstos en el artículo 67 de la presente Ley.”

 

Que toda vez que los predios Declarados de Desarrollo Prioritario solo pueden ser utilizados para la ejecución de proyectos de VIS y VIP, se evidencia que Metrovivienda es la entidad idónea para desarrollar el proceso de expropiación de los predios Declarados de Desarrollo Prioritario por la Secretaría Distrital del Hábitat, en cumplimiento de sus atribuciones legales, cuando a ello haya lugar, y para desarrollarlos a través del proceso urbanístico.

 

Que al tenor de lo previsto en el parágrafo del artículo 2° de la Ley 489 de 1998 “Las reglas relativas a los principios propios de la función administrativa, sobre delegación y desconcentración, características y régimen de las entidades descentralizadas, racionalización administrativa, desarrollo administrativo, participación y control interno de la Administración Pública se aplicarán, en lo pertinente, a las entidades territoriales, sin perjuicio de la autonomía que les es propia de acuerdo con la Constitución Política”.

 

Que el artículo de la Ley 489 de 1998 en materia de delegación de funciones públicas establece que “Las autoridades administrativas en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias (…).”

 

Que el artículo 14 de la citada Ley 489 de 1998, respecto de la delegación entre entidades públicas señala: “La delegación de las funciones de los organismos y entidades administrativos del orden nacional efectuada en favor de entidades descentralizadas o entidades territoriales deberá acompañarse de la celebración de convenios en los que se fijen los derechos y obligaciones de las entidades delegante y delegataria. Así mismo, en el correspondiente convenio podrá determinarse el funcionario de la entidad delegataria que tendrá a su cargo el ejercicio de las funciones delegadas.

 

Estos convenios estarán sujetos únicamente a los requisitos que la ley exige para los convenios o contratos entre entidades públicas o interadministrativos”.

 

Que de acuerdo con lo expuesto anteriormente, la Secretaría Distrital del Hábitat emitió la Resolución 861 de 2011 con la cual delegó a Metrovivienda la realización del trámite de expropiación administrativa de los predios Declarados de Desarrollo Prioritario por la Administración Distrital.

 

Que en virtud de la delegación realizada por medio de la Resolución 861 de 2011, la Secretaría Distrital del Hábitat y la Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital – Metrovivienda suscribieron el Convenio Interadministrativo No. 135 de 2011, cuyo objeto es establecer los derechos y obligaciones de las entidades delegante y delegada para llevar a cabo el trámite de expropiación por vía administrativa de los predios Declarados de Desarrollo Prioritario por la Administración Distrital, cuando haya lugar a ello de conformidad con lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley 388 de 1997, y demás normas concordantes, con el fin de habilitarlos para la ejecución de proyectos de Vivienda de Interés Social y Prioritario.

 

Que mediante la Resolución 874 de 2014, “Por medio de la cual se vincula la gestión de las declaratorias de desarrollo y construcción prioritarios a otros mecanismos de la política de vivienda, en el marco del ‘Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2012 – 2016 Bogotá Humana”, esta Secretaría articuló los mecanismos e instrumentos de gestión del actual Plan de Desarrollo a las actuaciones administrativas para la Declaratorias (sic) de Desarrollo y Construcción Prioritaria con el fin de facilitar a los propietarios de los predios declarados el cumplimiento de la función social de la propiedad.

 

Que resulta necesario derogar en su totalidad la Resolución 861 de 2011, para en su lugar modificar las condiciones de la delegación realizada a Metrovivienda, con el fin de facilitar la suscripción y gestión de los proyectos asociativos en el marco del procedimiento de enajenación voluntaria, en los términos de los artículos 61  y 61A.

 

Que igualmente será necesaria la suscripción de un convenio interadministrativo que fije los alcances de la delegación objeto de la presente Resolución, con el fin de la autonomía de la entidad delegataria.

 

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Despacho

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º.- Delegar en la Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital - Metrovivienda la realización del trámite de expropiación administrativa de los predios Declarados de Desarrollo Prioritario por la Administración Distrital, cuando haya lugar a ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 388 de 1997, y demás normas concordantes, con el fin de habilitarlos para la ejecución de proyectos de Vivienda de Interés Social y Prioritario.

 

ARTÍCULO 2º.- Los alcances de la delegación que acá se realiza, se definen en la presente Resolución, en lo referente a la articulación de la enajenación voluntaria de los predios que han sido objeto de declaratoria de desarrollo prioritario con los proyectos de actuación asociada y cualquiera de las modalidades de concertación a las que se hace referencia en la Resolución No. 874 de 2014 o el acto administrativo que la adicione, modifique o derogue; sin perjuicio de lo dispuesto en el Convenio Interadministrativo No. 135 de 2011 suscrito entre la Secretaría Distrital del Hábitat y Metrovivienda, el cual permanecerá vigente e incólume.

