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Resolución 675 de 2014 Secretaría Distrital de Movilidad

Fecha de Expedición:
18/12/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/01/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5504 de enero 2 de 2015
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 675 DE 2014

(Diciembre 18)

Por la cual se modifica el Anexo de la Resolución No. 026 del 07 de febrero de 2013 en el sentido de cambiar los número de identificación establecidos en los secuenciales con Nos.134 y 2244 dentro la base de datos de beneficiarios del programa Distrital de sustitución de vehículos de tracción animal”.

LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD,

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que confiere el Acuerdo 257 de 2006, el Decreto 567 de 2006, y el Decreto Distrital 040 2013; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 769 de 2002 -Código Nacional de Tránsito Terrestre- en su artículo 98, prohibió el tránsito urbano de los vehículos de tracción animal en municipios de categoría especial y de primera categoría, facultando a los Alcaldes Municipales y Distritales, la promoción de actividades alternativas y sustitutivas para los conductores de vehículos de tracción animal.

Que la Corte Constitucional, en Sentencia de constitucionalidad C-355 de 2003, declaró inexequibles las siguientes expresiones del artículo 98 de la Ley 769 de 2002: “Erradicación de los”; “contado a partir de la iniciación de la vigencia de la presente ley”, y “A partir de esta fecha las autoridades de tránsito procederán a retirar los vehículos de tracción animal” y declaró EXEQUIBLE el resto del artículo 98 de la Ley 769 de 2002 “bajo el entendido de que la prohibición a que se contrae la norma se debe concretar, por las autoridades municipales o distritales competentes, a determinadas vías y por motivos de seguridad vial, y que la misma sólo entrará a regir siempre que real y efectivamente se hayan adoptado las medidas alternativas y sustitutivas previstas en el parágrafo 2º del artículo 98 de la ley antes citada, en el respectivo municipio”.

Que el Concejo Distrital expidió el Acuerdo 402 de 2009, “Por medio del cual se establece el Censo Social Integral de los Vehículos de Tracción Animal (VTA) que circulan por el Distrito Capital” ordenando la realización de un censo social integral de los propietarios y familias de quienes poseen vehículos de tracción animal.

Que mediante el Decreto 040 de 2013, el Alcalde Mayor de Bogotá implementó las actividades alternativas y sustitutivas para los conductores de los vehículos de tracción animal de la ciudad de Bogotá, D.C y facultó a cada Organismo y Entidad para la adopción de los procedimientos encaminados a la concreción de las mismas.

Que mediante Resolución No. 26 de 2013 modificada por las Resoluciones 412/13, 073/14,151/14, 152/14 y 160/14, 180/14, 190/14, 415/14 y 631/14, la Secretaría Distrital de Movilidad adoptó la base de datos de beneficiarios del programa distrital de sustitución de vehículos de tracción animal en Bogotá, D.C. y dictó disposiciones para la sustitución por vehículo automotor, indicando que se consideran beneficiarios del Programa de Sustitución de Vehículos de Tracción Animal las personas cuya identificación se incluye en el listado anexo a la citada Resolución..

Que en el secuencial No. 134 del anexo de la Resolución No. 026 del 07 de febrero de 2013 modificada por las Resoluciones 412/13, 073/14,151/14, 152/14 y 160/14, 180/14, 190/14 , 415/14 y 631/14, se registró como beneficiario del Programa de Sustitución de Vehículos de Tracción Animal el señor MARCELINO GARZÓN SÁNCHEZ, identificado así:

Secuencial

Identificación

Más de un equino registrado

(SI - NO)

Más de una carreta registrada

(SI - NO)

Reporto condición vulnerable

(SI - NO)

Información del grupo familiar

(SI -NO)

134

11332454

NO

NO

SI

NO

Que el beneficiario del Programa de Sustitución de Vehículos de Tracción Animal , al que corresponde el número de cédula reportado, de nombre MARCELINO GARZÓN SANCHEZ, falleció el día 27 de febrero de 2013, de acuerdo con el certificado de defunción con indicativo serial No. 07407200.

Que de conformidad con el artículo 1008 del Código Civil, son susceptibles de sucesión los bienes, derechos y obligaciones transmisibles, así como las especies o cuerpos ciertos, vcomo el caballo y la carreta, por lo cual la Dirección de Asuntos Legales de la SDM ha conceptuado que teniendo una plena identificación de los sucesores y su derecho, se podrá establecer el beneficio para quien heredó el bien y el oficio, por tratarse de una actividad familiar, como lo reconoció la Corte Constitucional en Sentencia C-355 de 2003.

