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Acuerdo Local 001 de 2025 Junta Administradora Local de Tunjuelito

Fecha de Expedición:
14/03/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/03/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8294 del 31 de marzo del 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 001 DE 2025

 

(Marzo 14)

 

Por medio del cual se deroga el Acuerdo Local 004 de 2021, y se adopta la creación e institucionalización de la mesa local de comunicación comunitaria y alternativa de la Localidad Sexta de Tunjuelito

 

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TUNJUELITO

 

En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y normativas, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia artículo 323 y 324 y las atribuciones emanadas del Decreto Ley 1421 de 1993 artículo 69 y artículo 89, en concordancia con el Acuerdo 292 de 2007.Decreto 428 de 2023 “por medio del cual se adopta la política pública distrital de comunicación comunitaria y alternativa 2023 - 2034” y Acuerdo Local 004 del 2012 Reglamento interno de la Junta Administradora Local de Tunjuelito

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

 

Que la modificación normativa tanto distrital como nacional alrededor de los medios alternativos y comunitarios y las nuevas dinámicas de comunicación que se han apropiado culturalmente con los escenarios de virtualidad, nuevas tendencias y formatos en las distintas plataformas, nos lleva a la necesidad de actualizar el espacio de participación desde el que se escucha, requiere y coadyuva en la priorización de la política pública e inversión local en materia de medios comunitarios y alternativos.

 

Por lo anterior este proyecto busca la modificación del Acuerdo 004 de 2021, “Por medio del cual se crea la mesa de comunicación comunitaria y alternativa y se desarrolla/implementa la política pública de comunicación comunitaria en la localidad de Tunjuelito” esta modificación lo que busca es que la Mesa de Comunicación Comunitaria y Alternativa de Tunjuelito logre un mayor alcance en el espacio referente a la participación en cuanto a la incidencia en las políticas, programas y construcción de metas para el cumplimiento de los planes de desarrollo locales presentes y futuros.

 

Ya han transcurrido aproximadamente cuatro años desde la expedición del acuerdo 04 de 2021, “Por medio del cual se institucionaliza La Mesa Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa, se establece su conformación y funcionamiento en la Localidad de Tunjuelito.” Desde esa fecha hasta hoy se han producido transformaciones y avances en el campo legislativo y nuevos fenómenos sociales, económicos, culturales y tecnológicos que conllevan a la derogatoria del citado acuerdo.

 

La ley 1757 de 2015, establece disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática. En igual sentido las Políticas de la Secretaria de Cultura Recreación y Deporte de Bogotá, considera que los medios comunitarios y alternativos hacen parte del sector cultura y de las industrias culturales y creativas.

 

Se deben precisar las funciones de la Mesa Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa, enmarcados en especial en la Declaración de principios de la Comisión Interamericana de derechos humanos. Una de ellas es con relación a no establecer límites geográficos a la hora de definir la base de datos de los medios activos que tienen cubrimiento periodístico permanente en la localidad de Tunjuelito.

 

La toma de decisiones rápidas y eficaces debido a la pandemia vivida en él 2020 y 2021, llevó al uso intensivo de las modalidades de reuniones virtuales denominadas como no presenciales, las cuales hacen parte integra del presente acuerdo local.

 

El Acuerdo de Paz para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, firmado el 12 de noviembre de 2016, establece nuevos elementos para el derecho a la comunicación, el fortalecimiento de los medios comunitarios y alternativos y las medidas de transparencia para los procesos de divulgación.

 

Mediante la Ley 2294 de 2023, del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, se establecieron los artículos 141. Establecimiento de cargas u obligaciones diferenciales, artículo 142. Conectividad digital para cambiar vidas, artículo 143. Transformación digital como motor de oportunidades e igualdad, artículo 144. Fortalecimiento del sector TIC, artículo 145. Incorporación del enfoque diferencial en el servicio público de televisión y servicio público comunitario de radiodifusión sonora, artículo 147. Acceso a las TIC y despliegue de infraestructura, artículo 148. Utilización de la infraestructura de las empresas de energía eléctrica y de telecomunicaciones, por parte de los proveedores de redes a servicios de telecomunicaciones - PRST, artículo 149. Contraprestación periódica única a favor del fondo único de tecnologías de la información y las comunicaciones, artículo 101. Asociaciones de iniciativa público popular, artículo 186. Consejo nacional de economías culturales y creativas, artículo 187. Territorios culturales, creativos y de los saberes, artículo 189. Sistema nacional de circulación de las culturas, las artes y los saberes entre otros; los cuales establecen nuevas áreas, derechos y criterios.

 

El Congreso de la República aprobó La Ley 1978 de 2019, "Por la cual se moderniza el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), se distribuyen competencias, se crea un regulador único y se dictan otras disposiciones" que modifica la Ley 1341 de 2009, "Por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -TIC-, se crea la Agencia Nacional del Espectro y se dictan otras disposiciones”, lo cual conlleva a aclarar los conceptos de los tipos de medios y su integración. En igual orden de importancia la necesidad de promover la innovación, el uso de tecnologías y el desarrollo de tecnologías libres.

 

En Bogotá D.C. Se ha desarrollado el derecho a la participación mediante las siguientes normas: El Decreto 448 de 2007, “Por el cual se crea y estructura el Sistema Distrital de Participación Ciudadana y el Decreto 503 de 2011, "Por el cual se adopta la Política Pública de Participación Incidente para el Distrito Capital”. El Decreto 428 del 20 de septiembre, se reestructura y actualiza la política pública de los Medios Comunitarios y Alternativos 2023-2034. Y el Decreto 606 del 19 de diciembre de 2023 que actualiza el Sistema Distrital de Participación Ciudadana del Distrito Capital, el Acuerdo 878 de 2023 en su artículo 20.

