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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 011 DE 2014 (Febrero 28) “Por medio de la cual se prescriben los métodos y se establecen la forma, términos y procedimientos para la rendición de la cuenta y la presentación de informes, se reglamenta su revisión y se unifica la información que se presenta a la Contraloría de Bogotá D.C., y se dictan otras disposiciones”. EL CONTRALOR DE BOGOTÁ D.C. En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas en los artículos 267, 268 y 272 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 42 de 1993, el Decreto Ley 1421 de 1993 y el Acuerdo 519 de 2012 y CONSIDERANDO: Que el artículo 267 de la Constitución Política de Colombia establece que el control fiscal es una función pública, que ejerce la Contraloría General de la República la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes del Estado en todos sus órdenes y niveles en forma posterior y selectiva, conforme a los procedimientos, sistemas y principios que establece la ley, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 4º de la ley 42 de 1993. Que el artículo 272 de la Constitución Política de Colombia señala que “la vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías, corresponde a éstas y se ejercerá en forma posterior y selectiva. (…). Los contralores departamentales, distritales y municipales ejercerán, en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el artículo 268…”. Que en concordancia con lo anteriormente expuesto, el artículo 105 del Decreto Ley 1421 de 1993, consagra que la vigilancia de la gestión fiscal del Distrito y de los particulares que manejen fondos o bienes del mismo, corresponde a la Contraloría de Bogotá D.C. Que para ejercer el control y vigilancia de la gestión fiscal, el Contralor de Bogotá D.C., expidió la Resolución Reglamentaria No. 057 del 27 de diciembre de 2013 “Mediante la cual se prescriben los métodos y se establecen la forma, términos y procedimientos para la rendición de la cuenta y la presentación de informes, se reglamenta su revisión y se unifica la información que se presenta a la Contraloría de Bogotá D.C.; y se dictan otras disposiciones”. Que el citado acto administrativo fue objeto de una serie de observaciones por parte de los sujetos de vigilancia y control fiscal. Que la Contraloría de Bogotá D.C., con el fin de dar respuesta, en primer lugar amplió los términos de la presentación de la cuenta, tanto anual como mensual, por parte de los sujetos de vigilancia y control fiscal mediante la Resolución Reglamentaria No. 007 de 2014 y en segundo lugar, efectuó revisión a los formatos y documentos que forman parte de la Resolución Reglamentaria 057 de 2013. Que en cumplimiento a los objetivos del Plan Estratégico 2012-2015, “Por un Control Fiscal Efectivo y Transparente” particularmente en la estrategia para la implementación de una moderna auditoría fiscal, fundamentada entre otros aspectos en la racionalidad de la información solicitada a los sujetos de vigilancia y control fiscal y a la oportunidad en el ejercicio del control fiscal, la Contraloría de Bogotá D.C., ajustó, modificó y suprimió unos formatos y documentos. Que en aplicación del principio de economía y haciendo uso de los sistemas de información digital que existen en las entidades públicas del orden Distrital y en cumplimiento de las políticas del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones – MinTIC, para la interoperabilidad de los sistemas de información entre las mismas, la información se obtendrá de los citados canales. Que en ejecución de los acuerdos de interoperabilidad, se incorpora en los formatos de contratación, datos que permiten la consulta de información digital publicada en el Sistema Electrónico de Contratación Pública - SECOP, de las fases pre-contractual y contractual de los contratos suscritos por las entidades que administran y ejecutan recursos públicos distritales, racionalizando la solicitud de documentación física de los procesos contractuales y contratación suscrita por los sujetos de vigilancia y control fiscal. Que como consecuencia de todo lo expuesto y con el propósito de redefinir, ajustar y unificar en una sola resolución la forma y términos de la rendición de la cuenta para todos los sujetos de vigilancia y control fiscal a cargo de la Contraloría de Bogotá, D.C., de manera tal que permita adelantar en oportunidad, con eficacia y economía el ejercicio fiscalizador a cargo de esta Contraloría, se hace necesario adoptar la presente resolución de rendición de cuenta, optimizando la consistencia e integridad de la información que presentan los sujetos de vigilancia y control fiscal. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: TÍTULO I GENERALIDADES CAPÍTULO I DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN ARTÍCULO 1º. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto prescribir los métodos, la forma y términos de rendir la cuenta por parte de los responsables del manejo de fondos, bienes o recursos públicos del Distrito Capital y unificar la información que se presenta a la Contraloría de Bogotá, D.C. ARTÍCULO 2º. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución reglamentaria, aplica a todos los sujetos de vigilancia y control fiscal de la Contraloría de Bogotá D.C., de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Acuerdo Distrital 519 de 2012, y demás normas que para el efecto expida la Contraloría de Bogotá D.C., relativas a los sujetos de vigilancia y control fiscal. CAPÍTULO II Modificado por el art.1, Resolución Reglamentaria 009 de 2019. <El nuevo texto es el siguiente> DE LA CUENTA Y LA RENDICIÓN ARTÍCULO 3º.
CUENTA. Se entiende por cuenta la información que deben presentar a la
Contraloría de Bogotá D.C., los responsables del manejo del erario distrital,
acompañada de los soportes que sustentan legal, técnica, financiera y
contablemente las operaciones realizadas por éstos. La cuenta
consolidada está conformada por el conjunto de formatos electrónicos CB y
documentos electrónicos CBN, los cuales se encuentran disponibles en el Sistema
de Vigilancia y Control Fiscal – SIVICOF-. La información que
deban rendir los sujetos de vigilancia y control fiscal de que trata la
presente Resolución, a otras entidades u organismos estatales y que sea
utilizada por la Contraloría de Bogotá D.C., para el ejercicio del control a la
gestión fiscal, se entenderá como rendición de cuenta, conforme a lo dispuesto
en los artículos 15 y siguientes de la Ley 42 de 1993. ARTÍCULO 3ºA.
CONTENIDO DE LA CUENTA CONSOLIDADA. El contenido de la cuenta
consolidada se encuentra discriminado en los anexos que se relacionan a
continuación, los cuales hacen parte integral de Resolución Reglamentaria No.
011 del 28 de febrero de 2014: ANEXO A: Sujetos de
Vigilancia y Control Fiscal y Relación Códigos en SIVICOF ANEXO B: Formatos y
Documentos Electrónicos ANEXO C:
Instructivo Rendición Cuenta ANEXO D: Guía
General Formatos Gestión Ambiental ANEXO E: Notas
Aclaratorias Formatos y Documentos Electrónicos ANEXO F: Asociación
de Formatos y Documentos Electrónicos por Sujeto y Sector. ARTÍCULO 3ºB.
PROCEDIMIENTO PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL CONTENIDO DE LA CUENTA. La
actualización de los anexos, formatos, documentos, guías e instructivos son
responsabilidad del Contralor Auxiliar. Para el efecto las Direcciones
Sectoriales de Fiscalización y la Dirección de Estudios de Economía y Política
Pública, en coordinación con la Dirección de Tecnologías de la Información y
las Comunicaciones y la Dirección de Planeación, presentarán las
actualizaciones de conformidad con el procedimiento para la verificación,
análisis y revisión de la cuenta, Código PVCGF-013 del Proceso de Vigilancia y
Control a la Gestión Fiscal, o el que se encuentre vigente al momento de
realizar la actualización.
Surtido el proceso
de actualización, los anexos, formatos, documentos, guías e instructivos se
dispondrán en la página web de la Contraloría de Bogotá D.C., y el Contralor
Auxiliar comunicará los cambios a los sujetos de vigilancia y control fiscal
con anterioridad a la presentación de la cuenta, de conformidad con el procedimiento
que para tal efecto se adopte. El texto anterior era el siguiente: ARTÍCULO 3º. CUENTA. Adicionado por el
art. 1, Resolución Contraloria Distrital 004 de 2016. Se entiende por
cuenta la información que deben presentar a la Contraloría de Bogotá D.C., los
responsables del manejo del erario distrital, acompañada de los soportes que
sustentan legal, técnica, financiera y contablemente las operaciones realizadas
por éstos.
