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Resolución 494 de 2021 Secretaría Distrital de Salud

Fecha de Expedición:
05/04/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/04/2021
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 494 DE 2021

 

(Abril 05)

 

Por la cual se modifica el numeral 2 del artículo 4 de la Resolución 130 de 2021, modificada a su vez por la Resolución 361 de 2021

 

EL SECRETARIO DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTÁ

 

En uso de sus facultades legales en especial las conferidas en el Acuerdo 20 de 1990, 641 de 2016, Decreto Distrital 507 de 2013, y el artículo 15 del Decreto 193 de 2020 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con el Artículo 2 de la Constitución Política, las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, consagrando en el Artículo 49 que “La atención de la salud y el saneamiento ambiental, son servicios a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud”.

 

Que la precitada norma superior en su artículo 209 establece que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

 

Que el título VII de la Ley 9 de 1979 establece medidas sanitarias, en el sentido que corresponde al Estado como regulador en materia de salud, expedir las disposiciones necesarias para asegurar una adecuada situación de higiene y seguridad en todas las actividades, así como vigilar su cumplimiento a través de las autoridades de salud.

 

Que el numeral 44.3.5 del artículo 44 de la Ley 715 de 2001, señala como competencia a cargo de los municipios:

 

“Ejercer Vigilancia y Control sanitario en su jurisdicción, sobre los factores de riesgo para la salud, en los establecimientos y espacios que puedan generar riesgos para la población, tales como establecimientos educativos, hospitales, cárceles, cuarteles, albergues, guarderías, ancianatos, puertos, aeropuertos y terminales terrestres, transporte público, piscinas, estadios, coliseos, gimnasios, bares, tabernas, supermercados y similares, plazas de mercado, de abasto público y plantas de sacrificio de animales, entre otros”.

 

Que el artículo 45 de la Ley 715 de 2001, dispone que los Distritos tendrán las mismas competencias que los municipios y departamentos, preceptuando en el Artículo 43, que dentro del marco de sus competencias les corresponde dirigir, coordinar y vigilar el sector salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud en el territorio de su jurisdicción.

 

Que la Ley 1751 de 2015, por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud, dispone, en el artículo 5, que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, y señala, en su artículo 10, como deberes de las personas frente al derecho fundamental, los de “propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad’, “atender oportunamente las recomendaciones formuladas en los programas de promoción y prevención” y el de “actuar de manera solidaria ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas”

 

Que por medio de la Ley 1523 de 2012 se adoptó la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictaminaron otras disposiciones, la cual prevé en su parágrafo, artículo 1° que la gestión del riesgo se constituye en una política de desarrollo indispensable para asegurar la sostenibilidad, la seguridad territorial, los derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad de vida de las poblaciones y las comunidades en riesgo.

 

Que el numeral del artículo 3° ibídem indicó que entre los principios generales que orientan la gestión de riesgo se encuentra el principio de protección, en virtud del cual “Los residentes en Colombia deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad física y mental, en sus bienes y en sus derechos colectivos a la seguridad, la tranquilidad y la salubridad públicas y a gozar de un ambiente sano, frente a posibles desastres o fenómenos peligrosos que amenacen o infieran daño a los valores enunciados”

 

Que el parágrafo del artículo 2.8.8.1.4.3 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, establece que: “Sin perjuicio de las medidas antes señaladas y en caso de epidemias o situaciones de emergencia sanitaria nacional o internacional, se podrán adoptar medidas de carácter urgente y otras precauciones basadas en principios científicos recomendadas por expertos con el objetivo de limitar la diseminación de una enfermedad o un riesgo que se haya extendido ampliamente dentro de un grupo o comunidad en una zona determinada”.

 

Que la Organización Mundial de la Salud – OMS, el 7 de enero de 2020, declaró el brote del nuevo coronavirus Covid-19, como una emergencia de salud pública de importancia internacional y el 11 de marzo de 2020; como una pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagación, por lo que instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, con la finalidad de mitigar el contagio.

 

Que, a partir de las circunstancias generadas por la Pandemia el Ministerio de Salud y Protección Social consideró preciso adoptar medidas extraordinarias, estrictas y urgentes relacionadas con la contención del virus y su mitigación, disponiendo de recursos financieros, humanos y logísticos para enfrentar la pandemia, buscando garantizar la debida protección de la salud de los habitantes del territorio nacional. Por tanto, a través de la Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social se declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional y se dictaron disposiciones para su implementación. En este contexto, la misma ha sido ampliada mediante la Resolución 844 del 26 de mayo de 2020 hasta el 31 de agosto de 2020, con Resolución 1462 de fecha 25 de agosto de 2020 hasta el 30 de noviembre de 2020, con Resolución 2230 del 27 de noviembre de 2020 se prorrogó tal determinación hasta el 28 de febrero de 2021 y mediante la Resolución 222 del 25 febrero de 2021, se prorroga la emergencia sanitaria hasta el 31 de mayo del presente año; resoluciones todas proferidas por el Ministerio de salud y Protección Social.

 

Que el 9 de diciembre de 2020, se sancionó la Ley 2064 por medio de la cual se declara de interés general la estrategia para la inmunización de la población colombiana contra la covid-19 y la lucha contra cualquier pandemia y se dictan otras disposiciones”, con la finalidad, entre otras, de generar estrategias para dar una respuesta oportuna ante cualquier amenaza de epidemia o pandemia.

 

Que posteriormente se expidió el Decreto Presidencial 109 de 2021, por el cual se adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19, el cual estableció la población objeto, los criterios de priorización, las fases y la ruta para la aplicación de la vacuna, las responsabilidades de cada actor tanto del Sistema General de Seguridad Social en Salud como de los administradores de los regímenes especiales y de excepción, así como el procedimiento para el pago de los costos de su ejecución.