Que la señora, MARCELA GARZON TENJICA identificada con C.C. 53.131.541, mediante escrito radicado No. SDM 127148 de septiembre 17 de 2014 solicitó la asignación del beneficio a su nombre, aportando para tal fin las Escrituras Públicas No. 0552 de 11 de marzo de 2014 y 11153 de 14 de mayo de 2014 de la Notaría 61 del Círculo de Bogotá D.C., así como la declaración juramentada de ejercer el oficio de carretera.

Que según las Escrituras Públicas No. 0552 de 11 de marzo de 2014 y 1153 de 14 de mayo de 2014 de la Notaria 61 del Circulo de Bogotá, establecen como única heredera a la señora MARCELA GARZÓN TENJICA.

Que mediante concepto SDM-DAL-71982 de 2014 La Dirección de Asuntos Legales estableció que la valoración que debe hacer la Secretaria y la Dependencia encargada de definir el otorgamiento del beneficio para la sustitución de la actividad económica debe ser objetiva, soportada sobre el documento público de sucesión y conforme al principio de buena fe.

Que mediante memorando 142131 de 2014 la Dirección de Asuntos Legales se pronuncia frente a la solicitud de concepto remitida por la Dirección de Estudios Sectoriales y de Servicios bajo el radicado SDM-DESS-129088; manifestando que las escrituras públicas No. 552 de marzo 11 de 2014 y 1153 de mayo 14 de 2014, Notaria 61 del Circulo de Bogotá D.C., reúnen las condiciones de i) Autenticidad (las declaraciones que en ellas consta son ciertas y fueron signadas por las partes con plena capacidad jurídica para ello) , ii) Ejecutoriedad (los medios probatorios allegados, son suficientes para sustentar lo protocolizado y iii) Legalidad (Las declaraciones son ajustadas a la Ley que rige el tema sucesoral.

Que así mismo, en el secuencial No. 2244 del anexo de la Resolución No. 026 del 07 de febrero de 2013 modificada por las Resoluciones 412/13, 073/14,151/14, 152/14 y 160/14, 180/14, 190/14 , 415/14 y 631/14 , se registró como beneficiario del Programa de Sustitución de Vehículos de Tracción Animal la señora GLORIA INES CASTRO DE NEIRA, identificada así:

Secuencial

Identificación

Más de un equino registrado

(SI - NO)

Más de una carreta registrada

(SI - NO)

Reporto condición vulnerable

(SI - NO)

Información del grupo familiar

(SI -NO)

2244

41553298

NO

NO

SI

NO

Que la beneficiaria del Programa de Sustitución de Vehículos de Tracción Animal a la que corresponde el número de cédula reportado, de nombre GLORIA INES CASTRO DE NEIRA falleció el 23 diciembre de 2012, según consta en el Registro Civil de Defunción No. 07431719.

Que el señor HENRY NEIRA ROZO con C.C. 19.080.017 , en su condición de cónyuge de la extinta y sus herederos en primer orden hereditario JORGE ENRIQUE NEIRA CASTRO con C.C. 79.502.303, HENRY FRANCISCO NEIRA CASTRO con C.C. 79.650.820, MIGUEL ANGEL NEIRA CASTRO con C.C. 1.015.436.986, CLAUDIA AIDE NEIRA CASTRO con C.C. 52.353.454 Y OLGA LUCIA NEIRA CASTRO con C.C. 52.182.537, cedieron sus Derechos Hereditarios y Acciones Gananciales y Herenciales a Título Singular mediante Escritura Pública No. 637 del 20 de marzo de 2014 de la Notaría 61 del Círculo de Bogotá, a la señora AURA JOHANA NEIRA GONZALEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.015.431.410.

Que mediante Escritura Pública No. 2326 del 3 de septiembre de 2014 de la Notaría 61 del Círculo de Bogotá se adjudica dentro de proceso de sucesión intestada a la señora AURA JOHANA NEIRA GONZALEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.015.431.410, la siguiente hijuela: carreta- equino llamado Lucero número 1331 de 13 años de edad, color castaño y chip de identificación 941000000486659, por valor de $21.222.000.

