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Resolución 151 de 2020 Instituto Distrital de Turismo

Fecha de Expedición:
14/10/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/10/2020
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 RESOLUCIÓN 151 DE 2020


Derogada por el art. 11, Resolución 017 de 2024 Instituto Distrital de Turismo

 

(Octubre 14)

 

Por medio de la cual se adopta el Estatuto de Auditoría Interna que define el propósito, la autoridad y la responsabilidad de la actividad de auditoría interna en el Instituto Distrital de Turismo

 

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO

 

En uso de sus facultades constitucionales atribuidas por los artículos 209 y 269 superiores, legales del artículo 1 de la Ley 87 de 1993, el artículo 114 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 5º del Acuerdo No 275 de 2007 del Concejo de Bogotá y los Acuerdos de Junta Directiva Nos. 01, 08 de 2016 y 06 de 2019, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política, dispone que todas las entidades administrativas tendrán un control interno que se ejercerá con arreglo a lo previsto por la Ley; en concordancia con dicha disposición, el artículo 269 ibídem, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la ley.

 

Que en desarrollo de las disposiciones constitucionales citadas, la Ley 87 de 1993, “Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones”, que define el control interno y ordena que es obligación de las entidades públicas del orden nacional y territorial adoptar los mecanismos necesarios para el control interno de éstas.

 

Que el parágrafo del artículo 1 de la Ley 87 dispone que: “El control interno se expresará a través de las políticas aprobadas por los niveles de dirección y administración de las respectivas entidades y se cumplirá en toda la escala de la estructura administrativa, mediante la elaboración y aplicación de técnicas de dirección, verificación y evaluación de regulaciones administrativas, de manuales de funciones y procedimientos, de sistemas de información y de programas de selección, inducción y capacitación de personal.”

 

Que la Ley 87 de 1993, establece las normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado y define la oficina de control interno (o quien haga sus veces) como uno de los componentes del sistema de control interno encargado de medir y evaluar la eficiencia, eficacia y economía de los demás controles, asesorando a la dirección en la continuidad del proceso administrativo, la revaluación de los planes establecidos y en la introducción de los correctivos necesarios para el cumplimiento de las metas u objetivos previstos.

 

Que, por su parte, el Decreto 1083 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, establece en su artículo 2.2.21.5.3. que las oficinas de control interno o quien haga sus veces, desarrollarán su labor a través de los roles de liderazgo estratégico; enfoque hacia la prevención, evaluación de la gestión del riesgo, evaluación y seguimiento, relación con entes externos de control.

 

Que, para desarrollar la labor de evaluación y seguimiento, el/la asesor(a) de Control Interno deberá desarrollar auditorías internas alineadas con los parámetros definidos por el marco internacional para la práctica profesional de la Auditoría Interna actualizado en enero de 2017 por el Instituto de Auditores Internos de Colombia IIA.

 

Que para fortalecer la labor de auditoría interna, el Decreto 1083 de 2015, establece que corresponde al comité institucional de control interno adoptar y aplicar los siguientes instrumentos: a) Código de Ética del Auditor Interno que tendrá como bases fundamentales, la integridad, objetividad, confidencialidad, conflictos de interés y competencia de éste; b) Carta de representación en la que se establezca la veracidad, calidad y oportunidad de la entrega de la información presentada a las oficinas de control interno y c) Estatuto de Auditoría, en el cual se establezcan y comuniquen las directrices fundamentales que definirán el marco dentro del cual se desarrollarán las actividades de la unidad u oficina de control interno, según los lineamientos de las normas internacionales de auditoría.

 

Que el Decreto Nacional 648 de 2017 "Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública", modificó lo relacionado con el Sistema Institucional y Nacional de Control Interno.

