Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 889 de 2022 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Fecha de Expedición:
23/06/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/06/2022
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 52075 del 24 de junio de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 889 DE 2022

 

(Junio 23)

 

Por medio de la cual se crea y pone en marcha la Red de Información Nacional de Turismo - REINAT- y el Portal de Información Turística de Colombia

 

La Ministra de Comercio, Industria y Turismo, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto 2785 de 2006 y el numeral 30 del artículo 2 del Decreto 210 de 2003, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política dispone que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

 

Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”.

 

Que a su vez el artículo 20 de la Constitución Política señala como derecho fundamental la libertad de informar, y de recibir información veraz e imparcial.

 

Que el artículo de la Ley 1712 de 2014 “por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones”, establece los principios bajo los cuales se rige el derecho de acceso a la información pública.

 

Que en el documento Conpes 3920 de 2018, plantea “la comprensión de los datos como un activo que genera valor económico y social implica la definición, implementación, mantenimiento y explotación de la infraestructura de datos. Esta corresponde a la organización y disposición de los datos que garantiza su calidad y disponibilidad para el acceso, uso y reutilización por parte de las entidades públicas, privadas, la sociedad civil, la academia y la ciudadanía, de acuerdo con su tipología. Lo anterior, incluye la disposición de mecanismos de acceso ágil, el intercambio y la explotación de los datos (...)”

 

Que el artículo 2.2.3.1.1. del Decreto 2404 de 2019 “por el cual se reglamenta el artículo 155 de la Ley 1955 de 2019 y se modifica el Título 3 de la Parte 2º del Libro 2 del Decreto 1170 de 2015 único del Sector Administrativo de Información Estadística”, dispone que la finalidad del Sistema Estadística Nacional -SEN-, es “establecer e implementar un esquema de coordinación y articulación entre los componentes que lo conforman, que permita mejorar la información estadística producida para la toma de decisiones a nivel nacional y territorial con estándares de calidad, con lenguajes y procedimientos comunes, respetuosos de los estándares estadísticos internacionales y que contribuyan a la transparencia, pertinencia, interoperabilidad, acceso, oportunidad y coherencia de las estadísticas producidas en el país; de modo que la formulación de políticas públicas esté soportada en evidencia verificable que propenda por una mejora en las condiciones de vida de la sociedad en general.

 

Así mismo, el SEN está dirigido a propiciar intercambios de información entre sus miembros para una producción costo-efectiva y a fomentar la cultura estadística, de manera que a través de él se contribuya a la apropiación de la información estadística en la sociedad, garantizando el uso ético y adecuado de los datos individuales que sean gestionados en el sistema”.

 

Que la Política de Gobierno Digital tiene como objetivo: Promover el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones para consolidar un Estado y ciudadanos competitivos, proactivos, e innovadores, que generen valor público en un entorno de confianza digital”.

 

Que el numeral 37 del artículo 2 del Decreto 210 de 2003, señala como función del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, “[l]levar y mantener actualizado el Sistema Nacional de Información Turística”.

 

Que a su vez, el numeral 5 del artículo 8 del Decreto 2785 de 2006 mencionado, dispone como función de la Dirección de Análisis Sectorial y Promoción del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo: “Orientar a las entidades territoriales en la implementación del sistema de información turística, con el fin de fortalecer la toma de decisiones para la formulación de políticas regionales de desarrollo turístico”.

 

Que en ese sentido, el documento Conpes 3397 establece en cuanto a Sistemas de Información: “Para un adecuado desarrollo y promoción del sector se requiere de la consolidación de un sistema de información que guarde coherencia con la contabilidad nacional, permita tener información consistente y confiable sobre el sector turismo y brinde la posibilidad de realizar comparaciones entre regiones y países (...)”

 

Que una de las Estrategias del Plan Sectorial de Turismo 2018 - 2022 “Turismo: El propósito que nos une”, se encuentra encaminada a la generación de información eficiente para las políticas públicas en turismo, para lo cual dispone que “MinCIT optimizará los Sistemas de Información Turística, realizará la estandarización de las estadísticas generadas según los criterios establecidos por la OMT y demás organismos competentes y gestionará ante el DANE su certificación”

 

Que el Centro de Información Turística (CITUR), es un sistema que permite reunir en un mismo sitio en Internet, las estadísticas de turismo de Colombia provenientes de fuentes oficiales y regionales para el uso de los sectores público, privado y de la ciudadanía en general.

 

Que por otro lado, el numeral 3 del artículo 2.2.4.1.1.1 del Decreto 1074 de 2015, establece como objeto del Registro Nacional de Turismo el de “[e]stablecer un sistema de información sobre el sector turístico”.

