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RESOLUCIÓN 2626 DE 2026
(Octubre 15)
Por medio de la cual se expiden lineamientos para la expedición de Licencias de Intervención y Ocupación del Espacio Público previstas en el Plan de Ordenamiento Territorial del Bogotá D.C. a cargo del IDU y se dictan otras disposiciones
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU, en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias y en especial de las conferidas en el Acuerdo Distrital 19 de 1972, la Ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 1077 de 2015, el Decreto Distrital 555 de 2021, los Acuerdos 01 de 2009 y 004 de 2025 del Consejo Directivo del IDU y,
CONSIDERANDO QUE:
El artículo 82 de la Constitución Política establece que es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.
Así mismo, el artículo 99 de la Ley 388 de 1997, "Por la cual se modifica la Ley 9ª de 1989, y la Ley 3ª de 1991 y se dictan otras disposiciones", modificado en sus numerales 1° y 7º por el artículo 182 del Decreto Ley 019 de 2012, especificó que para la ocupación del espacio público con cualquier clase de amoblamiento, se requiere obtener una licencia otorgada con sujeción al Plan de Ordenamiento Territorial, y que toda actuación de parcelación, urbanización, construcción, reforma o demolición sin ésta o que contraviniera los planes de ordenamiento territorial o sus normas urbanísticas, daría lugar a la imposición de sanciones urbanísticas a los responsables.
En línea con lo anterior, el artículo 2.2.6.1.1.12 del Decreto Nacional 1077 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, establece la definición de licencia de intervención y ocupación del espacio público como: la autorización previa para ocupar o para intervenir bienes de uso público incluidos en el espacio público, de conformidad con las normas urbanísticas adoptadas en el Plan de Ordenamiento Territorial, en los instrumentos que lo desarrollen y complementen y demás normatividad vigente.
Igualmente, el artículo 2.2.6.1.1.13 ibídem dispuso las diferentes modalidades de la licencia de intervención y ocupación del espacio público.
El artículo 2.2.6.1.1.14 del mencionado decreto establece que las licencias de intervención y ocupación del espacio público sólo confieren a sus titulares el derecho sobre la ocupación o intervención sobre bienes de uso público y que, a partir de la expedición de la licencia, la autoridad competente podrá revocarla en los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
El mismo Decreto, dispuso el procedimiento para la expedición de las licencias urbanísticas, estableciendo a su vez, en su artículo 2.2.6.1.2.3.6, las obligaciones que tienen los titulares de dichas licencias.
El artículo 2.2.6.1.2.1.7, ibídem, estableció que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio establecerá mediante resolución los documentos que deberán acompañar todas las solicitudes de licencia y modificación de las licencias vigentes, que permitan acreditar la identificación del predio, del solicitante y de los profesionales que participan en el proyecto, así como los demás documentos que sean necesarios para verificar la viabilidad del proyecto.
En línea con lo anterior, la Resolución 462 de 2017 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio "Por medio de la cual se establecen los documentos que deberán acompañar las solicitudes de licencias urbanísticas y de modificación de las licencias urbanísticas vigentes", modificada por la Resolución 1025 de 2021, en su artículo 7º define los documentos adicionales para la solicitud de licencias de intervención y ocupación del espacio público.
Igualmente, ese Ministerio expidió la Resolución 463 de 2017 "Por medio de la cual se adopta el Formulario Único Nacional para la solicitud de licencias urbanísticas y el reconocimiento de edificaciones y otros documentos", modificada por la Resolución 1026 del 31 de diciembre de 2021, "por medio de la cual se modifica la Resolución 463 de 2017, relacionada con el Formulario Único Nacional para la solicitud de licencias urbanísticas y el reconocimiento de edificaciones y otros documentos".
Mediante Decreto Distrital 555 del 29 de diciembre de 2021, se adoptó a "revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.".
El artículo 145, ibidem, señala que se requerirá licencia para la ocupación del espacio público con cualquier clase de amueblamiento o para la intervención del mismo salvo que la ocupación u obra se ejecute en cumplimiento de las funciones de las entidades públicas competentes, directamente o a través de los terceros encargados de su administración. Adicionalmente, establece que dentro de los tres (3) meses siguientes, contados a partir de la entrada en vigencia del presente plan, las entidades competentes para el trámite y expedición de las diferentes modalidades de licencias de intervención y ocupación del espacio público son las siguientes:
El parágrafo del mencionado artículo establece que de conformidad con el artículo 2.2.6.1.1.3 del Decreto Nacional 1077 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya, los curadores urbanos al expedir licencias de construcción en sectores urbanizados o desarrollados autorizarán, en la respectiva licencia, la reconstrucción o rehabilitación de los andenes o cualquiera de las franjas funcionales de las calles colindantes con el predio o predios objeto de licencia, de conformidad con las normas y demás especificaciones de diseño, construcción y accesibilidad definidas en el Manual de Espacio Público o la norma que haga sus veces.