La cuenta consolidada está conformada por el conjunto de formatos electrónicos CB y documentos electrónicos CBN, los cuales se encuentran disponibles en el Sistema de Vigilancia y Control Fiscal – SIVICOF-. ARTÍCULO 4º. RENDICIÓN DE CUENTA. Es la presentación de información, en virtud del deber legal que tiene el servidor público, la persona natural o jurídica a quien se le hayan confiado bienes o recursos del Distrito Capital, de responder e informar sobre la administración, manejo y rendimientos de fondos, bienes o recursos públicos asignados y sobre los resultados de su gestión en el cumplimiento del mandato que le ha sido conferido. PARÁGRAFO. Para efecto de la presente resolución se entiende por responder, la obligación que tiene el servidor público y particular que administre o maneje fondos, bienes o recursos públicos, de asumir la responsabilidad que se derive de su gestión fiscal. Así mismo, se entenderá por informar, la acción de comunicar a la Contraloría de Bogotá D.C., sobre la gestión fiscal desplegada en el manejo de fondos, bienes o recursos públicos y sus resultados de manera parcial o consolidada, en los términos establecidos por la Contraloría de Bogotá D.C. ARTÍCULO 5º. DISPONIBILIDAD DE LA INFORMACIÓN Y UBICACIÓN DE LOS EQUIPOS AUDITORES. Los Jefes de los Organismos y dependencias de la Administración Distrital y demás sujetos de vigilancia y control fiscal están en la obligación de suministrar la información con las especificaciones requeridas por la Contraloría de Bogotá D.C., así como los accesos directos sobre sistemas en línea, previa autorización de claves y atributos y de conceder espacios físicos y elementos logísticos apropiados para los equipos de auditoría asignados, de tal manera que garanticen condiciones adecuadas de salubridad, iluminación y seguridad para el trabajo e independencia de la gestión fiscalizadora. CAPÍTULO III DE LOS RESPONSABLES ARTÍCULO 6º. Modificado por el art. 2, Resolucion Reglamentaria 009 de 2019. <El nuevo texto es el siguiente> RESPONSABLES DE RENDIR LA CUENTA. El jefe o el representante legal de la entidad u organismo público, tanto del sector central como descentralizado, o quien haga sus veces, el curador urbano, el rector de la institución educativa que administre el Fondo de Servicios Educativos, el alcalde local, el liquidador, el gerente de Subred Integrada de Servicios de Salud, los representantes de las demás entidades públicas distritales que administren bienes o recursos del Distrito o que tengan origen en él, los representantes de las corporaciones, asociaciones, y fundaciones mixtas que administren bienes o recursos del distrito y el particular y/o entidad de carácter privado, sujetos de vigilancia y control fiscal de la Contraloría de Bogotá D.C., son responsables de rendir cuenta sobre su gestión legal, financiera, operativa, ambiental y de resultados. La información que
se entregue a la Contraloría de Bogotá D.C., se presentará en la forma y
términos indicados en la presente resolución, debidamente refrendada por los
responsables. PARÁGRAFO. Para los
Fondos de Desarrollo Local –FDL, la cuenta la rendirá el Alcalde Local en su
condición de ordenador del gasto y del pago de los presupuestos asignados o
quien designe el Alcalde Mayor, en virtud de los dispuesto en el Artículo 92 en
concordancia con el Artículo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993. El texto
anterior era el siguiente: ARTÍCULO 6°.
RESPONSABLES DE RENDIR CUENTA. El jefe o representante legal de la entidad
u organismo público, tanto del sector central como descentralizado, o quien
haga sus veces, el Curador Urbano, el Rector de la Institución Educativa que
administre el Fondo de Servicios Educativos, el Alcalde Local, el Liquidador,
los representantes de las demás entidades públicas distritales que administren
bienes o recursos del Distrito o que tengan origen en él, los representantes de
las corporaciones, asociaciones y fundaciones mixtas que administren bienes o
recursos del Distrito y el particular y/o entidad de carácter privado, sujetos
de vigilancia y control fiscal de la Contraloría de Bogotá, D.C., son
responsables de rendir cuenta sobre su gestión legal, financiera, operativa,
ambiental y de resultados. La información que se entregue a la Contraloría de Bogotá
D.C., se presentará en la forma y términos indicados en la presente resolución,
debidamente refrendada por los responsables.
PARÁGRAFO. Para los Fondos de Desarrollo Local - FDL, la cuenta la rendirá el Alcalde Local en su condición de ordenador del gasto y del pago de los presupuestos asignados o quien designe el Alcalde Mayor, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 92 en concordancia con el artículo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993. ARTÍCULO 7º. RESPONSABLES DE LA PRESENTACIÓN DEL INFORME AL CULMINAR LA GESTIÓN. Los responsables de presentar informe al culminar la gestión en caso de retiro definitivo, lo deberán hacer tal como lo establece el Título II – Capítulo III de la presente resolución. CAPÍTULO IV DE LA PRESENTACIÓN, PRÓRROGA Y FORMA ARTÍCULO 8º. MECANISMO PARA LA PRESENTACIÓN. La rendición de cuenta a la Contraloría de Bogotá D.C., de que trata la presente resolución, deberá realizarse por parte de los responsables, a través del SISTEMA DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL – SIVICOF, el cual se encuentra disponible en la página Web de la CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C., (www.contraloriabogota.gov.co) cumpliendo con los estándares y validaciones dispuestos en el mismo. Para rendir la información mediante SIVICOF, cada sujeto de vigilancia y control fiscal deberá certificar la veracidad de la información allí registrada en cada Informe (Grupo de Formatos y/o Documentos Electrónicos), mediante la respectiva firma digital. Los sujetos de vigilancia y control fiscal, realizarán el reporte de cuenta de que trata la presente resolución, a través del sistema SIVICOF, atendiendo la codificación adoptada por la Contraloría de Bogotá D.C. PARÁGRAFO. La información mediante el Sistema de Vigilancia y Control Fiscal – SIVICOF, se constituye en una prueba para cualquier proceso que adelante la Contraloría de Bogotá D.C. ARTÍCULO 9º. PRÓRROGAS. Los representantes legales de los sujetos de vigilancia y control fiscal, podrán solicitar prórrogas para la rendición de la cuenta e informes en cualquiera de sus modalidades, a través del Sistema de Vigilancia y Control Fiscal – SIVICOF, con fundamento en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito. La solicitud deberá presentarse con anterioridad no inferior a tres (3) días hábiles a la fecha de vencimiento. Recibida la solicitud el Director Técnico Sectorial respectivo, tendrá un plazo de dos (2) días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de recibo de la prórroga para resolverla, quien la podrá negar u otorgar por un máximo de ocho (8) días hábiles. Si transcurrido los dos (2) días hábiles para negarla u otorgarla y el Director Técnico Sectorial no se ha pronunciado de manera expresa, el SIVICOF automáticamente otorgará la prórroga. PARAGRAFO 1. Sin perjuicio de las sanciones de que trata esta resolución los sujetos de vigilancia y control fiscal