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Resolución 094 de 2021 Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

Fecha de Expedición:
10/03/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/03/2021
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51612 del 10 de marzo de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 094 DE 2021

 

(Marzo 10)

 

Por la cual se reglamentan los artículos 2.1.10.1.1.1.1.; 2.1.10.1.1.4.3.; 2.1.10.1.1.4.6. y 2.1.10.1.1.5.1 del Título 10 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, en lo referente a las condiciones particulares del Subsidio Familiar de Vivienda Rural aplicable a los ex integrantes de las FARC-EP que se encuentran dentro de la Ruta de Reincorporación y ubicados en los antiguos Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (antiguos ETCR).

 

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el numeral 1 del artículo 2º del Decreto 3571 de 2011, el artículo 2º de la Ley 1537 de 2012, y los artículos 2.1.10.1.1.1.1; 2.1.10.1.1.4.3; 2.1.10.1.1.4.6 y 2.1.10.1.1.5.1 del Título 10 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, adicionados por el Decreto 1341 de 2020, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 51 de la Constitución Política de Colombia determina que todos los colombianos tienen derecho a una vivienda digna, y establece que el Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de los programas de vivienda;

 

Que el artículo 6º de la Ley 3ª de 1991, modificado por el artículo 28 de la Ley 1469 de 2011, define al subsidio familiar de vivienda como un aporte estatal en dinero o en especie, otorgado por una sola vez al beneficiario con el objeto de facilitar el acceso a una solución de vivienda de interés social o prioritario;

 

Que el artículo 5º de la misma disposición legal, modificado por el artículo 27 de la Ley 1469 de 2011, determina como solución de vivienda: el conjunto de operaciones que permite a un hogar disponer de habitación en condiciones sanitarias satisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de la estructura;

 

Que el inciso segundo del artículo 4º del Decreto Ley 890 de 2017 determina que el Gobierno nacional reglamentará los requisitos y procedimientos de acceso, focalización y ejecución, así como el monto diferencial del subsidio atendiendo los requerimientos y costos de construcción de cada región, y teniendo en cuenta el déficit de vivienda rural, el índice de pobreza multidimensional, la cantidad de población rural, las zonas con Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) y el Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos Ilícitos (PNIS), y los demás indicadores e instrumentos de focalización territorial que se consideren aplicables;

 

Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019, contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, pacto por la Equidad”, estableció que el Gobierno nacional diseñaría un plan para la efectiva implementación de la política de vivienda rural, y determinó en competencia del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a partir del año 2020, su formulación, y la coordinación y liderazgo en la ejecución de los proyectos de vivienda y mejoramiento de vivienda encaminados a la disminución del déficit habitacional rural;

 

Que, a través del parágrafo único del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019, se instituyó en competencia del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) la administración y ejecución de los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social tanto urbana como rural;

 

Que en este sentido, el Gobierno nacional expidió el Decreto 1341 del 08 de octubre del 2020, por medio del cual se adiciona el Título 10 a la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, en el que se establecen las bases para la expedición de la política pública de vivienda rural y se regulan las condiciones mínimas de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda Rural por parte del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda);

 

Que el numeral 2.1.10.1.1.1.1. del Decreto 1077 de 2015, adicionado a través del Decreto 1341 del 2020, determina que la formulación y ejecución de la política pública de vivienda rural y el diseño del plan para su efectiva implementación estará a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el cual definirá, mediante resolución, los criterios de distribución de los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación para tal fin, y establecerá los aspectos referentes al proceso de operación del subsidio familiar de vivienda rural;

 

Que el numeral 1 del artículo 2.1.10.1.1.2.1. del mismo instrumento normativo, define a la vivienda de interés social rural como aquella ubicada en suelo clasificado como rural, que se ajusta a las formas de vida en el campo y reconoce las características de la población rural, y cuyo valor no exceda los ciento treinta y cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes (135 smlmv);

 

