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Resolución 62785 de 2015 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

Fecha de Expedición:
22/10/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/11/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5712 de noviembre 11 de 2015
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 62785 DE 2015

 

(Octubre 22)

 

“POR LA CUAL SE ACTUALIZA EL SISTEMA IDU PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES - SIGERDE Y SE ADOPTA EL PLAN INSTITUCIONAL DE RESPUESTA A EMERGENCIAS - PIRE”.

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 1523 del 24 de Abril de 2012, el Decreto Distrital 172 del 30 de Abril de 2014, el artículo 17 del Acuerdo 19 de 1972 del Concejo de Bogotá D.C., los Acuerdos 001 y 002 de 2009 del Consejo Directivo del IDU, y

 

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Constitución Política establece como fines del estado “servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.”.

Que el Congreso de la República expidió la Ley 1523 de 2012, “Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones”.

Que el artículo 91 de la Ley 1523 de 2012, dispone que “(…) Las normas de régimen especial en las entidades territoriales consultarán también lo dispuesto en la reglamentación que expida el Presidente de la República para conservar así la armonía en la gestión del riesgo de desastres en todos los órdenes de la Administración Pública.”.

Que el Concejo de Bogotá expidió el Acuerdo 546 de 2013, “Por el cual se transforma el Sistema Distrital de Prevención y Atención de Emergencias -SDPAE-, en el Sistema Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático-SDGR-CC, se actualizan sus instancias, se crea el Fondo Distrital para la Gestión de Riesgo y Cambio Climático “FONDIGER” y se dictan otras disposiciones”.

Que el Alcalde Mayor de Bogotá expidió el Decreto Distrital 172 de 2014, “Por el cual se reglamenta el Acuerdo 546 de 2013, se organizan las instancias de coordinación y orientación del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático SDGR-CC y se definen lineamientos para su funcionamiento”.

Que el Alcalde Mayor de Bogotá expidió el Decreto Distrital 173 de 2014, “Por medio del cual se dictan disposiciones en relación con el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER, su naturaleza, funciones, órganos de dirección y administración”.

Que el Alcalde Distrital expidió el Decreto Distrital 174 de 2014, “Por medio del cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá, D.C, - FONDIGER”.

Que el artículo 16 del Decreto Distrital 423 del 11 de octubre de 2006, mediante el cual se adoptó el Plan Distrital para la Prevención y Atención de Emergencias para Bogotá D.C., establece que los planes de emergencia, los Planes de Contingencia, los Planes Locales de Prevención y Atención de emergencias y los Planes de Rehabilitación y Reconstrucción son instrumentos de planificación derivados del Plan Distrital de Prevención y Atención de Emergencias – PDPAE, donde se desarrollan sus directrices y contenido, detallando la participación y responsabilidad de la entidad.

Que el artículo 18 del Decreto Distrital 423 del 11 de octubre de 2006, define los Planes de Emergencia como instrumentos para la coordinación general y actuación frente a situaciones de calamidad, desastre o emergencia y los clasifica en tres niveles: Distrital, Local e Institucional, éste último define los niveles de coordinación y actuación de una entidad o grupo de entidades pertenecientes a un determinado sector de la Administración Distrital en desarrollo de las responsabilidades que le hayan sido asignadas en el Plan Distrital.

Que el artículo del Acuerdo Distrital 30 de 2001, establece el día de la prevención de desastres y emergencias en el Distrito Capital, para el segundo miércoles de octubre de cada año, (…). Así mismo, dispone que “Anualmente, durante el mes de octubre, la Administración Distrital realizará en Bogotá un simulacro de actuación en caso de un evento de calamidad pública de gran magnitud con la participación de todos los habitantes de la ciudad.”.

Que la Secretaría Distrital de Gobierno expidió la Resolución 004 de 2 de febrero de 2009, “Por la cual se adopta la versión actualizada del Plan de Emergencias de Bogotá, el cual establece los parámetros e instrucciones y se definen políticas, sistemas de organización y procedimientos interinstitucionales para la administración de emergencias en Bogotá D.C.”.

Que el artículo de la Resolución 004 de 2009, adopta en el Anexo No. 3 la Guía para Elaborar Planes de Emergencia y Contingencia, el cual a su vez acoge el modelo organizacional del Sistema Comando de Incidentes establecido por la Agencia para el Desarrollo Internacional de los Estados Unidos de América USAID / OFDA, para la atención de desastres.

