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Resolución 156 de 2016 Secretaría Distrital de Movilidad

Fecha de Expedición:
08/03/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/03/2016
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5794 de marzo 14 de 2016
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 156 DE 2016

 

(Marzo 8)

 

“Por medio de la cual se modifica la Resolución 945 de 2015 y se dictan otras disposiciones.”

 

LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

 

En ejercicio de sus facultades legales, en particular las conferidas por la Ley 105 de 1993, la Ley 336 de 1996, el Decreto Nacional 1079 de 2015, el Acuerdo 4 de 1999, el Acuerdo 257 de 2006, el Decreto Distrital 831 de 1999, el Decreto Distrital 567 de 2006, el Decreto Distrital 309 de 2009, el Decreto Distrital 156 de 2011, el Decreto Distrital 190 de 2015, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con el numeral del artículo 3º de la Ley 105 de 1993, por medio de la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se establece que: “La operación del transporte público en Colombia es un servicio público bajo la regulación del Estado, quien ejercerá el control y la vigilancia necesarios para su adecuada prestación en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad…”

 

Que el artículo 20 de la Ley 336 de 1996, establece que “La autoridad competente de transporte podrá expedir permisos especiales y transitorios para superar precisas situaciones de alteración del servicio público ocasionadas por una empresa de transporte en cualquiera de sus modos, que afecten la prestación del servicio, o para satisfacer el surgimiento de ocasionales demandas de transporte. Superadas las situaciones mencionadas, los permisos transitorios cesarán en su vigencia y la prestación del servicio quedará sujeta a las condiciones normalmente establecidas o autorizadas, según el caso.”

 

Que de conformidad con el Decreto Distrital 567 de 2006 la Secretaría Distrital de Movilidad es la autoridad de tránsito y transporte en el Distrito Capital.

 

Que el artículo 3 del Acuerdo 4 de 1999, establece que TRANSMILENIO S.A., deberá colaborar con la autoridad de transporte, para garantizar la prestación del servicio de transporte en la ciudad.

 

Que el parágrafo del artículo 1º del Decreto Distrital 309 de 2009, por medio del cual se adoptó el Sistema Integrado de Transporte Público para el Distrito Capital “SITP”, previó que la integración de los diferentes modos de transporte público, en el radio de acción distrital, iniciaría con el transporte público colectivo  urbano de pasajeros y el masivo actual.

 

Que el artículo de la norma en cita, dispone una gradualidad en la implementación del SITP, con el fin de disminuir el impacto, de la transformación, en los usuarios del servicio de transporte público en la ciudad en los siguientes términos: “Principios de la integración: La integración del Sistema Integrado de Transporte Público será gradual, de acuerdo con el cronograma que establezcan la Secretaría Distrital de Movilidad y el Ente Gestor con base en lo establecido en el Capítulo V de este Decreto, y se orientará por los principios de progresividad, oportunidad, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad financiera y ambiental, seguridad, calidad, economía, coordinación y complementariedad.” (negrilla fuera de texto).

 

Que el artículo 7 del mencionado Decreto, establece: “Artículo  7°.- Competencia de la Secretaría Distrital de Movilidad. De acuerdo con sus competencias legales y reglamentarias y en su calidad de cabeza del sector Movilidad y autoridad de tránsito y transporte, la Secretaría Distrital de Movilidad actuará como la autoridad del Sistema Integrado de Transporte Público en Bogotá D.C. y sus funciones estarán dirigidas especialmente a la formulación de la política pública sectorial, regulación, vigilancia y control de las actividades de tránsito y transporte, coordinación de las instancias de ejecución de dicha política pública sectorial, funciones que ejercerá con el acompañamiento permanente del Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Movilidad.”

 

Que el artículo eiusdem, establece que la prestación del servicio público terrestre urbano de pasajeros en el radio de acción distrital, deberá mantenerse a través del sistema colectivo y masivo actual, hasta que entre en operación gradualmente el SITP; por lo cual en el proceso de integración del sistema de transporte público colectivo con el masivo, la autoridad de tránsito y transporte adoptará las medidas legales pertinentes para que durante el periodo de transición y hasta que se inicie efectivamente la operación total del SITP, se disminuya el impacto del cambio al nuevo sistema y se garantice a los usuarios la continuidad en la prestación del servicio, en condiciones óptimas de calidad, seguridad, eficiencia y economía. (negrilla fuera de texto)

 

Que el artículo 10º del Decreto Distrital 309 de 2009, dispone que a partir de la entrada en operación gradual del SITP, perderán su vigencia los actuales permisos de operación de rutas otorgados a las empresas de transporte público colectivo a través de actos administrativos y serán reemplazados gradualmente, de acuerdo con la entrada en operación de los nuevos servicios del SITP.  Igualmente, en el Parágrafo del mencionado artículo, se faculta de  manera expresa a la Secretaría Distrital de Movilidad para acudir a las distintas herramientas previstas en la normatividad, como  otorgar permisos especiales transitorios hasta completar la implementación del SITP y conceder autorizaciones temporales de prestación del servicio a propietarios, entre otras con el fin de  garantizar la continuidad y calidad en la prestación del servicio.