Por otro lado, el parágrafo 1º del artículo 133 del Plan de Ordenamiento Territorial señala que no se requerirá de licencia de intervención y ocupación del espacio público para la instalación de mobiliario por parte de entidades de la administración distrital o por particulares en el marco de contratos de administración, mantenimiento y aprovechamiento del espacio público, concesiones, asociaciones público privadas, convenios, Distritos de Mejoramiento y Organización Sectorial, entre otros, que para el efecto se suscriban con las entidades distritales competentes, ni los elementos que se identifican en el Decreto Distrital 511 de 2019 y las demás disposiciones que lo adicionen modifiquen o complementen y en el parágrafo 3º del mismo artículo se establece que, los elementos de infraestructura de instalación de servicios públicos no se consideran parte del mobiliario urbano.
De esta manera, los proyectos de intervención del espacio público deben cumplir con los criterios y especificaciones establecidos en el Plan de Ordenamiento Territorial, especialmente lo que refiere al "Sistema de Espacio Público Peatonal para el Encuentro", así como el Manual de Espacio Público de Bogotá D.C. y la Cartilla de Mobiliario Urbano contenidos en el Decreto Único Distrital de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C. No. 670 del 27 de diciembre de 2025.
El Acuerdo 004 de 2025 del Consejo Directivo del Instituto de Desarrollo Urbano IDU, "Por el cual se adopta la estructura organizacional del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, se determinan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones", en el literal c de su artículo 28, precisa como función de la Dirección Técnica de Administración de Infraestructura, "realizar el análisis y evaluación de la información requerida para la aprobación de las licencias de excavación y preparar los documentos necesarios para su expedición".
La Resolución IDU No.1381 del 4 de julio de 2025, "Por la cual se delegan funciones y se dictan otras disposiciones" modificada por la Resolución 827 de 2026, en su artículo 28, delegó a la Dirección Técnica de Administración de Infraestructura, mediante el numeral 28.1, la función de:
"28.1. Estudiar, revisar, expedir, otorgar o negar las licencias de intervención y ocupación del espacio público cuyas modalidades se encuentren a cargo del Instituto de Desarrollo Urbano por virtud del Plan de Ordenamiento Territorial - POT, o los instrumentos que lo desarrollen o complementen."
Con relación a la expedición de las licencias que refiere el artículo 145 del Decreto Distrital 555 de 2021, el Instituto de Desarrollo Urbano, dará aplicación a las normas nacionales y distritales, cartillas, guías, manuales y/o procedimientos que se encuentren vigentes al momento de la expedición del acto administrativo que autorice la intervención y ocupación del espacio público.
En mérito de lo expuesto, el Director General del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU,
RESUELVE:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente Resolución aplican para la ciudad de Bogotá, Distrito Capital, y regulan las condiciones y el procedimiento para la expedición y seguimiento de las Licencias de Intervención y Ocupación del Espacio Público en las modalidades que se citan a continuación y cuya competencia se encuentra a cargo del Instituto de Desarrollo Urbano:
1.1. Autorizar la reconstrucción, rehabilitación o redistribución de cualquiera de las franjas funcionales de las calles que conforman el espacio público para la movilidad.
1.2. Autorizar las obras requeridas por las empresas de servicios públicos o los particulares que intervengan el espacio público.
1.3. Autorizar la utilización del espacio aéreo o del subsuelo para generar elementos de enlace urbano entre inmuebles privados, o entre inmuebles privados y elementos del espacio público.
PARÁGRAFO. La autorización que se expida para las obras requeridas por las empresas de servicios públicos o los particulares que intervengan el espacio público, corresponde a la "construcción, rehabilitación, reparación, sustitución, modificación y/o ampliación de instalaciones y redes para la provisión de servicios públicos domiciliarios y de telecomunicaciones" prevista en el artículo 2.2.6.1.1.13 del Decreto Nacional 1077 de 2015.
ARTÍCULO 2°. Definiciones.
2.1. Licencia de Intervención y Ocupación del Espacio Público. Es el acto administrativo de carácter particular y concreto, expedido por el Instituto de Desarrollo Urbano, por medio del cual se autoriza específicamente a intervenir y ocupar el espacio público. En este acto administrativo se establecerán las condiciones técnicas, obligaciones y responsabilidades que deben cumplir los titulares del mismo, con el fin de garantizar su idoneidad y recuperación.
2.2. Componentes del Sistema Distrital de Espacio Público Peatonal para el Encuentro. Está constituido por áreas destinadas al uso, goce y disfrute colectivo localizados en suelo urbano y rural cuyo propósito es el recorrido, el esparcimiento, la inclusión, el encuentro social, la recreación, el deporte, la cultura, la contemplación y el contacto con la naturaleza, que permiten garantizar una circulación y recorridos seguros, autónomos y confortables. Está conformado por franjas de circulación peatonal, franjas de paisajismo y calidad urbana, parques, plazas, plazoletas, elementos complementarios y elementos privados afectos al uso público.
