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Resolución Reglamentaria 009 de 2019 Contraloría de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
18/02/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/02/2019
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6500 del 21 de febrero de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 009 DE 2019

 

(Febrero 18)

 

Por la cual se modifica parcialmente la Resolución Reglamentaria No. 011 del 28 de febrero de 2014 y se dictan otras disposiciones

 

EL CONTRALOR DE BOGOTÁ D.C.

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 267, 268 y 272 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 42 de 1993, el Decreto Ley 1421 de 1993 y el Acuerdo 658 de 2016, modificado por el Acuerdo 664 de 2017 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 267 de la Constitución Política de Colombia establece que el control fiscal es una función pública, que ejerce la Contraloría General de la República la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes del Estado en todos sus órdenes y niveles en forma posterior y selectiva, conforme a los procedimientos, sistemas y principios que establece la ley, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 4º de la Ley 42 de 1993.

 

Que el artículo 272 de la Constitución Política de Colombia señala que “(…) la vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías, corresponde a éstas y se ejercerá en forma posterior y selectiva. (…). Los contralores departamentales, distritales y municipales ejercerán, en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el artículo 268(…)”.

 

Que en concordancia con lo anterior, el artículo 105 del Decreto Ley 1421 de 1993, consagra que la vigilancia de la gestión fiscal del Distrito y de los particulares que manejen fondos o bienes del mismo, corresponde a la Contraloría de Bogotá D.C.

 

Que corresponde al Contralor “(…) prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes de la Nación e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse, así como revisar y fenecer las cuentas que deben llevar los responsables del erario y determinar el grado de eficiencia, eficacia y economía con que hayan obrado (…)”.

 

Que en ejercicio de tal facultad el Contralor de Bogotá D.C., expidió la Resolución Reglamentaria No. 011 del 28 de febrero de 2014, “Por medio de la cual se prescriben los métodos y se establecen la forma, términos y procedimientos para la rendición de la cuenta y la presentación de informes, se reglamenta su revisión y se unifica la información que se presenta a la Contraloría de Bogotá D.C., y se dictan otras disposiciones”, modificada por las Resoluciones Reglamentarias Nos. 004 del 11 de febrero de 2016, 023 de 2016 y 039 de 2016.

 

Que mediante memorando No. 3-2018-01619 del 22 de enero de 2019, la Dirección de Estudios de Economía y Política Pública, solicito ajustar la Resolución Reglamentaría No. 011 de 2014, con el fin de tener en cuenta las modificaciones por la convergencia de las Normas Internacionales de Contabilidad; así como, las modificaciones presentadas en la normativa de la Contraloría General de la República.

 

Que teniendo en cuenta el cambio normativo que se dio en las normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia con la expedición de la Ley 1314 de 2009, la Contaduría General de la Nación expidió las Resoluciones No(s) 037 de 2017, No. 414 de 2014 y 533 de 2015 y sus modificaciones. En lo referido a la contabilidad privada los preparadores de información financiera deben atender la normativa del grupo al cual pertenezcan, esto es 1, 2 o 3, se hace necesario cambiar la denominación de algunos estados financieros y documentos que deben rendirse en la cuenta presentada a este ente de control.

 

Que el artículo 1 de la Ley 1314 del 13 de julio de 2009, intervino la economía del Estado para expedir normas contables de información financiera y de aseguramiento de la información. Fue así como aprobó la convergencia de las normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información bajo estándares internacionales de aceptación mundial.

 

Que el artículo 6 de la Ley 1314 señaló las autoridades de regulación y normalización técnica bajo la dirección del Presidente de la República y entre ellas a la Contaduría General de la Nación como ente regulatorio en materia de contabilidad pública.

 

Que el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia asigna al Contador General de la Nación dentro de sus funciones “(…) de uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad pública, elaborar el balance general y determinar las normas contables que deben regir en el país, conforme a la ley (…).”

 

Bajo este contexto, la Contaduría General de la Nación (CGN) expidió cuatro marcos normativos mediante las siguientes resoluciones y sus modificatorios así:

 

Resolución 037 de 2017, la cual incorporó, en el Régimen de Contabilidad Pública (RCP) el Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público.

