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Resolución 130 de 2021 Secretaría Distrital de Salud

Fecha de Expedición:
05/02/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/02/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7048 del 11 de febrero 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 130 DE 2021

 

(Febrero 05)

 

Por la cual se declara la Alerta Naranja en el sistema hospitalario de Bogotá y se adoptan otras medidas

 

EL SECRETARIO DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTÁ

 

En uso de sus facultades legales en especial las conferidas en el Acuerdo 20 de 1990, 641 de 2016, Decreto Distrital 507 de 2013, y el artículo 15 del Decreto 193 de 2020 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con el Artículo 2 de la Constitución Política, las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, consagrando en el Artículo 49 que “La atención de la salud y el saneamiento ambiental, son servicios a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud”.

 

Que la precitada norma superior en su artículo 209 establece que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

 

Que el título VII de la Ley 9 de 1979 establece medidas sanitarias, en el sentido que corresponde al Estado como regulador en materia de salud, expedir las disposiciones necesarias para asegurar una adecuada situación de higiene y seguridad en todas las actividades, así como vigilar su cumplimiento a través de las autoridades de salud.

 

Que el numeral 44.3.5 del artículo 44 de la Ley 715 de 2001, señala como competencia a cargo de los municipios:

 

“Ejercer Vigilancia y Control sanitario en su jurisdicción, sobre los factores de riesgo para la salud, en los establecimientos y espacios que puedan generar riesgos para la población, tales como establecimientos educativos, hospitales, cárceles, cuarteles, albergues, guarderías, ancianatos, puertos, aeropuertos y terminales terrestres, transporte público, piscinas, estadios, coliseos, gimnasios, bares, tabernas, supermercados y similares, plazas de mercado, de abasto público y plantas de sacrificio de animales, entre otros”.

 

Que el artículo 45 de la Ley 715 de 2001, dispone que los Distritos tendrán las mismas competencias que los municipios y departamentos, preceptuando en el Artículo 43, que dentro del marco de sus competencias les corresponde dirigir, coordinar y vigilar el sector salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud en el territorio de su jurisdicción.

 

Que la Ley 1751 de 2015, por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud, dispone, en el artículo 5, que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, y señala, en su artículo 10, como deberes de las personas frente al derecho fundamental, los de “propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad’, “atender oportunamente las recomendaciones formuladas en los programas de promoción y prevención” y el de “actuar de manera solidaria ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas”

 

Que por medio de la Ley 1523 de 2012 se adoptó la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictaminaron otras disposiciones, la cual prevé en su parágrafo, artículo 1° que la gestión del riesgo se constituye en una política de desarrollo indispensable para asegurar la sostenibilidad, la seguridad territorial, los derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad de vida de las poblaciones y las comunidades en riesgo.

 

Que el numeral del artículo 3° ibídem indicó que entre los principios generales que orientan la gestión de riesgo se encuentra el principio de protección, en virtud del cual “Los residentes en Colombia deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad física y mental, en sus bienes y en sus derechos colectivos a la seguridad, la tranquilidad y la salubridad públicas y a gozar de un ambiente sano, frente a posibles desastres o fenómenos peligrosos que amenacen o infieran daño a los valores enunciados”

 

Que el parágrafo del artículo 2.8.8.1.4.3 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, establece que: “Sin perjuicio de las medidas antes señaladas y en caso de epidemias o situaciones de emergencia sanitaria nacional o internacional, se podrán adoptar medidas de carácter urgente y otras precauciones basadas en principios científicos recomendadas por expertos con el objetivo de limitar la diseminación de una enfermedad o un riesgo que se haya extendido ampliamente dentro de un grupo o comunidad en una zona determinada”.

 

Que la Organización Mundial de la Salud - OMS, el 7 de enero de 2020, declaró el brote del nuevo coronavirus Covid-19, como una emergencia de salud pública de importancia internacional y el 11 de marzo de 2020; como una pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagación, por lo que instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, con la finalidad de mitigar el contagio.