 

Que aunado a lo anterior, el artículo 2.2.4.4.12.3 del antes señalado, dispone: “Tarjeta de Registro de Alojamiento. Para efectos estadísticos de las autoridades nacionales, todo prestador de servicios de alojamiento turístico deberá llevar el registro de sus huéspedes a través del diligenciamiento de la Tarjeta de Registro de Alojamiento en el Sistema de Información de Alojamiento Turístico del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

 

El Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) tendrá acceso a la información agregada y anonimizada, con el fin de elaborar información estadística sobre visitas de carácter turístico de nacionales y extranjeros”.

 

Que en virtud de lo anterior, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, ha expedido las Resoluciones internas número 700 de 2021 y 409 de 2022.

 

Que, de acuerdo con el numeral 30 del artículo 2 del Decreto 210 de 2003, corresponde al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo dictar las resoluciones y actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

 

Que el presente acto administrativo, fue publicado en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el artículo 1 de la Resolución 784 de 2017 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene como objeto crear y poner en marcha la Red de Información Nacional de Turismo (REINAT) y el Portal de Información Turística de Colombia, a cargo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

 

La Red de Información Nacional de Turismo (REINAT) tiene como objetivo consolidar, actualizar y generar información oficial, detallada y confiable de los temas relacionados con el turismo en Colombia.

 

La información será dispuesta a través del Portal de Información Turística de Colombia, de tal manera que facilite la toma de decisiones basadas en evidencia según la posición de los diferentes agentes que intervienen en el sector.

 

Artículo 2°. Definiciones. Para efectos de la aplicación de la presente resolución, se aplicarán las siguientes definiciones:

 

Entidades productoras de información: Son todas aquellas entidades de orden municipal, departamental o nacional que realicen el proceso de levantamiento, sistematización, ordenación, depuración o consolidación de información conforme a los lineamientos establecidos por el Sistema Estadístico Nacional y que hagan parte de la Red a través del intercambio de información con la misma.

 

Información: Son todos aquellos conjuntos de datos que permiten realizar seguimiento a los indicadores del sector. Entre ellos se encuentran las cifras macro, recolectadas por las entidades responsables, los proyectos, la información interna del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y todas aquellas variables y fuentes de información que respondan a los indicadores establecidos en

el Comité.

 

Nodos: Son todos aquellos niveles de la red, que entran en relación con otro u otros nodos. Cada actor pertenece exclusivamente a un nodo. Los nodos se conectan entre ellos, y su interacción permite el intercambio de información.

 

Receptores de información: Son todos los usuarios tales como entidades territoriales, prestadores de servicio turístico, academia, gremios y turistas en general que acceden y hacen uso de la información dispuesta en el portal de información para la toma de decisiones.

 

Red de Información: Sistema compuesto por varios elementos como software, hardware, procesos, procedimientos, bases de datos, algoritmos de procesamiento y equipo humano que permiten la consolidación almacenamiento, depuración, procesamiento y análisis de la información.

 

Portal de Información: Desarrollo web a través del cual se dispone información procesada por la REINAT y reúne contenido de interés para cada uno de los actores involucrados.

 

Sostenibilidad: Se refiere a la permanencia de los Sistemas de Información Territoriales asegurando la disponibilidad de recursos técnicos, financieros y humanos, que procuren la conservación en el tiempo y su actualización continua.

 

Artículo 3°. Entidades que conforman la Red. Podrán hacer parte de la REINAT, por iniciativa propia mediante solicitud dirigida a la Secretaria Técnica del Comité Directivo o por invitación de la misma, todas aquellas entidades de nivel nacional o territorial, gremios, prestadores de servicios turísticos con Registro Nacional de Turismo activo, instituciones educativas y expertos que, para el cumplimiento de sus funciones, produzcan, desarrollen, utilicen, requieran o sean receptores de información del sector turístico. Los niveles para la participación en la REINAT son establecidos en el artículo 5 de la presente resolución.

 

Es responsabilidad de las entidades que hagan parte de la REINAT participar activamente en la consolidación, implementación y fortalecimiento de la red de información, así como en la definición de lineamientos, temáticas y formas de actualización del sistema, en cumplimiento a sus competencias, para que este funcione correctamente y cumpla con sus objetivos.

 

Artículo 4°. Niveles de participación en la REINAT. Se definen los siguientes niveles para la participación en la REINAT:

 

Nacional: Entidades adscritas y vinculadas al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo; Viceministerio de Turismo; Dirección de Análisis Sectorial y Promoción, quien será el principal nodo y ejercerá las funciones de coordinación técnica y administrativa establecidas en el artículo 6°.