 

Resolución 414 de 2014 la cual incorporó como parte del RCP el Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público.

 

Resolución 533 de 2015 RCP el Marco Normativo para Entidades de Gobierno.

 

Resolución 461 de 2017, se incorporó como parte del RCP el Marco Normativo para Entidades en Liquidación.

 

Que como consecuencia de lo expuesto y con el propósito de adelantar en oportunidad, con eficacia y economía el ejercicio fiscalizador a cargo de la Contraloría de Bogotá D.C., se hace necesario modificar la Resolución Reglamentaria No. 011 de 2014, así como para mantener la unidad jurídica, agrupar en una sola resolución todas las modificaciones de la reglamentación de la Rendición de la Cuenta establecida en las Resoluciones Reglamentarias Nos. 004 del 11 de febrero de 2016, 023 del 2 de agosto de 2016 y 039 del 2 de noviembre de 2016.

 

En virtud de lo anterior,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. Modificar CAPÍTULO II: DE LA CUENTA Y LA RENDICIÓN, de la Resolución Reglamentaria No. 011 del 28 de febrero de 2014, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 3º. CUENTA. Se entiende por cuenta la información que deben presentar a la Contraloría de Bogotá D.C., los responsables del manejo del erario distrital, acompañada de los soportes que sustentan legal, técnica, financiera y contablemente las operaciones realizadas por éstos.

 

La cuenta consolidada está conformada por el conjunto de formatos electrónicos CB y documentos electrónicos CBN, los cuales se encuentran disponibles en el Sistema de Vigilancia y Control Fiscal – SIVICOF-.

 

La información que deban rendir los sujetos de vigilancia y control fiscal de que trata la presente Resolución, a otras entidades u organismos estatales y que sea utilizada por la Contraloría de Bogotá D.C., para el ejercicio del control a la gestión fiscal, se entenderá como rendición de cuenta, conforme a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 42 de 1993.

           

ARTÍCULO 3ºA. CONTENIDO DE LA CUENTA CONSOLIDADA. El contenido de la cuenta consolidada se encuentra discriminado en los anexos que se relacionan a continuación, los cuales hacen parte integral de Resolución Reglamentaria No. 011 del 28 de febrero de 2014:

 

ANEXO A: Sujetos de Vigilancia y Control Fiscal y Relación Códigos en SIVICOF

 

ANEXO B: Formatos y Documentos Electrónicos 

 

ANEXO C: Instructivo Rendición Cuenta

           

ANEXO D: Guía General Formatos Gestión Ambiental

 

ANEXO E: Notas Aclaratorias Formatos y Documentos Electrónicos

 

ANEXO F: Asociación de Formatos y Documentos Electrónicos por Sujeto y Sector.

 

ARTÍCULO 3ºB. PROCEDIMIENTO PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL CONTENIDO DE LA CUENTA. La actualización de los anexos, formatos, documentos, guías e instructivos son responsabilidad del Contralor Auxiliar. Para el efecto las Direcciones Sectoriales de Fiscalización y la Dirección de Estudios de Economía y Política Pública, en coordinación con la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la Dirección de Planeación, presentarán las actualizaciones de conformidad con el procedimiento para la verificación, análisis y revisión de la cuenta, Código PVCGF-013 del Proceso de Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal, o el que se encuentre vigente al momento de realizar la actualización.

 

Surtido el proceso de actualización, los anexos, formatos, documentos, guías e instructivos se dispondrán en la página web de la Contraloría de Bogotá D.C., y el Contralor Auxiliar comunicará los cambios a los sujetos de vigilancia y control fiscal con anterioridad a la presentación de la cuenta, de conformidad con el procedimiento que para tal efecto se adopte.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. Modificar el Artículo 6º de la Resolución Reglamentaria No.011 del 28 de febrero de 2014, el cual quedará así:

           

ARTÍCULO 6º. RESPONSABLES DE RENDIR CUENTA. El jefe o el representante legal de la entidad u organismo público, tanto del sector central como descentralizado, o quien haga sus veces, el curador urbano, el rector de la institución educativa que administre el Fondo de Servicios Educativos, el alcalde local, el liquidador, el gerente de Subred Integrada de Servicios de Salud, los representantes de las demás entidades públicas distritales que administren bienes o recursos del Distrito o que tengan origen en él, los representantes de las corporaciones, asociaciones, y fundaciones mixtas que administren bienes o recursos del distrito y el particular y/o entidad de carácter privado, sujetos de vigilancia y control fiscal de la Contraloría de Bogotá D.C., son responsables de rendir cuenta sobre su gestión legal, financiera, operativa, ambiental y de resultados.

