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Decreto 421 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
23/10/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/10/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 5701 del 26 de octubre de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 421 DE 2015

(Octubre 23)

Por medio del cual se crean los Comités Locales de Justicia Transicional para Bogotá D.C.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las consagradas en los numerales 1° y 3° del artículo 315 de la Constitución Política, el artículo 6 y los numerales 1° y 4° del artículo 38 y el artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993, la Ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios, y,

CONSIDERANDO:

Que el Congreso de la República profirió la Ley 1448 de 2011, "Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones", reglamentada por el Decreto 4800 de 2011.

Que conforme a los artículos 159 y 161 de la referida Ley se creó el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas - SNARIV, constituido por el conjunto de entidades públicas del nivel nacional y territorial y las demás organizaciones públicas o privadas encargadas de ejecutar planes, programas, proyectos y acciones específicas, tendientes a la atención integral de las víctimas del conflicto armado interno, y el artículo 173 de la misma ley ordenó la creación de los Comités Territoriales de Justicia Transicional Departamentales, Distritales y Municipales.

Que el Decreto Nacional 0790 de 2012, establece el traslado de las funciones del Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia -SNAIPD al Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas - SNARIV, y establece que las funciones asignadas a los Comités Territoriales serán asumidas por los Comités de Justicia Transicional.

Que el artículo 252 del Decreto 4800 de 2011, establece que los Comités Territoriales de Justicia Transicional constituyen la máxima instancia de articulación territorial, y así mismo, representan la máxima instancia político-administrativa de interlocución, deliberación y coordinación interinstitucional a nivel territorial para la atención a la población víctima del conflicto armado interno.

Que atendiendo la jurisprudencia de la Corte Constitucional en torno a la situación del desplazamiento forzado, de manera particular la sentencia T-025 de 2004 en virtud de la cual fue declarado un "estado de cosas inconstitucionales", se hace necesaria una mayor articulación y coordinación entre los entes territoriales y las entidades e instituciones del orden nacional, así como en las localidades del Distrito Capital, para la superación de la violación sistemática de derechos de las personas que se encuentran es (sic) dicha condición. Así mismo, y en atención al Auto 052 de 2008 de la misma Corporación, se hace necesario implementar medidas concretas de orden institucional tendientes a complementar la actual oferta de atención.

Que el Decreto Distrital 059 de 2012, por medio del cual se modificó parcialmente la estructura organizacional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., creó la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la paz y la Reconciliación con el objeto de constituir una instancia de articulación, coordinación, armonización y acción conjunta con todos los sectores de la Administración Distrital en materia de la política pública para las víctimas del conflicto armado interno en Bogotá D.C.

Que el Decreto Distrital 284 de 2012 modificó el Decreto Distrital 462 de 2011, por el cual se ordenó la implementación del Programa de Prevención, Asistencia, Atención, Protección y Reparación Integral a las Víctimas, en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 174 de la Ley 1448 de 2011.

Que a través del Acuerdo Distrital 491 de 2012 se creó el Sistema Distrital de Atención y Reparación Integral a las víctimas - SDARIV, conformado por el conjunto de entidades públicas del nivel Distrital y Nacional y demás organizaciones públicas y privadas encargadas de formular o ejecutar los planes, programas, proyectos y acciones específicas tendientes a la prevención, atención, asistencia, protección y reparación integral de las víctimas en Bogotá D.C. Igualmente se estableció que la Administración Distrital definirá la conformación, objetivos, funcionamiento, dirección y coordinación del sistema en concordancia con lo establecido en los artículos 159, 160, 161, 162 y 163 de la Ley 1448 de 2011.

Que el Decreto Distrital 083 de 2012 creó el Comité Distrital de Justicia Transicional para Bogotá D.C., como máxima instancia de articulación Distrital, encargada de elaborar planes de acción en el marco de los Planes de Desarrollo Distrital, con el fin de lograr la prevención, protección, atención, asistencia y reparación integral de las víctimas, coordinar las acciones con las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas en el nivel departamental, distrital y municipal, articular la oferta institucional para garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, así como la materialización de las garantías de no repetición y coordinar las actividades en materia de inclusión social para la población.

Que con el objeto de garantizar a las víctimas su intervención real y efectiva en los espacios de participación ciudadana Distrital y Local, y de conformidad con lo establecido en el artículo 194 de la Ley 1448 de 2011 y la Resolución 388 de 2013 de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV, modificada por la Resolución 588 de esa entidad; el Distrito Capital adoptó con el Decreto Distrital 035 de 2015, modificado por el Decreto Distrital159 de 2015, el Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado para Bogotá D.C.

