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Resolución 286 de 2026 Instituto Distrital de las Artes - IDARTES

Fecha de Expedición:
27/04/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 286 DE 2026

 

(Marzo 27)

 

Por medio de la cual se reglamenta la delegación del registro, verificación y expedición del permiso de aprovechamiento económico para actividades artísticas reguladas en el espacio público

 

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES – IDARTES

 

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 489 de 1998, el Decreto Distrital 670 de 2025 y la Resolución Conjunta 503 de 2025 expedida por la Secretaría de Cultura, Recreación y Deportes y el Instituto Distrital de las Artes, el Acuerdo del Concejo Distrital No. 440 de 2010, los Acuerdos 005 de 2021, 002 y 008 de 2025 expedidos por el Consejo Directivo del Instituto Distrital de las Artes.

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 70 de la Constitución Política de Colombia establece que el Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura en igualdad de oportunidades, así como promover la investigación, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación, reconociendo la cultura en sus diversas manifestaciones como fundamento de la nacionalidad.

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, dispone que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, y que podrá ejercerse mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

 

Que el artículo 211 Ibidem dispone que la ley señalará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar funciones en sus subalternos, estableciendo que la delegación exime de responsabilidad al delegante, sin perjuicio de la facultad de reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario.

 

Que los artículos 9, 10 y 12 de la Ley 489 de 1998, regulan la figura de la delegación administrativa, estableciendo que las autoridades podrán transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores mediante acto escrito, determinando de manera expresa la autoridad delegataria y las funciones específicas delegadas, y que los actos del delegatario estarán sometidos a los mismos requisitos exigidos al delegante.

 

Que el artículo 1 de la Ley 397 de 1997, consagra que el Estado impulsará y estimulará los procesos y actividades culturales, garantizará el acceso de los ciudadanos a las manifestaciones culturales en igualdad de oportunidades y promoverá el desarrollo cultural en armonía con el desarrollo social y económico.

 

Que el artículo 94 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, establece que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte tiene por objeto orientar y liderar la formulación concertada de políticas en los campos cultural y patrimonial del Distrito Capital, en coordinación con sus entidades adscritas.

 

Que el artículo 2 del Acuerdo Distrital 440 de 2010 del Concejo de Bogotá D.C., dispone que el Instituto Distrital de las Artes - IDARTES es un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, adscrito a la Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, cuyo objeto es la ejecución de políticas, planes, programas y proyectos para el ejercicio efectivo de los derechos culturales de los habitantes del Distrito Capital en las áreas artísticas de su competencia.

 

Que el artículo 5 del mismo Acuerdo establece que el Director (a) General del Instituto es su representante legal y está facultado para expedir los actos administrativos y reglamentaciones necesarias para el buen funcionamiento de la entidad.

 

Que mediante Resolución No. 1478 del 8 de noviembre de 2018, la Dirección General del Instituto Distrital de las Artes - IDARTES, reglamentó la delegación del registro, verificación y expedición del permiso de aprovechamiento económico para actividades artísticas en el espacio público, con fundamento en el marco regulatorio de aprovechamiento económico del espacio público regulado a través Decreto Distrital No. 552 de 2018.

 

Que el Decreto Distrital 670 de 2025, "Por medio del cual se expide el Decreto Único Distrital de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C." estableció en su artículo 161 que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y el Instituto Distrital de las Artes - IDARTES, son entidades gestoras encargadas de emitir la autorización para el desarrollo de las actividades artísticas reguladas en el espacio público, y que en su artículo 162 les asignó la función de expedir y suscribir los instrumentos que autorice el aprovechamiento del espacio público y la adopción de los protocolos correspondientes.

 

Que el artículo 163 de dicho Decreto, definió el Protocolo de aprovechamiento económico como el acto administrativo mediante el cual las entidades gestoras establecen los criterios, garantías, procedimientos y condiciones aplicables a las autorizaciones de aprovechamiento económico del espacio público.

 

Que mediante la Resolución Conjunta No. 503 de 2025 expedida por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y el Instituto Distrital de las Artes IDARTES, se adoptó el Protocolo de aprovechamiento económico para las actividades artísticas reguladas en el espacio público, se estableció el procedimiento para la gestión y expedición de permisos y se definieron las responsabilidades de las entidades gestoras.