 

La información que se entregue a la Contraloría de Bogotá D.C., se presentará en la forma y términos indicados en la presente resolución, debidamente refrendada por los responsables.

           

PARÁGRAFO. Para los Fondos de Desarrollo Local –FDL, la cuenta la rendirá el Alcalde Local en su condición de ordenador del gasto y del pago de los presupuestos asignados o quien designe el Alcalde Mayor, en virtud de los dispuesto en el Artículo 92 en concordancia con el Artículo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993.

 

ARTÍCULO TERCERO. Modificar el Artículo 12º de la Resolución Reglamentaria No.011 del 28 de febrero de 2014, el cual quedará así:

           

ARTÍCULO 12°. DE LA CUENTA CONSOLIDADA. La cuenta se rendirá por los siguientes periodos: mensual, trimestral, anual y ocasional.

 

La cuenta mensual comprende el periodo del primero al último día de cada mes; la cuenta trimestral, comprende la información del 1 de enero al 30 de marzo, del 1 de abril al 30 junio, del 1 de julio al 30 de septiembre y del 1 de octubre al 31 de diciembre de cada vigencia; la cuenta anual comprende el periodo del 1 de enero a 31 de diciembre de la vigencia fiscal inmediatamente anterior y la ocasional corresponde a la información adicional o especializada, que podrá solicitar este organismo de control.

 

ARTÍCULO CUARTO. Modificar el Artículo 13º de la Resolución Reglamentaria No. 011 del 28 de febrero de 2014, el cual quedará así:

           

ARTÍCULO 13º. DE LA CUENTA CONSOLIDADA. El término máximo para la rendición de la cuenta, mensual, trimestral y anual, consolidada a través del Sistema de Vigilancia y Control Fiscal –SIVICOF, a la Contraloría de Bogotá D.C., será el siguiente:

           

Mensual: El séptimo día hábil siguiente al mes reportado.

 

Trimestral: La información trimestral se presentará en la cuenta mensual respectiva al cierre del trimestre, con excepción del cuarto trimestre de la vigencia, la cual debe ser presentada con la cuenta anual.

           

Anual: El décimo primer día hábil del mes de febrero.

 

PARÁGRAFO 1. El liquidador del sujeto de vigilancia y control fiscal, deberá presentar el informe al culminar la gestión, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la terminación del proceso de liquidación.

 

PARÁGRAFO 2. Los representantes legales de los sujetos de vigilancia y control fiscal que inicien procesos de transformación, fusión o escisión, deberán presentar cuenta consolidada anual, por el periodo comprendido entre el 1 de enero de la vigencia y la promulgación del acto administrativo que ordene tal evento o la última fecha de operación, previo cumplimiento de la norma de cierre contable.

 

Conforme a lo anterior, la cuenta consolidada anual, deberá rendirse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de expedición del acto administrativo que así lo decrete o la última fecha de operación, previo cumplimiento de la norma de cierre contable.

 

El informe de contabilidad que contiene los estados financieros y la relación de inventario físico, con que participen en el nuevo ente que se constituya, se presentarán dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la finalización del proceso de transición de la fusión, transformación o escisión; para lo cual se solicitará la apertura del SIVICOF.

 

PARÁGRAFO 3. Los estados financieros consolidados del Sector Público Distrital, Gobierno y Bogotá, establecidos en el capítulo II del título III de la presente resolución, serán presentados por la Secretaría Distrital de Hacienda, en los siguientes términos: del primer semestre se rendirá a más tardar el 15 de octubre de cada vigencia y la información a 31 de diciembre (anual), a más tardar el 30 de abril del año siguiente a la vigencia reportada.

