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Resolución 458 de 2024 Instituto para la Economía Social - IPES

Fecha de Expedición:
12/11/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/11/2024
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 


 RESOLUCIÓN 458 DE 2024

 

Por la cual se establecen los Horarios Laborales Escalonados en el instituto para la Economía Social - IPES

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO PARA LA ECONOMÍA SOCIAL – IPES


En uso de sus facultades Legales, en especial las conferidas por los artículos 23 de la Ley 909 de 2004, 2.2.5.3.1 del Decreto 648 de 2017 y del artículo 1° del Acuerdo No. 003 de 2017 de la Junta Directiva del IPES y,


CONSIDERANDO:

 

Que con base en el Acuerdo de Junta Directiva IPES No. 003 de 6 de junio de 2017, el Director General tiene la función de “Dirigir las funciones de administración de personal del Instituto para la Economía Social – IPES conforme a las normas sobre la materia, incluida su facultad nominadora”, de acuerdo con las disposiciones Legales, Estatutarias y Reglamentarias pertinentes.

 

Que el artículo 2.2.5.5.53 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto Nacional 648 de 2017, dispone que "Los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial podrán implementar mecanismos que, sin afectar la jornada laboral y de acuerdo con las necesidades del servicio, permitan establecer distintos horarios de trabajo para sus servidores".

 

Que el Acuerdo Distrital No. 778 de 2020, establece los lineamientos para la implementación de la estrategia de horario laboral escalonado en las entidades del nivel central y descentralizado del Distrito, definiendo que, para todos los efectos, se entenderá por horario laboral escalonado el establecimiento de varias opciones de comienzo y terminación de la jornada laboral de los servidores/as públicos/as y trabajadores oficiales del Distrito Capital.

 

Que el Decreto Distrital No. 592 de 2022: "Por medio del cual se establecen lineamientos para la implementación de horarios laborales escalonados en las entidades y organismos del nivel central del Distrito Capital", enuncia en el parágrafo primero de su artículo 2° que: "Cada entidad u organismo deberá reglamentar la implementación de estas medidas de acuerdo con su misionalidad y las necesidades del servicio público. En el acto administrativo de reglamentación que se expida al interior de cada entidad para dar aplicabilidad a los lineamientos aquí establecidos, deberán definirse las condiciones que dan lugar a la suspensión o interrupción del disfrute de la medida del horario escalonado".

 

Así mismo, en el parágrafo del artículo 3 del Decreto ibídem, se precisa que aquellos/as servidores/as públicos/as que gocen de horarios flexibles, no podrán disfrutar del beneficio del horario escalonado.

 

Adicionalmente, el Acuerdo Laboral 2022, suscrito entre la administración distrital y las diferentes organizaciones sindicales, indicó en el punto 18 que: "La Administración Distrital en cabeza del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital -DASCD- dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la firma del referido Acuerdo expedirá lineamiento dirigido a las entidades y organismos distritales para que se implemente una estrategia de horarios escalonados que permitan conciliar el bienestar de los servidores con la prestación del servicio".

 

Que, mediante Circular Externa No. 003 del 22 de febrero de 2023, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD, efectuó las recomendaciones técnicas y metodológicas que permiten la implementación de la estrategia de horarios laborales escalonados en las entidades u organismos del nivel central y descentralizado de la administración distrital.

 

Que al respecto, resulta pertinente destacar la diferencia entre los horarios escalonados y la figura de los horarios flexibles, de que trata la Ley 1857 de 2017 y el Decreto Distrital 842 de 2018, tal y como se aprecia en el siguiente cuadro comparativo:

 

MARCO NORMATIVO

HORARIO FLEXIBLE

HORARIOS ESCALONADOS

 

Norma que lo prevé

 

 

 

Ley 1857 de 2017 y Decreto

Distrital 842 de 2018

Acuerdo Distrital 761 de 2020, por el cual se adopta el Plan Distrital de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, estableció como meta trazadora 76.

Acuerdo Distrital 778 de 2020

 

Se sujeta a la existencia de situaciones excepcionales por parte del servidor/a público/a que a él se acoja, las cuales son: (Decreto 1042 de 2018)

 

 

“1. Quienes tengan deberes de protección y acompañamiento de su cónyuge o compañera(o) permanente.