2.3. Red de infraestructura peatonal. Corresponde al conjunto de infraestructuras para la circulación peatonal que incluye las franjas de circulación peatonal definidas en los perfiles viales. Esta red tendrá prevalencia sobre las diferentes redes de infraestructura del espacio público para la movilidad.
2.4. Franja funcional y perfiles viales. Corresponde a aquellos elementos, áreas lineales, unidades o módulos que se disponen en la sección de paramento a paramento, del perfil vial destinadas a la movilidad de personas, animales o vehículos. Los perfiles viales se integran de las siguientes franjas: franja de circulación peatonal, franja de ciclo infraestructura, franja de circulación para el transporte público de alta y media capacidad, franja vehicular mixta, franja de paisajismo y para la resiliencia urbana, franja de áreas privadas afectas al uso público. La franja peatonal tiene prevalencia sobre las demás franjas.
2.5. Franjas de Circulación Peatonal. Corresponde a las áreas continúas destinadas exclusivamente para el desplazamiento o la permanencia de las personas y el acceso a los sistemas de transporte público, incorporando elementos para la circulación segura de personas con movilidad reducida.
2.6. Franjas de ciclo infraestructura. Son áreas continuas que permiten la circulación de bicicletas, patinetas u otros vehículos de micromovilidad.
2.7. Franjas de circulación para el transporte público de alta y media capacidad. Son áreas continuas que permiten la circulación de vehículos de los sistemas de transporte público de alta y media capacidad o la inserción de su infraestructura. Esta franja puede ser de carril exclusivo, preferencial, carril compartido o mixto. Puede discurrir dentro del perfil de la calle o de manera independiente como vía férrea o trazado de sistemas de cable aéreo, atravesando otros espacios urbanos.
2.8. Franjas vehiculares mixtas. Son áreas continuas que permiten la circulación vehicular, el uso temporal o definitivo para actividades que responden a las necesidades del contexto en el cual se encuentra la calle. Puede estar configurada como carril mixto, preferenciales o compartidos.
2.9. Franjas de paisajismo y para la resiliencia urbana. Son áreas libres continuas, no edificables que se extienden a lado y lado de las vías, destinadas a aportar a la calidad ambiental, la conectividad ecosistémica y la cualificación del espacio urbano, mediante la ubicación de vegetación, señalización, mobiliario que complementa la circulación peatonal y que promueva la intermodalidad, la construcción de infraestructura de acceso a predios y de redes de servicios públicos. Su cobertura debe ser mayoritariamente arbórea. Esta franja se debe generar de manera contigua a las franjas de circulación peatonal y según su ancho, permite la generación de espacios de permanencia y recreación. Hacen parte de estas franjas, las glorietas, orejas y los separadores viales con una sección mayor a 3 metros y las áreas de control ambiental.
2.10. Franjas de áreas privadas afectas al uso público. Son las áreas de propiedad privada, libre de construcciones dentro de las cuales se encuentran los antejardines, que están comprendidos entre el paramento de construcción reglamentario y el lindero del predio. Sobre estas áreas se puede realizar la mitigación de impactos urbanísticos, complementando la función de circulación del espacio público para la movilidad y brindando condiciones para la permanencia de personas.
ARTÍCULO 3°. Titulares de la Licencia Intervención y Ocupación del Espacio Público. Podrán ser titulares de la Licencia de intervención y ocupación del espacio público las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas y los consorcios o uniones temporales que pretendan efectuar intervenciones y ocupaciones para los fines previstos en el artículo 1º de esta Resolución.
ARTÍCULO 4°. Ejecución de las obras amparadas por la Licencia de Intervención y Ocupación del espacio Público. Para ejecutar las obras amparadas por la Licencia de intervención y ocupación del espacio público, el titular de esta deberá contar con un Plan de Manejo de Tránsito -PMT, aprobado por la Secretaría Distrital de Movilidad, conforme al artículo 101 de la Ley 769 de 2002.
El titular de la licencia de intervención y ocupación del espacio público deberá instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, resistente a la intemperie, con una dimensión mínima de un (1) metro por setenta (70) centímetros, localizada en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cuál tenga frente o límite la intervención que haya sido objeto de la licencia.
La valla o aviso deberá indicar al menos:
1. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió.
2. El nombre o razón social del titular de la licencia.
3. Vigencia de la licencia.
4. Descripción del tipo de obra que se adelanta.
ARTÍCULO 5°. Intervenciones que no requieren Licencia de Intervención y Ocupación del Espacio Público.
5.1. Las obras que se encuentren previstas en los planes parciales adoptados por el Alcalde Mayor de Bogotá, de conformidad con el artículo 2.2.4.1.7.1 de Decreto Nacional 1077 de 2015 y las demás disposiciones que lo adicionen modifiquen o complementen.
