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Resolución 2838 de 2019 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
28/10/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/11/2019
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6685 del 29 de noviembre de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 2838 DE 2019

 

(Octubre 28)


 

Por el cual se expide el Reglamento territorial para el ejercicio de las funciones de Inspección y Vigilancia del servicio público educativo en Bogotá Distrito Capital

 

LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO

 

En ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 315 de la Constitución Política de Colombia, los Acuerdos 138 de 2004 y 257 de 2006, las Leyes 115 de 1994, 715 de 2001 y 1437 de 2011, los Decretos 1075 de 2015, 530 de 2015 y 593 de 2017 que modificó el Decreto 330 de 2008, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 67 de la Constitución Política, asigna al Estado la función de regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos.

 

Que los numerales 21 y 22 del artículo 189 de la Constitución Política, así como el artículo 168 de la Ley 115 de 1994, asignan al Presidente de la República la función de ejercer Inspección y Vigilancia de la enseñanza conforme a la ley, mediante un proceso de evaluación que apoye, fomente y dignifique la educación, garantice acceso y permanencia en el servicio educativo.

 

Que el artículo 211 de la Constitución Política, el artículo 169 de la Ley 115 de 1994 y el artículo 2.3.3.1.8.1 del Decreto 1075 de 2015, establecen que el Presidente de la República podrá delegar en los Gobernadores y Alcaldes el ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia.

 

Que el artículo 171 de la Ley 115 de 1994 señala que los Gobernadores y Alcaldes podrán ejercer la inspección y vigilancia a través de las respectivas Secretarias de Educación.

 

Que de conformidad con los numerales 7.8, 7.9, 7.10, 7.11, 7.12 y 7.13, del artículo 7º de la Ley 715 de 2001 y el artículo 2.3.7.1.1. del Decreto 1075 de 2015 compete a los departamentos, distritos y municipios certificados, organizar e implementar el ejercicio de inspección y vigilancia para la prestación del servicio público educativo, bajo cualquiera de las modalidades de atención: educación formal prestada por instituciones educativas tanto oficiales como privadas; educación formal de adultos; educación para el trabajo y desarrollo humano; asociaciones de padres de familia de instituciones educativas tanto oficiales como privadas y educación informal de que tratan los artículos 43 al 45 de la Ley 115 de 1994

 

Que el artículo 2.3.7.4.4. del Decreto 1075 de 2015, estableció el régimen sancionatorio en la educación informal aplicable por las secretarías de educación a las entidades educativas de educación informal.

 

Que el Decreto Nacional 1421 de 2017 reglamentó en el marco de la educación inclusiva la atención educativa a la población con discapacidad. 


Que el artículo 2.3.7.2.4. del Decreto 1075 de 2015, establece que las entidades territoriales certificadas a través de las respectivas secretarías de educación expedirán el reglamento territorial para el ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia.

 

Que el numeral 2º de la Directiva Ministerial 14 del año 2005 estableció que las secretarías de educación de las entidades territoriales certificadas expedirán el Reglamento Territorial, para el ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia de la educación en su jurisdicción.

 

Que el Acuerdo 138 de 2004 del Concejo de Bogotá y los Decretos Distritales 243 de 2006 y 057 de 2009 reglamentan el funcionamiento de los establecimientos públicos y privados que prestan el servicio de educación inicial.

 

Que la  Resolución conjunta expedida por la Secretaría Distrital de Educación y la Secretaría Distrital de Integración Social, identificada con los números 3241 y  1326 de 2010 (para cada entidad respectivamente), establece el procedimiento unificado y definitivo para el ejercicio de la función de Inspección, Vigilancia y Control a las instituciones que presten simultáneamente el servicio de Educación Inicial, desde el Enfoque de Atención Integral a la Primera Infancia – AIPI- y de Educación Preescolar en el Distrito Capital en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 057 de 2009.