deberán, así sea extemporáneamente, rendir las cuentas e informes, así como del Plan de Mejoramiento, de lo contrario, la Contraloría de Bogotá D.C., procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley 42 de 1993. PARÁGRAFO 2. Los documentos fuente que soporten la gestión fiscal reposarán en los archivos de los sujetos de vigilancia y control fiscal, a disposición de la Contraloría de Bogotá D.C., quien podrá solicitarlos, examinarlos, evaluarlos o consultarlos en cualquier tiempo. ARTÍCULO 10º. FIRMA DIGITAL. Con el fin de asegurar que la información transmitida a través del SIVICOF, sea la perteneciente a cada una de las entidades sujeto de vigilancia y control fiscal y para evitar el uso del papel, será exigible la firma digital de que trata la Ley 527 de 1999 y sus decretos reglamentarios. PARÁGRAFO 1. Los Curadores Urbanos, Ingeniería Electrónica y de Telecomunicaciones S.A.S – INGELCOM, Contact Center Américas S.A., Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S. - CAPITAL SALUD EPS-S - S.A.S., deberán validar la información transmitida conforme a lo establecido en el presente artículo, a partir de la rendición de la cuenta mensual del mes de mayo del año 2014. PARÁGRAFO 2. Con la firma digital de cada Informe (Grupo de Formatos y/o Documentos Electrónicos), el sujeto de vigilancia y control fiscal certifica a la Contraloría de Bogotá D.C., que la información presentada es correcta, veraz y completa, por tanto, el representante legal del sujeto de vigilancia y control fiscal o quien haga sus veces será responsable ante la Contraloría de Bogotá D.C., por cualquier imprecisión, inconsistencia, falsedad u omisión en los datos, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiera lugar. ARTÍCULO 11º. FORMA DE LA PRESENTACIÓN. La información de la cuenta se presentará en los FORMATOS ELECTRÓNICOS – CB (Datos parametrizados que deberán ser diligenciados, enviados y validados utilizando SIVICOF) y DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS – CBN (Datos contenidos en documentos elaborados en procesadores de palabra y hojas electrónicas, referentes a informes, estudios o cualquier otro tipo de documento que se exija como parte de la cuenta, los cuales deberán ser remitidos utilizando la opción respectiva en el SIVICOF). Estos deben ser firmados digitalmente de acuerdo con lo establecido en la presente resolución. CAPÍTULO V DEL PERÍODO ARTÍCULO 12º. Modificado por el art. 3, Resolución Reglamentaria 009 de 2019. <El nuevo texto es el siguiente> DE LA CUENTA CONSOLIDADA. La cuenta se rendirá por los siguientes periodos: mensual, trimestral, anual y ocasional. La cuenta mensual
comprende el periodo del primero al último día de cada mes; la cuenta
trimestral, comprende la información del 1 de enero al 30 de marzo, del 1 de
abril al 30 junio, del 1 de julio al 30 de septiembre y del 1 de octubre al 31
de diciembre de cada vigencia; la cuenta anual comprende el periodo del 1 de
enero a 31 de diciembre de la vigencia fiscal inmediatamente anterior y la
ocasional corresponde a la información adicional o especializada, que podrá
solicitar este organismo de control. El texto anterior era el siguiente: Artículo 12°. De la cuenta consolidada. La cuenta se
rendirá por los siguientes períodos: mensual, anual y ocasional.
La cuenta mensual comprende el período del primero al último día de cada mes, la cuenta anual comprende el período del 1 de enero al 31 de diciembre de la vigencia fiscal inmediatamente anterior y la ocasional corresponde a la información adicional o especializada, que podrá solicitar este organismo de control. CAPÍTULO VI DE LOS TÉRMINOS ARTÍCULO 13º. Modificado por el art. 4, Resolución Reglamentaria 009 de 2019. <El nuevo texto es el siguiente> DE LA CUENTA CONSOLIDADA. ARTÍCULO 13º. DE LA CUENTA CONSOLIDADA. El término máximo para la rendición de la cuenta, mensual, trimestral y anual, consolidada a través del Sistema de Vigilancia y Control Fiscal –SIVICOF, a la Contraloría de Bogotá D.C., será el siguiente: Mensual: El séptimo
día hábil siguiente al mes reportado. Trimestral: La
información trimestral se presentará en la cuenta mensual respectiva al cierre
del trimestre, con excepción del cuarto trimestre de la vigencia, la cual debe
ser presentada con la cuenta anual. Anual: El décimo
primer día hábil del mes de febrero. PARÁGRAFO 1. El liquidador
del sujeto de vigilancia y control fiscal, deberá presentar el informe al
culminar la gestión, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la
terminación del proceso de liquidación. PARÁGRAFO 2. Los
representantes legales de los sujetos de vigilancia y control fiscal que
inicien procesos de transformación, fusión o escisión, deberán presentar cuenta
consolidada anual, por el periodo comprendido entre el 1 de enero de la
vigencia y la promulgación del acto administrativo que ordene tal evento o la
última fecha de operación, previo cumplimiento de la norma de cierre contable. Conforme a lo anterior,
la cuenta consolidada anual, deberá rendirse dentro de los diez (10) días
hábiles siguientes a la fecha de expedición del acto administrativo que así lo
decrete o la última fecha de operación, previo cumplimiento de la norma de
cierre contable. El informe de
contabilidad que contiene los estados financieros y la relación de inventario
físico, con que participen en el nuevo ente que se constituya, se presentarán
dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la finalización del proceso
de transición de la fusión, transformación o escisión; para lo cual se
solicitará la apertura del SIVICOF. PARÁGRAFO 3. Los estados
financieros consolidados del Sector Público Distrital, Gobierno y Bogotá,
establecidos en el capítulo II del título III de la presente resolución, serán
presentados por la Secretaría Distrital de Hacienda, en los siguientes
términos: del primer semestre se rendirá a más tardar el 15 de octubre de cada
vigencia y la información a 31 de diciembre (anual), a más tardar el 30 de
abril del año siguiente a la vigencia reportada. PARÁGRAFO 4. La
información que debe rendirse respecto de la ejecución presupuestal de
ingresos, de gastos e inversiones y la relación de registros presupuestales por
rubro, parte de la Secretaría Distrital de Hacienda, será remitida a la
Contraloría de Bogotá D.C., el décimo (10º) día hábil siguiente al mes
reportado. PARÁGRAFO 5. Los Rectores
de las Instituciones Educativas de la Secretaría de Educación Distrital, que
manejen y administren Fondos de Servicios Educativos presentarán la información
anual en los siguientes términos:
PARÁGRAFO 6. La
información mensual de Deuda Pública que debe rendirse por parte de los sujetos
de vigilancia y control fiscal, será remitida a la Contraloría de Bogotá D.C.,
a través del SIVICOF, dentro de los dos (2) primeros días hábiles siguientes al
mes reportado. PARÁGRAFO 7. La
información que rinden los sujetos de vigilancia y control fiscal a la
Secretaría Distrital de Ambiente-SDA, con respecto a la gestión ambiental
(PACA-PAL), deberá ser consolidada y remitida por dicha Secretaría a la
Contraloría de Bogotá D.C., a más tardar el 30 de marzo de la vigencia
siguiente a la reportada. El texto anterior
era el siguiente. Artículo 13°. De
la cuenta consolidada.
