Cargando el Contenido del Documento | |
Por favor espere... |
RESOLUCIÓN
REGLAMENTARIA 012 DE 2018 (Febrero 28) Por la cual se reglamenta el trámite del Plan
de Mejoramiento que presentan los sujetos de vigilancia y control fiscal a la
Contraloría de Bogotá, D.C., se adopta el procedimiento interno y se dictan
otras disposiciones EL
CONTRALOR DE BOGOTÁ D.C. En
ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las
conferidas por los artículos 267, 268 y 272 de la Constitución Política de
Colombia; el Decreto Ley 1421 de 1993, la Ley 42 de 1993, el Acuerdo 658 de
2016 modificado parcialmente por el Acuerdo 664 de 2017 expedidos por el
Concejo de Bogotá D.C.; y CONSIDERANDO: Que
de conformidad con los artículos 272 de la Constitución Política de Colombia y
65 de la Ley 42 de 1993, corresponde al Contralor de Bogotá, D.C., ejercer en
el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de
la República en el artículo 268 constitucional y realizar la vigilancia de la
gestión fiscal, de acuerdo con los principios, sistemas y procedimientos
establecidos en la ley. Que en concordancia con lo anterior, el artículo 105 del
Decreto Ley 1421 de 1993, establece que la vigilancia de la gestión fiscal del
Distrito y de los particulares que manejen fondos o bienes del mismo,
corresponde a la Contraloría de Bogotá, D.C. Así mismo, el numeral 4 del
artículo 109, consagra como atribución del Contralor exigir informes sobre su
gestión a las personas o entidades públicas o privadas y particulares que
administren fondos o bienes del Distrito. Que
la Ley 42 de 1993 “Sobre la organización del sistema de control fiscal
financiero y los organismos que lo ejercen”, en el Título II Capítulo V,
reglamenta la facultad que tienen los contralores de imponer sanciones
directamente o solicitar a la autoridad competente su aplicación. Que
el artículo 9º de la Ley 87 de 1993, establece que “la Oficina de coordinación
de Control Interno o quien haga sus veces, es uno de los componentes del
Sistema de Control Interno, de nivel gerencial o directivo, encargado de medir
y evaluar la eficiencia, eficacia y economía de los demás controles, asesorando
a la Dirección en la continuidad del proceso administrativo, la revaluación de
los planes establecidos y en la introducción de los correctivos necesarios para
el cumplimiento de las metas u objetivos previstos” Que
la Ley 527 de 1999 “Por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso
de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y
se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones”
posibilita, el uso de las firmas digitales para asegurar la autenticidad o
veracidad de la información, situación reglamentada por la Contraloría de
Bogotá, D.C., para la rendición de la cuenta mediante la Resolución
Reglamentaria 011 del 28 de febrero de 2014, o aquella que la modifique. Que
el artículo 52 de la Ley 1437 de 2011, establece que “salvo lo dispuesto en
leyes especiales, la facultad que tienen las autoridades para imponer sanciones caduca a los tres (3) años de ocurrido el hecho,
la conducta u omisión que pudiere ocasionarlas, término dentro del cual el acto
administrativo que impone la sanción debe haber sido expedido y notificado”. Que
el artículo 129 de la Ley 1474 de 2011, señala como criterio orientador de la
planeación estratégica de la Contraloría; “… d) Énfasis en el alcance
preventivo de la función fiscalizadora y su concreción en el fortalecimiento de
los sistemas de control interno y en la formulación y ejecución de planes de
mejoramiento por parte de los sujetos vigilados…”. Que
la Contraloría de Bogotá, D.C., estableció el Modelo Estándar de Control
Interno MECI, mediante la Resolución Reglamentaria No. 034 del 5 de noviembre
de 2014, conforme a lo dispuesto en el Decreto 943 de 2014 en el cual se
determinan las generalidades y estructura necesaria para establecer,
implementar y fortalecer el Sistema de Control Interno en las entidades y
organismos obligados a su implementación. Que
el Manual Técnico del Modelo Estándar de Control MECI para el Estado
