EL
CONTRALOR DE BOGOTÁ D.C.
En ejercicio de sus
atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 267, 268 y 272 de la Constitución Política
de Colombia, la Ley 42 de 1993, el Decreto Ley 1421 de 1993 y el Acuerdo 519 de
2012 y
C O N S I D E R A N D O:
Que el artículo 267 de
la Constitución Política de Colombia establece que el control fiscal es una
función pública, que ejerce la Contraloría General de la República la cual
vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades
que manejen fondos o bienes del Estado en todos sus órdenes y niveles en forma
posterior y selectiva, conforme a los procedimientos, sistemas y principios que
establece la ley, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 4º de la Ley
42 de 1993.
Que el artículo 272 de
la Constitución Política de Colombia señala que “la vigilancia de la
gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya
contralorías, corresponde a éstas y se ejercerá en forma posterior y selectiva.
(…). Los contralores departamentales, distritales y municipales ejercerán, en
el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de
la República en el artículo 268…”.
Que en concordancia con
lo anterior, el artículo 105 del Decreto Ley 1421 de 1993, consagra que la
vigilancia de la gestión fiscal del Distrito y de los particulares que manejen
fondos o bienes del mismo, corresponde a la Contraloría de Bogotá D.C.
Que corresponde al
Contralor prescribir los métodos y la
forma de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes de la
Nación e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de
resultados que deberán seguirse, así como revisar y fenecer las cuentas que
deben llevar los responsables del erario y determinar el grado de eficiencia,
eficacia y economía con que hayan obrado.
Que en ejercicio de tal
facultad el Contralor de Bogotá D.C., expidió la Resolución
Reglamentaria No. 011 del 28 de febrero de 2014, “Por medio de la cual se prescriben los métodos y se establecen la
forma, términos y procedimientos para la rendición de la cuenta y la
presentación de informes, se reglamenta su revisión y se unifica la información
que se presenta a la Contraloría de Bogotá D.C., y se dictan otras
disposiciones”, modificada por la Resolución Reglamentaria No. 004 del 11
de febrero de 2016.
Que el Concejo de
Bogotá D.C., expidió el Acuerdo Distrital 641 del 6 de abril de 2016 “Por el cual se efectúa la reorganización
del Sector Salud de Bogotá, Distrito Capital, se modifica el Acuerdo 257 de 2006 y se expiden otras disposiciones”, estableciendo la fusión de las empresas sociales
del estado, en cuatro Subredes Integradas De Servicios de Salud y el periodo de
un año contado a partir de la expedición de dicho acto administrativo.
Que el Contralor de
Bogotá D.C., expidió la Resolución Reglamentaria No. 016
del 31 de mayo de 2016, “Por la cual se agrupan por sectores, se
clasifican y se asignan los sujetos de vigilancia y control fiscal a las
Direcciones Sectoriales de Fiscalización de la Contraloría de Bogotá, D.C. y se
dictan otras disposiciones”, para incluir como sujetos de vigilancia y control
fiscal las cuatro subredes integradas de servicios de salud.
Que el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., expidió el Decreto 171 del 8 de abril de
2016, “Por medio del cual se designan,
durante el período de transición, los Gerentes de las Empresas Sociales del
Estado resultantes de la fusión ordenada por el Acuerdo Distrital 641 de 2016”.
Que el Consejo
Distrital de Política Económica y Fiscal – CONFIS expidió la Resolución No. 02
del 8 de abril de 2016, “Por la cual se
aprueba el ajuste y cierre presupuestal y financiero de la vigencia 2015 a los
presupuestos de rentas e ingresos y de gastos e inversiones de los 22
Hospitales Distritales – Empresas Sociales del Estado, para la vigencia fiscal
2016.”
Que el Consejo
Distrital de Política Económica y Fiscal - CONFIS expidió la Resolución No. 05
del 13 de abril de 2016, “Por la cual se
aprueba el presupuesto de las Empresas Sociales del Estado para la vigencia
fiscal 2016 en el marco del Acuerdo Distrital 641 de 2016.”
Que la Subred Integrada
de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E., expidió la Resolución No. 01 del 20
de abril de 2016, “Por la cual se liquida
el presupuesto de rentas e ingresos de gastos e Inversiones de cada Subred
integrada de Servicios de Salud Sur Occidente Empresa Social del Estado para el
periodo comprendido entre el 20 de abril y el 31 de diciembre de 2016.”
