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Resolución 254 de 2026 Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD

Fecha de Expedición:
28/04/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/04/2026
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8572 del 30 de abril del 2026.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 254 DE 2026

 

(Abril 28)

 

Por la cual se fijan los precios de venta de los bienes y servicios de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y se dictan otras disposiciones

 

LA DIRECTORA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL (UAECD),

 

En ejercicio de sus atribuciones legales, reglamentarias y estatutarias, en especial las contenidas en los numerales 1, 15 y 17 del artículo 16 del Acuerdo 004 de 2021 expedido por el Consejo Directivo de la UAECD, y,

 

CONSIDERANDO QUE:

 

El artículo 63 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones, establece que la UAECD estará organizada como una Unidad Administrativa Especial del orden distrital del Sector Descentralizado por servicios, de carácter eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrita a la Secretaria Distrital de Hacienda

 

A su vez, el artículo 64 del acuerdo antes citado, en relación con el patrimonio de la entidad, indica que estará constituido entre otros: por las sumas, valores o bienes que reciba por la venta o arrendamiento de bienes de su propiedad y de servicios de cualquier naturaleza.

 

Posteriormente, el artículo 291 del Acuerdo Distrital 927 de 2024, modificó y adicionó el referido artículo 63 del Acuerdo 257 de 2006, estableciendo en el parágrafo 1. que: "La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital tendrá a su cargo el ejercicio de las funciones de autoridad, gestor y operador catastral, a que hacen referencia el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023, y sus disposiciones reglamentarias...".

 

Al mismo tiempo, el acuerdo referido adicionó el parágrafo 3. del mencionado artículo 63 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, otorgando a la UAECD la facultad de "suscribir convenios o contratos para el acceso a los bienes y servicios relacionados con la infraestructura de servicios espaciales y/o los sistemas de información que posea derivados o no de convenios o contratos como gestor y/u operador catastral, con la finalidad de facilitar el acceso de las entidades territoriales o nacionales que requieran estos servicios para su gestión u operación catastral”.

 

Por su parte, el Acuerdo 004 de 2021, Por el cual se determinan las reglas de organización, funcionamiento y estatutos de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, se deroga el Acuerdo Nº 005 de 2020 y se dictan otras disposiciones, en el artículo 4 de las Funciones generales, estipula que, en desarrollo de su objeto la UAECD puede... 5. Elaborar avalúos comerciales a organismos o entidades públicas y a empresas del sector privado que lo soliciten...9. Prestar los servicios de gestión y operación catastral en cualquier lugar del territorio nacional, cuando sea contratada para el efecto, 10. Prestar servicios de asesoría, asistencia técnica, avalúos y consultoría en temas directamente relacionados con su objeto, en cualquier parte del territorio nacional y 11. Cobrar por los servicios que preste o los bienes que proceda, cuando a ello haya lugar.

 

Concordantemente, el citado Acuerdo, en su artículo 16, numeral 17, incluye como función de la Dirección de la UAECD la de "Fijar los precios de bienes y servicios que preste la Unidad", señalando a su vez, en el artículo 27, que corresponde a la Gerencia Comercial y de Atención al Ciudadano entre sus funciones: 4 Gestionar la comercialización de los servicios y funcionalidades desarrolladas por la unidad, especialmente los asociados con su condición de gestor y operador catastrales, cumpliendo con los procedimientos establecidos y fi. Establecer las políticas de definición de precios de los productos de la entidad especialmente los asociados con su condición de gestor y operador catastral"

 

Bajo esta línea, desde el 2017 mediante el Acuerdo 003 del Consejo Directivo de la UAECD, se definieron los criterios para la comercialización de los bienes y servicios de la UAECD, norma que facultó a la Unidad para la venta de bienes y servicios orientados a la creación o agregación de valor a los clientes a partir del conocimiento y experiencia de la UAECD en el marco de su objeto misional. Específicamente en lo relacionado con la competencia para la elaboración de los avalúos comerciales para la adquisición o expropiación de los inmuebles requeridos para los proyectos de infraestructura de transporte, esta fue definida en los artículos 23 y siguientes de la Ley 1682 de 2013, para la actualización de cabida y/o linderos se ordenó su elaboración a las autoridades catastrales del respectivo territorio, como es el caso de la UAECD, en la Resolución n. 193 de 2014 y, los avalúos de servidumbres legales y afectaciones transitorias en desarrollo de actividades, obras o proyectos declarados por el legislador como de utilidad pública e interés social, son de competencia de la UAECD según lo ordenado en el artículo 4 de la Resolución IGAC 1092 de 2022.