Que el artículo 2.1.10.1.1.4.1. del Decreto 1077 de 2015 determina que el monto del subsidio familiar de vivienda rural que se asigne para vivienda nueva será hasta por el valor establecido en el programa del subsidio familiar de vivienda 100% en especie, el cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.1.2.1.4.6 de la misma norma, se encuentra tasado en hasta noventa (90) salarios mínimos legales mensuales vigentes;

 

Que el artículo 2.1.10.1.1.4.2. del Decreto 1077 de 2015 determina que los hogares beneficiarios del subsidio familiar de vivienda rural podrán aplicarlo de manera complementaria y concurrente con otros subsidios otorgados por entidades partícipes del Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social, destinados a facilitar el acceso a una solución de vivienda;


Que los artículos 2.1.10.1.1.4.3. y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015 instituyen las condiciones para el otorgamiento y las restricciones para la postulación y posterior asignación del subsidio familiar de vivienda rural;

 

Que el Punto 3 del Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera contiene los compromisos acordados entre el Gobierno nacional y las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo (FARC-EP), con el fin de lograr la finalización del conflicto armado;

 

Que el subpunto 3.1.4.1. determinó la necesidad de establecer unas zonas territoriales, de naturaleza temporal y transitorias, definidas, delimitadas y previamente concertadas, las cuales tuvieron como objetivo garantizar el cese al fuego y de hostilidades bilateral y definitivo y la dejación de las armas, y dar inicio al proceso de reincorporación a la vida civil de las estructuras de las FARC-EP en lo económico, lo político y lo social, y propender por su tránsito a la legalidad;

 

Que en fecha 04 de diciembre de 2017 fue expedido el Decreto 2026, por medio del cual se reglamentaron los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR), los cuales son definidos en su artículo 2º como los lugares para el desarrollo de actividades que faciliten la reincorporación a la vida civil en lo económico, lo social y lo productivo de los ex miembros de las FARC-EP, debidamente acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz;

 

Que el artículo 5º de la reglamentación en mención, determinó que los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación podrían tener una duración de 2 años, contados a partir del 15 de agosto de 2017, fecha en la cual se termina la duración de las Zonas Veredales Transitorias de Normalización y se da nacimiento a los ETCR. Sin perjuicio de la evaluación realizada por el Gobierno nacional con el fin de modificarlos, suprimirlos o prorrogarlos, según las necesidades del caso, fundamentado en razones de seguridad o de índole administrativa;

 

Que en este sentido, la figura jurídica de los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación culminó el 15 de agosto de 2019, razón por la cual el Gobierno nacional ha tomado la determinación de avanzar hacia una figura permanente que se ajuste al ordenamiento territorial existente, bajo la garantía y el respeto a la organización social con el fin de consolidar la reincorporación;

 

Que esta estrategia busca generar arraigo social, económico y comunitario, mediante la garantía del derecho a una vivienda digna, provista, dentro de otros, de servicios públicos y con vocación productiva, que permita su desarrollo humano;

 

Que el documento 3931 del Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES) de fecha 22 de junio de 2018, señala que para iniciar el tránsito a la vida civil de las personas que hicieron parte de una organización armada es necesario la construcción de un nuevo proyecto de vida, individual y colectivo, mediante el establecimiento de nuevos derroteros y arraigos dentro de la legalidad;

 

Que en este sentido, se evidenció por el Consejo Nacional de Política Económica y Social, la necesidad de definir una ruta que promoviera soluciones en materia de habitabilidad y vivienda para esta población, en aras de dar cumplimiento a lo concertado en el Acuerdo Final;

 

Que el Gobierno nacional, mediante la Resolución número 4309 del 24 de diciembre de 2019 expedida por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, instituyó la Ruta de Reincorporación, en observancia con lo acordado en el Punto 3.2. del Acuerdo final, de conformidad, a su vez, con lo dispuesto en el Decreto Ley 899 de 2017, a través del cual se establecieron medidas e instrumentos para la reincorporación económica y social colectiva e individual de los exintegrantes de las FARC-EP conforme al Acuerdo Final;