 

Se hace necesario articular los principios considerando la necesidad de contribuir a las transformaciones democráticas y la inclusión.

 

Mediante el “Documento de diagnóstico e identificación de factores estratégicos, de la política pública de comunicación comunitaria y alternativa”, base de la formulación del nuevo decreto, “Por medio del cual se adopta la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria y Alternativa 2023 - 2034”, se hicieron explícitas las definiciones sobre los tipos de medios y sectores, que se detallan a continuación:

 

1. El Sector Audiovisual

 

El sector audiovisual está conformado por los medios de comunicación comunitaria y alternativa que usan el formato audiovisual (audio e imágenes en movimiento), independiente del canal de transmisión y con emisión permanente. Aquí se integran los canales de Televisión por protocolo IP (internet).

 

2. Sector de los Medios escritos impresos


Los Medios de Comunicación Comunitarios y Alternativos escritos impresos corresponden a periódicos y revistas, impresos en papel litográficamente, por máquina plana o en sistema de rotativa, laser u otro medio tecnológico, que permite la impresión a escala, en un número significativo.

 

3. Sector Medios TIC

 

Se trata de los Medios Comunitarios y Alternativos que utilizan las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), con dominio propio e independiente y cuyos servicios y productos recogen, almacenan, procesan, crean, transmiten o

 

muestran datos e información electrónicamente. La información y datos así adopta la forma de textos, imágenes, audio, televisión, multimediales por el protocolo IP, streaming o asimilados.

 

4. El sector de Sonoros

 

El sector sonoro está conformado por los Medios de Comunicación Comunitaria y Alternativa, que se caracterizan por usar como formato de información exclusivo o prevalente el sonido, sea el lenguaje vocal, la música o similares, independiente de, su emisión y transmisión utilizan la internet, cable, circuitos cerrados, señales electromagnéticas, frecuencias libres, wifi u otro sistema. Aquí se integran las emisoras comunitarias FM con licencia y las emisoras online que usan la internet con dominio propio, en emisión por programación, piezas sonoras por demanda, streaming, audio por demanda.

 

Por otro lado, con el objeto de facilitar el proceso de elección de la Mesa Local de Comunicación Comunitaria y alternativa, se abrirá el espacio para que puedan participar los colegios Públicos y Privados de la Localidad sexta, con un delegado de cada sector educativo, en la composición de la instancia de participación con voz y voto.

 

5. Sector de los estudiantes de Colegios Públicos y privados:

 

Corresponde a los Medios Comunitarios y Alternativos, sean escritos (impresos), de las tecnologías de la información (TIC), sonoros o audiovisuales, los cuales tienen la propiedad y/o administración y/o gestión de estudiantes del sector de colegios públicos y privados.

 

El presente acuerdo no conlleva incidencia fiscal alguna.

 

CONSIDERANDO QUE:

 

La Declaración Universal de los Derechos Humanos fue adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, 217 del 10 de diciembre de 1948 y en su artículo 19, establece que todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión.

 

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobado por el Estado Colombiano mediante la Ley 74 de 1968, establece en el artículo 19 parte III, el derecho a la libertad de expresión, el cual comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole.

 

La Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica, suscrita en la Conferencia especializada interamericana sobre Derechos Humanos celebrada en San José de Costa Rica del 7 al 22 de noviembre de 1969, dispuso en su artículo 13 la libertad de pensamiento y de expresión, instrumento internacional ratificado por el Estado Colombiano mediante la Ley 16 de 1972.

 

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el año 2000, en respuesta al mandato encomendado con la creación de la Relatoría para la Libertad de Expresión, aprobó la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión.

 

La Constitución Política establece en el artículo 20, “Se garantiza a toda persona la libertad de expresar, difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial y la de fundar medios masivos de comunicación” y el Artículo 73: “La actividad periodística gozará de protección para garantizar su libertad e independencia profesional”.

 

El derecho a la libertad de expresión ha sido ampliamente desarrollado por la jurisprudencia constitucional, en virtud de su consagración en el artículo 20 de la Constitución Política de 1991 y mediante integración normativa del artículo 93 superior (Bloque de Constitucionalidad) y la Corte Constitucional en múltiples oportunidades ha reiterado que la libertad de expresión “Es un pilar del Estado Social de Derecho y un principio fundamental de los regímenes democráticos, donde se respeta la Dignidad Humana, se valora la participación de la ciudadanía y de todos los sectores, lo que permite consolidar sociedades pluralistas y deliberativas” (Sentencias T-256 de 2013, T- 391 de 2007, T-1148 de 2004, T-934 de 2014 y T-743 de 2017, entre otras.).

 

El Congreso de la República aprobó la Ley 1341 de 2009, "Por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), se crea la Agencia Nacional del Espectro y se dictan otras disposiciones”.

 

La Ley 850 de 2003 reglamentó las Veedurías Ciudadanas, el Acuerdo 142 de 2005 del Concejo de Bogotá adoptó los mecanismos e instancias para apoyar y promover en el ámbito distrital las Veedurías Ciudadanas y la Ley 1474 de 2011 estableció los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.

 

Ley 1581 de 2012, reconoce y protege el derecho que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos que sean susceptibles de tratamiento por entidades de naturaleza pública o privada.

 

La Ley 1757 de 2015, establece disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática.

 

El Congreso de la República aprobó la Ley 1978 de 2019, "Por la cual se moderniza el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), se distribuyen competencias, se crea un regulador único y se dictan otras disposiciones".

