| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
DECRETO LOCAL 013 DE 2024
(Julio 09)
Por medio del cual se crea la mesa local de seguimiento al Plan Especial de Manejo y Protección Distrital del sector de interés urbanístico con desarrollo individual de Teusaquillo
EL ALCALDE LOCAL DE TEUSAQUILLO (E)
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial las que le confiere el artículo 93 de la Ley 136 de 1994, el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia establece como fines esenciales del Estado, servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en ella, así como facilitar la participación de todos en las decisiones que les afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.
Que el artículo 72 de la Constitución Política establece que el patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado, siendo el patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecientes a la Nación, inalienables, inembargables e imprescriptibles.
Que el primer inciso del artículo 4º de la Ley 397 de 1997 “Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 de la Constitución Política; se dictan normas sobre el patrimonio cultural, fomento y estímulos a la cultura; se crea el Ministerio de Cultura y se trasladan algunas dependencias.”, modificado por el artículo 1º de la Ley 1185 de 2008 “Por la cual se modifica y adiciona la Ley 397 de 1997 – Ley General de Cultura - y se dictan otras disposiciones”, establece que el patrimonio cultural de la nación está constituido por todos los bienes materiales, las manifestaciones inmateriales, los productos y las representaciones de la cultura que son expresión de la nacionalidad colombiana, tales como la lengua castellana, las lenguas y dialectos de las comunidades indígenas, negras y creoles, la tradición, el conocimiento ancestral, el paisaje cultural, las costumbres y los hábitos, así como los bienes materiales de naturaleza mueble e inmueble a los que se les atribuye, entre otros, especial interés histórico, artístico, científico, estético o simbólico en ámbitos como el plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, testimonial, documental, literario, bibliográfico, museológico o antropológico.
Que el literal a) del artículo 4º ibidem, señala como objetivos principales de la política estatal en relación con el patrimonio cultural de la Nación, la salvaguarda, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y divulgación de este, con el propósito de que sirva de testimonio de la identidad cultural nacional, tanto en el presente como en el futuro.
Que el artículo 8º de la citada Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 5º de la Ley 1185 de 2008, señala que: (i) al Ministerio de Cultura, previo concepto favorable del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, le corresponde la declaratoria y el manejo de los Bienes de Interés Cultural (BIC) del ámbito nacional, (ii) a las entidades territoriales, con base en los principios
de descentralización, autonomía y participación, les corresponde la declaratoria y el manejo de los bienes de interés cultural del ámbito departamental, distrital, municipal, de los territorios indígenas y de las comunidades negras de que trata la Ley 70 de 1993, a través de las gobernaciones, alcaldías o autoridades respectivas, previo concepto favorable del correspondiente Consejo Departamental de Patrimonio Cultural, o del Consejo Distrital de Patrimonio Cultural en el caso de los distritos.
Que el artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7º de la Ley 1185 de 2008, adicionado por el artículo 3º de la Ley 1882 de 2018 “Por la cual se adicionan, modifican y dictan disposiciones orientadas a fortalecer la Contratación Pública en Colombia, la ley de infraestructura y se dictan otras disposiciones”, modificado y adicionado por el artículo 131 del Decreto Ley 2106 de 2019 “Por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública”, establece el Régimen Especial de Protección de los BIC, de acuerdo con el cual:
“(…) Los bienes materiales de interés cultural de propiedad pública y privada estarán sometidos al siguiente Régimen Especial de Protección:
Plan Especial de Manejo y Protección. La declaratoria de un bien como de interés cultural incorporará el Plan Especial de Manejo y Protección -PEMP-, cuando se requiera de conformidad con lo definido en esta ley. El PEMP es el instrumento de gestión del patrimonio cultural por medio del cual se establecen las acciones necesarias para garantizar su protección y sostenibilidad en el tiempo.
Para bienes inmuebles se establecerá el área afectada, la zona de influencia, el nivel permitido de intervención, las condiciones de manejo y el plan de divulgación que asegurará el respaldo comunitario a la conservación de estos bienes.
Para bienes muebles se indicará el bien o conjunto de bienes, las características del espacio donde están ubicados, el nivel permitido de intervención, las condiciones de manejo y el plan de divulgación que asegurará el respaldo comunitario a la conservación de estos bienes.
El Ministerio de Cultura reglamentará para todo el territorio nacional el contenido y requisitos de los Planes Especiales de Manejo y Protección y señalará, en dicha reglamentación, qué bienes de interés cultural de la Nación, de los declarados previamente a la expedición de la presente ley, requieren de adopción del mencionado Plan y el plazo para hacerlo. (…)”
Que el numeral 2 del artículo 10 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 32 de la Ley 2294 de 2023 establece que se constituyen en normas de superior jerarquía en sus propios ámbitos de competencia, entre otros, las determinantes establecidas en el nivel 3 que corresponden a las políticas, directrices y regulaciones sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles consideradas como patrimonio cultural de la Nación y de los departamentos, incluyendo el histórico, artístico, arqueológico y arquitectónico, de conformidad con la legislación correspondiente.