5.2. Las intervenciones realizadas por los urbanizadores en desarrollo de las obras de urbanismo que cuenten con la correspondiente Licencia de urbanización o instrumento de planeamiento, siempre y cuando las áreas a intervenir se encuentren dentro del predio a desarrollar y no hayan sido entregadas como zonas de cesión al Distrito.
5.3. La realización de obras de instalaciones y redes para la provisión de servicios públicos domiciliarios y de telecomunicaciones que deban adelantarse como consecuencia de averías, accidentes o emergencias, cuando la demora en su reparación pudiera ocasionar daños en bienes o personas.
5.4. Las intervenciones realizadas por las entidades de nivel central o descentralizado de la rama ejecutiva del orden nacional, departamental, municipal y distrital, salvo las empresas industriales y comerciales del Estado, y las sociedades de economía mixta, cuando en cumplimiento de sus funciones ejecuten obras expresamente señaladas en el plan de desarrollo, en el plan ordenamiento territorial o en las normas que desarrollen o complementen los mismos.
5.5. Cuando se trate de ocupaciones y obras que se ejecuten en cumplimiento de las funciones de las entidades públicas competentes, directamente o a través de terceros encargados de su administración.
5.6. La instalación de mobiliario por parte de entidades de la administración distrital o por particulares en el marco de contratos de administración, mantenimiento y aprovechamiento del espacio público, concesiones, asociaciones público privadas, convenios, Distritos de Mejoramiento y Organización Sectorial, entre otros, que para el efecto se suscriban con las entidades distritales competentes, ni los elementos que se identifican en el artículo 143 del Decreto 670 de 2025 o la norma que lo adicionen modifiquen o complementen.
5.7. Las intervenciones y ocupaciones en el espacio público realizadas en virtud de los convenios o acuerdos suscritos para la protección, traslado o reubicación de redes y activos con las empresas prestadoras de servicios públicos u operadores de redes, activos y servicios de tecnologías de la información y de las comunicaciones o de la Industria del Petróleo. Lo anterior de conformidad con los artículos 47 y 48 de la Ley 1682 de 2013 o aquella norma que la modifique, adicione o subrogue.
5.8. Aquellas determinadas conforme a las licencias de construcción expedidas por los curadores urbanos en sectores urbanizados o desarrollados en las que se autorice la reconstrucción o rehabilitación de los andenes o cualquiera de las franjas funcionales de las calles colindantes con el predio o predios objeto de licencia, de conformidad con las normas y demás especificaciones de diseño, construcción y accesibilidad definidas en el Manual de Espacio Público o la norma que haga sus veces.
5.9. Las demás que se establezcan de conformidad con las normas nacionales y distritales vigentes que regulan la materia.
PARÁGRAFO. Sin perjuicio de las excepciones del presente artículo, las intervenciones en el espacio público que no requieran licencia deberán asegurar el cumplimiento de la normatividad vigente en el momento de la intervención y ocupación del espacio público y la debida recuperación del sitio intervenido.
Así mismo, previo a la intervención en el espacio público para efectos de coordinación y posibles interferencias se deberá consultar con las diferentes entidades competentes (IDU, UNIDAD DE MANTENIMIENTO VIAL, ALCALDIAS LOCALES, SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN, TRANSMILENO Y EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS, entre otras), las operaciones y obras que tengan previstas en el área de la intervención, según corresponda.
CAPÍTULO II
INTERVENCIONES POR EMERGENCIA
ARTÍCULO 6°. Intervenciones por Emergencia. Emergencia es el accidente o evento imprevisto y espontáneo que interrumpe la normal prestación de un servicio público domiciliario como consecuencia de averías, accidentes o emergencias y que requiere de una intervención inmediata para su restablecimiento por cuanto la demora en su reparación puede ocasionar daños en bienes o personas.
ARTÍCULO 7°. Reporte para la atención de emergencias. Quien efectúe los trabajos en tales condiciones deberá, una vez culmine la intervención, dejar el lugar en el estado en que se hallaba antes de que sucediera la situación de emergencia, y de los trabajos se deberá realizar un informe a la entidad competente para que realice la inspección correspondiente.
En las zonas delegadas en el IDU para el presente trámite, en un tiempo no superior a treinta (30) días después de la fecha en que se realizó la atención de la emergencia, se debe radicar un informe técnico que dé cuenta de la recuperación del espacio que fue afectado. Por lo tanto, debe contener 1. la descripción de las actividades realizadas; 2. Las especificaciones de recuperación del espacio público y 3. el registro fotográfico que evidencie la adecuada recuperación de la intervención. La radicación del informe puede realizarse a través del Formulario de Radicación Web, al cual se accede a través del enlace en la página web del IDU: https://www.idu.gov.co/page/radicacion-correspondencia.
Recibido el informe, el IDU realizará una visita y de requerirse solicitará los documentos o las acciones de reparación que correspondan.