 

El Decreto Ley 1421 de 1993 y el Acuerdo 257 de 2006 del Concejo de Bogotá promueven la participación ciudadana.

 

El Acuerdo de Paz para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, firmado el 12 de noviembre de 2016, establece el Derecho a la Comunicación, el Fortalecimiento de los Medios Comunitarios y Alternativos, y las medidas de transparencia para la asignación de la pauta oficial. El Punto No 2.2.3 pág. 45 del Acuerdo final publicado por la Jurisdicción Especial para la Paz, señala que: “Un escenario de fin del conflicto, los medios de comunicación comunitarios, institucionales y regionales contribuirán al desarrollo y promoción de una cultura de participación, igualdad y no discriminación,  convivencia  pacífica,  paz con  justicia  social y reconciliación, incorporando en sus contenidos valores no discriminatorios y de respeto al derecho de las mujeres a una vida libre de violencias”.

 

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC) expidió la Resolución 2614 de 2022, por la cual se actualiza la Regulación del Servicio Público de Radiodifusión Sonora, ajustado a la realidad legislativa y económica del sector.

 

La Sentencia C-371/00 de la Corte Constitucional, referencia: Expediente P.E.010, M.P. Dr. Carlos Gaviria Díaz, del 29 de marzo del año 2000, estableció el alcance de las acciones afirmativas y la discriminación inversa o positiva, para la designación de políticas o medidas dirigidas a favorecer a determinadas personas o grupos, con el fin de eliminar o reducir las desigualdades de tipo social, cultural o económico que los afectan.

 

Los procesos y experiencias sociales de medios comunitarios y alternativos de comunicación: Impresos, audiovisuales, sonoros y las TIC, constituyen escenarios propicios para la participación y son espacios públicos para la opinión y expresión de la ciudadanía en los distintos niveles sectoriales y territoriales con respeto de su autonomía, independencia y promotores de la movilización social, el respeto de los Derechos Humanos, la expresión de la cultura y la sostenibilidad ambiental.

 

El Concejo de Bogotá con el Acuerdo 091 de 2003 estableció el Plan de Igualdad de Oportunidades para la Equidad de Género, asumiendo los ordenamientos de las Leyes 051 de 1981 y 823 de 2003, y se acoge a los Convenios y Pactos Internacionales ratificados por Colombia en materia de equidad de género y mediante el Decreto 166 de 2010 de la Alcaldía Mayor, se adoptó la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género en el Distrito Capital.

 

El Acuerdo 257 de 2006 expedido por el Concejo de Bogotá D.C., por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá Distrito Capital, incluye los procesos de participación ciudadana y en el título V la democratización y el Control Social de la administración pública distrital.

 

El Concejo de Bogotá aprobó el Acuerdo 292 del 21 de noviembre de 2007, “Por medio del cual se establecen lineamientos de política pública, en materia de comunicación comunitaria en Bogotá, se ordena implementar acciones de fortalecimiento de la misma y se dictan otras disposiciones”.

 

El Acuerdo Distrital 761 de 2020, “Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Distrital2020 - 2024, “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental Para La Bogotá Del Siglo XXI”, reconoce la importancia de diseñar e implementar estrategias de fortalecimiento de medios alternativos y comunitarios (artículo 35, numeral g.).

 

El Concejo de Bogotá aprobó el Acuerdo 878 de 2023, “Por medio del cual se dictan lineamientos para el Sistema Distrital de Planeación, la creación de planes de desarrollo, se garantiza la participación ciudadana en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”.

 

El artículo 3 del Decreto 482 de 2006, “Por medio del cual se adopta la Política Pública de Juventud para Bogotá D.C 2006-2016” reconoce la importancia de buscar mecanismos de difusión que permitan el conocimiento y apropiación por parte de los y las jóvenes, el Estado y la sociedad de derecho, eventos y contenidos relacionados con temas de juventud en el distrito, primordiales para aumentar la movilización, organización y el ejercicio de la ciudadanía por parte de esta población.

 

Mediante el artículo 18 del Decreto Distrital 470 de 2007, “Por el cual se adopta la Política Pública de Discapacidad para el Distrito Capital”, reconoce que la información oportuna, suficiente y pertinente es fundamental para la participación y el ejercicio de la ciudadanía, porque le permite a las personas y organizaciones tomar mejores decisiones, perfilar mejor sus retos y cualificar sus acciones; el artículo 31 del mismo Decreto, adopta las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan ejercer el derecho a la libertad de expresión y opinión, incluida la libertad de comunicar, recibir y facilitar información e ideas en igualdad de condiciones, mediante la forma de comunicación que se requiera.

 

Los Decretos 627 de 2007 y 455 de 2009 establecen y reglamentan el Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio reconociendo la comunicación comunitaria y alternativa como una expresión cultural.

 

El Decreto Distrital 819 de 2019 Artículo 9, creación de instancias de coordinación y participación. La creación de una nueva Instancia Local de Coordinación deberá contar con la aprobación previa de la Secretaría Distrital de Gobierno, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor y la Secretaría Distrital de Planeación, conforme con lo establecido en el parágrafo del artículo 7 del Decreto Distrital 547 de 2016, a su vez, la creación de una nueva Instancia Local de Participación deberá contar con la aprobación previa de la Secretaría Distrital de Gobierno y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal (IDPAC).

 

Así mismo, el Decreto 089 de 2023 de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., adopta la Política Pública de Discapacidad para Bogotá D.C., que busca garantizar el goce efectivo de los derechos y la inclusión social de las personas con discapacidad, sus familias y personas cuidadoras de personas con discapacidad en el territorio urbano, rural y disperso de Bogotá D.C., para el periodo comprendido entre 2023 y 2034.

