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Decreto 156 de 2021 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
23/04/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/04/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7113 del 23 de abril de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 156 DE 2021

 

(Abril 23)

 

Por el cual se modifica parcialmente el Decreto Distrital 198 de 2014, modificado por el Decreto 238 de 2017

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 315 de la Constitución Política, el artículo 35, los numerales 3º y 6º del artículo 38, el inciso 2º del artículo 53 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 18 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que Que el artículo 315 de la Constitución Política atribuye a los alcaldes la función de dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo.

 

Que el/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá, D.C. es el/la Jefe de Gobierno y de la Administración Distrital, y como Jefe de la Administración Distrital ejerce sus atribuciones por medio de los organismos o entidades Distritales creados por el Concejo de Bogotá, conforme a lo señalado por los artículos 35 y 53 del Decreto Ley 1421 de 1993.

 

Que el numeral 8 del artículo 10 del Decreto Distrital 323 de 2016, modificado parcialmente por el Decreto 798 de 2019, dispone que es función de la Secretaría Jurídica Distrital, a través de la Dirección del Gestión Judicial, “proyectar los actos administrativos requeridos para el cumplimiento de sentencias y providencias judiciales de la Secretaría Jurídica Distrital o por parte del Distrito Capital, o la Alcaldía Mayor y en aquellos asuntos que determine el/la Alcalde/sa Mayor”.

 

Que mediante el Decreto Distrital 198 de 2014 se creó e integró la comisión intersectorial para la coordinación de las actuaciones administrativas del Distrito Capital, tendientes al cumplimiento de las providencias proferidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo dentro del proceso de acción popular No.25000231500020010047902.

 

Que el artículo 3º ídem modificado por el artículo 2 del Decreto Distrital 238 de 2017, estableció las entidades y organismos integrantes de la citada comisión intersectorial, en tanto que el artículo 5°, igualmente modificado por el artículo 3º del Decreto Distrital 238 de 2017, designó los organismos encargados de ejercer la coordinación general y la secretaría técnica de la comisión intersectorial para la implementación e impulso de las actuaciones administrativas tendientes al cumplimiento de la sentencia proferida dentro del proceso de Acción Popular No. 25000231500020010047902, y a su vez, el parágrafo segundo incluyó la posibilidad de vincular a otras entidades y organismos del Distrito que por sus competencias deban coadyuvar en la ejecución de las órdenes impartidas a Bogotá Distrito Capital en el fallo proferido en la acción popular mencionada.

 

Que mediante Decreto Distrital 238 de 2017 se modificó el Decreto Distrital 198 de 2014 y se crearon nuevas disposiciones relacionadas con el funcionamiento de la comisión intersectorial para la implementación e impulso de las actuaciones administrativas tendientes al cumplimiento de la sentencia proferida dentro del proceso de acción popular No. 25000231500020010047902 y el cumplimiento de las órdenes judiciales a cargo del Distrito Capital a través de las Entidades y Organismos Distritales. 

 

Que el artículo 2º del Decreto Distrital 238 de 2017, que modificó el artículo 3º del Decreto Distrital 198 de 2014, determinó las entidades y organismos distritales que integran la Comisión Intersectorial para la implementación e impulso de las actuaciones administrativas tendientes al cumplimiento de la sentencia proferida dentro del proceso de Acción Popular No. 25000231500020010047902.

 

Que con base en la dinámica dentro del proceso de verificación del cumplimiento de la sentencia proferida dentro del proceso de Acción Popular No. 25000231500020010047902, se considera  necesario modificar parcialmente el artículo 2º del Decreto 238 de 2017, en el sentido de vincular a la Comisión Intersectorial a la Empresa de Energía de Bogotá - Grupo Energía, así como el artículo 5º del mismo decreto, estableciendo que  la Secretaría de Ambiente presidirá la mencionada comisión, teniendo en cuenta que las ordenes son fundamentalmente de carácter técnico.