 

Que el Decreto Distrital 330 de 2008, modificado por el Decreto 593 de 2017, determinó entre otras las funciones de inspección y vigilancia para el servicio público de educación formal prestada por instituciones educativas tanto oficiales como privadas; educación formal de adultos; educación para el trabajo y desarrollo humano; entidades sin ánimo de lucro con fines educativos, asociaciones de padres de familia de instituciones educativas tanto oficiales como privadas, y así mismo, se estableció en el literal C, del artículo 2º del Decreto Distrital 593 de 2017 que son funciones de la Dirección de Inspección y Vigilancia elaborar el Reglamento Territorial y el Plan Operativo Anual de Inspección y Vigilancia.

 

Que la Resolución N° 170 del 18 de enero de 2006 de la Secretaria de Educación del Distrito estableció el Reglamento Territorial para el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y supervisión del servicio público educativo.

 

Qué en virtud de la entrada en vigencia de nuevas normas en materia de Inspección y Vigilancia del servicio público educativo, se requiere la actualización del mencionado Reglamento.

 

En mérito de las consideraciones anteriores, la Secretaria de Educación del Distrito,

 

RESUELVE:

 

CAPITULO


1 GENERALIDADES

 

ARTÍCULO 1°. DE LA EXPEDICIÓN. El presente reglamento Territorial se expide para el ejercicio de las competencias de Inspección, Vigilancia y Control de la prestación del servicio público educativo en la ciudad de Bogotá D.C.


ARTÍCULO 2º. OBJETO. El presente reglamento territorial está orientado al acatamiento de lo establecido en la Constitución Política, el Decreto 1075 de 2015, las Leyes 115 de 1994 y 715 de 2001, a través de las siguientes actividades:

 

a. Exigiendo el cumplimiento de lo dispuesto en el ordenamiento jurídico sobre el servicio público educativo.

 

b. Brindando asesoría pedagógica y administrativa para el mejoramiento de las instituciones que lo presten y propender por el cumplimiento de las medidas que garanticen el acceso y la permanencia de los estudiantes en el servicio educativo y las mejores condiciones para una formación de calidad.

 

c. Verificando que la prestación del servicio educativo esté dada dentro de unos parámetros de excelencia y eficiencia, haciendo seguimiento a las condiciones de funcionamiento de las instituciones educativas en sus aspectos académico, administrativos y financieros, así como las actuaciones de sus directivos.

 

ARTÍCULO 3°.  ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ALCANCE. Las disposiciones de la presente resolución aplican a todas las instituciones educativas oficiales y no oficiales que presten el servicio público educativo en Bogotá D.C.

 

Para el efecto, a las autoridades encargadas de realizar funciones de inspección y vigilancia les corresponderá:

 

(i) brindar asesoría pedagógica y administrativa y (ii) realizar seguimiento, evaluación y control sobre los requerimientos de pedagogía, administración, infraestructura, financiación y dirección para la prestación del servicio educativo; garantizando su calidad, eficiencia, oportunidad y permitiendo a sus usuarios, el ejercicio pleno de su derecho a la educación.

 

PARÁGRAFO: Se ejercerá inspección y vigilancia, respecto del servicio educativo informal que se ofrezcan en desarrollo de los artículos 43 a 45 de la Ley 115 de 1994, sin perjuicio de las competencias asignadas a otras autoridades, para lo cual la Secretaría de Educación del Distrito informará a los organismos respectivos.

 

ARTÍCULO 4°. ETAPAS DE LAS FUNCIONES DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA. El ejercicio de las funciones de Inspección y Vigilancia del servicio educativo se llevará a cabo en tres etapas:

 

a) Etapa preventiva. Entendida como el conjunto de actividades encaminadas a servir de guía para las entidades educativas y con la cual se busca evitar la trasgresión de la normatividad que regula el servicio público educativo.

 

b) Etapa de seguimiento Se efectuará un monitoreo y observancia continua a lo estipulado en el Plan Operativo Anual (POA) y acuerdos establecidos con las instituciones que prestan el servicio público educativo, basadas en visitas de inspección a las citadas instituciones objeto de vigilancia, como de las quejas y reclamos de la ciudadanía.

 

c) Etapa de control. Comprende las acciones correctivas de intervención y verificación del cumplimiento de la normatividad vigente para el aseguramiento de la calidad educativa.