 

La Circular 023 del 5 octubre del 2020 de la Secretaria Distrital de Planeación, relativa a la formulación de proyectos de inversión local 2021-2024, señala: “En el marco del pacto suscrito entre la Alcaldesa Mayor y los directores de los medios comunitarios y alternativos se insta para que las actividades de promoción y difusión que sean requeridas en el marco de la formulación y especialmente de la implementación de los proyectos de inversión, prioricen a los actores presentes en los territorios locales para su realización. Adicionalmente, es importante tener en cuenta que las acciones de fortalecimiento de medios comunitarios y alternativos se podrán desarrollar, entre otros, a través de los conceptos de Gasto de Apoyo y Fortalecimiento a las Industrias Culturales y Creativas en las Localidades y Fortalecimiento de Organizaciones sociales, comunitarias, comunales, propiedad horizontal e instancias y mecanismos de participación, con énfasis en jóvenes y asociatividad productiva.”

 

La Circular 001 del 23 de febrero 2021 de la Consejería de Comunicaciones de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C, establece los lineamientos para la democratización y participación de los medios comunitarios y alternativos de la ciudad de Bogotá, dentro del desarrollo de las acciones de comunicación pública que se adelanten por las diferentes entidades y organismos que integran la Administración Distrital.

 

La Circular 020 del 2022 de la Dirección de Planes de Desarrollo y Fortalecimiento Local de la Secretaría Distrital de Planeación, insta a los alcaldes locales que, con relación a las actividades de promoción y difusión requeridas en la implementación de los proyectos de inversión local, prioricen a los medios comunitarios y alternativos presentes en sus localidades.

 

La Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria, es el resultado de un proceso de construcción colectiva en el que participaron los representantes de la sociedad civil, de los colectivos y redes comunitarias de comunicación con sede en Bogotá, así como de la Administración Distrital, a través de la Mesa de Trabajo para la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria.

 

Las Industrias Culturales y Creativas (ICC) comprenden: “Aquellos sectores de actividad organizada que tienen como objeto principal la producción o la reproducción, la difusión y/o la comercialización de bienes, servicios y actividades de contenido cultural, artístico o patrimonial” (UNESCO, s.f.), este concepto se asocia a los segmentos del Campo Cultural (CAB, 2015): Artes visuales, audiovisual y radio, creación - derechos de autor, creación publicitaria, diseño, educación cultural, juegos y juguetería, libros y publicaciones, música, patrimonio inmaterial y patrimonio material, así como los Medios Comunitarios y Alternativos de conformidad a la Ley 397 de 1997 y el Acuerdo 292 de 2007, en sus artículos 2 numerales 7 y 10, y el artículo 3, numeral 6.

 

Bogotá D.C. ha desarrollado el derecho a la participación mediante dos normas; el Decreto 448 de 2007, por el cual se crea y estructura el Sistema Distrital de Participación Ciudadana y el Decreto 503 de 2011 por el cual se adopta la Política Pública de Participación Incidente para el Distrito Capital.

 

La Mesa de Trabajo para la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria adoptó el 22 de diciembre de 2011 los lineamientos para la creación y consolidación de Consejos Locales de Comunicación Comunitaria.

 

El Decreto 428 de 2023, que reestructura y actualiza la política pública de los Medios Comunitarios y Alternativos 2023-2034, y el Decreto 606 del 19 de diciembre de 2023 que actualiza el Sistema Distrital de Participación Ciudadana del Distrito Capital.

 

El Consejo Nacional de Comunicación Ciudadana y Comunitaria en su sesión de 21 de noviembre de 2011, orientó la conformación de espacios de participación y la inclusión de programas de comunicación ciudadana, comunitaria y alternativa en los Planes de Desarrollo.

 

La Mesa Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de Tunjuelito ha venido reuniéndose en forma continua desde el año 2021, contribuyendo en la construcción de los procesos participativos y de comunicación de la población de la localidad y han presentado a consideración de la Junta Administradora Local la propuesta de modificar el Acuerdo 04 de 2021 de la Junta Administradora Local.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA:

 

ARTICULO PRIMERO: CREACIÓN. Crease la Mesa Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de Tunjuelito como instancia de participación.

 

Parágrafo 1: La Mesa Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de Tunjuelito actuará con observancia de los principios contenidos en el Acuerdo 292 de 2007.

 

Parágrafo 2: La Mesa Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de Tunjuelito es el espacio consultivo y de articulación con la Alcaldía Local y demás organismos consultivos de la localidad con relación al desarrollo de la política pública de comunicación comunitaria en el ámbito local.

 

ARTICULO SEGUNDO: CONVOCATORIA Y PARTICIPACIÓN. La Alcaldía Local de Tunjuelito convocará e invitará a participar a todos los actores de la Comunicación Comunitarios y Alternativos con cobertura permanente en la localidad de Tunjuelito.

 

ARTICULO TERCERO: PRINCIPIOS. Las actuaciones de la Mesa Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa, las autoridades locales y la administración, estarán orientadas por los siguientes principios de la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria y Alternativa 2023 -2034, así:

 

1. Autonomía: Se respetará la independencia y autonomía de los colectivos y redes de comunicación comunitaria y alternativa, así como de los procesos comunicativos.

 

2. Legitimidad Constitucional: Desarrollan en el marco de la Constitución Política y la Ley y se evitará todo intento de cooptación, presión o injerencia por parte de las autoridades distritales en sus organizaciones y actividades.