Que en cumplimiento del artículo del Acuerdo Distrital 341 del 2008 del Concejo de Bogotá, el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, presentó el Plan Institucional de Respuesta a Emergencias – PIRE ante el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias FOPAE, el cual fue aprobado según Oficio FOPAE 2011EE76 O 1 con radicado IDU No. 20115260020062 del 7 de enero de 2011.

Que el Plan de Emergencias y Contingencias – PEC, requiere ser actualizado anualmente y el Plan Institucional de Respuesta a Emergencias – PIRE, requiere ser actualizado bianualmente o cuando se considere pertinente.

Que el literal f) del artículo 29 del Acuerdo No 001 de 2009, “Por el cual se expiden los Estatutos del Instituto de Desarrollo Urbano, IDU”, determina como función del Director General la de “Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la entidad y de su personal.”.

Que el artículo 30 del Acuerdo No 001 de 2009, establece que “El Director (a) General del Instituto de Desarrollo Urbano podrá delegar las funciones que considere convenientes en los servidores públicos de los niveles Directivo y Asesor, de conformidad con los criterios establecidos en la Ley 489 de 1998.”.

Que el artículo del Acuerdo No 002 de 2009, “Por el cual se establece la Estructura Organizacional del Instituto de Desarrollo Urbano, las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones”, dispone como funciones de la Subdirección General de Desarrollo Urbano las de “Participar en la formulación y definición de las políticas y estrategias en materia de gestión predial, social, ambiental y de seguridad integral para los proyectos a cargo de la entidad, así como, en aquellas encaminadas a lograr los objetivos institucionales.” y “Liderar y orientar la formulación, diseño e implementación de los planes y programas para el desarrollo y control de los proyectos de infraestructura, así como de mantenimiento, rehabilitación y monitoreo de la infraestructura existente de los sistemas de Movilidad y de Espacio Público Construido a cargo de la entidad, incluyendo lo relacionado con la gestión predial, social, ambiental y de seguridad integral de los mismos, de conformidad con las políticas y estrategias adoptadas.”.

Que el artículo 12 del citado acuerdo, señala dentro de las funciones de la Subdirección General de Infraestructura, la de “Liderar y orientar las acciones a cargo de la entidad para el debido cumplimiento de las obligaciones en materia de atención y prevención de emergencias, de conformidad con el Plan Distrital respectivo.”.

Que el artículo 18 del Acuerdo 002 de 2009, establece como funciones de la Dirección Técnica de Mantenimiento, la de “Implementar y ejecutar las estrategias, planes, programas y acciones a cargo de la entidad para el debido cumplimiento de las obligaciones en materia de atención y prevención de emergencias, de conformidad con el Plan Distrital respectivo.”.

Que el artículo 26 del referido acuerdo, determina como una de las funciones atribuidas a la Subdirección General de Gestión Corporativa, la de “Liderar, orientar y coordinar la formulación y adopción de planes, programas y proyectos de carácter corporativo, en materia de administración del talento humano, de los recursos físicos, tecnológicos, financieros y de la gestión documental de la entidad…”.

Que el artículo 36 del Acuerdo 002 de 2009, dispone como funciones comunes de las áreas del Instituto de Desarrollo Urbano, la de “Prestar la asesoría y apoyo que requieran las demás dependencias de la entidad en los asuntos de su competencia.”.

Que entre el Instituto de Desarrollo Urbano y la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá D.C., se celebró el Convenio 19 de 2009, en el cual se comprometieron a desarrollar acciones estratégicas para el fortalecimiento de la capacidad de respuesta de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá D.C., en eventos de emergencia para intervenciones de estructuras colapsadas.

Que mediante Resolución 4130 del 30 de septiembre de 2011, se organizó el sistema IDU para la gestión del riesgos de desastres SIGERDE, el cual requiere actualización conforme a la normatividad vigente y la definición de responsabilidades y funciones en las dependencias de la entidad.

Que el Capítulo VI de la Resolución 22477 de 30 de mayo de 2014, expedida por la Dirección General del IDU, modificó y actualizó el Comité SIGERDE establecido en el artículo de la Resolución 4130 de 2011, en lo referente a los objetivos, integración y funciones.

Que es responsabilidad de la Dirección General del Instituto de Desarrollo Urbano, como establecimiento público, adoptar un régimen propio sobre situaciones de Emergencias, Desastres y Calamidades en desarrollo de su misión institucional; buscando garantizar la seguridad de la infraestructura vial y de transporte de la ciudad y de los ciudadanos.

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º. DE LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES. La Gestión del Riesgo de Desastres, es un proceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones y acciones permanentes para el conocimiento, la reducción del riesgo y para el manejo de desastres en el nivel Distrital, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, bienestar, calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible.

