RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 695 de 1987 Secretaría Distrital de Salud

Fecha de Expedición:
05/03/1987
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/03/1987
Medio de Publicación:
Registro Distrital 440 del 17 de mayo de 1987
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 000695 DE 1987

RESOLUCIÓN 695 DE 1987

(marzo 5)

por la cual se reglamenta la inscripción de instituciones dedicadas a la prestación de Servicios de Salud Ocupacional, en le Distrito Especial de Bogotá.

El Jefe del Servicio de Salud de Bogotá, D.E., en uso de sus facultades legales, conferidas en el Artículo Tercero de la Resolución 17 de 1985 y,

CONSIDERANDO:

Que al Servicio de Salud de Bogotá, a través de la Sección de Salud Ocupacional, de acuerdo con lo expuesto en los Artículos 7, 12 y 17 del Decreto 614 de 1984, corresponde velar por la ejecución de los Programas de Salud Ocupacional, en las empresas del área de su competencia así como ejercer la vigilancia técnica en todo el territorio del Distrito Especial de Bogotá y prestar asesoría a quien lo solicite.

Que se hace necesario ejercer el control de idoneidad de los profesionales o Técnicos que presten servicios de Salud Ocupacional a las Empresas.

Que las empresas o instituciones que presten servicios de Salud Ocupacional, para su instalación y funcionamiento deberán obtener su correspondiente Licencia Sanitaria.

RESUELVE:

Artículo 1º.- Las empresas o instituciones que tengan como actividad comercial prestar servicios de Salud Ocupacional, tales como realizar exámenes médicos pre-ocupacionales y ocupacionales, Programas de Salud Ocupacional, Estudios de Agentes de Riesgos en los puestos de trabajo, asesorías en áreas específicas, de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, firmado y responsabilizándose de los mismos, deberán poseer Licencia de Sanitaria, expedida por el servicio de Salud de Bogotá.

Artículo 2º.- Para programar, dirigir y ejecutar actividades de Salud Ocupacional, las personas deberán contar con título profesional o técnico con estudios aprobados en Salud Ocupacional.

Artículo 3º.- Todos los profesionales o técnicos que obtengan los estudios de Salud Ocupacional deberán acreditarlos ante el Ministerio de Salud y registrarse ante el Servicio de Salud de Bogotá quien le expedirá una Tarjeta profesional o técnica.

Artículo 4º.- Para la obtención de la Licencia Sanitaria, el interesado deberá presentar solicitud ante la Sección de Salud Ocupacional del Servicio de Salud de Bogotá con los siguientes requisitos:

  1. DATOS DE LA EMPRESA

  1. Razón Social del Establecimiento.
  2. Nombre del Propietario o Representante Legal.
  3. Dirección de la empresa.
  4. Certificación de Constitución y Gerencia, expedida por la Cámara de Comercio.

  1. CLASE DE SERVICIOS QUE DESEA PRESTAR.
  2. EQUIPOS CON QUE CUENTA PARA PRESTAR LOS SERVICIOS Y LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE CADA UNO, ASÍ:

  1. Para Medicina Ocupacional.
  2. Para riesgos químicos.
  3. Para riesgos físicos.
  4. Para riesgos biológicos.
  5. Otros equipos.
  6. Elementos e instrumentos para calibración de cada uno de los equipos.

  1. PERSONAL CAPACITADO EN SALUD OCUPACIONAL.

  1. Nivel profesional: Presentar fotocopia de la Tarjeta Profesional, expedida por el Servicio de Salud de Bogotá.
  2. Nivel Técnico: Presentar fotocopia de la Tarjeta Técnica expedida por el Servicio de Salud de Bogotá.
  3. Otros: Nombre, título, cargo en la empresa.

  1. INSTALACIONES FÍSICAS, DESCRIPCIÓN

  1. Oficinas
  2. Laboratorio
  3. Anexar plano de las instalaciones

  1. RECIBO EXPEDIDO POR LA CAJA DEL SERVICIO DE SALUD DE BOGOTÁ.

Anexar el original del recibo expedido por la Caja de la Sección Financiera del Servicio de Salud de Bogotá, el cual cubre el costo de los gastos ocasionados a la Entidad para la expedición de la Licencia Sanitaria.

Artículo 5º.- El Jefe de la Sección de Salud Ocupacional, delegará la visita en el Funcionario competente para constatar las condiciones técnico-sanitarias de higiene y dotación del establecimiento, al igual que la documentación presentada esté de acuerdo con la solicitud conforme a las Normas Técnico-sanitarias vigentes.