CAPÍTULO III
REQUISITOS, CONTENIDO Y EJECUCIÓN DE LAS LICENCIA INTERVENCIÓN Y OCUPACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO
ARTÍCULO 8°. Requisitos de la solicitud de la Licencia de Intervención y Ocupación del Espacio Público. Los requisitos para la expedición y seguimiento de las Licencias de Intervención y Ocupación del Espacio Público que exigirá el IDU corresponden a los definidos por las normas nacionales. Así las cosas, los requisitos comunes para las tres (3) modalidades que se citan en el artículo 1° de la presente resolución son los siguientes:
8.1. El formulario único nacional para la solicitud de licencias debidamente diligenciado por el solicitante.
8.2. Copia del documento de identidad del solicitante cuando se trate de personas naturales o certificado de existencia y representación legal, cuya fecha de expedición no sea superior a un mes calendario al momento de presentación de la solicitud, cuando se trate de personas jurídicas.
8.3. Poder especial debidamente otorgado, ante la autoridad competente, cuando se actúe mediante apoderado o mandatario, con la correspondiente presentación personal.
8.4. Descripción del proyecto, indicando las características generales, los elementos urbanos a intervenir en el espacio público, la escala y cobertura.
8.5. Una copia de los planos de diseño del proyecto, acotados y rotulados indicando la identificación del solicitante, la escala, el contenido del plano y la orientación norte. Los planos deben estar firmados por el profesional responsable del diseño y deben contener la siguiente información:
8.5.1. Localización del proyecto en el espacio público a intervenir en escala 1:250 o 1:200 que guarde concordancia con los cuadros de áreas y mojones del plano urbanístico cuando este exista.
8.5.2. Cuadro de áreas que determine índices de ocupación, porcentajes de zonas duras, zonas verdes, áreas libres y construidas según sea el caso y cuadro de arborización en el evento de existir.
8.5.3. Registro fotográfico de la zona a intervenir.
8.5.4. Especificaciones de diseño y construcción del espacio público.
PARÁGRAFO 1°. Los particulares que soliciten licencia de intervención del espacio público para la construcción, rehabilitación, reparación, sustitución, modificación y/o ampliación de instalaciones y redes para la provisión de servicios públicos domiciliarios y de telecomunicaciones, deberán acompañar la solicitud con la Carta de aprobación y autorización para adelantar el trámite, emitida por la empresa prestadora del servicio público correspondiente. Los contratos suscritos con las empresas de servicios públicos serán válidos como aprobación y/o autorización de estas, así mismo se requiere una copia de los planos de la red, con la aprobación de la Empresa de Servicios Públicos -ESP correspondiente, debidamente firmado por los responsables o designados de cada empresa.
PARÁGRAFO 2º. Para la modalidad de Licencia de Intervención y Ocupación del Espacio Público para autorizar la utilización del espacio aéreo o del subsuelo para generar elementos de enlace urbano entre inmuebles privados, o entre inmuebles privados y elementos del espacio público se deben anexar los estudios técnicos específicos de acuerdo con el tipo de enlace propuesto. Dentro de los planos de diseño del proyecto debe incluirse como mínimo lo siguiente: i) Listado de planos específicos de acuerdo con el tipo de enlace propuesto; ii) Planta Perfil con coordenadas, cuadro de coordenadas, geometría, convenciones y notas correspondientes; iii) Secciones transversales y perfiles con geometría, dimensiones y detalles de refuerzo de los elementos a construir; iv) Procesos constructivos y/o de montaje y; v) Planos de prueba de carga.
PARÁGRAFO 3º. La Licencia de Intervención y Ocupación del Espacio Público en sectores de interés patrimonial o en áreas de influencia de los bienes de interés cultural del ámbito distrital o nacional deberá tramitarse ante el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural.
PARÁGRAFO 4°. Cuando el bien de uso público esté ubicado en zonas de amenaza y/o riesgo alto y medio de origen geotécnico o hidrológico, se deberá adjuntar a la solicitud, la aprobación de la intervención emitida por el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático- IDIGER.
PARÁGRAFO 5°. En el evento en que la solicitud tenga por objeto intervenir y ocupar áreas de: líneas férreas, ríos, caudales, puentes, calles, caminos y cruzar acueductos, oleoductos, y otras líneas o conducciones, el interesado solicitará el permiso o concepto a la entidad pública pertinente, la cual deberá presentar ante el IDU. Lo anterior conforme lo prevé el artículo 7º de la Ley 76 de 1920, artículo 679 del Código Civil y los artículos 25, 26, 28 y 57 de la Ley 142 de 1994.
CAPÍTULO IV
PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE INTERVENCIÓN Y OCUPACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO
ARTÍCULO 9°. Procedimiento para el otorgamiento de la Licencia de Intervención y Ocupación del Espacio Público. El procedimiento será el determinado por las normas nacionales vigentes que regulen la materia.