Que la Subred Integrada
de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E., expidió la Resolución No. 003 del
19 de abril de 2016, “Por la cual se
liquida el presupuesto de rentas e ingresos de gastos e Inversiones de cada
Subred integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E para la vigencia
fiscal comprendida entre el 19 de abril y el 31 de diciembre de 2016.”
Que la Subred Integrada
de Servicios de Salud Sur E.S.E., expidió la Resolución No. 008 del 21 de abril
de 2016, “Por la cual se liquida el
presupuesto de rentas e ingresos de gastos e Inversiones de cada Subred
integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E para la vigencia fiscal comprendida
entre el 21 de abril y el 31 de diciembre de 2016.”
Que la Subred Integrada
de Servicios de Salud Norte E.S.E., expidió la Resolución No. 0003 del 19 de
abril de 2016, “Por la cual se liquida el
presupuesto de rentas e ingresos de gastos e Inversiones de cada Subred
integrada de Servicios de Salud E.S.E para el periodo comprendido entre el 19 de
abril y el 31 de diciembre de 2016.”
Que la Contaduría
General de la Nación, expidió
el Concepto No. 20162000016951 del 22 de
junio de 2016, en el cual señaló que: “dado que actualmente no
existe claridad sobre el momento en que se formalizará la fusión de las
Empresas Sociales del Estado E.S.E. de Bogotá D.C., corresponde a la
Administración Distrital determinar cuál será la fecha de cierre contable
definitivo de los veintidós (22) hospitales fusionados y consecuentemente, a la
fecha en que se dará inicio al proceso contable en las nuevas cuatro (4)
Empresas Sociales del Estado de Bogotá, D.C., tal como lo establece la Ley 87
de 1993 y, en particular, por lo dispuesto en el Artículo 3 del Acuerdo 641 de
2016.”
Que los Secretarios
Distritales de Salud y de Hacienda, mediante Circular No. 012 del 1 de julio de
2016, con base en lo dispuesto en el Comité Directivo de Red, celebrado el 13
de junio de 2016, establecieron el 31 de
julio de 2016 como fecha de cierre de operaciones de las veintidós (22) Empresas
Sociales del Estado fusionadas, igualmente el 1 de
agosto de 2016, como fecha de inicio de operaciones
de las cuatro (4) Subredes Integradas de Servicios de Salud E.S.E.
Que como consecuencia
de lo expuesto y con el propósito de adelantar en oportunidad, con eficacia y
economía el ejercicio fiscalizador a cargo de la Contraloría de Bogotá D.C., se
hace necesario modificar la Resolución Reglamentaria No. 011 de 2014, a fin de establecer
los términos y la información que deben presentar las Subredes Integradas de Servicios de Salud, durante el periodo de
transición del proceso de fusión; la información trimestral que deben presentar
las entidades adscritas y con
vinculación especial del Sector Salud, así como la incorporación de los
anexos, formatos, documentos, guías e instructivos que reglamentan la
presentación de la cuenta y el procedimiento para la actualización de los
mismos.
En virtud de lo
anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO
PRIMERO. Incluir en el CAPÍTULO
II: DE LA CUENTA Y LA RENDICIÓN, de la Resolución Reglamentaria No. 011 del
28 de febrero de 2014, dos artículos los cuales quedarán de la siguiente forma:
ARTÍCULO
3º A. CONTENIDO DE LA CUENTA CONSOLIDADA. El contenido de la cuenta consolidada se
encuentra discriminado en los anexos que se relacionan a continuación, los
cuales hacen parte integral de Resolución Reglamentaria No. 011 del 28 de
febrero de 2014:
ANEXO
A: Sujetos de Vigilancia y Control Fiscal y Relación Códigos en SIVICOF
ANEXO
B: Formatos y Documentos Electrónicos
ANEXO
C: Instructivo Rendición Cuenta
ANEXO
D: Guía General Formatos Gestión Ambiental
ANEXO
E: Notas Aclaratorias Formatos y Documentos Electrónicos
ANEXO
F: Asociación de Formatos y Documentos Electrónicos por Sujeto y Sector.
ARTÍCULO
3º B. PROCEDIMIENTO PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL CONTENIDO DE LA CUENTA. La actualización de los anexos, formatos,
documentos, guías e instructivos son responsabilidad del Contralor Auxiliar.
Para el efecto las Direcciones Sectoriales de Fiscalización y la Dirección de
Estudios de Economía y Política Pública, en coordinación con la Dirección de
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la Dirección de
Planeación, presentarán las actualizaciones de conformidad con el procedimiento
para la verificación, análisis y revisión de la cuenta, Código PVCGF-019 del
Proceso de Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal, o el que se encuentre
vigente al momento de realizar la actualización.
