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Decreto Local 001 de 2024 Alcaldía Local de Chapinero

Fecha de Expedición:
05/01/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/01/2024
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 001 DE 2024

 

(Enero 5)

 

Por medio del cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Chapinero

 

EL ALCALDE LOCAL DE CHAPINERO

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas en el artículo 86 del Decreto Ley No. 1421 de 1993, modificado parcialmente por la Ley 2116 de 2021, el Acuerdo 740 de 2019, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993, “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Bogotá”, corresponde a las Juntas Administradoras Locales reunirse, ordinariamente y por derecho propio, cuatro (4) veces al año, y de maneta extraordinaria por convocatoria que les haga el respectivo Alcalde, evento en el cual sesionarán por el término que señale el Alcalde y únicamente para tratar los asuntos que él mismo someta a su consideración.

 

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 69 del Decreto Ley 1421 de 1993, corresponde a las Juntas Administradoras Locales, entre otras funciones:

 

“(...) 7. Promover la participación y veeduría ciudadana y comunitaria en el manejo y control de los asuntos públicos... .

 

(...) 15. Gestionar ante la Alcaldía Local correspondiente las iniciativas de la comunidad con respecto a asuntos de gestión pública y desarrollo local. A su vez, coordinarán con las instancias de participación local para contribuir al fortalecimiento de la gestión local que permita identificar la solución de problemas...

 

(...) 16. Coordinar con las instancias de participación local para contribuir al fortalecimiento de la gestión local mediante la disposición de información pertinente que permita identificar soluciones a problemas relacionados con la gestión local del desarrollo”.

 

Que se hace necesario que la Junta Administradora Local, en ejercicio de sus potestades legales y reglamentarias, en especial, las contempladas en el Decreto Ley 1421 de 1993, parcialmente modificado por la Ley 2116 de 2021, y sus demás disposiciones concordantes y aplicables según la materia, conozca, discuta y apruebe las reglamentaciones normativas que se requieren para dar cumplimiento a las políticas sectoriales de la Localidad fundadas en el Plan de Desarrollo Local vigente.

 

Que se requiere igualmente que la Junta Administradora Local designe sus representantes ante las diferentes instancias locales institucionales de participación, en el marco de sus atribuciones legales y reglamentarias.

 

En mérito de lo anterior,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1. Convocar a la Junta Administradora Local de Chapinero a sesiones extraordinarias para el período comprendido entre el nueve (9) de enero y el treinta y uno (31) de enero de 2024,

 

ARTÍCULO 2. En las sesiones extraordinarias para las cuales se convoca a la Junta Administradora Local de Chapinero se tratarán exclusivamente los temas relacionados con:

 

1. Marco jurídico para el ejercicio de la función de vigilancia y control de las Juntas Administradoras Locales, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 1421 de 1993 “Por el cual se dicta el Régimen Especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá” Reglamentado parcialmente por los Decretos Nacionales 1677 y 2537 de 1993, 1187 de 1998 y 1350 de 2005, y parcialmente modificado por la Ley 2116 de 2021, y el Acuerdo 257 de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”

 

2. Marco jurídico pata el ejercicio de la función de vigilancia y control de las Juntas Administradoras Locales, así como la discusión del marco jurídico para la implementación de los presupuestos participativos de los Fondos de Desarrollo Local de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Distrital 740 de 2019 “Por el cual se dictan normas en relación con la organización y funcionamiento de las localidades Ye Bogotá D.C.” y el Decreto Distrital 768 de 2019 “Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo 740 de 2019 y se dictan otras disposiciones”.

 

3. Estudio del marco normativo y designación del representante de la Junta Administradora Local ante el Consejo Territorial de Planeación del Distrito Capital -CTPD-.

 

4. Estudio del marco normativo y designación de los representantes de la Junta Administradora Local ante las diferentes instancias de participación de la Localidad.

 

ARTÍCULO 3. El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá D.C, a los 5 días del mes de enero del año 2024

 

OSCAR YESID RAMOS CALDERON

 

Alcalde Local de Chapinero