ARTÍCULO 10°. Términos para la expedición de la Licencia. A partir de la radicación de la solicitud en legal y debida forma, el IDU tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles para pronunciarse sobre su aprobación, negación o desistimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015, modificado por el artículo 9º del Decreto Nacional 1203 de 2017 o norma que lo modifique, sustituya o adicione.
Cuando el tamaño o la complejidad de la intervención lo ameriten, el plazo para la expedición de la licencia de que trata este artículo podrá prorrogarse por una sola vez, hasta por la mitad del término establecido, mediante decisión motivada que será comunicada al interesado.
PARÁGRAFO 1º. Una vez efectuada la revisión técnica, jurídica, estructural, urbanística y arquitectónica del proyecto, el IDU efectuará por una sola vez, si a ello hubiere lugar, un acta de observaciones y correcciones, en la cual se informará al solicitante sobre las actualizaciones, correcciones o aclaraciones que debe realizar al proyecto y los documentos adicionales que debe aportar para decidir sobre su solicitud. Lo anterior, de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.6.1.2.2.4 del Decreto Nacional 1077 de 2015, modificado por el artículo 8º del Decreto Nacional 1203 de 2017, o norma que lo modifique, sustituya o adicione.
El solicitante contará con un plazo de treinta (30) días hábiles para dar respuesta al requerimiento, dicho plazo podrá ser prorrogado, a solicitud de parte, hasta por un término adicional de quince (15) días hábiles. Durante estos periodos de tiempo se suspenderán los términos para la expedición de la licencia.
PARÁGRAFO 2°. Las solicitudes de licencias de intervención y ocupación del espacio público deberán resolverse exclusivamente con los requisitos establecidos por las normas nacionales que reglamentan su trámite, sin embargo, el IDU podrá solicitar a otras autoridades la información que requiera para precisar los requisitos definidos por la reglamentación nacional, dicha información deberá ser remitida en un término de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la radicación del requerimiento. Durante este tiempo se suspenderá el término para la expedición de la licencia.
ARTÍCULO 11°. Desistimiento. El solicitante de una licencia de intervención y ocupación del espacio público podrá desistir de la misma, siempre y cuando no se haya expedido el acto administrativo mediante el cual se concede la licencia o se niega la solicitud presentada, de acuerdo con el artículo 2.2.6.1.2.3.4 del Decreto Nacional 1077 de 2015, o norma que lo modifique, sustituya o adicione.
La solicitud se entenderá desistida cuando el solicitante de la licencia no haya dado cumplimiento a los requisitos exigidos en el acta de observaciones y correcciones dentro de los términos señalados, lo cual dará lugar al archivo del expediente mediante acto administrativo. Contra dicha decisión procede únicamente el recurso de reposición y una vez archivado el expediente, el interesado deberá presentar nuevamente su solicitud.
El interesado contará con treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por el cual se entiende desistida la solicitud, para retirar los documentos que reposan en el expediente o para solicitar su traslado a otro, en el evento que se radique una nueva solicitud ante la misma autoridad. En virtud de lo anterior, se expedirá el acto de devolución o desglose y traslado, contra dicho acto no procede recurso alguno.
ARTÍCULO 12. Radicación de la solicitud. Una vez presentada la solicitud de licencia de intervención y ocupación del espacio público, se radicará y numerará consecutivamente, en orden cronológico de recibo, dejando constancia de los documentos aportados.
Si la documentación no se encuentra completa, ésta será devuelta para que sea completada. Si el peticionario insiste, se radicará dejando constancia de este hecho y advirtiéndole que deberá allanarse a cumplir dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes so pena de entenderse desistida la solicitud. Lo anterior se decidirá mediante acto administrativo que ordena el archivo del expediente y contra el cual procede únicamente el recurso de reposición.
ARTÍCULO 13. Vigencia de la licencia. La licencia de intervención y ocupación del espacio público tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la fecha en la que quede en firme el acto administrativo que otorga la respectiva licencia, para la ejecución total de las obras autorizadas.
El término de la licencia de intervención y ocupación del espacio público podrá prorrogarse por una sola vez, por un término igual a la mitad del tiempo que fue inicialmente concedido, siempre y cuando sea solicitado durante los quince (15) días anteriores al vencimiento de la misma.
ARTÍCULO 14. Notificación y Recursos. La solicitud de licencia de intervención y ocupación del espacio público se resolverá a través de un acto administrativo debidamente motivado, el cual debe ser notificado al solicitante en los términos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Frente al acto administrativo que resuelve la solicitud de Licencia de Intervención y Ocupación del Espacio Público, únicamente procede el recurso de reposición el cual deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso o a la notificación electrónica, acorde a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011.
El recurso de reposición se interpondrá ante la Dirección Técnica de Administración de Infraestructura del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU.
PARÁGRAFO 1º. Cualquier persona que deba notificarse de un acto administrativo podrá autorizar a otra para que se notifique en su nombre, mediante poder o autorización debidamente conferida.
