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Resolución 1103 de 1999 Departamento Administrativo de Medio Ambiente

Fecha de Expedición:
--//1999
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

RESOLUCIÓN 1103 DE 1999

(octubre 4)

Derogada por el art. 12, Resolución del DAMA 867 de 2003

por la cual se reglamentan los requisitos para ser Centro de Diagnóstico Reconocido para realizar la revisión de emisiones de fuentes móviles con motor a gasolina y diesel.

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO TÉCNICO ADMINISTRATIVO DEL MEDIO AMBIENTE DAMA

en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 10 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y el numeral 6 del Artículo 4 del Decreto Distrital 673 del 8 de noviembre de 1995.

Ver la Resolución del DAMA 1338 de 2001

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 56 de la Resolución 5 de enero 6 de 1996 del Ministerio del Medio Ambiente y Ministerio de Transporte y el Artículo 13 del Decreto 948 de 1995, es función de la autoridad ambiental competente (DAMA), asegurarse que toda descarga o emisión de contaminantes a la atmósfera, se encuentra dentro de los limites permisibles y en las condiciones señaladas por la ley.

Que de conformidad con el Artículo 54 de la Resolución 5 citada, la autoridad ambiental competente (DAMA) es la encargada de comprobar el correcto estado de operación de los equipos de medición de emisiones, la capacidad técnica especifica de quienes realizan estas pruebas y lo establecido en la Resolución de aprobación del centro de diagnóstico.

Que de conformidad con el Artículo 50 de la Resolución 5 de enero 6 de 1996 las personas interesadas en obtener el reconocimiento para establecer, dotar y operar Centros de Diagnóstico, deberán presentar solicitud personalmente y por escrito, ante la autoridad ambiental competente (DAMA), a efectos de que se les otorgue la aprobación para realizar la verificación de las emisiones de fuentes móviles.

Que de conformidad con el Acuerdo 23 del 29 de septiembre de 1999, el Concejo de Santa Fe de Bogotá, dispuso que la autoridad ambiental Distrital, otorgará la acreditación a los centros de diagnóstico encargados de hacer la evaluación de la emisión de gases de vehículos automotores en circulación, y verificará el adecuado funcionamiento de estos centros de diagnóstico, como también la obligación de efectuar operativos de control de emisión de gases y demás fuentes de contaminación generadas por las fuentes móviles, conjuntamente con la Secretaría de Tránsito.

RESUELVE:

Artículo 1º.- para efecto de la correcta interpretación de la presente Resolución, se tomarán las definiciones contenidas en el Artículo 1 de la Resolución 909 de agosto 20 de 1996 del Ministerio de Medio Ambiente y del Ministerio del Transporte y en el Artículo 2 del Decreto 948 de 1995.

Artículo 2º.- Los procedimientos para las mediciones de emisiones al aire por fuentes móviles deberán ser realizadas bajo las condiciones y procedimientos establecidos en el Título III, Capítulo III de la Resolución 5 de junio 6 de 1996 del Ministerio de Medio Ambiente y el Ministerio del Transporte.

Parágrafo 1º.- Modificado por el art. 1 de la Resolución del DAMA 171 de 2002. Los equipos para el análisis de gases que utilicen los Centros de Diagnóstico, deberán contar con la infraestructura para almacenar la información en medio magnético, para presentar semanalmente los reportes al DAMA. Adicionalmente, deberán contar con la posibilidad de conectarse en red con el DAMA para transmitir en tiempo real los datos de los análisis efectuados.

Artículo 3º.- Adicionado por el art. 1, Resolución del DAMA 1225 de 1999 Las personas interesadas en obtener el reconocimiento para establecer, dotar y operar Centros de Diagnóstico, deberán radicar los siguientes documentos e información contenida en el formato anexo, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 50 de la Resolución 5 de 1996 del Ministerio de Medio Ambiente y Ministerio de Transporte: Nombre o razón social del solicitante y del representante legal o apoderado, si lo hubiese, indicando su domicilio; certificado de existencia y representación legal, si es persona jurídica. En el acto administrativo mediante el cual se aprueba el centro de diagnóstico, el DAMA podrá exigir una póliza de cumplimiento de las obligaciones, condiciones o requisitos que se impongan en desarrollo de ésta. Ver la Resolución del DAMA 1338 de 2001

Artículo 4º.- El DAMA en el momento que estime conveniente, realizará operativos de obtención de blancos, contramuestreos, verificación de la documentación radicada, calibración de equipos y revisión de procedimientos a los Centros de Diagnóstico Reconocidos y podrá suspender dicha aprobación, ejecutar las pólizas y demás medidas y sanciones de acuerdo con la normatividad vigente, si se encuentra algún tipo de anomalía en el proceso.

Parágrafo 1º.- Los Centros de Diagnóstico oficiales y particulares reconocidos, deberán exhibir al público una cartelera informativa sobre los niveles de emisión permitidos vigentes y la enunciación visible de estar aprobados por el DAMA.

Parágrafo 2º.- Cuando los operativos de verificación a los Centros de Diagnóstico Reconocidos determinen que existen irregularidades en el desarrollo del proceso de análisis de emisiones a los vehículos, se aplicarán las medidas preventivas y sanciones estipuladas ene le Decreto 948 de 1995.

Parágrafo 3º.- Para que los Centros de Diagnóstico puedan emitir certificado en análisis y sincronización a los vehículos, deberán contar con la aprobación vigente del DAMA.

Parágrafo 4°.- Adicionado por el art. 2, Resolución del DAMA 1225 de 1999

Parágrafo 4°.- Adicionado por el art. 2, Resolución del DAMA 1225 de 1999

Artículo 5º.- Modificado por el art. 2, Resolución del DAMA 1809 de 2000 Adicionado mediante Resolución 1225 de 1999 Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente. Los Propietarios de vehículos de servicio particular deberán someter anualmente al análisis de emisiones y a la respectiva sincronización sus automotores. Las autoridades de tránsito y/o ambientales podrán exigir, en cualquier momento, el certificado expedido por un Centro de Diagnóstico Reconocido por el DAMA.

Artículo 6º.- Las empresas de transporte de servicio público y las de servicio particular que presten servicio especial de transporte de estudiantes, asalariados, turismo, carga y las que reparten productos a domicilio por lo que reciben una contraprestación económica, deberán presentar al DAMA, en el tercer mes de cada año, la relación de los vehículos afiliados a la empresa, con copia del certificado de emisiones de cada uno de ellos.

Artículo 7º.- Modificado por el art. 1, Resolución del DAMA 1809 de 2000 La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación, salvo el artículo 5 el cual regirá a partir de marzo 1 del año 2000.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Santa Fe de Bogotá D.C., a 4 de octubre de 1999.

El Director,

MANUEL FELIPE OLIVERA ÁNGEL.

NOTA: La presente Resolución aparece publicada en el Registro Distrital No. 1999 de octubre 7 de 1999.