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Acuerdo Local 005 de 2017 Junta Administradora Local de Chapinero

Fecha de Expedición:
10/06/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/06/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6105 del 28 de junio de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 005 DE 2017

 

(Junio 10)

 

Por el cual se adopta el Reglamento Interno de la Junta Administradora Local de Chapinero

 

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE CHAPINERO

 

En ejercicio de las atribuciones legales que le confieren la Constitución Nacional en los artículos 322, 323, y 324, el acto legislativo 001 de 2003, en concordancia con los artículos 12 y 69 del Decreto Ley 1421 de 1993, artículos 132 y 194 de la Ley 136 de 1994, modificada por la Ley 617 de 2000 y por la Ley 1551 de 2012

 

CONSIDERANDO:

 

Que de acuerdo al artículo 132 de la Ley 136 de 1994, es función de las Juntas Administradoras, “el expedir su Reglamento Interno en el cual se determinen sus sesiones y en general el régimen de su organización y funcionamiento”.

 

Que en el numeral 24 del artículo 12° del decreto Ley 1421 de 1993, establece como función del Honorable Concejo de Bogotá D.C., el “darse su propio Reglamento", norma aplicada por extensión al serla JAL un cuerpo colegido.

 

Que actualmente el Reglamento Interno de la Junta Administradora Local lo constituye el Acuerdo N°. 005 del 30 de septiembre de 2004, con sus respectivas modificaciones, el cual en su artículo 7 faculta a la Corporación por la mayoría para modificar, reformar o derogar su propio reglamento.

 

Que la Junta Administradora Local de Chapinero, debe contar con un reglamento interno que sirva como herramienta de organización, que facilite el funcionamiento eficiente de la Corporación y garantice los derechos y el cumplimiento de los deberes de cada uno de sus miembros.

 

ACUERDA:

 

CAPITULO I

 

NATURALEZA y ATRIBUCIONES

 

Artículo 1°. OBJETO. El presente tiene como objeto organizar el funcionamiento interno de la Junta Administradora Local de Chapinero.

 

Artículo 2°. NATURALEZA, PERIODO Y CONFORMACIÓN. La Junta Administradora Local de Chapinero es una Corporación Pública elegida popularmente y ejerce sus atribuciones como primera autoridad política y administrativa de la localidad de Chapinero. Su período constitucional es de cuatro años y está integrada por siete (7) miembros llamados Ediles.

 

Artículo 3°. PRINCIPIOS GENERALES. La Junta Administradora Local de Chapinero como instancia representativa de nuestra democracia en el ámbito de la Localidad, tiene como compromiso fundamental el desarrollar sus actuaciones y procedimientos públicos y se regirá por los principios constitucionales y legales de moralidad, igualdad, buena fe, transparencia, publicidad, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, responsabilidad, economía, celeridad, coordinación y complementariedad.

 

Artículo 4°. AUTONOMÍA. La Junta Administradora Local de Chapinero tiene autonomía en materia normativa, de vigilancia en el ejercicio propio de sus funciones en la localidad y en la gestión de los asuntos propios de su territorio.

 

Artículo 5°. ATRIBUCIONES. De conformidad con el artículo 69 del Decreto 1421 de 1993, las atribuciones de la Junta Administradora Local de Chapinero son las siguientes:

 

1. Adoptar el plan de desarrollo local en concordancia con el plan general de desarrollo económico y social de obras públicas y el plan general de ordenamiento físico del Distrito, previa audiencia de las organizaciones sociales, cívicas y populares de la localidad.

 

2. Vigilar y controlar la prestación de los servicios distritales en su localidad y las inversiones que en ella se realicen con recursos públicos.

 

3. Presentar proyectos de inversión ante las autoridades nacionales y distritales encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión.

 

4. Aprobar el presupuesto anual del respectivo fondo de desarrollo, previo concepto favorable del concejo distrital de política económica y fiscal y de conformidad con los programas y proyectos del plan de desarrollo local. El ochenta por ciento (80%) de las apropiaciones no podrá ser inferior al monto de dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales legales y el veinte por ciento (20%) restantes de las apropiaciones no podrá ser inferior al monto de doscientos (200) salarios mínimos mensuales legales. No podrán hacer apropiaciones para la iniciación de nuevas obras mientras no estén terminadas las que se hubieren iniciado en la respectiva localidad para el mismo servicio.

 

5. Cumplir las funciones que en materia de servicios públicos, construcción de obras y ejercicio de atribuciones administrativas les asigne la ley y les deleguen las autoridades nacionales y distritales.

 

6. Preservar y hacer respetar el espacio público. En virtud de esta atribución podrán reglamentar su uso para la realización de actos culturales, deportivos recreacionales o de mercados temporales y ordenar el cobro de derechos por tal concepto, que el respectivo fondo de desarrollo destinará al mejoramiento del espacio público de la localidad, de acuerdo con los parámetros que fije el Concejo Distrital.

 

7. Promover la participación y veeduría ciudadana y comunitaria en el manejo v control de los asuntos públicos.

 

8. Presentar al Concejo Distrital proyectos de acuerdo relacionados con la localidad que no sean de la iniciativa privativa del alcalde mayor.

 

9. Vigilar la ejecución de los contratos en la localidad y formular ante las autoridades competentes las recomendaciones, que estimen convenientes para el mejor desarrollo de esos contratos. En ejercicio de esta función los ediles podrán solicitar y obtener los informes y demás documentos que requieran.

 

10. Promover las campañas necesarias para la protección y recuperación de los recursos y del medio ambiente en la localidad.

 

11. Solicitar informes a las autoridades distritales, quienes deben expedirlos dentro de los diez (10) días siguientes. Su omisión injustificada constituye causal de mala conducta.

 

12. Ejercer la veeduría que proceda sobre los elementos, maquinaria y demás bienes que la administración Distrital destine a la localidad

 

13. Ejercer las demás funciones que les asignen la Constitución, la ley y los acuerdos distritales y los decretos del alcalde mayor.

 

14. Participar en la elaboración del Plan General de Desarrollo Económico Social y de Obras Públicas.


PARÁGRAFO PRIMERO. La Junta Administradora Local de Chapinero ejerce las funciones y competencias especialmente en materia normativa y de control político, establecidas en la Constitución Política, en. el Estatuto Orgánico para Bogotá, D.C., en las leyes especiales y en el régimen legal ordinario aplicable a los municipios y distritos, en todo aquello que no contradiga el régimen especial vigente para Bogotá, D.C.

 

Artículo 6°. FUNCIONES ADMINISTRATIVAS. En materia administrativa, la Junta Administradora Local tendrá funciones de carácter normativo Igualmente le corresponde elaborar la terna de la cual el Alcalde Mayor nombra al Alcalde Local. Así mismo deberá vigilar, controlar y ejercer el control político a la gestión que cumplen las autoridades locales.

 

Artículo 7°. REGLAS DE LA MAYORÍA Y DE LA MINORÍA. Los Acuerdos que emanan de la Junta Administradora Local reflejan la voluntad de las mayorías y de las minorías, por tanto deben consultar en todo momento la justicia y el bien común.

 

Artículo 8°. VIGENCIA. La vigencia de este reglamento es permanente, salvo en los casos que por mayoría de la Junta Administradora Local se modifique, reforme o derogue.

 

Artículo 9°. FUENTES DE INTERPRETACIÓN. Cuando en el presente reglamento no se encuentre disposición aplicable, se acudirá a las normas que regulen casos similares o procedimientos semejantes; y de manera especiales consultará el reglamento interno del Concejo de Bogotá D.C, el decreto ley 1421 de 1993°, la ley 5ta de 1992, Ley 136 de 1993 modificada por la Ley 1551 de 2012.


Artículo 10°. DOMICILIO. La Junta Administradora Local de Chapinero tendrá su domicilio para cumplir con sus atribuciones en la ciudad de Bogotá D.C, en la sede ubicada en la carrera 13 No. 54 - 74 Pisos 4 y 5, Torre B; pero podrá instalarse en otros lugares que ella misma aprobará en sesión ordinaria, extraordinaria o de comisión, cuando las circunstancias así lo requieran siempre y cuando dicho lugar se encuentre dentro de la localidad.


CAPITULO II

 

DE SU ESTRUCTURA ORGÁNICA

 

Artículo 11° ESTRUCTURA: La Junta Administradora Local de Chapinero tendrá como estructura básica para ejercer el control político y la función normativa que legalmente le corresponde, a través de la Plenaria, la Mesa Directiva y las Comisiones Permanentes.

 

Artículo 12° LA PLENARIA. La Plenaria de la Junta Administradora Local está conformada por la totalidad de los Ediles de la Corporación. La Plenaria elige la Mesa Directiva de la Corporación y de las Comisiones Permanentes. Conocerá los proyectos de acuerdo que se presenten en segundo debate y podrá hacerlo también en primer debate, cuando se trate de materias que no estén contempladas como responsabilidad de alguna de las comisiones permanentes, realizar los debates de control político.

 

Artículo 13°. LA MESA DIRECTIVA. Es el órgano de dirección y administración de la corporación. Estará integrada por un Presidente y un Vicepresidente, elegidos para un período fijo de un (1) año.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. INTEGRACIÓN Y ELECCIÓN DE MESAS DIRECTIVAS. La Mesa Directiva de la Corporación se elegirá dentro de los primeros cinco días calendario en las primeras sesiones ordinarias de cada año.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. Ningún edil podrá ser reelegido para la mesa directiva de la Corporación durante el mismo periodo constitucional.

 

Artículo 14°. COMISIONES PERMANENTES. Las Comisiones Permanentes cumplen funciones especializadas y específicas conforme lo disponga la Junta Administradora Local y todos los ediles de la Corporación podrán integrarlas. Cada Comisión Permanente tendrá un Presidente y un Secretario elegidos en Plenaria y por un período de un (1) año.

 

Artículo 15°. REELECCIÓN O REMOCIÓN. La mesa directiva de cualquier Comisión Permanente podrá ser reelegida o cambiada si así lo decidieran los Ediles de la Corporación por votación mayoritaria (la mitad más uno).

 

Artículo 16°. PRIMERA SESIÓN ORDINARIA. La primera sesión ordinaria será presidida por el edil que haya hecho la función de presidente provisional en la sesión de posesión. El Alcalde Local declarará instalada la Junta Administradora y si por cualquier circunstancia de fuerza mayor no lo hace, el presidente provisional procederá a declararla legalmente instalada.