Que conforme a lo establecido en el Artículo 60 del Decreto Ley 1421, se determina la división del Distrito Capital en localidades que deberán garantizar el adecuado desarrollo socio económico de cada una de ellas, y el artículo 61 ibid determina que a las autoridades locales les compete la gestión de los asuntos propios de su territorio, para garantizar el desarrollo integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito Capital.

Que según lo establecido en el Decreto Distrital 171 de 2013 "Por medio del cual se estandarizan las definiciones y se unifica el plazo para la formulación o ajuste de los Planes de Acción de las Políticas Públicas Poblacionales y los Planes de Acción Integrales de Acciones Afirmativas de Bogotá, D.C", la Administración Distrital tiene como propósito fundamental construir de manera transversal un diálogo permanente entre la ciudadanía, los sectores, la administración, las instituciones y los diferentes actores sociales para la articulación de las "Políticas Públicas Poblacionales", en el marco del enfoque de derechos y del enfoque diferencial, articulando esfuerzos y actividades en los territorios con el objetivo de construir agendas integradas de los diferentes sectores.

Que Bogotá D.C., ha recibido de manera significativa el impacto del conflicto armado interno convirtiéndose en la principal ciudad receptora de población víctima. En tal sentido la implementación de la política de víctimas con enfoque territorial se enmarca en el cumplimiento de los objetivos del Plan Distrital de Desarrollo "Bogotá Humana 2012-2016", que apunta a la disminución de la segregación y la consolidación de la territorialización de la inversión.

Que la territorialización de los derechos de las víctimas, potencia los esfuerzos Distritales en materia de atención, asistencia y reparación integral a víctimas del conflicto armado. En este orden el Distrito Capital cuenta con la infraestructura institucional necesaria para implementar sus políticas desde dicha perspectiva en todas las localidades de la ciudad.

Que de acuerdo con los diagnósticos presentados por las instituciones que atienden a la población víctima del conflicto armado, en el contexto de la gestión realizada en el marco del Sistema Distrital para la Atención y Reparación Integral a Víctimas SDARlV, en atención a los principios del Derecho Internacional Humanitario, las normativas de Derechos Humanos de orden nacional y distrital y la jurisprudencia proferida por la Corte Constitucional; se encuentra viable y oportuno la creación de los Comités Locales de Justicia Transicional para Bogotá Distrito Capital, con el fin de contar con una instancia de articulación de los asuntos pertinentes a cada uno de los componentes y ejes transversales de política pública de víctimas, garantizando una respuesta institucional articulada para la atención integral y responsable en las localidades.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°.- Creación de los Comités Locales de Justicia Transicional. Los Alcaldes Locales podrán crear mediante Acto Administrativo el Comité Local de Justicia Transicional - CLJT de la localidad respectiva,y (sic) reglamentar su funcionamiento cuando en la misma se haya instalado la Mesa Local de Participación Efectiva de las Víctimas establecida en el Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado para Bogotá D.C.

Parágrafo: Las Mesas Locales de Participación instaladas hasta el momento son las siguientes: Usaquén, Teusaquillo, Engativá, Suba, Candelaria, Mártires, Rafael Uribe Uribe, San Cristóbal, Usme, Ciudad Bolívar, SantaFe, Bosa, Kennedy y Fontibón.

Artículo 2°.- Definición y alcance de los Comités Locales de Justicia Transicional. Los Comités Locales de Justicia Transicional, son espacios mixtos de coordinación y articulación constituidos por el conjunto de entidades públicas distritales y nacionales en el nivel local, organizaciones privadas y la participación de las víctimas a través de los delegados de las Mesas Locales de Participación Efectiva de Víctimas; encargados de ejecutar los planes, programas, proyectos y acciones específicas tendientes a la formulación de la política pública de prevención, protección, atención, asistencia, reparación integral y garantía de no repetición a víctimas del conflicto armado en cada localidad de Bogotá D.C., a través de un Plan de Acción Local- PAL en concordancia con el Plan de Desarrollo Distrital, el Plan de Desarrollo Local y el Plan de Acción Distrital de Víctimas.

Artículo 3°.- Integrantes. Los Comités Locales de Justicia Transicional estarán integrados por las autoridades del orden nacional, distrital y local, que hacen presencia en cada localidad de Bogotá D.C., encargadas de la implementación, seguimiento y evaluación de la política pública a favor de las víctimas del conflicto armado interno.