 

Que a partir de las circunstancias generadas por la Pandemia, el Ministerio de Salud y Protección Social consideró preciso adoptar medidas extraordinarias, estrictas y urgentes relacionadas con la contención del virus y su mitigación, disponiendo de recursos financieros, humanos y logísticos para enfrentar la pandemia; así, buscando garantizar la debida protección de la salud de los habitantes del territorio nacional, a través de la Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional y estableció disposiciones para su implementación. Por tal razón, la misma ha sido ampliada mediante la Resolución 844 del 26 de mayo de 2020 hasta el 31 de agosto de 2020, con Resolución No. 1462 de fecha 25 de agosto de 2020 hasta el 30 de noviembre de 2020 y con Resolución 2230 del 27 de noviembre de 2020 se prorrogó tal determinación hasta el 28 de febrero de 2021, lo que significa que “el país está en alerta y en coordinación institucional para tomar medidas que permitan seguir protegiendo la salud y la vida de los colombianos para enfrentar la pandemia del COVID-19”

 

Que mediante decreto 081 del 11 de marzo de 2020 la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C., adoptó medidas sanitarias y acciones transitorias de policía para la preservación de la vida y mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus COVID-19 en Bogotá, D.C, y se dictaron otras disposiciones.

 

Que mediante Decreto 087 del 16 de marzo de 2020, la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., declaró la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el COVID-19 en Bogotá D.C, la cual fue prorrogada por seis (6) meses más mediante el Decreto 192 del 25 de agosto de 2020.

 

Que mediante Decreto 538 de 2020, el Gobierno Nacional ante la necesidad de ampliar los servicios de salud en el país y contar con Unidades de Cuidado Intensivo e Intermedio suficientes para la atención de la población afectada por el COVID-19, y en caso de alta demanda, facultó a las Entidades Territoriales - Centro Regulador de Urgencias y Emergencias - CRUE, para que asumieran el control de la oferta y disponibilidad de camas Unidades de Cuidado Intensivo y Unidades de Cuidado Intermedio que están bajo el control de las Entidades Promotoras de Salud y de los Prestadores de Servicios de Salud, con el fin de controlar la utilización adecuada y equitativa de las mismas; y la coordinación del proceso de referencia y contra referencia, definiendo el prestador a donde deben remitirse los pacientes que requieran servicios de salud.

 

Que, de conformidad con la precitada norma, la Secretaría Distrital de Salud - Centro Regulador de Urgencias y Emergencias, mediante Resolución 1075 del 12 junio de 2020, asumió el control de la oferta y disponibilidad de las Unidades de Cuidado Intensivo e Intermedio del Distrito Capital, para lo cual ha venido coordinando el proceso de referencia y contra referencia, definiendo el prestador a donde deben remitirse los pacientes que requiera de los servicios de salud.

 

Que no existe registro epidemiológico en el mundo, en el que se haya registrado una velocidad de contagio tan rápida como la del brote actual de SARS –COV2/ COVID -19, y con gran letalidad asociada, en la que las intervenciones tempranas y efectivas, no permiten contener su expansión a territorios localizados.

 

Que la Organización Mundial de la Salud dentro de las orientaciones provisionales dirigidas a sus estados miembros ha considerado como el supuesto más probable del comportamiento y evolución epidemiológica de la pandemia del COVID-19, la producción en el mediano plazo de “oleadas epidémicas recurrentes (de mayor o menor intensidad), lo que significa que, hasta tanto no se cuente con una intervención farmacéutica específica y eficaz (tratamiento o vacuna) reconocida por la comunidad científica, las medidas de salud pública que se han venido implementando en el mundo, tales como: la protección personal, el distanciamiento físico, la restricción de viajes o el aislamiento social, deberán mantenerse, adecuarse, modificarse, suspenderse o volverse a implementar en diversos grados de intensidad de acuerdo con las necesidades que arrojen los análisis de riesgo especifico que se realicen en cada país, ciudad o zona geográfica, con base en los indicadores sobre trasmisión, morbilidad y mortalidad correspondientes