Parágrafo 1º.- El Funcionario que practica la visita, con fundamento en lo observado levantará un Acta en la cual hará constar lo siguiente:

  1. Las condiciones técnico-sanitarias encontradas, y:

  1. Emitirá conceptos favorables para la expedición de la Licencia Sanitaria, al verificar que el establecimiento cumple con los requisitos técnico-sanitarios legales y vigentes.
  2. Emitirá concepto desfavorable definitivo sí el establecimiento no cumple con los requisitos técnico-sanitarios vigentes y dadas sus condiciones técnico-santitarias no es posible su adecuación.
  3. Emitirá concepto desfavorable, pero hará recomendaciones para cumplir en un plazo prudencial si verifica que el establecimiento es susceptible de adecuarse al cumplimiento de los requisitos técnico-sanitarios legales vigentes.

  1. Que deberán suscribir el funcionario que la practica y el Representante Legal y el propietario del establecimiento.

Parágrafo 2º.- Vencido el plazo para cumplir las recomendaciones de que trata el numeral 3, del parágrafo anterior, el funcionario competente practicará nueva visita al establecimiento y levantará un Acta en la que conste lo siguiente:

  1. Si cumplió las recomendaciones técnico-sanitarias, caso en el cual dará concepto favorable para la expedición de la Licencia Sanitaria.
  2. Si no cumplió las recomendaciones técnico-sanitarias, caso en el cual dará concepto desfavorable definitivo para la expedición de la Licencia Sanitaria.
  3. Si las cumplió parcialmente, se dará una prórroga para su cumplimiento total, que no podrá exceder el plazo concedido inicialmente, para lo cual se tendrá en cuenta las justificaciones de los interesados.

Artículo 6º.- Vencida la prórroga de que trata el Literal c, del Artículo anterior en su Parágrafo Segundo, para cumplir las recomendaciones técnico-sanitarias, el Funcionario competente practicará visita de control para verificar su cumplimiento y hará un Acta en la que constará:

  1. Que cumplió todas las recomendaciones técnico-sanitarias y por lo tanto emitirá concepto favorable para la expedición de la Licencia Sanitaria respectiva.
  2. Que no cumplió las recomendaciones técnico-sanitarias y emitirá concepto negativo definitivo para la expedición de la Licencia Sanitaria respectiva.

Artículo 7º.- El Jefe de la Sección de Salud Ocupacional, enviará al Jefe de la División de Saneamiento Ambiental las Actas de visita con el respectivo proyecto de Resolución de expedición de Licencia Sanitaria, si el concepto es favorable, quien a su vez expedirá mediante Resolución motivada la Licencia Sanitaria a aquellos establecimientos que cumplen con las Normas Técnicas Sanitarias vigentes legales, o el Proyecto de Resolución negando la expedición de la Licencia Sanitaria, cuando el concepto es negativo.

Artículo 8º.- El propietario y/o representante legal, se citará ante la División de Saneamiento Ambiental, para que se notifique de la Resolución que le concede o niega la Licencia Sanitaria.

Artículo 9º.- Cuando mediante Resolución motivada se niega la expedición de la Licencia Sanitaria, el propietario o Representante legal podrá presentar nueva solicitud de Licencia Sanitaria, pasados 10 días de la ejecutoria de la Resolución, para lo cual deberá llenar todos y cada uno de los requisitos establecidos en el Artículo Cuarto de la presente Resolución.

Artículo 10º.- La negación, suspención y/o cancelación de la Licencia Sanitaria de que trata la presente Resolución, conlleva al cierre temporal o definitivo del establecimiento.

Artículo 11º.- Las empresas sólo podrán prestar los servicios en Salud Ocupacional, para los cuales fueron autorizadas.

Artículo 12º.- Si al término de la vigencia de la Licencia Sanitaria, las empresas desean continuar prestando los servicios de Salud Ocupacional, deberán renovar dicha Licencia, para lo cual el interesado deberá presentar la solicitud 60 días antes de su vencimiento.

Artículo 13º.- Cuando la empresa cambie de propietario o razón social deberá presentar solicitud de traspaso ante el Jefe de la Sección de Salud Ocupacional para que pueda seguir prestando los servicios con la Licencia Sanitaria anterior (del propietario anterior) o solicitud de cambio para la nueva razón social.

Artículo 14º.- Todo cambio de domicilio de la empresa implica cancelación de la Licencia Sanitaria.

