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Resolución 427 de 2020 Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES

Fecha de Expedición:
05/10/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/10/2020
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51458 del 05 de octubre de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 427 DE 2020

 

(Octubre 05)

 

Por la cual se modifica el numeral 2º de la Resolución 888 de 2019 respecto del cronograma del examen de Estado Saber 11 Calendario A

 

La Directora General del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes),

 

En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en la Ley 1324 de 2009, los numerales 9° y 10 del artículo 9° del Decreto 5014 de 2009, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 2.3.3.3.7.2. del Decreto 1075 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación”, señala que el calendario de aplicación del examen de Estado de la Educación media será determinado por el Icfes. En razón de esto, el Icfes expidió la Resolución número 888 del 18 de noviembre de 2019, “por la cual se establece el calendario 2020 de los exámenes que realiza el Icfes”.

 

Que como consecuencia de la propagación del virus COVID-19, el Gobierno nacional declaró la emergencia sanitaria y el estado de excepción, hechos que obligaron al Icfes a reprogramar o suspender algunos de los exámenes de Estado programados para el año 2020. En ese entendido, el examen de Estado Saber 11 calendario A fue suspendido por la Resolución número 220 de 2020 y posteriormente fue reprogramado mediante Resoluciones números 412 de 2020 y 420 de 2020.

 

Que el Ministerio de Salud expidió la Resolución números 1346 del 5 de agosto de 2020, mediante la cual adoptó el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus Covid-19 a aplicarse en el proceso de las pruebas de Estado Saber y otras pruebas que realiza el Icfes, el cual debe ser aplicado en los exámenes que se realicen de forma presencial.

 

Que mediante Decreto 1688 de 2020 el Gobierno nacional ordenó nuevas instrucciones para afrontar la pandemia generada por el Covid-19, el que ordenó la terminación de la fase de Aislamiento Preventivo Obligatorio y dio inicio a la fase de Aislamiento Selectivo, desde el 01 de septiembre de 2020 hasta el 1° de octubre de 2020. Posteriormente, mediante Decreto 1297 de 2020, el Gobierno amplió la vigencia del Aislamiento Selectivo hasta el 1° de noviembre de 2020.

 

Que el Icfes mediante el cronograma del examen Saber 11 calendario A dispuesto en la Resolución número 420 de 2020 instauró dos etapas diferentes para la inscripción, una ordinaria y una extraordinaria. La primera entre el 11 de septiembre y el 4 de octubre, y la segunda entre el 6 de octubre y el 7 de octubre de 2020. Así mismo, de conformidad con la Resolución número 889 de 2019, modificada por la Resolución número 102 de 2020, el valor de la tarifa extraordinaria, correspondiente a la etapa de inscripción extraordinaria, sería superior al valor de la tarifa de inscripción en etapa ordinaria.

 

Que el artículo y el parágrafo del artículo 16 de la Resolución número 675 de 2019, por la cual se reglamenta el proceso de inscripción a los exámenes que realiza el Icfes, establecen que la entidad tiene la potestad de establecer etapas extraordinarias tanto para el registro como para el pago y que estas etapas tendrán una tarifa extraordinaria. Por lo tanto, es claro que establecer etapas extraordinarias es una facultad discrecional de la entidad.

 

Que el artículo 44 de la Ley 1437 de 2011 establece que, en la medida en que el contenido de una decisión de carácter general o particular sea discrecional, debe ser adecuada a los fines de la norma que la autoriza y proporcional a los hechos que le sirven de causa.

 

Que, con el fin de extender el plazo para la inscripción de los futuros examinandos, es necesario ampliar el período de inscripción ordinaria y mantener solamente esta etapa hasta el 7 de octubre y su recaudo hasta el 8 de octubre, sin otorgar un plazo de inscripción extraordinaria para la prueba Saber 11 A de la vigencia en curso únicamente. Es decir, que solo se realizará un período de inscripción más amplio del que originalmente se había establecido. No obstante, para garantizar el cumplimiento del cronograma no se otorgará período extraordinario, por lo que la medida tomada es adecuada para, entre otras, la entrega oportuna de resultados individuales del examen Saber 11 calendario A. Además, la decisión es proporcional pues no restringe de ningún modo a los futuros examinandos, por el contrario, es una decisión que los beneficia pues la etapa de inscripción ordinaria se amplía y solo se aplica la tarifa ordinaria.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Modifíquese el numeral 2 del artículo 1º de la Resolución 888 de 2019, modificado por el artículo 1º de las Resoluciones 412 y 420 de 2020, el cual quedará así:

 

“2. EXAMEN SABER 11, Y VALIDACIÓN. CALENDARIO A

 

 

(…)”

 

Artículo 2º. Las demás disposiciones contenidas en la Resolución 888 de 2019, y en las Resoluciones número 412 y 420 de 2020, que no se modifican expresamente por el presente acto administrativo, continúan vigentes.

 

Artículo 3º. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 05 días del mes de octubre del año 2020.

 

La Directora General

 

Mónica Ospina Londoño.