Conformarán el Comité Local de Justicia Transicional:

1. El/la Alcalde/sa Local, quien lo presidirá.

2. El/la Encargado/a del Centro Dignificar correspondiente a la localidad de influencia

3. El/la Delegado/a de la Secretaría General al Consejo Local de Gobierno

4. El/la Gerente del Hospital público de la localidad

5. EI/la Gerente de la Dirección Local de Educación

6. El/la Subdirector/a Local de la Secretaría de Integración Social

7. Un Representante de la Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte

8. Un Representante de la Secretaría Distrital de Hábitat

9. El/la Coordinador/a de la Casa de Igualdad de Oportunidades – SDMujer (sic)

10. Un Delegado/a del Instituto para la Economía Social- IPES

11. El/la comandante de la Estación de Policía de la Localidad

12. El/la director/a del Centro Zonal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF

13. El/la Delegado/a local del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA

14. El/la Personero/a Local

15. Unja delegado/a de la Dirección Territorial Central de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV

16. Los Dos (2) delegados/as de la Mesa Local de Participación Efectiva de las Víctimas

17. Una (1) delegada de la Mesa Local de Participación de las Víctimas que represente a las organizaciones de mujeres

Parágrafo 1°:- Son invitados permanentes con voz y sin voto:

1. El/La Registrador/a Local

2. Un delegado/a de la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema (ANSPE) - Red Unidos

3. El/la Gestor/a Local del Equipo de Participación de la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas la Paz y la Reconciliación que realiza acompañamiento a la mesa local de participación efectiva de víctimas respectiva

4. Un/a delegado/a de la Mesa de Participación Local de los pueblos y comunidades indígenas. (Siempre y cuando en la localidad exista presencia de estas comunidades)

5. Un/a delegado/a de la mesa de participación local de las comunidades afrocolombianas, negras, raizales y palenqueras. (Siempre y cuando en la localidad exista presencia de estas comunidades).

6. Un/a delegado/a de la mesa de participación local de las comunidades gitana o Rom. (Siempre y cuando en la localidad exista presencia de estas comunidades).

Los Comités Locales de Justicia Transicional podrán convocar a representantes o delegados de otras entidades que en el marco de la ley contribuyan a garantizar los derechos a la verdad, justicia y reparación integral a las víctimas, y en general a organizaciones de la sociedad civil y a las personas o representantes que considere conveniente.

Parágrafo 2°:- El/la Alcalde/sa Local podrá invitar a otros actores públicos o privados, o de la comunidad internacional que puedan contribuir a garantizar los derechos de las víctimas.

Artículo 4°.- Funciones.

1.- Servir de instancia local de articulación para la elaboración, aprobación y ajustes de los Planes de Acción Local para el cumplimiento de los objetivos y metas del Plan Acción Distrital de Víctimas y el Plan de Desarrollo Local, a fin de lograr la prevención, atención, asistencia, reparación integral, protección y garantía de no repetición a las víctimas en la respectiva localidad de Bogotá D.C.

2.- Coordinar las acciones con las entidades que conforman el Sistema Distrital de Atención y Reparación a las Víctimas - SDARIV en la respectiva localidad de Bogotá D.C.

3.- Coordinar las actividades en materia de inclusión social e inversión social para la población víctima del conflicto armando en la respectiva localidad de Bogotá D.C.

4.- Coadyuvar a que las políticas, planes, programas y proyectos encaminados hacia la prevención, protección, asistencia, atención, y reparación integral a las víctimas, incorporen medidas que respondan a las necesidades particulares de los sujetos de especial protección constitucional o que se encuentren en mayor grado de vulnerabilidad en la respectiva localidad de Bogotá D.C.

5.- Implementar un mecanismo de evaluación periódica que permita hacer los ajustes necesarios a la ejecución del Plan de Acción Localen (sic) cuanto a prevención, protección, asistencia, atención y reparación integral a las víctimas, teniendo en cuenta los avances en el cumplimiento de las metas de corto, mediano y largo plazo.

6.- Articular y retroalimentar la gestión con la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación como coordinadora y articuladora del del (sic) Sistema Distrital de Atención y Reparación Integral a las Víctimas -SDARIV y como Secretaría Técnica del Comité Distrital de Justicia Transicional - CDJT, acerca de las propuestas emanadas desde la instancia local y las decisiones tomadas en la instancia distrital, referente a los planes y proyectos de la Política Distrital para las víctimas del conflicto armado.