Colombiano, contempla en el módulo de evaluación y seguimiento, el componente
2.3. Planes de Mejoramiento, entendido como (…) “el conjunto de acciones que ha
decidido adelantar un sujeto de vigilancia y control fiscal tendientes a
subsanar o corregir hallazgos negativos de orden administrativo que hayan sido
identificados en ejercicio de la Auditoría Gubernamental o Auditorías
Especiales con el fin de adecuar la gestión fiscal a los principios de
economía, eficiencia, eficacia, equidad o a mitigar el impacto ambiental”. Igualmente,
el citado Manual determina que: “A la Contraloría General de la República y las
Contralorías territoriales les corresponde dictar normas sobre planes de
mejoramiento de las entidades sujetas de control y vigilancia respectivas” y
establece que “El objetivo primordial del Plan de Mejoramiento es promover que los
procesos internos de las entidades se desarrollen en forma eficiente y
transparente a través de la adopción y cumplimiento de las acciones correctivas
y la implementación de las metodologías orientadas al mejoramiento continuo”. Que
la Contraloría General de la República, en su Guía actualizada de Auditoría de
mayo de 2015, en el numeral 3.3.7 Plan de Mejoramiento, señala que: “el
auditado como resultado de la auditoría, elaborará un Plan de Mejoramiento (…)
Sobre dicho plan, la Contraloría General de la República no emitirá
pronunciamiento, sino que dentro del siguiente proceso auditor se evaluará la
efectividad de las acciones emprendidas por el ente objeto de control fiscal,
para eliminar las causa de los hallazgos detectados por la CGR en la auditoría
anterior”. Que
el numeral 5 del artículo 3 del Acuerdo 658 de 2016 “Por el cual se dictan
normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá, D.C.,
se modifica su estructura orgánica e interna, se fijan funciones de sus
dependencias, se modifica la planta de personal y se dictan otras
disposiciones” establece como objetivo de la Contraloría Distrital “contribuir
con los informes de auditoría en el mejoramiento de la gestión administrativa y
fiscal de las entidades distritales”. Que
el citado Acuerdo en el Artículo 43, asigna a la Dirección de Estudios de
Economía y Política Pública la función de “solicitar la elaboración de los
planes de mejoramiento que sean necesarios, derivados de los estudios e
investigaciones fiscales a cargo de la Dirección, que realicen los sujetos
pasivos de control, tendientes a subsanar observaciones que afecten su
desempeño, así como realizar el seguimiento a los mismos”. De
igual forma, el artículo 47 modificado por el artículo 15 del Acuerdo 664 de
2017, establece a las Direcciones Sectoriales de Fiscalización la función de
“realizar seguimiento al cumplimiento de los planes de mejoramiento, suscritos
por los sujetos de control producto del ejercicio auditor”; y el numeral 4 del
artículo 46 ibídem determina para las Subdirecciones de Fiscalización la
función de “realizar seguimiento a la evaluación realizada por las Oficinas de
Control Interno a los planes de mejoramiento producto de los hallazgos de la
auditoría fiscal”. Que
el artículo 29 del Acuerdo 658 de 2016, modificado por el artículo 7 del
Acuerdo 664 de 2017, dispone para la Dirección de Reacción Inmediata entre
otras funciones: “Adelantar, cuando el Contralor de Bogotá, D.C., lo asigne,
las auditorías especiales o investigaciones relacionadas con hechos de impacto
en el Distrito Capital, que exijan la intervención inmediata de la Contraloría
de Bogotá, D.C., por el riesgo inminente de pérdida o afectación indebida del
patrimonio público”, “Acompañar, apoyar y asesorar a las Direcciones
Sectoriales de Fiscalización en la realización de auditorías a los diferentes
sujetos de control, cuando por disposición y criterio del Contralor de Bogotá
D.C. las circunstancias lo exijan”, ejercicio de las funciones que podrán
conllevar la presentación de plan de mejoramiento por parte de los sujetos de
vigilancia y control fiscal auditados. Que
el Contralor de Bogotá, expidió la Resolución Reglamentaria No. 069 del 28 de
diciembre de 2015, con el fin de establecer los parámetros, criterios y