Que, a partir de lo señalado en la Ley, los artículos 2.4.1.1.1 y 2.4.1.1.2 del Decreto Nacional 1080 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura”, sustituidos por el artículo 15 del Decreto Nacional 2358 de 2019, establecen las condiciones, competencias y requisitos para la formulación y aprobación de los PEMP.
Que conforme al artículo 2.4.1.2.1 del Decreto Nacional 1080 de 2015, sustituido por el artículo 15 del Decreto Nacional 2358 de 2019, los bienes inmuebles, para efectos de la adopción de PEMP se clasifican en bienes del grupo arquitectónico y del grupo urbano, este último compuesto por sectores urbanos y espacio público, siendo los sectores urbanos la fracción del territorio dotada de fisonomía, características y rasgos distintivos que le confieren cierta unidad y particularidad. La declaratoria como sector urbano contiene a todos los predios del sector del que forman parte y su espacio público; por lo tanto, son objeto del régimen especial de protección por la declaratoria del conjunto, en este grupo se encuentran los Centros Históricos y otras fracciones del territorio.
Que el artículo 2.4.1.2.2. del Decreto en cita, señala que para los inmuebles del grupo urbano deberá formularse un PEMP para: (i) los sectores urbanos que se incluyan en la Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Interés Cultural LIC-BIC, sin perjuicio de las atribuciones autónomas de decisión con que cuentan las autoridades competentes en la materia, y (ii) los bienes del Grupo Urbano del ámbito nacional y territorial declarados y reconocidos como BIC por la Ley 397 de 1997 y los declarados con anterioridad a la Ley 1185 de 2008.
Que el artículo 2.4.1.2.3. ibidem señala que los PEMP deberán indicar el bien o conjunto de bienes, las características del espacio donde están ubicados, el nivel permitido de intervención, las condiciones de manejo y plan de divulgación que asegurará el respaldo comunitario a su conservación, señalando el artículo 2.4.1.2.4., cuatro niveles permitidos de intervención de los BIC y su zona de influencia.
Que el artículo 2.4.1.1.2. establece que para los bienes del Grupo Urbano y los Monumentos en Espacio Público, la formulación del PEMP corresponde a las autoridades distritales o municipales del territorio donde se localicen, precisando que las autoridades departamentales y nacionales competentes podrán concurrir mediante el aporte de recursos en este caso.
Que el artículo 94 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, establece la naturaleza, objeto y funciones básicas de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, asignándole la función de orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en el campo patrimonial con la
participación de las entidades a ella adscritas, como es el caso del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC.
Que a través del Decreto Distrital 522 del 9 de noviembre de 2023 “Por medio del cual se reglamenta el Sistema Distrital de Patrimonio Cultural y se dictan otras disposiciones”, se conformó en Bogotá, el Sistema Distrital de Patrimonio Cultural, estableciendo competencias específicas para las entidades distritales en relación con los bienes de interés cultural del ámbito distrital, los sectores de interés urbanístico, el patrimonio cultural inmaterial, entre otros, señalando en el literal f, del numeral 4.2 del artículo 4, que a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte le corresponde “Aprobar los Planes Especiales de Manejo y Protección de los Bienes de Interés Cultural del ámbito distrital -PEMPD- cuando a ello haya lugar, previo concepto de la Secretaría Distrital de Planeación, el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural y el Consejo Distrital de Patrimonio Cultural”.
Que, de conformidad con el artículo 7° de la Ley 1185 de 2008, la declaratoria de un bien como de interés cultural podrá incorporar el Plan Especial de Manejo y Protección - PEMP, cuando este se requiera para establecer las acciones necesarias para garantizar su protección, gestión y sostenibilidad, precisando que para los BIC del ámbito distrital los PEMP podrán elaborarse de manera independiente de la declaratoria, cuando las circunstancias lo ameriten.
Que el artículo 40 del Decreto Distrital 555 de 2021 “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.”, previó 4 estructuras territoriales entendidas como aquellas que establecen las pautas y orientan la actuación del suelo urbano y rural, y contienen apuestas que se materializan en normas e instrumentos, y que tienen como fin cumplir los objetivos y estrategias del POT; dentro de las que se encuentra la Estructura Integradora de los Patrimonios, definida en el artículo 80 ibidem, como aquella que integra el patrimonio cultural material, inmaterial y natural en el territorio, el cual se constituye en la memoria y testimonio de la ciudad históricamente construida y se manifiesta como parte de los procesos de ocupación, transformación, adaptación e interpretación que expresan la diversidad de las identidades de sus habitantes.