 

ARTÍCULO 5°. PRINCIPIOS. La ejecución de la inspección, vigilancia y control de la prestación del servicio de educación para Bogotá D.C., debe estar enmarcada bajo los principios de: Eficiencia, Transparencia, Concurrencia, Planeación, Subsidiaridad, Oportunidad, Pertinencia, Competencia, Legalidad, Igualdad, Debido Proceso, Permanencia, Autonomía, Coordinación, Equidad y Participación.

 

CAPÍTULO 2


DE LA ORGANIZACIÓN

 

ARTÍCULO 6°. COMPETENCIA. El cumplimiento de la función de Inspección, Vigilancia y control del servicio educativo en Bogotá D.C., en el nivel central está a cargo de la Dirección de Inspección y Vigilancia, conforme a las funciones mencionadas en el artículo 16 del Decreto 330 de 2008, modificado por el Decreto 593 de 2017 Artículo .

 

Atañe también a la Dirección de Inspección y Vigilancia conocer los recursos de apelación contra los actos administrativos relacionados con la legalización de establecimientos educativos y definición de tarifas proferidas por los Directores Locales de Educación. (Artículo 16 del Decreto 330 de 2008, modificado por el Decreto 593 de 2017 Artículo ).

 

Por otra parte, en el nivel local la inspección, vigilancia y control está a cargo de la Dirección Local de Educación, pues corresponde apoyar desde allí la gestión y desarrollo del Plan Operativo Anual de inspección y vigilancia, así como las funciones descritas en el artículo 13 del Decreto 330 de 2008.

 

ARTICULO 7°. COMITÉ ASESOR DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA. El Comité Asesor de Inspección y Vigilancia, estará integrado por el Director(a) de Inspección y Vigilancia, el Subsecretario (a) de Integración Interinstitucional o su delegado (a), tres (3) Directores Locales de la Secretaria de Educación designados por la Dirección de Inspección y Vigilancia y dos (2) dos funcionarios del Equipo de Inspección y Vigilancia en representación de las 20 Localidades.

 

Dicho comité tendrá las siguientes funciones:

 

1. Analizar y discutir los criterios presentados por la Dirección de Inspección y Vigilancia, para orientaciones y procedimientos de legalización de establecimientos oficiales y no oficiales que presten el servicio público educativo en cualquiera de sus modalidades de acuerdo con la normatividad y reglamento vigente.

 

2. Formular observaciones, en el l marco de sus competencias, para la elaboración de pautas en el ejercicio de las actividades de inspección y vigilancia.

 

3. Realizar recomendaciones respecto de los criterios para las investigaciones administrativas que se adelantan en la Dirección de Inspección y Vigilancia.

 

4. Darse su propio reglamento.


PARÁGRAFO PRIMERO:  Las reuniones del Comité Asesor de Inspección y Vigilancia, serán convocadas por el Director (a) de Inspección y Vigilancia de manera ordinaria cada dos meses el primer martes y de manera extraordinaria cuando sea necesario.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: El Director (a) de Inspección y Vigilancia podrá citar invitados para tratar asuntos específicos y relacionados con la función de inspección y vigilancia.

 

ARTÍCULO 8°. REUNIÓN PLENARIA. Una vez por semestre y por convocatoria del Director(a) de la Dirección de Inspección y Vigilancia de la SED, se reunirán con los equipos locales de inspección y vigilancia a fin de socializar y analizar los resultados del desarrollo del plan operativo, así como determinar ajustes al mismo.

 

CAPÍTULO 3.


DE LAS FUNCIONES

 

ARTÍCULO 9°. FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE LOS EQUIPOS LOCALES DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA. Los Equipos Locales de inspección y vigilancia liderarán procesos para el desarrollo de las acciones relacionadas con la evaluación, asesoría, supervisión, seguimiento, evaluación y control, de acuerdo con la dinámica que el ejercicio de la función demande.

 

Harán parte de los equipos locales de inspección y vigilancia; los supervisores de educación y los profesionales con funciones de Inspección y Vigilancia.