procedimientos que deben considerar los sujetos de vigilancia y control fiscal
para la presentación, modificación y seguimiento del plan de mejoramiento como
instrumento de control que atienda los hallazgos determinados por la
Contraloría de Bogotá D.C., cuya inobservancia dará origen a las sanciones
previstas en la ley. Que
producto de los informes de auditoría de regularidad, desempeño, visita de
control fiscal y estudios de economía y política pública que realiza la
Contraloría de Bogotá, D.C., se debe elaborar un plan de mejoramiento que
contenga la (s) acción (es) que elimine la (s) causa (s) origen de los
hallazgos detectados en cumplimiento de la vigilancia y control a la gestión
fiscal. Que
se hace necesario actualizar el trámite que deben aplicar los sujetos de
vigilancia y control fiscal para la elaboración, modificación, seguimiento y
reporte del plan de mejoramiento; así como el procedimiento que sigue la Contraloría
de Bogotá, D.C., para la evaluación de la eficacia y efectividad de las
acciones adelantadas por el sujeto de vigilancia y control fiscal. Que
teniendo en cuenta el concepto de mejora, se consideró necesario ajustar
documentos y procedimientos del proceso, atendiendo aspectos que fueron
ajustados en el SIG, en aplicación de los Requisitos de la Norma Técnica ISO
9001:2015. Que en mérito de lo expuesto, el Contralor de Bogotá, D.C., RESUELVE: CAPÍTULO
I GENERALIDADES ARTÍCULO PRIMERO.
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución tiene por objeto
establecer los parámetros para la elaboración, modificación, seguimiento,
reporte y evaluación del plan de mejoramiento que suscriban los sujetos de
vigilancia y control fiscal de la Contraloría de Bogotá, D.C., derivado de las
auditorías de regularidad, desempeño, visita de control fiscal y auditoría a
los Estados Contables Consolidados del Sector Público Distrital, Sector
Gobierno General y Bogotá D.C., que adelanta la Contraloría de Bogotá D.C.,
sobre la vigilancia y control a la gestión fiscal de la administración y de los
particulares que manejen fondos o bienes del Distrito Capital. ARTÍCULO SEGUNDO. PLAN
DE MEJORAMIENTO.
Instrumento que contiene el conjunto de acciones que se compromete a
implementar un sujeto de vigilancia y control fiscal, tendientes a subsanar o
corregir hallazgos negativos de orden administrativo que hayan sido
identificados en ejercicio de las auditorías de regularidad, desempeño, visita
de control fiscal y auditoría a los Estados Contables Consolidados del Sector
Público Distrital, Sector Gobierno General y Bogotá D.C., que adelanta la
Contraloría de Bogotá, D.C., sobre la vigilancia y control a la gestión fiscal
de la administración y de los particulares que manejen fondos o bienes del
Distrito Capital; con el fin de adecuar la gestión fiscal a los principios de
economía, eficiencia, eficacia, equidad y la mitigación del impacto ambiental. ARTÍCULO TERCERO.
RESPONSABLES.
El jefe o el representante legal de la entidad u organismo público, tanto del
sector central como descentralizado, o quien haga sus veces, el Curador Urbano,
el Alcalde Local, el representante legal o quien haga sus veces en los Fondos
de Servicios Educativos y el particular y/o entidad de carácter privado; sujeto
de vigilancia y control fiscal de la Contraloría de Bogotá D.C., a los cuales
se haya comunicado informe de auditoría de regularidad, desempeño, visita de
control fiscal o Dictamen a los Estados Contables Consolidados del Sector
Público Distrital, Sector Gobierno General y Bogotá D.C., con hallazgos que
afecten la gestión, deberán presentar un plan de mejoramiento, conforme lo
establece la presente resolución reglamentaria. ARTÍCULO CUARTO.
CONTENIDO.
El plan de Mejoramiento contiene la totalidad de acciones que ha formulado el
sujeto de vigilancia y control fiscal con el fin de eliminar la causa de los
hallazgos comunicados por la Contraloría de Bogotá D.C., y adecuar su gestión a
los principios de eficacia, eficiencia, economía, equidad y mitigación de los
impactos ambientales. ARTÍCULO QUINTO. FIRMA
DIGITAL.