 

Para el costeo de los productos y servicios, el artículo 7 del Acuerdo en cita, ordena que: Una vez al año la Gerencia Comercial y de Atención al Usuario, la Gerencia de Información Catastral, la Gerencia de la Infraestructura de Datos Espaciales y la Gerencia de Gestión Corporativa efectuarán la verificación del costo fijo, el variable, la utilidad, analizarán la demanda del mercado y los precios de los productos y servicios similares comercializados por otras entidades públicas o privadas, estableciendo estrategias comerciales competitivas a partir del resultado de cada análisis y, proyectaran-si fuere el caso, las modificaciones al acto administrativo por medio del cual se fijen los precios de los productos y servicios comercializados por la UAECD para firma del Director (a).

 

En cumplimiento del anterior acuerdo, la Gerencia Comercial y de Atención al Usuario sustentó el costeo y la consecuente modificación de los precios de los productos y servicios que oferta la UAECD, no solo en un ajuste tarifario, sino una actualización integral del régimen de comercialización... orientada a fortalecer la seguridad jurídica del portafolio institucional, mejorar la claridad normativa y garantizar la sostenibilidad técnica y financiera de los servicios prestados... basada en costos reales. En relación con los avalúos comerciales, señaló que, desde una perspectiva técnica, económica y de mercado... responde a la necesidad de armonizar el esquema de precios vigente con las condiciones actuales del mercado valuatorio, los costos reales asociados a la prestación del servicio y los principios de sostenibilidad financiera, eficiencia administrativa y competitividad institucional. En este sentido, el ejercicio desarrollado no se limita a un ajuste automático por variables macroeconómicas, sino que incorpora un análisis integral que permite reflejar de manera más precisa el valor técnico y operativo del servicio prestado.

 

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, los gerentes de las gerencias Comercial y de Atención al Ciudadano, Información Catastral, Infraestructura de Datos Espaciales y Gestión Corporativa, se reunieron el 10 y 22 de diciembre de 2025 para verificar y analizar el estudio de costos fijos, variables, la utilidad, el análisis de la demanda del mercado y los precios de los productos y servicios similares comercializados por otras entidades públicas o privadas, identificando la necesidad de fijar los nuevos precios de los productos y servicios que la UAECD comercializa mediante el presente acto administrativo.

 

De igual manera el presente acto administrativo da cumplimiento estricto a las disposiciones relacionadas con el derecho de acceso a la información pública, instituido en la Constitución Política de Colombia de 1991 en sus artículos 20, 23, 74 y 209, el derecho fundamental al Habeas Data, regulado mediante la Ley 1581 de 2012 y la Ley 1712 de 2014 Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones.

 

El artículo 313 de la Ley 2294 de 2023, "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026", creó la unidad de valor básico (UVB) como unidad de cuenta para la determinación de valores, tarifas, tasas, multas y demás conceptos económicos fijados en disposiciones normativas, con el propósito de evitar la indexación automática al salario mínimo legal mensual vigente y garantizar mayor estabilidad y coherencia en la actualización de valores en el ordenamiento jurídico.

 

A su vez, el artículo 313 de la referida ley ordena que: El Ministerio de Hacienda y Crédito Público publicará mediante Resolución antes del primero (1) de enero de cada año, el valor de la Unidad de Valor Básico (UVB) aplicable para el año siguiente, para el año 2026 el valor de la UVB se fijó en $12.110,00, mediante Resolución 3488 de 2025 del mencionado ministerio. En relación con la aproximación de los valores a números enteros, se dará aplicación al parágrafo 1 de la misma norma, aproximando el valor a la cifra con dos (2) decimales más cercana, y si es inferior a una (1) Unidad de Valor Básico (UVB), se deberá aproximar a la cifra con tres (3) decimales más cercana.

