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Resolución Reglamentaria 023 de 2016 Contraloría de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
02/08/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/08/2016
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5885 de agosto 3 de 2016
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 023 DE 2016

 

(AGOSTO 2)


Derogada por el art. 15, Resolución Reglamentaria 009 de 2019.

 

“Por la cual se modifica parcialmente la Resolución Reglamentaria No. 011 del 28 de febrero de 2014 y se dictan otras disposiciones.”

 

EL CONTRALOR DE BOGOTÁ D.C.

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 267, 268 y 272 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 42 de 1993, el Decreto Ley 1421 de 1993 y el Acuerdo 519 de 2012 y

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el artículo 267 de la Constitución Política de Colombia establece que el control fiscal es una función pública, que ejerce la Contraloría General de la República la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes del Estado en todos sus órdenes y niveles en forma posterior y selectiva, conforme a los procedimientos, sistemas y principios que establece la ley, en concordancia con lo preceptuado en el artículo de la Ley 42 de 1993.

 

Que el artículo 272 de la Constitución Política de Colombia señala que “la vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías, corresponde a éstas y se ejercerá en forma posterior y selectiva. (…). Los contralores departamentales, distritales y municipales ejercerán, en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el artículo 268…”.

 

Que en concordancia con lo anterior, el artículo 105 del Decreto Ley 1421 de 1993, consagra que la vigilancia de la gestión fiscal del Distrito y de los particulares que manejen fondos o bienes del mismo, corresponde a la Contraloría de Bogotá D.C.

 

Que corresponde al Contralor prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes de la Nación e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse, así como revisar y fenecer las cuentas que deben llevar los responsables del erario y determinar el grado de eficiencia, eficacia y economía con que hayan obrado.

 

Que en ejercicio de tal facultad el Contralor de Bogotá D.C., expidió la Resolución Reglamentaria No. 011 del 28 de febrero de 2014, “Por medio de la cual se prescriben los métodos y se establecen la forma, términos y procedimientos para la rendición de la cuenta y la presentación de informes, se reglamenta su revisión y se unifica la información que se presenta a la Contraloría de Bogotá D.C., y se dictan otras disposiciones”, modificada por la Resolución Reglamentaria No. 004 del 11 de febrero de 2016.

 

Que el Concejo de Bogotá D.C., expidió el Acuerdo Distrital 641 del 6 de abril de 2016 “Por el cual se efectúa la reorganización del Sector Salud de Bogotá, Distrito Capital, se modifica el Acuerdo 257 de 2006 y se expiden otras disposiciones”, estableciendo la fusión de las empresas sociales del estado, en cuatro Subredes Integradas De Servicios de Salud y el periodo de un año contado a partir de la expedición de dicho acto administrativo.

 

Que el Contralor de Bogotá D.C., expidió la Resolución Reglamentaria No. 016 del 31 de mayo de 2016, “Por la cual se agrupan por sectores, se clasifican y se asignan los sujetos de vigilancia y control fiscal a las Direcciones Sectoriales de Fiscalización de la Contraloría de Bogotá, D.C. y se dictan otras disposiciones”, para incluir como sujetos de vigilancia y control fiscal las cuatro subredes integradas de servicios de salud.

 

Que el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., expidió el Decreto 171 del 8 de abril de 2016, “Por medio del cual se designan, durante el período de transición, los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado resultantes de la fusión ordenada por el Acuerdo Distrital 641 de  2016”.

 

Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal – CONFIS expidió la Resolución No. 02 del 8 de abril de 2016, “Por la cual se aprueba el ajuste y cierre presupuestal y financiero de la vigencia 2015 a los presupuestos de rentas e ingresos y de gastos e inversiones de los 22 Hospitales Distritales – Empresas Sociales del Estado, para la vigencia fiscal 2016.”

 

Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal - CONFIS expidió la Resolución No. 05 del 13 de abril de 2016, “Por la cual se aprueba el presupuesto de las Empresas Sociales del Estado para la vigencia fiscal 2016 en el marco del Acuerdo Distrital 641 de 2016.”

 

Que la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E., expidió la Resolución No. 01 del 20 de abril de 2016, “Por la cual se liquida el presupuesto de rentas e ingresos de gastos e Inversiones de cada Subred integrada de Servicios de Salud Sur Occidente Empresa Social del Estado para el periodo comprendido entre el 20 de abril y el 31 de diciembre de 2016.”

