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RESOLUCIÓN 017 DE
2024 (Enero
12) Por la cual se
actualiza el Estatuto de Auditoría Interna que define el propósito, la
auditoría y la responsabilidad de la actividad de auditoría interna en el
Instituto Distrital de Turismo El DIRECTOR GENERAL
DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO En uso de sus
facultades constitucionales atribuidas por los artículos 209 y 269 superiores,
legales del artículo 1 de la Ley 87 de 1993, el artículo 114 del Decreto Ley
1421 de 1993, el artículo 5º del Acuerdo No 275 de 2007 del Concejo de Bogotá y
los Acuerdos de Junta Directiva Nos. 08 de 2016 y 007 de 2022, y CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política, dispone que todas las
entidades administrativas tendrán un control interno que se ejercerá con
arreglo a lo previsto por la Ley; en concordancia con dicha disposición, el
artículo 269 ibidem, las autoridades correspondientes
están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones,
métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga
la ley. Que,
en desarrollo de las disposiciones constitucionales citadas, la Ley 87 de 1993,
“Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en
las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones”, que
define el control interno y ordena que es obligación de las entidades públicas
del orden nacional y territorial adoptar los mecanismos necesarios para el
control interno de éstas. Que
el parágrafo del artículo 1 de la Ley 87 dispone que: “El control interno se
expresará a través de las políticas aprobadas por los niveles de dirección y
administración de las respectivas entidades y se cumplirá en toda la escala de
la estructura administrativa, mediante la elaboración y aplicación de técnicas
de dirección, verificación y evaluación de regulaciones administrativas, de
manuales de funciones y procedimientos, de sistemas de información y de
programas de selección, inducción y capacitación de personal.” Que la Ley 87 de 1993, establece las normas para el ejercicio del control
interno en las entidades y organismos del Estado y define la oficina de control
interno (o quien haga sus veces) como uno de los componentes del sistema de
control interno encargado de medir y evaluar la eficiencia, eficacia y economía
de los demás controles, asesorando a la dirección en la continuidad del proceso
administrativo, la revaluación de los planes establecidos y en la introducción
de los correctivos necesarios para el cumplimiento de las metas u objetivos
previstos. Que, por su parte, el Decreto 1083 de 2015, “por medio del cual se
expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”,
establece en su artículo 2.2.21.5.3. “que las oficinas de control interno o
quien haga sus veces, desarrollarán su labor a través de los roles de liderazgo
estratégico; enfoque hacia la prevención, evaluación de la gestión del riesgo,
evaluación y seguimiento, relación con entes externos de control”. Que, para desarrollar la labor de evaluación y seguimiento, el/la asesor(a)
de Control Interno deberá desarrollar auditorías internas alineadas con los
parámetros definidos por el marco internacional para la práctica profesional de
la Auditoria Interna actualizado en enero de 2017 por el Instituto de Auditores
Internos de Colombia IIA.[1] Que para fortalecer la labor de auditoría interna, el artículo 2.2.21.1.6 del Decreto 1083 de 2015,
establece que corresponde al Comité Institucional de Control Interno adoptar y
aplicar los siguientes instrumentos: a) Código de Ética del Auditor
Interno que tendrá como bases fundamentales, la integridad, objetividad,
confidencialidad, conflictos de interés y competencia de éste; b) Carta
de representación en la que se establezca la veracidad, calidad y oportunidad
de la entrega de la información presentada a las oficinas de control interno y c)
Estatuto de Auditoría, en el cual se establezcan y comuniquen las
directrices fundamentales que definirán el marco dentro del cual se
desarrollarán las actividades de la unidad u oficina de control interno, según
los lineamientos de las normas internacionales de auditoría. Que
el Artículo 2.2.22.1.1. del Decreto 1083 de 2015, dispone que “El Sistema de
Gestión, creado en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, que integra los
Sistemas de Desarrollo Administrativo y de Gestión de la Calidad, es el
