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Acuerdo 3 de 2002 Empresa de Transporte del Tercer Milenio - Transmilenio S.A

Fecha de Expedición:
23/09/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/09/2002
Medio de Publicación:
Publicado en el Registro Distrital 2742 de septiembre 23 de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 03 DE 2002

(Septiembre 23)

Por el cual se establecen las escalas salariales de los empleados públicos y trabajadores oficiales de TRANSMILENIO S.A y se dictan otras disposiciones

LA JUNTA DIRECTIVA DE TRANSMILENIO S.A.,

en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 39 de los Estatutos de la Sociedad, el artículo 71 de la Ley 489 de 1998 y los artículos 56,59 y 129 del Decreto 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO

Que mediante Acuerdo No. 02 del 23 de Septiembre de 2002, la Junta Directiva fijó el régimen salarial de los empleados públicos y trabajadores oficiales de TRANSMILENIO S.A.

Que respetando los límites máximos salariales establecidos por el Gobierno Nacional en desarrollo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992, se hace necesario establecer las escalas para los conceptos salariales consignados en la precitada providencia administrativa así como determinar los términos y condiciones para su reconocimiento y pago.

Que en mérito de lo expuesto,

Ver la Resolución de Transmilenio 2639 de 2000 , Ver Acuerdo J.D. Transmilenio 02 de 2002

ACUERDA

CAPITULO I

DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS

ARTÍCULO PRIMERO.- Asignación básica: Para los empleados públicos de TRASMILENIO S.A. continuará vigente la asignación básica determinada por la Junta Directiva para el año 2002 en el artículo primero del Acuerdo 01 de 2002. Ver Acuerdo J.D. Transmilenio 01 de 2002

ARTÍCULO SEGUNDO.- Gastos de representación: Los porcentajes sobre la asignación básica reconocidos a los empleos pertenecientes al nivel directivo, asesor y ejecutivo como gastos de representación, continuaran vigentes en los términos señalados en los Acuerdos 02 de 1999 y 06 de 2000, así:

DENOMINACION DEL EMPLEO

PORCENTAJE GASTOS DE REPRESENTACION

GERENTE GENERAL DE ENTIDAD DESCENTRALIZADA

50%

SUBGERENTE GENERAL DE ENTIDAD DESCENTRALIZADA

40%

DIRECTOR TÉCNICO

40%

DIRECTOR OPERATIVO

40%

DIRECTOR FINANCIERO

40%

DIRECTOR ADMINISTRATIVO

40%

JEFE DE OFICINA ASESORA

40%

TESORERO GENERAL

40%

ARTÍCULO TERCERO.- Prima Técnica: La prima técnica se reconocerá para los empleos pertenecientes al nivel directivo, asesor y ejecutivo y se liquidará sobre la asignación básica de acuerdo con los porcentajes y criterios para su reconocimiento y pago establecidos en las Resoluciones 005 de octubre 15 de 1999 y 016 del 22 de enero de 2001., expedidas por el Gerente General en desarrollo de las facultades concedidas por la Junta Directiva en el parágrafo único del artículo tercero del Acuerdo 02 de 1999 y en el artículo tercero del Acuerdo 06 de 2000.

El Gerente General de TRANSMILENIO S.A., de conformidad con lo dispuesto en el artículo tercero del Acuerdo 02 de 1999, expedido por la Junta Directiva, devengará una prima técnica equivalente al 50% de la asignación básica mensual, la cual, para todos los efectos, constituirá factor salarial.

ARTÍCULO CUARTO. Auxilio de transporte: El auxilio de transporte se reconocerá a favor de los empleados cuya remuneración mensual sea hasta dos veces el salario mínimo legal mensual vigente. Para el año 2002 la cuantía del auxilio de transporte establecido por el Gobierno Nacional asciende a la suma de treinta y cuatro mil pesos ( $ 34.000) moneda corriente mensuales o proporcional al tiempo servido. No se tendrá derecho a este auxilio, cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la Entidad suministre el servicio.