7.- Articularse con el acompañamiento de la Unidad de Apoyo Técnico - UAT de la localidad respectiva con los Consejos Locales de Política Social - CLOPS, mediante una Agenda Integrada Única, de tal forma que se garantícela (sic) divulgación y apropiación de la misma y el adecuado institucional para el tema de víctimas, según lo establecido en la Circular 083 del 2011 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., donde se establecen lineamientos de "Racionalización de Instancias de Coordinación en el Sector Localidades".

8.- Las demás que establezca la normatividad sobre víctimas y se consideren necesarias para el cabal cumplimiento de sus objetivos.

Artículo 5°.- Convocatoria. El Comité Local de Justicia Transicional será convocado a través de la Secretaría Técnica del mismo mediante comunicación a la cual se adjuntará el orden del día propuesto, así como los documentos de trabajo. Dicha convocatoria se realizará por los menos cinco (5) días hábiles antes de la realización de la sesión.

Cuando los asuntos del orden del día no se alcancen a abordar en una misma sesión, el/la Alcalde(sa) Local comunicará en ella el lugar, día y hora para su continuación, entendiéndose como nueva convocatoria, dejando constancia de ello en el acta.

Parágrafo: Cuando por alguna circunstancia calificada de extraordinaria la sesión convocada no se lleve a cabo, el/la Alcalde(sa) Local a través de la Secretaría Técnica, convocará una nueva sesión que deberá celebrarse dentro de los ocho (8) días calendario siguientes a la fecha en que debió realizarse.

Artículo 6°.- Sesiones. El Comité Local de Justicia Transicional, se reunirá de manera ordinaria cada cuatro (4) meses, en el lugar, día y hora que comunique el/la Alcalde/sa Local a través de la Secretaría Técnica del mismo.

El Comité Local de Justicia Transicional, sesionará de manera extraordinaria cuando el/la Alcalde/sa Local así lo considere o acoja favorablemente la solicitud de reunión de uno/a de sus integrantes.

Artículo 7°.- Quórum. El quórum es el número mínimo de miembros asistentes que se requiere en el Comité para deliberar y decidir.

• Quórum deliberatorio y decisorio: El Comité Local de Justicia Transicional, podrá deliberar y decidir sobre cualquier asunto cuando la asistencia al Comité sea de por lo menos la mitad más uno de sus integrantes.

Si llegada la hora de iniciación de la sesión no hubiere quórum suficiente para deliberar y decidir, la Secretaría Técnica del Comité Local de Justicia Transicional dará un margen de treinta (30) minutos para verificar si hay o no quórum. De no haberlo, se dejará constancia en el acta de la sesión y por intermedio de la Secretaría Técnica del Comité Local de Justicia Transicional se convocará una segunda sesión que deberá llevarse a cabo dentro de los ocho (8) días calendario siguientes.

Una vez constituido el quórum de la reunión convocada, este no se entenderá desintegrado por el retiro de alguno o algunos de sus integrantes asistentes.

Artículo 8°.- Decisiones. Las decisiones del Comité Local de Justicia Transicional buscarán el consenso; si este no se lograre, las decisiones se tomarán por votación acogiéndose el criterio de mayoría simple. De todas las sesiones del Comité se levantará un acta que será suscrita por la Presidencia del Comité, allí se incorporarán las decisiones que se adopten en el mismo.

Parágrafo: Las decisiones a tomar en el Comité Local de Justicia Transicional deben ser el resultado del trabajo previo de las mesas temáticas mencionadas en el artículo 13 de este Decreto.

Artículo 9°.- Secretaría Técnica de los Comités Locales de Justicia Transicional. El Comité contará con una Secretaría Técnica ejercida por la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación, en cabeza del encargado del Centro Dignificar del área de influencia, para lo cual se diseñarán herramientas metodológicas que les permita hacer seguimiento a los compromisos de las entidades que lo conforman.

Parágrafo: Para cubrir las veinte (20) Localidades de Bogotá D.C. se tiene determinada el área de influencia de cada Centro Dignificar de la siguiente manera:

• Centro Dignificar Suba: Localidades de Suba, Engativá y Usaquén

• Centro Dignificar de Chapinero: Localidades de Barrios Unidos, Chapinero, Teusaquillo y Fontibón.

• Centro Dignificar de Rafael Uribe Uribe: Localidades de Rafael Uribe Uribe, Mártires, Candelaria, Antonio Nariño, San Cristóbal y Santa Fe.

• Centro Dignificar Ciudad Bolívar: Localidades de Ciudad Bolívar, Usme y Sumapaz.

• Centro Dignificar Sevillana: Localidad de influencia de Tunjuelito.