conjunto de entidades y organismos del Estado, políticas, normas, recursos e
información, cuyo objeto es dirigir la gestión pública al mejor desempeño
institucional y a la consecución de resultados para la satisfacción de las
necesidades y el goce efectivo de los derechos de los ciudadanos, en el marco
de la legalidad y la integridad.” Que
el Artículo 2.2.23.1, ibídem precisa que; “El Sistema de Control
Interno previsto en la Ley 87 de 1993 y en la Ley 489 de 1998, se articulará al
Sistema de Gestión en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión
(MIPG), a través de los mecanismos de control y verificación que permiten el
cumplimiento de los objetivos y el logro de resultados de las entidades.” “El Control Interno es transversal a la gestión y desempeño de las
entidades y se implementa a través del Modelo Estándar de Control Interno
(MECI)”. Que
el Decreto 221 de 2023 de la Alcaldía Mayor de Bogotá " Por
medio del cual se reglamenta el Sistema de Gestión en el Distrito Capital, se
deroga el Decreto Distrital 807 de 2019 y se dictan otras disposiciones",
adoptó en el Distrito Capital el Sistema de
Gestión de qué trata el artículo 2.2.22.1.1 del Título 22 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto
Único Reglamentario 1083 de 2015, sustituido por el artículo 1 del Decreto Nacional 1499 de 2017, el cual se
articula con el Sistema de Control Interno dispuesto en la Ley 87 de 1993 a través de la implementación del Modelo
Integrado de Planeación y Gestión - MIPG; y las demás normas que lo modifiquen
o sustituyan. Que
el aludido Decreto 221 de 2023, en su artículo 15, prevé que: “Encargados de orientar la implementación y seguimiento
del Sistema de Gestión y la operación del Modelo Integrado de Planeación y
Gestión - MIPG al interior de las entidades, articulando todas las áreas de la
misma, recursos, herramientas, estrategias y políticas de gestión y desempeño
institucional, de acuerdo con la normatividad vigente en la materia..” Que
las normas emitidas por el Instituto de Auditores Internos (IIA) en el “Marco
Internacional para la Práctica Profesional de Auditoría Interna” establecen
que “La auditoría interna es una actividad independiente y objetiva de
aseguramiento y consulta, concebida para agregar valor y mejorar las
operaciones de una organización”1, así mismo proporcionan un
esquema estructurado y “(…) coherente que facilita el desarrollo, la
interpretación y aplicación de conceptos, metodologías y técnicas de forma
consiente útiles a una disciplina o profesión (…)”, por lo anterior es
importante darles aplicación en el ejercicio de control interno dentro de la
Función Pública. Que
mediante Resolución 151 del 14 de octubre de 2020 “Por medio de la cual se
adopta el Estatuto de Auditoría Interna que define el propósito, la autoridad y
la responsabilidad de la actividad de auditoría interna en el Instituto
Distrital de Turismo”, el Instituto Distrital de Turismo, adoptó el
Estatuto de Auditoría Interna que define el propósito, la autoridad y la
responsabilidad de la actividad de auditoría interna en la entidad; Resolución
que posteriormente fue aclarada con la Resolución 058 del 12 de abril de 2021 “Por
medio de la cual se corrige un yerro y se modifica parcialmente la
Resolución 151 del 14 de octubre de 2020” aclarando que lo que
se pretendía con la expedición de la Resolución 151 del 14 de octubre de
2020 del IDT, era modificar y actualizar el estatuto de Auditoría y
Código de ética de la entidad. Que
la Resolución 151 del 14 de octubre de 2020, se fundamentó y se motivó en el
Decreto 807 de 2019, el cual fue derogado por el Decreto 221 de 2023; así
mismo, se fundamentó en los Acuerdos 01 de 2016 y 06 de 2019, los cuales ya no
se encuentran vigentes, toda vez que hoy las funciones del Director General
están dadas en el Acuerdo 07 de 2022. Que por lo anterior, se requiere modificar y actualizar el
Estatuto de Auditoría y Código de ética del auditor con el fin de definir y
regular las generalidades del ejercicio de la auditoría en cumplimiento al
Decreto 221 de 2023 y el Decreto 1083 de 2015, y adicionalmente, se derogará la
Resolución 151 del 14 de octubre de 2020 del IDT y la Resolución 058 del 14 de
Octubre del 2020 del IDT. Que ante lo anterior, y con el propósito de someter a
aprobación el Plan Anual de Auditoria 2024 en cumplimiento del Decreto distrital
221 de 2023, se reunió el Comité Interinstitucional de Control Interno del IDT