 

Territorial nivel 1: Entidades territoriales que cuenten por lo menos con los siguientes elementos:

 

i. Sistemas de información turística territoriales que cumplan con los lineamientos para los sistemas de información; la producción de información estadística y la administración de registros administrativos establecidos por el Sistema Estadístico Nacional (SEN).

 

ii. Suficiencia en capacidad operativa.

 

iii. Suficiencia en capacidad técnica.

 

iv. Suficiencia en capacidad financiera.

 

Las entidades territoriales del nivel 1 podrán acceder a mecanismos de financiación según se establece en el artículo 13 de la presente resolución.

 

Territorial nivel 2: Entidades territoriales que no cuenten con los elementos definidos para las entidades territoriales de nivel 


1. Las entidades territoriales de nivel 2 podrán participar en la REINAT para adquirir, conocer, compartir y consolidar experiencias que permitan acceder al nivel 1.

 

Especial: Entidades nacionales públicas o privadas, que dentro de la ejecución de sus funciones tengan relación con el sector turístico de Colombia. Las entidades podrán acceder a financiación de proyectos relacionados con el turismo según el artículo 13 de la presente resolución, siempre que se encuentren avaladas para presentar proyectos de conformidad con el Manual para la Destinación de Recursos y Presentación de Proyectos de FONTUR.

 

Parágrafo. Los requisitos de suficiencia en capacidad operativa, técnica y financiera para los niveles territoriales 1, 2 y especial, serán fijados por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de acuerdo con las funciones del artículo 6 de esta resolución.

 

Artículo 5°. Funciones del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en relación con la REINAT. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo tendrá las siguientes funciones para el funcionamiento de la REINAT:

 

1. Definir los requerimientos y lineamientos necesarios para la implementación de la REINAT a nivel nacional, así como las modificaciones que surjan de los procesos de diseño e implementación de la política pública.

 

2. Definir los requerimientos y lineamientos necesarios para la participación de los territorios del orden municipal o departamental en la REINAT.

 

3. Coordinar la definición de los indicadores necesarios para el seguimiento y evaluación del ecosistema turístico a nivel nacional.

 

4. Garantizar la interoperabilidad de la información, así como la actualización continua de la misma.

 

5. Coordinar la generación de indicadores a partir del cumplimiento de los estándares de calidad estadística establecidos por el Sistema Estadístico Nacional (SEN).

 

6. Gestionar las recomendaciones establecidas en la Mesa Estadística Sectorial de Turismo.

 

7. Actualizar los indicadores según las definiciones internacionales establecidas para el seguimiento del sector y adaptadas al contexto colombiano.

 

8. Coordinar la transferencia de información a través de herramientas tecnológicas innovadores a partir de las directrices del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

 

9. Monitorear la implementación de los indicadores en políticas, planes, proyectos y programas relacionados con el sector turístico de Colombia.

 

10. Evaluar la pertinencia de la red bajo principios de calidad, pertinencia y transparencia.

 

11. Proveer acompañamiento a los territorios del orden municipal o departamental que participen en la Red cuando se requiera.

 

12. Disponer de la información consolidada y procesada de manera permanente en el Portal de Información Turística de Colombia.


Artículo 6°. Comité Técnico Directivo. La REINAT contará con un Comité Técnico Directivo, el cual aprobará los lineamientos generales de la REINAT, la definición de estadísticas e indicadores, las temáticas, las herramientas de presentación y visualización de información, así como los productos elaborados por la REINAT.

 

El Comité Técnico Directivo se conformará por el Viceministro de Turismo; el Director de Análisis Sectorial y Promoción; el Director de Calidad y Desarrollo Sostenible Territorial y el Jefe de la Oficina de Sistemas de la Información.

 

El Viceministro de Turismo presidirá el Comité y en su ausencia lo presidirá el Director de Análisis Sectorial y Promoción. Para la adopción de decisiones por parte del Comité Directivo, se requerirá de mayoría simple y del voto favorable de quien preside el Comité.

 

El Comité se reunirá ordinariamente cada tres (3) meses y extraordinariamente cuando sea convocado por el Viceministro de Turismo o el Director de Análisis Sectorial y Promoción. En cada sesión, los miembros definirán quien ejercerá la Secretaría Técnica, que en todo caso, deberá recaer en un servidor público del Viceministerio de Turismo.

 

Según sea necesario y de conformidad con el tema que aborde el Comité, se podrá invitar a cualquier entidad pública, así como los gremios del sector turístico, prestadores de servicios turísticos con Registro Nacional de Turismo activo, instituciones académicas y expertos, quienes tendrán voz, pero no voto, y cuya participación estará definida en el reglamento del Comité Directivo.