 

3. Corresponsabilidad: Se propenderá por un equilibrado balance de responsabilidades entre la administración distrital, los colectivos, redes de comunicación comunitaria y alternativa en la formulación y ejecución de la política a que se refiere el presente decreto.

 

4. Coordinación: Se trabajará por la adecuada articulación, en un marco de respeto mutuo, entre la administración distrital, los colectivos y redes de comunicación comunitaria y alternativa, y los demás actores e instancias pertinentes de la sociedad civil.

 

5. Eficacia: Todos los actores buscarán que el Sistema Distrital de Planeación logre su finalidad, eliminando las barreras que se presenten y garantizando la participación incidente.

 

6. Equidad: Se buscará contribuir al acceso, en condiciones de igualdad y equidad, así como de no discriminación por razón de raza, etnia, convicciones o creencias, religión, clase, edad, género, orientación sexual, condiciones físicas y mentales, a la utilización de los medios de comunicación, por parte de los diferentes colectivos y redes de comunicación comunitaria alternativa.

 

7. Intersectorialidad: Se cambiará la perspectiva en cuanto a la forma de articular los diversos actores en el diseño, ejecución y evaluación de las acciones del bien público; es necesario que todas las partes tengan incidencia en la propuesta y gestión de soluciones, además, que el Estado brinde oportunidades y espacios de desarrollo.

 

8. Transectorialidad: Es la capacidad de ordenar, articular, interlocutor y dinamizar conjuntamente las acciones de todos los sectores de la Administración Distrital y de estos con la comunidad, el sector privado, las ONG, la academia y demás actores sociales, para construir respuestas ajustadas a las necesidades, potencialidades y expectativas de las personas, familias y comunidades, que permitan la garantía de los derechos y el logro de la calidad de vida. El trabajo transectorial deberá desarrollarse desde una perspectiva territorial, a partir de la cual, se defina el objeto común del trabajo partiendo de la lectura de la realidad, las agendas sociales, planes estratégicos y respuestas integrales.

 

9. Gradualidad: El principio de gradualidad implica la responsabilidad estatal de diseñar herramientas operativas de alcance definido en el tiempo, espacio y recursos presupuestales que permitan la implementación de los programas, planes y proyectos encaminados al cumplimiento de las necesidades y demandas de las comunidades a las que representan los medios comunitarios de comunicación y alternativos.

 

10. Legitimidad Social: Se propenderá por el reconocimiento de la legitimidad de los procesos de comunicación comunitaria y alternativa por parte de las autoridades, las comunidades, los grupos, los sectores sociales y la ciudadanía en general.

 

11. Participación: La participación se concreta en la movilización de voluntades para el logro del bienestar colectivo, refiriéndose a su vez a la intervención de las personas y sus organizaciones en la construcción de lo público, con el fin de incidir en los procesos de toma de decisiones y en la construcción de políticas públicas.

 

12. Promoción de los Derechos Humanos: Se diseñará dicha promoción bajo la premisa que la libertad de expresión es un derecho que busca fortalecer su conocimiento mediante la difusión del pensamiento y un enfoque preventivo de la información.

 

13. Promoción de la circulación democrática de opiniones e informaciones: Se propenderá por convertir los procesos de comunicación comunitaria y alternativa en medios de construcción de democracia informativa, libre circulación de opiniones e información, acceso amplio y democrático a las fuentes de las mismas y participación ciudadana en los procesos públicos y privados de comunicación social.

 

14. Reconciliación: Se orientará por que los procesos de comunicación comunitaria y alternativa promuevan la reconciliación, la concordia ciudadana, y la resolución pacífica de los conflictos.

 

15. Solidaridad: Se estimulará la articulación y el apoyo mutuo entre los colectivos y redes de comunicación comunitaria y alternativa, el compromiso de éstos con el bienestar general de la población y la construcción de ciudad solidaria, equitativa, incluyente, democrática y participativa.

 

16. Sostenibilidad: Se buscará alcanzar una sumatoria de acciones que permitan garantizar la continuidad en el tiempo de los programas y proyectos implementados en el territorio al igual que a las poblaciones objetivo.

 

17. Territorialidad: Se entiende como un principio que ve el territorio como un recurso estratégico para que los medios comunitarios puedan desarrollar sus procesos creativos y alinearlos con las dinámicas organizativas, institucionales y demás recursos presentes en el territorio.

 

18. Universalidad: Este principio se ampara en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que reconoce que todos los seres humanos, sin excepción, son titulares de los derechos a que ella se refiere. Esto implica que el Estado debe adelantar las diferentes acciones y medidas necesarias que permitan una garantía de los derechos a todos y todas las personas.

 

19. Representatividad: Se propenderá por el reconocimiento de los procesos de comunicación comunitaria y alternativa por parte de las autoridades, como formas de representación de las comunidades, los grupos y los sectores sociales existentes en la ciudad, estén o no vinculados a territorios específicos, tanto en lo que respecta a la formulación y difusión de su realidad social y simbólica, como a la promoción de sus derechos.

  

20. Respeto a la diversidad y a la multiculturalidad: Identidades y la expresión de sus necesidades y demandas.

  

21. Calidad: Se promoverá la calidad y pertinencia de los productos comunicativos en sus aspectos técnico, cultural y estético, a través, entre otras vías, del desarrollo de acciones que fortalezcan las habilidades y conocimientos de los medios, colectivos y redes de comunicación comunitaria y alternativa.