 

Que la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E., expidió la Resolución No. 003 del 19 de abril de 2016, “Por la cual se liquida el presupuesto de rentas e ingresos de gastos e Inversiones de cada Subred integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E para la vigencia fiscal comprendida entre el 19 de abril y el 31 de diciembre de 2016.”

 

Que la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E., expidió la Resolución No. 008 del 21 de abril de 2016, “Por la cual se liquida el presupuesto de rentas e ingresos de gastos e Inversiones de cada Subred integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E para la vigencia fiscal comprendida entre el 21 de abril y el 31 de diciembre de 2016.”

 

Que la Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E., expidió la Resolución No. 0003 del 19 de abril de 2016, “Por la cual se liquida el presupuesto de rentas e ingresos de gastos e Inversiones de cada Subred integrada de Servicios de Salud E.S.E para el periodo comprendido entre el 19 de abril y el 31 de diciembre de 2016.”

 

Que la Contaduría General de la Nación, expidió el Concepto No. 20162000016951 del 22 de junio de 2016, en el cual señaló que: “dado que actualmente no existe claridad sobre el momento en que se formalizará la fusión de las Empresas Sociales del Estado E.S.E. de Bogotá D.C., corresponde a la Administración Distrital determinar cuál será la fecha de cierre contable definitivo de los veintidós (22) hospitales fusionados y consecuentemente, a la fecha en que se dará inicio al proceso contable en las nuevas cuatro (4) Empresas Sociales del Estado de Bogotá, D.C., tal como lo establece la Ley 87 de 1993 y, en particular, por lo dispuesto en el Artículo 3 del Acuerdo 641 de 2016.”

 

Que los Secretarios Distritales de Salud y de Hacienda, mediante Circular No. 012 del 1 de julio de 2016, con base en lo dispuesto en el Comité Directivo de Red, celebrado el 13 de junio de 2016,  establecieron el 31 de julio de 2016 como fecha de cierre de operaciones de las veintidós (22) Empresas Sociales del Estado fusionadas, igualmente el 1 de agosto de 2016, como fecha de inicio de operaciones de las cuatro (4) Subredes Integradas de Servicios de Salud E.S.E.

 

 

Que como consecuencia de lo expuesto y con el propósito de adelantar en oportunidad, con eficacia y economía el ejercicio fiscalizador a cargo de la Contraloría de Bogotá D.C., se hace necesario modificar la Resolución Reglamentaria No. 011 de 2014, a fin de establecer los términos y la información que deben presentar las Subredes Integradas de Servicios de Salud, durante el periodo de transición del proceso de fusión; la información trimestral que deben presentar las entidades adscritas y con vinculación especial del Sector Salud, así como la incorporación de los anexos, formatos, documentos, guías e instructivos que reglamentan la presentación de la cuenta y el procedimiento para la actualización de los mismos.

 

En virtud de lo anterior,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. Incluir en el CAPÍTULO II: DE LA CUENTA Y LA RENDICIÓN, de la Resolución Reglamentaria No. 011 del 28 de febrero de 2014, dos artículos los cuales quedarán de la siguiente forma:

 

ARTÍCULO 3º A. CONTENIDO DE LA CUENTA CONSOLIDADA. El contenido de la cuenta consolidada se encuentra discriminado en los anexos que se relacionan a continuación, los cuales hacen parte integral de Resolución Reglamentaria No. 011 del 28 de febrero de 2014:

 

ANEXO A: Sujetos de Vigilancia y Control Fiscal y Relación Códigos en SIVICOF

ANEXO B: Formatos y Documentos Electrónicos

ANEXO C: Instructivo Rendición Cuenta

ANEXO D: Guía General Formatos Gestión Ambiental

ANEXO E: Notas Aclaratorias Formatos y Documentos Electrónicos

ANEXO F: Asociación de Formatos y Documentos Electrónicos por Sujeto y Sector.

 

ARTÍCULO 3º B. PROCEDIMIENTO PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL CONTENIDO DE LA CUENTA. La actualización de los anexos, formatos, documentos, guías e instructivos son responsabilidad del Contralor Auxiliar. Para el efecto las Direcciones Sectoriales de Fiscalización y la Dirección de Estudios de Economía y Política Pública, en coordinación con la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la Dirección de Planeación, presentarán las actualizaciones de conformidad con el procedimiento para la verificación, análisis y revisión de la cuenta, Código PVCGF-019 del Proceso de Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal, o el que se encuentre vigente al momento de realizar la actualización.

