Cargando el Contenido del Documento | |
Por favor espere... |
RESOLUCIÓN 40722 DE 2017
(Septiembre 22) Por
medio de la cual se adoptan los formularios oficiales para autoliquidación por
parte del contribuyente, de diligenciamiento electrónico o litográfico, para la
declaración y pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de
Impuestos de Bogotá-DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda, para ser
utilizados por los años gravables 2018 y siguientes y anteriores EL DIRECTOR DISTRITAL DE IMPUESTOS DE
BOGOTÁ En uso de sus facultades legales y en
especial las que le confiere el artículo 13 del Decreto Distrital 807 de 1993
y, CONSIDERANDO: Que el numeral 9 del artículo 95 de la Carta Política
establece como deberes de la persona y del ciudadano “Contribuir al
financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de
justicia y equidad” (en concordancia con el inciso 1° del artículo 1° del
Decreto Distrital 352 de 2002). Que el artículo 1° del Decreto Distrital 352 de 2002
inciso 2°, dispone que, “Los contribuyentes deben cumplir con las obligaciones
tributarias que surgen a favor del Distrito Capital de Bogotá, cuando en
calidad de sujetos pasivos del impuesto, realizan el hecho generador del
mismo”, obligaciones dentro de las cuales se encuentran la formal de declarar y
la sustancial de pagar el tributo. Que el modelo tributario adoptado por el legislador
colombiano concibe al contribuyente como un operador dinámico en la
cuantificación de sus obligaciones y le encomienda la tarea de determinar en
forma directa, en las declaraciones privadas (autoliquidaciones tributarias),
el monto con que debe contribuir con el financiamiento de los gastos del Estado
(Decreto Distrital 807 de 1993, artículos 12 y 13, Estatuto Tributario Nacional
artículo 571 y siguientes). Que el artículo 13 del Decreto Distrital 807 de 1993
estipula que las declaraciones tributarias deberán presentarse en los
formularios oficiales que prescriba la Dirección Distrital de Impuestos de
Bogotá - DIB, formularios que pueden ser diligenciados por el propio
contribuyente o por la Administración Tributaria Distrital. Que por su parte, el artículo 26 del Decreto Ley 19 del
10 de enero de 2012, modificatorio del artículo 4° de la Ley 962 de 2005,
estableció como obligación de las administraciones tributarias de “…habilitar
los mecanismos necesarios para poner a disposición gratuita y oportuna de los
interesados el formato definido oficialmente para el respectivo período en que
deba cumplirse el deber u obligación legal, utilizando para el efecto formas
impresas, magnéticas o electrónicas…” , concluyendo que “… Para todos los
efectos legales se entenderá que las copias de formularios que se obtengan de
los medios electrónicos tienen el carácter de formularios oficiales”. Que el artículo 5° del Acuerdo 648 del 16 de
septiembre de 2016, implementó en el Distrito Capital el sistema mixto de
declaración y facturación para impuestos distritales, por el cual, con base en
los avalúos reportados por las autoridades competentes, en materia de impuesto
predial unificado e impuesto sobre vehículos automotores, siendo mecanismos alternativos
para el cumplimiento de obligaciones formales y sustanciales de los
contribuyentes. Que el parágrafo del artículo 7° del Decreto 474 de 26
de octubre de 2016, reglamentario del Acuerdo 648 de 16 de septiembre de 2016,
señaló que “Para el cumplimiento de los deberes formales de declarar y
sustancial de pagar por las vigencias anteriores al año 2017, continuarán
vigentes las normas relativas al deber de declarar contenido en el artículo 12
del Decreto Distrital 807 de 1993, modificado por el artículo 2 del Decreto 362
de 2002, así como el régimen sancionatorio dispuesto para estos casos”. Que los contribuyentes requieren disponer de formularios
oficiales para el cumplimiento de las obligaciones de declarar y pagar los
tributos distritales, por los años 2018 y siguientes, ante las entidades
financieras autorizadas por la Secretaría Distrital de Hacienda, por lo cual se
deben adoptar en forma adicional a las facturas para los impuestos predial
unificado y sobre vehículos automotores, los formularios para autoliquidación
de diligenciamiento electrónico o litográfico. Que los contribuyentes demandan servicios electrónicos
que les permitan acceder a los formularios para autoliquidación de
diligenciamiento electrónico o litográfico del tributo sin tener que
desplazarse físicamente a los puntos de atención que tiene dispuestos la Secretaría
Distrital de Hacienda. Que es necesario adoptar los formularios para
autoliquidación de diligenciamiento electrónico respecto del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, retenciones
del impuesto de industria y comercio; impuestos predial unificado, impuesto
sobre vehículos automotores, impuesto de delineación urbana, retención del
impuesto de delineación urbana, impuesto unificado de fondo de pobres y azar y
espectáculos, retención del impuesto unificado de fondo de pobres y azar y espectáculos e impuesto a la sobretasa a la gasolina motor. Asimismo, es preciso contar con los formularios para autoliquidación
de diligenciamiento litográfico dispuestos en el portal web institucional:
www.haciendabogota. gov.co, que deberán ser diligenciados por los sujetos
pasivos y presentados ante la Dirección Distrital de Tesorería del impuesto de
publicidad exterior visual, de las estampillas Universidad Distrital Francisco
José de Caldas “50 años”; estampilla pro cultura, estampilla pro personas
mayores y estampilla “Cincuenta años de labor de la Universidad Pedagógica
Nacional” e impuesto de loterías foráneas y sobre premios de lotería. Que los contribuyentes sin acceso a servicio
electrónico o que por preferencia deseen asistencia de la Dirección Distrital
de Impuestos de Bogotá de la Secretaría Distrital de Hacienda, para realizar su
autoliquidación de los tributos distritales cuentan con servicios presenciales
prestados por esta Dirección en red de Cades y Supercades de la ciudad. Que los formularios que se adoptan mediante la
presente resolución serán obligatorios para los sujetos pasivos de los tributos
distritales y no tendrán costo debiendo ser diligenciados por los
contribuyentes, sin perjuicio de que la Dirección Distrital de Impuestos de
Bogotá les brinde la asistencia requerida. Que en aras de facilitar el acceso de los ciudadanos a
los formularios y recibos de pago aquí señalados, se busca implementar como
herramienta vital para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, la
página de internet de la entidad, donde reposa la información necesaria para
este fin. Que es de anotar que en cumplimiento del artículo 8 de
la Ley 1437 de 2011, el proyecto de Resolución junto con la exposición de
motivos se publicó en el Portal Web de la Secretaría Distrital de Hacienda, los
días 22 de agosto de 2017 hasta el 25 de agosto de 2017, sin que se hubieran
recibido comentarios por parte de la ciudadanía. En mérito de lo expuesto este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO 1°.
