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Resolución 008 de 2021 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
08/01/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/01/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital 7021 del 15 de enero de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 008 DE 2021

 

(Enero 08)

 

Por la cual se modifica el artículo 24 de la Resolución 2838 de 28 de octubre de 2019, “Por el cual se expide el Reglamento territorial para el ejercicio de las funciones de Inspección y Vigilancia del servicio público educativo en Bogotá Distrito Capital

 

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO

 

En ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 315 de la Constitución Política de Colombia, los Acuerdos 138 de 2004 y 257 de 2006, las Leyes 115 de 1994, 715 de 2001 y 1437 de 2011, los Decretos 1075 de 2015, 530 de 2015, el Decreto Distrital 330 de 2008 y el Decreto Distrital 593 de 2017, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 67 de la Constitución Política, asigna al Estado la función de regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos.

 

Que los numerales 21 y 22 del artículo 189 de la Constitución Política, así como el artículo 168 de la Ley 115 de 1994, asignan al Presidente de la República la función de ejercer Inspección y Vigilancia de la enseñanza conforme a la ley, mediante un proceso de evaluación que apoye, fomente y dignifique la educación, garantice acceso y permanencia en el servicio educativo.

 

Que el artículo 211 de la Constitución Política, el artículo 169 de la Ley 115 de 1994 y el artículo 2.3.3.1.8.1 del Decreto 1075 de 2015, establecen que el Presidente de la República podrá delegar en los Gobernadores y Alcaldes el ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia.

 

Que el artículo 171 de la Ley 115 de 1994, señala que los Gobernadores y Alcaldes podrán ejercer la inspección y vigilancia a través de las respectivas Secretarias de Educación.

 

Que de conformidad con los numerales 7.8, 7.9, 7.10, 7.11, 7.12 y 7.13, del artículo 7º de la Ley 715 de 2001 y el artículo 2.3.7.1.1. del Decreto 1075 de 2015, compete a los departamentos, distritos y municipios certificados, organizar e implementar el ejercicio de inspección y vigilancia para la prestación del servicio público educativo, bajo cualquiera de las modalidades de atención: educación formal prestada por instituciones educativas tanto oficiales como privadas; educación formal de adultos; educación para el trabajo y desarrollo humano; asociaciones de padres de familia de instituciones educativas tanto oficiales como privadas y educación informal de que tratan los artículos 43 al 45 de la Ley 115 de 1994.


Que el artículo 2.3.7.4.4. del Decreto 1075 de 2015, estableció el régimen sancionatorio en la educación informal aplicable por las secretarías de educación a las entidades educativas de educación informal.

 

Que el Decreto Nacional 1421 de 2017, reglamentó en el marco de la educación inclusiva la atención educativa a la población con discapacidad.

 

Que el artículo 2.3.7.2.4. del Decreto 1075 de 2015, establece que las entidades territoriales certificadas a través de las respectivas secretarías de educación expedirán el reglamento territorial para el ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia.

 

Que el numeral 2º de la Directiva Ministerial 14 del año 2005, estableció que las secretarías de educación de las entidades territoriales certificadas expedirán el Reglamento Territorial, para el ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia de la educación en su jurisdicción.

 

Que el Acuerdo 138 de 2004 del Concejo de Bogotá y los Decretos Distritales 243 de 2006 y 057 de 2009 reglamentan el funcionamiento de los establecimientos públicos y privados que prestan el servicio de educación inicial.

 

Que la Resolución conjunta expedida por la Secretaría Distrital de Educación y la Secretaría Distrital de Integración Social, identificada con los números 3241 y 1326 de 2010 (para cada entidad respectivamente), establece el procedimiento unificado y definitivo para el ejercicio de la función de Inspección, Vigilancia y Control a las instituciones que presten simultáneamente el servicio de Educación Inicial, desde el Enfoque de Atención Integral a la Primera Infancia – AIPI- y de Educación Preescolar en el Distrito Capital en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 057 de 2009.

 

Que el Decreto Distrital 330 de 2008, modificado por el Decreto 593 de 2017, determinó entre otras las funciones de inspección y vigilancia para el servicio público de educación formal prestada por instituciones educativas tanto oficiales como privadas; educación formal de adultos; educación para el trabajo y desarrollo humano; entidades sin ánimo de lucro con fines educativos, asociaciones de padres de familia de ins tituciones educativas tanto oficiales como privadas, y así mismo, se estableció en el literal C, del artículo 2º del Decreto Distrital 593 de 2017 que son funciones de la Dirección de Inspección y Vigilancia elaborar el Reglamento Territorial y el Plan Operativo Anual de Inspección y Vigilancia.