 

CAPÍTULO 4


 PROCESO DE LA EVALUACIÓN

 

ARTÍCULO 10°. EJECUCIÓN DEL PROCESO: La evaluación con fines de inspección y vigilancia se hará conforme a lo estipulado en los artículos 2.3.7.1.1. y siguientes del Decreto 1075 de 2015, tanto en la parte administrativa como en la pedagógica curricular del servicio educativo, y se adelantará de manera sistemática y continua, con el fin de obtener información necesaria, pertinente, oportuna y suficiente sobre el cumplimiento de los requisitos que de acuerdo con normatividad vigente debe reunir todo establecimiento oficial y no oficial que preste el servicio educativo, bajo cualquiera de las modalidades de atención, a través de las siguientes operaciones:

 

1. ORIENTACIÓN Y ASESORÍA: Entendida como el conjunto de actividades encaminadas a servir de guía e ilustrar la política educativa a través de los planes, programas y proyectos junto con el marco normativo vigente, para el mejoramiento de la calidad del servicio educativo.


2. SUPERVISIÓN: Se entiende como la acción de monitorear y verificar en el lugar de la prestación del servicio público educativo, para constatar situaciones, condiciones y relaciones que posibiliten plantear acciones positivas y sugerir los correctivos para el mejoramiento pedagógico y administrativo del servicio educativo.


3. EVALUACIÓN: Proceso de verificación del cumplimiento de requisitos para garantizar calidad educativa y cumplimiento de sus fines, con el fin de emitir concepto para resolver solicitudes de las instituciones. Esta evaluación debe realizarse conforme a lo establecido en el artículo 80 de la Ley 115 de 1994.


4. SEGUIMIENTO: Monitoreo y observación continua a los planes de mejoramiento, recomendaciones y acuerdos establecidos con las instituciones que prestan el servicio público educativo, producto de las verificaciones propias del ejercicio de inspección y vigilancia.

 

El plan operativo anual de inspección y vigilancia es una herramienta de planeación y seguimiento que le permite verificar el cumplimiento de la política educativa a través del conjunto de acciones establecidas por periodos anuales.

 

5. CONTROL: Comprende las acciones de intervención, verificación y comprobación del cumplimiento de las normas vigentes para el aseguramiento de la calidad educativa.

 

ARTÍCULO 11°. MEDIOS E INSTRUMENTOS. Para efectuar la evaluación con fines de Inspección, Vigilancia y Control, se adoptan los siguientes medios e instrumentos:

 

11.1 Visitas a establecimientos educativos. De oficio, a solicitud del interesado o de la comunidad educativa en general y por orden de autoridad competente, para investigar sobre la situación de las gestiones institucionales, según sea el objeto de la visita. Se realizarán para comprobar en el propio lugar los hechos, aseveraciones u obtener los datos específicos de que trate el asunto.

 

Se efectuarán los tipos de visitas estipuladas en el artículo 6° del presente reglamento.

 

En la visita al Establecimiento Educativo, cualquiera que sea esta, se realizará acta de la visita, un informe y concepto técnico por parte de los miembros del Equipo de inspección y vigilancia de la correspondiente localidad.

 

11.2. Evidencias. En el proceso de Inspección y Vigilancia las pruebas son medios que permiten evidenciar las acciones que fundamentan las quejas y/o las supuestas transgresiones al ordenamiento jurídico. Serán admisibles todos los medios de prueba señalados en la Ley 1564 de 2012 - Código General del Proceso.

 

11.3. Reuniones técnicas de trabajo. Actividades que se generan en una situación de grupo, en un momento y espacio determinado, y que tienen un objetivo específico.

 

11.4. Observaciones directas. En los procesos de Inspección, Vigilancia y Control se realizarán observaciones, con el fin de recoger información clave, revisar documentos y los registros contenidos en estos.

 

11.5. Entrevistas grupales. Se trata de una conversación formal, de la que se deja constancia en acta, realizada con el fin de obtener información sobre los procesos relacionados con la dinámica Institucional. Serán realizadas por un miembro del Equipo de Inspección y Vigilancia y mínimo dos miembros de la Comunidad Educativa.

 

11.6. Conceptos y documentos expedidos por otras autoridades.

 

11.7. Mesas de trabajo. En estas se socializan experiencias y las diferentes posturas en torno a temas de interés que requieran de aclaración y sustentación, con el fin de proponer acciones de mejora en los procesos que presenten debilidades y buscar estrategias concertadas en la solución de conflictos.