 

Artículo 17°. PROCESO DE ELECCIÓN. Se procederá a la elección individual del presidente y del vicepresidente por votación, la cual se hará de la siguiente manera:

 

1. Se abre y se cierra la inscripción de los postulados.

 

2. El presidente provisional designa dos escrutadores, y cada edil votará escribiendo en una papeleta el nombre y el apellido del edil que desea para presidir la Junta Administradora.

 

3. Los escrutadores depositarán en un recipiente una a una las papeletas, las numerarán y las contarán en voz alta.

 

4. Se procederá al conteo de los votos, separando los correspondientes a cada candidato y los votos en blanco si los hubiere.

 

5. Igual procedimiento se seguirá si hay empate en la elección del vicepresidente.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. Si el número de votos fuese mayor que el de los ediles asistentes la presidencia declarará la nulidad de la elección y se procederá a efectuar una nueva votación.


PARÁGRAFO SEGUNDO. Cualquier edil podrá solicitar la revisión ocular de la elección.

 

PARÁGRAFO TERCERO. En un eventual empate entre dos o más candidatos, se repetirá la votación hasta por tres veces y de persistir el empate se procederá a dirimirlo por sorteo entre los candidatos empatados en la misma sesión, be decidirá depositando las dos o tres papeletas resultantes en un recipiente para que el secretario general extraiga una de ellas al azar.

 

PARÁGRAFO CUARTO: La Mesa Directiva no podrá ser integrada por dos (2) miembros de un mismo partido o movimiento político.

 

Artículo 18°. JURAMENTO: Una vez elegido el presidente será juramentado por el presidente provisional. A su vez el vicepresidente elegido será juramentado por el presidente entrante.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. Los presidentes y vicepresidentes de los periodos siguientes se posesionarán ante el presidente saliente.

 

Artículo 19°. REMOCIÓN DE MESA DIRECTIVA. En cualquier momento la mesa directiva podrá ser removida con el voto favorable de la mayoría de los miembros de la Corporación, siempre y cuando exista quorum decisorio en la votación.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. Para promover el cambio anticipado de mesa directiva, uno o varios ediles deberán presentar por escrito a la secretaría general de la Corporación los motivos que ameriten tal cambio. Dichos escritos deberán ser debatidos en sesión previa a la votación. La nueva elección se realizará de conformidad con el artículo 17 del presente reglamento.

 

Artículo 20°. DELEGADOS ANTE CONSEJOS Y COMITÉS. En la primera sesión luego que se haya elegido nueva mesa directiva se elegirán los ediles que deseen participar como delegados a los diferentes comités y consejos que conforman el sistema de participación de la localidad, para igual periodo, con oportunidad de reelegirse hasta por el mismo tiempo.

 

Artículo 21º. ELECCIÓN ANTICIPADA MESA DIRECTIVA. Igualmente, la mesa directiva podrá ser nombrada antes de las sesiones ordinarias de marzo solo en caso de que el decreto local citando a sesiones extraordinarias contemple en la agenda este punto.

 

CAPITULO III

 

FUNCIONES DE LA MESA DIRECTIVA

 

Artículo 22°. FUNCIONES DE LA MESA DIRECTIVA. La mesa directiva de la Junta Administradora Local de Chapinero tendrá un presidente y un vicepresidente cuyas funciones son:                                                                     .

 

a. Ordenar y coordinar por medio de comunicaciones internas las labores de la Junta Administradora y velar por su eficaz funcionamiento.

 

b. Coordinar el trabajo de las comisiones permanentes, velar por su normal funcionamiento, el: desarrollo de sus labores y la prontitud en el cumplimiento de sus obligaciones.

 

c. Integrar las comisiones transitorias o accidentales, velar por su normal funcionamiento, el desarrollo de sus labores y la prontitud en el cumplimiento de sus obligaciones.

 

d. Elaborar y señalar con anticipación el orden del día y los asuntos de los cuales debe ocuparse la Plenaria.

 

e. Representar políticamente a la Corporación ante las ramas del poder público y los actos públicos y privados donde su presencia sea requerida o necesaria.

 

f. La Mesa Directiva: presidente y vicepresidente, no pueden expresar opiniones personales como opiniones de la Junta.

 

g. La Mesa Directiva solo podrá representar a la Junta Administradora cuando ésta lo haya autorizado expresamente para ello o en cumplimiento de sus funciones o atribuciones propias.

 

h. Reglamentar de común acuerdo con los demás ediles, el uso de las instalaciones de la Junta Administradora para actos diferentes a sus sesiones.

 

i. Notificar a la Plenaria de la Junta Administradora Local (J.A.L.) y a las Mesas Directivas de las Comisiones Permanentes, toda sanción que por violación de régimen de Bancadas, comuniquen los partidos políticos con representación en la Corporación y dar cumplimiento a dicha decisión dentro del marco normativo pertinente.

 

j. En ningún caso la Mesa Directiva podrá prestar los recintos de la Jal a personas a o entidades ajenas a la Corporación a menos que sean solicitados por escrito bajo la responsabilidad de un edil y para asuntos sin ánimo de lucro o interés de la comunidad.

 

k. Vigilar la aplicación del régimen disciplinario a la totalidad de los servidores públicos y notificar a la Corporación sobre cualquier investigación o requerimiento en contra de alguno.      

 

l. Periodo de Empalme. En la primera semana del mes de Diciembre del último año del periodo constitucional, la Corporación a través de su mesa directiva hará |a invitación a los ediles electos, con el objetivo de enterarlos sobre las diferentes actividades de las comisiones permanentes, el manejo general de la corporación, y les informará sobre la normatividad aplicable a la corporación.

 

Artículo 23°. FUNCIONES DEL PRESIDENTE. Son funciones del Presidente de la Junta Administradora Local de Chapinero:

 

1. Organizar y coordinar administrativamente las labores de la JAL y velar por su ordenado y eficaz funcionamiento.


2. Presidir las Sesiones Plenarias.

 

3. Mantener las relaciones de la corporación como su representante, con el Gobierno Distrital, el Alcalde Local y las demás Juntas Administradoras de Bogotá D.C.

 

4. Mantener buenas relaciones con los miembros de la corporación como también con las demás autoridades locales, distritales, departamentales, nacionales, la comunidad, la industria, el comercio y las diversas organizaciones cívicas.

 

5. Firmar los Acuerdos Locales que deben presentarse al Alcalde Local para su sanción.     

 

6. Cumplir y hacer cumplir el Reglamento Interno de la Junta Administradora Local de Chapinero.

 

7. Declarar abierta o cerrada, en sus respectivos casos, las discusiones y las sesiones ordinarias de la Junta Administradora Local de Chapinero.

 

8. Solicitar a la Administración a nombre de la Junta Administradora Local, los documentos que se requieran o que soliciten los ediles.

 

9. Preparar junto con los demás miembros de la corporación, foros y seminarios.

 

10. Formular ante las autoridades competentes las consultas que se juzgue pertinentes por parte de los miembros de la corporación.

 

11. Supervisar qué el Secretario(a) General desempeñe cumplidamente sus funciones y realizar las comunicaciones necesarias, indicando las faltas y deficiencias para que se apliquen las sanciones a que se haga merecedor.

 

12. Realizar un proceso de empalme con el Presidente entrante en los términos que ambos acuerden.

 

13. Fomentar la puntualidad en la concurrencia a las sesiones por parte de los ediles.

 

14. Designar los ponentes para primer y segundo debate de los Proyectos de Acuerdo Local que se sometan a consideración de la Junta Administradora Local, garantizando la participación de todos los Ediles.

 

15. Coordinar la oportuna y suficiente dotación de los elementos de trabajo para el adecuado funcionamiento de la Corporación.

 

16. El día inmediatamente siguiente en el que el presidente de la Corporación reciba las agendas semanales por parte de la Secretaria de la Junta Administradora Local, deberá remitir dichas agendas a las siguientes entidades, por los medios que estime pertinente y eficiente:

 

- Subsecretaría de Asuntos Locales de la Secretaria de Gobierno de Bogotá.

 

- Secretaria del Concejo de Bogotá.

 

- Delegado para la participación y programa especial de la Veeduría Distrital o quien haga sus veces.

 

- Alcalde (sa) Local de Chapinero.

 

- Personería y Contraloría Local de Chapinero.

 

- Espacios de participación ciudadana que dentro de sus funciones de conformación, tengan relación directa con el punto principal del orden del día a tratar.

 

17. Fijar y publicar en la cartelera de la Junta Administradora Local de Chapinero la agenda mensual.

 

Artículo 24°. FALTA ABSOLUTA Y TEMPORAL. La falta absoluta del Presidente de la Junta Administradora Local determina nueva elección por el resto del período La falta temporal será suplida por el Vicepresidente y si no fue posible, por un edil de acuerdo con el orden alfabético de su apellido, mientras se elige un nuevo presidente, lo cual deberá realizarse dentro de las primeras sesiones ordinarias o extraordinarias que se hubieren convocado.

 

Artículo 25°. OBJECIONES AL PRESIDENTE. Las actuaciones del Presidente podrán ser objetadas solamente por la mayoría absoluta de la JAL, a través de proposición presentada por uno de los ediles.


Artículo 26°. FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE. Las funciones del Vicepresidente de la Junta Administradora Local son:

                                  

1. Cumplir con las funciones del Presidente durante sus faltas temporales.


2. Actuar como Secretario Ad-hoc en las sesiones de Plenaria en las cuales no esté presente el Secretario de la Corporación.

 

Artículo 27º. FUNCIONES DEL SECRETARIO GENERAL. Las funciones del Secretario (a) General de la Junta Administradora Local de Chacinero son:

 

1. Citar oportunamente a los Ediles a las sesiones ordinarias, extraordinarias y de comisiones.

 

2. Llevar astricto control y por inventario de todos los bienes y enseres de la JAL.

 

3. Elaborar las actas de las sesiones y su diligenciamiento así como certificar la fidelidad de su contenido.

 

4. Llevar los libros de actas y aquellos otros que el trabajo de Secretaría demande, lo mismo que cuidar el buen orden y mantenimiento del archivo.

