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Resolución Reglamentaria 004 de 2016 Contraloría de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
11/02/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/02/2016
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5774 de febrero 15 de 2016
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 004 DE 2016

 

(Febrero 11)


Derogada por el art. 15, Resolución Reglamentaria 009 de 2019.

 

“Por la cual se modifica parcialmente la Resolución Reglamentaria No. 011 del 28 de febrero de 2014.”

 

EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales, Legales y Reglamentarias, en especial las conferidas por los artículos 268 y 272 de la Constitución Política de Colombia; el Decreto Ley 1421 de 1993 y en los artículos 6 y 27 numeral 1 del Acuerdo No. 519 de 2012, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 267 de la Constitución Política de Colombia establece que el control fiscal es una función pública, ejercida por la Contraloría General de la República, en virtud de la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes del Estado en todos sus órdenes y niveles en forma posterior y selectiva, conforme a los procedimientos, sistemas y principios que establece la ley, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 4° de la Ley 42 de 1993.

 

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 272 de la Constitución Política de Colombia, dicha facultad le es extensible a las contralorías territoriales, las cuales cuentan con las mismas potestades en el ámbito de su competencia.

 

Que el artículo 105 del Decreto Ley 1421 de 1993, le otorgó a la Contraloría de Bogotá D.C., la competencia para ejercer el control y la vigilancia a la gestión fiscal del Distrito Capital y de los particulares que manejen fondos o bienes del mismo.

 

Que el artículo 109 del mismo decreto ley estableció entre sus atribuciones la de (…) “Prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas por parte de los responsables del manejo de fondos o bienes del Distrito e indicar los criterios de evaluación financiera y de resultados que deberán seguirse” (…)

 

Que en ejercicio de tal facultad se expidió la Resolución Reglamentaria No. 011 del 28 de febrero de 2014, “Por medio de la cual se prescriben los métodos y se establecen la forma, términos y procedimientos para la rendición de la cuenta y la presentación de informes, se reglamenta su revisión y se unifica la información que se presenta a la Contraloría de Bogotá D.C., y se dictan otras disposiciones”.

 

Que el Decreto 509 del 2009,  “Por el cual se adopta el Plan de Acción Cuatrienal Ambiental-PACA del Distrito Capital 2009 – 2012 y se dictan otras disposiciones” establece en el Artículo 5º numeral 6º “Ejecución y Seguimiento: La ejecución del Plan de Acción Cuatrienal Ambiental (PACA) será a partir de su adopción. Para su seguimiento, las entidades ejecutoras principales del Sistema Ambiental del Distrito Capital (SIAC) reportarán semestralmente a la Secretaría Distrital de Ambiente el avance en el cumplimiento de la ejecución física y presupuestal de las acciones consignadas en su respectivo Plan de Acción Cuatrienal Ambiental, en los formatos que para tal fin se establezcan” y en el Articulo 7 Numeral 5: ejecución y seguimiento se establece que: “…Las Alcaldías Locales remitirán semestralmente a la Secretaría Distrital de Ambiente un informe sobre el avance en el cumplimiento de la ejecución física y presupuestal de las acciones consignadas en sus respectivos Planes Ambientales Locales-(PAL)…”

 

Que conforme a lo señalado en el Artículo 2 de la ley 1712 de 2014 Principio de máxima publicidad para titular universal “Toda información en posesión, bajo control o custodia de un sujeto obligado es pública y no podrá ser reservada o limitada sino por disposición constitucional o legal, de conformidad con la presente ley”.

 

Que mediante Resolución Reglamentaria Orgánica 0001 del 7 de mayo de 2014, la Contraloría General de la República, establece en el Artículo 34, Informes de Deuda Pública Territorial, la obligatoriedad para las Contralorías Territoriales de reportar dicha información, dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente; y que por tal disposición se afecta los términos definidos en la Resolución 011 de 2014, por éste concepto.