 

Que el artículo 20 de la citada Resolución asignó al IDARTES, la responsabilidad de adelantar el proceso de registro, solicitud de permisos y verificación en campo de las actividades artísticas reguladas, coordinar los equipos encargados de la verificación, hacer seguimiento a los incumplimientos y realizar las acciones inherentes al proceso, entre otras.

 

Que, en virtud de los principios de economía, celeridad y eficacia que rigen la función administrativa, y con el propósito de garantizar una gestión eficiente, técnica y oportuna del registro, verificación y expedición de los permisos de aprovechamiento económico para actividades artísticas reguladas en el espacio público, se hace necesario reglamentar formalmente la delegación de dichas funciones en cabeza de la Subdirección de las Artes del Instituto Distrital de las Artes - IDARTES.

 

Que el Acuerdo Distrital 846 de 2022 expedido por el Concejo de Bogotá D.C., en su artículo 2 establece que la Política de Gobernanza Regulatoria se aplica a todas las entidades y organismos distritales, con lo cual implementará el ciclo de gobernanza, las buenas prácticas y los procesos específicos en la producción normativa conforme con las competencias, funciones, autonomía y decisiones de los órganos de dirección. Así mismo, en su artículo 4°, señala como lineamiento de buenas prácticas regulatorias la expedición de normas compilatorias, en concordancia con el artículo 3º del Decreto Distrital 474 de 2022, que señala como objetivo de la Política de Gobernanza Regulatoria la ejecución de acciones de mejora normativa y buenas prácticas regulatorias, para lograr que la normatividad distrital sea eficaz, eficiente, transparente, coherente y simple.

 

Que la presente reglamentación precisa el alcance, condiciones y mecanismos de seguimiento de la delegación para la expedición de permisos de aprovechamiento económico de artistas en espacio Público, en concordancia con el marco constitucional, legal y Distrital vigente.

 

En mérito de lo expuesto;

 

RESUELVE

 

Artículo 1°. DELEGAR el registro, verificación y expedición del permiso de aprovechamiento económico para actividades artísticas reguladas en el espacio público, en cabeza del Subdirector Técnico Código 068, Grado 02, de la Subdirección de las Artes del Instituto Distrital de las Artes - IDARTES.

 

Parágrafo 1. Los permisos expedidos serán incorporados en la base de datos institucional con numeración consecutiva, para efectos de control, seguimiento y trazabilidad, y serán suscritos por el/la Subdirector(a) de las Artes en calidad de delegado(a).

 

Parágrafo 2. En el ejercicio de la delegación reglamentada en el presente acto, la Subdirección de las Artes deberá sujetarse al marco regulatorio vigente sobre aprovechamiento económico del espacio público en el Distrito Capital, en especial a lo dispuesto en el Decreto Distrital No. 670 de 2025, en la Resolución Conjunta No. 503 de 2025 expedida por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y el Instituto Distrital de las Artes - IDARTES, y en las demás normas que regulen la materia, las modifiquen, sustituyan o deroguen.

 

Artículo 2°. Seguimiento y control de la delegación. Para efectos de seguimiento y control de la delegación conferida, la Subdirección de las Artes presentará ante la Oficina Asesora de Planeación y Tecnologías de la Información del IDARTES, en los primeros (5) cinco días hábiles del mes, un informe escrito mensual sobre los trámites adelantados en materia de registro, verificación, expedición, suspensión, terminación o retiro de permisos, los cuales serán cargados en los aplicativos de apoyo de la entidad.

 

Artículo 3º. Publicar la presente Resolución en la página web de Instituto Distrital de las Artes IDARTES, www.idartes.gov.co y en Régimen Legal de Bogotá.

 

Artículo 4°. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución No. 1478 del 8 noviembre de 2018, así como las demás disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C. a los 27 días del mes de marzo del año 2026.

 

MARÍA CLAUDIA PARIAS DURÁN

 

Directora General

 

NOTA: Ver norma original en Anexos.