 

 

 

Condiciones

2. Quienes tengan bajo su protección y cuidado hijos menores o en condición de discapacidad.

3. Quienes tengan bajo su protección y cuidado a personas de la tercera edad o en condición de discapacidad o dependencia de su grupo familiar o a sus familiares dentro del tercer grado de consanguinidad.

 

 

No está condicionado a ninguna situación especial o excepcional del servidor público o de su familia.

 

4. Servidores/as públicos/as que por causa de enfermedad debidamente diagnosticada y grave requieran desempeñar su

labor en horario diferente”.

 

Beneficiarios

Se deben acreditar las situaciones especiales del servidor/a

Está dirigida a todos los servidores/as públicos/as, cuya naturaleza de la entidad y/u organismo y sus funciones lo permitan, sin distinción de

situaciones personales especiales

 

Como se evidencia en la tabla anterior, el horario flexible está sujeto al cumplimiento de unas condiciones de orden personal y familiar por parte del/la servidor/a público/a, mientras que el horario escalonado, no responde a condiciones específicas, su objetivo es contribuir con el bienestar de los servidores públicos y a la movilidad de la ciudad, siempre y cuando no afecte las necesidades del servicio de la entidad.

 

Asimismo, de acuerdo con lo señalado en el Decreto Distrital 592 de 2022, el/la servidor/a público/a podrá solicitar a su jefe inmediato acogerse a un horario de inicio de la jornada laboral entre las 6:00 A.M. y 9:30 A.M, el cual puede ser fijo o variable durante los días de la semana, teniendo en cuenta siempre las necesidades del servicio de la entidad.

 

De lo anterior, una vez se cuente con el visto bueno del jefe inmediato, el cambio de horario debe ser autorizado por el representante del Instituto, quien, mediante acto administrativo, deberá fijar, entre otros aspectos, lo siguiente:

 

- Horarios de inicio de la jornada laboral del servidor/a público/a y días en que aplica el cambio de horario.

 

- Vigencia del beneficio otorgado.

 

- Causales de interrupción o suspensión del beneficio.

 

Ahora bien, el horario escalonado puede plantearse con el propósito que, durante la semana, se fije el inicio de la jornada laboral en horarios diferentes durante la misma semana, sin que ello implique que cada semana pueda variarlo (por ningún motivo).

 

En el cuadro siguiente se presenta para mayor claridad, un ejemplo de horario escalonado:

 

 

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Horario laboral

De 6:00 a.m.

a 3:30 p.m.

De 7:00 a.m.

a 4:30 p.m.

De 9:00 a.m.

a 6:30 p.m.

De 6:30 a.m.

a 4:00 p.m.

De 9:30 a.m. a 7:30 p.m.

 

Que, por otro lado, hay que indicar que la variación del horario que sea pactada con el/la servidor/a público/a, se mantendrá durante el tiempo solicitado, beneficio que deberá ser establecido mediante acto administrativo que conceda el horario escalonado.

 

En todo caso los horarios escalonados se pueden combinar con el horario laboral, establecido por la entidad y en ningún caso es compatible o se puede combinar con los horarios flexibles.

 

De igual manera, el número de horas laborales diarias no se afecta, toda vez que el horario escalonado implica un cambio en el horario de ingreso y salida, el cual incluye la hora de almuerzo, pero no disminuye ni aumenta en ningún caso, la jornada laboral ordinaria.

 

Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital- DASCD, dio cumplimiento al Artículo 7° del Decreto Distrital 592 del 2022 y ha puesto a disposición de las entidades y organismos distritales una funcionalidad en SIDEAP, con el fin de que se cuente con un espacio en el cual se pueda ingresar y consultar la información referente a los horarios escalonados que sean otorgados al interior de la entidad y se realice el seguimiento de manera efectiva a la implementación de la citada estrategia.

 

Que, de conformidad con lo anterior, y con el fin de aportar en la construcción de una vida laboral que contribuya al bienestar de los/las servidores/as del Instituto, facilitando la conciliación entre la vida familiar, personal y laboral, y fortaleciendo la vocación de servicio y el sentido de pertenencia con la Entidad, se considera pertinente adoptar la Estrategia de horarios laborales escalonados para los/as servidores/as públicos/as de la planta del Instituto Para la Economía Social – IPES y establecer los lineamientos para su implementación.