El término máximo para la rendición de la cuenta, mensual y anual, consolidada
a través del Sistema de Vigilancia y Control Fiscal – SIVICOF, a la Contraloría
de Bogotá, D.C., será el siguiente: Mensual: El séptimo día hábil siguiente al mes
reportado. Anual: El décimo primer día hábil del mes de
febrero. PARÁGRAFO 1. El liquidador del sujeto de vigilancia y
control fiscal, deberá presentar el informe al culminar la gestión, dentro de
los quince (15) días hábiles siguientes a la terminación del proceso de
liquidación. PARÁGRAFO 2. Los representantes legales de los sujetos de
vigilancia y control fiscal que inicien procesos de transformación, fusión o
escisión, deberán presentar cuenta consolidada anual, por el período
comprendido entre el 1 de enero de la vigencia y la fecha de promulgación del
acto administrativo que ordene tal evento, dentro de los (10) diez días hábiles
siguientes a la fecha de expedición del acto administrativo que así lo decrete
y a la culminación de cada una de las etapas o fases previstas. Los estados financieros, balance general y la
relación de inventario físico, con que participen en el nuevo ente que se
constituya, se presentará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la
ocurrencia del hecho, para lo cual solicitará la apertura del SIVICOF. Cuando este proceso coincida con el cierre de la
vigencia fiscal (31 de diciembre), la cuenta consolidada anual se rendirá en
los términos señalados para el período anual, según lo contemplado en el
presente artículo. PARÁGRAFO 3. Los estados contables consolidados del Sector
Público Distrital, Sector Gobierno General y Bogotá Distrito Capital,
establecidos en el capitulo II del Titulo III de la presente resolución, serán
presentados por la Secretaría Distrital de Hacienda, en los siguientes
términos: del primer semestre se rendirá a más tardar el 15 de octubre de cada
vigencia y la información a 31 de diciembre (anual), a más tardar el 30 de
abril de la vigencia siguiente a la reportada. PARÁGRAFO 4. La información que debe rendirse respecto de
la ejecución presupuestal de ingresos, de gastos e inversiones y la relación de
registros presupuestales por rubro, parte de la Secretaría Distrital de
Hacienda, será remitida a la Contraloría de Bogotá D.C., el décimo (10º) día
hábil siguiente al mes reportado. PARÁGRAFO 5. Los Rectores de las Instituciones Educativas
de la Secretaría de Educación Distrital, que manejen y administren Fondos de
Servicios Educativos presentarán la información anual en los siguientes
términos:
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Prorrogado por el art. 1, Resolución Contraloría Distrital
013 de 2014. Adicionado por el art. 2, Resolución Contraloría Distrital
39 de 2016. A la entrada en vigencia de la presente
resolución, los representantes legales de los sujetos de vigilancia y control
fiscal presentarán la cuenta, así: CUENTA ANUAL: Los sujetos de vigilancia y control fiscal,
presentarán la cuenta anual correspondiente a la vigencia 2013, a partir del 19
hasta el 31 de marzo de 2014. CUENTA MENSUAL: Los sujetos de vigilancia y control fiscal,
deberán presentar la cuenta mensual, así:
Vencidos estos términos, los sujetos de vigilancia
y control fiscal deberán presentar la cuenta de los periodos siguientes de
conformidad con lo establecido en la presente resolución. Los Fondos de Servicios Educativos de las
Instituciones Educativas de la Secretaría de Educación, rendirán la cuenta
correspondiente a la vigencia 2013, en los siguientes términos:
PARÁGRAFO 6. Adicionado por el art. 2 Resolución Contraloría Distrital
004 de 2016. PARÁGRAFO
7. Adicionado por el art. 2 Resolución Contraloría Distrital
004 de 2016.
PARÁGRAFO
8. Adicionado por el art. 1 Resolución Contraloría Distrital 39
de 2016. Artículo 14º. DEL INFORME DE CONTABILIDAD. La información contable se presentará a la Contraloría de Bogotá, D.C., a través del SIVICOF conforme lo establece la presente resolución, observando los parámetros señalados por la Contaduría General de la Nación, para las entidades y organismos del sector público, Capital Salud EPS-S - S.A.S., empresas de servicios públicos de capital mixto y privadas. PARÁGRAFO. Una vez aprobado en asamblea de accionistas el informe consolidado de estados contables y en el evento de presentar modificaciones, el sujeto de vigilancia y control fiscal, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes solicitará la apertura del sistema SIVICOF para retransmitir los informes definitivos. ARTÍCULO 15º. DEL INFORME EJECUTIVO ANUAL DE EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO. El documento Informe Ejecutivo Anual de Control Interno, se presentará a la Contraloría de Bogotá, D.C. a través del SIVICOF dentro de los términos que establezca el Departamento Administrativo de la Función Pública, para lo cual la Contraloría de Bogotá D.C., habilitará el aplicativo. ARTÍCULO 16º. DEL INFORME DE GESTIÓN AL CULMINAR LA GESTIÓN. El informe deberá presentarse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al retiro. ARTÍCULO 17º. DE LA INFORMACIÓN OCASIONAL. La información ocasional, se remitirá conforme a los requerimientos y dentro de los términos establecidos por la Contraloría de Bogotá D.C. PARAGRAFO. La información de los gastos reservados de que trata la ley 1097 de 2006, con cargo al presupuesto distrital, será rendida por los ordenadores del gasto y del pago, cuando lo solicite el Contralor de Bogotá D.C. TÍTULO II CLASIFICACIÓN DE LOS SUJETOS DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL Y REVISIÓN DE LA CUENTA CONSOLIDADA CAPÍTULO I DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS SUJETOS DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL ARTÍCULO 18º. CLASIFICACIÓN DE LOS SUJETOS DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL. Para efectos de la presente resolución los sujetos de vigilancia y control fiscal de la Contraloría de Bogotá, D.C., se clasifican en: GRUPO UNO: conformado por aquellos sujetos de vigilancia y control fiscal que administran o manejan recursos públicos del Distrito Capital cuyo patrimonio sea igual o superior al cincuenta por ciento. Este grupo se subdivide en: - Sujetos de vigilancia y control fiscal con el cien por ciento de patrimonio público. - Sujetos de vigilancia y control fiscal con participación igual o superior al cincuenta por ciento y menor al cien por ciento de su patrimonio. GRUPO DOS: conformado por aquellos sujetos de vigilancia y control fiscal con participación directa o indirecta del Distrito Capital, inferior al cincuenta por ciento y los particulares, entidades o empresas que administren, manejen o inviertan recursos públicos. ARTÍCULO 19º. DE LA INFORMACIÓN PERIÓDICA. Los sujetos de vigilancia y control fiscal presentarán a la Contraloría de Bogotá, D.C., la información para la cuenta consolidada mensual y anual, a través del Sistema de Vigilancia y Control Fiscal – SIVICOF. PARÁGRAFO 1. La Contraloría de Bogotá D.C., utilizará la información que los Curadores Urbanos de Bogotá, rindan a las demás autoridades y en especial al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, al Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE- y a la Secretaría Distrital de Planeación, información que estará a disposición de este órgano de control con sus soportes, en la sede de la respectiva Curaduría. PARÁGRAFO 2. La información relacionada con los procesos de formulación, ejecución y seguimiento a los Planes de Desarrollo Distritales y Locales, se tomará como fuente principal y oficial la registrada en el Sistema Seguimiento al Plan - SEGPLAN y/o en la Matriz Unificada de Seguimiento a la Inversión Local de la Secretaría Distrital de Planeación, quien la pondrá a disposición de la Contraloría de Bogotá D.C., para el efecto, los responsables de rendir la cuenta deberán remitir copia de la certificación de reporte en el SEGPLAN en la cuenta anual. PARÁGRAFO 3. Modificado por el art. 5, Resolución Reglamentaria 009 de 2019. <El nuevo texto es el siguiente> Las entidades adscritas y con vinculación especial que integran el Sector Salud conforme al Artículo 32 del Acuerdo Distrital 641 de 2016, deberán presentar el valor de las cuentas por pagar de la Red Pública Distrital de Salud, la contratación de venta de servicios de salud, la información sobre glosas y el informe de cartera por deudor y edad de manera trimestral. El texto anterior era el siguiente:
Parágrafo
3. El representante legal de Capital
Salud EPS–S S.A.S. y las Empresas Sociales del Estado deberán presentar el
valor de cuentas por pagar de la Red Pública Distrital, la contratación
servicios de Salud y la información de cartera por deudor y edad, cada tres