ARTÍCULO QUINTO.- Subsidio de alimentación: Para el año 2002 el subsidio de alimentación a que tienen derecho los empleados públicos de TRANSMILENIO S.A. que devenguen una asignación básica mensual no superior a tres salarios mínimos legales mensuales vigentes será de veintiséis mil novecientos veinte pesos ( $ 26.920) moneda corriente mensuales o proporcional al tiempo servido.

No se tendrá derecho a este auxilio, cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la Empresa suministre el servicio.

ARTÍCULO SEXTO.- Viáticos: La escala de viáticos para los empleados públicos de TRANSMILENIO S.A. será la contenida en las Resoluciones 035 de abril 17 de 2000 y 028 de febrero 12 de 2002, expedidas por el Gerente General de la entidad, de acuerdo con los criterios establecidos por la Junta Directiva.

ARTÍCULO SÉPTIMO. Horas extras, dominicales y festivos: El pago de horas extras, dominicales y festivos o el reconocimiento del descanso compensatorio se sujetará a los siguientes requisitos:

a) Procederá para los empleados públicos que desempeñen el cargo de conductor

b) En ningún caso podrá pagarse mensualmente por horas extras, dominicales y festivos más del 50% de la asignación básica mensual de cada funcionario. El excedente se reconocerá a razón de un día de descanso compensatorio por cada ocho (8) horas laboradas o proporcionalmente por fracción.

c) El reconocimiento del tiempo de trabajo suplementario se hará por resolución motivada.

ARTÍCULO OCTAVO.- Prima de servicios: Para liquidar la prima de servicios se tendrán en cuenta los siguientes factores salariales:

a) Asignación básica

b) Gastos de representación

c) Prima técnica

d) Subsidio de alimentación

e) Auxilio de transporte

f) 1/12 de la bonificación por servicios prestados

Para liquidar la prima de servicios, se tendrá en cuenta la cuantía de los factores señalados en los literales precedentes a 30 de junio de cada año.

PARÁGRAFO PRIMERO.- Cuando a 30 de junio de cada año el empleado no haya trabajado el año completo tendrá derecho al reconocimiento y pago de forma proporcional de la prima de servicios siempre que hubiere prestado sus servicios por un término mínimo de seis (6) meses.

También tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de esta prima cuando el empleado se retire del servicio y haya prestado sus servicios por un término mínimo de seis (6) meses, teniendo en cuenta los factores citados en el presente artículo causados a la fecha de retiro.

No obstante lo dispuesto en el presente parágrafo, cuando un funcionario pase del servicio de una entidad a otra, el tiempo laborado en la primera se computará para efectos de liquidación de esta prima, siempre que no haya solución de continuidad en el servicio. Se entenderá que hubo solución de continuidad cuando medie más de quince (15) días hábiles entre el retiro de una entidad y el ingreso a otra.

ARTÍCULO NOVENO.- Bonificación por servicios prestados: La bonificación por servicios prestados a que tienen derecho los empleados públicos de TRANSMILENIO S.A. será equivalente al 50% del valor conjunto de la asignación básica y los gastos de representación, que correspondan al funcionario en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación superior a tres salarios mínimos mensuales vigentes.

Para los demás empleados la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento ( 35%) del valor conjunto de los dos factores de salario señalados en el inciso anterior.

CAPITULO II

DE LOS TRABAJADORES OFICIALES

ARTÍCULO DECIMO - Asignación básica: Para los trabajadores oficiales de TRASMILENIO S.A. continuará vigente la asignación básica determinada por la Junta Directiva para el año 2002 en el artículo segundo del Acuerdo 01 de 2002.

ARTÍCULO DECIMO PRIMERO.- Auxilio de transporte: Auxilio de transporte: El auxilio de transporte se reconocerá a favor de los trabajadores oficiales cuya remuneración mensual sea hasta dos veces el salario mínimo legal mensual vigente. Para el año 2002 la cuantía del auxilio de transporte establecido por el Gobierno Nacional asciende a la suma de treinta y cuatro mil pesos ( $ 34.000) moneda corriente mensuales o proporcional al tiempo servido. No se tendrá derecho a este auxilio, cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la Entidad suministre el servicio.

ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO.- Subsidio de alimentación: Para el año 2002 el subsidio de alimentación a que tienen derecho los trabajadores oficiales de TRANSMILENIO S.A. que devenguen una asignación básica mensual no superior a tres salarios mínimos legales mensuales vigentes será de veintiséis mil novecientos veinte pesos ( $ 26.920) moneda corriente mensuales o proporcional al tiempo servido.

No se tendrá derecho a este auxilio, cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la Empresa suministre el servicio.

ARTÍCULO DECIMO TERCERO.- Viáticos: La escala de viáticos para los trabajadores oficiales de TRANSMILENIO S.A. será la contenida en las Resoluciones 035 de abril 17 de 2000 y 028 de febrero 12 de 2002, expedidas por el Gerente General de la Entidad, de acuerdo con los criterios establecidos por la Junta Directiva.

ARTÍCULO DECIMO CUARTO.- Horas extras, dominicales y festivos: El pago de horas extras, dominicales y festivos o el reconocimiento del descanso compensatorio se sujetará a los siguientes requisitos:

a) Procederá para los trabajadores que desempeñen el cargo de conductor

b) En ningún caso podrá pagarse mensualmente por horas extras, dominicales y festivos más del 20% de la asignación básica mensual de cada funcionario. El excedente se reconocerá a razón de un día de descanso compensatorio por cada ocho (8) horas laboradas o proporcionalmente por fracción.

c) El reconocimiento del tiempo de trabajo suplementario se hará por resolución motivada.

ARTÍCULO DECIMO QUINTO.- Recargos nocturnos: El trabajo nocturno por el solo hecho de ser nocturno se remunerará con un recargo de un treinta y cinco por ciento (35%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno.

ARTÍCULO DECIMO SEXTO.- Prima de servicios: Para liquidar la prima de servicios se tendrán en cuenta los siguientes factores salariales:

a) Asignación básica

b) Subsidio de alimentación

d) Auxilio de transporte

e) 1/12 de la bonificación por servicios prestados

Para liquidar la prima de servicios, se tendrá en cuenta la cuantía de los factores señalados en los literales precedentes a 30 de junio de cada año.

PARÁGRAFO PRIMERO.- Cuando a 30 de junio de cada año el trabajador no haya laborado el año completo tendrá derecho al reconocimiento y pago de forma proporcional de la prima de servicios siempre que hubiere prestado sus servicios por un término mínimo de seis (6) meses.

También tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de esta prima cuando se retire del servicio y haya prestado sus servicios por un término mínimo de seis (6) meses, teniendo en cuenta los factores citados en el presente artículo causados a la fecha de retiro.

No obstante lo dispuesto en el presente parágrafo, cuando un funcionario pase del servicio de una entidad a otra, el tiempo laborado en la primera se computará para efectos de liquidación de esta prima, siempre que no haya solución de continuidad en el servicio. Se entenderá que hubo solución de continuidad cuando medie más de quince (15) días hábiles entre el retiro de una entidad y el ingreso a otra.

ARTÍCULO DECIMO SEPTIMO.- Bonificación por servicios prestados: La bonificación por servicios prestados a que tienen derecho los trabajadores oficiales de TRANSMILENIO S.A. será equivalente al 50% del valor de la asignación básica que correspondan al funcionario en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una asignación básica mensual superior a tres salarios mínimos mensuales vigentes.

Para los demás trabajadores la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento ( 35%) de la asignación básica mensual.

ARTÍCULO DECIMO OCTAVO.- Reconocimiento por coordinación: Los trabajadores oficiales de TRASMILENIO S.A. que tengan a su cargo la coordinación de grupos internos de trabajo, percibirán mensualmente como reconocimiento por coordinación un veinte por ciento ( 20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del cargo del cual sean titulares, durante el tiempo que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal.

ARTÍCULO  DECIMO NOVENO.- El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga todas aquellas disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo 01 de 2000 y surte efectos fiscales a partir del 1 de septiembre de 2002.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los veintitres (23) días del mes de septiembre de dos mil dos (2002)

ISRAEL FAINBOIM YAKER

Delegado del Alcalde Mayor

DARIO HIDALGO GUERRERO

Secretario

NOTA: El presente Acuerdo fue publicado en el Registro Distrital 2742 de septiembre 23 de 2002.