Adóptense los siguientes formularios oficiales
para autoliquidación electrónica, los cuales se encuentran disponibles en la
página de internet www.haciendabogota.gov.co, y deberán ser presentados ante
las entidades financieras autorizadas por la Secretaría Distrital de Hacienda o
en los medios virtuales dispuestos. 1. Formulario para declaración y pago del impuesto predial
unificado. 2. Formulario para declaración y pago del impuesto
sobre vehículos automotores. 3. Formulario para declaración y pago del impuesto de
industria y comercio, avisos y tableros. 4. Formulario para declaración y pago de la retención
del impuesto de industria y comercio. 5. Formulario para declaración y pago del impuesto de
delineación urbana. 6. Aclarado por el art. 1, Resolución 339 de 2018. Formulario para declaración y pago de la retención
del impuesto de delineación urbana, años gravables 2017 y anteriores. 7. Formulario único para declaración y pago del impuesto
unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos. 8. Formulario único de retención y/o anticipo del impuesto
unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos. ARTÍCULO 2°. Aclarado por el art. 1, Resolución 339 de 2018. Adóptense los siguientes formularios oficiales
para autoliquidación litográfica, los cuales se encuentran disponibles en la
página de internet www.haciendabogota.gov.co y que hacen parte integral de la
misma, los cuales deberán ser presentados ante la Dirección Distrital de
Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda: 1. Formulario para declaración y pago del impuesto de
publicidad exterior visual, años gravables 2017 y anteriores. 2. Formulario para declaración y pago de la estampilla
Universidad Distrital Francisco José de Caldas, años gravables 2017 y
anteriores. 3. Formulario para declaración y pago de la estampilla
pro cultura, años gravables 2017 y anteriores. 4. Formulario para declaración y pago de la estampilla
pro personas mayores, años gravables 2017 y anteriores. 5. Formulario del impuesto a las loterías foráneas. 6. Formulario para declaración de retenciones del
impuesto de premios de loterías. Los formularios que se adoptan mediante la presente
resolución serán obligatorios para el cumplimiento de las obligaciones formal
de declarar y sustancial de pagar, por parte de los contribuyentes de los
tributos distritales y no tendrá costo alguno. ARTÍCULO 3°.
Adóptense los siguientes formularios oficiales
de liquidación sugerida, los cuales se encuentran disponibles en la página de
internet www. haciendabogota.gov.co y que hacen parte integral de la misma,
para ser presentados en las entidades financieras autorizadas por la Secretaría
Distrital de Hacienda: 1. Formulario para declaración y pago del impuesto predial
unificado, años gravables 2018 y anteriores. 2. Formulario impuesto predial unificado, Recibo
oficial de pago - sistema simplificado de pagos - predios residenciales
estratos 1 y 2, vigencias anteriores. 3. Formulario para declaración y pago del impuesto
sobre vehículos automotores, años anteriores. 4. Formulario para declaración sugerida del impuesto
de industria y comercio, avisos y tableros. PARÁGRAFO. Los formularios a que se refiere este artículo, podrán
ser utilizados por el contribuyente o declarante para cumplir con la obligación
de declarar y/o pagar, si éste está de acuerdo plenamente con la información
que ellos contienen. ARTÍCULO 4°. Corregido por el art. 2, Resolución 339 de 2018. Las declaraciones tributarias
contenidas en los numerales 3, 4 y 9 del artículo 12 del decreto 352 (sic) de 2002 se
presentarán en los formularios que para el efecto diseñe u homologue la
Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. ARTÍCULO 5°.
La presente resolución rige a partir
de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de septiembre del año 2017. LISANDRO MANUEL JUNCO RIVEIRA Director Distrital de Impuestos de Bogotá |