 

Que, en virtud de lo anterior, la Alcaldía Mayor de Bogotá profirió el Decreto 049 de 2021, fijando lineamientos sobre el Plan de Vacunación contra la Covid-19 en el Distrito Capital.

 

Que a su turno el Decreto Distrital 055 de 22 de febrero de 2021, adoptó medidas para mantener la seguridad, el orden público y la salubridad como consecuencia de la pandemia de Coronavirus SARS –Cov-2 (COVID-19) y en este sentido, valoró el contexto epidemiológico distrital, encontrando, que las condiciones hospitalarias eran adecuadas para reactivar todos los procedimientos quirúrgicos que se encontraban suspendidos o reprogramados.

 

Que esta Secretaria, expidió la Resolución No 130 de 2021 declarando la alerta Naranja en el sistema hospitalario, modificada a su vez por la Resolución 361 de 2021, por medio de la cual fueron modificados los numerales 1 y 2 del artículo 4 de la Resolución 130 de 2021, en consideración del comportamiento epidemiológico frente al descenso en la ocupación de camas de UCI COVID y NO COVID y en concordancia con el Decreto 055 de 2021 emitido por la Alcaldesa Mayor de Bogotá.

 

Que en específico, en la precitada Resolución se dictaminó lo siguiente:

 

“ 2. Reactivar la realización de todos los procedimientos quirúrgicos de baja, mediana y alta complejidad. Sin perjuicio de que el contexto epidemiológico cambie o se emita una recomendación distinta por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, u otra Autoridad Sanitaria Internacional, por tanto, esta medida podrá ser revisada y ajustada

 

Que el comportamiento actual de la pandemia por SARS CoV-2/COVID19 en la ciudad de Bogotá D.C, caracterizado por la experiencia a partir de las dos olas de casos presentados a mediados de julio de 2020 y la segunda ola presentada entre diciembre de 2020 y enero de 2021 ha generado el fortalecimiento de las medidas de salud pública y social en el Distrito.

 

Que se identifica que la Ciudad en la última semana epidemiológica (desde la semana 13) ha presentado un comportamiento con tendencia al incremento de casos con datos preliminares del observatorio de SALUDATA con corte al 31 de marzo de 2021 con 691.256 casos confirmados y con corte a 04 de abril de 693.578 casos confirmados, lo que evidencia un incremento de 2.322 casos confirmados en los últimos cinco (5) días.

 

Que en la actualidad Bogotá tiene 147,2 casos activos de Covid-19 por cada 100.000 habitantes, el 95.9% es decir 665.160 son casos recuperados y una letalidad total del 2.1% es decir 14.481 ha fallecido. Con una tasa de mortalidad en hombres de 252,1 por cada 100.000 habitantes y en mujeres 127,2 por cada 100.000 habitantes.

 

Que, de acuerdo al comportamiento de casos se realizó seguimiento a la ocupación de camas de Unidad de Cuidados Intensivos – UCI para adultos destinadas a la atención de pacientes sospechosos o confirmados con COVID-19, presentando incremento sostenido de 7.8 puntos porcentuales desde mediados de la semana epidemiológica N° 13 (31 de marzo), contando desde el 31 de marzo de 2021 con un porcentaje de ocupación del 56.8% y con corte al 04 de abril de 2021 del 64.6%.

 

Que a esta misma fecha se presenta un incremento igualmente sostenido en Unidades de Cuidado Intensivo totales de 3.3 puntos porcentuales pasando de 64.4% el 31 de marzo de 2021 a 67.7% el 04 de abril de 2021.

 

Que en concordancia con lo anterior se define la necesidad de tomar medidas de contención y prevención ante el surgimiento de un tercer pico por COVID-19; y dado que el escenario epidemiológico cambió, se hace necesario ajustar la medida frente a la reactivación de todos los procedimientos quirúrgicos de baja, mediana y alta complejidad en el sentido que se deberán suspender de manera inmediata los de baja complejidad y los procedimientos de mediana y alta complejidad cuando se alcance el 70% de ocupación de UCI total.

 

Que de conformidad con lo previsto en los artículos 594 y 597 de la Ley 9 de 1979 la salud es un bien público y todas las leyes, reglamentos y disposiciones relativas a la salud son de orden público y por tanto son de aplicación inmediata.

 

Que en mérito de lo expuesto este Despacho,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Modificar el numeral 2 del artículo 4 de la Resolución 130 de 2021, modificada a su vez por la Resolución 361 de 2021, el cual quedara así:

 

“ARTÍCULO CUARTO- Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS, deben garantizar el cumplimiento de las normas de bioseguridad establecidas por el Ministerio de Salud y Protección Social y acatar las siguientes directrices:

 

“(…)

 

2. Suspender de manera inmediata la realización de todos los procedimientos quirúrgicos electivos de baja, mediana y alta complejidad. Sin perjuicio de que el contexto epidemiológico cambie o se emita una recomendación distinta por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, u otra Autoridad Sanitaria Internacional, por tanto, esta medida podrá ser revisada y ajustada.

(…)”

 

Artículo 2. Las demás disposiciones contenidas en las Resoluciones 130 y 361 de 2021, que no sean objeto de modificación continúan vigentes.

 

Artículo 3. La presente Resolución rige a partir de su expedición.

 

Dada en Bogotá, D.C. a los 05 días del mes de abril del año 2021.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

LUIS MIGUEL ÚSUGA SAMUDIO

 

Secretario Distrital de Salud de Bogotá D.C. (E)