 

Que mediante Decreto Distrital 176 del 27 de julio de 2020, la Alcaldía Mayor de Bogotá impartió medidas de protección para población en alto riesgo del Distrito Capital, entendiéndose parte de ésta, las personas diagnosticadas con diabetes, hipertensión u obesidad, así como los adultos mayores de 60 años, para quienes, según las estadísticas y estudios científicos, existe un mayor índice de mortalidad por COVID-19.

 

Que el Gobierno Nacional mediante Decreto 039 de 2021 impartió instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID - 19, y el mantenimiento del orden público, y se decretó el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable.

 

Que, según la OMS, el 24 de julio de 2020 ya 25 vacunas se encontraban en fase de ensayos clínicos, y en 141 en evaluación preclínica. A pesar de la incertidumbre sobre su efectividad y el tiempo de inmunización, los gobiernos empezaron a garantizar el acceso a sus países de unidades de vacunas, en razón a lo anterior, por medio del Decreto 109 de 2021, el gobierno nacional, en cabeza del Ministerio de Salud y Protección Social, adoptó el plan nacional de vacunación contra la Covid -19 y se dictaron otras disposiciones, con el fin de dar inicio a la estrategia de inmunización en la población colombiana.

 

Que la Alcaldía Mayor de Bogotá mediante Decreto 193 de 2020, derogado a su vez, por el Decreto 207 de 2020, excepto en su artículo 15, dictaminó:

 

“ARTÍCULO 15.- Modifíquese el inciso primero del artículo 5° del decreto distrital 131 de 2020 el cual quedará así:”

 

“ARTÍCULO 5.- NIVELES DE ALERTA. La Secretaría Distrital de Salud podrá declarar niveles de alerta en la ciudad de Bogotá D.C., dependiendo del índice de ocupación de las Unidades de Cuidado Intensivo - UCI. Los niveles serán los siguientes:”

 

Rango (Porcentaje  Ocupacional UCI COVID-19)

Tipo de Alerta

Nivel de Riesgo

Entre 0 y 29%

Verde

Bajo

Entre 30 y 49%

Amarilla

Moderado

Entre 50 y 74%

Naranja

Alto

Igual o Mayor al 75%

Roja

Muy Alto

 

Que según el reporte de ocupación de unidad de cuidados intensivos (UCI) total y asignadas a la atención del nuevo SARS-CoV-2, publicados en el observatorio de SALUDATA, el Distrito presentó su pico máximo entre el 15 y 18 de enero de 2021, tiempo después del cual se ha presentado una disminución de 19,7 puntos porcentuales en la ocupación de camas UCI destinadas a la atención de pacientes sospechosos y/o confirmados para SARS-CoV-2, pasando de 94.1% el 18 de enero a 74,4% el 04 de febrero de 2021, por su parte la ocupación de unidades de cuidado intensivo (UCI) total reflejó una disminución de 15,6 puntos porcentuales, pasando de 92% el 18 de enero a 76,4% el 04 de febrero de 2021.

 

Que mediante Decreto 039 de 2 de febrero de 2021, la Alcaldía Mayor de Bogotá, impartió instrucciones en virtud de la adopción de medidas para conservar la seguridad, preservar el orden público y mitigar el impacto causado por la pandemia de Coronavirus SARS-Cov-2 (COVID19) y en este sentido en su parte considerativa, se contempló:

 

“Que el comportamiento favorable de los indicadores epidemiológicos permite la flexibilización de medidas previamente establecidas, sin desconocer que el Distrito continúa enfrentando la pandemia por COVID-19, y su monitoreo continuo permitirá modificar las medidas aplicadas o implementar nuevas”

 

Que, de conformidad con lo anterior, se hace necesario declarar la alerta naranja hospitalaria en Bogotá, y dar continuidad a los mecanismos que reduzcan la velocidad de transmisibilidad del virus del COVID-19 para evitar el colapso de la red hospitalaria de la capital.

