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RESOLUCIÓN 6678 DE 2019 (Octubre 02) Por la cual se modifica la delegación
consagrada en el artículo 5° de la Resolución 2307 de 2019 del IDU LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE
DESARROLLO URBANO –IDU En ejercicio de sus facultades legales y en
especial las conferidas por los artículos 209 y 211 de la Constitución
Política, artículos 9, 10 y 11 de la Ley 489 de 1998, Acuerdo Distrital 19 de
1972 y los Acuerdos 01 y 02 de 2009 del Consejo Directivo del IDU, y CONSIDERANDO: Que
de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política “La función
administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con
fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad,
imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la
desconcentración de funciones”. Que
los artículos 9, 10 y 11 de la Ley 489 de 1998 señalan los requisitos de la
delegación. Que
los artículos 29 y 30 del Acuerdo del Consejo Directivo 01 del 3 de febrero de
2009 “Por el cual se expiden los Estatutos del Instituto de Desarrollo Urbano,
IDU”, establecen las funciones generales de la Directora General del Instituto
de Desarrollo Urbano y la facultan para delegar las que considere convenientes
en los servidores públicos del nivel directivo y asesor, conforme a los
criterios establecidos en la Ley 489 de 1998. Que
de conformidad con la Resolución 2307 de 2019 del IDU, la Directora General del
Instituto estableció las delegaciones vigentes. Que
en la Directiva 06 del 16 de Agosto de 2019 expedida por la Secretaría Jurídica
Distrital en relación con las “Garantías y Tratamiento en la Contratación
Estatal”, señaló en lo relativo a la Estabilidad y Calidad de la Obra, que el
amparo de los perjuicios ocasionados después de la entrega a satisfacción por
daño o deterioro, se determina de acuerdo al objeto, valor, naturaleza y
obligaciones del contrato, en un término de vigencia de (5) años a partir del
recibo a satisfacción, o en un plazo menor previa justificación técnica, y su
procedimiento estará consagrado en el artículo 34 y siguientes de la Ley 1437
de 2011. Que
la Guía 006 Garantías en la Contratación Estatal del 16 de agosto de 2019
expedida por la Secretaría Jurídica Distrital, establece con relación a los
amparos de etapa post-contractual y el procedimiento
para hacer efectivos estos amparos, lo siguiente: “c.
amparos de la etapa post-contractual Con
relación a los amparos que deberán ser otorgados en favor de la entidad
contratante, dentro de la etapa antes denominada como postcontractual,
los cuales tienen como propósito garantizar la calidad, estabilidad y correcto
funcionamiento de los bienes recibidos a satisfacción, producto del
cumplimiento del objeto del contrato, estos corresponden a los amparos de (i)
estabilidad de la obra; (ii) calidad del servicio; (iii) calidad y correcto funcionamiento de los bienes y
equipos suministrados…” “d.
Procedimiento para hacer efectivos estos amparos. En
consideración a que los anteriores amparos no constituyen un incumplimiento ni
conllevan una sanción para el contratista de la entidad, es viable afirmar que
el procedimiento idóneo para la expedición del acto administrativo motivado,
constitutivo de siniestro, será en todo caso, el procedimiento administrativo
común y principal contenido en los artículos 34 y siguientes de la Ley 1437 de
2011. (…)” “(… ) conclusiones: *
De acuerdo con la legislación, la naturaleza jurídica de los anteriores amparos
no constituye sanción. *
No existiendo incumplimiento ni significando la ocurrencia del siniestro una
sanción, el procedimiento aplicable para la expedición del acto administrativo
será el de los artículos 34 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. *
Es deber de la entidad de acuerdo con la legislación y la jurisprudencia,
integrar al procedimiento a la compañía aseguradora. *
En el caso de los amparos de responsabilidad civil extracontractual y salarios
y prestaciones sociales, la ocurrencia del siniestro será en todo caso,
producto de la sentencia que condene al pago de los perjuicios causados. *
Los amparos de calidad del servicio, correcto funcionamiento de los bienes y
estabilidad de la obra, de acuerdo con la legislación ampararan a la entidad
una vez suscrita el acta de recibo a satisfacción de los bienes. *
Deberá la entidad en primer lugar solicitar el pago de los perjuicios causados
al contratista incumplido como principal responsable, si ello no ocurriera,
deberá solicitar a la aseguradora el pago de lo amparado. *
El desconocimiento del debido proceso significará en todo caso, la nulidad del
