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Resolución 411 de 2003 Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte

Fecha de Expedición:
27/08/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/08/2003
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2936 de agosto 28 de 2003
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

RESOLUCIÓN 411 DE 2003

(Agosto 27)

"Por la cual se adoptan medidas para impulsar el cobro persuasivo para el recaudo de las sanciones impuestas por infracciones de transporte en la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá D.C."

EL SECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE BOGOTÁ D. C.

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las consagradas en los numerales 2, 4, 6 Y 11 del artículo 2° del Decreto Distrital No 354 de 2001

CONSIDERANDO

Que el artículo 2°, numeral 2 del Decreto 354 de 2001, atribuye al Secretario de Tránsito y Transporte la responsabilidad de formular los planes, programas, proyectos y estrategias que se requieran para garantizar el cumplimiento de la misión, objetivos y funciones de la Secretaria.

Que el mismo artículo 2o. en el numeral 6, dispone que el Secretario de Tránsito y Transporte dictará las medidas de carácter reglamentario cuyas atribuciones le confieren las normas vigentes de tránsito y transporte.

Que el artículo 2o.,numeral 11 del Decreto 354 de 2001, impone al Secretario de Tránsito y Transporte la obligación de dirigir el funcionamiento de la Secretaría y asegurar la aplicación de las normas que regulan la gestión pública de la entidad.

Que es deber del Secretario de Tránsito y Transporte disponer de los instrumentos normativos necesarios que permitan desarrollar las atribuciones encomendadas a su cargo y lograr el buen funcionamiento de la entidad.

Que se hace necesario dentro de los principios de eficacia, economía y celeridad que deben regir la función administrativa, formular un programa de cobro persuasivo en la Secretaria de Tránsito y Transporte, así como, dirigir y evaluar su implementación en la entidad, con el objeto de optimizar el recaudo de las sanciones impuestas por infracciones a las normas de transporte

En mérito de lo expuesto este despacho,

Ver la Resolución del FONDATT 80 de 1997 , Ver el Concepto de la Secretaría General 23648 de 2001

RESUELVE

ARTÍCULO 1°. COMPETENCIA. El grupo de trabajo competente de la Secretaria de Tránsito y Transporte estructurará procedimientos orientados a desarrollar sistemáticamente actividades de cobro persuasivo para fomentar el pago de las sanciones pecuniarias por parte de las personas naturales y jurídicas a las cuales les sean impuestas sanciones pecuniarias por infracciones a las normas de transporte público, en forma previa al ejercicio de las medidas de cobro coactivo establecidas en la ley.

ARTÍCULO 2°. TÉRMINO PARA EL COBRO PERSUASIVO. El coordinador del Grupo de Investigación e Inmovilización para el Transporte Público Colectivo de la Subsecretaria Jurídica, remitirá al Grupo de Jurisdicción Coactiva los expedientes que contengan los actos administrativos de sanción por infracción a las normas de transporte público colectivo a más tardar al día siguiente de su ejecutoria, para que los funcionarios competentes inicien y lleven a cabo la labor de cobro persuasivo.

La labor de cobro persuasivo se realizará desde el día en que se reciba la providencia administrativa debidamente ejecutoriada por el grupo de Jurisdicción Coactiva y contará con un término máximo de treinta (30) días hábiles, vencido el cual, por disposición del artículo 52 de la Ley 336 de 1996, la autoridad de transporte, en cabeza del funcionario ejecutor, asumirá la competencia que le corresponde para el ejercicio de la jurisdicción coactiva para el cobro de las sanciones pecuniarias impuestas a su favor, expidiendo el auto de mandamiento ejecutivo y dando inicio a las demás gestiones de impulso de dicha instancia.  Ver la Resolución de la S.T.T. 412 de 2003

ARTÍCULO 3°. PROCEDIMIENTO. Una vez recibido el acto administrativo que impone la sanción pecuniaria debidamente ejecutoriado, el coordinador del Grupo de Jurisdicción Coactiva asignará a un funcionario el trámite de la labor de cobro persuasivo, quien realizará un primer requerimiento escrito de pago firmado por el coordinador del grupo y seguidamente procederá a requerir al deudor telefónicamente para el pago de la obligación. El requerimiento de pago deberá contener, en todo caso, por lo menos la siguiente información:

1) El concepto de la obligación.

2) El valor del capital de la obligación y sus respectivos intereses.

3) Número telefónico donde el deudor se puede comunicar con el Grupo de Jurisdicción Coactiva para conocer el monto de la liquidación a la fecha de pago.

4) Lugar y datos donde debe realizar el pago.

5) Señalar que si el deudor efectúa el pago de conformidad con dicho requerimiento deberá remitir copia del recibo de pago al Grupo de Jurisdicción Coactiva.