Que de igual forma, el citado artículo 80 del Decreto Distrital 555 de 2021, señala que el Patrimonio Cultural material corresponde a aquellos elementos de naturaleza mueble e inmueble que son visibles en el paisaje histórico, urbano y rural incluyendo el espacio público con valor patrimonial, así como aquellos que yacen en el subsuelo del Distrito Capital, el cual se clasifica en Bienes de Interés Cultural del Grupo Urbano, Bienes de Interés Cultural del Grupo Arquitectónico, Bienes de Interés Cultural del Grupo de Ingeniería, Bienes Muebles de Interés Cultural situados en el Espacio Público, áreas privadas afectas al uso público o áreas privadas y Caminos Históricos.
Que coherente con ello, la norma en cita prevé que forman parte de la categoría de Bienes de interés Cultural del Grupo Urbano -BIC GU-, los Sectores de Interés Urbanístico con desarrollo individual – SIU DI, los cuales corresponden a determinados barrios construidos en la primera mitad del siglo XX, formados por la construcción de edificaciones individuales de los predios, que conservan una unidad formal significativa y representativa del desarrollo histórico de la ciudad, con valores arquitectónicos, urbanísticos y ambientales, y que pueden contar al interior de su delimitación con BIC con declaratoria Individual. Así, dentro de esta categoría se identificaron los Barrios Teusaquillo, La Magdalena, Armenia, Santa Teresita y Palermo, además de algunas manzanas de los barrios Alfonso López, Quesada que conforman el Bien de Interés Cultural del Grupo Urbano – BIC GU en la modalidad Sector de Interés Urbanístico con desarrollo individual – SIU DI de Teusaquillo.
Que, mediante la Resolución No. 943 de 2023, la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte aprobó el Plan Especial de Manejo y Protección Distrital del Sector de Interés Urbanístico con Desarrollo Individual de Teusaquillo – PEMPD SIU DI de Teusaquillo declarado como Bien de Interés Cultural Distrital del Grupo Urbano – BICD GU.
Que, en virtud de lo establecido en el artículo 1º de la Resolución 943 de 2023, el Plan Especial de Manejo y Protección Distrital del Sector de Interés Urbanístico con Desarrollo Individual de Teusaquillo – PEMPD SIU DI de Teusaquillo:
“(…) se concibe como el instrumento de gestión del patrimonio cultural por medio del cual se establecen las acciones necesarias para garantizar su protección, conservación y sostenibilidad en el tiempo, orientando la dinámica actual del territorio que permite reconocer diversas realidades desde la noción de patrimonios integrados y se configura como una forma de pensar orientada a su cuidado donde, a partir del reconocimiento de los valores del pasado, se resignifica el presente y se garantiza un mejor futuro que propicia mayores condiciones de memoria, arraigo, identidad y diversidad cultural.
Que, asimismo, el artículo 5º de la precitada Resolución 943 de 2023 establece como objetivo general:
“(…) Consolidar el PEMPD SIU DI de Teusaquillo mediante una gestión integral del patrimonio cultural que genere un balance territorial a partir de los valores del habitar histórico de su condición de origen, con su reconocimiento y cuidado como los activos más significativos y característicos la vida en este sector, garantizando su protección, conservación, sostenibilidad, adaptabilidad e integración a las dinámicas propias de un área que ha devenido parte del centro de la ciudad, mediante la formulación de programas, proyectos y acciones que cualifiquen las condiciones de vida de sus residentes, población usuaria y visitante de forma que se logre la armonización de las múltiples actividades que llevan a cabo los distintos sectores sociales, culturales, económicos e institucionales y se logre el disfrute y valoración de este sector de ciudad como un lugar de memoria, identidad y respeto por la diferencia.”
Que, asimismo, el artículo 6º ibidem señala como objetivos específicos del PEMPD SIU DI de Teusaquillo:
“1. Promover las condiciones para la permanencia de residentes tradicionales, actuales y la atracción de nuevos(as) residentes, con la activación de programas de apoyo para generación de alternativas de uso residencial y de gestión financiera al inmobiliario existente.
“2. Consolidar la integración paisajística de los ámbitos contenedores de patrimonio natural, río Arzobispo, Parkway, parques, antejardines y arbolado, de modo que sean los elementos estructuradores de la vida urbana y el ámbito de encuentro para residentes y usuarios permanentes de esta zona.
“3. Promover las actividades de innovación vinculando la diversidad de instituciones y empresas que ya se ubican en el sector para consolidarlo como uno de los sectores de economía creativa más fuertes de la ciudad, en equilibrio y balance con las otras actividades que allí tienen lugar en apertura a las nuevas dinámicas territoriales.