 

Artículo 7°. Funciones del Comité Técnico Directivo. Son funciones del comité técnico directivo, las siguientes:

 

1. Definir los indicadores, mediciones y temáticas que se van a registrar tanto a nivel nacional como territorial

 

2. Coordinar la generación de indicadores a partir del cumplimiento de los estándares de calidad estadística establecidos por el Sistema Estadístico Nacional (SEN).

 

3. Mantener la información territorial actualizada y comparable entre territorios del orden departamental o municipal.

 

4. Cumplir con los lineamientos establecidos sobre intercambio de información.

 

5. Acompañar a las entidades del orden municipal o departamental en el proceso de inserción a la red.

 

6. Evaluar el cumplimiento de los criterios para la adhesión de los territorios a la red.

 

7. Darse su propio reglamento.

 

Artículo 8°. Desarrollos e implementación tecnológica. Las entidades que hagan parte de la REINAT deberán informar a la Dirección de Análisis Sectorial y Promoción del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo sobre los desarrollos tecnológicos que administren o que se encuentren en proceso de implementación y que se encuentren relacionados con el fortalecimiento del sector turístico de Colombia.

 

Los informes deben contener como mínimo la descripción de la administración de la herramienta tecnológica, la capacidad operativa, financiera y tecnológica requerida para su funcionamiento, y los lineamientos adoptados para la implementación de los desarrollos.

 

Artículo 9°. Portal de información turística de Colombia. El portal de Información Turística de Colombia es el sitio web que consolida toda la información turística nacional y territorial en Colombia; dicha información deberá contener, como mínimo, los indicadores oficiales reportados por las Entidades Responsables en temas relacionados con turismo, la información del Registro Nacional de Turismo y la Tarjeta de Registro de Alojamiento.

 

La definición de las secciones del Portal de información turística de Colombia corresponderá al Comité Técnico Directivo, quien las podrá modificar según los requerimientos de los usuarios.

 

Artículo 10. Responsables tecnológicos. La Oficina de Sistemas de Información, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo será la encargada de brindar el diagnóstico de los requerimientos para el pleno funcionamiento de la REINAT o de proveerlos cuando se encuentren dentro de su capacidad. En el caso en el cual la Oficina de Sistema de Información no pueda brindar las herramientas, deberá presentar una matriz de riesgos y opciones de mitigación para que el Director de Análisis Sectorial y Promoción tome las decisiones que se requieran para mantener la funcionalidad de la REINAT.

 

Artículo 11. Protocolos de flujo de información. Los protocolos de flujo de información deben ser implementados según los lineamientos, estándares y proyectos estratégicos para la trasformación digital del Estado Colombiano, definidos por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en la política de Gobierno Digital y los establecidos en la Ley 2052 de 2020, Decretos 1078 de 2015 y 620 de 2020, Resoluciones 1519 de 2020, 2160 de 2020, 2893 de 2020 y demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

Artículo 12. Financiación. Las Entidades Territoriales pertenecientes al Nivel 1, y las entidades especiales avaladas para presentar proyectos ante FONTUR, podrán acceder a los recursos del Fondo Nacional del Turismo (FONTUR), de acuerdo con el Manual para la Destinación de Recursos y Presentación de Proyectos, o el documento que lo sustituya o modifique, a través de la línea estratégica

 

1: Mejoramiento de la Competitividad Turística, Programa 7: Información Turística.


Los criterios de priorización para la aprobación de los proyectos presentados ante FONTUR, serán definidos en el marco de la sostenibilidad financiera de los sistemas de información. En tal sentido, las entidades territoriales deberán contar con un acto administrativo previo o una carta de intención suscrita por el Representante Legal donde se garantice la sostenibilidad de los sistemas de información turística.

 

Artículo 13. Tratamiento de la Información. Las entidades que participen en el reporte de la información o que tengan acceso a la consulta de la misma, serán responsables del cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de información, que les sea aplicable en el marco de la Ley Estatutaria 1581 de 2012, el Decreto 1377 de 2013 y las normas que las modifiquen, reglamenten o sustituyan, en virtud de lo cual, se harán responsables de la privacidad, seguridad y confidencialidad de la información suministrada, así como de los datos a los que tengan acceso.

 

Artículo 14. Derechos patrimoniales. Toda la información, estadísticas, modelos, indicadores y/o bases de datos generados y adquiridos por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en los que se generen derechos patrimoniales, serán de su propiedad, sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en la normatividad vigente sobre los derechos de autor.

 

Artículo 15. Régimen de transición. La información dispuesta en el CITUR/SITUR se mantendrá disponible hasta que cada uno de sus componentes sea debidamente actualizado y migrado en la REINAT y dispuesto en el Portal de Información Turística.

 

Artículo 16. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de junio del año 2022.

 

La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,

 

MARÍA XIMENA LOMBANA VILLALBA