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Resolución 645 de 2020 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Subsecretaría Corporativa

Fecha de Expedición:
30/10/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/10/2020
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 645 DE 2020

 

(Octubre 30)

 

Por la cual se autoriza y ordena la baja de unos bienes de propiedad de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

LA SUBSECRETARÍA CORPORATIVA DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la (s) conferida (s) por la Resolución 001 de 2019, expedida por la Contadurías General de Bogotá, D.C., y la Resolución No. 532 del 28 de octubre de 2016, expedida por la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante Resolución No. 001 del 30 de septiembre de 2019, la Contaduría General de Bogotá, D.C., con base en las facultades otorgadas por el Decreto Distrital 601 del 22 de diciembre de 2014, expidió el Manual de Procedimientos Administrativos y Contables para el manejo y control de los bienes de las Entidades de Gobierno Distritales.

 

Que, el precitado Manual en el numeral "5. Retiro de los bienes y baja en cuentas", establece el procedimiento para el retiro de los bienes de las bases de datos administrativas y de los registros contables de la entidad, según el hecho que le da origen.

 

Que, mediante Resolución No. 532 del 28 de octubre de 2016, el Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., delego en el/la Subsecretario/a Corporativo/a de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., la facultad para dar de baja mediante Acto Administrativo, los bienes de propiedad de la Entidad tipificados como servibles no utilizables e inservibles, así como autorizar su destino final, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

 

Que, de conformidad con lo señalado en el numeral 10 del artículo 29 del Decreto Distrital 425 de 2016 "Por medio del cual se modifica la Estructura Organizacional de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.", la Subsecretaria Corporativa de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., cumple entre otras, la función de "Dirigir las actividades de administración de los recursos físicos y el manejo del almacén, los inventarios de los bienes muebles e inmuebles asignados a la entidad y la prestación adecuada de los servicios requeridos ".

 

Que, la Secretarla General de la alcaldía Mayor de Bogotá D.C., expidió la Resolución 494 del 6 de septiembre de 2019 "Por medio de la cual se constituye el Comité Institucional de Gestión y Desarrollo de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. y reorganiza las de más instancias de coordinación de la Entidad".

 

Que, la Subdirectora de Servicios Administrativos solicitó a los miembros del Proceso de Gestión de Recursos Físicos, iniciar el estudio respectivo para la baja de bienes del inventario de la Secretarla General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

 

Que, mediante memorando electrónico con radicado No. 3-2020-4861 la Subdirección de Servicios Administrativos solicitó a la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones el concepto técnico para los equipos de cómputo, software y licencias; la cual respondió a través de comunicado con radicado No. 3-2020-10418, clasificando dichos bienes como obsoletos e inservibles de acuerdo con el estado de los mismos.

 

Que, mediante comunicados con radicado No. 3-2019-27458, 3-2019-40057 y 3-2020-11774 la Alta Consejería Distrital de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones remitió a la Subdirección de Servicios Administrativos el concepto técnico de los software y licencias, los cuales dadas las características y especificidades ya no satisfacen las necesidades propias de la Entidad.

 

Que, durante el mes de abril de 2020 se realizó la verificación de los bienes ubicados en las bodegas del sótano 1 y 2 de Manzana Liévano, Imprenta Distrital, Archivo Distrital y parqueadero de la calle 55, levantando un acta por cada bodega (Actas de la 1ª a 5). En las mismas, la Subdirección de Servicios Administrativos expidió el concepto técnico con registro fotográfico y diagnóstico individual que detalla el estado actual de cada uno de los elementos custodiados en dichas bodegas.

 

Que, mediante comunicado con radicado No. 1-2019-32268, la firma Servicios Técnicos Financieros - Sertfin remitió a la Subdirección de Servicios Administrativos el avalúo comercial de los vehículos OBG - 515 y OBG - 518.

 

Que, mediante memorando electrónico con radicado No. 3-2020-2 1945 la Subdirección de Servicios Administrativos solicitó a la Subdirección de Imprenta Distrital el concepto técnico para las máquinas impresoras; dependencia que respondió a través de comunicado con radicado No. 3-2020-23806, clasificando dichos elementos como inservibles teniendo en cuenta el estado y mantenimiento de los mismos.

 

Que, mediante visita de verificación efectuada en el mes de octubre de 2020, por el contratista a cargo del mantenimiento del parque automotor de la entidad, Taller Tecnicentro Automotriz S.A.S. Hyundautos Servicio y Repuestos, entregó el diagnostico con el estado actual de los vehículos y cotización de reparación.

 

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo No. 33 de la Resolución 494 de 2019, el Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable mediante acta de sesión del 28 de octubre de 2020, aprobó la baja y como destino final de los bienes declarados inservibles y no utilizables de la Entidad, la enajenación a título gratuito entre Entidades Estatales, la cual hace parte integral de la presente Resolución, previo análisis de los estudios y conceptos correspondientes presentados por la Subdirección de Servicios Administrativos, los cuales fueron emitidos por la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la Oficina de Alta Consejería Distrital de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la Subdirección de Imprenta Distrital y la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

 

Que el numeral 5.3. del Manual de Procedimientos Administrativos y Contables para el manejo y control de los bienes en las Entidades de Gobierno Distritales, adoptado mediante la Resolución Nro. 001 del 30 de septiembre de 2019 expedida por el Contador General de Bogotá, D.C., establece el procedimiento para el destino final de los bienes muebles que tienen las características descritas para este caso.

