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RESOLUCIÓN 695 DE 1987 (marzo 5) por la cual se reglamenta la inscripción de instituciones dedicadas a la prestación de Servicios de Salud Ocupacional, en le Distrito Especial de Bogotá. El Jefe del Servicio de Salud de Bogotá, D.E., en uso de sus facultades legales, conferidas en el Artículo Tercero de la Resolución 17 de 1985 y, CONSIDERANDO: Que al Servicio de Salud de Bogotá, a través de la Sección de Salud Ocupacional, de acuerdo con lo expuesto en los Artículos 7, 12 y 17 del Decreto 614 de 1984, corresponde velar por la ejecución de los Programas de Salud Ocupacional, en las empresas del área de su competencia así como ejercer la vigilancia técnica en todo el territorio del Distrito Especial de Bogotá y prestar asesoría a quien lo solicite. Que se hace necesario ejercer el control de idoneidad de los profesionales o Técnicos que presten servicios de Salud Ocupacional a las Empresas. Que las empresas o instituciones que presten servicios de Salud Ocupacional, para su instalación y funcionamiento deberán obtener su correspondiente Licencia Sanitaria. RESUELVE: Artículo 1º.- Las empresas o instituciones que tengan como actividad comercial prestar servicios de Salud Ocupacional, tales como realizar exámenes médicos pre-ocupacionales y ocupacionales, Programas de Salud Ocupacional, Estudios de Agentes de Riesgos en los puestos de trabajo, asesorías en áreas específicas, de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, firmado y responsabilizándose de los mismos, deberán poseer Licencia de Sanitaria, expedida por el servicio de Salud de Bogotá. Artículo 2º.- Para programar, dirigir y ejecutar actividades de Salud Ocupacional, las personas deberán contar con título profesional o técnico con estudios aprobados en Salud Ocupacional. Artículo 3º.- Todos los profesionales o técnicos que obtengan los estudios de Salud Ocupacional deberán acreditarlos ante el Ministerio de Salud y registrarse ante el Servicio de Salud de Bogotá quien le expedirá una Tarjeta profesional o técnica. Artículo 4º.- Para la obtención de la Licencia Sanitaria, el interesado deberá presentar solicitud ante la Sección de Salud Ocupacional del Servicio de Salud de Bogotá con los siguientes requisitos:
Anexar el original del recibo expedido por la Caja de la Sección Financiera del Servicio de Salud de Bogotá, el cual cubre el costo de los gastos ocasionados a la Entidad para la expedición de la Licencia Sanitaria. Artículo 5º.- El Jefe de la Sección de Salud Ocupacional, delegará la visita en el Funcionario competente para constatar las condiciones técnico-sanitarias de higiene y dotación del establecimiento, al igual que la documentación presentada esté de acuerdo con la solicitud conforme a las Normas Técnico-sanitarias vigentes. Parágrafo 1º.- El Funcionario que practica la visita, con fundamento en lo observado levantará un Acta en la cual hará constar lo siguiente:
Parágrafo 2º.- Vencido el plazo para cumplir las recomendaciones de que trata el numeral 3, del parágrafo anterior, el funcionario competente practicará nueva visita al establecimiento y levantará un Acta en la que conste lo siguiente:
Artículo 6º.- Vencida la prórroga de que trata el Literal c, del Artículo anterior en su Parágrafo Segundo, para cumplir las recomendaciones técnico-sanitarias, el Funcionario competente practicará visita de control para verificar su cumplimiento y hará un Acta en la que constará:
Artículo 7º.- El Jefe de la Sección de Salud Ocupacional, enviará al Jefe de la División de Saneamiento Ambiental las Actas de visita con el respectivo proyecto de Resolución de expedición de Licencia Sanitaria, si el concepto es favorable, quien a su vez expedirá mediante Resolución motivada la Licencia Sanitaria a aquellos establecimientos que cumplen con las Normas Técnicas Sanitarias vigentes legales, o el Proyecto de Resolución negando la expedición de la Licencia Sanitaria, cuando el concepto es negativo. Artículo 8º.- El propietario y/o representante legal, se citará ante la División de Saneamiento Ambiental, para que se notifique de la Resolución que le concede o niega la Licencia Sanitaria. Artículo 9º.- Cuando mediante Resolución motivada se niega la expedición de la Licencia Sanitaria, el propietario o Representante legal podrá presentar nueva solicitud de Licencia Sanitaria, pasados 10 días de la ejecutoria de la Resolución, para lo cual deberá llenar todos y cada uno de los requisitos establecidos en el Artículo Cuarto de la presente Resolución. Artículo 10º.- La negación, suspención y/o cancelación de la Licencia Sanitaria de que trata la presente Resolución, conlleva al cierre temporal o definitivo del establecimiento. Artículo 11º.- Las empresas sólo podrán prestar los servicios en Salud Ocupacional, para los cuales fueron autorizadas. Artículo 12º.- Si al término de la vigencia de la Licencia Sanitaria, las empresas desean continuar prestando los servicios de Salud Ocupacional, deberán renovar dicha Licencia, para lo cual el interesado deberá presentar la solicitud 60 días antes de su vencimiento. Artículo 13º.- Cuando la empresa cambie de propietario o razón social deberá presentar solicitud de traspaso ante el Jefe de la Sección de Salud Ocupacional para que pueda seguir prestando los servicios con la Licencia Sanitaria anterior (del propietario anterior) o solicitud de cambio para la nueva razón social. Artículo 14º.- Todo cambio de domicilio de la empresa implica cancelación de la Licencia Sanitaria. Artículo 15º.- Los diferentes estudios de agentes de riesgo ocupacional, tendrán como mínimo los siguientes parámetros:
Artículo 16º.- Los Programas de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en las empresas, tendrán como mínimo los siguientes parámetros: MEDICINA INDUSTRIAL
HIGIENE INDUSTRIAL
SEGURIDAD INDUSTRIAL
Los Programas de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial deben ser redactados y dirigidos por personal con registro ante el Servicio de Salud de Bogotá, con responsabilidad de cumplimiento por parte del Gerente y/o el Representante Legal. Artículo 17º.- Para los Laboratorios inscritos a la fecha en la Unidad de Vigilancia y Control, que presten los servicios de Salud Ocupacional, regirá esta inscripción hasta su vencimiento, para luego tramitar su renovación, de acuerdo a la presente reglamentación. Artículo 18º.- Para la realización de los exámenes médicos Ocupacionales, las empresas se basarán en los parámetros establecidos para cada examen correspondiente, tales como:
Artículo 19º.- Los dineros recaudados por servicios prestados en Salud Ocupacional, se destinarán al fortalecimiento del Programa de Salud Ocupacional y la vigilancia y control de las empresas bajo su responsabilidad. Artículo 20º.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D.E., a 5 de marzo de 1987. El Secretario de Salud de Bogotá, JULIO ENRIQUE CUARTAS OCHOA. EL Subsecretario de Salud de Bogotá, MIGUEL ANGEL VELÁSQUEZ. El Jefe del Servicio de Salud de Bogotá, pago en la Tesorería de Bogotá, D.E., la suma de Ciento Veinticuatro Pesos ($124,oo) M/cte., por los derechos de publicación en el Registro Distrital (recibo No. 176206 de fecha marzo 24 de 1988). NOTA: Ver Resolución 17 de 1985 Secretaría de Salud Resolución 398 de 1988 Secretaría de Salud Resolución 35 de 1991 Secretaría de Salud Resolución 4145 de 1993 Secretaría de Salud. NOTA: La presente Resolución aparece publicada en el Registro Distrital No. 440 de mayo 17 de 1988. |