Que mediante concepto SDM-DAL-160787 de 2014 La Dirección de Asuntos Legales se pronuncia frente a la solicitud de concepto remitida por la Dirección de Estudios Sectoriales y de Servicios bajo el radicado SDM-DESS-117786-2014 señalando que la señora AURA JOHANA NEIRA GONZALEZ, es ahora la titular de los derechos y/o obligaciones que hubiere tenido el cónyuge supérstite y los herederos de la señora GLORIA INES CASTRO DE NEIRA , aclarando que los actuales beneficiarios del programa  tienen derecho a los montos reconocidos en e independiente del valor que se hubiere dados a los mismos bienes dentro de cada uno de los procesos de sucesión. 

Que en consecuencia, es necesario modificar el registro en los  secuenciales  en el aparte identificación y actualizar la información en la base de datos de beneficiarios del programa Distrital de sustitución de vehículos de tracción animal, para otorgar el beneficio a la señora AURA JOHANA NEIRA GONZALEZ identificada con C.C. 1015431410, en su calidad de sucesora de la señora GLORIA INES CASTRO DE NEIRA y a la señora MARCELA GARZON TENJICA identificada con C.C. 53.131.541, en su calidad de sucesora del señor MARCELINO GARZÓN SANCHEZ de conformidad con los documentos aportados.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO  PRIMERO. Modificar los secuenciales 134 y 2244 del listado Anexo de la Resolución 026 del 07 de febrero de 2013 modificada por las Resoluciones 412/13, 073/14,151/14, 152/14 y 160/14, 180/14, 190/14 , 415/14 y 631/14 “Por la cual se adopta la base de datos de beneficiarios del Programa Distrital de sustitución de vehículos de tracción animal, se define el procedimiento para la alternativa de sustitución por vehículo automotor y se dictan otras disposiciones para el cumplimiento del Decreto 040 de 2013”, con el fin de incorporar a la Señora MARCELA GARZÓN TENJICA identificada con C.C. No. 53.131.541, como sucesora del causante MARCELINO GARZON TENJICA y a la señora AURA JOHANA NEIRA GONZALEZ identificada con C.C. 1.015.431.410, como sucesora de la causante GLORIA INÉS CASTRO DE NEIRA , los cuales quedarán así:

Secuencial

Identificación

Más de un equino registrado

(SI - NO)

Más de una carreta registrada

(SI - NO)

Reporto condición vulnerable

(SI - NO)

Información del grupo familiar

(SI -NO)

134

53131541

NO

NO

SI

NO

2244

1015431410

NO

NO

SI

NO

ARTÍCULO SEGUNDO. Actualizar la base datos de beneficiarios del programa Distrital de Sustitución de Vehículos de Tracción Animal, con la modificación realizada.

ARTÍCULO TERCERO: Notificar personalmente el contenido del presente acto administrativo a los destinatarios señalados e identificados como aparece en el artículo primero y cítesele a la última dirección, número de fax o al correo electrónico aportados por estos o por el medio que resulte más eficaz. Lo anterior, conforme con las reglas contenidas en el Capítulo V, Título 3 del Libro I de la Ley 1437 de 2011.

PARÁGRAFO En la diligencia de notificación entréguese a las interesadas copia íntegra, auténtica y gratuita del presente acto administrativo, con anotación de la fecha y la hora, indicándoles expresamente que contra la presente sólo procede el recurso de reposición ante Secretaría Distrital de Movilidad, el cual podrá ser interpuesto y sustentado por escrito en la diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días siguientes a ella.

ARTÍCULO CUARTO. Comunicar la presente resolución a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos UAESP, a las Secretarías de la Mujer, Hábitat, Educación, Planeación, Integración Social, Desarrollo Económico y Salud, para que se tenga en cuenta la modificación en los programas adelantados con esta población.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir copia al departamento de Cundinamarca y a los municipios de Soacha, Chía, Zipaquirá y La Calera, para evitar que los municipios del Departamento puedan efectuar pagos a la misma beneficiaria.

ARTÍCULO SEXTO: Las demás disposiciones de la Resolución No. 026 del 07 de febrero de 2013 modificada por las Resoluciones 412/13, 073/14,151/14, 152/14 y 160/14, 180/14, 190/14 , 415/14 y 631/14 continúan vigentes.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Contra la presente Resolución no procede recurso alguno y rige a partir de la fecha de su publicación.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá a los 18 días del mes de diciembre del año 2014.

MARÍA CONSTANZA GARCÍA ALICASTRO

Secretaria Distrital de Movilidad


NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5504 de enero 02 de 2015