meses en la cuenta mensual posterior al cumplimiento del trimestre, con
excepción del último trimestre el cual deberá ser presentado con la cuenta
anual. CAPÍTULO II CONTRATOS DE FIDUCIA, ENCARGOS FIDUCIARIOS Y PATRIMONIOS AUTÓNOMOS QUE ADMINISTREN RECURSOS O BIENES DE NATURALEZA PÜBLICA ARTÍCULO 20º. DE LOS RESPONSABLES. Los responsables de rendir cuenta señalados en el artículo 6º de la presente resolución y cuyas entidades hayan celebrado contratos de fiducia, encargos fiduciarios y constituyan patrimonio autónomo, con recursos o bienes de naturaleza pública, presentarán de manera mensual, el Informe sobre fiducia y carteras colectivas y de egresos del patrimonio autónomo desagregado por terceros; y anual los informes de disponibilidad de fondos, de gerencia, de evolución del patrimonio autónomo o encargo fiduciario, balance general, estado de actividad financiera, económica, social y ambiental y estado de resultados, en el Sistema de Vigilancia y Control Fiscal – SIVICOF. PARÁGRAFO 1. El Fondo de Pensiones Públicas del Distrito, presentará la información señalada en el presente artículo. PARÁGRAFO 2. Es responsabilidad del jefe de la entidad, el representante legal o quien haga sus veces en los sujetos de vigilancia y control fiscal que celebren contratos de fiducia, encargos fiduciarios y constituyan patrimonio autónomo con recursos o bienes de naturaleza pública, informar a la Dirección Sectorial de Fiscalización correspondiente de la Contraloría de Bogotá, D.C., dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ocurrencia del hecho económico. PARÁGRAFO 3. Las entidades que hayan celebrado contratos de fiducia, encargos fiduciarios y constituido patrimonio autónomo, reportarán los informes de contabilidad, según el régimen aplicable a éstos. CAPÍTULO III DE LA RENDICIÓN DEL INFORME AL CULMINAR LA GESTIÓN ARTÍCULO 21º. DE LA INFORMACIÓN AL CULMINAR LA GESTIÓN. Modificado por el art. 6, Resolución Reglamentaria 009 de 2019. <El nuevo texto es el siguiente> El jefe de la entidad, el rector, el representante legal o quienes hagan sus veces en los sujetos de vigilancia y control fiscal de la Contraloría de Bogotá, D.C; así como los Curadores Urbanos y Alcaldes Locales, al culminar la gestión o por separación del cargo presentarán en los términos establecidos en esta resolución y conforme a lo establecido por la Contaduría General de la Nación en el Régimen de Contabilidad Pública la siguiente información:
PARÁGRAFO 1. Cuando el
retiro definitivo del responsable de rendir cuenta coincide con el cierre de la
vigencia fiscal (31 de diciembre) no se requerirá presentar la información
señalada en este artículo, dado que la cuenta de la vigencia será presentada
por el nuevo responsable. PARÁGRAFO 2. Para el caso
de los Curadores Urbanos solo aplica el Acta de informe al culminar
gestión. El texto anterior
era el siguiente: Articulo 21°. DE
LA INFORMACIÓN AL CULMINAR GESTIÓN. El jefe de entidad, el rector, el representante
legal, o quien haga sus veces en los sujetos de vigilancia y control fiscal de
la Contraloría de Bogotá D.C., así como los Curadores Urbanos y Alcaldes
Locales, al culminar la gestión o por separación del cargo, presentarán en los
términos establecidos en esta resolución y conforme a lo exigido por la
Contaduría General de la Nación, en el Régimen de Contabilidad Pública la
siguiente información:
PARÁGRAFO 1. Cuando el retiro definitivo del responsable
de rendir cuenta coincide con el cierre de la vigencia fiscal (31 de diciembre)
no se requerirá presentar la información señalada en este artículo, dado que la
cuenta de la vigencia será presentada por el nuevo responsable.
PARÁGRAFO 2. Para el caso de los Curadores Urbanos solo
aplica el Acta de informe al culminar la gestión y estado de resultados. CAPÍTULO IV SUJETOS DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL EN PROCESO DE LIQUIDACIÓN. ARTÍCULO 22º. Modificado por el art. 7, Resolución Reglamentaria 009 de 2019. <El nuevo texto es el siguiente> DE LA INFORMACIÓN EN PROCESO DE LIQUIDACIÓN. Los sujetos de vigilancia y control fiscal que se encuentren en proceso de liquidación, presentaran en los términos establecidos en la presente resolución de manera anual la siguiente información:
El texto anterior era el siguiente: Artículo 22. DE LA INFORMACIÓN EN PROCESO DE
LIQUIDACIÓN. Los
sujetos de vigilancia y control fiscal que se encuentren en procesos de
liquidación, presentarán en los términos establecidos en la presente resolución
de manera anual, la siguiente información:
ARTÍCULO 23º. CONTENIDO DEL INFORME CULMINADO EL PROCESO DE LIQUIDACIÓN. El liquidador del sujeto de vigilancia y control fiscal, cuando culmine el proceso de liquidación, deberá presentar dentro de los términos establecidos en la presente resolución, la siguiente información: acta final de liquidación, escritura pública de protocolización de liquidación e informe de ejecución y terminación de la liquidación. PARÁGRAFO. Para el envío de la información por medio del sistema SIVICOF, el representante legal del sujeto de vigilancia y control fiscal o liquidador, deberá solicitar autorización a la respectiva Dirección Sectorial de Fiscalización, mediante oficio radicado dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de los términos establecidos en cada uno de estos artículos. Para la respectiva habilitación del sistema, el Director Técnico Sectorial autorizará para que la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones habilite en el sistema, el término máximo en el cual el sujeto de vigilancia y control fiscal deberá realizar el envío de la información. CAPÍTULO V ENTIDADES EN PROCESO DE TRANSFORMACIÓN, FUSIÓN O ESCISIÓN ARTÍCULO 24º. Modificado por el art. 8, Resolución Reglamentaria 009 de 2019. <El nuevo texto es el siguiente> DE LA INFORMACIÓN PARA SUJETOS DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL QUE INICIEN PROCESOS DE TRANSFORMACIÓN, FUSIÓN O ESCISIÓN. Los representantes legales de los sujetos de vigilancia y control fiscal, que inicien procesos de transformación, fusión o escisión deberán presentar cuenta consolidada anual, en los términos establecidos en la presente resolución. Los representantes
legales de los nuevos sujetos de vigilancia y control fiscal que se creen por
procesos de transformación, fusión o escisión, deberán presentar con la cuenta
mensual, el plan de transición, el cual debe incluir la decisión que se tome respecto
al cierre contable. Asimismo, se debe incluir un informe sobre la evolución del
proceso, adjuntando los actos administrativos que se expidan en el marco de la
fusión, transformación o escisión y de acuerdo al cronograma que establezcan
para el mismo. El texto
anterior era el siguiente:
Artículo 24. DE
LA INFORMACIÓN PARA SUJETOS DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL QUE INICIEN PROCESOS
DE TRANSFORMACIÓN, FUSIÓN O ESCISIÓN. Los representantes legales de los
sujetos de vigilancia y control fiscal, que inicien procesos de transformación,
fusión o escisión deberán presentar cuenta consolidada anual, en los términos
establecidos en la presente resolución. CAPÍTULO VI DISPOSICIONES ESPECIALES PARA EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS, SUJETOS DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL DE LA CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C. ARTÍCULO 25º EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS. La vigilancia y control de las Empresas de Servicios Públicos con el cien por ciento de patrimonio público, les aplica los documentos y formatos electrónicos establecidos en el Sistema de Vigilancia y Control Fiscal –SIVICOF. ARTÍCULO 26º. CONTROL FISCAL EN LAS EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS CON PARTICIPACIÓN DEL DISTRITO CAPITAL. Cuando el Distrito Capital tenga participación en forma directa o indirecta en Empresas de Servicios Públicos, el control fiscal se ejercerá sobre la gestión de las mismas y su participación en el capital social, los derechos que le confieren y los dividendos que puedan corresponderle, evaluando la gestión empresarial que permita determinar si el manejo de los recursos públicos se realizaron de acuerdo con los principios establecidos en la ley. PARÁGRAFO. Modificado por el art. 9, Resolución Reglamentaria 009 de de 2019. <El nuevo texto es el siguiente> El control fiscal de las sociedades subordinadas y no controladas extranjeras del Grupo Energía Bogotá – GEB S.A.E.P., así como las asociadas y vehículos de inversión en los que la sociedad tenga participación y que no se encuentren establecidos como sujetos de control directos, se ejercerá a través de ésta, para lo cual deberá reportar en forma anual, respecto de cada una de ellas la siguiente información.