 

Que considerando que los proyectos de transmisión de energía eléctrica se encuentren judicializados y objeto de incidentes de desacato o “cumplimiento”, promovidos dentro de referida acción popular, resulta necesario que la Empresa de Energía de Bogotá - Grupo Energía Bogotá haga parte de la Comisión Intersectorial prevista en el Decretos Distrital 198 de 2014, modificado por el Decreto 238 de 2017, para efectos de la coordinación institucional del Distrito Capital en las actuaciones que se surtan en el marco de la verificación de tal cumplimiento.

 

Que en este sentido cabe precisar que los fallos de primera y segunda instancia emitidos dentro de la acción popular 25000231500020010047902, no contienen órdenes específicas relacionadas con las funciones y misionalidad de la Empresa de Energía de Bogotá, motivo por el cual esa entidad no fue incluida dentro de las entidades a las que en virtud del artículo 4º del Decreto 238 de 2017, se les asignó el cumplimiento de los distintos mandatos contenidos en dichas sentencias, pese a lo cual dentro del trámite de verificación de su cumplimiento, se han aperturado incidentes de desacato en los que se imparten órdenes adicionales y actividades relacionadas con proyectos de transmisión de energía que sí resultan de su competencia, circunstancia que justifica su incorporación al Comité Intersectorial, aunque teniendo en cuenta la eventual modificación o adición de nuevos mandatos en sede incidental, no resulta pertinente modificar el mencionado artículo 4 para no limitar su cumplimiento por parte de la entidad que se incluye en dicho organismo técnico.

 

Que teniendo en cuenta la complejidad técnica contenida en las órdenes judiciales a cargo del Distrito Capital y las funciones propias de la Secretaría Distrital de Ambiente señaladas en los Acuerdos Distritales 257 de 2006 y 546 de 2013, la Comisión Intersectorial para la implementación e impulso de las actuaciones administrativas tendientes al cumplimiento de la sentencia proferida dentro del proceso de Acción Popular No. 25000231500020010047902, debe ser presidida por la Secretaria Distrital de Ambiente.

 

Que en efecto, el artículo 103 del Acuerdo 257 de 2006, establece que la Secretaría Distrital de Ambiente es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera y tiene por objeto orientar y liderar la formulación de políticas ambientales y de aprovechamiento sostenible de los recursos ambientales y del suelo, tendientes a preservar la diversidad e integridad del ambiente, el manejo y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales distritales y la conservación del sistema de áreas protegidas, para garantizar una relación adecuada entre la población y el entorno ambiental y crear las condiciones que garanticen los derechos fundamentales y colectivos relacionados con el medio ambiente, motivo por el cual le corresponde liderar la Comisión Intersectorial y cumplir las órdenes impartidas en el fallo emitido dentro de la acción popular 25000231500020010047902, en los términos establecidos en el artículo 4º del Decreto 238 de 2017.

 

Que para el cumplimiento eficaz de las obligaciones establecidas mediante la sentencia proferida dentro del proceso de Acción Popular Nº 25000231500020010047902, de la cual la mayoría están a cargo de la Secretaría Distrital de Ambiente, y que han venido siendo ampliadas en desarrollo del cumplimiento adelantando ante la instancia de seguimiento judicial, se requiere una exhaustiva coordinación interinstitucional y el liderazgo técnico correspondiente. 

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. MODIFICAR el artículo 3 del Decreto Distrital 198 de 2014, modificado por el artículo 2º del Decreto Distrital 238 de 2017, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 3°. - Integración. La Comisión Intersectorial para la coordinación de las actuaciones administrativas del Distrito Capital tendientes al cumplimiento de la Sentencia del Consejo de Estado proferida dentro de la Acción Popular No. 25000231500020010047902 estará integrada por el secretario, director, gerente o quien haga sus veces, según corresponda, o su delegado, de las entidades y organismos que se relacionan a continuación:


1)    Secretaría Distrital de Ambiente.


