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RESOLUCIÓN
333 DE 2018 (Junio 15) Por la cual se reglamentan las actividades de
aprovechamiento económico en el Programa Ciclovía y
Módulos Multifuncionales Temporales actualizadas por la Comisión Intersectorial
del Espacio Público EL
DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE En uso de
sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 209 de la
Constitución Política de Colombia, el Acuerdo Distrital 4 de 1978, el Decreto
456 de 2013, la resolución 400 del 29 de diciembre de 2017 del DADEP, los
artículos 5 y 19 de la Resolución 05 de 1997 y 006 del 7 de julio de 2017 de la
Junta Directiva del IDRD, y CONSIDERANDO: Que
de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución
Política, las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para
el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. Que
el Decreto Distrital 456 de 2013 adoptó el Marco Regulatorio del
Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá,
en su artículo 7º y 8 determinan las actividades de aprovechamiento económico
permitidas en el espacio público del Distrito Capital. Que
la norma ibídem en los artículos 9 y 11 señalan que el Instituto Distrital de
Recreación y Deporte ostenta la condición de entidad administradora y gestora
del aprovechamiento económico del espacio público. Que
el parágrafo del artículo 9 del Decreto 456 del 11 de octubre de 2013 establece
que el mobiliario urbano para el aprovechamiento económico ubicado en la Red
General de Parques, continuará siendo administrado y regulado por el Instituto
Distrital de Recreación y Deporte. Que
el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, mediante Resolución no. 277 de
2007 y modificado mediante las resoluciones nos. 583 de 2008, 388 de 2010, 316
de 2013, 613 de 2014 y 190 de 2015, expidió el Manual de Aprovechamiento
Económico del espacio público administrado por el Instituto. Que
el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, como entidad Administradora y
Gestora de los espacios públicos a su cargo, solicitó al DADEP el trámite de
actualización de actividades de aprovechamiento económico, en el sentido de
incluir la actividad de aprovechamiento económico en el Programa Ciclovía y Módulos multifuncionales temporales. Que
la Comisión Intersectorial del Espacio Público en reunión extraordinaria del 21
de noviembre de 2017, viabilizó las solicitudes de inclusión de actividades
“aprovechamiento económico en el programa ciclovía” y
“módulos multifuncionales temporales”. Que
la Secretaria Técnica de la Comisión Intersectorial del Espacio Público
mediante Resolución 400 del 29 de diciembre de 2017 actualizó el listado de
actividades de aprovechamiento económico del espacio público establecido en el
Decreto Distrital 456 de 2013, incluyendo las de aprovechamiento económico en
el Programa Ciclovía y Módulos funcionales
Temporales. Que
el artículo 1 de la Resolución 400 del 29 de diciembre de 2017, actualizó las
actividades de aprovechamiento económico del espacio público previstas por el
artículo 7 del Decreto Distrital 456 de 2016 (sic), y las describió así: Actividad:
APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL PROGRAMA CICLOVÍA Descripción:
Ocupación temporal del espacio público para la ejecución del programa ciclovía que se adecua de forma transitoria en las vías
vehiculares principales de la ciudad de Bogotá los días domingos y festivos del
año y los días de eventos especiales en ciclovía
nocturna, y cuya actividad principal es promover la recreación, el deporte, el
aprovechamiento del tiempo libre por parte de ciclistas, caminantes,
patinadores y la práctica de actividad física en general. Dentro
de este espacio se autoriza a realizar actividades complementarias de presencia
de marca, eventos publicitarios y estacionamiento de servicios y
comercialización de bienes. Actividad:
MÓDULOS MULTIFUNCIONALES TEMPORALES Descripción:
Ubicación de módulos multifuncionales temporales con intención económica para
la oferta de productos y servicios relacionados con la recreación activa y/o
pasiva y deportiva en el en el Sistema Distrital de Parques en la modalidad de
mediano plazo y que integren actividades de recuperación, iluminación,
embellecimiento y seguridad del espacio público. Que
igualmente, el artículo 2 Ibídem, dispuso que las actividades aprovechamiento
económico del espacio público que se incluyeron, serán reglamentadas por el
Instituto Distrital de Recreación y Deporte IDRD en el marco de las
competencias que le asisten misionalmente. Que
en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2 de la Resolución 400 de
2017, el IDRD debe expedir la reglamentación y determinar el esquema de
retribución en los términos del capítulo IX del Decreto 456 de 2013. Que
en cumplimiento del artículo 8 numeral 8 de la Ley 1437 de 2011, el IDRD
publicó la presente reglamentación en la página web del Instituto, durante tres
días para observaciones. Que,
en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1°. Reglamentar las
actividades de “Aprovechamiento Económico en el Programa Ciclovía”
y “Módulos Multifuncionales Temporales”, actualizadas por la Comisión
Intersectorial del Espacio Público mediante la Resolución 400 del 29 de
diciembre de 2017 del DADEP. PARÁGRAFO: La reglamentación, procedimiento
interno y fórmula de retribución económico, para el permiso de uso temporal, se
describe en los anexos 1 y 2, los cuales se entienden incorporados a la
presente Resolución y formarán parte del Manual de Aprovechamiento Económico
del Instituto. ARTÍCULO 2°. La presente resolución
será publicada en la página Web del IDRD y en el Registro Distrital, de
conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de
lo Contencioso Administrativo. Sin
perjuicio de la publicación en el Registro Distrital, envíese copia de la
presente resolución a la Secretaría Jurídica Distrital, con el fin que se dé
cumplimiento con su publicación en la página web: Régimen Legal de Bogotá D.C.
[http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/ index.jsp]
al artículo 7º de la Ley 962 de 2005. ARTÍCULO 3°. La presente resolución
rige a partir de su publicación, y deroga las disposiciones que le sean
contrarias. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dada en
Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de junio del año 2018. PEDRO
ORLANDO MOLANO PÉREZ Director General |