acto administrativo por el cual se declara la ocurrencia del siniestro, motivo
por el cual se deberá hacer parte del proceso a la aseguradora. (…)”. Que
de conformidad con lo anteriormente expuesto, es necesario modificar el
artículo 5º de la Resolución IDU 2307 del 30 de mayo de 2019, con el fin de
precisar que la delegación al Director Técnico de Administración de
Infraestructura es para adelantar las actuaciones procesales y expedir los
actos administrativos relacionados con la constitución de siniestro y
efectividad de la garantía única de cumplimiento en su amparo de calidad y
estabilidad de la obra, en contratos de obra de infraestructura vial y espacio
público, conforme con el artículo 34 y siguientes del CPACA y no por lo
establecido por el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011. Que
es preciso aclarar la delegación en el Subdirector General Jurídico, respecto a
la suscripción de las respuestas a los requerimientos efectuados por los
órganos de control, autoridades administrativas y judiciales, que son
previamente proyectadas y consolidadas por las Oficinas Asesoras del Instituto,
en el sentido de que de requerirse prórrogas, éstas deberán ser elaboradas y
suscritas por el respectivo Jefe de Oficina Asesora, de la misma forma que los
proyectos de respuestas a las solicitudes se deberán radicarse por lo menos el
día anterior a su vencimiento en la Subdirección General Jurídica, en el evento
que no lo hiciera, éstas deberán ser suscritas por el Jefe de Oficina Asesora
respectiva. Que en mérito de lo expuesto, la Directora General
del Instituto de Desarrollo Urbano –IDU, RESUELVE: ARTÍCULO
1º. Modificar el artículo 5 de la
Resolución 2307 de 2019, el cual quedará así: “ARTÍCULO
5º. Delegación en el Director Técnico de Administración
de Infraestructura. Delegar en el Director Técnico de Administración de
Infraestructura, de conformidad con los Acuerdos 02 de 2009 y 02 de 2017 del
Consejo Directivo del IDU y el Manual de Funciones y Competencias Laborales, la
función de adelantar las actuaciones procesales y expedir los actos
administrativos relacionados con la constitución de siniestro y efectividad de
la garantía única de cumplimiento en su amparo de estabilidad y calidad de la
obra, otorgadas con ocasión de la celebración de los contratos de obra de
infraestructura vial y espacio público, de conformidad con el procedimiento
administrativo establecido en el artículo 34 y siguientes del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA- o las
normas que lo reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan. PARÁGRAFO. La presente delegación
incluye la elaboración de todos los actos administrativos, la recepción de
pruebas, notificaciones, resolución de los recursos a que haya lugar y demás
actuaciones procesales que se requieran en la actuación administrativa. ARTÍCULO
2º. Modificar
el artículo 9.2 de la Resolución 2307 de 2019, el cual quedará así: “9.2.Delegar en el Subdirector General Jurídico, la suscripción
de las respuestas a los requerimientos efectuados por los órganos de control,
autoridades administrativas y judiciales, las cuales serán previamente
proyectadas y consolidadas por las distintas dependencias responsables de la
información, de conformidad con las funciones asignadas a cada dependencia en
los Acuerdos 02 de 2009 y 02 de 2017 del Consejo Directivo del IDU y el Manual
de Funciones y Competencias Laborales del Instituto En
caso de que estos derechos de petición y/o requerimientos exijan solicitud de
prórroga, ésta deberá ser elaborada y suscrita por el Subdirector General y/o
Jefe de Oficina Asesora del área competente de proyectar la respuesta a la
solicitud, con copia al Subdirección General Jurídica. Del
mismo modo, el proyecto de respuesta a la solicitud se deberá radicar por lo
menos el día anterior a su vencimiento en la Subdirección General Jurídica, en
el evento que no se hiciera, ésta deberá ser suscrita por el Subdirector
General y/o Jefe de Oficina Asesora del área competente sin perjuicio de la
responsabilidad administrativa y disciplinaria que corresponda”. ARTÍCULO
3º. Los
demás artículos de la Resolución 2307 de 2019 IDU continúan vigentes. ARTÍCULO
4º. Ordenar
a la Subdirección de Gestión Corporativa la comunicación de la presente
Resolución al Director Técnico de Administración de Infraestructura del IDU. ARTICULO
5º. La
presente Resolución rige a partir de su publicación. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D.C. a los 02 días del mes de octubre del año 2019. YANETH ROCÍO MANTILLA BARÓN Directora General |