el 12 de diciembre de 2023 y se previno la necesidad de la modificación y
actualización al Estatuto de Auditoría y Código de ética del auditor Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. – OBJETO. Actualizar el
Estatuto de Auditoría Interna del Instituto Distrital de Turismo, que define el
propósito, la autoridad y la responsabilidad de la actividad de auditoría
interna en el Instituto Distrital de Turismo. CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, PROPÓSITO Y ALCANCE
DE LA AUDITORÍA INTERNA ARTÍCULO 2°. - DENOMINACIÓN: Para todos los
efectos legales se denomina Control Interno al conjunto de actividades,
operaciones y actuaciones realizadas con independencia para el mejoramiento
institucional y el cumplimiento de los objetivos previstos de la organización. ARTÍCULO 3°. - PROPÓSITO DE LA AUDITORÍA INTERNA: El propósito
de la auditoría interna en la entidad, consiste en prestar servicios de
aseguramiento (evaluación) y consulta (enfoque hacia la prevención) con total
independencia y objetividad, con el fin de agregar valor y mejorar las
operaciones de la Función Pública. En este sentido, la actividad de auditoría interna debe contribuir al logro
de los objetivos estratégicos, aportando un enfoque sistemático y disciplinado
en la evaluación y mejoramiento de los procesos, la gestión de riesgos e
idoneidad de los controles en la entidad. ARTÍCULO 4°. - ALCANCE DE LOS SERVICIOS DE AUDITORÍA
INTERNA: El alcance del ejercicio de la auditoría interna
comprende la verificación de la existencia, nivel de desarrollo y grado de
efectividad del control interno en el cumplimiento de los objetivos de la
entidad, la evaluación de la gestión del riesgo, la asesoría permanente y la
formulación de recomendaciones con alcance preventivo, que permitan a la
Función Pública la toma de decisiones oportunas frente al quehacer
institucional y la mejora continua. CAPÍTULO II
DEL AUDITOR INTERNO, FUNCIONES Y
RESPONSABILIDADES ARTÍCULO 5º.- RESPONSABILIDADES DE LA AUDITORÍA INTERNA: El
ejercicio del control interno en cuanto a la auditoría interna, bajo el
liderazgo del asesor(a) de control interno o quien haga sus veces, en el
cumplimiento de su función evaluadora y asesora, será responsable de: a) Establecer un plan anual basado en los riesgos de la organización, que
incluya las solicitudes del representante legal y directivos y del Comité
Institucional de Coordinación de Control Interno, con el fin de determinar las
prioridades de la actividad de auditoría interna. Dicho programa debe ser
consistente con las metas de la organización y se debe asegurar que los
recursos de auditoría interna sean apropiados, suficientes y eficazmente
asignados para cumplirlo. b) Comunicar el plan y los requerimientos de recursos de la actividad de
auditoría interna, incluyendo los cambios provisionales significativos, al
representante legal y al Comité Institucional de Coordinación de Control
Interno para su revisión y aprobación. También se debe comunicar el
impacto de cualquier limitación de recursos. c) Informar periódicamente al representante legal y al Comité de Coordinación
de Control Interno sobre la actividad de auditoría en lo referente al
propósito, autoridad, responsabilidad y desempeño del programa. d) Evaluar en forma independiente el sistema de control interno, la gestión de
riesgos de la entidad y proponer recomendaciones para mejorarlos. e) Elaborar informes con el resultado del trabajo de auditoría o asesoría y
comunicarlo a quienes puedan asegurar que se dé a los resultados la debida
consideración. Incluir en el informe exposiciones de riesgos, cuestiones de
control otros asuntos necesarios o requeridos por la Alta Dirección y el Comité
Institucional de Coordinación de Control Interno. f) Establecer un proceso de seguimiento para evaluar que los planes de
mejoramiento producto de las auditorías se han gestionado adecuadamente y
verificar la eficacia de las acciones implementadas. Del resultado del
seguimiento informará a la Alta Dirección y al Comité Institucional de
Coordinación de Control Interno. g) Informar y realizar recomendaciones al Comité Institucional de Coordinación
de Control Interno, cuando la auditoría interna considere que se ha aceptado un
nivel de riesgo residual inaceptable para la entidad y que no se han
implementado las acciones de mejora requeridas. h) Informar al Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, cuando