 

5. Elaborar los acuerdos, proposiciones y comunicaciones que la JAL apruebe y firmarlas conjuntamente con el Presidente.

 

6. Compilar o archivar debidamente codificados, los Acuerdos Locales y la correspondencia de la Corporación.

 

7. Radicar los proyectos de Acuerdo Local que hayan sido aprobados en segundo debate ante la Alcaldía Local para su sanción.

 

8. Acusar recibo y dar trámite a todo documento o petición que llegue a la JAL y para tal efecto llevar el respectivo libro de correspondencia recibida y enviada.

 

9. Colaborar permanentemente con los ediles, brindándoles las informaciones requeridas acerca de todos los asuntos.

 

10. Verificar y publicar los resultados de las distintas votaciones.

 

11. Dar cuenta oportuna al Presidente de la Corporación de los documentos que hayan ingresado a la Secretaría, para que éste disponga lo pertinente.

 

12. Cumplir con los deberes y funciones que las disposiciones superiores impongan, lo mismo que aquellas que sean inherentes al cargo como digitar fotocopiar documentos, tomar nota sobre razones de llamadas o visitas de la comunidad a todos y cada uno de los ediles.

 

13. Autorizar con su firma las copias y certificados por escrito que la Presidencia ordena.

 

14. Atender a la comunidad e informarla de manera veraz y oportuna.

 

15. Velar por el orden y buen arreglo de la sede de la Corporación.

 

16. Extender invitaciones pertinentes.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. Le queda prohibido, por este reglamento, que asuma y/o desempeñe oirías funciones a menos que tenga la debida autorización del Alcalde Local como su superior jerárquico (Artículo 93 del Estatuto Orgánico de Santa Fe de Bogotá).

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. CERTIFICACIONES. Cuando la Secretaria General o de Comisión expida alguna certificación, lo hará solamente con base en documentos veraces que reposen en la Corporación.

 

CAPITULO IV.


POSESIÓN E INSTALACIÓN DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE CHAPINERO

 

Artículo 28°. POSESIÓN. Los ediles que conforman la Junta Administradora Local de Chapinero se posesionarán en el recinto de la corporación, dentro de los tres (3) primeros días hábiles del mes de enero posteriores a los comicios electorales. El día estipulado para tal acto se hará según consenso de la mayoría de los ediles electos.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. Esta primera sesión se denominará "sesión de posesión" y será presidida, de manera provisional por el presidente de la Junta Administradora Local saliente, en caso de ser reelegido, o en. su defecto por un edil electo de acuerdo con el orden alfabético de apellidos.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. Actuará como secretario general de esta sesión de posesión el funcionario público que a la fecha esté desempeñando el cargo de Secretario de la Junta Administradora Local. En caso de encontrarse vacante el cargo de Secretario, se solicitará a la Secretaría de Gobierno envíe un funcionario para tal fin.

 

Artículo 29°. El presidente provisional será posesionado por el funcionario público que a la fecha esté desempeñando el cargo de secretario de la Junta Administradora Local o en su defecto por el funcionario público enviado por la Secretaria de Gobierno.


Artículo 30°. El presidente provisional ya posesionado, procederá a posesionar a los demás ediles.


PARÁGRAFO PRIMERO. El edil que no tome posesión dentro de la sesión de posesión deberá hacerlo de todos modos, ante el presidente provisional, dentro de los tres (3) primeros días hábiles fijados, del mes de enero, posteriores a los comicios electorales. De no hacerlo corre el riesgo de perder su curul.

 

Artículo 31° CEREMONIA DE POSESIÓN. El acto de posesión se inicia dando lectura del orden del día, por quien hace las veces de secretario así:

 

1°. Entonación del Himno Nacional,

 

2o. Entonación del Himno de Bogotá,

 

3o. Verificación del quórum.

 

4o. Posesión del presidente provisional.

 

5o. Posesión de los Ediles.

 

6o. Palabras de los Ediles a voluntad.

 

7o. Cierre de la sesión.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. El orden del día de la sesión de Posesión no podrá ser modificado.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. Se procurará que en el recinto deberán estar izados los pabellones Nacional y del Distrito Capital.

 

Artículo 32° JURAMENTO. El presidente saliente, posesionará al presidente electo tomándole el juramento. El nuevo presidente deberá jurar cumplir bien y fielmente con las funciones propias del Presidente de la Corporación, dentro del marco de ¡a Constitución, las leyes y los acuerdos distritales y locales Igualmente debe mencionar que su misión estará dirigida a llevar la representación de la Junta Administradora Local de Chapinero, con la dignidad, ecuanimidad y equidad propias del cargo.

 

Se tomará el juramento de la siguiente manera:

 

El presidente saliente preguntará: ¿juráis a Dios y a los habitantes de la localidad de Chapinero cumplir y hacer cumplir la constitución nacional, las leyes, los acuerdos distritales y locales y cumplir con los deberes del cargo para el que habéis sido elegido?

 

A lo cual responderá: "Si juro”

 

El presidente saliente agregará: "Si así lo hiciereis, que Dios y la patria os lo premien, si no, que él y ella os lo demanden”

 

Artículo 33°. La posesión se llevará a cabo con la presencia de los representantes de los estamentos administrativos locales e invitando a las diversas organizaciones cívicas, sociales y comunitarias, así como a la prensa hablada y escrita, servidores y funcionarios públicos con el objeto de afianzar la visibilidad que debe tener la Administración Local dentro del proceso de descentralización administrativa. La secretaria de la Junta Administradora Local extenderá las invitaciones pertinentes.

 

CAPITULO V.

 

SESIONES

 

Artículo 34°. CLASES DE SESIONES. La Junta Administradora Local desempeñará sus funciones a través de reuniones llamadas sesiones. Las sesiones podrán ser de la siguiente naturaleza: 1) Sesiones ordinarias, 2) sesiones extraordinarias 3) sesiones de comisiones.

 

PARAGRAFO PRIMERO. DURACIÓN DE LAS SESIONES. Todas las sesiones durarán un mínimo de 45 minutos a partir de su apertura.

 

Artículo 35°. SESIONES ORDINARIAS: La Junta Administradora Local se reunirá, ordinariamente, por derecho propio, cuatro veces al año, así: El primero (1o.) de marzo; el primero (1o.) de junio; el primero (1o.) de septiembre y el primero (1o.) de diciembre.

 

El periodo de sesiones durará treinta (30) días calendario, prorrogables, a juicio de la misma corporación hasta por cinco (5) días más. Durante el periodo de sesiones ordinarias, se podrán adelantar igualmente sesiones de comisiones si así lo dispone la mesa directiva de la Corporación.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. El Alcalde Local o su delegado instalará y clausurará las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Administradora Local de Chapinero. En estas sesiones se entonarán el Himno Nacional y el del Distrito Capital.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. Para lo concerniente a faltas o sanciones en que incurren los ediles, tratados por el decreto ley 1421 de 1993, las sesiones ordinarias se entenderán como sesiones plenarias.

 

Artículo 36°. SESIONES EXTRAORDINARIAS. La Junta Administradora Local también se reunirá extraordinariamente por convocatoria que le haga el Alcalde Local. En este evento sesionara por el término que señale el Alcalde y únicamente se ocupará de los asuntos que él mismo someta a su consideración. La convocatoria deberá hacerse mediante Decreto local que contenga los términos y los asuntos a tratar.

 

Artículo 37°. SESIONES DE COMISIONES: La Junta Administradora Local podrá integrar Comisionas Permanentes encargadas de decidir sobre los proyectos de Acuerdo en primer debate, según los asuntos o negocios de que conozcan y el contenido del proyecto.

 

Si dichas comisiones no se hubieren creado o integrado, el primero y segundo debate se rendirán ante la Plenaria en sesiones ordinarias, por el edil o ediles que la presidencia de la corporación nombre para el efecto como ponente o ponentes.

 

Artículo 38°. SESIONES CONJUNTA DE COMISIONES. El Presidente de la Corporación, podrá convocar a una Sesión conjunta de las Comisiones permanentes, para tramitar asuntos de competencia de más de una Comisión. Únicamente se podrá citar una comisión permanente al día.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. El cronograma podrá estar sujeto a modificaciones de días y horarios según lo convenido por los ediles.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. CREACIÓN DE COMISIONES. La Junta podrá integrar las demás comisiones que considere convenientes para su normal funcionamiento.

 

PARÁGRAFO TERCERO. DURACIÓN DE LAS SESIONES. Las sesiones la Junta Administradora Local, tanto de la Plenaria como de las Comisiones Permanentes tendrán una duración máxima de tres (3) horas, salvo que se apruebe la moción de sesión permanente. Durante el desarrollo de las sesiones el Presidente podrá ordenar hasta tres (3) recesos por el término que considere necesario, con la aprobación de la mayoría de los asistentes a la sesión que conformen quórum decisorio. Vencido el término, reanudará la sesión sin interrupción alguna.

 

Artículo 39°. GESTION SEMESTRAL. Los Presidentes de las Comisiones Permanentes rendirán informe de gestión semestral ante la corporación el cual contendrá los Proyectos de Acuerdo Local estudiados, los debates e invitaciones llevados a cabo y demás labores que se consideren relevantes sobre el desempeño de la Comisión.

 

Artículo 40°. ACTAS. Se elaborarán actas de las sesiones ordinarias extraordinarias o de comisiones. Estas serán un resumen sucinto de la grabación.

 

Las actas deberán ser aprobadas por quienes intervinieron eh la sesión. El texto del acta es susceptible de adiciones, modificaciones y constancias. La inclusión de cualquier constancia exigida por un edil es obligatoria. De esta manera, el acta, con sus modificaciones, adiciones y constancias se considera aprobada por unanimidad.

 

Artículo 41°. HORARIO DE LAS SESIONES. Las sesiones ordinarias, extraordinarias y las de comisión de la Junta Administradora Local de Chapinero, tendrán un horario prefijado al público con el fin de que puedan asistir los ciudadanos que lo soliciten ante la Secretaría.

 

Llegado el día y la hora fijado el secretario procederá a llamar a lista, dará lectura a las excusas presentadas por los Ediles por la no asistencia a la sesión en caso de presentarse dicha situación.