 

Que, en mérito de lo expuesto,


RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. Horarios laborales escalonados. Establecer los siguientes horarios laborales escalonados, entendidos como alternativas fijas de horario de inicio y terminación de la jornada laboral ordinaria, para los/as servidores/as públicos/as de la planta Instituto Para la Economía Social – IPES, así:

 

- Jornada de 6:00 a.m. a 3:30 p.m.

 

- Jornada de 6:30 a.m. a 4:00 p.m.

 

- Jornada de 9:00 a.m. a 6:30 p.m.

 

- Jornada de 9:30 a.m. a 7:00 p.m.

 

PARÁGRAFO 1°. La jornada laboral incluye una (1) hora de almuerzo, que debe ser tomada en la franja entre las 12:00 m. y las 2:00 p.m., con el fin de garantizar la atención continua e ininterrumpida de la prestación de los servicios y funciones a cargo del Instituto.

 

PARÁGRAFO 2°. Los/as servidores/as deberán acordar con sus jefes inmediatos los horarios escalonados, con el propósito que se fije el inicio de la jornada laboral en horarios diferentes durante los días de la semana, sin que ello implique que cada semana pueda variarlo, de conformidad con los horarios escalonados señalados en el artículo 1° de la presente Resolución, siempre y cuando no se afecten las necesidades del servicio. Lo anterior, se puede describir en el siguiente ejemplo:

 

 

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Horario laboral

De 6:00 a.m.

a 3:30 p.m.

De 7:00 a.m.

a 4:30 p.m.

De 9:00 a.m.

a 6:30 p.m.

De 6:30 a.m.

a 4:00 p.m.

De 9:30 a.m. a 7:30 p.m.

 

PARÁGRAFO 3°. Plazo de los horarios escalonados. En todo caso, el horario escogido cada día de la semana se mantendrá durante un periodo máximo de doce (12) meses, o por el período que señale el acto administrativo que lo autoriza, en caso de que éste sea menor, por lo cual, no será posible su variación semana a semana.

 

Sin perjuicio de lo anterior, se deberá cumplir el mismo número de horas diarias laboradas, durante todos los días de la semana.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. Beneficiarios de los horarios escalonados. Los horarios laborales escalonados se concederán a todos los/las servidores/as públicos/as del Instituto que así lo soliciten, excepto a aquellos que gocen de horarios flexibles o aquellos a los que por necesidades del servicio o factores organizacionales, no lo permitan.

 

PARÁGRAFO 1. La figura de horario escalonado no estará condicionado a ninguna situación particular y/o familiar de los/as servidores/as públicos/as, sino que se encuentra sujeta a la naturaleza de las funciones y a la necesidad del servicio.

 

PARÁGRAFO 2. Aquellos(as) servidores(as) que no se acojan a un horario laboral escalonado en los términos de la presente disposición y que no tengan aprobado un horario flexible, continuarán desarrollando sus labores en el horario principal de la entidad, de 7:00 a.m. a 4:30 p.m. con una hora de almuerzo.

 

PARÁGRAFO 3. El cumplimiento de los horarios de atención al público, no se entienden modificados por la adopción de los horarios escalonados.

 

PARÁGRAFO 4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 34 del Decreto Ley 1042 de 1978, cuando el horario laboral escalonado se extienda hasta las 7:00 p.m., no se considerará jornada nocturna.

 

PARÁGRAFO 5. En el evento en que el horario laboral escalonado concedido al/a servidor/a público/a, supere las 7:00 pm y concurra con los períodos de compensación de semana santa y festividades de fin de año de los que trata el artículo 2.2.5.5.51 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 770 de 2021, dicha compensación no se podrá realizar después de finalizada la jornada de trabajo ordinaria. Cada entidad u organismo deberá establecer el tiempo laboral en el cual se realizará dicha compensación.

 

ARTICULO TERCERO. Autorización para gozar de horarios laborales escalonados. Los/as servidores/as públicos/as del Instituto que estén interesados en acceder a los horarios laborales escalonados, deben:

 

a. El/La servidor/a público/a debe concertar con su jefe inmediato los horarios laborales escalonados, previa revisión de las necesidades del servicio y las condiciones de operación institucional.