11.8. Encuestas y/o cuestionarios. Instrumento útil dentro del proceso de Inspección y Vigilancia, que permite obtener amplia información de fuentes primarias. Los formatos serán aprobados por el Comité Asesor de Inspección y Vigilancia.

 

11.9. Realización de capacitaciones, foros, talleres y plenarias.

 

11.10. Medios masivos de comunicación y demás recursos tecnológicos.

 

11.11. Orientaciones elaboradas y ajustadas por la Dirección de Inspección y Vigilancia.  Se hacen para temas relacionados con el servicio público educativo, entre otros: i) atención a quejas y peticiones ciudadanas, ii) procesos de legalización de establecimientos educativos, iii) manual de convivencia, iv) legalización de colegios bilingües, v) tarifas de matrículas, pensiones y cobros periódicos, vi) educación inicial, vii) plantas físicas y medios educativos y viii) educación para el trabajo y el desarrollo humano.

 

ARTÍCULO 12° USO DE LOS RESULTADOS. El Equipo Local de Inspección y Vigilancia verifica y analiza los resultados de la evaluación y emite concepto en forma oportuna, objetiva y pertinente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.7.3.4. del Decreto 1075 de 2015, así como lo consignado en los procesos y procedimientos vigentes y aprobados en el Sistema de Gestión de la Secretaría de Educación del Distrito, lo cual conllevará a:

 

1. Establecer programas de apoyo, asesoría y seguimiento para redireccionar y redimensionar los procesos pedagógicos y administrativos.

 

2. Sistematizar e informar sobre la evaluación de las instituciones educativas a las autoridades competentes, a quienes lo requieran, y en particular a los sistemas de información, evaluación y acreditación.

 

3. Apoyar e identificar las experiencias sobresalientes, investigaciones e innovaciones que se realicen en las instituciones educativas y propiciar su articulación con el Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico -IDEP-.

 

4. Apoyar al Comité Distrital de Capacitación Docente y a las instituciones educativas oficiales y no oficiales, en la presentación de temáticas para el diseño de programas de formulación orientados al crecimiento individual e institucional

 

5. Identificar las conductas y procedimientos violatorios de las normas que regulan la prestación del servicio público educativo.

 

6. Diseñar y proponer acciones de mejoramiento, establecer compromisos y plazos para su cumplimiento.

 

7. Definir líneas de acción para coadyuvar en la materialización del Plan Sectorial de Educación.

 

8. Emitir conceptos para el otorgamiento de licencias de funcionamiento, e informar a organismos de control para lo de su competencia.


CAPÍTULO 5 


DEL RÉGIMEN SANCIONATORIO

 

ARTÍCULO 13. ° ADOPCIÓN. Adoptar en el presente Reglamento el Procedimiento Administrativo Sancionatorio, según la situación, al proceso de Inspección y Vigilancia, señalado en las Leyes 115 de 1994 y 715 de 2001, el Decreto 907 de 1996- compilado en el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación 1075 del 26 de mayo de 2015, y demás normas que lo regulen. En el ejercicio de la función asignada a la Secretaría de Educación del Distrito, se deberá dar estricto cumplimiento a la normatividad vigente en materia de Inspección y Vigilancia, con sujeción al procedimiento administrativo que se señala en el presente Reglamento y en lo previsto en el artículo 47 al 52 de la Ley 1437 de 2011 -Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

ARTÍCULO 14°. COMPETENCIA. Es competencia de la Dirección de Inspección y Vigilancia de la Secretaría de Educación del Distrito en el marco de la Inspección y Vigilancia del servicio público educativo dentro de su jurisdicción, realizar el proceso administrativo sancionatorio garantizando los principios establecidos en el artículo 5 del presente Reglamento, según lo estipula el literal 6.2 del artículo 6º de la Ley 715 de 2001 y el artículo 16 del Decreto 330 de 2008- modificado por el artículo 2 del Decreto 593 de 2017.