PARÁGRAFO 1º.- La gestión del riesgo se constituye en una política de desarrollo indispensable para asegurar la sostenibilidad, la seguridad territorial, los derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad de vida de las poblaciones y las comunidades en riesgo, por lo tanto, está intrínsecamente asociada con la planificación del desarrollo seguro, con la gestión ambiental territorial sostenible y la efectiva participación de la población.

PARÁGRAFO 2º.- Para todos los efectos legales, la gestión del riesgo incorpora lo que hasta ahora se ha denominado en normas anteriores como: prevención, atención y recuperación de desastres, calamidades, manejo de emergencias y reducción de riesgos.

ARTÍCULO 2º. SISTEMA IDU PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES. Organícese el Sistema IDU para la Gestión del Riesgo de Desastres – SIGERDE, como el conjunto de políticas, estrategias, instancias, metodologías y mecanismos de orden administrativo, técnico y organizacional, a través de los cuales se articula la gestión de sus dependencias y de los agentes que desarrollan su función dentro de la organización, para enfrentar de manera adecuada, oportuna y eficaz la gestión del riesgo de desastres en el nivel Distrital.

ARTÍCULO 3º. NOCIÓN Y OBJETIVOS DEL SISTEMA. El Sistema IDU para la Gestión del Riesgo de Desastres- SIGERDE, tendrá los siguientes objetivos:

* Definir las responsabilidades y funciones de todas las áreas del Instituto, en las fases de prevención, atención y recuperación a que den lugar situaciones de desastres, calamidades, manejo de emergencias y reducción de riesgos en el Distrito.

* Garantizar en el IDU un manejo oportuno y eficiente de todos los recursos humanos, técnicos, administrativos y económicos que sean indispensables para la gestión del riesgo de desastres.

ARTÍCULO 4º. PLANIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL SISTEMA IDU PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES - SIGERDE. Corresponderá al Comité del Sistema IDU para la Gestión del Riesgo de Desastres - SIGERDE, realizar la planificación y seguimiento a la gestión del riesgo de desastres del IDU, en el marco de las políticas y estrategias definidas por el Consejo Directivo, la Dirección General y los entes externos que regulan la materia.

ARTÍCULO 5º. COMITÉ SIGERDE. El Comité SIGERDE será la máxima instancia de planificación y seguimiento de la gestión del riesgo de desastres, en el marco de las políticas y estrategias definidas por el Consejo Directivo, la Dirección General del IDU y los entes externos que regulan la materia.

El objeto, funciones, composición y sesiones del comité SIGERDE, se regirán conforme lo dispuesto en el Sistema de Coordinación Interna del IDU, establecido en el Capítulo VI de la Resolución 22477 de 2014 expedida por la Dirección General del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU o aquella que la modifique o sustituya.

ARTÍCULO 6º. COORDINACIÓN PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES. Confórmese en la Subdirección General de Infraestructura, la coordinación para la gestión del riesgo de desastre.

El coordinador para la gestión del riesgo de desastres, será el responsable de velar por el cumplimiento de los planes definidos y aprobados por el Comité SIGERDE y demás líderes en cada aspecto de la Gestión del Riesgo de Desastres al interior del Instituto o los entes externos que regulan la materia.

ARTÍCULO 7°. FUNCIONES DEL COORDINADOR PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES DEL IDU. Son funciones del Coordinador para la gestión del riesgo de desastres del IDU, las siguientes:

a. Liderar el diseño, elaboración y actualización del Plan Institucional de Respuesta a Emergencias – PIRE.

b. Coordinar con los oficiales de enlace las actuaciones frente a un evento adverso.

c. Formular y mantener actualizado el cuadro de redundancia de mando para presentación y validación del Comité SIGERDE en cada una de sus sesiones.

d. Mantener la información del inventario de los recursos humanos y físicos internos y externos del IDU, suministrados por las diferentes dependencias para la atención de riesgos de desastres.

e. Verificar el cumplimiento de las acciones establecidas en los Planes formulados para la Gestión del Riesgo de Desastres (PEC, PCN, PIRE y PCS).

f. Realizar seguimiento a la ejecución de las soluciones propuestas ante las posibles situaciones adversas que se presenten en el Distrito Capital.

g. Promover programas de sensibilización sobre el tema de gestión de riesgos de desastres, para los servidores públicos del Instituto, relacionados con la Gestión del Riesgo de Desastre.

h. Realizar reuniones periódicas para mantener actualizados los Planes de Gestión del Riesgo de Desastres (PEC, PCN, PIRE y PCS).