Surtido el proceso de actualización, los anexos, formatos, documentos,
guías e instructivos se dispondrán en la página web de la Contraloría de Bogotá
D.C., y el Contralor Auxiliar comunicará los cambios a los sujetos de
vigilancia y control fiscal con anterioridad a la presentación de la cuenta, de
conformidad con el procedimiento que para tal efecto se adopte.
ARTÍCULO
SEGUNDO. Modificar el Artículo 6º
de la Resolución Reglamentaria No. 011 del 28 de febrero de 2014, el cual
quedará de la siguiente forma:
Artículo
6º. RESPONSABLES DE RENDIR CUENTA. El jefe o el representante legal de la entidad u organismo público, tanto
del sector central como descentralizado, o quien haga sus veces, el curador
urbano, el rector de la institución educativa que administre el Fondo de
Servicios Educativos, el alcalde local, el liquidador, el gerente de Subred
Integrada de Servicios de Salud, los representantes de las demás entidades
públicas distritales que administren bienes o recursos del Distrito o que
tengan origen en él, los representantes de las corporaciones, asociaciones, y
fundaciones mixtas que administren bienes o recursos del distrito y el
particular y/o entidad de carácter privado, sujetos de vigilancia y control
fiscal de la
Contraloría de Bogotá D.C., son responsables de rendir cuenta
sobre su gestión legal, financiera, operativa, ambiental y de resultados.
La información que se entregue a la Contraloría de Bogotá D.C., se
presentará en la forma y términos indicados en la presente resolución,
debidamente refrendada por los responsables.
PARÁGRAFO. Para los Fondos de Desarrollo Local –FDL, la
cuenta la rendirá el Alcalde Local en su condición de ordenador del gasto y del
pago de los presupuestos asignados o quien designe el Alcalde Mayor, en virtud
de los dispuesto en el Artículo 92 en concordancia con el Artículo 40 del
Decreto Ley 1421 de 1993.
ARTÍCULO
TERCERO. Modificar el Artículo
12º de la Resolución Reglamentaria No. 011 del 28 de febrero de 2014, el
cual quedará así:
ARTÍCULO
12°. DE LA CUENTA CONSOLIDADA. La
cuenta se rendirá por los siguientes periodos: mensual, trimestral, anual y
ocasional.
La cuenta mensual comprende el periodo del primero al último día de cada
mes; la cuenta trimestral, comprende la información del 1 de enero al 30 de
marzo, del 1 de abril al 30 junio, del 1 de julio al 30 de septiembre y del 1
de octubre al 31 de diciembre de cada vigencia; la cuenta anual comprende el
periodo del 1 de enero a 31 de diciembre de la vigencia fiscal inmediatamente
anterior y la ocasional corresponde a la información adicional o especializada,
que podrá solicitar este organismo de control.
ARTÍCULO
CUARTO. Modificar el Artículo
13º de la Resolución Reglamentaria No. 011 del 28 de febrero de 2014, el cual
quedará así:
ARTÍCULO
13º. DE LA CUENTA CONSOLIDADA. El
término máximo para la rendición de la cuenta, mensual, trimestral y anual,
consolidada a través del Sistema de Vigilancia y Control Fiscal –SIVICOF, a la
Contraloría de Bogotá D.C., será el siguiente:
Mensual: El séptimo día hábil siguiente al mes reportado.
Trimestral: La información trimestral se presentará en la
cuenta mensual respectiva al cierre del trimestre, con excepción del cuarto trimestre
de la vigencia, la cual debe ser presentada con la cuenta anual.
Anual: El décimo primer día hábil del mes de febrero.
ARTÍCULO
QUINTO. Modificar el Parágrafo 2 del Artículo 13º de la Resolución Reglamentaria
No. 011 del 28 de febrero de 2014, el cual quedará de la siguiente forma:
PARÁGRAFO 2. Los representantes legales de los sujetos de
vigilancia y control fiscal que inicien procesos de transformación, fusión o
escisión, deberán presentar cuenta consolidada anual, por el periodo
comprendido entre el 1 de enero de la vigencia y la promulgación del acto
administrativo que ordene tal evento o la última fecha de operación, previo
cumplimiento de la norma de cierre contable.
Conforme
a lo anterior, la cuenta consolidada anual, deberá rendirse dentro de los diez
(10) días hábiles siguientes a la fecha de expedición del acto administrativo
que así lo decrete o la última fecha de operación, previo cumplimiento de la
norma de cierre contable.