 

Surtido el proceso de actualización, los anexos, formatos, documentos, guías e instructivos se dispondrán en la página web de la Contraloría de Bogotá D.C., y el Contralor Auxiliar comunicará los cambios a los sujetos de vigilancia y control fiscal con anterioridad a la presentación de la cuenta, de conformidad con el procedimiento que para tal efecto se adopte.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. Modificar el Artículo 6º de la Resolución Reglamentaria No. 011 del 28 de febrero de 2014, el cual quedará de la siguiente forma:

 

Artículo 6º. RESPONSABLES DE RENDIR CUENTA. El jefe o el representante legal de la entidad u organismo público, tanto del sector central como descentralizado, o quien haga sus veces, el curador urbano, el rector de la institución educativa que administre el Fondo de Servicios Educativos, el alcalde local, el liquidador, el gerente de Subred Integrada de Servicios de Salud, los representantes de las demás entidades públicas distritales que administren bienes o recursos del Distrito o que tengan origen en él, los representantes de las corporaciones, asociaciones, y fundaciones mixtas que administren bienes o recursos del distrito y el particular y/o entidad de carácter privado, sujetos de vigilancia y control fiscal de la Contraloría de Bogotá D.C., son responsables de rendir cuenta sobre su gestión legal, financiera, operativa, ambiental y de resultados.

 

La información que se entregue a la Contraloría de Bogotá D.C., se presentará en la forma y términos indicados en la presente resolución, debidamente refrendada por los responsables.

 

PARÁGRAFO. Para los Fondos de Desarrollo Local –FDL, la cuenta la rendirá el Alcalde Local en su condición de ordenador del gasto y del pago de los presupuestos asignados o quien designe el Alcalde Mayor, en virtud de los dispuesto en el Artículo 92 en concordancia con el Artículo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993.

 

ARTÍCULO TERCERO. Modificar el Artículo 12º de la Resolución Reglamentaria No. 011 del 28 de febrero de 2014, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 12°. DE LA CUENTA CONSOLIDADA. La cuenta se rendirá por los siguientes periodos: mensual, trimestral, anual y ocasional.

 

La cuenta mensual comprende el periodo del primero al último día de cada mes; la cuenta trimestral, comprende la información del 1 de enero al 30 de marzo, del 1 de abril al 30 junio, del 1 de julio al 30 de septiembre y del 1 de octubre al 31 de diciembre de cada vigencia; la cuenta anual comprende el periodo del 1 de enero a 31 de diciembre de la vigencia fiscal inmediatamente anterior y la ocasional corresponde a la información adicional o especializada, que podrá solicitar este organismo de control.

 

ARTÍCULO CUARTO. Modificar el Artículo 13º de la Resolución Reglamentaria No. 011 del 28 de febrero de 2014, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 13º. DE LA CUENTA CONSOLIDADA. El término máximo para la rendición de la cuenta, mensual, trimestral y anual, consolidada a través del Sistema de Vigilancia y Control Fiscal –SIVICOF, a la Contraloría de Bogotá D.C., será el siguiente:

 

Mensual: El séptimo día hábil siguiente al mes reportado.

 

Trimestral: La información trimestral se presentará en la cuenta mensual respectiva al cierre del trimestre, con excepción del cuarto trimestre de la vigencia, la cual debe ser presentada con la cuenta anual.

 

Anual: El décimo primer día hábil del mes de febrero.

 

ARTÍCULO QUINTO. Modificar el Parágrafo 2 del Artículo 13º de la Resolución Reglamentaria No. 011 del 28 de febrero de 2014, el cual quedará de la siguiente forma:

 

PARÁGRAFO 2. Los representantes legales de los sujetos de vigilancia y control fiscal que inicien procesos de transformación, fusión o escisión, deberán presentar cuenta consolidada anual, por el periodo comprendido entre el 1 de enero de la vigencia y la promulgación del acto administrativo que ordene tal evento o la última fecha de operación, previo cumplimiento de la norma de cierre contable.

 

Conforme a lo anterior, la cuenta consolidada anual, deberá rendirse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de expedición del acto administrativo que así lo decrete o la última fecha de operación, previo cumplimiento de la norma de cierre contable.