 

Que conformidad con lo previsto en los artículos 594 y 597 de la Ley 9 de 1979 la salud es un bien público y todas las leyes, reglamentos y disposiciones relativas a la salud son de orden público y por tanto son de aplicación inmediata.

 

Que en mérito de lo expuesto este Despacho,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. - DECLARATORIA ALERTA NARANJA: Teniendo en cuenta el Decreto 207 de 2020 el cual mantiene vigente el artículo 15 del Decreto 193 de 2020 y el reporte de ocupación de Unidades de Cuidado Intensivo, declárese la ALERTA NARANJA en el sistema hospitalario de la ciudad, con el fin de dar continuidad a las acciones de mitigación del impacto de la pandemia por COVID-19 en el Distrito Capital y en la red prestadora de servicios de salud.

 

ARTÍCULO SEGUNDO - ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución aplica a los sujetos objeto de inspección, vigilancia y seguimiento, a los sujetos objeto de inspección, vigilancia y control por parte de esta Secretaría y a la población residente en el Distrito Capital.

 

ARTÍCULO TERCERO.- La Secretaría Distrital de Salud como autoridad sanitaria en Bogotá, dará continuidad a las medidas de tipo individual, colectivo y poblacional, para disminuir el impacto negativo de la pandemia por SARS COVID-19 en la población, priorizando las acciones para prevenir el aumento de los casos, la coordinación centralizada de la oferta y disponibilidad de las Unidades de Cuidado Intensivo y de las Unidades de Cuidado Intermedio, en el marco de la normatividad vigente.

 

ARTÍCULO CUARTO- Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS, deben garantizar el cumplimiento de las normas de bioseguridad establecidas por el Ministerio de Salud y Protección Social y acatar las siguientes directrices:


1. Numeral modificado por el art. 1, Resolución 361 de 2021. <El nuevo texto es el siguiente> Las IPS que dentro del plan de expansión hicieron ampliación de UCI o reconversión de unidades de cuidados intermedios, o camas de hospitalización u otro servicio a UCI, incluyendo las que recibieron ventiladores y equipos biomédicos por parte del Gobierno Nacional y Distrital o de empresas privadas, podrán hacer redistribución de sus camas UCI para la atención de pacientes con patologías NO COVID, de acuerdo a la necesidad. Sin embargo, ante un eventual aumento de casos que requieran cuidados críticos derivados de la infección por COVID-19, deberán garantizar la mayor disponibilidad de UCI alcanzada durante la pandemia.


El texto original era el siguiente: 

1. Las IPS que dentro del plan de expansión hicieron ampliación de UCI o reconversión de unidades de cuidados intermedios, o camas de hospitalización u otro servicio a UCI, incluyendo las que recibieron ventiladores y equipos biomédicos por parte del Gobierno Nacional y Distrital o de empresas privadas, podrán hacer redistribución de sus camas UCI para la atención de pacientes con patologías NO COVID, de acuerdo a la necesidad. Sin embargo, ante un eventual aumento de casos que requieran cuidados críticos derivados de la infección por COVID-19, deberán garantizar como mínimo la disponibilidad de UCI reportada durante el segundo pico.


2. Numeral modificado por el art. 1, Resolución 494 de 2021. <El nuevo texto es el siguiente> Suspender de manera inmediata la realización de todos los procedimientos quirúrgicos electivos de baja, mediana y alta complejidad. Sin perjuicio de que el contexto epidemiológico cambie o se emita una recomendación distinta por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, u otra Autoridad Sanitaria Internacional, por tanto, esta medida podrá ser revisada y ajustada.