i. Evaluar el desarrollo de las diferentes actividades contempladas en los Planes de Gestión del Riesgo de Desastres (PEC, PCN, PIRE y PCS) después de cada evento adverso, con el fin de retroalimentar las acciones de planificación.

j. Elaborar y presentar informes de las actividades contempladas en los Planes de Gestión del Riesgo de Desastres al Comité SIGERDE para la Prevención y atención de eventos adversos.

k. Coordinar las actividades relacionadas con las pruebas y simulacros de los planes de emergencia y contingencia para el riesgo de desastres.

l. Presentar los debidos informes de los temas que abarque el SIGERDE, tanto a la Dirección General como a los diferentes entes de control que lo soliciten.

m. Las demás que sean determinadas por la Dirección General del IDU.

PARÁGRAFO.- El Coordinador del IDU para la Gestión del Riesgo de Desastres, contará con el apoyo de un equipo técnico conformado por funcionarios de las diferentes áreas del Instituto, los cuales se encuentran calificados para dirigir y orientar las áreas de estudio técnico, científico, económico, de financiamiento, comunitario, jurídico e institucional y con el concurso de las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que sean contratadas conforme lo disponga la Subdirección General de Infraestructura.

ARTÍCULO 8º. SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN. Corresponderá a la Subdirección General de Desarrollo Urbano de manera coordinada con la Dirección Técnica de Proyectos y la Dirección Técnica Estratégica, suministrar la información requerida por el Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático (SDGRCC) en relación con la infraestructura vial y el espacio público de la ciudad.

ARTÍCULO 9º. OFICIAL DE ENLACE CON EL SISTEMA DISTRITAL DE EMERGENCIAS. Designar al Subdirector Técnico de Mantenimiento del Subsistema Vial como el Oficial de Enlace del Plan Institucional de Respuesta a Emergencias – PIRE, cuya función es la de ser el canal de comunicación con las otras entidades del Sistema Distrital, coordinando bajo la directriz impartida por el Comandante de Incidente las acciones de competencia del IDU frente a las situaciones de desastres, calamidades, manejo de emergencias y reducción de riesgos; además, es el contacto para los representantes de las instituciones que estén trabajando en el incidente y que puedan ser convocadas.

PARÁGRAFO.- El Oficial de Enlace del Plan de Emergencias y Contingencias – PEC, será el designado por el Comandante de Incidente del PEC establecido en el mismo documento (PEC), con funciones similares al interior de la entidad, como canal de comunicación entre las diferentes sedes, coordinando su actuación de acuerdo a las directrices del Comandante.

ARTÍCULO 10º. COMPONENTE DE INGENIERIA GRUPO DE BÚSQUEDA Y RESCATE USAR - IDU. Confórmese el Componente de Ingeniería del Grupo de Búsqueda y Rescate USAR - IDU, el cual estará integrado por ingenieros y/o arquitectos, de las diferentes dependencias técnicas del Instituto, los cuales recibirán capacitación en inspección de estructuras colapsadas y Gestión de Riesgo de Desastres inherentes a la tarea que desarrollan.

El Grupo USAR estará liderado por el Coordinador para la Gestión del Riesgo de Desastres, y cumplirá las siguientes condiciones:

Cada uno de sus miembros, debe estar debidamente capacitado para establecer los niveles de seguridad de las estructuras para el ingreso de los grupos BREC (Búsqueda y Rescate en Estructuras Colapsadas.

Los miembros del grupo deben contar con la aprobación de la UAECOBB (Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial Bomberos de Bogotá D.C.) y el IDU, para ser parte activa del mismo.

El carácter del grupo y de sus miembros, es eminentemente voluntario y en caso de ocurrir un evento adverso, tiene como fin principal, apoyar al IDU, a la UAECOBB, al Distrito y la Nación, según se requiera.

Las demás que determine el Coordinador para la Gestión del Riesgo de Desastres, que sean inherentes al funcionamiento y fortalecimiento del Grupo USAR.

ARTÍCULO 11º. GRUPO DE EVALUACIÓN DE DAÑOS Y ANÁLISIS DE NECESIDADES EDAN - IDU. Confórmese el Grupo de Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades EDAN – IDU, el cual estará integrado por ingenieros y/o arquitectos, de las diferentes dependencias técnicas del Instituto los cuales recibirán capacitación en inspección de estructuras colapsadas y Gestión de Riesgo de Desastres inherentes a la tarea que desarrollan.