 

PARÁGRAFO 4. La información que debe rendirse respecto de la ejecución presupuestal de ingresos, de gastos e inversiones y la relación de registros presupuestales por rubro, parte de la Secretaría Distrital de Hacienda, será remitida a la Contraloría de Bogotá D.C., el décimo (10º) día hábil siguiente al mes reportado.

 

PARÁGRAFO 5. Los Rectores de las Instituciones Educativas de la Secretaría de Educación Distrital, que manejen y administren Fondos de Servicios Educativos presentarán la información anual en los siguientes términos:

 

FONDOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS

TÉRMINO

a. Los Fondos de Servicios Educativos de las Instituciones ubicadas en las Localidades 1, 2, 3, 4 y 14.

Último viernes del mes de febrero del año siguiente a la vigencia reportada respectivamente.

b. Los Fondos de Servicios Educativos de las Instituciones ubicadas en las Localidades 5, 6, 7 y 15.

Último jueves del mes de febrero del año siguiente a la vigencia reportada respectivamente.

c. Los Fondos de Servicios Educativos de las Instituciones ubicadas en las Localidades 8, 10 y 17.

Último miércoles del mes de febrero del año siguiente a la vigencia reportada respectivamente.

d. Los Fondos de Servicios Educativos de las Instituciones ubicadas en las Localidades 9, 11, 12, 13 y 20.

Último martes del mes de febrero del año siguiente a la vigencia reportada respectivamente.

e. Los Fondos de Servicios Educativos de las Instituciones ubicadas en las Localidades 16, 18 y 19.

Último lunes del mes de febrero del año siguiente a la vigencia reportada respectivamente.

 

PARÁGRAFO 6. La información mensual de Deuda Pública que debe rendirse por parte de los sujetos de vigilancia y control fiscal, será remitida a la Contraloría de Bogotá D.C., a través del SIVICOF, dentro de los dos (2) primeros días hábiles siguientes al mes reportado.

 

PARÁGRAFO 7. La información que rinden los sujetos de vigilancia y control fiscal a la Secretaría Distrital de Ambiente-SDA, con respecto a la gestión ambiental (PACA-PAL), deberá ser consolidada y remitida por dicha Secretaría a la Contraloría de Bogotá D.C., a más tardar el 30 de marzo de la vigencia siguiente a la reportada.

 

PARÁGRAFO 8. Las fechas para la rendición de cuenta de las nuevas entidades distritales, creadas mediante los acuerdos distritales citados en la parte considerativa de la presente Resolución Reglamentaria y las demás, que se creen con posterioridad o sean incluidas como sujeto de vigilancia y control de este organismo fiscalizador, se establecerán por medio de Circular expedida por el Contralor de Bogotá D.C., y se publicarán a través de los medios oficiales de la entidad.

 

ARTÍCULO QUINTO. Modificar el parágrafo 3 del Artículo 19º de la Resolución Reglamentaria No. 011 del 28 de febrero de 2014, quedando así:

 

PARÁGRAFO 3. Las entidades adscritas y con vinculación especial que integran el Sector Salud conforme al Artículo 32 del Acuerdo Distrital 641 de 2016, deberán presentar el valor de las cuentas por pagar de la Red Pública Distrital de Salud, la contratación de venta de servicios de salud, la información sobre glosas y el informe de cartera por deudor y edad de manera trimestral.