 

Que el Artículo 2.2.22.1.1. del Decreto 1083 de 2015, dispone que “El Sistema de Gestión, creado en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, que integra los Sistemas de Desarrollo Administrativo y de Gestión de la Calidad, es el conjunto de entidades y organismos del Estado, políticas, normas, recursos e información, cuyo objeto es dirigir la gestión pública al mejor desempeño institucional y a la consecución de resultados para la satisfacción de las necesidades y el goce efectivo de los derechos de los ciudadanos, en el marco de la legalidad y la integridad.

 

Que el Artículo 2.2.23.1, ibídem precisa que; “El Sistema de Control Interno previsto en la Ley 87 de 1993 y en la Ley 489 de 1998, se articulará al Sistema de Gestión en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), a través de los mecanismos de control y verificación que permiten el cumplimiento de los objetivos y el logro de resultados de las entidades.” 

 

Que la misma disposición sigue indicando que “El Control Interno es transversal a la gestión y desempeño de las entidades y se implementa a través del Modelo Estándar de Control Interno (MECI)”. 

 

Que el decreto No. 807 de 2019 "Por medio del cual se reglamenta el Sistema de Gestión en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones", adoptó en el Distrito Capital el Sistema de Gestión reglamentado por el Artículo 2.2.22.1.1. del Decreto 1083 de 2015, ya citado.

 

Que el aludido Decreto 807, en su artículo 19,  prevé que: “los Comités Institucionales de Gestión y Desempeño serán los encargados de orientar la implementación y seguimiento del Sistema de Gestión y la operación del MIPG, articulando todas las áreas de la entidad, recursos, herramientas, estrategias y políticas de gestión y desempeño institucional, de acuerdo con la normatividad vigente en la materia. Será presidido por un servidor del más alto nivel jerárquico, e integrado por servidores públicos del nivel directivo o asesor.” 

           

Que las normas emitidas por el Instituto de Auditores Internos (IIA) en el “Marco Internacional para la Práctica Profesional de Auditoría Interna” establecen que “La auditoría interna es una actividad independiente y objetiva de aseguramiento y consulta, concebida para agregar valor y mejorar las operaciones de una organización[1], así mismo proporcionan un esquema estructurado y “(…) coherente que facilita el desarrollo, la interpretación y aplicación de conceptos, metodologías y técnicas de forma consiente útiles a una disciplina o profesión (…)”, por lo anterior es importante darles aplicación en el ejercicio de control interno dentro de Función Pública.

 

Que en virtud de lo anterior, se requiere adoptar el Estatuto de Auditoría y Código de ética del auditor con el fin de definir y regular las generalidades del ejercicio de la auditoría en cumplimiento al Decreto No. 807 de 2019 y el Decreto 1083 de 2015.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°. – OBJETO. Corregido por el art.1, Resolución 058 de 2021. <El nuevo texto es el siguiente> Modificar y actualizar el Estatuto de Auditoría Interna del Instituto Distrital de Turismo, que define el propósito, la autoridad y la responsabilidad de la actividad de auditoría interna en el Instituto Distrital de Turismo, el cual fue adoptado con la Resolución 042 del 23 de marzo de 2018 de la Dirección General.

 

El texto anterior era el siguiente:

ARTICULO 1. OBJETO Adoptar el Estatuto de Auditoría Interna del Instituto Distrital de Turismo, que define el propósito, la autoridad y la responsabilidad de la actividad de auditoría interna en el Instituto Distrital de Turismo.

CAPÍTULO I

 

DENOMINACIÓN, PROPÓSITO Y ALCANCE DE LA AUDITORÍA INTERNA

 

ARTÍCULO 2°. - DENOMINACIÓN: para todos los efectos legales se denomina Control Interno al conjunto de actividades, operaciones y actuaciones realizadas con independencia para el mejoramiento institucional y el cumplimiento de los objetivos previstos de la organización.

 

ARTÍCULO 3°.- PROPÓSITO DE LA AUDITORÍA INTERNA: el propósito de la auditoría interna en la entidad, consiste en prestar servicios de aseguramiento (evaluación) y consulta (enfoque hacia la prevención) con total independencia y objetividad, con el fin de agregar valor y mejorar las operaciones de la Función Pública.