 

22. Seguimiento y evaluación: Se trabajará para que las estrategias y líneas de acción que contiene este Acuerdo sean objeto de seguimiento sistemático por medio de indicadores pertinentes, evaluación y revisiones periódicas, que permitan proponer las modificaciones y ajustes necesarios para el logro de los objetivos propuestos.

 

23. Inclusión y perspectivas de género: Se reconoce que todas las personas tienen habilidades y potencialidades propias, distintas a las de los demás, por lo que las distintas necesidades exigen respuestas diversas o diferentes. Se buscará el acceso y participación recíproca y que las personas con discapacidad tengan la posibilidad de participar en igualdad de condiciones. Se promoverán acciones y mecanismos que permitan garantizar la participación de la mujer con el objetivo de tener paridad (50%) en la representación en esta instancia de participación.

 

24. Diversidad cultural y étnica: Es importante fortalecer una cultura de respeto y reconocimiento de la diversidad cultural y étnica, sentando y fortaleciendo las bases para que los afrocolombianos, negros, palenqueros, raizales, indígenas, Rrom o gitanos sean sujetos plenos de derecho sin prejuicios ni racismo o exclusión. Se respetarán y promoverán las tradiciones, usos, costumbres y la cosmovisión de los pueblos indígenas.

 

25. Derecho a la igualdad: Es el derecho de todos los seres humanos a ser iguales en su dignidad, a ser tratados con respeto y consideración y a participar con base igualitaria con los demás en cualquier área de la vida civil, cultural, política, económica y social. Todos los seres humanos son iguales ante la ley y tienen derecho a una misma protección y garantía. Teniendo en cuenta este derecho se garantizará la participación de la mujer en la elección del Consejo Local.

 

26. Debido Proceso: El derecho fundamental al debido proceso constituye una garantía de legalidad procesal para proteger la libertad, la seguridad jurídica, la nacionalidad y la fundamentación de las resoluciones judiciales. Comprende un conjunto de principios materiales y formales entre los que se encuentran el principio de legalidad, principio del juez natural o legal, el principio de favorabilidad y el principio de presunción de inocencia, todos los cuales responden mejor a la estructura jurídica de verdaderos derechos fundamentales, de esa manera quien se sienta amenazado o vulnerado por algún acto u omisión de la autoridad o de los sujetos de la relación procesal, podrá invocar y hacer efectivo los derechos que implícitamente hacen parte del debido proceso.

 

27. Transparencia: Consiste en garantizar que la información de las actividades gubernamentales y de participación estén a disposición del público de forma fácil, accesible con las excepciones limitadas, de manera oportuna con datos abiertos, con información veraz, neutral, con equidad y con un lenguaje acertado, incluyendo la divulgación de información en respuesta a las solicitudes de la ciudadanía a partir de la iniciativa propia de las entidades públicas. De esta manera todos los ciudadanos pueden recibir información sobre lo que el gobierno adelanta en materia de participación ciudadana.

 

ARTÍCULO CUARTO. CONFORMACIÓN: La Mesa local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de Tunjuelito estará conformado de la siguiente manera:

 

1. Un (1) edil(sa) delegado(a) de la Junta Administradora local.

 

2. El (la) alcalde (sa) o su delegado.

 

3. Un Delegado (a) que designe el Consejo Local de Cultura, Arte y Patrimonio.

 

4. Un representante del Instituto de Participación de Acción Comunal IDPAC.

 

5. Tres (3) representantes por el sector de los medios impresos activos y caracterizados en la localidad por el Instituto de Participación de Acción Comunal IDPAC, revistas y periódicos de la localidad.

 

6. Tres (3) representantes por el sector de los medios sonoros (emisoras online) activos y caracterizados en la localidad por el Instituto de Participación de Acción Comunal IDPAC.

 

7. Tres (3) representantes por el sector de los medios audiovisuales activos y caracterizados en la localidad por el Instituto de Participación de Acción Comunal IDPAC.

 

8. Tres (3) representantes por el sector de los medios TIC’s activos y caracterizados en la localidad por el Instituto de Participación de Acción Comunal IDPAC. revistas y periódicos de la localidad.

 

9. Un (1) representante de los colegios públicos de la localidad, que tengan un medio de comunicación, certificada por la institución educativa a la que pertenece.

 

10. Un (1) representante de los colegios privados de la localidad, que tengan un medio de comunicación, certificada por la institución educativa a la que pertenece.

 

11. Un (1) representante de las comunidades Afro ubicada en el territorio de la localidad, que tenga un medio de comunicación y caracterizado por el Instituto de Participación de Acción Comunal IDPAC y certificado por la organización a la que pertenece.

 

12. Un (1) representante de las comunidades indígenas ubicada en el territorio de la localidad, que tenga un medio de comunicación y caracterizado por el Instituto de Participación de Acción Comunal IDPAC y certificado por la organización a la que pertenece.

 

13. Un (1) delegado de los medios comunitario y alternativos de la población con discapacidad caracterizado por el Instituto de Participación de Acción Comunal IDPAC en la localidad y certificado por la institución o el sector al que pertenece.

 

Parágrafo 1: La participación de los miembros de la Mesa Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa será ad honorem.

 

Parágrafo 2: Se entiende como medio comunitario y alternativo activo todo aquel que cumpla como mínimo con el requisito de estarlo en la localidad con mínimo 2 años de trabajo relacionado con la localidad y con dominio propio.

 

Parágrafo 3: Las faltas temporales o definitivas deberán ser reglamentadas al interior de la Mesa Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa.

 

ARTÍCULO QUINTO. ELECCIÓN Y PERIODO: El periodo de los integrantes de la Mesa Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa será de cuatro (4) años.