 

ARTÍCULO SEXTO. Modificar el Artículo 21º de la Resolución Reglamentaria No. 011 del 28 de febrero de 2014, el cual quedará así:

           

ARTÍCULO 21º. DE LA INFORMACIÓN AL CULMINAR GESTIÓN. El jefe de la entidad, el rector, el representante legal o quienes hagan sus veces en los sujetos de vigilancia y control fiscal de la Contraloría de Bogotá, D.C; así como los Curadores Urbanos y Alcaldes Locales, al culminar la gestión o por separación del cargo presentarán en los términos establecidos en esta resolución y conforme a lo establecido por la Contaduría General de la Nación en el Régimen de Contabilidad Pública la siguiente información:

 

INFORME

DETALLE O DESCRIPCIÓN DE LA INFORMACIÓN

GESTIÓN Y

RESULTADOS

Acta de informe al culminar la gestión

CONTABILIDAD

Notas a los Estados Financieros

Estado de Situación Financiera

Estado de Resultado Integral o Estado de Resultados

Estado de Cambios en el Patrimonio

 

PARÁGRAFO 1. Cuando el retiro definitivo del responsable de rendir cuenta coincide con el cierre de la vigencia fiscal (31 de diciembre) no se requerirá presentar la información señalada en este artículo, dado que la cuenta de la vigencia será presentada por el nuevo responsable.

 

PARÁGRAFO 2. Para el caso de los Curadores Urbanos solo aplica el Acta de informe al culminar gestión.  

 

ARTÍCULO SÉPTIMO. Modificar el Artículo 22º de la Resolución Reglamentaria No. 011 del 28 de febrero de 2014, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 22º. DE LA INFORMACIÓN EN PROCESO DE LIQUIDACIÓN. Los sujetos de vigilancia y control fiscal que se encuentren en proceso de liquidación, presentaran en los términos establecidos en la presente resolución de manera anual la siguiente información:

 

INFORME

DETALLE O DESCRIPCIÓN DE LA INFORMACIÓN

GESTIÓN Y

RESULTADOS

Copia de autorización de liquidación

Informe de avance y ejecución del proceso liquidador.

CONTABILIDAD

Notas a los Estados Financieros

Estado de Situación Financiera

Estado de Resultado Integral o Estado de Resultados

Estado de Cambios en el Patrimonio

 

ARTÍCULO OCTAVO. Modificar el Artículo 24 de la Resolución Reglamentaria No.011 de 28 de febrero de 2014, así:

 

ARTÍCULO 24º. DE LA INFORMACIÓN PARA SUJETOS DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL QUE INICIEN PROCESOS DE TRANSFORMACIÓN, FUSIÓN O ESCISIÓN. Los representantes legales de los sujetos de vigilancia y control fiscal, que inicien procesos de transformación, fusión o escisión deberán presentar cuenta consolidada anual, en los términos establecidos en la presente resolución.

 

Los representantes legales de los nuevos sujetos de vigilancia y control fiscal que se creen por procesos de transformación, fusión o escisión, deberán presentar con la cuenta mensual, el plan de transición, el cual debe incluir la decisión que se tome respecto al cierre contable. Asimismo, se debe incluir un informe sobre la evolución del proceso, adjuntando los actos administrativos que se expidan en el marco de la fusión, transformación o escisión y de acuerdo al cronograma que establezcan para el mismo.

 

ARTÍCULO NOVENO. Modificar el parágrafo del Artículo 26º de la Resolución Reglamentaria No. 011 del 28 de febrero de 2014, el cual quedará así:

 

PARÁGRAFO. El control fiscal de las sociedades subordinadas y no controladas extranjeras del Grupo Energía Bogotá – GEB S.A.E.P., así como las asociadas y vehículos de inversión en los que la sociedad tenga participación y que no se encuentren establecidos como sujetos de control directos, se ejercerá a través de ésta, para lo cual deberá reportar en forma anual, respecto de cada una de ellas la siguiente información.

 

INFORME

DETALLE O DESCRIPCIÓN DE LA INFORMACIÓN

CONTABILIDAD

Estado de Situación Financiera

Estado             de        Cambios             en        el

Patrimonio

Informe           sobre   detrimentos patrimoniales

Estado de Resultado Integral

Informe del Revisor Fiscal

Informe           de        Composición

Accionaria

Informe sobre la naturaleza de los aportes o participaciones Distritales.