 

Artículo 42°. APERTURA DE SESIÓN. Transcurridos quince (15) minutos, después de la hora señalada para la sesión, de no concurrir el presidente, presidirá el vicepresidente o el secretario de la comisión o en su defecto el edil de acuerdo con el orden alfabético de apellidos. Si posteriormente llega el presidente éste asumirá normalmente. Esta disposición se aplicará a todas las sesiones.

 

Artículo 43°. SESIONES INFORMALES. La Junta Administradora Local de Chapinero podrá sesionar de manera informal, con el fin de atender inquietudes y dar soluciones sobre algún asunto de interés general que deseen plantear a la Corporación miembros de la Juntas comunales, cívicas, autoridades locales, departamentales, distritales, nacionales e internacionales, miembros de la comunidad, asociaciones de vecinos, los consejos locales, la policía cívica, grupos ecológicos, la industria y el comercio.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. Dichas sesiones tendrán el carácter de consultivas, de las mismas se levantará un acta en un libro especial.

 

Artículo 44°. QUORUM. Quórum es el número mínimo de asistentes para poder deliberar y decidir. Las clases de quórum son:

 

1. Deliberatorio: Requiere la presencia de por lo menos la cuarta (1/4) parte de los miembros (2 ediles).

 

2. Decisorio: Requiere la presencia de por lo menos la mayoría simple de sus miembros (la mitad más uno: 4 ediles).

 

En la votación se tendrá en cuenta:

 

1. Mayoría simple: Tiene aplicación en todas las decisiones que se adopten, siempre y cuando la ley no haya dispuesto cosa distinta. Por mayoría simple se entiende la mayoría de los votos de los asistentes habiendo quórum decisorio.

 

2. Mayoría absoluta: Cuando para adoptar la decisión se requiere la mayoría de los votos de los integrantes de la Junta Administradora (4 votos). Será necesaria la mayoría absoluta en los siguientes casos:

 

a. Aprobación del reglamento interno de la Junta Administradora.

 

b.  Aprobación sobre apropiación y distribución del Presupuesto Local.

 

c. Aprobación del Rían de Desarrollo Local.

 

d.  Elección de Mesas Directivas.

 

Artículo 45°. FALTA DE QUÓRUM. Si transcurridos treinta (30) minutos de la hora convocada para el inicio de la sesión ordinaria, extraordinaria o comisión permanente, no hubiere quórum reglamentario, el Presidente o Vicepresidente de la Corporación o de la respectiva comisión, o el Edil en orden alfabético de apellidos, podrá levantar la sesión y convocar para una nueva reunión.

 

Artículo 46°. ORDEN DEL DÍA. El orden del día está compuesto así:

 

1. Aprobación del orden del día

 

2. Llamado a lista y verificación del quórum

 

3. Punto Principal

 

4. Proposiciones y Varios

 

5. Lectura de Correspondencia

 

6. Lectura y Aprobación de Actas

 

PARÁGRAFO PRIMERO: el orden del día podrá ser modificado a consideración de 2 o más ediles teniendo en cuenta que su modificación no puede excluir ninguno de los puntos que establece el artículo 47 de este reglamento.

 

Artículo 47º: AGENDA SEMANAL. Cada semana deberá elaborarse una agenda para las sesiones, ya sean ordinarias o de comisiones, la cual será responsabilidad del presidente (a) de la Corporación, de ser sesión plenaria y para el caso de las sesiones de comisión, del respectivo presidente.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: Las agendas semanales podrán ser modificadas por fuerza mayor o por criterio del presidente de la comisión o presidente de la Junta Administradora Local.

 

Artículo 48°. Ninguna persona sea edil o no, podrá entrar al recinto de sesiones armado, bajo la influencia de drogas alucinógenas o en estado de embriaguez.

 

Artículo 49°. Durante el desarrollo de las sesiones se deberán mantener los celulares, con alerta de vibración por respeto a los presentes.

 

Artículo 50°. El Presidente puede amonestar al edil que falte al respeto a cualquier institución o persona o a otro integrante de la Junta Administradora, ordenándole el retiro del recinto. Si la falta se considera delicada por la mayoría de los ediles, elevará la queja ante los organismos competentes.

 

Artículo 51°. Los asistentes a las sesiones, tanto ediles como invitados, deben mantener un comportamiento de cortesía y respeto con los presentes, respetar el uso de la palabra y no excederse en el tiempo de uso de la misma. Cuando se presente desorden, el presidente podrá, según las circunstancias, tomar las medidas que estime pertinentes.

 

Artículo 52°. Los ediles no podrán utilizar proyectos y programas de la Junta Administradora Local o del Fondo de Desarrollo Local para obtener beneficios personales. Dicha intención se elevará ante los organismos competentes.

 

Artículo 53°. Los ediles no podrán utilizar el nombre de la. Corporación para obtener beneficios personales o electorales. Dicha intención se elevará ante los organismos competentes.

 

CAPITULO VI.

 

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES

 

Artículo 54°. Se aplicará a los miembros de la Junta Administradora Local de Chapinero las inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones de las cuales habla el Decreto Ley 1421 del 21 de julio de 1993 en sus artículos 66, 68 y 70.

 

Artículo 55°. FALTAS ABSOLUTAS. Son faltas absolutas de a las definiciones que para el Caso establezca la ley, las siguientes:

 

1. La muerte

 

2. La renuncia aceptada

 

3. La incapacidad física permanente.

 

4. La aceptación de cualquier empleo publico

 

5. La declaratoria de nulidad de la elección

 

6. La destitución

 

7. La condena o pena privativa de la libertad

 

8. Interdicción judicial

 

9. La inasistencia injustificada a cinco sesiones plenarias en un periodo de sesiones.

 

Artículo 56°. FALTAS TEMPORALES. Son faltas temporales de los ediles las contempladas en la constitución nacional, artículos 261 modificado por el acto legislativo 003 de 1993 y el artículo 293, artículos 33 del decreto 1421 de 1993 artículos 51 y 52 de la ley 136 de 1994.

 

CAPITULO VIl.

 

DE LAS COMISIONES

 

Artículo 57°. La Junta Administradora Local de Chapinero podrá integrar las Comisiones Permanentes que considere necesarias para su buen funcionamiento.

 

Artículo 58°. OBJETO. El objeto de las sesiones de Comisiones Permanentes son los siguientes:

 

1. Decidir sobre los proyectos de Acuerdo en primer debate, según los asuntos o negocios de que conozcan y el contenido del proyecto.

 

2. Oír a las organizaciones cívicas, sociales comunitarias, así como a los ciudadanos residentes en la localidad, que deseen opinar sobre los proyectos de Acuerdo en trámite.

 

3. Recibir a los ciudadanos residentes, en audiencias públicas o en cabildos abiertos, que soliciten ser oídos sobre asuntos de interés para la localidad.

 

4. Abordar temas de competencia local que deben ser estudiados a fondo por la Junta Administradora Local para elaborar diagnósticos que permitan no solo la solución de los problemas denunciados por los ciudadanos residentes de la localidad, sino también obtener los criterios necesarios para el proceso de concertación entre los diversos actores de la planeación local estipulados en los artículos 1 y 4 del Acuerdo 13 de 2000 la posterior adopción del Plan de Desarrollo Local y para la elaboración de Acuerdos Locales.

 

5. Establecer el soporte necesario para la adecuada vigilancia y control al ejecutivo local y a las entidades distritales.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. Todos los Proyectos de Acuerdo llevarán la firma del Presidente, el Secretario General, del proponente o proponentes y del ponente o ponentes.

 

Artículo 59°. COMISIONES PERMANENTES. Las Comisiones Permanentes son:

 

1. Comisión Primera, Comisión de Asuntos Económicos, Ambientales y Ordenamiento Territorial

 

2.  Comisión Segunda, Comisión de Gobierno, Seguridad y Convivencia

 

3. Comisión Tercera, Comisión de Integración Social Ciudadana y Participación Ciudadana.

 

4.  Comisión Cuarta, Movilidad y Espacio Público

 

Artículo 60°. COMISIONES ACCIDENTALES. Son aquellas creadas por el Presidente de la Junta Administradora Local o aprobada por la Plenaria, para cumplir un objeto pronto y específico. Corresponde al presidente designar al edil a cargo de dicha comisión durante su vigencia. A ellas corresponde:

 

1. Recibir sectores de la comunidad para el conocimiento de las situaciones y problemas relacionados con la localidad en sus diferentes aspectos. Tales Comisiones deberán presentar a la Plenaria informe de su labor o gestión.

 

2. Recibir dignatarios o personalidades que invite la Junta Administradora Local.

 

3. Desplazarse en casos de urgencia a algún lugar de la Localidad en representación de la Junta Administradora Local.

 

4. Llevar a cabo las funciones que le sean asignadas por el respectivo Presidente.

 

5. Preparar Proyectos de Acuerdo Local de especial interés para la Corporación y la Localidad.

 

6. Se entenderá disuelta la comisión accidental una vez se haya cumplido su fin o por proposición de alguno de los ediles y requerirá la mitad más uno de los votos.

 

7. El edil encargado de esta comisión deberá rendir un informe al finalizar su gestión.

 

Artículo 61°. COMISIÓN PRIMERA. COMISIÓN DE ASUNTOS ECONÓMICOS, AMBIENTALES, Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL. Es la encargada de ejercer las funciones normativas y de control político en los asuntos relacionados con las siguientes materias:

 

1. Estudiar en primer debate los Proyectos de Acuerdo Local correspondientes a los temas de la comisión.

 

2. Estudiar y evaluar los proyectos referentes a la comisión, inscritos en el Banco de Programas y proyectos, con el fin de ser tenidos en cuanto a la elaboración de los anteproyectos de Presupuesto y plan de Desarrollo Local.

 

3. Debatir y revisar la formulación del plan de desarrollo local, así como en el seguimiento y cumplimiento del mismo.

 

4. Vigilar y controlar el adecuado funcionamiento del banco de programas y proyectos.

 

5. Estudiar y aprobar el plan de inversiones de la localidad y los presupuestos anuales del Fondo de Desarrollo Local que el Alcalde Local ponga a consideración de la Corporación, así como sus adiciones, modificaciones y traslados presupuestales.

 

6. Promover el respeto, protección y la recuperación del medio ambiente del patrimonio ecológico y de los recursos naturales de la localidad.

