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Decreto 1257 de 2015 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
05/06/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/06/2015
Medio de Publicación:
Diario Oficial 49534 de junio 05 de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1257 DE 2015

 

(Junio 5)

 

Por el cual se modifican los Decretos números 186, 194,196 y 1239 de 2014

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

 

En desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley de 1992

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º. Reajústase, a partir del 1° de enero de 2015, en un cuatro punto sesenta y seis por ciento (4.66%) las escalas salariales que regulan la remuneración mensual y asignaciones básicas mensuales de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, de la Procuraduría General de la Nación y de la Defensoría del Pueblo señaladas en los decretos 186, 194, 196 y 1239 de 2014.

 

ARTÍCULO 2º. Reajústase, a partir del 1° de enero de 2015, en un cuatro punto sesenta y seis por ciento (4.66%) los valores señalados para los beneficios salariales y prestacionales determinados en los Decretos números 186, 194, 196 y 1239 de 2014.

 

ARTÍCULO 3º. El Jefe de Talento Humano o quien haga sus veces en la Rama Judicial, en la Procuraduría General de la Nación y en la Defensoría del Pueblo deben efectuar los respectivos ajustes ordenados en el presente decreto, en la siguiente nómina de pago.

 

ARTÍCULO 4°. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional establecido en el presente decreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

 

ARTÍCULO 5°. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.

 

ARTÍCULO 6°. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

 

ARTÍCULO 7°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente los Decretos número 186, 194, 196 y 1239 de 2014 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2015.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 05 días del mes de junio del año 2015

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

EL VICEMINISTRO TECNICO DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

 

ANDRES ESCOBAR ARANGO

 

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

 

YESID REYES ALVARADO

 

EL SUBDIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUCIÓN PÚBLICA

 

JAIME TORRES MELO