 

Que mediante el Decreto Distrital 190 de 2015, se establecieron los lineamientos para finalizar la etapa de transición establecida en el Decreto 156 de 2011, entre los cuales se encuentra el otorgamiento de un permiso de operación especial y transitoria, para operar las rutas provisionales definidas por TRANSMILENIO S.A., con el fin de facilitar que el remanente de vehículos del servicio de transporte público colectivo pueda ser operado bajo un marco de complementariedad con el SITP.

 

Que el artículo 3º del referido Decreto, señala que la Secretaría Distrital de Movilidad  es  la Entidad  encargada de otorgar el permiso de operación especial y transitorio, con el fin de servir las rutas provisionales definidas por TRANSMILENIO S.A., bajo un esquema que garantice la continuidad en la prestación del servicio de transporte público en el Distrito Capital, en las condiciones de calidad, seguridad, accesibilidad y complementariedad con el SITP. 

 

Que el artículo del Decreto 190 de 2015, establece que el servicio de transporte que se preste en las rutas provisionales será planeado, gestionado y controlado por TRANSMILENIO S.A., para lo cual expedirá el respectivo reglamento operativo, el cual será de obligatorio cumplimiento para los prestadores del servicio.

 

Que en cumplimiento de lo anterior, TRANSMILENIO S.A., expidió la Resolución 347 de 2015, “Por medio de la cual se adopta el Reglamento Operativo de las Rutas Provisionales del SITP”, el cual contiene, entre otros aspectos, los requisitos generales para la prestación del servicio, señalando que la asignación de servicios y sus modificaciones, será efectuada por TRANSMILENIO S.A.

 

Que mediante Resolución 518 de 2015, se otorgó permiso de operación a las empresas de transporte que manifestaron su interés en prestar el servicio, que se acogían al cumplimiento del Reglamento operativo citado y que contaban con vehículos disponibles, en el marco de un convenio de colaboración empresarial, por un periodo de dos (2) meses, contados a partir de la fecha de inicio de operación, el cual fue ampliado mediante Resolución 945 de 2015, hasta el día 14 de marzo de 2016.

 

Que TRANSMILENIO S.A., mediante oficio SDM-26105-2016, solicitó a esta Secretaría  ampliar el permiso de operación de las rutas provisionales, por un periodo de tres meses.

 

Que se hace necesario mantener el permiso de operación especial y transitorio para la prestación del servicio de transporte público en las rutas provisionales definidas por TRANSMILENIO S.A., con el fin de facilitar la adecuada y oportuna finalización de la etapa de transición del TPC al SITP, garantizar el principio de continuidad del servicio de transporte público en la ciudad, mejorar su eficiencia, su integralidad y superar la problemática generada frente a la implementación del sistema, por las empresas operadoras intervenidas por la Superintendencia de Puertos y Transporte.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1. Objeto. Modificar el plazo del permiso de operación especial y transitoria de las rutas provisionales del SITP, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la presente resolución.

 

ARTÍCULO  2. Plazo. El artículo segundo de la Resolución 945 de 2015 quedará así:

 

“Artículo 2. Permiso especial y transitorio. El permiso de operación Especial y Transitoria de las rutas provisionales del SITP, otorgado mediante Resolución 518 de 2015, finalizará el día 14 de Junio de 2016, inclusive.”

 

ARTÍCULO 3. Notificación. Notificar el contenido del presente acto administrativo a los representantes legales de las empresas que cuentan con permiso de operación de las rutas provisionales del SITP, en los términos señalados en la Resolución 652 de 2015 y en la Resolución 154 de 2016, de conformidad con los Artículos 8, 67 y ss. de la Ley 1437 de 2011.

 

ARTÍCULO 4. Comunicación. Comunicar el presente acto administrativo a TRANSMILENIO S.A., así como a las autoridades de tránsito y transporte del Distrito Capital  y a la Policía Nacional.

 

ARTÍCULO 5. Recursos. Contra la presente Resolución procede únicamente el recurso de reposición, de conformidad con lo señalado en el artículo 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal o al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso correspondiente en el lugar de destino.

 

ARTÍCULO 6. Aplicación. Las demás disposiciones contenidas en las Resoluciones No. 518 y 652 de 2015 se mantienen vigentes.

 

ARTÍCULO 7. Vigencias y derogatorias. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 08 días del mes de marzo del año 2016.

 

JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN

 

Secretario Distrital de Movilidad

 

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5794 de marzo 14 de 2016.