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DECRETO
154 DE 2018 (Marzo 21) Por medio del cual se deroga el Decreto
Distrital 548 de 2017 EL
ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de
sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 3º del
artículo 38 y el artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 9 y 10
de la Ley 489 de 1998 y, CONSIDERANDO: Que
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993
el Alcalde Mayor es el Jefe de Gobierno y de la Administración Distrital. Que
el artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993 establece que el Alcalde Mayor
dictará las normas reglamentarias que garanticen la vigencia de los principios
de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad,
publicidad, descentralización, delegación y desconcentración en el cumplimiento
de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del Distrito. Que
el artículo 92 del Decreto Ley 1421 de 1993 señala que el Alcalde Mayor es el
representante legal de los Fondos de Desarrollo Local y ordenador de sus gastos
y que, podrá delegar la totalidad o parte de sus funciones respecto de cada
Fondo. Que
en el artículo 8º del Decreto Distrital 101 de 2010 se dispuso delegar en los
Alcaldes Locales la facultad para contratar, ordenar los gastos y pagos con
cargo al presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local. Que
a través del Decreto Distrital 378 de 2017, corregido por el Decreto Distrital
485 de 2017, se suspendió temporalmente la facultad otorgada mediante el
artículo 8º del Decreto Distrital 101 de 2010 al Alcalde Local de Barrios
Unidos y se realizó una delegación al Alcalde Local de Chapinero. Que
mediante el Decreto Distrital 548 del 12 de octubre de 2017 se derogaron los
Decretos Distritales 378 y 485 de 2017, y nuevamente se suspendió la facultad
otorgada mediante el artículo 8º del Decreto Distrital 101 de 2010 al Alcalde
Local de Barrios Unidos y se realizó la delegación temporal en el Alcalde Local
de Santa Fe, de la facultad para contratar, ordenar los gastos y pagos con
cargo al presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos, de
acuerdo con el Plan de Desarrollo Local que esté vigente. Que
la H. Corte Constitucional mediante Sentencia C-372 de 2002 determinó que: “(…)
La delegación requiere de un acto formal de delegación, en el cual se exprese
la decisión del delegante, el objeto de la delegación, el delegatario y las
condiciones de tiempo, modo y lugar para el ejercicio de la delegación. Sobre
este requisito señaló la Corte que: “la posibilidad de transferir su
competencia – no la titularidad de la función - en algún campo, se perfecciona
con la manifestación positiva del 6funcionario delegante de su intención de
hacerlo, a través de un acto administrativo motivado, en el que determina si su
voluntad de delegar la competencia es limitada o ilimitada en el tiempo o
general o específica. (…)” Que
según lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, “(…) Las autoridades
administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de
conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir
el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con
funciones afines o complementarias. Sin
perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los
ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes,
representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura
independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión
de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos,
en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al
organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios
de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución
Política y en la presente Ley. (…)” Que
en igual sentido mediante Sentencia C-036 de 2005 la Corte Constitucional
preciso: “(…) en la delegación, el órgano superior siempre puede reasumir la
función, como lo señala el artículo 211 superior. Con base en lo anterior, esta
Corte, en acuerdo con la doctrina sobre la materia, ha señalado que son
elementos constitutivos de la delegación los siguientes (…) (iv) y que el
órgano que confiera la delegación pueda siempre y en cualquier momento reasumir
la competencia”. Que
el inciso 2 del artículo 53 del Decreto Ley 1421 de 1993 establece que: “ (...) el Alcalde Mayor ejerce sus atribuciones por medio
de los organismos o entidades que conforme al presente decreto sean creados por
el Concejo.” Que
en ese sentido y conforme al literal d del artículo 52 del Acuerdo Distrital
257 de 2006 modificado por el artículo 15 del Acuerdo Distrital 637 de 2016 corresponde
a la Secretaría Distrital de Gobierno la función de “Liderar, orientar y
coordinar la formulación adopción y ejecución de políticas, planes programas y
proyectos necesarios para el mejoramiento de la gestión pública local y la
consolidación de los procesos de la gobernabilidad local”. En
el mismo sentido corresponde a la Secretaría Distrital de Gobierno de
conformidad con la Directiva 012 de 2016, construir e implementar mecanismos
para el seguimiento y control a la gestión administrativa, financiera y presupuestal
de los Fondos de Desarrollo Local y/o Alcaldías Locales, de conformidad con las
competencias asignadas en el Decreto Distrital 411 de 2016. En
mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo 1º.-Derogar el Decreto Distrital 548 del 12 de octubre de 2017, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto. Artículo 2º.- En virtud de lo
consagrado en el artículo 8º del Decreto Distrital 101 de 2010, el Alcalde
Local de Barrios Unidos reasumirá la facultad para contratar, ordenar los
gastos y pagos con cargo al presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de
Barrios Unidos, de acuerdo con el Plan de Desarrollo Local que esté vigente. Artículo 3º.- A través de la
Subdirección de Servicios Administrativo de la Secretaría General de la
Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., comunicar al Doctor Diego Alejandro Ríos Barrero
en su condición de Alcalde Local de Barrios Unidos (E), en la Calle 74 A No. 63
- 04, Barrio Simón Bolívar y al Doctor Gustavo Niño Furnieles
en su condición de Alcalde Local de Santa Fe, en la Calle 21 No. 5 – 74, el
presente Decreto. Artículo 4º.- El presente Decreto
rige a partir del día siguiente a su publicación y deroga el Decreto Distrital
548 del 12 de octubre de 2017. PUBLÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá,
D.C., a los 21 días del mes de marzo del año 2018. ENRIQUE
PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde
Mayor MIGUEL
URIBE TURBAY Secretario Distrital de Gobierno |