El texto anterior era el siguiente: Parágrafo. El control fiscal para las empresas filiales, subsidiarias y no controladas extranjeras de la Empresa de Energía de Bogotá - EEB S.A. ESP, se ejercerá a través de ésta, para lo cual deberá reportar en forma anual, respecto de cada una de ellas, la siguiente información:
CAPÍTULO VII REVISIÓN Y RESULTADOS DE LA CUENTA ANUAL CONSOLIDADA ARTÍCULO 27º. FENECIMIENTO. La Contraloría de Bogotá D.C., se pronunciará sobre la gestión fiscal de los responsables que deben rendir cuenta, de acuerdo con los procedimientos determinados para tal efecto por el organismo de control. El pronunciamiento será emitido a través del dictamen integral contenido en el Informe de Auditoría, mediante el fenecimiento o no de la cuenta, el cual constará de una “opinión” sobre la razonabilidad de los estados contables y el “concepto” sobre la gestión fiscal y cumplimiento de los principios de economía, eficiencia, eficacia, equidad, efectividad y valoración de los costos ambientales. El mencionado fenecimiento de la cuenta corresponde a una vigencia fiscal completa, que comprende el período del 1 de enero a 31 de diciembre del respectivo año. PARÁGRAFO. La Contraloría de Bogotá D.C., tendrá como plazo máximo de tres (3) años contados a partir de la fecha de la presentación de la cuenta anual consolidada, para emitir el pronunciamiento a que se refiere este artículo, fecha después de la cual, si no se llegare a producir pronunciamiento alguno, se entenderá fenecida la misma (fenecimiento tácito). Lo anterior, sin perjuicio de que se levante dicho fenecimiento, con base en los resultados de un proceso posterior de auditoría, o si con posterioridad aparecieren pruebas de operaciones fraudulentas o irregulares. ARTÍCULO 28º. LEVANTAMIENTO DEL FENECIMIENTO. Si con posterioridad al pronunciamiento de la Contraloría de Bogotá D.C., aparecen pruebas de operaciones fraudulentas o irregulares, se levantará el fenecimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 17 de la Ley 42 de 1993. TÍTULO III DE LA INFORMACIÓN PARA LA CERTIFICACIÓN, REGISTRO Y SEGUIMIENTO DE LA DEUDA PÚBLICA, EL DICTAMEN A LOS ESTADOS CONTABLES CONSOLIDADOS DEL SECTOR PÚBLICO DISTRITAL, SECTOR GOBIERNO GENERAL Y BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL Y EL ESTADO DE LAS FINANZAS CAPÍTULO I DE LA INFORMACIÓN PARA LA CERTIFICACIÓN, REGISTRO Y SEGUIMIENTO DE LA DEUDA PÚBLICA ARTÍCULO 29º. Modificado por el art. 10, Resolución Reglamentaria 009 de 2019. <El nuevo texto es el siguiente> INFORMACIÓN PARA EL SEGUIMIENTO A LA DEUDA PÚBLICA. Todos los sujetos de vigilancia y control fiscal que realicen operaciones de crédito público, operaciones asimiladas, operaciones propias del manejo de la deuda pública y las conexas con las anteriores, de que trata el parágrafo 2, del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, sus decretos reglamentarios y demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, están obligados a rendir mensualmente la siguiente información: cupo de endeudamiento, informe mensual deuda pública interna y externa, condiciones financieras de créditos vigentes de deuda pública, sistema estadístico unificado de deuda interna y externa (SEUD) - y el informe sobre el comportamiento de los indicadores de endeudamiento.
PARÁGRAFO. Los sujetos de vigilancia y control fiscal, que no tengan deuda pública deben certificar la no existencia de la misma en la cuenta, mediante documento electrónico definido para tal fin. El texto anterior
era el siguiente: Artículo 29°. INFORMACIÓN PARA EL SEGUIMIENTO A LA DEUDA
PÚBLICA. Todos los sujetos de vigilancia y control fiscal que registren
obligaciones de crédito público, operaciones asimiladas o realicen operaciones
de manejo sobre las mismas, como las define el Decreto 2681 de 1993, las normas
que lo sustituyan, modifiquen o adicionen, están obligados a rendir
mensualmente la siguiente información: cupo de endeudamiento, informe mensual
deuda pública interna y externa, condiciones financieras de créditos vigentes
de deuda pública, sistema estadístico unificado de deuda interna -SEUD y
sistema estadísticos unificado de deuda externa- SEUD y el informe sobre el
comportamiento de los indicadores de endeudamiento.