• Centro Dignificar Kennedy: Localidades de Kennedy y Puente Aranda

• Centro Dignificar Bosa: Localidad de Bosa.

Artículo 10°.- Funciones de la Secretaría Técnica del Comité Local de Justicia Transicional. La Secretaría Técnica tendrá las siguientes funciones:

1.- Programar la agenda de cada sesión del Comité y convocar a los integrantes

2.- Elaborar las actas del Comité Local de Justicia Transicional

3.- Proyectar circulares, oficios, documentos que le ordene el Comité

4.- Realizar el seguimiento a las tareas y compromisos asignadas y planteadas en las sesiones

5.- Proveer la información a los participantes para la toma de decisiones y de sesiones previas

6.- Informar al Alcalde Local el incumplimiento de las tareas programadas y responsabilidades asignadas por la ley, por parte de los funcionarios de las instituciones

7- Llevar y administrar el archivo de actas y correspondencia que se produzcan, con ocasión del funcionamiento del Comité

8.- Custodiar toda la información que se produzca en el Comité Local de Justicia Transicional

9.- Coordinarse con el enlace designado por la Secretaría Técnica del Comité Distrital de Justicia Transicional para asegurar que las decisiones tomadas en el mismo sean conocidas y difundidas en el Comité Local de Justicia Transicional.

Artículo 11°.- Contenido de las actas. La Secretaría Técnica del Comité Local de Justicia Transicional elaborará un acta por sesión que contendrá como mínimo:

• Numeración consecutiva

• Lugar, fecha y hora

• Nombres y cargos de los asistentes y constancia de las excusas presentadas por los no asistentes

• Orden del día

• Verificación de quórum

• Lectura y aprobación del acta anterior

• Relación clara y sucinta de los temas tratados

• Consignación de propuestas, recomendaciones y sugerencias

• Firma del El/la Alcalde(sa) Local como presidente del Comité Local de Justicia Transicional

Artículo 12°.-Conformación de mesas temáticas de trabajo: Acorde con los componentes de la política pública de prevención, protección, asistencia, atención y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno en cada una de las localidades de Bogotá D.C., se conformarán mesas temáticas de trabajo del Comité Local de Justicia Transicional, como instancia previa con el fin de debatir los temas que se presentarán en la plenaria del mismo.

Parágrafo: las Mesas Temáticas de trabajo del Comité Local de Justicia Transicional, serán definidas en la primera sesión de trabajo como espacios de interlocución con el fin de hacer seguimiento y evaluar el proceso de implementación del Plan de Acción Local - PAL, presentando los correspondientes avances y dificultades.

Artículo 13°.- Funcionamiento de las mesas temáticas de trabajo. El funcionamiento de las mesas temáticas se rige por las normas establecidas para el funcionamiento del Comité Local de Justicia Transicional, cada referente territorial por componente y eje transversal de política pública de la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación deberá convocar y ejercer la Secretaría Técnica enviando oportunamente las actas de las reuniones y demás documentos de avance de las gestiones a la Secretaría Técnica del Comité Local de Justicia Transicional.

Cada responsable se determinará de acuerdo a los componentes y ejes transversales de la política pública así:

• Mesa temática de Asistencia y Atención - Estabilización Socioeconómica

• Mesa temática de Prevención, Protección y Garantías de no Repetición

• Mesa temática de Reparación Integral-Participación Efectiva de Víctimas

• Mesa temática de Memoria Paz y Reconciliación

• Mesa temática de Sistemas de Información

Artículo 14°.- Coordinación de los Comités Locales de Justicia Transicional con el Comité Distrital de Justicia TransicionaI. La Secretaria Técnica del Comité Distrital de Justicia Transicional tendrá la responsabilidad de garantizar que los aspectos surgidos al interior de los Comités Locales de Justicia Transicional, relativos al diseño e implementación de la política a favor de las víctimas en los territorios y que requiere de estudio y análisis del Comité, sean tenidos en cuenta durante las sesiones de éste, de acuerdo a lo establecido en la Resolución N° 036 de 2014 "Por medio de la cual se adopta el Reglamento del Comité Distrital de Justicia Transicional". Para el efecto, la Secretaría Técnica del Comité Distrital de Justicia Transicional designará un enlace permanente con los Comités Locales de Justicia Transicional que coordine esa articulación. Dicho enlace tendrá la responsabilidad de asegurar que las decisiones tomadas por el Comité Distrital de Justicia Transicional sean conocidas y difundidas en los Comités Locales de Justicia Transicional.

Artículo 15°: Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 23 días del mes de octubre del año 2015

GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.