PARÁGRAFO 2º. El solicitante y/o titular de la licencia podrá renunciar a términos o a la interposición de recursos, y desistir de los mismos, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 15. Término para ejecución de las obras, entrega de documentos y verificación de la ejecución de las obras realizadas en el espacio público.
15.1. Ejecución de las obras. El titular de la Licencia de intervención y ocupación del espacio público sólo podrá iniciar las obras de intervención del espacio público cuando el acto administrativo que conceda la licencia esté en firme y sólo podrá llevarlas a cabo hasta el día en que se venza la misma.
En el evento de no ejecutar las obras autorizadas en la licencia de intervención y ocupación del espacio público, el titular de la misma debe informar sobre dicha situación al Instituto de Desarrollo Urbano, dentro del término de la vigencia de la licencia otorgada y podrá renunciar a la misma en los términos del parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.3.3 del Decreto Nacional 1077 de 2015, el cual establece que deberá presentarse por escrito y será resuelta mediante acto administrativo que reconoce la renuncia, contra dicha decisión no procede recurso alguno.
El titular de la Licencia de intervención y ocupación del espacio público deberá informar a la Dirección Técnica de Administración de Infraestructura del IDU sobre el inicio de las obras y su culminación, lo anterior para efectos de control y seguimiento sobre las actividades desarrolladas.
15.2. Entrega de documentos. Dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la fecha en que concluyó la vigencia de la licencia de intervención y ocupación del espacio público o a la fecha de terminación de las obras, si ésta fuere inferior, el titular tiene la obligación de radicar en el Instituto de Desarrollo Urbano:
a). Formato IDU, denominado: "Acta de Verificación de las Obras Autorizadas mediante Licencia".
b). Planos de detalle de la localización de las obras finalmente ejecutadas, en la escala que solicite el IDU y registro fotográfico.
15.3. Verificación de la recuperación del espacio público. Mediante visita de verificación de la recuperación, el Instituto de Desarrollo Urbano, evaluará las condiciones del espacio público intervenido, para la presentación del informe técnico respectivo. Esta visita se efectuará por parte de la Dirección Técnica de Administración de Infraestructura del IDU, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en que perdió vigencia la Licencia de Intervención y Ocupación del Espacio Público o se haya informado al Instituto sobre la terminación de las obras respectivas.
15.4. Requerimiento. En caso de que el titular de la licencia de Intervención y Ocupación del Espacio Público no hubiera cumplido con las especificaciones técnicas para la recuperación del espacio público o la entrega de documentos en los términos estipulados, se requerirá al titular de la correspondiente Licencia de intervención y ocupación del espacio público para que realice las reparaciones o actividades incumplidas. Si atiende el requerimiento efectuado por el Instituto de Desarrollo Urbano, en la forma y términos establecidos en el mismo, se dejará constancia en el expediente y se archivará la actuación, publicando el Certificado de cumplimiento y cierre de licencia.
Si no se atiende el requerimiento en el término que prudencialmente señale el IDU de acuerdo con la naturaleza de la obra o actividad a realizar, se comunicará de tal situación a la Alcaldía Local o autoridad competente para que adelante las acciones a que haya lugar por la presunta comisión de comportamientos contrarios a la integridad urbanística.
ARTÍCULO 16. Revocatoria de licencia de intervención y ocupación del espacio público. El acto administrativo que otorga la licencia de intervención y ocupación del espacio público podrá ser revocado directamente, atendiendo lo establecido en el artículo 93 y siguientes de la Ley 1437 de 2011- Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
CAPÍTULO V
OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES
ARTÍCULO 17. Obligaciones del Instituto de Desarrollo Urbano. El Instituto de Desarrollo Urbano está obligado a:
17.1. Otorgar las Licencias de Intervención y Ocupación del Espacio Público que cumplan con las condiciones y requisitos establecidos en esta Resolución.
17.2. Verificar el cumplimiento de las obligaciones y especificaciones establecidas en la Licencia para la Intervención y Ocupación del Espacio Público.
17.3. En caso de incumplimiento de las normas y especificaciones urbanísticas, comunicar a la Alcaldía Local y/o autoridad competente, para que ésta de inicio al procedimiento sancionatorio administrativo a que hubiere lugar.
ARTÍCULO 18. Obligaciones del titular de la Licencia de Intervención y Ocupación del Espacio Público. Para el control y supervisión de las intervenciones en el Espacio Público, el titular de la licencia se obliga a:
18.1. Mantener copia de la correspondiente Licencia y de sus anexos en todos y cada uno de los frentes de obra, para que pueda ser presentada a los organismos de control o autoridades competentes cuando ellos así lo requieran.
18.2. Cumplir las exigencias propias de cada obra, de acuerdo con los lineamientos y especificaciones técnicas para la recuperación de zonas de uso público afectadas por intervención y ocupación de acuerdo con lo estipulado en el acto administrativo que otorga la respectiva licencia.