 

ARTÍCULO 15°. PROCEDIMIENTO Y NATURALEZA. EI procedimiento administrativo sancionatorio de naturaleza administrativa será el contemplado en el Decreto 1075 de 2015 y en la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) y se aplicará antes de imponer cualquiera de las sanciones establecidas en los artículos 2.3.7.4.1, 2.3.7.4.5 del Decreto 1075 de 2015, artículos 88 y 203 de la Ley 115 de 1994, modificados por los artículos de la Ley 1650 de 2013 y de la Ley 1269 de 2008, respectivamente; artículos 35 a 38 de la Ley 1620 de 2013 y demás normas de carácter legal que modifiquen o adicionen, agotando el debido proceso estipulado en el presente Reglamento y fundamentado en la normatividad señalada.

 

ARTÍCULO 16°. ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS Y ENTIDADES OBJETO DE SANCIÓN. Los Establecimientos Educativos objeto de sanción, son los siguientes:

 

1. Los establecimientos educativos públicos o privados de educación formal en los niveles de preescolar, básica y media, o educación para el trabajo y desarrollo humano, con licencia de funcionamiento o autorización legal, que incurran en alguna de las conductas sancionables establecidas en la ley.

 

2. Los establecimientos educativos de educación formal o educación para el trabajo y desarrollo humano que cuentan con licencia de funcionamiento o autorización legal para prestar el servicio educativo, que ofrezcan niveles o programas sin la debida autorización y registro según el caso por la Secretaría de Educación del Distrito.

 

3. A las asociaciones de padres de familia de los establecimientos educativos, en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 2.3.4.9 y siguientes del Decreto Nacional 1075 de 2015.

 

ARTÍCULO 17°. APLICACIÓN RÉGIMEN SANCIONATORIO. La Dirección de Inspección y Vigilancia de la Secretaría de Educación del Distrito, estudiará la existencia de mérito para aplicar el régimen sancionatorio, garantizando el derecho al debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política; de acuerdo a lo establecido en los artículos 2.3.7.4.5 y 2.3.7.4.8. del Decreto 1075 de 2015, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011 “Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

 

ARTÍCULO 18°. SANCIONES.  Serán impuestas las sanciones de acuerdo con el artículo 22 del Decreto Distrital 059 de 1991; el Parágrafo segundo del artículo 1º de la Ley 1269 de 2008 (modificatorio del artículo 203 de la de la Ley 115 de 1994); artículos 35 a 38 de la Ley 1620 de 2013; artículos 2.3.7.4.1, 2.3.7.4.4, 2.3.7.4.5, 2.3.7.4.6. del Decreto 1075 de 2015 y demás normas que las modifiquen o adicionen.

 

ARTÍCULO 19°. GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES. Para establecer la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones por infracciones administrativas a imponer, se dará aplicación a los criterios establecidos en el artículo 2.3.7.4.1 y 2.3.7.4.5 del Decreto 1075 de 2015, cuando a ello haya lugar y en el artículo 50 de la Ley 1437 de 2011 -Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

ARTÍCULO 20°. RENUENCIA A SUMINISTRAR INFORMACIÓN. Atendiendo a lo

estipulado en el artículo 51 de la Ley 1437 de 2011, los particulares, sean estas personas naturales o jurídicas, que se rehúsen a presentar los informes documentos requeridos en el curso de las investigaciones administrativas, los oculten, impidan o no autoricen el acceso a sus archivos a los funcionarios competentes, o remitan la información solicitada con errores significativos o en forma incompleta, serán sancionadas con multa a favor del Tesoro Nacional o de la respectiva entidad territorial, según corresponda, hasta de cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la ocurrencia de los hechos. Adicionalmente la Secretaría de Educación del Distrito podrá imponer multas sucesivas al renuente, en los términos del artículo 90 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

 

La sanción a la que se refiere el anterior inciso se aplicará sin perjuicio de la obligación de suministrar o permitir el acceso a la información o a los documentos requeridos. Dicha sanción se impondrá mediante resolución motivada, previo traslado de la solicitud de explicaciones a la persona a sancionar, quien tendrá un término de diez (10) días para presentarlas.

 

La resolución que ponga fin a la actuación por renuencia deberá expedirse y notificarse dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del término para dar respuesta a la solicitud de explicaciones. Contra esta resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de la notificación.

 

PARÁGRAFO. Esta actuación no suspende ni interrumpe el desarrollo del Procedimiento Administrativo Sancionatorio que se esté adelantando para establecer la comisión de infracciones a disposiciones administrativas.