PARÁGRAFO. Los sujetos de vigilancia y control
fiscal que no tengan deuda pública deben certificar la no existencia de deuda
pública en el SIVICOF. ARTÍCULO 30º. Modificado por el art. 11, Resolución Reglamentaria 009 de 2019. <El nuevo texto es el sigueinte> INFORMACIÓN PARA LA CERTIFICACIÓN Y REGISTRO DE LA DEUDA PÚBLICA. Los sujetos de vigilancia y control fiscal que realicen por primera vez operaciones de crédito público u operaciones asimiladas de deuda pública externa o interna y para aquellas entidades que teniendo deuda pública realicen nuevas operaciones de créditos, deberán solicitar el Certificado de Registro de Deuda Pública correspondiente, mediante oficio ante la Dirección de Estudios de Economía y Política Pública de la Contraloría de Bogotá D.C., dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al perfeccionamiento de dicha operación, contratos o emisiones y colocación de los títulos de deuda pública; indicando si la operación objeto del registro, afecta el cupo de endeudamiento o en su defecto, si la entidad dada su naturaleza jurídica no cuenta con cupo de endeudamiento, para lo cual debe adjuntar en medio magnético, la siguiente documentación: - Los estudios
previos económicos y financieros de conveniencia, que justifiquen la
realización de la operación de crédito público, operación asimilada o de manejo
de deuda. - Copia del acta,
acuerdo, resolución, oficio o acto administrativo que autorice la realización
de la operación de crédito público, operación asimilada o de manejo de deuda. - Copia del
contrato, acuerdo, convenio o acto administrativo donde conste la adquisición
de la obligación, la forma como se adquiere, la cuantía, la fecha y el destino
de los recursos. Si el documento se encuentra en idioma diferente al español,
deberá allegarse su traducción oficial en un plazo no mayor a veinticinco (25)
días hábiles. - Copia del
certificado de registro de la operación, expedido por el Ministerio de Hacienda
y Crédito Público. - Proyección de
desembolsos, comisiones, amortizaciones y condiciones financieras del
respectivo contrato, para lo cual deberán diligenciar la siguiente información
en el SIVICOF, cupo de endeudamiento, informe mensual deuda pública interna y
externa, información sobre emisión y colocación de bonos, condiciones
financieras de créditos vigentes de deuda pública, sistema estadístico
unificado de deuda interna o externa – SEUD, registro de créditos nuevos de
deuda pública, tabla de amortización de deuda pública, relación de comisiones
de deuda pública, informe sobre el comportamiento de los indicadores de
endeudamiento, la información adicional pertinente a la operación realizada y
demás requisitos que exijan las normas y las entidades rectoras de crédito público
en el país. PARÁGRAFO. Los sujetos
de vigilancia y control fiscal que realicen créditos internos o externos con
garantía de la Nación, deberán tramitar la solicitud del Certificado de
Registro de Deuda Pública ante la Contraloría General de la República (CGR),
según la normatividad y los procedimientos establecidos por ese órgano de
control. Simultáneamente, enviará copia de dicho trámite a la Dirección de
Estudios de Economía y Política Pública de la Contraloría de Bogotá D.C.,
situación que no los exime de reportar la información mensual requerida en la
presente resolución. El texto anterior
era el siguiente: Artículo 30°. INFORMACIÓN PARA LA CERTIFICACIÓN Y
REGISTRO DE LA DEUDA PÚBLICA. Para aquellos sujetos de vigilancia y control
fiscal que por primera vez realicen operaciones de crédito público u
operaciones asimiladas de deuda pública externa e interna o para aquellas
entidades que teniendo deuda pública realicen nuevos créditos, deberán
solicitar el Certificado de Registro de Deuda Pública correspondiente, mediante
oficio ante la Dirección de Estudios de Economía y Política Pública de la
Contraloría de Bogotá D.C., dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al
perfeccionamiento de dichos contratos o emisión y colocación de los títulos de
deuda pública; indicando si la operación objeto del registro, afecta el cupo de
endeudamiento o en su defecto si la entidad dada su naturaleza jurídica no
cuenta con cupo de endeudamiento, para lo cual debe adjuntar en medio
magnético, la siguiente documentación: - Los estudios previos económicos y financieros
de conveniencia, que justifiquen la realización de la operación de crédito
público, operación asimilada o de manejo de deuda. - Copia del acta, acuerdo, resolución, oficio
o acto administrativo que autorice la realización de la operación de crédito
público, operación asimilada o de manejo de deuda. - Copia del contrato, acuerdo, convenio o
acto administrativo donde conste la adquisición de la obligación, la forma como
se adquiere, la cuantía, la fecha y el destino de los recursos. Si el documento
se encuentra en idioma diferente al español, deberá allegarse su traducción
oficial en un plazo no mayor a veinticinco (25) días hábiles. - Copia del certificado de registro de la
operación, expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. - Proyección de desembolsos, comisiones,
amortizaciones y condiciones financieras del respectivo contrato, para lo cual
deberán diligenciar la siguiente información en el SIVICOF, cupo de
endeudamiento, informe mensual deuda pública interna y externa, información
sobre emisión y colocación de bonos, condiciones financieras de créditos
vigentes de deuda pública, sistema estadístico unificado de deuda interna –
SEUD, sistema estadístico unificado de deuda externa – SEUD, registro de
créditos nuevos de deuda pública, tabla de amortización de deuda pública,
relación de comisiones de deuda pública, informe sobre el comportamiento de los
indicadores de endeudamiento, la información adicional pertinente a la
operación realizada y demás requisitos que exijan las normas y las entidades
rectoras de crédito público en el país.
PARÁGRAFO. Los sujetos de vigilancia y control fiscal que realicen créditos externos con garantía de la Nación, deberán tramitar la solicitud del Certificado de Registro de Deuda Pública ante la Contraloría General de la República, según lo establecido en el parágrafo 2º del artículo 75 de la Resolución Orgánica 5544 de 2003 de la CGR, simultáneamente enviará copia de dicho trámite a la Dirección de Estudios de Economía y Política Pública de la Contraloría de Bogotá D.C., situación que no los exime de reportar la información mensual requerida en la presente resolución. ARTÍCULO 31º. CUPO E INDICADORES DE ENDEUDAMIENTO. Los sujetos de vigilancia y control fiscal que estén obligados a solicitar o tramitar autorización de cupo de endeudamiento ante el Concejo de Bogotá D.C., deberán reportar mensualmente su saldo y movimientos de cupo de endeudamiento. Igualmente, los sujetos de vigilancia y control fiscal que les aplique la Ley 358 de 1997 deberán reportar con la misma periodicidad los indicadores de endeudamiento que exige la ley, calculados de acuerdo a la normatividad vigente. CAPÍTULO II DE LA INFORMACIÓN PARA EL DICTAMEN A LOS ESTADOS CONTABLES CONSOLIDADOS DEL SECTOR PÚBLICO DISTRITAL, SECTOR GOBIERNO GENERAL Y BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL Y EL ESTADO DE LAS FINANZAS DEL DISTRITO CAPITAL ARTÍCULO 32º. Modificado por el art. 12, Resoluicón Reglamentaria 009 de 2019. <El nuevo texto es el siguiente> INFORMACIÓN PARA LA AUDITORÍA DEL DICTAMEN A LOS ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS DEL SECTOR PÚBLICO DISTRITAL, GOBIERNO Y BOGOTÁ. Para los fines de auditoría a los Estados Financieros Consolidados del Sector Público Distrital, Gobierno y Bogotá, la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Contabilidad, deberá remitir a la Contraloría de Bogotá D.C., en los términos establecidos en la presente resolución el Estado de Situación Financiera por Sectores, Estado de Resultados por sectores, Estado de Cambios en el Patrimonio por sectores y notas a los Estados Financieros por sectores según consolidación de la Secretaría Distrital de Hacienda, metodología de consolidación empleada e informe de Control Interno al proceso de consolidación. A partir de la vigencia 2019, se debe remitir anualmente el Estado de Flujos de Efectivo del Sector Bogotá.
PARÁGRAFO 1. La información del Estado de Situación Financiera por Sectores, Estado de Resultados por sectores, Estado de Cambios en el Patrimonio por sectores, según consolidación de la Secretaría Distrital de Hacienda, que se rindan con corte a junio 30 y diciembre 31 de cada vigencia, serán de manera comparativa, a partir de la vigencia 2019.
El término para rendir la información de notas a los Estados Financieros por sectores según consolidación de la Secretaría Distrital de Hacienda, metodología de consolidación empleada y el informe de control interno al proceso de consolidación, es anual.
PARÁGRAFO 2. Adicionalmente, la Secretaría Distrital de Hacienda pondrá a disposición de la Contraloría de Bogotá D.C., la información que requiera la auditoría al proceso de consolidación de los Estados Financieros Consolidados del Sector Público Distrital, Gobierno y Bogotá. El texto anterior
era el siguiente: Artículo 32°. INFORMACIÓN PARA LA AUDITORÍA DEL DICTAMEN
A LOS ESTADOS CONTABLES CONSOLIDADOS DEL SECTOR PÚBLICO DISTRITAL, SECTOR
GOBIERNO GENERAL Y BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL. Para los fines de auditoría a los
Estados Contables Consolidados del Sector Público Distrital, Sector
Gobierno General y Bogotá Distrito Capital, la Secretaría
Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Contabilidad, deberá remitir a
la Contraloría de Bogotá D.C., en los términos establecidos en la presente
resolución el Balance General por sectores según consolidación de la Secretaría
Distrital de Hacienda, estado de actividad financiera, económica, social y
ambiental por sectores según consolidación de la Secretaría Distrital de
Hacienda, estado de cambios en el patrimonio por sectores según consolidación
de la Secretaría Distrital de Hacienda, notas a los estados contables por
sectores según consolidación de la Secretaría Distrital de Hacienda,
metodología de consolidación empleada, balance general por sectores según
consolidación de la Secretaría Distrital de Hacienda sin eliminaciones, estado
de actividad financiera, económica, social y ambiental sin eliminaciones por
sectores e informe de control interno al proceso de consolidación. PARÁGRAFO 1. La
información del balance general por sectores según consolidación de la
Secretaria Distrital de Hacienda, estado de actividad financiera, económica,
social y ambiental por sectores según consolidación de la Secretaria Distrital
de Hacienda, estado de cambios en el patrimonio por sectores según
consolidación de la Secretaría Distrital de Hacienda, balance general por
sectores según consolidación de la Secretaría Distrital de Hacienda sin eliminaciones
y estado de actividad financiera, económica, social y ambiental sin
eliminaciones por sectores según consolidación de la Secretaría Distrital de
Hacienda sin eliminaciones; que se rindan con corte a Junio 30 y Diciembre 31,
deberán presentarse de manera comparativa. El término para rendir la información de
notas a los estados contables por sectores según consolidación de la Secretaría
Distrital de Hacienda, metodología de consolidación empleada y el informe de
control interno al proceso de consolidación, es anual.