la auditoría interna identifique incumplimientos o materialización de riesgos
que impactaron negativamente a la entidad y al cumplimiento de sus objetivos y
recomendar al directivo responsable adelantar la investigación administrativa
pertinente e informar de los resultados al proceso disciplinario y/o instancias
correspondientes para las acciones que se requieran. i) Desarrollar y mantener un programa de aseguramiento y mejora de la calidad
con el cual respalde la calidad de las actividades de auditoría interna y el
cumplimiento de las normas internacionales de auditoría. Comunicar los
resultados del programa de aseguramiento y mejora de la calidad a la Alta
Dirección. j) Utilizar las tecnologías y herramientas disponibles que le permitan
realizar su labor con eficiencia y confiabilidad. k) Coordinar actividades con otros proveedores internos y externos de
servicios de auditoría y asesoría para asegurar una cobertura adecuada y
optimizar recursos. l) Evaluar el riesgo sobre posibles actos de corrupción y cómo la organización
gestiona este riesgo. La entidad definirá las estrategias necesarias para la
prevención, detección y respuesta a riesgos sobre posibles actos de corrupción. m) Fomentar el desarrollo de la cultura del control, basada en la ética y los
valores de la entidad. n) Formar a la Alta Dirección y a todos los niveles de la entidad sobre las
responsabilidades en materia de riesgos frente al modelo de las tres líneas de
defensa. o) Motivar la generación de propuestas de mejoramiento institucional y
recomendar mejores prácticas en temas de competencia de la entidad. p) Desarrollar diagnósticos, que permitan identificar tanto los aspectos que
favorezcan, como aquellos que dificulten el logro de los objetivos y resultados
institucionales. q) Asistir a los comités en los cuales sea invitado (con voz, pero sin voto)
y/o mantenerse informado de los mismos,
con el fin de brindar desde su perspectiva y conocimiento, opiniones fundadas
-no vinculantes- sobre cómo se pueden resolver problemas identificados
(ventajas y desventajas) que le permitan a la administración reflexionar y
facilitar la toma de decisiones. r) Priorizar las labores de asesoría teniendo en cuenta las necesidades de la
entidad, los puntos críticos de los resultados de las auditorías internas o
externas y el plan estratégico de la administración. s) Brindar opinión y generar alertas sobre el impacto que puede generar la
entrada en vigor de nuevas regulaciones y disposiciones normativas. t) Asesorar a los líderes de procesos en el establecimiento de planes de
mejoramiento, y servir de facilitador al auditado, cuando sea requerido, sobre
metodologías para el establecimiento de causas, acciones o controles efectivos
que resuelvan las causas identificadas, ajustadas a las capacidades y
necesidades de la entidad. CAPÍTULO III
INDEPENDENCIA, RESERVAS Y
AUTORIDAD DE LA AUDITORÍA INTERNA ARTÍCULO 6°. - INDEPENDENCIA Y OBJETIVIDAD: La
actividad de auditoría interna debe ser independiente y los auditores internos
deben ser objetivos en el cumplimiento de su trabajo. Para asegurar la
independencia y la actitud mental objetiva, la actividad de auditoría interna
estará libre de la interferencia de cualquier persona de la organización,
incluidas cuestiones como la selección de auditorías, el alcance, los
procedimientos, la frecuencia, la duración o el contenido del informe de
auditoría. Los auditores internos no tendrán ninguna responsabilidad operativa directa
o autoridad sobre ninguna de las actividades auditadas. En consecuencia, ellos
no podrán diseñar o implementar los controles internos, desarrollar los
procedimientos, instalar sistemas, gestionar los riesgos o dedicarse a
cualquier otra actividad que pueda alterar su juicio. Los auditores internos deben exhibir el más alto nivel de objetividad
profesional al reunir, evaluar y comunicar información acerca de la actividad o
proceso examinado. Los auditores internos deben hacer una evaluación
equilibrada de todas las circunstancias pertinentes y no ser indebidamente
influenciados por sus propios intereses o por otros en la formación de sus
juicios. Para asegurar la independencia y objetividad de la actividad de auditoría
interna en la entidad se deberá: Aplicar la objetividad y rigurosidad en la evaluación, verificación y
comunicación de la información sobre la actividad o proceso a ser examinado. Realizar una evaluación equilibrada de todas las circunstancias