 

ARTÍCULO DÉCIMO. Modificar el Artículo 29º de la Resolución Reglamentaria No.011 del 28 de febrero de 2014, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 29º. INFORMACIÓN PARA EL SEGUIMIENTO A LA DEUDA PÚBLICA. Todos los sujetos de vigilancia y control fiscal que realicen operaciones de crédito público, operaciones asimiladas, operaciones propias del manejo de la deuda pública y las conexas con las anteriores, de que trata el parágrafo 2, del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, sus decretos reglamentarios y demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, están obligados a rendir mensualmente la siguiente información: cupo de endeudamiento, informe mensual deuda pública interna y externa, condiciones financieras de créditos vigentes de deuda pública, sistema estadístico unificado de deuda interna y externa (SEUD) - y el informe sobre el comportamiento de los indicadores de endeudamiento.

 

PARÁGRAFO. Los sujetos de vigilancia y control fiscal, que no tengan deuda pública deben certificar la no existencia de la misma en la cuenta, mediante documento electrónico definido para tal fin.

 

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Modificar el Artículo 30º de la Resolución Reglamentaria No. 011 del 28 de febrero de 2014, el cual quedará de la siguiente forma:

 

ARTÍCULO 30º. INFORMACIÓN PARA LA CERTIFICACIÓN Y REGISTRO DE LA DEUDA PÚBLICA. Los sujetos de vigilancia y control fiscal que realicen por primera vez operaciones de crédito público u operaciones asimiladas de deuda pública externa o interna y para aquellas entidades que teniendo deuda pública realicen nuevas operaciones de créditos, deberán solicitar el Certificado de Registro de Deuda Pública correspondiente, mediante oficio ante la Dirección de Estudios de Economía y Política Pública de la Contraloría de Bogotá D.C., dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al perfeccionamiento de dicha operación, contratos o emisiones y colocación de los títulos de deuda pública; indicando si la operación objeto del registro, afecta el cupo de endeudamiento o en su defecto, si la entidad dada su naturaleza jurídica no cuenta con cupo de endeudamiento, para lo cual debe adjuntar en medio magnético, la siguiente documentación:

 

- Los estudios previos económicos y financieros de conveniencia, que justifiquen la realización de la operación de crédito público, operación asimilada o de manejo de deuda.

 

- Copia del acta, acuerdo, resolución, oficio o acto administrativo que autorice la realización de la operación de crédito público, operación asimilada o de manejo de deuda.

 

- Copia del contrato, acuerdo, convenio o acto administrativo donde conste la adquisición de la obligación, la forma como se adquiere, la cuantía, la fecha y el destino de los recursos. Si el documento se encuentra en idioma diferente al español, deberá allegarse su traducción oficial en un plazo no mayor a veinticinco (25) días hábiles.

 

- Copia del certificado de registro de la operación, expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

- Proyección de desembolsos, comisiones, amortizaciones y condiciones financieras del respectivo contrato, para lo cual deberán diligenciar la siguiente información en el SIVICOF, cupo de endeudamiento, informe mensual deuda pública interna y externa, información sobre emisión y colocación de bonos, condiciones financieras de créditos vigentes de deuda pública, sistema estadístico unificado de deuda interna o externa – SEUD, registro de créditos nuevos de deuda pública, tabla de amortización de deuda pública, relación de comisiones de deuda pública, informe sobre el comportamiento de los indicadores de endeudamiento, la información adicional pertinente a la operación realizada y demás requisitos que exijan las normas y las entidades rectoras de crédito público en el país.

 

PARÁGRAFO. Los sujetos de vigilancia y control fiscal que realicen créditos internos o externos con garantía de la Nación, deberán tramitar la solicitud del Certificado de Registro de Deuda Pública ante la Contraloría General de la República (CGR), según la normatividad y los procedimientos establecidos por ese órgano de control. Simultáneamente, enviará copia de dicho trámite a la Dirección de Estudios de Economía y Política Pública de la Contraloría de Bogotá D.C., situación que no los exime de reportar la información mensual requerida en la presente resolución.