 

7. Ejercer las gestiones de veeduría y control en la aplicación de las operaciones estructurales definidas en el Plan de Ordenamiento Territorial - POT al interior de la Localidad.

 

8. Promover el desarrollo físico de las áreas rurales de la localidad.

 

9. Promover el hábitat de cada uno de los habitantes de la localidad.

 

10. Promover la legalización de los barrios.

 

11. Gestionar y promover la inversión de entidades privadas, nacionales y distritales en diversos proyectos ambientales en la localidad.  

 

12. Apoyar y fortalecer la ULATA de la localidad (Unidad local de asistencia técnica agropecuaria).

 

13. Preservar la Biodiversidad de la Localidad.

 

14. Promover Proyectos de gestión integral del hábitat en articulación con las políticas establecidas para tal fin por Planeación, y de conformidad con el POT y el Plan de Desarrollo Distrital y Local.

 

15. Vigilar y promover los planes de promoción y gestión de proyectos que propendan por la renovación urbana, el mejoramiento integral de los asentamientos, los reasentamientos humanos en condiciones dignas, el mejoramiento de vivienda, la producción de vivienda nueva de interés social y la titulación de predios en asentamientos de vivienda de interés social.

 

16. Orientar, promover y coordinar las acciones necesarias para la prestación eficiente, bajo adecuados estándares de calidad y cobertura de los servicios públicos domiciliarios, en concordancia con el Plan de Ordenamiento Territorial, el Plan de Desarrollo Local y el Plan de Gestión Ambiental y velar por su cumplimiento.

 

17. Promover programas y proyectos para el fortalecimiento del control social de la prestación de los servicios públicos domiciliarios, evaluar los sistemas de atención a los usuarios y orientar las acciones para la mejor atención a las peticiones, quejas y reclamos.

 

18. Vigilar los lineamientos determinados por el ordenamiento jurídico en lo relacionado con el uso del suelo y procurar su cumplimiento en la localidad.

 

19. Participar en el Consejo de Propiedad Horizontal y Consejo de Planeación Local.

 

20 Velar por la protección del patrimonio ecológico y ambiental de la Localidad de Chapinero, como eje de la seguridad ambiental; principalmente en lo inherente a los recursos hídricos y a la conservación del suelo.

 

21. Implementar las medidas pertinentes para consolidar la integración funcional del territorio rural con la localidad. Específicamente en la orientación estratégica de los instrumentos de planificación y de Inversión pública, que serán formulados, por las distintas Autoridades Locales.

 

22. Adelantar programas que garanticen la conservación de las fuentes hídricas y sus recursos, mediante programas orientados a recuperar y mantener la cantidad y calidad del agua y a promover su uso responsable.

 

23. Revisar periódicamente el Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital y coadyuvar con su ejecución en la localidad.

 

24. Realizar las gestiones necesarias para coordinar, con visión integral, la política de conservación, aprovechamiento y desarrollo sostenible de las áreas protegidas de la localidad, como humedales y zonas de conservación.

 

25. Ejercer el control y vigilancia sobre el cumplimiento de las normas de protección ambiental y manejo de recursos naturales en lo rural, emprender las acciones de policía que sean pertinentes al efecto, y en particular adelantar las investigaciones ante la autoridad correspondiente.

 

26. Tramitar y estudiar en primer debate los proyectos de Acuerdo Local de presupuesto como: adiciones, modificaciones o traslados presupuestales.

 

27. Estudiar el informe sobre el estado de las finanzas del Fondo de Desarrollo Local.     

 

28. Proponer anti el Alcalde Mayor y el Alcalde Local y el Secretario de Hacienda las necesidades de crédito para el desarrollo local, para que se incluya dentro del cupo de endeudamiento de la administración central.

 

29. Presentar iniciativas, proyectos, solicitudes y sugerencias que deberán hacerse a las autoridades distritales, relacionados con la solución de los problemas de la respectiva localidad y optimización del empleo de los recursos financieros, organizacionales y humanos disponibles en la localidad.

 

30. Coordinar el debate de presupuesto anual de inversiones presentado por la Alcaldía Local de Chapinero. Al igual que brindar la información necesaria a los ediles para un estudio responsable del mismo.

 

31. Las demás que le sean asignadas por el Presidente de la corporación o su Mesa Directiva.

 

32. Hacer seguimiento y control a las campañas, programas y proyectos que tiendan a controlar la contaminación ambiental.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. El no cumplimiento de alguno de los puntos no constituye una falta al reglamento.

 

Artículo 62º. COMISIÓN SEGUNDA, COMISIÓN DE GOBIERNO, SEGURIDAD Y CONVIVENCIA. Es la encargada de ejercer las funciones normativas y de control político en los asuntos relacionados con las siguientes materias:

 

1. Estudiar en primer debate los Proyectos de Acuerdo Local correspondientes a los temas de la comisión.

 

2. Estudiar y evaluar los proyectos referentes a la comisión, inscritos en el Banco de Programas y proyectos, con el fin de ser tenidos en cuanto a la elaboración de los anteproyectos de Presupuesto y plan de Desarrollo Local.

 

3. Vigilar y controlar la prestación de los servicios distritales y locales en la localidad y las inversiones que en ella se realicen con recursos públicos.

 

4. Vigilar la ejecución de los contratos en la localidad y formular ante las autoridades competentes las recomendaciones que estime convenientes para el mejor desarrollo de esos contratos.

 

5. Ejercer la veeduría que proceda sobre los elementos, maquinaria y demás bienes que la administración distrital destine a la localidad.

 

6. Vigilar y controlar que las autoridades locales y distritales mantengan y garanticen el orden público y la seguridad de los habitantes de la localidad, así como la de sus bienes, y la de sus visitantes.

 

7. Hacer seguimiento y control a las políticas, planes y programas dirigidos a garantizar la convivencia pacífica, el respeto de los derechos humanos, la seguridad ciudadana y la preservación del orden público en la localidad.

                                                                                                                  .

8. Apoyar programas culturales que promuevan la utilización de mecanismos pacíficos para la resolución de los conflictos, como forma de acceder a una localidad más amable y solidaria, que propenda por el respeto y garantía de los derechos.

 

9. Acompañamiento y vigilancia a las inversiones en programas; relacionados en solución pacífica de conflictos e implementos de seguridad.

 

10. Apoyar la coordinación y la gestión interinstitucional para atender los asuntos de emergencias, policía y orden público.

 

11. Vigilar para que la Alcaldía Local garantice a la comunidad la transparencia y cero corrupción en su gestión.

 

12. Promover una mayor participación y control social por parte de las comunidades para la gobernabilidad estable de la localidad y su descentralización progresiva.

 

13. Promover dentro de la organización de la Junta Administradora Local el fortalecimiento de la institucionalidad a través del cabal cumplimiento de las funciones para los ediles establecidas en el Decreto Ley 1421 de 1993.

 

14. Impulsar la gestión de recursos ante el Distrito, la Región, la Nación, la Empresa Privada y recursos internacionales para apoyar proyectos estratégicos de la localidad.

 

15. Vigilar y controlar que las autoridades locales y distritales hagan una atención efectiva y oportuna de las emergencias que se presenten en la localidad.

 

16.  Reformar el Reglamento Interno de la Junta Administradora y determinar la estructura orgánica del mismo.

 

17. Proponer políticas y programas de prevención y atención de emergencias.

 

18. Proponer políticas y estrategias locales para la gestión del riesgo.

 

19.  Realizar el Seguimiento y difusión del Plan Distrital para la Prevención y Atención de Desastres.

 

20.  Promover acuerdos, convenios, planes, programas y proyectos con instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales para el desarrollo, de los propósitos del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres.

 

21.  Hacer seguimiento y control a las políticas, Proyectos de Acuerdo y programas del sistema de justicia y solución de conflictos de la localidad.

 

22. Fortalecer los procesos de participación ciudadana y comunitaria en la toma de decisiones, en la gestión de los asuntos que les atañen y en el seguimiento y control de los proyectos de inversión.

 

23.  Promover, hacer seguimiento y control político a la aplicación de las normas del código de policía y exigir su aplicación.

 

24.  Mantener interlocución con Asojuntas y AsoEdi.

 

25.  Las demás que le sean asignadas por el Presidente de la corporación o su Mesa Directiva.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. El no cumplimiento de alguno de los puntos no constituye una falta al reglamento.

 

Artículo 63° COMISIÓN TERCERA, COMISIÓN DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA. Es la encargada de ejercer las funciones normativas y de control político en los asuntos relacionados con las siguientes materias:

 

1. Estudiar en primer debate los Proyectos de Acuerdo Local correspondientes a los temas de la comisión.

 

2. Estudiar y evaluar los proyectos referentes a la comisión, inscritos en el Banco de Programas y proyectos, con el fin de ser tenidos en cuanto a la elaboración de los anteproyectos de Presupuesto y Plan de Desarrollo Local.

 

3. Promover, vigilar y controlar el acceso y prestación de los bienes y servicios educativos a cargo del distrito y de la localidad.

 

4. Promover, vigilar y controlar el acceso y prestación de los bienes y servicios de salud a cargo del distrito y de la localidad.

 

5. Promover, vigilar y controlar el acceso y prestación de los servicios alimenticios a cargo del distrito y de la localidad.

 

6. Promover, vigilar y controlar el acceso y prestación de los servicios públicos a la población a cargo del distrito y de la localidad.

 

7. Promover, vigilar y controlar el acceso y prestación de bienes y servicios de bienestar social, deporte, recreación, turismo y cultura.

 

8. Apoyar y trabajar coordinadamente con las autoridades encargadas del bienestar en la localidad en todos aquellos programas y proyectos que estén dirigidos a dar una atención integral al adulto mayor, jóvenes, niños y mujeres cabeza de familia, que estén realizando un trabajo social en la comunidad.

 

9. Motivar las actividades necesarias para la dotación y mantenimiento de los centros educativos.

 

10. Impulsar programas y proyectos que busquen crear alternativas para la consolidación de grupos de trabajo alrededor de actividades productivas que contribuyan a mejorar los ingresos de las familias de la localidad.

 

11. Fomentar el desarrollo empresarial y económico de interés social.

 

12. Apoyar programas de capacitación y formación dirigidos a aquellos sectores de la población que están en alto riesgo moral y físico.

