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Resolución 333 de 2018 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD

Fecha de Expedición:
15/06/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/06/2018
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6338 del 22 de junio de 2018.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 333 DE 2018

 

(Junio 15)

 

Por la cual se reglamentan las actividades de aprovechamiento económico en el Programa Ciclovía y Módulos Multifuncionales Temporales actualizadas por la Comisión Intersectorial del Espacio Público

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, el Acuerdo Distrital 4 de 1978, el Decreto 456 de 2013, la resolución 400 del 29 de diciembre de 2017 del DADEP, los artículos 5 y 19 de la Resolución 05 de 1997 y 006 del 7 de julio de 2017 de la Junta Directiva del IDRD, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política, las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

 

Que el Decreto Distrital 456 de 2013 adoptó el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá, en su artículo y 8 determinan las actividades de aprovechamiento económico permitidas en el espacio público del Distrito Capital.

 

Que la norma ibídem en los artículos 9 y 11 señalan que el Instituto Distrital de Recreación y Deporte ostenta la condición de entidad administradora y gestora del aprovechamiento económico del espacio público.

 

Que el parágrafo del artículo 9 del Decreto 456 del 11 de octubre de 2013 establece que el mobiliario urbano para el aprovechamiento económico ubicado en la Red General de Parques, continuará siendo administrado y regulado por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte.

 

Que el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, mediante Resolución no. 277 de 2007 y modificado mediante las resoluciones nos. 583 de 2008, 388 de 2010, 316 de 2013, 613 de 2014 y 190 de 2015, expidió el Manual de Aprovechamiento Económico del espacio público administrado por el Instituto.

 

Que el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, como entidad Administradora y Gestora de los espacios públicos a su cargo, solicitó al DADEP el trámite de actualización de actividades de aprovechamiento económico, en el sentido de incluir la actividad de aprovechamiento económico en el Programa Ciclovía y Módulos multifuncionales temporales.

 

Que la Comisión Intersectorial del Espacio Público en reunión extraordinaria del 21 de noviembre de 2017, viabilizó las solicitudes de inclusión de actividades “aprovechamiento económico en el programa ciclovía” y “módulos multifuncionales temporales”.

 

Que la Secretaria Técnica de la Comisión Intersectorial del Espacio Público mediante Resolución 400 del 29 de diciembre de 2017 actualizó el listado de actividades de aprovechamiento económico del espacio público establecido en el Decreto Distrital 456 de 2013, incluyendo las de aprovechamiento económico en el Programa Ciclovía y Módulos funcionales Temporales.

 

Que el artículo 1 de la Resolución 400 del 29 de diciembre de 2017, actualizó las actividades de aprovechamiento económico del espacio público previstas por el artículo 7 del Decreto Distrital 456 de 2016 (sic), y las describió así:

 

Actividad: APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL PROGRAMA CICLOVÍA

 

Descripción: Ocupación temporal del espacio público para la ejecución del programa ciclovía que se adecua de forma transitoria en las vías vehiculares principales de la ciudad de Bogotá los días domingos y festivos del año y los días de eventos especiales en ciclovía nocturna, y cuya actividad principal es promover la recreación, el deporte, el aprovechamiento del tiempo libre por parte de ciclistas, caminantes, patinadores y la práctica de actividad física en general.

 

Dentro de este espacio se autoriza a realizar actividades complementarias de presencia de marca, eventos publicitarios y estacionamiento de servicios y comercialización de bienes.

 

Actividad: MÓDULOS MULTIFUNCIONALES TEMPORALES

 

Descripción: Ubicación de módulos multifuncionales temporales con intención económica para la oferta de productos y servicios relacionados con la recreación activa y/o pasiva y deportiva en el en el Sistema Distrital de Parques en la modalidad de mediano plazo y que integren actividades de recuperación, iluminación, embellecimiento y seguridad del espacio público.

 

Que igualmente, el artículo 2 Ibídem, dispuso que las actividades aprovechamiento económico del espacio público que se incluyeron, serán reglamentadas por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte IDRD en el marco de las competencias que le asisten misionalmente.

 

Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2 de la Resolución 400 de 2017, el IDRD debe expedir la reglamentación y determinar el esquema de retribución en los términos del capítulo IX del Decreto 456 de 2013.

 

Que en cumplimiento del artículo 8 numeral 8 de la Ley 1437 de 2011, el IDRD publicó la presente reglamentación en la página web del Instituto, durante tres días para observaciones.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°. Reglamentar las actividades de “Aprovechamiento Económico en el Programa Ciclovía” y “Módulos Multifuncionales Temporales”, actualizadas por la Comisión Intersectorial del Espacio Público mediante la Resolución 400 del 29 de diciembre de 2017 del DADEP.

 

PARÁGRAFO: La reglamentación, procedimiento interno y fórmula de retribución económico, para el permiso de uso temporal, se describe en los anexos 1 y 2, los cuales se entienden incorporados a la presente Resolución y formarán parte del Manual de Aprovechamiento Económico del Instituto.

 

ARTÍCULO 2°. La presente resolución será publicada en la página Web del IDRD y en el Registro Distrital, de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Sin perjuicio de la publicación en el Registro Distrital, envíese copia de la presente resolución a la Secretaría Jurídica Distrital, con el fin que se dé cumplimiento con su publicación en la página web: Régimen Legal de Bogotá D.C. [http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/ index.jsp] al artículo de la Ley 962 de 2005.

 

ARTÍCULO 3°. La presente resolución rige a partir de su publicación, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de junio del año 2018.

 

PEDRO ORLANDO MOLANO PÉREZ

 

Director General