2)    Secretaría Distrital de Gobierno.


3)    Secretaría Distrital de Hacienda.


4)    Secretaría Distrital de Planeación.


5)    Secretaría Distrital de Educación.


6)    Secretaría Distrital de Salud.


7)    Secretaría Jurídica Distrital.


8)    Secretaría Distrital del Hábitat.


9)    Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.


10)  Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB - ESP.


11)  Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER.


12)  Caja de Vivienda Popular.


13)  Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos -UAESP-.


14)  Empresa de Energía de Bogotá - Grupo Energía Bogotá”.

 

Artículo 2. MODIFICAR el artículo 5º del Decreto Distrital 198 de 2014, modificado por el artículo 3º del Decreto Distrital 238 de 2017, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 5º.- La Secretaría Distrital de Ambiente presidirá la Comisión Intersectorial para efectos de las actuaciones administrativas del Distrito Capital tendientes al cumplimiento de la Sentencia del Consejo de Estado proferida dentro de la Acción Popular No. 25000231500020010047902 y contará con las siguientes funciones:

 

1) Canalizar, consolidar y hacer seguimiento, desde el punto de vista técnico, a todos los informes que deban rendirse ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo sobre el cumplimiento del fallo y los demás que sean requeridos, en armonía con sus competencias funcionales y misionalidad, los cuales remitirá oportunamente a la Secretaría Jurídica Distrital.

 

2) Convocar las mesas de trabajo técnicas que sean necesarias para discutir asuntos específicos y de alto impacto dentro del cumplimiento de las órdenes judiciales.

 

3) Dar prioridad y seguimiento estricto a los temas de gran impacto requeridos por el despacho judicial de conocimiento de la Acción Popular No. 25000231500020010047902.

 

4) Apoyar a la Secretaría Jurídica Distrital en la Coordinación General de la Comisión Intersectorial y en la atención de los diferentes requerimientos sobre el cumplimiento de las órdenes judiciales.”.

 

Parágrafo 1. La Secretaría Jurídica Distrital llevará la Coordinación General de la Comisión Intersectorial tendientes al cumplimiento de la Sentencia del Consejo de Estado proferida dentro de la Acción Popular No. 25000231500020010047902, cuya función se circunscribe en realizar seguimiento, análisis y coordinación interinstitucional para el cumplimiento de dicha sentencia como representante judicial de Bogotá D.C., conforme lo dispuesto en el artículo 8º del Decreto 238 de 2017.

 

Parágrafo 2.  La Secretaría Jurídica Distrital ejercerá la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial a través de la Dirección de Gestión Judicial y cumplirá con la función de la elaboración y conservación de las actas de la Comisión que darán cuenta de los informes de cumplimiento que deberán remitirle las entidades y organismos distritales responsables del cumplimiento del fallo de conformidad con el artículo 4º del Decreto 238 de 2017.

 

Parágrafo 3. La Comisión Intersectorial sesionará mínimo una vez cada dos meses, previa convocatoria de la Secretaría Técnica y podrá vincular a otras entidades y organismos del Distrito Capital que por sus competencias puedan coadyuvar a la ejecución de las órdenes impartidas a Bogotá, Distrito Capital en el referido fallo.  

 

Artículo 3. COMUNICACIONES. Remítase copia del presente acto administrativo a los integrantes de la Comisión Intersectorial de que trata el presente decreto por conducto de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

 

Artículo 4. VIGENCIA. El presente decreto distrital rige a partir de su publicación, modifica los artículos 3º y 5º del Decreto Distrital 198 de 2014, modificados por los artículos 2º y 3º del Decreto Distrital 238 de 2017, respectivamente, y deroga las demás disposiciones que le resulten contrarias.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de abril del año 2021.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor

 

WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE

 

Secretario Jurídico Distrital