| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
RESOLUCION 004 DE 2026
(Enero 19)
Por la cual se unifica el reconocimiento de carácter oficial del Colegio Luis Ángel Arango IED
EL SUBSECRETARIO DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 115 de 1994, la Ley 715 de 2001, el Decreto 1075 de 2015, el Decreto Distrital 650 de 2025, la Resolución 2684 de 2019, la Resolución 3079 de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 44, reconoce como derechos fundamentales de los niños, niñas y jóvenes, entre otros, “la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión”. En virtud de esto, el Estado, la sociedad y la familia están obligados a garantizar su protección integral, con el fin de asegurar su desarrollo pleno y el ejercicio efectivo de sus derechos.
Que el artículo 67 de la Constitución Política de Colombia establece que “La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura”. Igualmente dispone que el Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación.
Que la Ley 715 de 2001 en los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7 define como competencia del distrito la prestación del servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media y la administración de las instituciones educativas.
Que el artículo 138 de la Ley 115 de 1994 dispone que un establecimiento educativo debe contar con la autorización para prestar el servicio a través del reconocimiento de carácter oficial otorgado por la secretaría de educación certificada, además de tener un proyecto educativo institucional y cumplir con estructura administrativa, planta física y medios educativos adecuados.
Que la Ley 1437 de 2011, en los numerales 8, 11 y 12 del artículo 3, consagra, entre otros, principios como la transparencia, eficacia y economía procesal, los cuales contribuyen a garantizar la publicidad de los documentos, la organización administrativa y la prestación de sus servicios, al igual que simplificar la documentación y reducir imprecisiones y ambigüedades.
Que el numeral 9 del artículo 6 del Decreto 650 de 2025 consagra que corresponde a las funciones del secretario de Educación del Distrito “Expedir los actos administrativos que se generen a partir de la normatividad vigente y en desarrollo de las políticas del Sector Educativo”. Que el Decreto 625 de 2025 creó el Comité de Colegios Oficiales como máxima instancia decisoria de la Secretaría de Educación del Distrito en lo relacionado con la expedición, actualización, modificación o cesación de efectos jurídicos del reconocimiento de carácter oficial, de los colegios oficiales de Bogotá, así como la aprobación de la jornada única para la prestación del servicio educativo.
Que mediante la Resolución 2684 del 8 de octubre de 2019, se delegó en la Subsecretaría de Integración Interinstitucional la facultad de expedir y modificar los reconocimientos de carácter oficial de las instituciones educativas públicas de Bogotá.
Que la Resolución 4702 de 2004 de la SED dispuso que todas las instituciones educativas oficiales se denominan colegios, y la Resolución 3079 de 2019 de la SED reglamentó el procedimiento para expedir, modificar y unificar el Reconocimiento de Carácter Oficial (RCO).
Que, en relación con el Colegio Luis Ángel Arango IED, las Resoluciones 4636 de 1995 y 7455 de 1998 autorizaron la prestación del servicio educativo en jornada mañana en los niveles de preescolar y educación básica; la Resolución 1229 de 2000 incluyó a la institución dentro de los establecimientos educativos ubicados en zonas de difícil acceso del Distrito Capital; las Resoluciones 4614 de 2000 y 9083 de 2001 ampliaron y ratificaron el Reconocimiento de Carácter Oficial para los grados 7º a 9°; la Resolución 2106 de 2002 integró el CED Luis Ángel Arango y el CED La Cabaña para prestar el servicio educativo en un grado de preescolar y nueve grados de educación básica; la Resolución 3143 de 2002 adoptó la denominación de Institución Educativa Distrital Luis Ángel Arango; la Resolución 4844 de 2007 autorizó la ampliación del servicio educativo al nivel de educación media; la Resolución 2953 de 2011 otorgó a la institución el carácter de innovación pedagógica en la educación media; y las Resoluciones 2062 de 2016, 2000 de 2017, 0334 de 2019, 1724 de 2020 y 4262 de 2023 autorizaron la prestación del servicio educativo en jornada única en los grados 4º, 5º, 10º y 11 en la sede A y de jardín a 5° en la sede B.
