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Resolución 058 de 2021 Instituto Distrital de Turismo

Fecha de Expedición:
12/04/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/04/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7131 del 12 de mayo de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 058 DE 2021


Derogada por el art. 11, Resolución 017 de 2024 Instituto Distrital de Turismo

 

(Abril 12)

 

Por medio de la cual se corrige un yerro y se modifica parcialmente la Resolución 151 del 14 de octubre de 2020

 

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO

 

En uso de sus facultades constitucionales atribuidas por los artículos 209 y 269 superiores, legales del artículo 1 de la Ley 87 de 1993, el artículo 114 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 5º del      Acuerdo No 275 de 2007 del Concejo de Bogotá y los Acuerdos de Junta Directiva Nos. 01, 08 de 2016 y 06 de 2019, y

 

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política dispone que todas las entidades administrativas tendrán un control interno que se ejercerá con arreglo a lo previsto por la Ley; en concordancia con dicha disposición, el artículo 269 ibidem, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la ley.

 

Que, en desarrollo de las disposiciones constitucionales citadas, la Ley 87 de 1993, “Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones”, define el control interno y ordena que es obligación de las entidades públicas del orden nacional y territorial adoptar los mecanismos necesarios para el control interno de éstas.

 

Que el parágrafo del artículo 1 de la Ley 87 dispone que: “El control interno se expresará a través de las políticas aprobadas por los niveles de dirección y administración de las respectivas entidades y se cumplirá en toda la escala de la estructura administrativa, mediante la elaboración y aplicación de técnicas de dirección, verificación y evaluación de regulaciones administrativas, de manuales de funciones y procedimientos, de sistemas de información y de programas de selección, inducción y capacitación de personal.”

 

Que la Ley 87 de 1993 establece las normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado y define la oficina de control interno (o quien haga sus veces) como uno de los componentes del sistema de control interno encargado de medir y evaluar la eficiencia, eficacia y economía de los demás controles, asesorando a la dirección en la continuidad del proceso administrativo, la revaluación de los planes establecidos y en la introducción de los correctivos necesarios para el cumplimiento de las metas u objetivos previstos.

 

Que, por su parte, el Decreto Nacional 1083 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario     del Sector de Función Pública”, establece en su artículo 2.2.21.5.3. que las oficinas de control interno o quien haga sus veces desarrollarán su labor a través de los roles de liderazgo estratégico; enfoque hacia la prevención, evaluación de la gestión del riesgo, evaluación y seguimiento, relación con entes externos de control.

 

Que, para desarrollar la labor de evaluación y seguimiento, el/la asesor(a) de Control Interno deberá desarrollar auditorías internas alineadas con los parámetros definidos por el marco internacional para la práctica profesional de la Auditoría Interna actualizado en enero de 2017 por el Instituto de Auditores Internos de Colombia IIA.

 

Que el Artículo 2.2.22.1.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, dispone que: “El Sistema de Gestión, creado en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, que integra los Sistemas de Desarrollo Administrativo y de Gestión de la Calidad, es el conjunto de entidades y organismos del Estado, políticas, normas, recursos e información, cuyo objeto es dirigir la gestión pública al mejor desempeño institucional y a la consecución  de resultados para la satisfacción de las necesidades y el goce efectivo de los derechos de los ciudadanos,   en el marco de la legalidad y la integridad.”

 

Que el Artículo 2.2.23.1 ibídem precisa que “el Sistema de Control Interno previsto en la Ley 87 de 1993 y en la Ley 489 de 1998, se articulará al Sistema de Gestión en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), a través de los mecanismos de control y verificación que permiten el cumplimiento de los objetivos y el logro de resultados de las entidades”.

 

Que la misma disposición sigue indicando que el Control Interno es transversal a la gestión y desempeño de las entidades y se implementa a través del Modelo Estándar de Control Interno (MECI)”.

 

Que para fortalecer la labor de auditoría interna, el Artículo 2.2.21.4.8 del Decreto Nacional 1083 de 2015 establece que corresponde al comité institucional de control interno adoptar y aplicar los siguientes instrumentos: a) Código de Ética del Auditor Interno que tendrá como bases fundamentales, la integridad, objetividad, confidencialidad, conflictos de interés y competencia de éste; b) Carta de representación en la que se establezca la veracidad, calidad y oportunidad de la entrega de la información presentada a las oficinas de control interno y c) Estatuto de Auditoría, en el cual se establezcan y comuniquen las directrices fundamentales que definirán el marco dentro del cual se desarrollarán las actividades de la unidad u oficina de control interno, según los lineamientos de las normas internacionales de auditoría.