 

Con base en lo anterior, la determinación de los precios de venta de los bienes y servicios que comercializa la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital UAECD-, se hará en unidades de valor básico UVB.

 

Finalmente, en cumplimiento del numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y del Decreto Distrital 474 de 2022, el proyecto de esta resolución fue publicado en el portal único LegalBog Participa del 2 al 6 de marzo de 2026, plazo en el cual se recibieron dos observaciones, las cuales fueron respondidas el día 30 de marzo de 2026 mediante el mencionado portal.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto fijar los precios de venta de los bienes y servicios que comercializa la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD-en desarrollo de su objeto institucional y en ejercicio de las competencias y funciones asignadas.

 

Artículo 2. Productos Cartográficos. La UAECD comercializa productos cartográficos en formato impreso y digital. La disponibilidad de estos productos depende del punto de atención física o virtual habilitado para la atención, los cuales se pueden consultar en la página www.catastrobogota.gov.co, en el micrositio Atención y Servicios a la Ciudanía Sedes y Horarios, o a través del portal web https://catastroenlinca.catastrobogota.gov.co/tienda-virtual/

 

Dependiendo el lugar de atención para la entrega, los productos cartográficos que comercializa la UAECD se dividen en:

 

2.1. Productos en la Planoteca.

 

2.2. Productos en Tienda Catastral.

 

2.3. Catastro en Línea - Tienda Virtual.

 

Artículo 2.1. Productos en la Planoteca. El valor unitario de los productos cartográficos en la Planoteca de Catastro Distrital es el siguiente:

 

 

Artículo 2.2. Productos en Tienda Catastral. El valor unitario de los productos cartográficos en la Tienda Catastral es el siguiente:

 

 

Artículo 2.3. Catastro en Línea - Tienda Virtual. El valor unitario de los productos cartográficos de Catastro en Línea es el siguiente:

 

 

Artículo 3.º Certificación Catastral de Registro Alfanumérico Certificación para no propietarios o terceros. El valor unitario del certificado catastral de registro alfanumérico para no propietarios o terceros es el siguiente:

 

 

Artículo 4.º Avalúos Comerciales. Los avalúos comerciales que elabora la UAECD se dividen en las siguientes categorías:

 

4.1. Avalúos Comerciales Urbanos y Rurales.

 

4.2. Avalúos de Indemnización.

 

4.3. Para Determinar Vivienda de Interés Social (VIS) o Vivienda de Interés Prioritario (VIP).

 

4.4. Avalúos para determinar canon de arriendo.

 

4.5. Avalúos de Referencia.

 

4.6. Avalúos de Servidumbres legales y afectaciones transitorias.

 

Artículo 4.1. Avalúos Comerciales Urbanos y Rurales. El precio de un (1) avalúo comercial de un predio urbano que no esté regulado por un Plan Parcial, un Plan de Implantación o un Plan de Regularización y Manejo, será determinado según el resultado del valor del avalúo comercial del mismo de acuerdo con la Tabla n. 1:

 

 

Parágrafo 1. En caso de que el predio urbano a avaluar esté regulado por un Plan Parcial, un Plan de Implantación o un Plan de Regularización y Manejo, para calcular los precios del avalúo comercial se utilizará la fórmula de la Tabla no. 2:

 

 

Parágrafo 2. Para el precio de los avalúos comerciales de predios rurales, se aplicará un incremento del 50% sobre las tarifas establecidas en las tablas n. 1 y 2 del presente artículo. Este aumento se calculará antes de aplicar el impuesto al valor agregado (IVA).