Con el fin de asegurar que la información transmitida a través del Sistema de
Rendición de Cuentas, dispuesto por la Contraloría de Bogotá D.C., para tal
fin, sea la perteneciente a cada una de las entidades sujeto de vigilancia y
control fiscal, será exigible la firma digital de que trata la Ley 527 de 1999
y sus decretos reglamentarios. CAPÍTULO II INCORPORACIÓN HALLAZGOS ARTÍCULO SEXTO. Corresponde a la
Contraloría de Bogotá D.C. incorporar en el Sistema de Rendición de Cuentas,
dispuesto por la Contraloría de Bogotá D.C., para tal fin, los hallazgos
definitivos comunicados en el informe final de auditoría de regularidad,
desempeño, visita de control fiscal y Dictamen a los Estados Contables
Consolidados del Sector Público Distrital, Sector Gobierno General y Bogotá
D.C., según corresponda; previamente a la comunicación del informe final al
sujeto de vigilancia y control fiscal. CAPÍTULO
III FORMULACIÓN
PLAN DE MEJORAMIENTO ARTÍCULO SÉPTIMO.
FORMULACIÓN.
El responsable señalado en el artículo 3° de la presente Resolución
Reglamentaria, deberá definir la causa que originó el hallazgo de auditoría, la
(s) acción (es), el indicador, la meta, el (las) área (s) responsable (s), de
ejecutarla(s) y fecha de terminación establecida, previsto en el formato de
Plan de Mejoramiento y presentarlo únicamente a través del Sistema de Rendición
de Cuentas, dispuesto por la Contraloría de Bogotá D.C., para tal fin. Sobre
este plan de mejoramiento la Contraloría de Bogotá D.C., no emitirá
pronunciamiento, lo realizará en posteriores auditorías, en las cuales evaluará
la eficacia y efectividad de las acciones implementadas por el sujeto de
vigilancia y control fiscal para eliminar la causa que originó los hallazgos
comunicados en el informe de auditoría o Dictamen a los Estados Contables
Consolidados del Sector Público Distrital, Sector Gobierno General y Bogotá
D.C. PARAGRAFO PRIMERO: La fecha límite
programada para la implementación, ejecución y culminación de las acciones que
se formulen no debe superar los doce (12) meses, contados a partir de la fecha
de formulación del respectivo plan de mejoramiento. No obstante, para el caso
de las acciones derivadas del Dictamen a los Estados Contables Consolidados del
Sector Público Distrital, Sector Gobierno General y Bogotá Distrito Capital,
que comunica la Dirección de Estudios de Economía y Política Pública podrán
tener un mayor plazo, el cual debe estar debidamente justificado. PARÁGRAFO SEGUNDO. La Oficina de Control
Interno del sujeto de vigilancia y control fiscal o quien haga sus veces, en
cumplimiento de los roles establecidos en las normas vigentes, deberá acompañar
y asesorar a los responsables en la elaboración del plan de mejoramiento, de
manera que asegure la conformidad de la información y la efectividad de la
acción para eliminar la causa del hallazgo comunicado por la Contraloría de
Bogotá D.C. ARTÍCULO OCTAVO.
TÉRMINO.
El sujeto de vigilancia y control fiscal deberá presentar el plan de
mejoramiento dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la radicación
del informe final de auditoría de regularidad, desempeño, visita de control
fiscal o Dictamen a los Estados Contables Consolidados del Sector Público
Distrital, Sector Gobierno General y Bogotá D.C. PARÁGRAFO. Los términos
establecidos en el presente artículo serán prorrogables hasta por cinco (5)
días hábiles, por el Director Sectorial de Fiscalización, o el Director de
Estudios de Economía y Política Pública, según corresponda, cuando el sujeto de
vigilancia y control fiscal lo solicite por escrito aduciendo fuerza mayor o
falla técnica comprobable. La solicitud deberá presentarse con anterioridad a
la fecha límite de formulación. CAPÍTULO
IV MODIFICACIÓN,
SEGUIMIENTO Y REPORTE ARTÍCULO NOVENO.
MODIFICACIÓN.