 

En este sentido, la actividad de auditoría interna debe contribuir al logro de los objetivos estratégicos, aportando un enfoque sistemático y disciplinado en la evaluación y mejoramiento de los procesos, la gestión de riesgos e idoneidad de los controles en la entidad.

 

ARTÍCULO 4°. - ALCANCE DE LOS SERVICIOS DE AUDITORÍA INTERNA: El alcance del ejercicio de la auditoría interna comprende la verificación de la existencia, nivel de desarrollo y grado de efectividad del control interno en el cumplimiento de los objetivos de la entidad, la evaluación de la gestión del riesgo, la asesoría permanente y la formulación de recomendaciones con alcance preventivo, que permitan a Función Pública la toma de decisiones oportunas frente al quehacer institucional y la mejora continua.

 

CAPÍTULO II

 

DEL AUDITOR INTERNO, FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES

 

ARTÍCULO 5º.- RESPONSABILIDADES DE LA AUDITORÍA INTERNA: El ejercicio del control interno en cuanto a la auditoría interna, bajo el liderazgo de asesor(a) de control interno o quien haga sus veces, en el cumplimiento de su función evaluadora y asesora, será responsable de:


a) Establecer un plan anual basado en los riesgos de la organización, que incluya las solicitudes del representante legal y directivos y del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, con el fin de determinar las prioridades de la actividad de auditoría interna. Dicho programa debe ser consistente con las metas de la organización y se debe asegurar que los recursos de auditoría interna sean apropiados, suficientes y eficazmente asignados para cumplirlo.


b) Comunicar el plan y los requerimientos de recursos de la actividad de auditoría interna, incluyendo los cambios provisionales significativos, al representante legal y al Comité Institucional de Coordinación de Control Interno para su revisión y aprobación. También se debe comunicar el impacto de cualquier limitación de recursos.


c) Informar periódicamente al representante legal y al Comité de Coordinación de Control Interno sobre la actividad de auditoría en lo referente al propósito, autoridad, responsabilidad y desempeño del programa.


d) Evaluar en forma independiente el sistema de control interno, la gestión de riesgos de la entidad y proponer recomendaciones para mejorarlos.


e) Elaborar informes con el resultado del trabajo de auditoría o asesoría y comunicarlo a quienes puedan asegurar que se dé a los resultados la debida consideración. Incluir en el informe exposiciones de riesgos, cuestiones de control otros asuntos necesarios o requeridos por la Alta Dirección y el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno.


f) Establecer un proceso de seguimiento para evaluar que los planes de mejoramiento producto de las auditorías se han gestionado adecuadamente y verificar la eficacia de las acciones implementadas. Del resultado del seguimiento informará a la Alta Dirección y al Comité Institucional de Coordinación de Control Interno.


g) Informar y realizar recomendaciones al Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, cuando la auditoría interna considere que se ha aceptado un nivel de riesgo residual inaceptable para la entidad y que no se han implementado las acciones de mejora requeridas.


h) Informar al Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, cuando la auditoría interna identifique incumplimientos o materialización de riesgos que impactaron negativamente a la entidad y al cumplimiento de sus objetivos y recomendar al directivo responsable adelantar la investigación administrativa pertinente e informar de los resultados al proceso disciplinario y/o instancias correspondientes para las acciones que se requieran.


i) Desarrollar y mantener un programa de aseguramiento y mejora de la calidad con el cual respalde la calidad de las actividades de auditoría interna y el cumplimiento de las normas internacionales de auditoría. Comunicar los resultados del programa de aseguramiento y mejora de la calidad a la Alta Dirección.


j) Utilizar las tecnologías y herramientas disponibles que le permitan realizar su labor con eficiencia y confiabilidad.


k) Coordinar actividades con otros proveedores internos y externos de servicios de auditoría y asesoría para asegurar una cobertura adecuada y optimizar recursos.