 

13. Apoyar el fortalecimiento del Sistema de Cultura, del Consejo Local de Cultura y nombrar el representante al Consejo Local.

 

14. Apoyar las iniciativas turísticas en la localidad y los proyectos que surjan de ellas.

 

15. Proponer estrategias, programas y eventos para garantizar la conservación y enriquecimiento de la creación y expresiones culturales en la localidad en su conformación étnica, socio cultural e histórico.

 

16. Promover y hacer seguimiento a las estrategias de divulgación y conservación del patrimonio cultural tangible e intangible de la localidad.


17. Proponer y promover programas de prevención del consumo del alcohol, del tabaco y otras drogas y de rehabilitación y desintoxicación.

 

18. Proponer mecanismos para lograr la participación de los ciudadanos y ciudadanas en programas recreativos y deportivos en desarrollo del derecho constitucional que le asiste a todas las personas para la práctica del deporte y el aprovechamiento del tiempo libre.

 

19. Proponer estrategias para garantizar la formación y apoyo integral a los deportistas.

 

20. Ayudar con la ejecución de las políticas, planes y programas en los campos recreativos y del deporte que desarrollen las entidades adscritas y vinculadas a las localidades.

 

21. Promocionar actividades recreativas e impulsar masivamente la práctica deportiva no competitiva prioritariamente para los niños, jóvenes, adultos mayores y personas en condiciones de discapacidad.

 

22. Impulsar la formación y gestión de actividades deportivas y de alto rendimiento para la población con algún grado de discapacidad.

 

23. Apoyar el fortalecimiento del Consejo Local de Deportes y nombrar el representante de la Corporación ante dicho consejo.

 

24. Promover e impulsar programas y proyectos que busquen la recuperación y dotación de los escenarios deportivos y/o de capacitación.

 

25. Promover las prácticas del deporte competitivo y educativo fortaleciendo las Olimpiadas Locales de Chapinero.

 

26. Abrir espacios para que los niños desde muy pequeños, puedan acceder a la cultura deportiva a través de escuelas de formación en todas las disciplinas deportivas.

 

27. Impulsar programas para el aprovechamiento del tiempo libre.

 

28. Gestionar ante la empresa privada y entidades Nacionales y Distritales, su vinculación y apoyo en los programas y proyectos que se adelanten en la localidad a través de dotación, adecuación de escenarios deportivos o el patrocinio de eventos y competencias.

 

29. Promover la realización de foros, talleres y seminarios eje capacitación, dirigidos a líderes comunitarios, instructores, dirigentes, directores técnicos, administradores deportivos, jueces, deportistas, padres de familia y autoridades, para que se conviertan en multiplicadores de los programas y proyectos que se adelanten en la localidad.

 

30. Apoyar la realización de los juegos intercolegiales y el desarrollo de programas especiales de vacaciones.

 

31. Velar por el cumplimiento de las normas educativas en la localidad.

 

32. Elaborar proyectos, al igual que promover la elaboración de estos por parte del CADEL y los directores de las instituciones educativas que tengan que ver con la materia de la comisión.

 

33. Motivar las actividades necesarias para la dotación y mantenimiento de los centros educativos y de capitación (sic) técnica del Distrito.

 

34. Propender por el mejoramiento de la calidad, pertinencia y cobertura de la educación de la localidad.

 

35. Propiciar, apoyar y fortalecer los programas de educación no formal de adultos jóvenes en la localidad.

 

36. Fomentar el desarrollo del conocimiento a través de alianzas estratégicas con el sector productivo.

 

37. Hacer seguimiento y control político a los programas que tiendan a la disminución de problemas básicos de salud pública, en el bienestar de la comunidad de la localidad.

 

38. Promover y facilitar los medios necesarios para la adecuada realización de los planes, programas y proyectos de salud pública, que puedan ser apoyados por la Administración Local.

 

39. Promover el desarrollo de un programa integral de prevención, protección y atención a la población discapacitada de la localidad en coordinación con las entidades competentes.

 

40. Apoyar la autogestión de las diferentes formas de organización de la comunidad, que permita mejorar las condiciones nutricionales de los grupos familiares.

 

41. Apoyar y trabajar coordinadamente con las autoridades encargadas de la salud en la localidad en todos aquellos programas y proyectos que estén dirigidos a dar una atención integral al adulto mayor, jóvenes, niños y mujeres cabeza de familia, que estén realizando un trabajo social en su comunidad.

 

42. Procurar y propender por el bienestar integral de los habitantes de la localidad, mediante la construcción, dotación y adecuación de los hogares de vida, hogares de bienestar familiar, jardines infantiles, siempre y cuando exista colaboración y trabajo coordinado entre las entidades competentes.

 

43. Divulgar y fortalecer el Consejo Local de Discapacidad.

 

44. Hacer seguimiento y control político a políticas y programas para la rehabilitación de las poblaciones vulnerables en especial en relación con los habitantes de calle y su inclusión en la vida social y productiva.

 

45. Las demás que le sean asignadas por el Presidente de la corporación o su Mesa Directiva.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. El no cumplimiento de alguno de los puntos no constituye una falta al reglamento.

 

Artículo 64. COMISIÓN CUARTA. COMISIÓN DE MOVILIDAD Y ESPACIO PÚBLICO. Es la encargada de ejercer las funciones normativas y de control político en los asuntos relacionados con las siguientes materias:

 

1. Estudiar en primer debate los Proyectos de Acuerdo Local correspondientes a los temas de la comisión.

 

2. Estudiar y evaluar los proyectos referentes a la comisión, inscritos en el Banco de Programas y proyectos, con el fin de ser tenidos en cuanto a la elaboración de los anteproyectos de Presupuesto y plan de Desarrollo Local.

 

3. Hacer seguimiento y control político a las políticas para la formulación de los planes, programas y proyectos de construcción, mantenimiento y rehabilitación de la infraestructura vial y de transporte de la localidad.

 

4. Diseñar y promover propuestas de programas de movilidad en el corto, mediano y largo plazo dentro del marco del Plan de Ordenamiento Territorial.

 

5. Promover y hacer control a las políticas sobre el tránsito vehicular y peatonal y el transporte tanto público como privado en la localidad.

 

6. Velar por el control la operación, entre otros mecanismos de seguridad vial, de la semaforización y señalización de los segmentos viales de la Localidad.

 

7. Presentar proyectos que desarrollen programas en materia de educación vial.

 

8. Participar y hacer seguimiento a los Comités CREA.

 

9. Procurar la conservación del espacio público de la localidad.

 

10. Defender el espacio público y los bienes fiscales del Distrito Capital en la localidad.

 

11. Generar herramientas y conocimiento en materia de espacio público que permita formular políticas públicas y fortalecer su defensa y administración.

 

12. Promover estrategias y programas que permitan la construcción de una nueva cultura del espacio público, que garantice su uso y disfrute colectivo y estimule la participación comunitaria.

 

13. Gestionar ante el DADEP, IPES y demás entidades competentes programas para recuperación de espacio público garantizando espacios para prosperidad de la economía social.

 

14. Elevar ante autoridades competentes cualquier infracción y/o abuso del espacio público.

 

15. Presentar proyectos para la construcción, mantenimiento y mejoramiento de las obras viales locales: vehiculares, peatonales y/o ciclo-rutas.

 

16. Promover y coordinar ante las autoridades Distritales, la construcción, mantenimiento de la malla vial con incidencia en la localidad.

 

17. Vigilar la ejecución de los proyectos con recursos locales y distritales, en los temas referentes a la comisión.

 

18. Promover la creación de los comités de veeduría en los proyectos en ejecución con los recursos del Fondo de Desarrollo Local de Chapinero.

 

19. Promover la terminación de las obras inconclusas y las obras por terminar.

 

20. Velar por la recuperación, reglamentación y conservación del espacio público en la localidad.

 

21. Velar por el cumplimiento de las normas que protegen los bienes de uso público.

 

22. Hacer seguimiento y control a las campañas, programas y proyectos que tiendan a controlar la contaminación visual y sonora en sus fuentes móviles y el espacio público.

 

23. Impulsar, promover y vigilar programas y proyectos de recuperación, arborización, revegetalización, adecuación y mantenimiento de parques, zonas verdes, corredores viales, peatonales y andenes.

 

24. Apoyar y vigilar programas encaminados a generar convivencia ciudadana en espacios públicos.

 

25. Promover la divulgación de normas vigentes sobre el diseño urbano y trasporte con miras a generar un desarrollo armónico y planificado.

 

26. Apoyar iniciativas que desarrollen y organicen el trafico automotor, así como el sistema local de parqueaderos y terminales de rutas de trasporte público.

 

27. Gestionar ante las entidades competentes la señalización, semaforización de vías, paraderos y demás espacios públicos.

 

28. Proponer proyectos, vigilar y supervisar la correcta administración y funcionamiento de los sistemas de parques y de escenarios locales, recreativos y deportivos.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. El no cumplimiento de alguno de los puntos no constituye una falta al reglamento.

 

CAPITULO VIII.

 

ORIGEN DE TRAMITE DE LOS PROYECTOS DE ACUERDO

 

Artículo 65º. INICIATIVA. Los Proyectos de Acuerdo Local pueden ser presentados por los Ediles individualmente o por el Alcalde Local, los ciudadanos de acuerdo a la respectiva Ley Estatutaria y las organizaciones cívicas, sociales y comunitarias que tengan sede en la localidad.

 

Articulo 66º. RADICACIÓN. Todo proyecto de Acuerdo Local podrá ser radicado en cualquier época y se pondrá a consideración en los periodos de sesiones ordinarias, teniendo en cuenta los radicados dentro de las sesiones extraordinarias.

 

Los Proyectos de Acuerdo Local deben ser radicados en la Secretaría de la Junta Administradora Local, en original, dos (2) copias y medio magnético.

 

El Presidente de la Junta Administradora Local, lo repartirá a la respectiva Comisión Permanente para designación de primer debate, dentro de los tres (3) días calendario siguientes a su radicación.

 

La Secretaria de la Corporación lo pondrá a disposición de la Junta Administradora Local para el conocimiento de los Honorables Ediles y los ciudadanos interesados.

 

PARÁGRAFO PRIMERO.  Se mantendrá una cartelera en forma permanente con información actualizada sobre los acuerdos en trámite.