 

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Modificar el Artículo 32º de la Resolución Reglamentaria No. 011 del 28 de febrero de 2014, el cual quedará de la siguiente forma:

 

ARTÍCULO 32. INFORMACIÓN PARA LA AUDITORÍA DEL DICTAMEN A LOS ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS DEL SECTOR PÚBLICO DISTRITAL, GOBIERNO Y BOGOTÁ. Para los fines de auditoría a los Estados Financieros Consolidados del Sector Público Distrital, Gobierno y Bogotá, la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Contabilidad, deberá remitir a la Contraloría de Bogotá D.C., en los términos establecidos en la presente resolución el Estado de Situación Financiera por Sectores, Estado de Resultados por sectores, Estado de Cambios en el Patrimonio por sectores y notas a los Estados Financieros por sectores según consolidación de la Secretaría Distrital de Hacienda, metodología de consolidación empleada e informe de Control Interno al proceso de consolidación. A partir de la vigencia 2019, se debe remitir anualmente el Estado de Flujos de Efectivo del Sector Bogotá.

 

PARÁGRAFO 1. La información del Estado de Situación Financiera por Sectores, Estado de Resultados por sectores, Estado de Cambios en el Patrimonio por sectores, según consolidación de la Secretaría Distrital de Hacienda, que se rindan con corte a junio 30 y diciembre 31 de cada vigencia, serán de manera comparativa, a partir de la vigencia 2019.

 

El término para rendir la información de notas a los Estados Financieros por sectores según consolidación de la Secretaría Distrital de Hacienda, metodología de consolidación empleada y el informe de control interno al proceso de consolidación, es anual.

 

PARÁGRAFO 2. Adicionalmente, la Secretaría Distrital de Hacienda pondrá a disposición de la Contraloría de Bogotá D.C., la información que requiera la auditoría al proceso de consolidación de los Estados Financieros Consolidados del Sector Público Distrital, Gobierno y Bogotá.

 

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Modificar el Artículo 33º. de la Resolución Reglamentaria No. 011 del 28 de febrero de 2014, el cual quedará así:

           

ARTICULO 33º. INFORMACIÓN PARA LA CERTIFICACIÓN DE LAS FINANZAS DEL DISTRITO. Para los fines del informe de certificación de la situación de las Finanzas del Distrito, la Secretaría Distrital de Hacienda, deberá remitir a la Contraloría de Bogotá D.C., a más tardar el 30 de abril de la siguiente vigencia del año reportado, la información de situación fiscal, cálculos de excedentes y utilidades de las empresas.

 

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. Modificar el artículo 36º el cual quedará así:

           

ARTÍCULO 36º. SISTEMAS DE INFORMACIÓN. La Contraloría de Bogotá D.C., tendrá acceso a los sistemas de información automatizados que utilice el sujeto de vigilancia y control fiscal, para lo cual el Director Técnico Sectorial coordinará con el sujeto de vigilancia y control fiscal la respectiva capacitación e inducción para el acceso y consulta de los mismos.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. La Secretaría General de la Alcaldía Mayor, Secretarías Distritales de Hacienda, Planeación, Ambiente y los demás organismos y/o entidades del orden distrital que por su competencia actúen como consolidadores de información, deberán garantizar a la Contraloría de Bogotá D.C., el acceso a los aplicativos y/o bases de datos, diseñadas para registrar y almacenar información relativa al presupuesto, al Programa Anual Mensualizado de Caja - PAC, a los proyectos de inversión, al Plan de Desarrollo Distrital, la contabilidad consolidada del Distrito, Sistema de Información de Procesos Judiciales, Sistema de Información Ambiental y los demás sistemas de información que almacenen datos necesarios para el ejercicio del control fiscal.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. La calidad y veracidad de la información que repose en los sistemas que sean consultados, será responsabilidad directa de los sujetos de vigilancia y control fiscal que rindan ante cada entidad u organismo que realiza la consolidación. Será responsabilidad de cada entidad u organismo que consolida, garantizar que el cargue de la información se realice dentro de los términos establecidos en la normatividad aplicable para los sistemas de información que cada uno administre.

 

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación, modifica la Resolución Reglamentaria No. 011 de 2014, deroga las Resoluciones Reglamentarias Nos.004 del 11 de febrero de 2016, 023 del 2 de agosto de 2016 y 039 del 2 de noviembre de 2016 y las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de febrero del año 2019.

 

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

 

Contralor de Bogotá D.C.