Que la rectora, mediante oficio con radicado I-2025-141832, solicitó la ampliación de la jornada única para los grados 6º y 9°, soportada en el acta del Consejo Directivo del 26 de mayo de 2025, en la cual se aprobó la modificación del PEI y la ampliación de la jornada única. En atención a lo anterior, la Dirección de Educación Preescolar y Básica requirió concepto a las direcciones correspondientes del nivel central de la SED, las cuales emitieron su viabilidad de la siguiente forma: (i) la Dirección de Construcciones y Conservación de Establecimientos Educativos según lo expuesto en la comunicación I-2025-163394 manifestó que viabiliza la ampliación de la jornada única para los grados 6º y 9°; (ii) la Dirección de Bienestar Estudiantil en radicado I-2025-158866 emitió concepto favorable señalando la viabilidad de prestar el servicio de refrigerios escolares y el servicio integral de almuerzos transportados; (iii) la Dirección de Talento Humano mediante oficio con radicado 1-2025-165478 viabilizó la ampliación de jornada única; (iv) la Dirección de Educación Preescolar y Básica dio aval a la propuesta presentada para la implementación de la jornada única; y (v) el Comité de Colegios Oficiales, en sesión No.1 del 6 de enero de 2026, autorizó el tránsito a jornada única de los grados 6º y 9º en la sede A del Colegio Luis Ángel Arango.
Que, una vez recibidos los conceptos favorables de las direcciones mencionadas, es viable y se procede actualizar el RCO del colegio Luis Ángel Arango con relación a la ampliación de la jornada única de los grados 6º y 9° en la sede A.
Que existe dispersión normativa en los reconocimientos de carácter oficial y falta de claridad de los servicios educativos autorizados para el Colegio Luis Ángel Arango IED, lo cual exige, en aras de materializar los principios de eficiencia, organización administrativa y economía, la unificación de dicho reconocimiento en un único acto administrativo, con el fin de organizar la documentación institucional, simplificar trámites y garantizar una gestión administrativa eficiente.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. RECONOCIMIENTO DE CARÁCTER OFICIAL. Reconózcase por medio de la presente resolución el carácter oficial del Colegio Luis Ángel Arango IED, con código DANE 111279000184, para que preste el servicio educativo mixto, calendario A de la siguiente manera:
(i) dos (2) grados de educación preescolar. (ii) nueve (9) grados de educación básica. (iii) dos (2) grados de educación media.
ARTÍCULO SEGUNDO. AUTORIZACIÓN DE JORNADAS. Autorícese las jornadas mañana y tarde a los grados 7º y 8° y, la jornada única a los grados jardín a 6º y de 9º a 11° del Colegio Luis Ángel Arango IED.
ARTÍCULO TERCERO. DENOMINACIÓN DE SEDES. Autorícese el cambio de nombre de las sedes A <<Luis Ángel Arango» y B «La Cabaña» las cuales se denominarán en adelante: «Sede A - Luis Ángel Arango>>> y <<Sede B - Luis Ángel Arango».
ARTÍCULO CUARTO. RECONOCIMIENTO DE SEDE. Reconózcase que la institución prestará el servicio educativo en las siguientes sedes de la localidad de Fontibón: <<Sede A - Luis Ángel Arango» con código DANE 111279000184, ubicada en la: calle 23G #103-60. <<Sede B - Luis Ángel Arango» con código DANE 111279000176, ubicada en la: carrera 104B Bis #23G 19/ carrera 104A Bis #23G-19.
ARTÍCULO QUINTO. COMUNICACIÓN. Comuníquese el presente acto administrativo al Colegio Luis Ángel Arango IED y a las dependencias competentes de la Secretaría de Educación del Distrito para los trámites pertinentes. ARTÍCULO SEXTO. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga expresamente las Resoluciones 2106 de 2002, 3143 de 2002 y todas las demás que sean contrarias.
Dada en la ciudad de Bogotá D. C., a los 19 días del mes de enero del año 2026.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
DIEGO ESCALLÓN ARANGO
Subsecretario de Integración Interinstitucional
Nota: Ver norma original en anexos. |