 

Artículo 67°. CONTENIDO. Todo Proyecto de Acuerdo Local debe referirse a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella.

 

La Mesa Directiva de la Junta, mediante escrito motivado, envidado por secretaría podrá rechazar las iniciativas que contravengan lo dispuesto en este artículo, decisión que será apelable ante la Corporación. Serán inadmisibles las que disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella. La exposición de motivos debe contener por lo menos lo siguiente:

 

1. Sustento jurídico

 

2. Razones del proyecto

 

3. y las demás consideraciones que exponga su autor.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. El recurso de apelación se interpondrá por escrito dentro de los cinco días siguientes al recibo de la decisión tomada por La Mesa Directiva de la Junta Administradora Local (J.A.L.), dicho escrito debe estar dirigido a la Mesa Directiva invocando los fundamentos de hecho y derecho que sustentan el recurso.

 

Dentro de los cinco (5) días siguientes a la presentación del recurso de apelación, el Presidente de la Junta Administradora Local (J.A.L.) la llevará a la Plenaria para que con mayoría simple se decida si el Proyecto de Acuerdo debe someterse a discusión en la Corporación.

 

Si no se consiguiere la votación requerida para que el Proyecto de Acuerdo sea sometido a estudio en la respectiva Comisión Permanente, será archivado definitivamente.

 

Por Secretaria de la Corporación se comunicará al peticionario la fecha en que el recurso se lleve a la Plenaria.

 

Artículo 68°. NÚMERO DE DEBATES DEL PROYECTO DE ACUERDO. Para que un proyecto se convierta en Acuerdo Local debe ser aprobado en primer debate en la respectiva comisión y en segundo debate en sesiones plenarias de la JAL, que se realizarán en días distintos. Debe además ser sancionado por el Alcalde Local y publicado.

 

Artículo 69°. TRÁMITE PARA PRIMER DEBATE. El Presidente de la Junta Administradora Local remitirá el proyecto a la respectiva comisión para que comience su trámite en la primera sesión siguiente a la fecha de presentación en Secretaría.

 

Artículo 70°. DESIGNACIÓN DE PONENTES. De conformidad con las normas legales vigentes, el Presidente de la Junta Administradora Local designará a los ponentes para primer y segundo debate, garantizando la participación equitativa de los Ediles.

 

Para tal efecto, se escucharán propuestas por parte de los Ediles para designar a los ponentes, en caso de no existir acuerdo se realiza un sorteo público entre los miembros de la comisión respectiva.

 

En ningún caso se podrá designar a más de tres (3) Ediles como ponentes. Toda ponencia deberá ser presentada y radicada ante la Secretaria de la Comisión Permanente cuando se trate de primer debate o ante la Secretaría General, si se trata de segundo debate dentro del término fijado en el presente reglamento y debe concluir con ponencia negativa o positiva.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. De los Ediles designados como ponentes, habrá un Coordinador electo por el presidente de la Comisión Permanente o de la Corporación, quien deberá realizar las reuniones necesarias para discutir conjuntamente el tema, de estudiar el asunto, realizar consultas, recibir en audiencias a los sectores interesados, proponer enmiendas o adiciones y presentar oportunamente a la comisión, en procura de unificar criterios.

 

Artículo 71°. ACUMULACIÓN DE PROYECTOS. Cuando se presenten Proyectos de Acuerdo Local que se refieran al mismo tema, el Presidente procederá a su acumulación. Si se presenta un Proyecto de Acuerdo Local y sobre el mismo tema hay uno en trámite, el Presidente lo enviará a los ponentes del primer proyecto en estudio para su acumulación. En caso de haberse radicado ponencia para primer debate será improcedente la acumulación. Los ponentes deberán informar sobre la totalidad de propuestas que le han sido entregadas, argumentando además las razones para acumularlas o para proponer el rechazo de algunas de ellas.

 

Artículo 72°. PROPOSICIONES. Las proposiciones, propuestas o peticiones encaminadas a modificar un artículo del proyecto de acuerdo e asunto en estudio o de un asunto de discusión por parte de la Junta Administradora Local pueden ser:

 

1. Supresivas: Si se suprime total o parcialmente el artículo, proposición, petición, etc.

 

2. Aditivas: Si se adiciona el artículo, proposición, petición, etc.

 

3. Substitutivas: Si se sustituye por otro artículo, proposición, petición, etc. En varios con numeración distinta.

 

4. Divisivas: Cuando se divide el artículo, proposición, petición, etc., en varios con numeración distinta.

 

5. Reunitivas: Cuando se reúnen varios artículos, peticiones, proposiciones, etc., en uno solo.

 

6. Transpositivas: Cuando cambia de posición uno o varios artículos del proyecto.

 

7. Suspensivas: Cuando tiene por objeto suspender el debate mientras se estudia otro asunto que debe atenderse con prelación. Una vez resuelto, deberá continuar el debate en el punto en el que fue suspendido.

 

8. Enmiendas: Es la propuesta de modificación de una proposición mediante escrito presentado a la presidencia, antes de iniciado cualquier asunto que ha de deliberarse o ponerse a votación.

 

Artículo 73°. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES. Toda proposición deberá ser presentada por escrito y conforme con el formato diseñado por la Mesa Directiva de la corporación designada para ello.

 

El formato debe contener:

 

- Número de consecutivo de la proposición

 

- Nombre de la comisión en la que la proposición es presentada

 

- En detalle lo que pretende la proposición

 

- Votación Nominal de los ediles de la proposición

 

- Nombre (s) y firma (s) del proponente

 

- Ilustrar si la proposición es aprobada o no.

 

Las proposiciones solo podrán presentarse, considerarse y aprobarse en la comisión permanente competente, según la materia que se ocupe.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. En primero y segundo debates todo proposición, propuesta o petición que origine un artículo o modifique el que esté en discusión, se presentará por escrito y firmado por su autor a solicitud del presidente. La que sea presentada de otro modo no será admitida. El presidente suspenderá la discusión para dar tiempo de elaborar las propuestas, proposiciones, o peticiones enunciadas.

 

Artículo 74°. TRÁMITE PONENCIAS. Las ponencias presentadas por las o los ediles serán discutidas y votadas en día diferente del primer debate y se votarán según la ley de bancadas.

 

La o las ponencias que sean favorecidas con el voto de la mitad más uno de las y los ediles será con la que se lleve a cabo el primer debate del proyecto de acuerdo en trámite; las mismas podrán ser modificadas en la votación de primer debate por las proposiciones a que se refiere el presente reglamento.

 

Artículo 75°. REGISTRO PARA SEGUNDO DEBATE. Si el proyecto de acuerdo fuera votado favorablemente en primer debate, será sujeto de segundo debate en Sesión Plenaria de la Junta Administradora Local, en día distinto al del primer debate.

 

Artículo 76°. AUDIENCIAS PÚBLICAS. Después del primer debate, sea aprobado o no, y a solicitud de un edil o de las organizaciones cívicas, sociales y comunitarias, o de cualquier ciudadano residente en la localidad, la JAL oirá en Audiencia Pública sus planteamientos sobre el proyecto. El orden de la palabra será otorgado mediante inscripción que el secretario de la Junta Local coordinará durante la Audiencia.

 

Artículo 77°. DEVOLUCIÓN DEL PROYECTO. Si la Plenaria, por mayoría simple, propusiese una modificación de fondo al articulado, dará traslado del mismo a la Comisión de origen, al Edil Autor, por una sola vez, para el correspondiente estudio de las modificaciones en un tiempo máximo de 2 días.

 

ARTICULO 78°. RETIRO DEL PROYECTO DE ACUERDO LOCAL. El autor de un Proyecto de Acuerdo Local podrá retirarlo antes de que se radique la ponencia para primer debate. El retiro deberá solicitarse de manera verbal o escrita ante el Secretario de la Junta Administradora Local, éste lo comunicará al Presidente de la corporación para que se suspenda de inmediato el estudio del mismo.

 

Artículo 79°. OBJECIONES. Dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo del Proyecto, el Alcalde Local podrá objetarlo por razones de inconveniencia o por encontrarlo contrario a la Constitución, a la Ley, a otras Normas Nacionales, aplicables, a los Acuerdos Distritales, a los Decretos del Alcalde Mayor o a los Decretos Locales. Si la Junta Administradora Local no estuviere reunida, las objeciones serán estudiadas en las sesiones inmediatamente siguientes.

 

Artículo 80°. OBJECIONES POR INCONVENIENCIA. Las objeciones por inconveniencia serán consideradas por la Junta Administradora Local mediante convocatoria que para este fin se haga, con tres (3) días de anterioridad. En caso de que la Junta Administradora Local las rechazare, el Alcalde Local deberá sancionar el proyecto. Si no lo hiciere, el Presidente de la Corporación sancionará y promulgará el Acuerdo Local. Si las declarare fundadas se procederá al archivo del proyecto.

 

Artículo 81°. OBJECIONES JURÍDICAS. Si las objeciones jurídicas fueren por encontrarlo contrario a la Constitución, a la Ley, a otras Normas Nacionales aplicables, a los Acuerdos Distritales, a los Decretos del Alcalde Mayor o a los Decretos Locales y la Junta Administradora Local las rechazare, el proyecto de Acuerdo Local será enviado, dentro de los diez (10) días siguientes por el Alcalde Local al Tribunal Administrativo que tenga jurisdicción en el Distrito Capital, acompañado de un escrito explicativo de las objeciones y de los documentos que tuvo en cuenta la Junta Administradora Local para rechazarlas.

 

Si el Tribunal las declarare fundadas, se archivará el proyecto de Acuerdo Local. Si decidiere que son infundadas, el Alcalde lo sancionará dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de la notificación respectiva. Si no lo hiciere, el Presidente de la Junta Administradora Local lo sancionará y ordenará su promulgación.

 

Artículo 82°. PUBLICACIÓN DE LOS ACUERDOS LOCALES. Sancionado un Acuerdo Local se enviará al Registro Distrital para los efectos de su publicación quitar promulgación (sic). En el acuerdo local debe quedar registrado el autor, los ponentes y el presidente de la Junta administradora local y será publicado en la cartelera de la Junta Administradora Local.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. Con el propósito de reconocer el esfuerzo y trabajo de los autores de los proyectos de Acuerdo Local y sus Ponentes, todo Acuerdo Local deberá hacer referencia a la autoría de los proyectos y de sus ponencias. Para tal efecto se mencionarán los nombres del (los) Autor (es) y Ponente (s) al finalizar el texto del articulado y previo a la expresión "PUBLIQUESE Y CUMPLASE".