El texto original era el siguiente: 

2. Se mantiene la suspensión de todos los procedimientos quirúrgicos no urgentes de mediana y alta complejidad. Se permiten las cirugías prioritarias, las cirugías de urgencia no diferible y las cirugías de baja complejidad que no requieran UCI en su post operatorio inmediato, en el marco de las siguientes recomendaciones:

• Cada prestador debe contar con un instrumento que permita la evaluación de las condiciones clínicas de los pacientes candidatos a fin de establecer la prioridad en la realización de los procedimientos quirúrgicos. 

• Se indica la implementación de estrategias de alta temprana con seguimiento prioritario de acuerdo con la condición clínica del paciente, modalidad telesalud y atención domiciliaria - extensión hospitalaria para minimizar la estancia hospitalaria.

• Se debe confirmar la intención del usuario para que se le realice la cirugía programada, así como verificar la prioridad ante la situación clínica de este y los criterios para cancelar el procedimiento. 

• Si se identifica un paciente con sospecha de COVID-19 se le debe activar inmediatamente la ruta institucional y el área debe ser desinfectada adecuadamente según los planes institucionales de manejo de infecciones asociadas a la atención en salud. 

• Todo paciente debe ser sometido a cuestionario de tamización para COVID-19 en la evaluación pre quirúrgico, 48 horas antes y el mismo día del procedimiento quirúrgico. 

• Todas las cirugías programadas en pacientes con síntomas respiratorios deben ser canceladas y si se identifica un paciente con síntomas respiratorios en las salas de cirugía se le debe verificar el uso de tapabocas, cancelar el procedimiento y dar recomendaciones. 

• Los pacientes que se vayan a someter a procesos quirúrgicos programados deben estar en cuarentena pre quirúrgica por 14 días previo al procedimiento. 

• Frente a los procedimientos de Cirugía plástica estética y reconstructiva, se realizarán únicamente los siguientes procedimientos bajo recomendaciones específicas: 

-  Cirugía funcional de la mama. 

-  Colocación de Implantes con fines reconstructivos. 

-  Cirugías faciales con fines reconstructivos de menos de cuatro horas de duración. 

-  Cirugías corporales con fines estéticos y/o reconstructivos. 

-  Lipoescultura: dado el comportamiento local de la infección por SARSCoV-2 (COVID-19) en este momento no se considera pertinente la realización de este tipo de procedimientos. 

-  Cirugía reconstructiva funcional de tórax, abdomen y extremidades de menos de cuatro horas de duración.   Teniendo en cuenta el riesgo de complicaciones asociado a la infección por SARSCoV-2 (COVID-19), para este tipo de procedimientos adicionalmente se deberán cumplir los siguientes aspectos: 

-  Operar pacientes menores de 60 años y solo pacientes menores de 18 años que requieran cirugía con fines reconstructivos. 

-  Clasificación ASA 1. 

-  IMC menor de 30. 

-  Restringir programación a cirugías de menos de cuatro horas de duración. 

-  Sangrado estimado menor a 1 litro. -  No realizar procedimientos múltiples mayores.


Otras Modificaciones: Numeral modificado por el art. 1, Resolución 361 de 2021.

 

3. Intensificar las estrategias de alta temprana y hospitalización en casa.

 

4. Realizar seguimiento diario y reporte en las plataformas indicadas REPS y SIRC a la ocupación de las camas de Unidades de Cuidado Intensivo, cuidado intermedio y hospitalización.

 

5. Las IPS públicas y privadas que requieran camas de UCI para los pacientes, deben cargar la solicitud en la plataforma que tiene establecida el CRUE de la Secretaría Distrital de Salud, registrar toda la información solicitada y cargar completos los anexos y soportes de referencia establecidos por las normas.

 

6. Las IPS públicas o privadas son responsables de garantizar la calidad y oportunidad de la información y ninguna IPS se debe negar a entregar información relacionada con la capacidad instalada y la ocupación de las camas de UCI a los funcionarios de la Secretaría Distrital de Salud que lo soliciten y estén plenamente identificados.