 

El informe de contabilidad que contiene los estados financieros y la relación de inventario físico, con que participen en el nuevo ente que se constituya, se presentarán dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la finalización del proceso de transición de la fusión, transformación o escisión; para lo cual se solicitará la apertura del SIVICOF.

 

ARTÍCULO SEXTO. Adicionar un parágrafo transitorio al Artículo 13º de la Resolución Reglamentaria No. 011 del 28 de febrero de 2014, los cuales quedarán de la siguiente forma:

 

PARÁGRAFO 8. TRANSITORIO. Los representantes legales de las Subredes Integradas de Servicios de Salud E.S.E, deberán presentar la cuenta consolidada por cada una de las veintidós (22) Empresas Sociales del Estado objeto de fusión en los siguientes términos:

 

CUENTA MENSUAL. Las cuentas mensuales correspondientes a los meses de abril, mayo, junio y julio de 2016, comprendida así: 

 

DEL MES

FECHA INICIAL

FECHA FINAL

Mayo de 2016 (incluye los días del mes de  abril)

Agosto 16 de 2016

Agosto 19 de 2016

Junio de 2016 (Incluye trimestral a junio 30)

Agosto 22 de 2016

Agosto 25 de 2016

Julio de 2016

Agosto 26, 29, 30, 31de 2016

 

 

La primera cuenta mensual y las subsiguientes consolidadas por Subred Integrada de Servicios de Salud E.S.E., se rendirán conforme a los plazos establecidos  en los artículos tercero y cuarto de la presente resolución.

 

CUENTA ANUAL. La cuenta consolidada anual que trata el inciso 1 del parágrafo 2, Artículo 13, Capítulo VI de la Resolución Reglamentaria Nº 11 de 2014, correspondiente a cada una de las veintidós (22) Empresas Sociales del Estado objeto de fusión deberá ser rendida, así:    

 

PERIODO A REPORTAR

FECHA INICIAL

FECHA FINAL

Del 1 de enero al 31 de julio de 2016

Septiembre 14 de 2016

Septiembre 16 de 2016

 

La primera cuenta anual consolidada por Subred Integrada de Servicios de Salud E.S.E., correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre de 2016 se presentará en los términos señalados en la Resolución Reglamentaria No. 011 del 28 de febrero de 2014 o del acto administrativo que se encuentre vigente al momento de rendir la cuenta. 

 

PARÁGRAFO TRANSITORIO: La cuenta trimestral de la que trata el artículo 4 del presente acto administrativo, se rendirá a partir del tercer trimestre de la vigencia 2016, la cual comprenderá el período del 1 de agosto al 30 de septiembre en razón al cierre contable de sus operaciones, conforme lo señalado en el artículo 5 de la presente resolución. En lo sucesivo, se hará conforme a los términos establecidos en dicha disposición o la que se encuentre vigente.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO. Modificar el parágrafo 3 del Artículo 19º de la Resolución Reglamentaria No. 011 del 28 de febrero de 2014, en los siguientes términos:

 

PARÁGRAFO 3. Las entidades adscritas y con vinculación especial que integran el Sector Salud conforme al Artículo 32 del Acuerdo Distrital 641 de 2016, deberán presentar el valor de las cuentas por pagar de la Red Pública Distrital de Salud, la contratación de venta de servicios de salud, la información sobre glosas y el informe de cartera por deudor y edad de manera trimestral.

 

ARTÍCULO OCTAVO. Incluir un inciso al Artículo 24 de la Resolución Reglamentaria No. 011 de 28 de Febrero de 2014, así:

 

Los representantes legales de los nuevos sujetos de vigilancia y control fiscal que se creen por procesos de transformación, fusión o escisión, deberán presentar con la cuenta mensual, el plan de transición, el cual debe incluir la decisión que se tome respecto al cierre contable. Asimismo, se debe incluir un informe sobre la evolución del proceso, adjuntando los actos administrativos que se expidan en el marco de la fusión, transformación o escisión y de acuerdo al cronograma que establezcan para el mismo.

 

ARTÍCULO NOVENO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación, modifica la Resolución Reglamentaria No. 011 de 2014 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

          

Dada en Bogotá, D. C. a los 2 días del mes de agosto de 2016

 

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

 

Contralor de Bogotá D.C.

 

 

NOTA: Publicado en El Registro Distrital  5885 de agosto 3 de 2016