 

Parágrafo 3. Para el precio de los avalúos de predios formales que contengan informalidades (posesiones u ocupaciones), el precio a cobrar por cada informalidad será el liquidado para cada construcción avaluada de conformidad con los rangos de las tablas n. 1 o 2, según corresponda, Parágrafo 4. El valor máximo para cobrar por un avalúo gestionado por la Unidad Administrativa. Especial de Catastro Distrital (UAECD) según lo establecido en el presente artículo será de treinta y cinco mil (35.000) unidades de valor básico (UVB) más el impuesto al valor agregado (IVA).

 

Artículo 4.2. Avalúos de Indemnización. El precio por la elaboración de un (1) avalúo de indemnización en el marco del artículo 68 de la Ley 388 de 1997 y la Ley 1682 de 2013, será equivalente a cincuenta y seis coma sesenta y cuatro (56,64) unidades de valor básico (UVB) más el impuesto de valor agregado (IVA).

 

Parágrafo 1. La UAECD realizará el avalúo indemnizatorio con base en la información técnica, jurídica y socioeconómica aportada inicialmente por la entidad solicitante.

 

Cuando, con posterioridad a la radicación de la solicitud, se presenten modificaciones, adiciones, exclusiones o nueva información que altere las condiciones inicialmente avaluadas y que impliquen la revisión total o parcial del estudio técnico, dicha actuación se considerará complementación del avalúo.

 

En estos casos, el valor adicional a cobrar por complementación del avalúo será equivalente a treinta y siete coma setenta y cinco (37,75) unidades de valor básico (UVB) más el IVA correspondiente.

 

No se considerará complementación la corrección de errores atribuibles a la UAECD ni la información adicional que haya sido requerida formalmente por la entidad dentro del trámite inicial.

 

Parágrafo 2. Cuando el avalúo de indemnización o su complementación requiera el cálculo de adecuación de área remanente (reposición de fachada), análisis estructural especial, traslados técnicos especializados o estudios técnicos adicionales derivados del impacto físico sobre el inmueble, el valor del servicio será equivalente a ciento cuarenta y seis coma dos (146.2) unidades de valor básico (UVB) más el IVA correspondiente.

 

Para efectos informativos, el valor equivalente en pesos moneda corriente de 146.2 UVB, para la vigencia 2026 corresponde aproximadamente a un millón setecientos setenta mil quinientos pesos ($1.770.500) M/cte, el cual deberá actualizarse con el valor aplicable para cada vigencia según lo determine el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

Artículo 4.3. Avalúos Comerciales para Determinar Vivienda de Interés Social (VIS) o Vivienda de Interés Prioritario (VIP). El precio por la elaboración de un (1) avalúo comercial solicitado por autoridad judicial o administrativa, cuyo objeto sea determinar si un inmueble corresponde a vivienda de interés social (VIS) o vivienda de interés prioritario (VIP), será equivalente a setenta coma sesenta (70,60) unidades de valor básico (UVB) más el impuesto al valor agregado (IVA).

 

Para efectos informativos, el valor equivalente en pesos moneda corriente de 70,60 UVB, para la vigencia 2026 corresponde aproximadamente a ochocientos cincuenta y cinco mil pesos ($855.000) M/cte., el cual deberá actualizarse con el valor aplicable para cada vigencia según lo determine el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

Parágrafo. Cuando del resultado del avalúo comercial se establezca que el inmueble supera los topes máximos definidos en la normativa vigente para vivienda de interés social (VIS) o vivienda de interés prioritario (VIP), el precio del avalúo se determinará conforme a las tarifas establecidas en las tablas 1 y 2 del artículo 4.1 de la presente resolución.

 

Artículo 4.4. Avalúos para determinar canon de arriendo. El precio por la elaboración de un (1) avalúo para determinar el canon mensual de arrendamiento será el mayor valor entre las siguientes opciones:

 

- Ciento ochenta y siete coma sesenta y una (187,61) unidades de valor básico (UVB) más el impuesto al valor agregado (IVA), 0,

 

- El doce por ciento (12%) más IVA al valor del canon mensual de arrendamiento.