involucradas en el ejercicio de la auditoría, evitando injerencias indebidas
fundadas en sus propios intereses o de terceros, que obstaculicen la formación
de sus juicios. Comunicar a la Alta Dirección los resultados de la auditoría y demás
procesos de competencia de la oficina de control interno. ARTÍCULO 7°- DE LAS RESERVAS DEL AUDITOR INTERNO: El auditor
interno en su actividad de auditoría interna deberá manejar la información que
le sea otorgada de manera confidencial y la misma no deberá ser divulgada sin
la debida autorización quedando sujeto a las normas legales que amparan esta
reserva. En desarrollo de sus actividades, deberá observar lo dispuesto en el Código
de ética del auditor interno adoptado por la Asesoría de Control Interno,
el cual hace parte de la presente Resolución. ARTÍCULO 8°- AUTORIDAD DE LA AUDITORÍA INTERNA: Los auditores internos con
estricta responsabilidad, confidencialidad y la salvaguarda de la información y
de los registros, están autorizados a: - Asignar recursos, establecer frecuencias, seleccionar temas, determinar
alcances de trabajo y aplicar las técnicas requeridas para cumplir los
objetivos de auditoría. - Acceder a todos los registros, información, bases de datos, personal y
bienes que sean necesarios para lograr el
objetivo y alcance de la auditoría, incluso aquellos bajo el control de
terceros. - Solicitar la colaboración necesaria del personal en las áreas de la
entidad en las cuales se desempeñan las Auditorías, así como de otros servicios
especializados propios y ajenos a la organización. - Desarrollar pruebas de vulnerabilidades técnicas y humanas que permitan
identificar potenciales riesgos para la organización que comprometan la
confidencialidad e integridad de la información y recursos de la organización. Los auditores internos no están autorizados a: - Desempeñar tareas de naturaleza operativa, de control interno o de
coordinación que son responsabilidad de la administración. - Iniciar o aprobar transacciones ajenas a la Asesoría de Control Interno. - Realizar auditorías en las que pudieran tener conflictos de interés. - Dirigir las actividades de cualquier empleado de la organización que no
sea de la Asesoría de Control Interno, con la excepción de los empleados que
hayan sido asignados apropiadamente a los equipos de auditoría o a colaborar de
alguna forma con los auditores internos. - Gestionar los riesgos de la organización, con excepción de la gestión de
los riesgos correspondientes a la actividad de auditoría interna. CAPÍTULO IV
CÓDIGO DE ÉTICA DEL AUDITOR ARTÍCULO 9°- RECONOCIMIENTO DE LA DEFINICIÓN DE AUDITORÍA, LAS NORMAS Y EL
CÓDIGO DE ÉTICA COMO GUÍAS PARA EL EJERCICIO DE LA AUDITORÍA INTERNA: La actividad de
auditoría interna del Instituto Distrital de Turismo, se autorregulará mediante
la adopción de las guías emitidas por el Instituto de Auditores Internos y
adaptadas por el Departamento Administrativo de la Función Pública, incluyendo
la definición de auditoría interna, el código de ética y las normas
internacionales para el ejercicio profesional de la auditoría interna. La
aplicación y el cumplimiento de las Normas emitidas por el Instituto de
Auditores Internos se hará siempre en concordancia con las normas que regulen
la actividad de auditoría en el país emitidas por el Departamento
Administrativo de la Función Pública. ARTÍCULO 10°. -CÓDIGO DE ÉTICA DE LA ACTIVIDAD DE AUDITORÍA INTERNA: Con el presente
Estatuto, también se adopta el “Código de ética de la actividad de auditoría
interna,” que se aplicará a los todos los profesionales que proveen
servicios de auditoría en el Instituto Distrital de Turismo, con el propósito
de promover una cultura ética en el ejercicio de la auditoría interna en la
entidad. Este Código no reemplaza, ni modifica ningún código de la organización. ARTÍCULO 11°- VIGENCIA Y DEROGATORIA: El presente Estatuto empezará a
regir a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución 151 del 14
de octubre de 2020 y la Resolución 058 del 12 de abril de 2021. PUBLÍQUESE Y
CÚMPLASE.
Dada en
Bogotá, D. C., a los 12 días del mes de enero del año 2024.
ANDRÉS SANTAMARÍA GARRIDO
Director General Nota: Ver norma original en Anexos. NOTAS AL PIE DE PÁGINA: [1] INSTITUTO DE AUDITORES INTERNOS DE
COLOMBIA – IIA. Marco Internacional para la Práctica Profesional de la
Auditoría Interna. Actualizado a enero de 2017 |