El Grupo EDAN estará liderado por el Coordinador para la Gestión del Riesgo de Desastres, y cumplirá las siguientes condiciones:

Cada uno de sus miembros, debe estar debidamente capacitado para desarrollar la evaluación de daños y análisis de necesidades en el área de infraestructura, como insumo fundamental para la toma de decisiones frente a un evento adverso.

Los miembros del grupo deben contar con la aprobación del IDU, para ser parte activa del mismo.

El carácter del grupo y de sus miembros, es eminentemente voluntario y en caso de ocurrir un evento adverso, tiene como fin principal, apoyar al IDU, al Distrito y a la Nación, según se requiera.

Las demás que determine el Coordinador para la Gestión del Riesgo de Desastres, que sean inherentes al funcionamiento y fortalecimiento del Grupo EDAN.

ARTÍCULO 12º. PLAN DE EMERGENCIAS Y CONTINGENCIAS.  El Plan de Emergencias y Contingencias – PEC, liderado por la Subdirección General de Gestión Corporativa, es el instrumento en el cual se definen los lineamientos y establecen las acciones para que el Instituto actúe de manera eficaz y eficiente ante situaciones de desastres, calamidades, manejo de emergencias y reducción de riesgos a nivel interno y será actualizado anualmente, cuando la legislación así lo regule o cuando se considere necesario por el Comité SIGERDE o el Subdirector General de Gestión Corporativa de la Entidad quien actuará como Comandante de Incidente del PEC. La actualización o modificación será revisada y avalada por el Comité SIGERDE, para aprobación por parte del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER, de Bogotá D.C.

ARTÍCULO 13º. PLAN DE CONTINUIDAD DEL NEGOCIO.  El Plan de Continuidad del Negocio – PCN, es el instrumento en el cual se definen los lineamientos y establecen las acciones para que el Instituto actúe de manera eficaz y eficiente ante situaciones de desastres, calamidades, manejo de emergencias y reducción de riesgos a nivel interno, de manera tal que el Instituto cuente con la capacidad operativa mínima en el menor tiempo posible después de un evento adverso. El PCN será actualizado, cuando la legislación así lo regule o cuando se considere necesario por el Comité SIGERDE o el Subdirector General de Gestión Corporativa de la entidad quien liderará el Plan y su implementación. La actualización o modificación será revisada y avalada por el Comité SIGERDE.

ARTÍCULO 14º. PLAN INSTITUCIONAL DE RESPUESTA A EMERGENCIAS.  El Plan Institucional de Respuesta a Emergencias – PIRE, es el instrumento en el cual se definen los lineamientos y establecen las acciones para que el Instituto responda de manera eficaz y eficiente ante situaciones de desastres, calamidades, manejo de emergencias y reducción de riesgos a nivel Distrital y será actualizado bianualmente, cuando la legislación así lo regule o cuando se considere necesario por el Comité SIGERDE o el Subdirector General de Infraestructura de la Entidad quien actuará como Comandante de Incidente.  La actualización o modificación será revisada y avalada por el comité SIGERDE, para aprobación por parte del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER, de Bogotá D.C.

ARTÍCULO 15º. PLAN DE CAPACITACIÓN Y SOCIALIZACIÓN. El Plan de Capacitación y Socialización – PCS, es el instrumento en el cual se definen los lineamientos y establecen las acciones para que el Instituto cuente con el conocimiento necesario para implementar sus planes y actúe de manera eficaz y eficiente ante situaciones de desastres, calamidades, manejo de emergencias y reducción de riesgos a nivel interno y externo, el mismo será alimentado por cada uno de los actores del Sistema IDU para la Gestión del Riesgo de Desastres – SIGERDE y será actualizado anualmente, cuando la legislación así lo regule o cuando se considere necesario por el Comité SIGERDE.  La formulación del Plan estará precedida de la entrega de Planes parciales generados como parte integral de los procesos de implementación del Sistema Integrado de Información – SII, Plan de emergencias y Contingencias – PEC, Plan de Continuidad del Negocio – PCN y Plan Institucional de Respuesta a Emergencias – PIRE, para ser condensado por la Subdirección Técnica de Recursos Humanos e integrado al Plan Institucional de Capacitación PIC.  La actualización o modificación será revisada y avalada por el Comité SIGERDE.

ARTÍCULO  16º. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital, deroga la Resolución 4130 del 30 de septiembre de 2011 y demás disposiciones que le sean contrarias; y adopta la versión 2 del Plan Institucional de Respuesta a Emergencias-PIRE del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU y sus futuras actualizaciones.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de octubre de 2015.

 

WILLIAM FERNANDO CAMARGO TRIANA

 

Director General

 

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5712 de noviembre 11 de 2015