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Resolución 026 de 2017 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
23/01/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 26 de 2017

(Enero 23)

Por la cual se constituye la Caja Menor para la vigencia 2017 con cargo al presupuesto asignado a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Decreto Distrítal 061 del 14 de febrero de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto 61 del 14 de febrero de 2007, "Por el cual se reglamenta el funcionamiento de las Cajas Menores y los Avances en Efectivo", expedida por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C. se hace necesario constituir mediante resolución suscrita por el Jefe de la entidad, la Caja Menor para la vigencia fiscal del año 2017.

Que mediante la Resolución DDC-1 del 12 de mayo del 2009, "Por la cual se adopta el manual para el manejo y control de las cajas menores", expedida por el Contador General de Bogotá DC. se implementó la guía que facilita la gestión administrativa y contable aplicable a los fondos de cajas menores, acorde con las nuevas normas de contabilidad pública establecidas por la Contaduría General de la Nación.

Que en el numeral 3.2.2. de la Resolución SDH 226 del 8 de octubre del 2014, Manual Operativo Presupuestal del Distrito Canital, se establece que cada entidad constituirá para cada vigencia fiscal, mediante resolución suscrita por el representante legal la Caja Menor indicando la clase de gasto que se efectuará en la misma.

Que en el numeral 8º de la Directiva 1 de 2001, expedida por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., modificada por la Directiva Distrital 8 de 2007, aclarada por la Directiva 7 de 2008 se establece que los representantes legales de las entidades deberán reglamentar internamente las cajas menores, de tal manera que se reduzcan sus cuantías y que su número no sea superior a dos (2) por entidad.

Que mediante el Decreto Distrital 627 del 26 de diciembre de 2016, se liquidó el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2017, en el que se clasificaron y definieron los rubros de gasto.

Que se requiere atender los gastos de funcionamiento definidos en el Presupuesto Anual del Distrito Capital que tengan el carácter de urgentes, imprescindibles, inaplazables y necesarios para el buen funcionamiento de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. cuenta con un Presupuesto Anual para la vigencia 2017 de $186.142.218.000,oo que corresponden a 252.321 ,98 SMMLV, por lo que le permite constituir una Caja Menor con una cuantía máxima mensual de 200 SMMLV, de conformidad con el artículo 7º del Decreto 061 de 2007.

Que se cuenta con los Certificados de Disponibilidad Presupuestal Nos. 393 del 13 de enero de 2017, 399, 400, 405, 406 y 410 del 17 de enero de 2017 expedidos por ta Responsable del Presupuesto de la entidad, para constituir la Caja Menor de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de conformidad con lo establecido en el artículo 5º del Decreto Distrital 61 de 2007.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º-: Constitución y cuantía: Constitúyase en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para la vigencia fiscal del 2017, la Caja Menor - Gastos Generales - Subdirección de Servicios Administrativos, en cuantía mensual de CUATRO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL PESOS ($4.154.000.00) M/CTE.

Artículo 2º-: Ordenador de Gasto: Delegar la ordenación del gasto de la Caja Menor en el/la Subdirector/a de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Parágrafo 1º. Responsable. El responsable del manejo de la Caja Menor de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., será el/la Subdirector/a de Servicios Administrativos quien podrá delegar en un funcionario de confianza su manejo operativo, y con ocasión del mismo compartirá la responsabilidad solidariamente.

Parágrafo 2º. El responsable del manejo de la Caja Menor de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., deberá cumplir con las obligaciones, procedimientos y demás disposiciones consagradas en el Decreto Distrital Nro. 061 del 14 de febrero de 2007 y el procedimiento administrativo y financiero establecido en la Resolución Nro. DDC-000001 del 12 de mayo de 2009 de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Articulo 3º. Finalidad. La Caja Menor atenderá los gastos generales identificados y definidos en los conceptos del Presupuesto Anual del Distrito Capital que tengan carácter de urgentes, imprescindibles, inaplazables y necesarios.

Parágrafo. En todo caso para efectuar gastos con cargo a la Caja Menor, se deberán acatar las disposiciones en materia de austeridad del gasto.

Artículo 4º. Unidad Ejecutora, Rubros Presupuestales y Cuantía. Modificado por el art. 1, Resolución 344 de 2017. Los gastos realizados con cargo a esta Caja Menor, serán imputados presupuestalmente a los rubros que se indican a continuación, sin superar mensualmente las siguientes cuantías


NOMBRE DEL RUBRO

IDENTIFICACIÓN

VALOR

Combustibles, lubricantes y llantas

104-01-3-1-2-01-03

91.666,67

Materiales y Suministros

104-01-3-1-2-01-04

500.500,00

Gatos de Transporte y Comunicación

104-01-3-1-2-02-03

936.000.00

Impresos y Publicaciones

104-01-3-1-2-02-04

595.833,33

Mantenimiento Entidad

104-01-3-1-2-02-05-01

780.000,00

C.A.D.E.

104-01-3-1-2-02-13-02

1.250.000,00

TOTAL

4.154.000,00


Artículo 5º. Normas Aplicables. El funcionamiento y manejo de esta Caja Menor debe sujetarse a lo dispuesto en la Directiva 1 de 2001, modificada por la Directiva Distrital 8 de 2007, aclarada por la Directiva 7 de 2008, expedidas por el Alcalde Mayor de Bogotá, el Decreto Distrital 61 del 14 de febrero del 2007, la Resolución DDC-01 del 12 de mayo de 2009, expedida por el Contador General de Bogotá, D.C., y las disposiciones que se expidan sobre austeridad en el gasto público en el Distrito Capital.

Artículo . Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas aquellas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de enero de 2017

RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS

Secretario General