“4. Fortalecer las actividades productivas y comerciales de pequeña escala que ya se encuentran presentes de forma tal que se consolide un entorno de proximidad habitable, atractivo y competitivo, que promueva oficios tradicionales y brinde nuevas oportunidades de trabajo y reactivación económica.
“5. Implementar proyectos y emprendimientos urbanos integrales compatibles con la defensa, consolidación y promoción de los patrimonios, estableciendo los mecanismos de gestión para lograr la articulación entre los diferentes actores, la gobernanza, los recursos humanos, financieros, técnicos requeridos, propiciando actuaciones coordinadas y sostenibles.”
Que el artículo 65 ejusdem asignó al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC la calidad de ente gestor del PEMP SIU DI de Teusaquillo, teniendo a su cargo la ejecución de dicho instrumento en lo relacionado con:
“1.- La coordinación interinstitucional y de los diversos actores privados. “2.- La coordinación en la gestión de recursos. “3.- El diseño y operación del sistema de monitoreo y evaluación.
“4.- La complementación y/o actualización y/o ajuste de las fichas de valoración de los Bienes de Interés Cultural – BIC distritales que se ubiquen en el ámbito del PEMPD SIU DI de Teusaquillo, que deberá dar inicio dentro del año siguiente a la expedición de esta resolución, sin sobrepasar el tercer año de implementación del presente instrumento de gestión.”
Que, a través del artículo 67 ejusdem, se establece a la Junta Teusaquillo como instancia asesora que tendrá como función hacer seguimiento al PEMPD SIU DI de Teusaquillo, y a partir de ello emitir recomendaciones al ente gestor, relacionadas con:
“1.- La priorización de los programas, proyectos y acciones que dicho Plan prevé.
“2. La ejecución de las acciones de articular y coordinación interinstitucional que le corresponde implementar.
“3.- La incorporación de los programas, acciones y proyectos del PEMPD SIU DI de Teusaquillo, en los planes de desarrollo distrital, planes operativos anuales de las entidades y otros instrumentos de planeación sectorial.
“4.- elaborar y aprobar su reglamento interno.”
Que, no obstante la conformación de la Junta Teusaquillo como instancia asesora distrital, la Alcaldía Local de Teusaquillo ha identificado la necesidad de establecer un espacio que promueva el monitoreo local de la implementación del PEMP SIU DI y la comunicación directa con la comunidad.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Créese la Mesa Local De Seguimiento a la implementación del PEMPD SIU DI de la localidad de Teusaquillo.
ARTÍCULO 2. Conformación de la Mesa Local de Seguimiento: La Mesa Local de Seguimiento estará conformada por los siguientes miembros:
1. Alcalde(sa) Local de Teusaquillo o su delegado(a), que a su vez presidirá la misma.
2. Dos (2) miembros del Consejo de Arte, Cultura y Patrimonio (CLAP).
3. Dos (2) miembros del Consejo de Planeación Local (CPL).
4. Representantes de otras organizaciones comunitarias y de interés relevantes, según lo determine la Mesa Local de Seguimiento.
PARÁGRAFO: Para la inclusión de nuevas organizaciones y/o actores que surjan en el desarrollo de la ciudad y que la Administración Distrital considere pertinentes por su impacto, se deberá:
1. Presentar carta formal de solicitud de ingreso dirigida a la Secretaría Técnica.
2. Acto administrativo de la constitución o conformación del sector a incluir.
3. Carta de motivación y datos del delegado(a).
ARTÍCULO 4º. Coordinación con la Junta Teusaquillo. La Mesa Local de Seguimiento deberá coordinar sus actividades con la Junta Teusaquillo para asegurar la coherencia y alineación en la implementación del PEMP SIU DI.
ARTÍCULO 5º. La Mesa Local de Seguimiento se reunirá de manera ordinaria una (1ª) vez por cada tres (3) meses, y de manera extraordinaria cuando sea necesario. Las reuniones serán abiertas a la comunidad, y se garantizará la transparencia en la comunicación de sus decisiones y avances.
ARTÍCULO 6º. Apoyo Administrativo. La Alcaldía Local de Teusaquillo proporcionará los recursos necesarios para el funcionamiento de la Mesa Local de Seguimiento, incluyendo apoyo administrativo y logístico.
ARTÍCULO 7º. PUBLICACIÓN. Publíquese el presente Decreto en el Registro Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO 8º. VIGENCIA. El presente Decreto Local entra en vigor a partir de su sanción y publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 09 días del mes de julio del año 2024.
JUAN PABLO BELTRAN VARGAS
Alcalde Local de Teusaquillo (E)
Nota: Ver norma original en Anexos. |