 

Parágrafo 1: En caso que no se complete el número de integrantes en cada uno de los sectores, se dará el cupo o cupos sobrantes a integrantes de otros sectores de la Mesa Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa.

 

Parágrafo 2: El Alcalde (sa)Local en ausencia, delegará un representante preferentemente al responsable de la oficina de Comunicaciones y prensa de la localidad.


Parágrafo 3: Para ser elegido (a) integrante de la Mesa se requiere ser ciudadano (a) en ejercicio, residir o haber residido o desempeñado, la actividad profesional, industrial, comercial o laboral de comunicación social o periodismo en la localidad por lo menos durante (2) dos años anteriores a la fecha de la elección.

 

ARTICULO SEXTO: Elección de los miembros de los integrantes de la Mesa. Los miembros descritos en los puntos 1 al 13 del Artículo 5, serán electos en asamblea y así conformarán La Mesa Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa, esta elección se llevará a cabo de forma democrática al interior de cada uno de los sectores.

 

Parágrafo 1: Cada persona u organización que participe en la asamblea, deberá avalarse como parte de uno de los sectores descritos y demostrar su registro ante el Instituto de Participación de Acción Comunal (IDPAC) y que se encuentre activo en la base de datos de medios comunitarios y alternativos de la Localidad de Tunjuelito.

 

Parágrafo 2: Corresponderá a la Alcaldía Local con el acompañamiento del Instituto de Participación de Acción Comunal (IDPAC) convocar y divulgar ampliamente la promoción y organización del proceso de elección de los integrantes de la Mesa Local.

 

Parágrafo 3: El período de los miembros electos y designados a la mesa Local de Comunicación Comunitario y Alternativo de Tunjuelito será de cuatro (4) años.

 

ARTICULO SEPTIMO: Mesa Directiva. Elegidos los miembros de la Mesa Local de Comunicación Alternativa y Comunitaria de Tunjuelito, se conformará una mesa directiva anualmente para garantizar la participación, el periodo de representación será de un (1) año sin que haya una reelección, estará integrada por: Un coordinador o una coordinadora general, un representante de cada sector (sonoros, visual, tics e impresos).

 

Las funciones de la Mesa directiva son:

 

1. Ser responsables del cumplimiento de los objetivos de la Mesa Local de Comunicación Alternativa y Comunitaria de Tunjuelito.

 

2. Velar por el cumplimiento del reglamento de la Mesa Local de Comunicación Alternativa y Comunitaria de Tunjuelito.

 

3. Liderar la elaboración del plan de acción para el periodo para el cual fueron elegidos.

 

4. Son funciones del coordinador (a), presidir las reuniones, firmar las comunicaciones aprobadas para enviar, convocar las reuniones de la Mesa Local de Comunicación Alternativa y Comunitaria de Tunjuelito.

 

5. En caso de ausencia temporal del Coordinador (a) General, se nombrará un coordinador (a) ad - hoc.

 

ARTICULO OCTAVO: Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de La Mesa Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de Tunjuelito, será ejercida por el alcalde o alcaldesa, o la persona que delegue. Paralelo la Mesa de Comunicaciones, nombrará su Secretaría General, quien será la persona que articulará con la Secretaría Técnica, todo lo relacionado con las diferentes sesiones y actas.

 

La Secretaria Técnica tendrá un archivo compartido sin restricción con la Coordinación General para garantizar la continuidad de los procesos. La Coordinación General llevará el archivo de la correspondencia enviada y recibida, elaborará el acta de cada una de las reuniones de la Mesa Local de Comunicación Alternativa y Comunitaria de Tunjuelito, la cual compartirá con la Secretaria Técnica.


Para las sesiones la Secretaria Técnica y Coordinación General harán las respectivas convocatorias a las sesiones ordinarias o extraordinarias.

 

ARTICULO NOVENO: Funciones. Son funciones de la Mesa Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de Tunjuelito:

 

1. Promover la interrelación con los sectores de la comunicación comunitaria y alternativa y adelantar actividades que permitan el diálogo y concertación con las instituciones a fin de fortalecer la política pública de comunicación comunitaria en el ámbito local.

 

2. Formular su Plan de Acción.

 

3. Invitar a las reuniones a cualquier entidad de control o del orden nacional o distrital u otro que tenga relación con los temas a tratar. Los representantes de las entidades invitadas podrán participar con voz, pero sin voto, en pro de las decisiones que se tomen en la Mesa.

 

4. Proponer y acompañar al Alcalde o Alcaldesa Local, presentando un plan con las posibles estrategias de comunicación alternativa y comunitaria, para que sean evaluadas por la administración local.

 

5. Participar con propuesta sobre los lineamientos de la política pública de comunicación comunitaria y alternativa de la localidad.

 

6. Difundir el Acuerdo Local por medio de conversatorios, charlas, talleres, redes sociales, otros canales digitales o los que se requieran.

 

7. Acompañar al Alcalde o Alcaldesa Local en lo relacionado con la implementación de la política pública de comunicación comunitaria y alternativa.

 

8. Posicionar y promover la comunicación comunitaria y alternativa con el propósito de que sea objeto de investigación, análisis y fomento.

 

9. Crear y elaborar un programa que contenga acciones para el fortalecimiento de los colectivos, asociaciones y reportería comunitaria.

 

10. Promover la creación de redes de comunicación comunitaria y alternativa local que permita la información entre La Mesa Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de Tunjuelito, los espacios de participación local, los sectores y movimientos sociales.