PARÁGRAFO 2. Adicionalmente,
la Secretaria Distrital de Hacienda pondrá a disposición de la Contraloría de
Bogotá D.C., la información que requiera la auditoría al proceso de
consolidación de los Estados Contables Consolidados del Sector Público
Distrital, Sector Gobierno General y Bogotá Distrito Capital. ARTÍCULO 33º. Modificado por el art. 13, Resolución Reglamentaria 009 de 2019. <El nuevo texto es el siguiente> INFORMACIÓN PARA LA CERTIFICACIÓN DE LAS FINANZAS DEL DISTRITO. Para los fines del informe de certificación de la situación de las Finanzas del Distrito, la Secretaría Distrital de Hacienda, deberá remitir a la Contraloría de Bogotá D.C., a más tardar el 30 de abril de la siguiente vigencia del año reportado, la información de situación fiscal, cálculos de excedentes y utilidades de las empresas. El texto anterior
era el siguiente:
Artículo 33°. INFORMACIÓN PARA CERTIFICACIÓN DE LAS
FINANZAS DEL DISTRITO. Para los fines del informe de la certificación de
la situación de las finanzas del Distrito, la Secretaría Distrital de Hacienda,
deberá remitir a la Contraloría de Bogotá D.C., a más tardar el 15 de abril de
la siguiente vigencia al año reportado, la información de situación fiscal,
cálculo de excedentes y utilidades de las empresas. TÍTULO IV DE LAS SANCIONES CAPÍTULO I CAUSALES QUE DAN ORIGEN A LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES ARTÍCULO 34º. CAUSALES DE SANCIÓN. La Contraloría de Bogotá D.C., podrá, según el caso, imponer o solicitar a la autoridad competente la aplicación de sanciones a los responsables, establecidos en el Capítulo III del Título I, de la presente resolución, cuando con su conducta incurran en alguna de las causales contempladas en los Artículos 100, 101 o 102 de la Ley 42 de 1993. PARÁGRAFO. Se entenderá por no presentada la cuenta o el informe, cuando no cumplan con los aspectos de presentación, forma, términos, contenido y firma digital establecidos en esta resolución o los exigidos en la solicitud de información, respectivamente. ARTÍCULO 35º. PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Para la imposición de sanciones la Contraloría de Bogotá D.C., adelantará el trámite del proceso administrativo sancionatorio fiscal, de acuerdo con la reglamentación vigente en la entidad, en concordancia con el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen. TÍTULO V DE LAS DISPOSICIONES VARIAS ARTÍCULO 36º. Modificado por el art. 14, Resolución Reglamentaria 009 de 2019. <El nuevo texto es el siguiente> SISTEMAS DE INFORMACIÓN. La Contraloría de Bogotá D.C., tendrá acceso a los sistemas de información automatizados que utilice el sujeto de vigilancia y control fiscal, para lo cual el Director Técnico Sectorial coordinará con el sujeto de vigilancia y control fiscal la respectiva capacitación e inducción para el acceso y consulta de los mismos.
PARÁGRAFO PRIMERO. La Secretaría General de la Alcaldía Mayor, Secretarías Distritales de Hacienda, Planeación, Ambiente y los demás organismos y/o entidades del orden distrital que por su competencia actúen como consolidadores de información, deberán garantizar a la Contraloría de Bogotá D.C., el acceso a los aplicativos y/o bases de datos, diseñadas para registrar y almacenar información relativa al presupuesto, al Programa Anual Mensualizado de Caja - PAC, a los proyectos de inversión, al Plan de Desarrollo Distrital, la contabilidad consolidada del Distrito, Sistema de Información de Procesos Judiciales, Sistema de Información Ambiental y los demás sistemas de información que almacenen datos necesarios para el ejercicio del control fiscal.
PARÁGRAFO SEGUNDO. La calidad y veracidad de la información que repose en los sistemas que sean consultados, será responsabilidad directa de los sujetos de vigilancia y control fiscal que rindan ante cada entidad u organismo que realiza la consolidación. Será responsabilidad de cada entidad u organismo que consolida, garantizar que el cargue de la información se realice dentro de los términos establecidos en la normatividad aplicable para los sistemas de información que cada uno administre. El texto anterior
era el siguiente: Artículo 36°. SISTEMAS DE INFORMACIÓN. La Contraloría
de Bogotá D.C., tendrá acceso a los sistemas de información automatizados que
utilice el sujeto de vigilancia y control fiscal, para lo cual el Director
Técnico Sectorial coordinará con el sujeto de vigilancia y control fiscal la
respectiva capacitación e inducción para el acceso y consulta de los mismos. PARÁGRAFO. Modificado por el
art. 3, Resolución Contraloría Distrital 004 de 2016. La Secretaría General
de la Alcaldía Mayor, Secretarías Distritales, de Hacienda y Planeación deben
garantizar el acceso a los aplicativos y/o sistemas de información que
registren y manejen información relativa al presupuesto, al Programa Anual
Mensualizado de Caja - PAC, a los proyectos de inversión, al Plan de Desarrollo
Distrital, la contabilidad consolidada del Distrito, Sistema de Información de
Procesos Judiciales y los demás sistemas de información.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Adicionado por el
art. 3, Resolución Contraloría Distrital 004 de 2016. ARTÍCULO 37º. DE LA CONSULTA DE LA INFORMACIÓN. Los sujetos de vigilancia y control fiscal de que trata esta resolución, por principio de economía, pondrán a disposición de la Contraloría de Bogotá, D.C., para ser consultada en la fuente, toda aquella información que reportan a otras autoridades distritales o nacionales. ARTÍCULO 38º. DEFINICION. El Sistema de Vigilancia y Control Fiscal SIVICOF, es una herramienta mediante la cual los sujetos de vigilancia y control fiscal de la Contraloría de Bogotá D.C., deben rendir cuenta e informes según lo establecido en la presente resolución. El sistema SIVICOF es el único procedimiento para la rendición de cuenta e informes a la Contraloría de Bogotá de que trata la presente resolución. Se entenderá por no rendida la cuenta e información cuando no se efectúe a través de este sistema. ARTÍCULO 39º. DEROGATORIA. La presente resolución deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial las Resoluciones Reglamentarias Nos. 057 del 27 de diciembre 2013 y 007 del 7 de febrero de 2014. ARTÍCULO 40º. VIGENCIA. La presente Resolución Reglamentaria rige a partir de la fecha de su publicación y se hará efectiva con la rendición de la cuenta mensual de los meses de enero, febrero y marzo de 2014 y la cuenta anual de 2013. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. DIEGO ARDILA MEDINA Contralor de Bogotá D.C. NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5314 de marzo 10 de 2014 |