PARÁGRAFO. La obligación del deudor se cancelará con el pago total del capital y de los intereses causados a partir del día siguiente hábil de la fecha de ejecutoria del acto administrativo. Si el deudor cancela la obligación, una vez reciba el reporte de pago, el coordinador del grupo de jurisdicción coactiva ordenará el archivo del expediente.

ARTÍCULO 4°. PAGO PARCIAL POR PARTE DEL DEUDOR. Se admitirán pagos parciales de las obligaciones a favor de la Secretaría de Tránsito y Transporte, derivadas de la imposición de sanciones pecuniarias; en este evento el funcionario encargado de la labor de cobro persuasivo proyectará para la firma del coordinador del grupo de Jurisdicción Coactiva, un requerimiento para el pago del saldo de la obligación que deberá contener el valor y la fecha del pago que se realizó, así como la forma de aplicación del pago a la obligación.

En todo caso, se dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 1653 del Código Civil en relación con las sumas pagadas por el deudor, y a tal efecto, primero se cancelarán los intereses causados y debidos a la fecha de pago y si quedare un saldo se aplicará al capital. Sobre este nuevo saldo de capital se causarán intereses nuevamente, desde el día siguiente a la fecha del último pago y hasta el día de cancelación de la obligación.

ARTÍCULO 5°. PRIMER REQUERIMIENTO AL DEUDOR. Una vez enviado el primer requerimiento, si el deudor no responde dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su envío, el funcionario encargado proyectará para la firma del coordinador del grupo de jurisdicción coactiva, las siguientes actuaciones:

1) Reporte de la obligación a las centrales de riesgo.

2) Comunicación dirigida a las Oficinas de Instrumentos Públicos de las ciudades en las cuales se encuentran reportadas direcciones del ejecutado, solicitando se remitan los Certificados de Tradición y Libertad en donde figure el deudor como propietario de un inmueble.

3) Memorandos para el requerimiento de información, orientados a verificar los antecedentes del vehículo de transporte público objeto de la sanción.

4) Se oficiará a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, solicitando la última dirección reportada por el deudor en esa entidad.

ARTÍCULO 6°. SEGUNDO REQUERIMIENTO. Realizadas las actuaciones señaladas en el artículo anterior sin obtener la cancelación total o parcial de la sanción, se enviará un segundo requerimiento de pago al deudor con la misma información señalada en el artículo 2° de la presente resolución, y se impulsarán las demás medidas que se encuentren idóneas para el recaudo del valor debido, hasta obtener su pago, las cuales se documentarán debidamente, incorporando en el expediente de la sanción los informes que den cuenta de las gestiones desarrolladas y su resultado.

ARTICULO 7°. ACOPIO DE INFORMACIÓN PARA EL INICIO DE LA ACCIÓN DE EJECUCIÓN COACTIVA. Surtido el segundo requerimiento, si el deudor no pagare dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al mismo, se iniciará el acopio de información para el inicio de la acción de ejecución coactiva, y particularmente se prepararán los documentos y proyectos que sean necesarios para la imposición de medidas cautelares al deudor, una vez se asuma competencia para el impulso de la acción de ejecución coactiva.

Una vez transcurrido el plazo de treinta (30) días hábiles contados desde el día siguiente a la fecha en la que el acto administrativo sancionatorio quedó debidamente ejecutoriado, se iniciará el proceso de cobro coactivo por parte de la autoridad de transporte, expidiendo al día hábil siguiente al vencimiento de dicho plazo el mandamiento ejecutivo, decretando las medidas cautelares a que haya lugar.  Ver la Resolución de la S.T.T. 412 de 2003

ARTÍCULO 8°. EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN. En la etapa de cobro persuasivo o en cualquier momento del proceso de cobro coactivo, se podrá extinguir la obligación mediante cualquiera de los mecanismos previstos en el artículo 1625 del Código Civil. En todo caso, el mecanismo de dación en pago de un activo de propiedad del sancionado sólo será admisible de acuerdo con las políticas de recaudo de la Secretaria de Tránsito y Transporte, cuando se ofrezca en dación en pago el vehículo de transporte público colectivo con el que se cometió la infracción; si su valor no fuere suficiente para el cumplimiento de la obligación, se seguirá adelante con la ejecución por el remanente.

ARTÍCULO 9°. FIRMA MECÁNICA. Las actividades descritas en los artículos anteriores podrán realizarse de manera sistematizada, para lo cual se permitirá la firma mecánica en la expedición de los requerimientos, previa definición de las condiciones mínimas de seguridad por parte de la Oficina Asesora de Tecnología de la Secretaría de Tránsito y Transporte.

ARTÍCULO 10°. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los veintisiete (27) días del mes de agosto de dos mil tres (2003)

JAVIER HERNÁNDEZ LÓPEZ

Secretario de Tránsito y Transporte

NOTA: Publicado en el Registro Distrital No. 2936 de Agosto 28 de 2003.