 

Que el Decreto Distrital 807 de 2019, "Por medio del cual se reglamenta el Sistema de Gestión en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones", adoptó en el Distrito Capital el Sistema de Gestión, establecido    por el Artículo 2.2.22.1.1. del Decreto 1083 de 2015, ya citado.

 

Que el aludido Decreto Distrital 807, en su artículo 19, prevé que: “Los Comités Institucionales de Gestión y Desempeño serán los encargados de orientar la implementación y seguimiento del Sistema de Gestión y  la operación del MIPG, articulando todas las áreas de la entidad, recursos, herramientas, estrategias y políticas de gestión y desempeño institucional, de acuerdo con la normatividad vigente en la materia. Será presidido por un servidor del más alto nivel jerárquico, e integrado por servidores públicos del nivel directivo o asesor.”

 

Que las normas emitidas por el Instituto de Auditores Internos (IIA) en el “Marco Internacional para la Práctica Profesional de Auditoría Interna establecen que La auditoría interna es una actividad independiente y objetiva de aseguramiento y consulta, concebida para agregar valor y mejorar las operaciones de una organización[1], así mismo proporcionan un esquema estructurado y “(…) coherente que facilita el desarrollo, la interpretación y aplicación de conceptos, metodologías y técnicas de forma consiente útiles a una disciplina o profesión (…)”, por lo anterior es importante darles aplicación en el ejercicio de control interno dentro de la Función Pública.

 

Que mediante Resolución 042 del 23 de marzo de 2018 de la Dirección General, el Instituto adoptó el Estatuto de Auditoría y, a su vez, el Código de Ética de la actividad de auditoría interna.

 

Que, por error involuntario, mediante Resolución 151 del 14 de octubre de 2020 de la Dirección General, se estableció que con ella se adoptaba nuevamente el Estatuto de Auditoría y el Código de Ética de la actividad de Auditoría Interna, siendo que el objetivo era la modificación y actualización del Estatuto y el Código de Ética, ya adoptados en la Resolución 42 de 2018 mencionada.

 

Que conforme al artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011-, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, se podrán corregir errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos.

 

Que en virtud de lo anterior se hace necesario aclarar el yerro contenido en el artículo de la Resolución 151 del 14 de octubre de 2020, mediante la cual se indicó que el objeto era adoptar del Estatuto de Auditoría y el Código de Ética de la actividad de auditoría interna, cuando quiera que lo que se pretendía era modificar y actualizar el Estatuto de Auditoría y Código de Ética, cumpliendo lo establecido en el Decreto Distrital 807 de 2019 y demás normas que modifican y adicionan el Decreto Nacional 1083 de 2015, las que, a su vez, definen y regulan las generalidades del ejercicio de la auditoría.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°. - Corregir el yerro contenido en el artículo de la Resolución 151 del 14 de octubre de 2020 de la Dirección General, conforme a la parte motiva del presenta acto, y, por tanto, modificar el artículo de dicha resolución, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 1º. - OBJETO. Modificar y actualizar el Estatuto de Auditoría Interna del Instituto Distrital de Turismo, que define el propósito, la autoridad y la responsabilidad de la actividad de auditoría interna en el Instituto Distrital de Turismo, el cual fue adoptado con la Resolución 042 del 23 de marzo de 2018 de la Dirección General.

 

ARTÍCULO 2º. - Modificar el artículo 11 de la Resolución 151 del 14 de octubre de 2020 de la Dirección General, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 11º- VIGENCIA Y DEROGATORIA: La presente resolución empezará a regir a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución 042 del 23 de marzo de 2018 de la Dirección General.”

 

ARTÍCULO 3º. - Las demás disposiciones de la Resolución 151 del 14 de octubre de 2020 de la Dirección General no se modifican, por lo que continúan vigentes.

 

ARTÍCULO 4°-. La presente resolución se entiende incorporada a la Resolución 151 del 14 de octubre de 2020 de la Dirección General y rige a partir de la fecha de su expedición.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 12 días del mes de abril del año 2021

 

KAROL FAJARDO MARIÑO

 

Directora General

                    

NOTAS DE PIE DE PAGINA:


[1] INSTITUTO DE AUDITORES INTERNOS DE COLOMBIA – IIA. Marco Internacional para la Práctica Profesional de la Auditoría Interna. Actualizado a enero de 2017.