 

ARTÍCULO 3°. Con fundamento en el artículo 12 de la Ley 9 de 1989, Metrovivienda buscará y promoverá la articulación de los Proyectos Asociativos de Vivienda – PAV, a las que se hace referencia en la Resolución No. 874 de 2014 o el acto administrativo que la adicione, modifique o derogue, mediante los contratos descritos en los artículos 61 y 61A de la Ley 388 de 1997, para los procedimientos de enajenación voluntaria y expropiación administrativa derivados de las declaratorias de desarrollo prioritario realizadas por esta Secretaría en cualquier tiempo.

 

En los PAV, suscritos en el marco de los contratos de los artículos 61 y 61 A de la Ley 388, podrán participar o asociarse simultáneamente tanto un tercero promotor que concurra al procedimiento de enajenación voluntaria, como el propietario del suelo.

 

ARTÍCULO 4º. La propuesta de un proyecto asociativo por parte de la entidad encargada de la expropiación administrativa deberá ser presentada a la misma dentro del plazo señalado en la Oferta de Compra, con el fin de que la entidad pueda verificar las condiciones propuestas para el desarrollo del proyecto y para la construcción de vivienda de interés prioritario.

 

En la promesa de contrato del PAV, se establecerá el cronograma de compromisos del propietario y/o promotor y la entidad que vaya a suscribir la promesa, con base en la cual se determinará en la resolución que establezca la interrupción, el número de meses durante el cual será interrumpido el plazo, el cual tendrá directa relación con los procedimientos conducentes a obtener las licencias y adelantar las obras de urbanismo y construcción respectivas.

 

ARTÍCULO 5°. Se autoriza la interrupción de los términos para la realización de las expropiaciones administrativas del capítulo VIII de la Ley 388 para aquellos PAV, definidos contractualmente en los términos de los artículos 61 y 61A de la Ley 338 de 1997, mediante la firma de la respectiva promesa de contrato, suscrita por Metrovivienda, que incluyan la construcción de vivienda de interés prioritario en el mismo terreno objeto de la declaratoria de desarrollo o construcción prioritario, en un porcentaje superior al 20% del área útil de terreno o al 10% de su área total construida, sin perjuicio de los porcentajes definidos en la norma nacional o distrital vigente, sin perjuicio de los porcentajes mínimos que sean definidos por la norma nacional o distrital vigente. Esta posibilidad de interrupción de los términos aplicará cualquiera que sea el tratamiento asignado al terreno por las normas urbanísticas contenidas en el Plan de Ordenamiento Territorial o los instrumentos que lo desarrollan.

 

La interrupción tendrá como finalidad exclusiva facilitar la firma del contrato respectivo del PAV, mediante la suspensión del procedimiento de expropiación; por tal razón, suscrito dicho contrato y su acta de inicio en los términos del artículo 61 o 61A, se levantará la interrupción y se declarará la terminación del procedimiento de expropiación de acuerdo con el inciso séptimo del artículo 61.

 

ARTÍCULO 6°. La promesa de contrato y el acto administrativo que establezca la interrupción del procedimiento de enajenación voluntaria, establecerán como mínimo los siguientes compromisos de los propietarios y/o promotores:

 

* Número aproximado de viviendas que serán construidas de acuerdo con la norma urbanística vigente.

 

* Área mínima de las viviendas.

 

* Cumplir con las condiciones para el proyecto definidas por el Comité de Elegibilidad ajustado a los requisitos establecidos en el Reglamento Operativo para el Otorgamiento del Subsidio Distrital de Vivienda en Especie.

 

* Obtener licencia urbanística.

 

* Asignar los recursos a su cargo para la ejecución de las obras.

 

* Establecer el cronograma de compromisos del propietario y/o promotor y la entidad que vaya a suscribir la carta de intención, con base en el cual se determinará en la resolución que establezca la interrupción, el número de meses durante el cual será interrumpido el plazo, el cual tendrá directa relación con los procedimientos conducentes a obtener las licencias y ejecutar las obras de urbanismo y/o construcción necesarias.

 

* Cumplir con todas las obligaciones urbanísticas y compromisos legales definidos en el Decreto Nacional 1469 de 2010 o en la norma que lo modifique, adicione, subrogue o derogue, en especial los artículos 39, 57 al 62.

 

ARTÍCULO 7º. En caso de que se incumplan los compromisos a que hace referencia el artículo anterior o se presente una demora injustificada en los trámites a cargo del propietario y/o promotor, que no sea informada oportunamente a Metrovivienda, se levantará la interrupción de términos y se reanudarán los procedimientos tendientes a la expropiación administrativa del predio.

 

ARTÍCULO 8º.- Publicar el contenido de la presente resolución en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, de conformidad con el parágrafo del artículo 67 del Acuerdo Distrital 489 de 2012 y el artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004.

 

ARTÍCULO 9°.- Publicar el contenido de la presente resolución en el Registro Distrital, de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

ARTÍCULO  10°.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital, y deroga todas las normas que le sean contrarias, en particular la Resolución No. 861 de 2011 y sus modificatorias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en la ciudad de Bogotá D.C., a los 05 días del mes de mayo del año 2015.

 

HELGA MARÍA RIVAS ARDILA

 

Secretaria Distrital del Hábitat

 

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5597 de mayo 21 de 2015