 

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1078 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”, el cual entre otros aspectos, reglamentó la aplicación de la Estrategia de Gobierno en Línea, destinada a todas las entidades y organismos que componen el Estado colombiano conforme a las reglas del artículo 39 de la Ley 489 de 1998 y los particulares que cumplen funciones administrativas.

 

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.2.9.1.1.4., del referido reglamento, uno de los fundamentos de la Estrategia de Gobierno en Línea es la Interoperabilidad, entendida como el intercambio de información entre las diferentes entidades y sectores del Estado.

 

Que por lo anterior, y a fin de estar acorde con estas políticas públicas es necesario modificar la Resolución Reglamentaria No. 011 del 28 de febrero de 2014, a fin de incluir en la rendición de la cuenta la implementación de estrategias tecnológicas como Gobierno en Línea, aclarando la forma y oportunidad en que la Contraloría de Bogotá D.C., consultará en las bases de datos de otras entidades u organismos estatales, la información necesaria para el ejercicio del control fiscal al Distrito Capital.

 

En virtud de lo anterior,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO  PRIMERO: Adicionar al Artículo 3 de la Resolución Reglamentaria No. 011 del 28 de febrero de 2014, el siguiente párrafo el cual quedará así:

 

La información que deban rendir los sujetos de vigilancia y control fiscal de que trata la presente Resolución, a otras entidades u organismos estatales y que sea utilizada por la Contraloría de Bogotá D.C., para el ejercicio del control a la gestión fiscal, se entenderá como rendición de cuenta, conforme a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 42 de 1993.

 

ARTÍCULO  SEGUNDO: Adicionar dos (2) parágrafos al Artículo 13 de la Resolución Reglamentaria No. 011 del 28 de febrero de 2014, los cuales quedarán de la siguiente forma:

 

PARÁGRAFO 6. La información mensual de Deuda Pública que debe rendirse por parte de los sujetos de vigilancia y control fiscal,  será remitida a la Contraloría de Bogotá D.C., a través del SIVICOF, dentro de los dos (2) primeros días hábiles siguientes al mes reportado.

 

PARÁGRAFO 7. La información que rinden los sujetos de vigilancia y control fiscal a la Secretaría Distrital de Ambiente-SDA, con respecto a la gestión ambiental (PACA-PAL), deberá ser consolidada y remitida por dicha Secretaría a la Contraloría de Bogotá D.C., a más tardar el 30 de marzo de la vigencia siguiente a la reportada.

 

ARTÍCULO  TERCERO: Modificar el parágrafo y adicionar uno en el Artículo 36 de la Resolución Reglamentaria No. 011 del 28 de febrero de 2014, el cual quedara así:

 

PARÁGRAFO PRIMERO. La Secretaría General de la Alcaldía Mayor, Secretarías Distritales de Hacienda, Planeación, Ambiente y los demás organismos y/o entidades del orden distrital que por su competencia actúen como consolidadores de información, deberán garantizar a la Contraloría de Bogotá D.C., el acceso a los aplicativos y/o bases de datos, diseñadas para registrar y almacenar información relativa al presupuesto, al Programa Anual Mensualizado de Caja - PAC, a los proyectos de inversión, al Plan de Desarrollo Distrital, la contabilidad consolidada del Distrito, Sistema de Información de Procesos Judiciales, Sistema de Información Ambiental y los demás sistemas de información que almacenen datos necesarios para el ejercicio del control fiscal.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. La calidad y veracidad de la información que repose en los sistemas que sean consultados, será responsabilidad directa de los sujetos de vigilancia y control fiscal que rindan ante cada entidad u organismo consolidador. Será responsabilidad de cada entidad u organismo consolidador, garantizar que el cargue de la información se realice dentro de los términos establecidos en la normatividad aplicable para los sistemas de información que cada uno administre.

 

ARTÍCULO CUARTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 11 días del mes de febrero del año 2016.

 

DIEGO ARDILA MEDINA

 

Contralor de Bogotá D.C.

 

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5774 de febrero 15 de 2016