l) Evaluar el riesgo sobre posibles actos de corrupción y cómo la organización gestiona este riesgo. La entidad definirá las estrategias necesarias para la prevención, detección y respuesta a riesgos sobre posibles actos de corrupción.


m) Fomentar el desarrollo de la cultura del control, basada en la ética y los valores de la entidad.


n) Formar a la Alta Dirección y a todos los niveles de la entidad sobre las responsabilidades en materia de riesgos frente al modelo de las tres líneas de defensa.


o) Motivar la generación de propuestas de mejoramiento institucional y recomendar mejores prácticas en temas de competencia de la entidad.


p) Desarrollar diagnósticos, que permitan identificar tanto los aspectos que favorezcan, como aquellos que dificulten el logro de los objetivos y resultados institucionales.


q)  Asistir a los comités en los cuales sea invitado (con voz, pero sin voto) y/o mantenerse informado de los mismos, con el fin de brindar desde su perspectiva y conocimiento, opiniones fundadas -no vinculantes- sobre cómo se pueden resolver problemas identificados (ventajas y desventajas) que le permitan a la administración reflexionar y facilitar la toma de decisiones.


r) Priorizar las labores de asesoría teniendo en cuenta las necesidades de la entidad, los puntos críticos de los resultados de las auditorías internas o externas y el plan estratégico de la administración.


s) Brindar opinión y generar alertas sobre el impacto que puede generar la entrada en vigor de nuevas regulaciones y disposiciones normativas.


t) Asesorar a los líderes de procesos en el establecimiento de planes de mejoramiento, y servir de facilitador al auditado, cuando sea requerido, sobre metodologías para el establecimiento de causas, acciones o controles efectivos que resuelvan las causas identificadas, ajustadas a las capacidades y necesidades de la entidad.


CAPÍTULO III 

 

INDEPENDENCIA, RESERVAS Y AUTORIDAD DE LA AUDITORÍA INTERNA

 

ARTÍCULO 6°.- INDEPENDENCIA Y OBJETIVIDAD: La actividad de auditoría interna debe ser independiente y los auditores internos deben ser objetivos en el cumplimiento de su trabajo. Para asegurar la independencia y la actitud mental objetiva, la actividad de auditoría interna estará libre de la interferencia de cualquier persona de la organización, incluidas cuestiones como la selección de auditorías, el alcance, los procedimientos, la frecuencia, la duración o el contenido del informe de auditoría.

 

Los auditores internos no tendrán ninguna responsabilidad operativa directa o autoridad sobre ninguna de las actividades auditadas. En consecuencia, ellos no podrán diseñar o implementar los controles internos, desarrollar los procedimientos, instalar sistemas, gestionar los riesgos o dedicarse a cualquier otra actividad que pueda alterar su juicio.

 

Los auditores internos deben exhibir el más alto nivel de objetividad profesional al reunir, evaluar y comunicar información acerca de la actividad o proceso examinado. Los auditores internos deben hacer una evaluación equilibrada de todas las circunstancias pertinentes y no ser indebidamente influenciados por sus propios intereses o por otros en la formación de sus juicios.

 

Para asegurar la independencia y objetividad de la actividad de auditoría interna en la entidad se deberá:

 

Aplicar la objetividad y rigurosidad en la evaluación, verificación y comunicación de la información sobre la actividad o proceso a ser examinado.

 

Realizar una evaluación equilibrada de todas las circunstancias involucradas en el ejercicio de la auditoría, evitando injerencias indebidas fundadas en sus propios intereses o de terceros, que obstaculicen la formación de sus juicios.

 

Comunicar a la Alta Dirección los resultados de la auditoría y demás procesos de competencia de la oficina de control interno.

 

ARTÍCULO 7°- DE LAS RESERVAS DEL AUDITOR INTERNO: El auditor interno en su actividad de auditoría interna deberá manejar la información que le sea otorgada de manera confidencial y la misma no deberá ser divulgada sin la debida autorización quedando sujeto a las normas legales que amparan esta reserva. En desarrollo de sus actividades, deberá observar lo dispuesto en el Código de ética del auditor interno adoptado por la Asesoría  de Control Interno, el cual hace parte de la presente Resolución.