 

7. Las IPS públicas y privadas deben continuar fortaleciendo la capacidad de prestación de servicios hospitalarios que incluye la suficiencia y capacidad técnica del personal sanitario, garantía del stock de elementos de protección personal para personas asistenciales y administrativas, así como los insumos y medicamentos necesarios para la atención de pacientes con COVID-19.

 

8. Fortalecer las estrategias de eficiencia hospitalaria que incluya altas tempranas, mejoramiento del giro cama y demás indicadores hospitalarios que optimicen la rotación de las camas hospitalarias, en marco de la atención integral del paciente.

 

9. Continuar con las medidas de ingreso a los Servicios de Urgencias para la identificación, detección y diagnóstico de posibles casos de COVID-19.

 

10. Continuar con las estrategias para la tamización de pacientes con síntomas respiratorios, los cuales deberán realizarse desde el ingreso a los servicios de salud, e iniciar las medidas de aislamiento respiratorio que incluyan, el uso de máscaras quirúrgicas convencionales, así como la identificación y priorización e identificación de los pacientes compatibles con la definición de caso en el triage y en consulta externa.

 

11. Indagar en la estación de triage la presencia de síntomas respiratorios o fiebre, y en tal caso iniciar medidas de contención e implementar la “etiqueta respiratoria”.

 

12. Garantizar las medidas de bioseguridad en las Instituciones de Salud según lo dispuesto en el Ministerio de Salud y Protección Social, para lo cual se recomienda consultar permanentemente la página Web del Ministerio de Salud. Así como lo regulado en la Resolución 1155 de 2020, o aquella que la modifique o derogue.

 

13. Supervisar y garantizar una estricta higiene de manos de todo el personal, de acuerdo con los protocolos establecidos.

 

14. El personal de salud que acompañe al paciente COVID-19 hasta la zona de aislamiento llevará los elementos de protección personal (EPP) definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.

 

15. En toda atención de salud se debe indagar al paciente sobre signos y síntomas compatibles con COVID-19 acorde a lo establecido en los lineamientos del Ministerio de Salud y Protección Social y el Instituto Nacional de Salud.

 

16. Identificar y priorizar en la atención en urgencias a la población mayor a 60 años, menor de 5 años, gestantes, o con antecedentes de tabaquismo, enfermedad cardiovascular, diabetes mellitus, enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC), hipertensión arterial (HTA) y cáncer.

 

17. Para la atención de la población vulnerable asignar consulta prioritaria y brindar, siempre que sea posible, la modalidad domiciliaria o de telemedicina.

 

18. Garantizar el distanciamiento físico en salas de espera de 2 metros con la debida demarcación.

 

19. Ampliación de los espacios de tiempos entre las atenciones en los servicios de salud, que permita la aplicación de protocolos de limpieza, desinfección y esterilización entre una y otra atención, evitando la aglomeración en áreas comunes.

 

20. Continuar con las medidas de restricción de acompañantes, permitiendo solo en caso de ser necesario una persona, cumpliendo las medidas de bioseguridad necesarias.

 

21. Para la atención en consultorios se debe mantener el distanciamiento físico, y los protocolos de desinfección de manos a la entrada y salida.

 

22. Se debe brindar información sobre las recomendaciones para la llegada al hogar, para aplicar por el personal de salud y por los usuarios.

 

23. Continuar con el fortalecimiento de la atención por telemedicina y por los equipos de atención domiciliaria, para las intervenciones y las poblaciones que lo ameriten.

 

24. EI personal administrativo, que esté en exposición directa y constante con los pacientes debe usar mascarilla quirúrgica y mantener una distancia de 2 metros con los pacientes y acompañantes. La IPS deberá brindar los implementos para aplicar el protocolo de lavado de manos.

 

25. Se deben retirar de las zonas comunes las revistas, folletos, juguetes o cualquier objeto o mueble innecesarios para la atención, y así evitar fuentes que lleven a contaminación cruzada.