 

Artículo 83°. REVISIÓN JURÍDICA. Dentro de los tres (3) días siguientes al de la sanción, el alcalde local enviará copia del acuerdo al alcalde mayor para su revisión jurídica. Esta revisión no suspende los efectos del acuerdo local.

 

Si el Alcalde Mayor encontrara que el acuerdo es ilegal, lo enviará al Tribunal Administrativo competente para su decisión, el cual decidirá aplicando en lo pertinente, el trámite previsto para las objeciones. Si el Tribunal las declarare fundadas, se archivará el Acuerdo. Si decidiere que son infundadas, el Alcalde lo sancionará dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de la notificación respectiva.

 

Artículo 84°. MOCIONES. Las mociones se clasifican para su trámite en:

 

1. Moción de Aclaración: Es la solicitud del uso inmediato de la palabra para que se aclare algún punto específico del debate o expresado por el orador.

 

2. Moción de Orden: Solo se podrá emplear el recurso de esta moción para hacer caer en cuenta a la Mesa Directiva y a los ediles sobre posibles desviaciones del tema materia de estudio.

 

3. Moción de Suficiente ilustración: Es la solicitud del uso de la palabra para que la plenaria o las comisiones permanentes, declaren agotado el tema y procedan a la votación o al punto siguiente del orden del día, según corresponda. Será sometida a votación y si se aprueba, se suspenderá dé inmediato la discusión del tema.

 

4. Moción de Sesión Permanente: es la solicitud del uso inmediato de la palabra para que se prolongue la Plenaria o Comisión Permanente que se adelante. Procederá dentro de los últimos quince minutos de la correspondiente sesión.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: para poder darle trámite a la moción de suficiente ilustración, será necesario que el orador que está en el uso de la palabra pueda continuar haciéndolo por (1) un minuto adicional para que pueda concluir su planteamiento.

 

CAPÍTULO IX.

 

INVITACIONES A FUNCIONARIOS

 

Artículo 85°. El Alcalde Mayor, el Contralor, el Personero, los Secretarios del Despacho, los Directores de los Departamentos Administrativos y los Gerentes de las Entidades Descentralizadas del Distrito pueden ser invitados a las sesiones por los Ediles de la Junta Administradora Local o asistir cuando ellos pidan ser oídos.

 

Artículo 86º. En el caso dado que el funcionario invitado no asista a la sesión, se requerirá nuevamente. Si en esta segunda oportunidad no asiste, se informará al Subsecretario de Asuntos Locales de la Secretaría de Gobierno o al respectivo Personero Local. De dicho evento se hará publicación en las carteleras de la Junta Administradora local y de la Alcaldía Local.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: Por secretaría de la Corporación se enviará la citación de la convocatoria en el que se indicará fecha, hora y lugar en que se llevará a cabo la sesión, así corno también el tema a tratar.

 

En el debate hablará el Edil que haya promovido la invitación; luego lo hará el funcionario (s) invitado (s) por un tiempo no superior a treinta (30) minutos; posteriormente lo podrán hacer los demás Ediles y el funcionario o funcionarios invitados en aclaración a inquietudes presentadas.

 

Si estiman que necesitan más tiempo, deberán solicitar autorización al Presidente para continuar con el tema a tratar. En este caso el Presidente de la Plenaria o la Comisión Permanente fijarán el tiempo adicional para su intervención.

 

CAPITULO X.

 

DEL REGLAMENTO

 

Artículo 87º. Todos los Ediles pueden proponer adiciones y reformas al reglamento, por medio de proyectos, los cuales deberán cumplir los dos debates y ser aprobados con las formalidades de la Ley.

 

Artículo 88°. Toda reforma y adición del reglamento será publicada y adherida al mismo.

 

Artículo 90º. Corresponde a la Secretaría General de la Junta Administradora Local de Chapinero, suministrar a los Ediles un ejemplar del presente reglamento, una vez se inicie el primer período de sesiones ordinarias.

 

CAPITULO XI.

 

NORMAS Y REGLAS DE ÉTICA DE LOS EDILES

 

Artículo 91º. COMPORTAMIENTO DENTRO DE SESIÓN. Los Ediles de Chapinero deberán tener el siguiente comportamiento al interior de la Corporación y durante el desarrollo de las sesiones:

 

1. Ingresar al recinto dónde se lleve a cabo la respectiva sesión, a la hora acordada, a efectos de asegurar la conformación del quórum al momento del llamado a lista.

 

2. Una vez iniciada la respectiva sesión, el Edil deberá guardar la compostura propia de su cargo, evitando incurrir en comportamientos como el de propiciar actos de desorden e irrespeto hacia sus compañeros o asistentes, usar términos vulgares, soeces o burlescos, ademanes, señales o actos indecentes y en general todas aquellas conductas que vayan contra la moral, las buenas costumbres y el buen ejemplo para la ciudadanía.

 

3. Cada Edil podrá exigir y mantener el silencio y la atención debida, con el fin de hacer uso adecuado del tiempo y la palabra, así como propender por la productividad tanto en los resultados como en el desarrollo de la sesión. Ningún edil deberá hablar, murmurar o refutar mientras no tenga el uso de la palabra para no interrumpir a quien si lo tenga. Quien presida la sesión o esté haciendo uso de la palabra podrá exigir respeto hacia quien está haciendo uso de la palabra.

 

4. Los Ediles buscarán siempre respetar la vida privada, principios e ideales de cada uno de los miembros de la Corporación, sin que ello les imposibilite denunciar a las autoridades competentes las presuntas irregularidades de índole disciplinaria, penal, judicial o fiscal advertidas.

 

5. Ningún Edil podrá faltar al respeto o agredir en cualquier forma a los funcionarios y demás personas invitadas.

 

6. Las intervenciones de los Ediles, sin perjuicio de su libre expresión, se centrarán en el tema objeto de debate, evitando incurrir en reiteraciones sobre aspectos ya expresados y en criticas inoportunas hacia los funcionarios y demás personas invitadas.

 

7. El Edil que falte al respeto a la Junta Administradora Local de Chapinero, a las Mesas Directivas, a sus colegas o a los funcionarios, haga uso indebido de proposiciones, mociones, constancias, interpelaciones o de la palabra, o falte a las normas y reglas de ética contenidas en este Reglamento, le será impuesta por el Presidente de la Junta Administradora local o el Presidente de las Comisiones Permanentes una de las siguientes sanciones:

 

1. Suspensión inmediata del uso de la palabra y del sonido si fuere necesario.

 

2. Declaración simple de haber faltado la orden y llamado de atención.

 

3. Suspensión al derecho del uso de la palabra hasta por cinco (5) sesiones.

 

Artículo 92°. COMPORTAMIENTO FUERA DE SESIÓN. El comportamiento de las instalaciones de la Junta Administradora Local deberá:

 

1. Proceder bajo criterios de respeto, cooperación, cortesía y amabilidad en cada una de sus actuaciones.

 

2. Evitar tomar la vocería oficial de la Corporación, la cual radica exclusivamente en cabeza de su Presidente.

 

3. Evitar incurrir o cometer actos que bajo disposición de las leyes que rigen a los servidores públicos pudiera acarrear en una investigación disciplinaria o perdida de investidura.

 

Artículo 93°. USO DE LA PALABRA. El uso de la palabra será otorgado en el orden en que sea solicitado. Los ediles que tengan a su cargo la presentación de ponencias, informes o la presentación de otras tareas que le hayan sido encomendadas, podrán hacer el uso de la palabra sin límite de tiempo, siempre y cuando su intervención se refiera al tema que le corresponde.

 

Artículo 94°. EXCUSAS, INASISTENCIAS E INCAPACIDADES. La Mesa Directiva de la respectiva sesión o comisión, informará a los demás ediles durante la lectura de correspondencia, sobre las excusas, inasistencias e incapacidades que radique algún miembro de la corporación ante la Secretaría de la Junta Administradora Local.

 

Artículo 95°. IMPEDIMENTOS. Un edil puede declararse impedido para el conocimiento, debate y/o análisis de un proyecto de acuerdo. De acuerdo con las siguientes causales:

 

1. Tener el edil, cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil interés directo en el proyecto de acuerdo.

 

2. Tener el edil alguna reserva ideológica, política o religiosa sobre el tema del proyecto de Acuerdo.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. El impedimento será manifestado por escrito el edil en cualquier momento desde la radicación del proyecto de acuerdo hasta antes de declararse abierto el primer debate por el presidente de la comisión. El presidente de la corporación al recibir el escrito de impedimento, convocará a los ediles a sesión plenaria para someter a consideración dicho impedimento. Si el impedimento es aprobado por la corporación el edil no tendrá que ejercer una participación activa en el debate del mismo. Mientras, que si no es aprobada se procederá a una nueva votación precedida por una motivación verbal del edil impedido, si en esta última votación el impedimento no es aprobado tendrá el edil que participar de manera normal dentro del debate del Proyecto de Acuerdo.

 

CAPÍTULO XII.

 

DISPOSICIONES VARIAS

 

Artículo 96º. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Acuerdo Local rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo Local 005 de 2004 con sus modificaciones.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 19 días del mes de diciembre del año 2016

 

AUTOR(ES) DEL PROYECTO

 

ANDRES ALONSO ACOSTA DÁVILA

 

Edil - Partido Cambio Radical

JUAN PABLO ECHEVERRY NICOLELLA

 

Edil – Partido Centro Democrático

 

PONENTES

 

ALEJANDRA ZULUAGA BRIEVA

 

Edil – Partido Centro Democrático

 

Presidente – JAL

 

JUAN PABLO ECHEVERRY NICOLELLA

 

Edil – Partido Centro Democrático

 

Secretaria – JAL

 

MAYERLI BETANCUR RICO

 

Sancionado en Bogotá D.C., a los 22 días del mes de junio del año 2017

 

Alcalde Local de Chapinero

 

HERNANDO JOSÉ QUINTERO MAYA