 

Que el artículo 2.2.1.2.2.4.3. del Decreto 1082 de 2015 Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, consagra el procedimiento para los bienes muebles dados de baja cuyo destino final sea la enajenación de bienes a título gratuito entre Entidades Estatales.

 

Que una vez la Secretaria General de Ia Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., agote el proceso de enajenación a título gratuito establecido y en caso de no obtener manifestación de interés por parte de ninguna entidad estatal, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de publicación del acto admirativo, procederá a subastarlos a través, de intermediario idóneo, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.2.2.1.4 del Decreto Nacional 1082 del 26 de mayo de 2015.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

 

Artículo 1°-: Autorizar y ordenar la baja de los inventarios de la Secretaria General de la alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., los bienes devolutivos que se relacionan a continuación, tipificados como servibles no utilizables por obsolescencia, cuyo destino final será la enajenación de bienes muebles a título gratuito entre Entidades Estatales.

 

 

Artículo 2°-: Autorizar y ordenar la baja de los inventarios de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., los bienes de consumo controlado que se relacionan a continuación, tipificados como servibles no utilizables por obsolescencia, cuyo destino final será la enajenación de bienes muebles a título gratuito entre Entidades Estatales.

 

 

Artículo 3°-: Autorizar y ordenar la baja de los inventarios de la Secretarla General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., los bienes devolutivos que se relacionan a continuación, tipificados como inservibles daño total o parcial, cuyo destino final será la enajenación de bienes muebles a título gratuito entre Entidades Estatales.

 

 

Articulo 4°-: Autorizar y ordenar la baja de los inventarios de la Secretarla General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., los bienes de consumo controlado que se relacionan a continuación, tipificados como inservibles por daño total o parcial, cuyo destino final será la enajenación de bienes muebles a título gratuito entre Entidades Estatales.

 

 

Artículo 5°-: Autorizar y ordenar la baja de los inventarios de la Secretarla General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., los bienes de consumo controlado que se relacionan a continuación, tipificados como inservibles daño total o parcial, cuyo destino final será la enajenación de bienes muebles a título gratuito entre Entidades Estatales.

 

 

Artículo 6°-: Autorizar y ordenar la baja de los inventarios de la Secretarla General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., los software y licencias clasificados como devolutivos que se relacionan a continuación, tipificados como inservibles, cuyo destino final será la destrucción del original y las copias en caso de existir, incluidas las licencias que acreditan la propiedad.

 

 

Artículo 7°-: Autorizar y ordenar la baja de los inventarios de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., los software y licencias clasificados como consumo controlado que se relacionan a continuación, tipificados como inservibles, cuyo destino final será la destrucción del original y las copias en caso de existir, incluidas las licencias que acreditan la propiedad.

 

Artículo 8°-: Autorizar y ordenar la baja de los inventarios de la Secretarla General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., los bienes devolutivos que se relacionan a continuación, tipificados como inservibles por daño total o parcial, cuyo destino final la enajenación de bienes muebles a título gratuito entre Entidades Estatales.

 

 

Artículo 9°-: Autorizar y ordenar la baja de los inventarios de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el vehículo camioneta OBE - 547 identificado con placa de inventario No. 16484 y clasificado como inservibles por daño total o parcial, cuyo destino final será la enajenación de bienes muebles a título gratuito entre Entidades Estatales.

 

Artículo 10°-: Autorizar el destino final del vehículo inservible dado de baja mediante Resolución 149 del 30 de noviembre de 2016, el cual será la enajenación de bienes muebles a título gratuito entre Entidades Estatales.

 

 

Artículo 11°-: Una vez la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., agote el proceso de enajenación a título gratuito establecido para cada uno de los elementos dados de baja y no obtenga manifestación de interés por parte de ninguna entidad estatal, procederá a subastarlos a través, de intermediario idóneo, conforme con lo establecido en el artículo 2.2.1.2.2.1.4 del Decreto Nacional 1082 del 26 de mayo de 2015.

 

Artículo 12°-: Adelantar el proceso de destinación final autorizado, de acuerdo con lo estipulado en el numeral 5.3. del Manual de Procedimientos Administrativos y Contables para el manejo y control de los bienes en las Entidades de Gobierno Distritales, adoptado mediante la Resolución Nro. 001 del 30 de septiembre de 2019 expedida por el Contador General de Bogotá, D.C., los procedimientos internos adoptados en la Secretarla General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., los numerales 2.2.1.2.2.1.4. del Decreto 1082 del 26 de mayo de 2015, el artículo de la Ley 1672 del 13 de julio de 2013 y el Decreto 400 del 15 de diciembre de 2004.

 

Artículo 13°-: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Dirección Administrativa y Financiera, Subdirección de Servicios Administrativos y Subdirección Financiera, para dar cumplimiento a lo contenido en los artículos al 10° de la presente resolución.

 

Artículo 14°-: La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D. C., a los 30 días del mes de octubre del año 2020.

 

MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE

 

SUBSECRETARÍA CORPORATIVA