Artículo 15º.- Los diferentes estudios de agentes de riesgo ocupacional, tendrán como mínimo los siguientes parámetros:

  1. Objetivos generales y específicos.
  2. Marco teórico y referencia sobre el agente de riesgo estudiado.
  3. Técnicas utilizadas, métodos de muestreo.
  4. Equipo utilizado.
  5. Método de calibración utilizado.
  6. Plano de las instalaciones.
  7. Normas o legislación de referencia (Anexar).
  8. Personal expuesto directa o indirectamente.
  9. Grado de riesgo.
  10. Maquinaría.
  11. Tiempo de exposición (Turnos).
  12. Recomendaciones.
  13. Otros
  14. Número de inscripción de la empresa que lo realizó.
  15. Número de registro y firma de la persona que lo realizó.

Artículo 16º.- Los Programas de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en las empresas, tendrán como mínimo los siguientes parámetros:

MEDICINA INDUSTRIAL

  1. Promocionar y organizar los servicios médicos en la empresa.
  2. Efectuar y analizar Historias Clínicas ocupacionales, enfermedades profesionales, estadísticas médicas, enfermedad común, exámenes pre-ocupacionales, exámenes ocupacionales, número de casos, número de días perdidos etc.
  3. Efectuar inspección a los puestos de trabajo.
  4. Determinar causas, medios de control y conductas preventivas de aquellos puestos de trabajo con agentes de riesgo.
  5. Mantener un servicio oportuno de primeros auxilios.
  6. Coordinar actividades con higiene y Seguridad Industrial.
  7. Otros.

HIGIENE INDUSTRIAL

  1. Reconocer los factores de riesgo en el medio ambiente de trabajo.
  2. Evaluar por métodos cuantitativos los diferentes agentes de riesgo.
  3. Controlar los riesgos ambientales.
  4. Realizar investigaciones y estudios epidemiológicos para detectar posibles enfermedades profesionales en los trabajadores.
  5. Organizar un Programa de elementos de protección personal en las empresas.
  6. Coordinar actividades con medicina y Seguridad Industrial.
  7. Participar y promover campañas educativas entre los trabajadores.
  8. Otros.

SEGURIDAD INDUSTRIAL

  1. Realizar Normas de Seguridad por Sección, dando la aplicación respectiva.
  2. Detectar por medio de la inspección en los puestos de trabajo, posibles causas de riesgo.
  3. Realizar investigaciones de los accidentes de trabajo que se presentan en la planta.
  4. Analizar los riesgos de los accidentes, determinando las causas de los mismos.
  5. Realizar estadísticas, teniendo en cuenta los índices de frecuencia, severidad, número de casos, número de días perdidos, etc.
  6. Velar por la oportuna dotación y mantenimiento de los elementos de protección personal.
  7. Coordinar las actividades con Medicina e Higiene Industrial.
  8. Realizar campañas Educativas entre los trabajadores.
  9. Otros.

Los Programas de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial deben ser redactados y dirigidos por personal con registro ante el Servicio de Salud de Bogotá, con responsabilidad de cumplimiento por parte del Gerente y/o el Representante Legal.

Artículo 17º.- Para los Laboratorios inscritos a la fecha en la Unidad de Vigilancia y Control, que presten los servicios de Salud Ocupacional, regirá esta inscripción hasta su vencimiento, para luego tramitar su renovación, de acuerdo a la presente reglamentación.

Artículo 18º.- Para la realización de los exámenes médicos Ocupacionales, las empresas se basarán en los parámetros establecidos para cada examen correspondiente, tales como:

  1. Datos laborales.
  2. Antecedentes familiares.
  3. Antecedentes personales.
  4. Informe del examen.
  5. Observaciones.
  6. Diagnóstico del examen.
  7. Recomendaciones.
  8. Representación gráfica.
  9. Otros.

Artículo 19º.- Los dineros recaudados por servicios prestados en Salud Ocupacional, se destinarán al fortalecimiento del Programa de Salud Ocupacional y la vigilancia y control de las empresas bajo su responsabilidad.

Artículo 20º.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.E., a 5 de marzo de 1987.

El Secretario de Salud de Bogotá, JULIO ENRIQUE CUARTAS OCHOA. EL Subsecretario de Salud de Bogotá, MIGUEL ANGEL VELÁSQUEZ.

El Jefe del Servicio de Salud de Bogotá, pago en la Tesorería de Bogotá, D.E., la suma de Ciento Veinticuatro Pesos ($124,oo) M/cte., por los derechos de publicación en el Registro Distrital (recibo No. 176206 de fecha marzo 24 de 1988).

NOTA: Ver Resolución 17 de 1985 Secretaría de Salud Resolución 398 de 1988 Secretaría de Salud Resolución 35 de 1991 Secretaría de Salud Resolución 4145 de 1993 Secretaría de Salud.

NOTA: La presente Resolución aparece publicada en el Registro Distrital No. 440 de mayo 17 de 1988.