 

ARTÍCULO 21°. CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA. El término que tienen las autoridades para imponer sanciones es el señalado en el artículo 52 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo).

 

ARTÍCULO 22°. DESIGNACIÓN DEL INTERVENTOR ASESOR: En los eventos en que se imponga sanción consistente en suspensión de licencia o de reconocimiento oficial, en aplicación a lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 2.3.7.4.3 del Decreto Distrital 1075 del 2015, la Dirección de Inspección y Vigilancia designará un Interventor Asesor en el orden de conformación de la lista realizada por la Secretaría de Educación del Distrito.

 

Los requisitos para los interesados en la postulación e inscripción como Interventor Asesor, serán los mismos consagrados para un Directivo Docente (artículo 10 del Decreto 1278 de 2002).

 

La inscripción para generar la lista del interventor asesor, se realizará por medio de las Direcciones Locales y se unificará en la Dirección de Inspección y Vigilancia, y será seleccionado entre los aspirantes que cumplan los requisitos antes mencionados y conforme al orden alfabético por apellido de los inscritos.

 

ARTÍCULO 23°. SEGUIMIENTO PARA LA MATERIALIZACIÓN DE SANCIONES IMPUESTAS. Una vez ejecutoriada la sanción impuesta dentro de los Procesos Administrativos Sancionatorios, la Dirección de Inspección y Vigilancia de la Secretaría de Educación del Distrito informará y remitirá a las autoridades competentes según el tipo de sanción y verificará si la sanción se ejecutó en los tiempos estipulados para su cumplimiento, de lo cual se dejará constancia en el expediente.

 

ARTÍCULO 24°. Derogado por el art. 3, Resolución 008 de 2021. ESTABLECIMIENTOS SIN LICENCIA. Cuando se compruebe que un establecimiento de educación formal y de educación para el trabajo y el desarrollo humano, funcione sin licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial, exigida por el artículo 138 de la Ley 115 de 1994, la Dirección de Inspección y Vigilancia ordenará su cierre inmediato, una vez agotado el proceso sancionatorio de la Ley 1437 de 2011.

 

Para la debida ejecución de la sanción, la Dirección de Inspección y Vigilancia en el respectivo acto administrativo ordenará a las Direcciones Locales ejecutar el cierre de la Institución en coordinación con las alcaldías locales e inspecciones de policía.

 

CAPITULO  6


DE LA ATENCIÓN A PETICIONES CIUDADANAS

 

ARTÍCULO 25°. PETICIONES CIUDADANAS.  Las peticiones ciudadanas serán atendidas por parte del personal tanto de la Dirección de Inspección y Vigilancia de la SED como de las Direcciones Locales de Educación, de conformidad con lo estipulado en la Ley 1437 de 2011. Es de anotar que aquellas peticiones que sean de resorte del equipo local y sean interpuestas en el nivel central, serán remitidas por competencia al correspondiente equipo local, seguimiento que estará en cabeza de la Dirección de Inspección y Vigilancia.

 

CAPÍTULO 7


DISPOSICIONES FINALES

 

ARTÍCULO 26° ASPECTOS NO REGULADOS. En los aspectos no contemplados en el presente Reglamento, se seguirán las disposiciones estipuladas en el orden normativo vigente especialmente el Decreto 1075 de 2015 y la Ley 1437 de 2011.

 

ARTÍCULO 27° PROCEDIMIENTOS OBLIGATORIOS: Para el ejercicio de la función de inspección, vigilancia y control deberán aplicarse de manera obligatoria los procedimientos y formatos, aprobados en el Sistema de Gestión y publicados en el aplicativo ISOLUCION de la Secretaría de Educación del Distrito.

 

ARTICULO 28°. REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL REGLAMENTO TERRITORIAL. El Comité asesor, presentará y tramitará ante la Dirección de Inspección y Vigilancia, las propuestas para la actualización del Reglamento Territorial. Así mismo sistematizará y tramitará las sugerencias presentadas para su posible actualización.

 

ARTÍCULO 29°. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución N° 170 de 18 de enero de 2006 y todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de octubre del año 2019.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

CLAUDIA PUENTES RIAÑO

 

Secretaria de Educación del Distrito