18.3. Cumplir con los conceptos, recomendaciones e información suministrada por las Empresas de Servicios Públicos ESP, o entidades relacionadas con la expedición de la licencia, y demás deberes contenidos en las Licencias de intervención y ocupación del espacio público otorgadas por el IDU.
18.4. No ejecutar obras en zonas que intercepten la vía férrea, canal o río o cualquier otro bien fiscal que pertenezca a una entidad pública sin contar con la aceptación previa de la empresa correspondiente.
18.5. No ejecutar intervenciones ni ocupaciones en bienes de interés cultural o su área de influencia sin licencia del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural o la entidad distrital designada para autorizar actuaciones urbanísticas en este tipo de bienes, de conformidad con lo definido en las normas pertinentes.
18.6. Dar cumplimiento a las normas vigentes sobre señalización, Plan de Manejo de Tránsito, Manejo Ambiental y Manejo de Escombros y Seguridad y Salud en el Trabajo, cuando a ello hubiere lugar.
18.7. Cumplir con las demás normas relacionadas con la recuperación del Espacio Público intervenido y asegurar su entrega a satisfacción, de acuerdo con las cartillas, manuales, guías, procedimientos, entre otros.
18.8. Las demás obligaciones contenidas en el Decreto Nacional 1077 de 2015, o norma que lo modifique, sustituya o adicione, y aquellas que considere necesarias el Instituto de Desarrollo Urbano para la intervención específica, según los criterios técnicos propios de la intervención y ocupación del espacio público.
18.9. Todas aquellas que se desprendan del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 19. Responsabilidad del titular de la licencia. El titular de la Licencia de Intervención y Ocupación del Espacio Público será responsable por los daños que cause por sus actos u omisiones en la intervención y ocupación del Espacio Público. También será responsable por los comportamientos contrarios a la integridad urbanística que se lleguen a realizar, en caso de ello.
El Instituto de Desarrollo Urbano IDU, no será responsable por los daños que se ocasionen a terceros en virtud de la Licencia de intervención y ocupación del espacio público.
ARTÍCULO 20. Notificación de Comportamientos contrarios a la integridad urbanística. En caso de que aplique, el Instituto de Desarrollo Urbano, mediante oficio, comunicará la presunta comisión de comportamientos contrarios a la integridad urbanística a la Alcaldía Local correspondiente para que se adelante el procedimiento respectivo.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 21. Reconstrucción de expedientes. Cuando se perdiere o destruyere un expediente correspondiente a una actuación en curso se deberán practicar todas las diligencias necesarias para lograr su reconstrucción. Para tal efecto, se allegarán las copias recogidas previamente por escrito o en medio magnético y se solicitará la colaboración de los sujetos procesales, a fin de obtener copia de las diligencias o decisiones que se hubieren proferido; de igual forma se procederá respecto de las remitidas a las entidades oficiales.
Cuando los expedientes de los procesos no pudieren ser reconstruidos, deberá reiniciarse la actuación oficiosamente.
ARTÍCULO 22. Corrección, aclaración y adición de las resoluciones. En los casos de error aritmético, o en el nombre o identidad del titular de la licencia de intervención y ocupación del espacio público o de omisión en la parte resolutiva de la decisión, ésta debe ser corregida, aclarando o adicionando, según el caso, por el mismo funcionario que la profirió. La solicitud de corrección, aclaración o adición podrá hacerse de oficio o a petición de parte, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).
ARTÍCULO 23. Procedimientos y trámites por medios electrónicos. Los procedimientos y trámites relativos a la expedición, seguimiento y cierre de licencias podrán realizarse mediante medios electrónicos, siempre que sean compatibles con la naturaleza de los procedimientos, se aplicarán las disposiciones de la Ley 527 de 1999 y las normas que la sustituyan, adicionen o modifiquen, y lo señalado en el artículo 53 de la Ley 1437 de 2011, siempre y cuando los mecanismos se encuentren autorizados y habilitados por el IDU.
PARÁGRAFO 1º. Toda persona tiene el derecho de actuar en los procedimientos de licencias utilizando medios electrónicos, caso en el cual deberá registrar su dirección de correo electrónico en la base de datos dispuesta para tal fin. Si así lo hace, las autoridades continuarán la actuación por este medio, a menos que el interesado solicite recibir notificaciones o comunicaciones por otro diferente.
PARÁGRAFO 2º. Se podrán notificar los actos administrativos por medios electrónicos, siempre que el administrado haya aceptado este medio de notificación. La notificación quedará surtida a partir de la fecha y hora en que el administrado acceda al acto administrativo, fecha y hora que deberá certificar el administrador del sistema.
ARTÍCULO 24. Vigencia. La presente resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Registro Distrital y deroga la Resolución IDU-702 de 2023 y las normas que le sean contrarias.
Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de Octubre del año 2026.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO ORLANDO MOLANO PÉREZ
Director General
Nota: Ver norma original en Anexos. |