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Resolución 531 de 2020 Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES

Fecha de Expedición:
12/11/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/11/2020
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51497 del 13 de noviembre de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 0531 DE 2020

 

(Noviembre 12)

 

Por la cual se adiciona la Resolución 888 de 2019 y se establece una fecha adicional para la presentación del examen saber 11 calendario A.

 

La Directora General del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes), en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en la Ley 1324 de 2009, el numeral 9 del artículo 9° del Decreto 5014 de 2009, el artículo 2.3.3.3.7.2 del Decreto 1075 de 2015, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 2.3.3.3.7.2 del Decreto 1075 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación”, señala que el calendario de aplicación del examen de Estado de Calidad de la Educación Media será determinado por el Icfes y, en desarrollo de lo anterior, se expidió la Resolución 888 de 2019 en la que dispuso el cronograma de los exámenes de Estado en la vigencia 2020.

 

Que con base en la declaratoria de pandemia por parte de la OMS, el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 e indicó que la misma podría finalizar antes de la fecha señalada o, si persisten las causas que le dieron origen, podría ser prorrogada, hechos que obligaron al Icfes a reprogramar o suspender algunos de los exámenes de Estado programados para el año 2020. El Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 844 de 2020, prorrogó la emergencia sanitaria y, nuevamente, en la Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020 el mismo órgano la extendió hasta el 30 de noviembre de 2020.

 

Que el examen de Estado Saber 11 calendario A fue suspendido por la Resolución 220 de 2020, y posteriormente reprogramado por las Resoluciones 412, 420, 427, 450 y 467 de 2020, quedando programada su presentación para los días 7, 8, 14 y 15 de noviembre de 2020.

 

Que previo y durante la presentación de este examen ocurrieron algunas situaciones imprevisibles e irresistibles las cuáles impidieron que algunas personas ya inscritas al examen pudieran presentarlo con normalidad. Las personas a las que se ha hecho referencia se encuentran en alguna de las siguientes tipologías:

 

1. Personas inscritas que no pudieron ingresar al sitio de presentación del examen por no superar algún filtro de bioseguridad por COVID-19. En este grupo se incluyen también las personas que por la misma razón no pudieron presentar el examen Saber 11 calendario B que se aplicó el 18 de octubre de 2020.

 

2. Personas inscritas que no asistieron a su lugar de presentación del examen por cambios en la citación y validado por el Icfes.

 

3. Personas inscritas frente a quienes hubo dificultades para generar su citación.

 

4. Personas inscritas que no pudieron presentar el examen por otra razón justificada y validada por el Icfes.

 

Que en aras de garantizar la presentación del examen Saber 11 para los anteriores grupos de personas, el Icfes considera viable establecer el 13 de diciembre como nueva fecha de presentación del examen solamente para estos examinandos, sin que esto habilite un nuevo escenario de inscripción ordinaria o extraordinaria y las restantes etapas que de ello dependen.

 

Que para no afectar el cronograma ordinario del examen Saber 11 calendario A, se procederá a adicionar un nuevo numeral para esa nueva aplicación y que se limite exclusivamente a las fechas relevantes para el examen de esas personas. Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE: 

 

Artículo 1°. Adición de un numeral al artículo 1°. Adiciónese el numeral 2.1. al artículo 1° de la Resolución 888 de 2019, el cual quedará así:

 

“2.1. EXAMEN SABER 11, Y VALIDACIÓN, CALENDARIO A ADICIONAL – SOLO PARA PERSONAS INSCRITAS QUE JUSTIFICADAMENTE NO PUDIERON PRESENTAR EL EXAMEN.

 

Descripción de la etapa

Fecha de Inicio

Fecha Final

Citación

Miércoles 2 de diciembre de 2020

Miércoles 2 de diciembre de 2020

Verificación datos de citación, Solicitud extraordinaria de cambio, aclaración o corrección del municipio de aplicación.

Únicamente aplica cuando la citación muestre un municipio distinto al seleccionado por el usuario durante la etapa de registro.

Jueves, 3 de diciembre de

2020

Lunes, 7 de diciembre de

2020

Aplicación Saber 11 A grupos especiales

Domingo, 13 de diciembre de 2020

Domingo, 13 de diciembre de 2020

El resto de las etapas posteriores serán las mismas señaladas para el examen Saber 11 calendario A, señalado en el numeral 2 de esta Resolución y sus resoluciones modificatorias.

 

El examen establecido en el presente numeral solo aplicará para las personas inscritas al examen Saber 11 calendario A y cuya presentación debía ser la establecida en el numeral 2 de este artículo y que por alguna de las siguientes razones justificadas no pudieron presentarlo en estas fechas:

 

1. Personas inscritas que no pudieron ingresar al sitio de presentación del examen por no superar algún filtro de bioseguridad por COVID-19. En este grupo se incluyen también las personas que por la misma razón no pudieron presentar el examen Saber 11 calendario B que se presentó el 18 de octubre de 2020.

 

2. Personas inscritas que no asistieron a su lugar de presentación del examen por cambios en la citación y validado por el Icfes.

 

3. Personas inscritas frente a quienes hubo dificultades para generar la citación.

 

4. Personas inscritas que no pudieron presentar el examen por otra razón justificada y validada por el Icfes.”

 

Artículo 2°. Las demás disposiciones contenidas en la Resolución 888 de 2019 y sus resoluciones modificatorias continúan vigentes.

 

Artículo 3°. Esta Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 12 días del mes de noviembre del año 2020.

 

La Directora General

 

Mónica Ospina Londoño