 

Que la Resolución N° 2838 de 2019, vigente a partir del 28 de octubre de 2019, expedida por la Secretaría de Educación del Distrito estableció el Reglamento Territorial para el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y supervisión del servicio público educativo.

 

Que la Dirección de Doctrina y Asuntos Normativos de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., mediante oficio radicado No. E-2019- 156784 de 02 de octubre de 2019, al realizar un estudió respecto de la naturaleza de la “orden de cierre” de los establecimientos que prestan el servicio educativo sin licencia de funcionamiento razonó que dicha orden no se podía considerar como una sanción, al advertir que la misma es una medida administrativa que se debe adoptar de inmediato, previo el agotamiento del procedimiento común y principal descrito en la Ley 1437 de 2011, con las plenas garantías del debido proceso. Al respecto, del mencionado oficio se extrae, entre otras cosas, lo siguiente:

 

“Como lo señaló la Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos en el concepto con radicado 2-2019-7041 del 31 de mayo de 2019, la medida de cierre de un establecimiento sin licencia, si bien está prevista en el Capítulo IV del DURSE, se encuentra en un artículo diferente del de las sanciones administrativas a los establecimientos educativos. Lo anterior indica que esta medida no corresponde a una sanción y puede aplicarse con las normas propias de las actuaciones administrativas.

 

Así, de la lectura del artículo 2.3.7.4.6 del DURSE, ya citado se puede concluir que no se trata de una medida sancionatoria sino de una medida que debe tomarse de inmediato, tal y como lo advierte la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Educación Nacional en concepto radicado 1-2019-14760 del 20 de agosto de 2019, para lo cual bastará, previo agotamiento del procedimiento descrito en el CPACA, con las plenas garantías del debido proceso, contar con la prueba correspondiente del supuesto de hecho que genera el cierre del establecimiento, que es el funcionamiento del establecimiento educativo sin licencia”

 

Que con base en las consideraciones de la Dirección de Doctrina y Asuntos Normativos de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., se encuentra necesario modificar los términos del Artículo 24 de la Resolución 2838 de 2019, que contiene el Reglamento Territorial para el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y supervisión del servicio público educativo, de manera que previo a la emisión de la orden de cierre de un establecimiento que presta el servicio educativo sin licencia de funcionamiento, se agote el proceso administrativo común y principal contemplado en la Ley 1437 de 2011, teniendo en consideración que la orden de cierre es una medida administrativa que se debe adoptar de inmediato.

 

Que al presente acto administrativo, por ser de contenido general le son aplicables las disposiciones contenidas en el numeral 8° del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011; es así que, de conformidad con certificación expedida por la Subsecretaria de Integración Interinstitucional de la Secretaría de Educación del Distrito, de fecha 06 de enero de 2021, el proyecto de resolución fue publicado entre el día 10 de diciembre de 2020 hasta el día 17 de diciembre de 2020, en la página web de la entidad, con el fin de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas por parte de la ciudadanía. Sin embargo, no existieron consultas ni observaciones.

 

En mérito de las consideraciones anteriores, la Secretaria de Educación del Distrito,

 

RESUELVE:


ARTÍCULO 1°. MODIFICAR el artículo 24 de la Resolución Nº 2838 de 2019, “Por el cual se expide el Reglamento territorial para el ejercicio de las funciones de Inspección y Vigilancia del servicio público educativo en Bogotá Distrito Capital”, el cual quedará así:

 

“ARTÍCULO 24°. ESTABLECIMIENTOS SIN LICENCIA. Cuando se compruebe que un establecimiento privado de educación formal y de educación para el trabajo y el desarrollo humano funcione sin licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial, exigida por el artículo 138 de la Ley 115 de 1994, la Dirección de Inspección y Vigilancia ordenará su cierre inmediato, una vez agotado el procedimiento administrativo común y principal, consagrado a partir del artículo 34 de la Ley 1437 de 2011.

 

Parágrafo: Para la debida ejecución de la medida, la Dirección de Inspección y Vigilancia de la Secretaría de Educación del Distrito, en el correspondiente acto administrativo ordenará a las Direcciones Locales de Educación coordinar lo pertinente, para que las respectivas autoridades locales procedan a materializar la medida de cierre del establecimiento.”

 

ARTÍCULO 2º. APLICACIÓN. La presente resolución se aplica a todos los procesos que se inicien con posterioridad a su entrada en vigencia, que tienen por objeto comprobar que un establecimiento se encuentra prestando el servicio público de educación sin contar con la licencia de funcionamiento.

 

ARTÍCULO 3º. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el artículo 24 de la Resolución N° 2838 de 28 de octubre de 2020 y las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 08 días del mes de enero del año 2021.

 

EDNA CRISTINA BONILLA SEBÁ

 

Secretaria de Educación del Distrito Capital