 

b. Cada jefe de dependencia, consolidará la información concertada con los/as servidores/as de su equipo y remitirá el reporte unificado al correo electrónico de thumano@ipes.gov,co, con copia a los/as servidores/as, el siguiente detalle de los horarios escalonados concertados:

 

- Horario día por día por cada servidor/a

 

- Tiempo que cada servidor/a solicita el horario escalonado, que no puede ser superior a doce (12) meses.

 

c. Se expedirá el acto administrativo que autorice el goce de la medida de horario laboral escalonado, el cual deberá establecer el período por el cual se confiere.

 

PARAGRAFO 1. Si el/la servidor/a tiene aprobado horario flexible y desea acceder a los horarios escalonados, deberá concertar con el jefe inmediato e informar que renuncia al horario flexible, mediante correo a thumano@ipes.gov,co.

 

PARÁGRAFO 2. Una vez se cumpla el plazo por el cual le fue autorizado al/la servidor/a público/a el beneficio del horario escalonado, el jefe inmediato deberá hacer un análisis y evaluar el cumplimiento de las funciones teniendo en cuenta las necesidades del servicio, así como la observancia del horario concedido con el propósito de determinar la continuidad, disponiendo las medidas a que haya lugar. Para ello, el/la servidor/a deberá solicitar nuevamente la aprobación del horario escalonado al jefe inmediato, quien determinará la viabilidad de su continuidad y tramitará nuevamente la comunicación al correo de thumano@ipes.gov,co.

 

PARÁGRAFO 3. Por necesidades del servicio, el jefe inmediato podrá requerir ocasionalmente al/la servidor/a su asistencia a la entidad en horario ordinario distinto al establecido como escalonado, para la atención de asuntos que estime de importancia, tales como, requerimientos de entes de control, auditorías, reuniones de equipos, entre otros. Lo anterior, deberá serle informado al servidor/a con al menos un (1) día hábil de anterioridad.

 

ARTICULO CUARTO. Reversibilidad de los horarios escalonados. El horario escalonado podrá ser reversado, en las siguientes situaciones:

 

a. Por solicitud del/la servidor/a público/a en cualquier momento. Para ello, el/la servidor/a deberá remitir al correo electrónico thumano@ipes.gov,co, con copia a su jefe inmediato, la solicitud de reversibilidad del horario escalonado con la debida justificación y especificando la fecha a partir de la cual se da por terminado y, por ende, empezará a cumplir el horario principal de la entidad, de 7:00 a.m. a 4:30 p.m.

 

b. Cuando se presenten situaciones administrativas con los/as servidores/as. Si alguno de los/las servidores/as a quienes les fue aprobado horarios laborales escalonados, presenta alguna situación administrativa que genere un cambio en el empleo (encargo, reubicación, traslado, entre otros), deberá efectuar una nueva solicitud en concertación con el respectivo jefe de la dependencia.

 

c. Por solicitud del Jefe Inmediato. El jefe inmediato de la dependencia puede solicitar reversibilidad del horario laboral escalonado en los siguientes casos:

 

- En el evento en que la asignación del horario laboral escalonado esté afectando la prestación del servicio.

 

- Cuando el/la servidor/a público/a incumpla con el mismo en más de tres (3) oportunidades, sin la debida justificación o permiso previamente autorizado.

 

Para ello el jefe inmediato, mediante memorando dirigido a la Subdirección Administrativa y Financiera, solicitará la reversibilidad del beneficio, con la correspondiente justificación de fondo y los respectivos soportes (en caso de ser necesarios).

 

ARTÍCULO QUINTO. Seguimiento y control. El Instituto utilizará la respectiva herramienta de control y cumplimiento de horario, establecida para tal fin, con el objetivo de hacer seguimiento a los servidores/as que les fue autorizado el horario laboral escalonado.

 

PARAGRAFO 1: El incumplimiento reiterado del horario laboral de la entidad acarreará las respectivas sanciones disciplinarias.

 

ARTÍCULO SEXTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 12 días del mes de noviembre del año 2024.

 

WILFREDO GRAJALES ROSAS

 

Director General

 

Nota: Ver norma original en Anexos.