 

ARTÍCULO 8°- AUTORIDAD DE LA AUDITORÍA INTERNA: Los auditores internos con estricta responsabilidad, confidencialidad y la salvaguarda de la información y de los registros, están autorizados a:

 

· Asignar recursos, establecer frecuencias, seleccionar temas, determinar alcances de trabajo y aplicar las técnicas requeridas para cumplir los objetivos de auditoría.


· Acceder a todos los registros, información, bases de datos, personal y bienes que sean necesarios para lograr el objetivo y alcance de la auditoría, incluso aquellos bajo el control de terceros.


· Solicitar la colaboración necesaria del personal en las áreas de la entidad en las cuales se desempeñan las Auditorías, así como de otros servicios especializados propios y ajenos a la organización.


· Desarrollar pruebas de vulnerabilidades técnicas y humanas que permitan identificar potenciales riesgos para la organización que comprometan la confidencialidad e integridad de la información y recursos de la organización.

 

Los auditores internos no están autorizados a:

 

· Desempeñar tareas de naturaleza operativa, de control interno o de coordinación que son responsabilidad de la administración.


· Iniciar o aprobar transacciones ajenas a la Asesoría  de Control Interno.


· Realizar auditorías en las que pudieran tener conflictos de interés.


· Dirigir las actividades de cualquier empleado de la organización que no sea de la Asesoría  de Control Interno, con la excepción de los empleados que hayan sido asignados apropiadamente a los equipos de auditoría o a colaborar de alguna forma con los auditores internos.


· Gestionar los riesgos de la organización, con excepción de la gestión de los riesgos correspondientes a la actividad de auditoría interna.

 

CAPÍTULO IV

 

CÓDIGO DE ÉTICA DEL AUDITOR

 

ARTÍCULO 9°- RECONOCIMIENTO DE LA DEFINICIÓN DE AUDITORÍA, LAS NORMAS Y EL CÓDIGO DE ÉTICA COMO GUÍAS PARA EL EJERCICIO DE LA AUDITORÍA INTERNA: La actividad de auditoría interna del Instituto Distrital de Turismo, se autorregulará mediante la adopción de las guías emitidas por el Instituto de Auditores Internos y adaptadas por el Departamento Administrativo de la Función Pública, incluyendo la definición de auditoría interna, el código de ética y las normas internacionales para el ejercicio profesional de la auditoría interna.

 

La aplicación y el cumplimiento de las Normas emitidas por el Instituto de Auditores Internos se hará siempre en concordancia con las normas que regulen la actividad de auditoría en el país emitidas por Departamento Administrativo de la Función Pública.

 

ARTÍCULO 10°.- CÓDIGO DE ÉTICA DE LA ACTIVIDAD DE AUDITORÍA INTERNA: Con el presente Estatuto, también se adopta el Código de ética de la actividad de auditoría interna, que se aplicará a los todos los profesionales que proveen servicios de auditoría en el Instituto Distrital de Turismo, con el propósito de promover una cultura ética en el ejercicio de la auditoría interna en la entidad. Este Código no reemplaza, ni modifica ningún código de la organización.

 

ARTÍCULO 11°- VIGENCIA Y DEROGATORIA: Modificado por el art. 2, Resolución 058 de 2021 <El nuevo texto es el siguiente> La presente resolución empezará a regir a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución 042 del 23 de marzo de 2018 de la Dirección General.


El texto anterior era el siguiente:

ARTICULO 11. VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente Estatuto empezará a regir a partir de la fecha de su expedición.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de octubre del año 2020.

 

KAROL FAJARDO MARIÑO

 

Directora General


 NOTAS DE PIE DE PÁGINA:


[1] INSTITUTO DE AUDITORES INTERNOS DE COLOMBIA – IIA. Marco Internacional para la Práctica Profesional de la Auditoría Interna. Actualizado a Enero de 2017.