 

En todo caso, el precio por la elaboración de un (1) avalúo para determinar canon de arriendo, no podrá superar las cuatro mil doscientas veintiséis (4.226) unidades de valor básico (UVB), más IVA

 

Para efectos informativos, el valor equivalente en pesos moneda corriente de 187,61 UVB, para la vigencia 2026 corresponde aproximadamente a dos millones doscientos setenta y dos mil pesos ($2.272.000) M/cte., el cual deberá actualizarse con el valor aplicable para cada vigencia según lo determine el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

Parágrafo 1. Cuando el avalúo para determinar el canon de arrendamiento de un predio de la ciudad de Bogotá D.C. recaiga sobre inmuebles ubicados fuera del perímetro urbano, se aplicará un incremento del cincuenta por ciento (50%) sobre la tarifa establecida en el presente artículo.

 

Artículo 4.5. Avalúos de Referencia. El precio por la elaboración de cada avalúo de referencia se determinará en unidades de valor básico (UVB), de acuerdo con la cantidad de avalúos requeridos dentro de una misma solicitud y conforme a los rangos establecidos en la tabla n. 3, más el impuesto al valor agregado (IVA).

 

 

Los precios previstos en el presente artículo aplicarán exclusivamente cuando los predios objeto de avalúo cumplan las siguientes condiciones:

 

1. Los predios deben estar sujetos a una normativa urbana homogénea.

 

2. Los predios deben encontrarse espacialmente sobre una misma franja de terreno de forma secuencial, interrumpida únicamente por vías o espacio público.

 

3. Para el estudio no se deba aplicar el método (técnica) residual o de potencial de desarrollo previsto en la Resolución 620 de 2008 del IGAC o la norma que la modifique, adicione o sustituya.

 

Parágrafo. Cuando los predios objeto de avalúo no cumplan con las condiciones señaladas en el presente artículo, el precio por cada avalúo se determinará conforme a las tarifas establecidas en el artículo 4.1 de la presente resolución.

 

Artículo 4.6. Avalúo de Servidumbres legales y afectaciones transitorias. El precio del avalúo de servidumbres legales y afectaciones transitorias de que trata la Resolución IGAC 1092 de 2022 o aquella que la modifique, adicione o sustituya, será determinado conforme al valor comercial del inmueble objeto del avalúo, de acuerdo con los siguientes rangos:

 

 

Artículo 4.7. Vigencia de los Avalúos. De conformidad con el artículo 2.2.2.3.18 del Decreto 1170 de 2015, los avalúos tendrán una vigencia de (1) año contado desde la fecha de su expedición o desde aquella en que se decidió la revisión o impugnación.

 

Para los avalúos comerciales de los proyectos de infraestructura de transporte, estos tendrán una vigencia de un (1) año, contado, desde la fecha de su comunicación a la entidad solicitante o desde la fecha en que fue decidida y notificada la revisión y/o impugnación de este, lo anterior de acuerdo con el parágrafo 2 del artículo 24 de la Ley 1682 de 2013 modificado por el artículo 9 de la Ley 1882 de 2018.

 

Parágrafo 1. Cuando durante la vigencia del avalúo se presenten modificaciones al plano topográfico o al plano aportado en la solicitud del avalúo comercial, asociadas a la actualización de cabida y/o linderos, englobes y/o desenglobes, o a cambios físicos del inmueble, el ajuste técnico al avalúo tendrá un valor equivalente a cincuenta y ocho (58,00) unidades de valor básico (UVB), más el impuesto al valor agregado (IVA).

 

Para efectos informativos, el valor equivalente en pesos moneda corriente de 58,00 UVB, para la vigencia 2026 corresponde aproximadamente a setecientos dos mil cuatrocientos pesos ($702.400) M/cte., el cual deberá actualizarse con el valor aplicable para cada vigencia según lo determine el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

Artículo 5.º Servicio de Peritaciones y/o Dictamen Pericial. Servicio solicitado por orden judicial que versa sobre materias propias del objeto y funciones de la UAECD. El valor a pagar por un (1) peritaje y/o dictamen pericial será equivalente a setenta coma sesenta y un (70,61) unidades de valor básico (UVB), más el impuesto al valor agregado (IVA) aplicable a la fecha de pago.

