Cargando el Contenido del Documento | |
Por favor espere... |
DECRETO 242 DE 2020
(Noviembre 03)
Por medio del cual se realiza una adición al Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2020
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus atribuciones legales en especial las conferidas por los numerales 1 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 21 del Decreto 744 de 2019 y el artículo 41 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Distrital 744 del 6 de diciembre de 2019, se expidió el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2020, el cual fue liquidado mediante el Decreto Distrital 816 del 26 de diciembre de 2019.
Que de conformidad con el Artículo 63 del Decreto Distrital 714 de 1996, cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales y la cancelación de apropiaciones.
Que el Artículo 65 ídem dispone que durante la ejecución del Presupuesto Anual del Distrito si se hiciere indispensable aumentar el monto de las apropiaciones, para complementar las insuficientes, ampliar los servicios existentes o establecer nuevos servicios autorizados por la Ley, se pueden abrir créditos adicionales por el Concejo o por el Gobierno, con arreglo a las disposiciones legales.
Que mediante el Acuerdo Distrital 761 de 2020 se adoptó el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 20202024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”.
Que el artículo 41 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, determina que: “Los recursos adicionales a los previstos en el presupuesto aprobado de cada vigencia por concepto de Transferencias de la Nación - SGP y Rentas de destinación específica que financian el Régimen Subsidiado se incorporarán al Presupuesto Distrital mediante decreto distrital. La Secretaría Distrital de Hacienda, informará de estas operaciones a la Comisión de Presupuesto del Concejo Distrital, dentro de los treinta (30) días siguientes a la incorporación de dichos recursos”.
Que de acuerdo con los documentos DNP-SGP-39-2019, “Distribución de la última doceava de la participación para la salud, agua potable y saneamiento básico, propósito general y para las asignaciones especiales, vigencia 2019”; DNP-SGP-45-2020 “Distribución de las once doceavas de la participación para salud de los componentes para régimen subsidiado y subsidio a la oferta, y de las cinco onceavas del componente para salud pública vigencia 2020” y DNP-SGP-48-2020 “Distribución de las once doceavas para el municipios de Barrancominas, y de las seis onceavas para el resto de entidades beneficiadas, de las participaciones para la salud (salud pública), agua potable y saneamiento básico, propósito general y de las asignaciones especiales para programas de alimentación escolar y resguardos indígenas, vigencia 2020”, se le asignaron a Bogotá de la participación para el Sector Salud $577.836.152.481, de los cuales $471.132.341.044 corresponden a Régimen Subsidiado, $102.167.838.798 a Salud Pública y $4.535.972.639 a Prestación del Servicio; con lo cual se genera un mayor valor en la asignación total frente al presupuesto vigente a octubre por valor de $19.130.684.481.
Que por todo lo expuesto, se hace necesario incorporar al presupuesto de la vigencia en curso los mayores valores asignados a Bogotá, de Salud Pública por la suma de $10.770.838.798 y del Régimen Subsidiado por $8.359.845.683.
Que, por otra parte, se creó la estrategia #DonatónPorLosNiños en el marco de la campaña “Cierre de brecha digital”, con el objetivo de garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes de la ciudad, la accesibilidad a las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), para que éstas se posicionen como un recurso que posibilite el aprendizaje autónomo y el desarrollo de competencias, para participar y construir la Bogotá del siglo XXI.
Que como resultado de la estrategia #DonatónPorLosNiños adelantada por la Administración de Bogotá D.C. en el marco de la campaña “Cierre de brecha digital”, entre el 29 de junio y el 30 septiembre de 2020 fueron recaudados $444.873.710, donados por los ciudadanos. Estos recursos serán invertidos en la compra de computadores y tabletas, para que sean entregadas a estudiantes del Sistema Público Educativo Distrital, y así puedan optimizar sus condiciones de estudio en esta nueva normalidad que ha impuesto la pandemia producida por la COVID-19, aprendiendo siempre, en todo espacio y tiempo.
Que el artículo 21 del Decreto Distrital 744 de 2019, “Por el cual se expide el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020 y se dictan otras disposiciones”, establece que “Las adiciones presupuestales originadas por recursos de cooperación y/o donaciones deberán incorporarse al presupuesto como Donaciones de Capital por decreto del Alcalde Mayor o Alcalde/ sa Local según corresponda, previa certificación de su recaudo expedida por el/la Tesorero/a o quien haga sus veces, salvo que los reglamentos internos de los donantes exijan requisitos diferentes.”
En virtud de lo anterior,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Adicionar el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos de la Administración Central, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2020, en la suma de Diecinueve Mil Quinientos Setenta y Cinco Millones Quinientos Cincuenta y Ocho mil Ciento Noventa y Un Pesos M/cte. ($19.575.558.191), según el siguiente detalle:
ARTÍCULO 2°. Adicionar el Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2020, en la suma de Diecinueve Mil Quinientos Setenta y Cinco Millones Quinientos Cincuenta y Ocho mil Ciento Noventa y Un Pesos M/cte. ($19.575.558.191), según el siguiente detalle:
ADMINISTRACIÓN CENTRAL
ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS
ARTÍCULO 3°. Una vez expedido el presente Decreto, la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto incorporará las modificaciones en el Sistema de Información Presupuestal.
PARÁGRAFO 1. En cumplimiento de las políticas de manejo y control del PAC, la Secretaría Distrital de Hacienda deberá ajustar el Programa Anual de Caja, de conformidad con las disposiciones y procedimientos que regulan la materia.
ARTÍCULO 4°. La Secretaría Distrital de Hacienda informará de estas operaciones a la Comisión de Presupuesto del Concejo Distrital, dentro de los treinta (30) días siguientes a la incorporación de estos recursos.
ARTÍCULO 5°. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Registro Distrital.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 03 días del mes de noviembre del año 2020.
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ
Alcaldesa Mayor
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS
Secretario Distrital de Hacienda |