El responsable señalado en el artículo 3º de la presente Resolución
Reglamentaria, sujeto de vigilancia y control fiscal de la Contraloría de
Bogotá D.C., podrá solicitar por escrito, la modificación de la acción por una
sola vez, al Director Sectorial de Fiscalización o al Director de Estudios de
Economía y Política Pública según corresponda debidamente justificada. La
modificación se permite para los campos de: acción, área responsable, fecha de
terminación, el indicador o de la meta propuesta. No se podrá adicionar ni
eliminar acciones de las inicialmente formuladas. El
Director Sectorial de Fiscalización o el Director de Estudios de Economía y
Política Pública, según corresponda, deberán dar respuesta al Sujeto de
Vigilancia y Control Fiscal, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a
la fecha de radicación de la solicitud. PARÁGRAFO PRIMERO. No se podrán modificar
aquellas acciones a las cuales les falte treinta (30) días hábiles para su
terminación, teniendo como referencia únicamente la fecha programada de
terminación. PARÁGRAFO SEGUNDO. La nueva fecha de
terminación de la (s) acción (es) a modificar, no podrá superar seis (6) meses
adicionales a los doce (12) meses, contados a partir de la fecha de formulación
del respectivo plan de mejoramiento, sin superar los 18 meses en total. ARTÍCULO DÉCIMO.
SEGUIMIENTO.
El seguimiento al Plan de Mejoramiento es una actividad permanente que
corresponde realizar al sujeto de vigilancia y control fiscal, conforme al
mecanismo que adopte internamente, tal como lo establece el Modelo Estándar de
Control Interno – MECI, para verificar su cumplimiento. El resultado de este
seguimiento deberá mantenerse disponible para consulta de la Contraloría de
Bogotá D.C. PARÁGRAFO. La Oficina de Control
Interno del sujeto de vigilancia y control fiscal o quien haga sus veces, en
cumplimiento de los roles establecidos en las normas vigentes, específicamente
en su función evaluadora y de seguimiento, realizará la verificación del plan
de mejoramiento, para determinar las acciones cumplidas, de lo cual dejará los
registros y soportes correspondientes. ARTÍCULO DÉCIMO
PRIMERO. REPORTE.
El Plan de Mejoramiento con el respectivo seguimiento de la totalidad de las
acciones abiertas e incumplidas, con corte a 31 de diciembre de cada vigencia,
se presentará, por parte del sujeto de vigilancia y control fiscal, a través
del Sistema de Rendición de Cuentas, dispuesto para tal fin, de conformidad con
los parámetros y términos establecidos por la Contraloría de Bogotá D.C., para
la rendición de la cuenta y presentación de informes. CAPITULO
V EVALUACIÓN ARTÍCULO DÉCIMO
SEGUNDO. EVALUACIÓN.
Corresponde a la Contraloría de Bogotá D.C., evaluar, el cumplimiento
(eficacia) y la efectividad de las acciones del Plan de Mejoramiento para
eliminar la causa (s) que originó los hallazgos detectados en cumplimiento de
la vigilancia y control a la gestión fiscal que realiza la Contraloría de
Bogotá D.C., mediante auditorías de regularidad, desempeño o visita de control
fiscal. PARÁGRAFO. Las acciones derivadas
del Dictamen a los Estados Contables Consolidados del Sector Público Distrital,
Sector Gobierno General y Bogotá Distrito Capital, serán evaluadas por la
Subdirección de Estadística y Análisis Presupuestal y Financiero de la
Dirección de Estudios de Economía y Política Pública. ARTÍCULO DÉCIMO
TERCERO. RESULTADO DE LA EVALUACIÓN. El resultado de la evaluación de la eficacia y
la efectividad de cada una de las acciones del plan de mejoramiento se
categoriza de la siguiente manera: CERRADA: Cuando la acción es
ejecutada en el 100% y elimina la causa del hallazgo. INEFECTIVA: Cuando la acción
implementada es ejecutada en el 100% pero la situación detectada no es
corregida, es decir persiste la causa que originó el hallazgo, el auditor debe
calificar las acciones como inefectivas y formular un nuevo hallazgo, trámite
que debe surtirse en los términos de ejecución de la misma auditoría en la cual
se realiza evaluación al plan de mejoramiento. La(s) acción(es) planteadas para