 

Cuando se requiera acompañamiento prolongado por parte del profesional designado por la UAECD por más de un (1) día en la diligencia judicial, el interesado deberá cancelar, por cada día adicional o fracción de este, un valor equivalente a once coma setenta y cinco (11,75) unidades de valor básico (UVB), más el impuesto sobre el valor agregado (IVA) aplicable a la fecha de pago.

 

Reprogramación por causas atribuibles al interesado. Cuando por factores atribuibles al interesado no se realice la diligencia judicial ni el reconocimiento predial para identificar el inmueble objeto de peritaje, y el personal asignado de la Unidad asista en la hora y fecha fijadas, el interesado deberá cancelar nuevamente los costos correspondientes para la continuación o realización de la diligencia.

 

Cuando la realización del peritaje y/o dictamen pericial requiera la utilización de insumos, herramientas o información adicional a las dispuestas por la UAECD, el costo de estos deberá ser asumido por el solicitante.

 

Para efectos informativos, el valor equivalente en pesos moneda corriente de 70,61 UVB, para la vigencia 2026 corresponde aproximadamente a ochocientos cincuenta y cinco mil pesos ($855.000) M/cte., el cual deberá actualizarse con el valor aplicable para cada vigencia según lo determine el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

Parágrafo 1. Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, la frase "un peritaje judicial" hace referencia a un (1) solo día de diligencia dentro del mismo proceso.

 

Parágrafo 2. Si la solicitud realizada por la autoridad judicial refiere Dictamen Pericial equivalente a un Avalúo Comercial, que requiera la elaboración de un informe técnico de avalúo comercial, el precio será lo establecido en el artículo 4.º de la presente resolución y/o cotización expedida por la UAECD.

 

Parágrafo 3. En cumplimiento del artículo 154 de la Ley 1564 de 2012, Código General del Proceso, el amparado por pobre no estará obligado a pagar expensas, honorarios de auxiliares de la justicia u otros gastos de la actuación.

 

Artículo 6.º Certificación de Cabida y/o Linderos. El precio por la expedición de la certificación de cabida y linderos en el marco de la Ley 1682 de 2013 será equivalente a doscientas cincuenta y seis coma setenta y seis (256,76) unidades de valor básico (UVB), más el impuesto al valor agregado (IVA).

 

Para efectos informativos, el valor equivalente en pesos moneda corriente de 256,76 UVB, para la vigencia 2026 corresponde aproximadamente a tres millones ciento nueve mil ochocientos pesos ($3.109.800) M/cte., el cual deberá actualizarse con el valor aplicable para cada vigencia según lo determine el Ministerio de Hacienda y Crédito Público,

 

Parágrafo 1. Cuando el trámite de actualización de cabida y/o linderos no pueda culminarse total o parcialmente por causas imputables al solicitante, se entenderá surtida la actuación administrativa hasta la etapa efectivamente desarrollada y procederá el cobro conforme a lo previsto en el presente artículo.

 

Se consideran causas imputables al solicitante, entre otras:

 

a) La no suscripción del acta de colindancia por parte de los interesados.


b) La no subsanación, dentro del término otorgado, de los requerimientos documentales o técnicos formulados por la entidad con posterioridad al estudio técnico-jurídico.

 

Parágrafo 2. Cuando, para efectos de la actualización de cabida y/o linderos, se requiera la realización de un estudio técnico-jurídico adicional derivado de modificaciones físicas y/o jurídicas del predio, dicho estudio generará un valor adicional equivalente a sesenta y siete coma cero nueve (67,09) unidades de valor básico (UVB), más el impuesto al valor agregado (IVA), el cual se adicionará al precio inicial establecido en el presente artículo.

 

Para efectos informativos, el valor equivalente en pesos moneda corriente de 67,09 UVB, para la vigencia 2026 corresponde aproximadamente a ochocientos doce mil quinientos pesos ($812,500) M/cte., el cual deberá actualizarse con el valor aplicable para cada vigencia según lo determine el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

Parágrafo 3. Cuando se finalice un trámite en el cual se haya remitido una propuesta de actas de colindancia y posteriormente se radique nuevamente la solicitud aportando únicamente la propuesta debidamente firmada, se cobrará un valor equivalente a treinta y tres coma cincuenta y cinco (33,55) unidades de valor básico (UVB), más el impuesto al valor agregado (IVA).