El informe de contabilidad que contiene los estados financieros y la
relación de inventario físico, con que participen en el nuevo ente que se
constituya, se presentarán dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la
finalización del proceso de transición de la fusión, transformación o escisión;
para lo cual se solicitará la apertura del SIVICOF.
ARTÍCULO
SEXTO. Adicionar un parágrafo transitorio al Artículo
13º de la Resolución Reglamentaria No. 011 del 28 de febrero de 2014, los
cuales quedarán de la siguiente forma:
PARÁGRAFO
8. TRANSITORIO. Los representantes
legales de las Subredes Integradas de Servicios de Salud E.S.E, deberán
presentar la cuenta consolidada por cada una de las veintidós (22) Empresas
Sociales del Estado objeto de fusión en los siguientes términos:
CUENTA MENSUAL. Las cuentas mensuales
correspondientes a los meses de abril, mayo, junio y julio de 2016, comprendida
así:
DEL MES
|
FECHA INICIAL
|
FECHA FINAL
|
Mayo de 2016 (incluye los días del mes de abril)
|
Agosto 16 de 2016
|
Agosto 19 de 2016
|
Junio de 2016 (Incluye trimestral a junio 30)
|
Agosto 22 de 2016
|
Agosto 25 de 2016
|
Julio de 2016
|
Agosto 26, 29, 30, 31de 2016
|
La primera cuenta
mensual y las subsiguientes consolidadas por Subred Integrada de Servicios de
Salud E.S.E., se rendirán conforme a los plazos establecidos en los artículos tercero y cuarto de la
presente resolución.
CUENTA ANUAL. La cuenta consolidada
anual que trata el inciso 1 del parágrafo 2, Artículo 13, Capítulo VI de la
Resolución Reglamentaria Nº 11 de 2014, correspondiente a cada una de las veintidós (22) Empresas
Sociales del Estado objeto de fusión deberá ser rendida, así:
PERIODO A REPORTAR
|
FECHA INICIAL
|
FECHA FINAL
|
Del 1 de enero al 31 de julio de 2016
|
Septiembre 14 de 2016
|
Septiembre 16 de 2016
|
La primera cuenta anual
consolidada por Subred Integrada de Servicios de Salud E.S.E., correspondiente
al periodo comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre de 2016 se presentará en los términos señalados en la
Resolución Reglamentaria No.
011 del 28 de febrero de 2014 o
del acto administrativo que se encuentre vigente al momento de rendir la
cuenta.
PARÁGRAFO TRANSITORIO: La cuenta trimestral de la que trata el artículo 4
del presente acto administrativo, se rendirá a partir del tercer trimestre de
la vigencia 2016, la cual comprenderá el período del 1 de agosto al 30 de
septiembre en razón al cierre contable de sus operaciones,
conforme lo señalado en el artículo 5 de la presente resolución. En lo
sucesivo, se hará conforme a los términos establecidos en dicha disposición o
la que se encuentre vigente.
ARTÍCULO
SÉPTIMO. Modificar el parágrafo 3 del Artículo 19º de la Resolución Reglamentaria
No. 011 del 28 de febrero de 2014, en los siguientes términos:
PARÁGRAFO
3. Las entidades adscritas y con
vinculación especial que integran el Sector Salud conforme al Artículo 32 del
Acuerdo Distrital 641 de 2016, deberán presentar el valor de las cuentas por
pagar de la Red Pública Distrital de Salud, la contratación de venta de servicios
de salud, la información sobre glosas y el informe de cartera por deudor y edad
de manera trimestral.
ARTÍCULO
OCTAVO. Incluir un inciso al Artículo 24 de la Resolución Reglamentaria No.
011 de 28 de Febrero de 2014, así:
Los representantes legales
de los nuevos sujetos de vigilancia y control fiscal que se creen por procesos
de transformación, fusión o escisión, deberán presentar con la cuenta mensual, el
plan de transición, el cual debe incluir la decisión que se tome respecto al
cierre contable. Asimismo, se debe incluir un informe sobre la
evolución del proceso, adjuntando los actos administrativos que se expidan en
el marco de la fusión, transformación o escisión y de acuerdo al cronograma que
establezcan para el mismo.
ARTÍCULO NOVENO: La presente
Resolución rige a partir de la fecha de su publicación, modifica la Resolución
Reglamentaria No. 011 de 2014 y deroga las disposiciones que le sean
contrarias.
PUBLÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada
en Bogotá, D. C. a los 2 días del mes de agosto de 2016
JUAN
CARLOS GRANADOS BECERRA
Contralor
de Bogotá D.C.
NOTA: Publicado en El Registro Distrital 5885 de agosto 3 de 2016