 

26. Durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del COVID-19, las entidades del sector público y privado procurarán que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en las instalaciones físicas de trabajo, desarrollen las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares.

 

27. Se deben cumplir los protocolos de bioseguridad y de comportamiento del ciudadano en el espacio público para la disminución de la propagación de la pandemia y la disminución del contagio en las actividades cotidianas expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social y la Secretaría Distrital de Salud.

 

28. Incrementar la vigilancia de brotes en la población, en particular la escolarizada.

 

29. Continuar con la implementación del Programa Nacional de Prevención, Manejo y Control de la Infección Respiratoria Aguda (IRA)

 

ARTÍCULO QUINTO- Las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios - EAPB, deben garantizar el cumplimiento de las medidas contempladas por el Ministerio de Salud y Protección Social y esta Secretaría, haciendo especial énfasis en:

 

1. Garantizar la toma de muestra PCR para diagnóstico de SARS-Cov2 como población de riesgo en su población afiliada, adulto mayor o con comorbilidades.

 

2. Implementar el rastreo de caso sospechoso o probable captado por los servicios de salud o línea de atención acorde al programa PRASS y la estrategia DAR, de acuerdo a la normatividad vigente.

 

3. Garantizar las actividades de detección temprana y protección específica a la población de afiliados en el marco de las RÍAS.

 

4. Garantizar el cumplimiento de los lineamientos del PRASS y con este, el número mínimo de pruebas de diagnóstico definido en el marco técnico nacional.

 

5. Fortalecer la gestión del riesgo de los grupos de mayor vulnerabilidad como las personas mayores de 70 años, con condiciones crónicas o con inmunosupresión que incluya las estrategias de Telesalud, y atención y entrega de medicamentos en domicilio.

 

6. Incrementar la vigilancia de brotes en la población, en particular la escolarizada, a través del SIVIGILA

 

7. Fortalecer las acciones tendientes a asegurar el flujo oportuno de recursos a su red de prestadores

 

ARTÍCULO SEXTO- Exhortar a la población residente en el Distrito Capital a dar cumplimiento a las siguientes directrices, con el fin de mitigar los efectos de la pandemia causada por el Coronavirus COVID-19.

 

1. Lavado frecuente de las manos con abundante jabón por 20 segundos y mínimo cada tres (3) horas, en caso de no tener acceso a agua y jabón, higienizarse las manos con alcohol o gel antiséptico.

 

2. Taparse nariz y boca con el antebrazo (no con la mano) al estornudar o toser y no tener otras personas al frente.

 

3.Evitar contacto directo, no saludar de beso o de mano, ni dar abrazos.

 

4. Restringir la entrada de visitantes a sus domicilios.

 

5. En caso de presentar síntomas gripales usar tapabocas y quedarse en casa.

 

6. Cuidar especialmente a los adultos mayores de 60 años y población vulnerable, o con antecedentes médicos de riesgo, verificar su estado de salud diario, si presentan algún síntoma de alarma (gripa, dificultad respiratoria, fiebre, decaimiento) el sistema de salud priorizará la atención domiciliaria de estas emergencias.

 

7. Autoreportar en los canales dispuestos para esto como son líneas de atención de las EAPB o el Distrito o aplicaciones como CORONAPP, cuando presenta síntomas respiratorios o fiebre.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO- El incumplimiento de lo establecido en el presente Acto Administrativo por parte de los sujetos objeto de inspección, vigilancia y control por, dará lugar a la aplicación de sanciones que haya a lugar por parte de las Autoridades Respectivas.

 

ARTÍCULO OCTAVO- La presente Resolución rige a partir de su expedición y deroga las Circulares 075 de 2020 y 06 de 2021, la Resolución 012 y 45 de 2021, así como las demás disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 05 días del mes de febrero del año 2021.

 

ALEJANDRO GÓMEZ LÓPEZ

 

Secretario Distrital de Salud de Bogotá D.C.