 

Para efectos informativos, el valor equivalente en pesos moneda corriente de 33,55 UVB, para la vigencia 2026 corresponde aproximadamente a cuatrocientos seis mil trescientos pesos ($406.300) M/cte., el cual deberá actualizarse con el valor aplicable para cada vigencia según lo determine el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

Artículo 7.º Servicio de Georreferenciación y Enriquecimiento de Datos. Este producto incluye la limpieza, depuración, asignación de coordenadas referidas al Datum Magna Sirgas enriquecido con código de sector y dispuesto sobre la capa de manzana o localidad o Unidad de Planeamiento Local-UPL (según necesidad) para un grupo de puntos de interés de la zona urbana de Bogotá, tendrá los siguientes valores asignados según el número de puntos requeridos:

 

 

Parágrafo. Este servicio no tiene ningún costo para las entidades miembros por derecho y miembros asociados de IDECA.

 

Artículo 8.° Servicios de asesoría, consultoría y asistencia técnica. En virtud del numeral 10 del artículo 4 del Acuerdo 004 de 2021 del Consejo Directivo de la UAECD, la Unidad podrá prestar servicios de asesoría, consultoría y asistencia técnica directamente relacionados con su objeto institucional y con las competencias asignadas por la normatividad vigente.

 

El precio de estos servicios será determinado mediante propuesta técnica y económica presentada por la UAECD al solicitante, conforme a los siguientes criterios generales:

 

a) Alcance técnico y funcional del servicio requerido.

 

b) Complejidad metodológica, tecnológica o estadística del proyecto.

 

c) Diagnóstico inicial y condiciones del territorio o sistema objeto de intervención.

 

d) Número de predios, volumen de información o dimensión territorial involucrada.

 

e) Requerimientos de infraestructura, herramientas tecnológicas y seguridad de la información.

 

f) Perfiles profesionales y técnicos requeridos para la ejecución.

 

g) Tiempo estimado de ejecución y entregables pactados.

 

h) Costos directos e indirectos asociados al servicio.

 

La determinación del valor se realizará bajo principios de eficiencia, economía, sostenibilidad financiera y recuperación de costos, de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política, el Acuerdo 003 de 2017 del Consejo Directivo de la UAECD y demás disposiciones que regulan el objeto y actividad institucional de la entidad.

 

Artículo 9. Precios. Los precios establecidos en la presente resolución se encuentran expresados en unidades de valor básico (UVB), en consecuencia, su equivalencia en pesos moneda corriente se realizará conforme al valor de la UVB fijado por el Ministerio de Hacienda para la respectiva vigencia, de conformidad con el artículo 313 de la Ley 2294 de 2023 o aquella que la modifique, adicione o sustituya.

 

El resultado obtenido en pesos moneda corriente se aproximará a la centena más próxima para efectos de facturación, sin que dicha aproximación altere el valor en UVB definido en la presente resolución.

 

Los valores expresados en pesos moneda corriente incluidos en el presente acto, tienen carácter informativo únicamente y serán actualizados con base en el valor vigente de la UVB para cada anualidad según lo determine el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sin que ello implique modificación del acto administrativo.

 

Artículo 10. Prohibiciones. Se prohíbe la venta de bienes y servicios que contengan datos personales del propietario o poseedor de un predio a personas diferentes a estos, salvo a sus causahabientes, terceros autorizados, apoderados o representantes legales debidamente acreditados, lo anterior de conformidad con el derecho fundamental de Habeas Data.

 

Artículo 11. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga en su totalidad las Resoluciones n.º (0445 de 2020, 0275 de 2021 y 0552 de 2023.

 

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de abril del año 2026.

 

OLGA LUCÍA LÓPEZ MORALES

 

Directora

 

Nota: Ver norma original en Anexos.