el nuevo hallazgo deberán eliminar la causa que originó el hallazgo, en caso
contrario en el seguimiento respectivo se calificarán como incumplidas. INCUMPLIDA: Cuando la fecha de
terminación de la acción se encuentra vencida y el sujeto de vigilancia y
control fiscal no la ha ejecutado en el 100%. El
sujeto de vigilancia y control fiscal deberá culminar las acciones incumplidas
dentro de los siguientes treinta (30) días hábiles improrrogables, contados a
partir de la fecha de comunicación del informe final de auditoría (radicado),
sin perjuicio de las sanciones previstas en la presente resolución, evento en
el cual deberá presentar el seguimiento a través del Sistema de Rendición de
Cuentas, dispuesto por la Contraloría de Bogotá D.C, para lo cual el sujeto de
vigilancia tendrá cinco (5) días hábiles para reportar el seguimiento en el
sistema a partir del día siguiente de su culminación, señalado anteriormente. CERRADA POR VENCIMIENTO
DE TÉRMINOS:
Cuando la acción supera tres (3) vigencias contadas a partir de la fecha
programada para su terminación, sin que haya sido evaluada por parte de la
Contraloría de Bogotá D.C. AVERIGUACIÓN PRELIMINAR: Opera cuando una
acción ha sido evaluada previamente como incumplida y transcurridos los treinta
(30) días hábiles para su cumplimiento, el sujeto de vigilancia y control
fiscal no la implementó. PARÁGRAFO TRANSITORIO: Para las acciones
calificadas como inefectivas en auditorías de las vigencias 2016 y 2017, que no
se les haya establecido un nuevo hallazgo, en las Auditorías de Regularidad que
se programen en el PAD 2018 y PAD 2019 (según corresponda a los sujetos
programados en cada vigencia), se deberá formular un nuevo hallazgo. Las
acciones planteadas para los nuevos hallazgos deberán eliminar la causa que
originó el hallazgo, de lo contrario se calificarán como incumplidas. Este
procedimiento solo podrá realizarse por una única vez para cada uno de los
sujetos de vigilancia y control que se encuentren en esta situación. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.
INCUMPLIMIENTO DEL PLAN DE MEJORAMIENTO. Se entiende que el plan de mejoramiento se
incumple cuando el total de las acciones CERRADAS frente al total de acciones
evaluadas, no supera el 90%. CAPITULO
V SANCIONES ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.
CAUSALES DE SANCIÓN.
La Contraloría de Bogotá D.C., podrá según el caso, imponer sanciones a los
responsables señalados en el artículo 3º de la presente Resolución Reglamentaria,
cuando con su conducta, incurran en alguna de las causales contempladas en los
artículos 100 y siguientes de la Ley 42 de 1993. Serán
causales de sanción, el incumplimiento del plan de mejoramiento previsto en el
artículo 14º de la presente resolución reglamentaria, cuando no se adelanten
las acciones tendientes a subsanar las deficiencias señaladas por la
Contraloría de Bogotá D.C., cuando no se culminen las acciones formuladas en el
plazo indicado y la inobservancia en los aspectos de presentación, forma,
términos y contenido, establecidos en el presente acto administrativo. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.
PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Para la imposición de sanciones la
Contraloría de Bogotá D.C., adelantará el trámite del proceso administrativo
sancionatorio fiscal de acuerdo con la reglamentación vigente, en concordancia
con el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen. CAPÍTULO
VII OTRAS
DISPOSICIONES ARTÍCULO DÉCIMO
SÉPTIMO. ADOPCIÓN PROCEDIMIENTO. Adoptar el siguiente procedimiento del Proceso
de Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal de la Contraloría de Bogotá D.C.:
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.
DEROGATORIA Y VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su
publicación, deroga la Resolución Reglamentaria 069 del 28 de diciembre de 2015
y las demás disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá,
D.C., a los 28 días del mes de febrero del año 2018. JUAN
CARLOS GRANADOS BECERRA Contralor
de Bogotá D.C. |