 

11. Difundir las acciones y resultados de la Mesa Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de Tunjuelito.

 

12. Participar como iniciativa propia en las actividades que se realicen en la localidad y fuera de ella: Culturales, informativas, participación ciudadana, rendición de cuentas, sesiones de la JAL, otras iniciativas desde las instancias de participación; designando y alternando los diferentes sectores que hacen parte de la Mesa Local para que realicen acompañamiento de acuerdo con su misionalidad.

 

13. Presentar un informe de gestión semestral con las acciones y resultados de la Mesa Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de Tunjuelito.

 

14. Crear, mantener y actualizar la base de datos de sectores y medios de comunicación comunitaria y alternativa de la localidad, para este efecto solicitarán informes al Instituto Distrital para la Participación y Acción Comunal (IDPAC).

 

15. Promover la elección de los representantes de los Medios de Comunicación Comunitaria y Alternativa al Consejo Local de Planeación, al Consejo Local de Cultura Arte y Patrimonio y demás espacios de participación que se requiera generando un mecanismo que garantice una elección transparente y en igualdad de condiciones para los participantes del proceso.

 

16. Revisar el Reglamento Interno de la Mesa Local y actualizar el contenido de acuerdo con las disposiciones y normativas vigentes, así como los objetivos, principios que contiene este Acuerdo. Para tal fin se nombrará una comisión que realice la revisión y ajustes para una posterior decisión a través de votación de los integrantes de La Mesa local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de Tunjuelito.

 

17. Frente a las decisiones interiores de la Mesa Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de Tunjuelito, solo tendrán derecho al voto los integrantes de la Mesa Activos.

 

ARTICULO DÉCIMO. Reuniones: la Mesa Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de Tunjuelito se reunirá una vez al mes, las reuniones podrán realizarse de manera presencial, virtual o mixta, siempre y cuando las condiciones técnicas sean las necesarias para que la reunión se lleve a cabo sin contratiempos.

 

La Mesa Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de Tunjuelito podrá realizar sesiones no presenciales mientras exista una emergencia de salud pública, económica, social o ecológica de importancia internacional, nacional, distrital o territorial, declarada por las autoridades competentes o por decisión motivada por la Mesa Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de Tunjuelito.

 

Todas las convocatorias deben realizarse en el marco del presente Acuerdo y el reglamento de la Mesa Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de Tunjuelito, con la garantía y seguridad de la debida información electrónica. Las reuniones no presenciales serán convocadas al menos con ocho (8) días de anticipación.

 

Parágrafo 1: La Secretaría Técnica y la Coordinación General, definirán las herramientas informáticas más adecuadas para las convocatorias, sesiones y toma de decisiones. Para este efecto se tendrán en cuenta las facilidades de los correos electrónicos, redes sociales, sitios web o herramientas de Cloud, Computing y Big data, plataformas de videoconferencia, plataformas de voto electrónico y otras. Las reuniones extraordinarias se convocarán conforme lo establezca el reglamento.

 

ARTICULO DÉCIMO PRIMERO. Ejes y Líneas de acción. La Mesa Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de Tunjuelito y la administración local tendrán observancia de los Ejes y Líneas de Acción de la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria y Alternativa para el Distrito Capital 2023 – 2034 que se estructura a partir de tres ejes y sus correspondientes líneas de acción.

 

Eje Uno: Fortalecimiento de las capacidades organizativas de los medios comunitarios y alternativos de comunicación, incorporando los enfoques de políticas públicas con énfasis en la promoción de los temas de paz y reconciliación.

 

Eje Dos: Gestión comunicativa de la política pública.

 

Eje Tres: Gestión de la oferta y articulación institucional.

 

Parágrafo 1: La Mesa Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de Tunjuelito y la administración local, integrarán los ejes y líneas de acción en el plan de acción que trata el Artículo Décimo, numeral 2 del presente Acuerdo Local.

 

Parágrafo 2: Se promoverá incorporar acciones en el marco de los conceptos de gasto de fortalecimiento de industrias creativas para los Medios Comunitarios y Alternativos en los presupuestos participativos de la Alcaldía Local, así como el acceso a fuentes de financiación para los medios comunitarios, en especial, los dirigidos a gastos de divulgación, comunicación y publicaciones, con enfoque territorial y participativo.

 

ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO: Promoción de la innovación y tecnologías libres. La Mesa Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa y la administración local adelantarán en el marco de sus funciones y competencias acciones que permitan fortalecer los servicios del sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones, las telecomunicaciones, la televisión, los servicios audiovisuales, la radiodifusión sonora. Así también fortalecer la industria digital, los contenidos, el desarrollo de software, las aplicaciones, el emprendimiento y la innovación para la productividad, contribuyendo en la generación de nuevos empleos e ingresos, fortalecer los contenidos multiplataforma, garantizando la libertad de expresión y resaltando los valores culturales.

 

Así también impulsar el uso de software, redes, contenidos y hardware libres, y de código abierto y las tecnologías digitales emergentes actuales y futuras.

 

ARTICULO DÉCIMO TERCERO: Derogatoria. Deróguese íntegramente el Acuerdo 004 de 2021.

 

ARTICULO NOVENO.(sic) Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de su sanción y publicación.

 

PUBLÍQUESE, EJECÚTESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de marzo del año 2025.

 

Víctor Manuel Caro Vargas

 

Presidente Junta Administradora Local.

 

José David Moya González

 

Vicepresidente Junta Administradora Local.

 

Lorena Alexandra Peñuela Rojas

 

Secretaria Junta Administradora Local.

 

El presente acuerdo es sancionado a los 21 días del mes de marzo de 2025

 

Julián Andrés Carvajal Zamora

 

Alcalde (E) Local de Tunjuelito

 

Nota: Ver norma original en Anexos.