 

Que la Ruta de Reincorporación está integrada por los siguientes siete (07) componentes de largo plazo: i) Educación; ii) Sostenibilidad económica; iii) Habitabilidad y vivienda; iv) Salud; v) Bienestar psicosocial integral; vi) Familia; y vii) Comunitario;

 

Que en el marco del componente de Habitabilidad y vivienda, se dispuso en su artículo 13, como parte de la Ruta de Reincorporación, brindar el acompañamiento y efectuar las gestiones necesarias para lograr la promoción de condiciones habitacionales óptimas, acordes con el contexto territorial y la oferta pública disponible;

 

Que por lo anterior, y dadas las condiciones diferenciales que han sido identificadas en el marco de la Ruta de Reincorporación en materia habitacional, se estima necesaria una reglamentación particular del subsidio familiar de vivienda rural aplicable a los ex integrantes de las FARC-EP y sus familias; Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Objeto y ámbito de aplicación. La presente resolución tiene por objeto reglamentar las condiciones particulares del subsidio familiar de vivienda rural que será asignado a los ex integrantes de las FARC-EP y sus familias, que se encuentren en la Ruta de Reincorporación liderada por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) y ubicados en los antiguos Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (antiguos ETCR).

 

CAPÍTULO I

 

Del subsidio familiar de vivienda rural objeto de asignación a las personas en ruta de reincorporación y sus familias

 

Artículo 2°. Modalidad del subsidio familiar de vivienda rural. El subsidio familiar de vivienda rural que se asignará a las personas en Ruta de Reincorporación y sus familias que cumplan con los requisitos y agoten el procedimiento establecido en el presente acto administrativo, será de vivienda nueva en especie, definido en el artículo 2.1.10.1.1.2.1 del Decreto 1077 del 2015, como la modalidad mediante la cual la entidad otorgante transfiere al beneficiario a título de subsidio en especie una vivienda nueva.

 

Se entiende como vivienda nueva aquella que habiendo sido terminada no ha sido habitada.

 

Artículo 3º. Beneficiarios del subsidio familiar de vivienda rural destinado a las personas en ruta de reincorporación y sus familias. Serán beneficiarios de esta subvención los hogares conformados por los ex integrantes de las FARC-EP y sus familias que se encuentren dentro de la Ruta de Reincorporación que lidera la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), ubicados en los antiguos Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (antiguos ETCR), y que cumplan con las condiciones establecidas en la presente resolución.

 

Parágrafo. Para efectos de lo dispuesto en la presente resolución, se entiende por hogar objeto del subsidio familiar de vivienda rural, el conformado por una o más personas que integren el mismo núcleo familiar, los cónyuges, las uniones maritales de hecho, incluyendo las parejas del mismo sexo, y/o el grupo de personas unidas por vínculos de parentesco hasta tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, que compartan un mismo espacio habitacional, de conformidad con la definición instituida en el artículo 2.1.10.1.1.2.1 del Decreto 1077 de 2015.

 

Artículo 4°. Valor del subsidio familiar de vivienda. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.10.1.1.4.1 del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda rural objeto de asignación a los ex integrantes de las FARC-EP y sus familias que se encuentren dentro de la Ruta de Reincorporación y ubicados en los antiguos Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (antiguos ETCR), será de hasta noventa (90) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv).

 

Artículo 5°. Concurrencia y complementariedad. El subsidio familiar de vivienda rural que se asignará a las personas en Ruta de Reincorporación y sus familias podrá aplicarse de manera complementaria y concurrente con las subvenciones de esta misma naturaleza y/o aportes que se otorguen por las entidades territoriales y, en general, por las demás entidades partícipes del Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social, siempre y cuando el valor de la vivienda no supere el tope previsto para la vivienda de interés social rural, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.1.10.1.1.4.2 del Decreto 1077 de 2015.

 

Artículo 6°. Proyectos de vivienda rural nucleada de interés social en los antiguos espacios territoriales de capacitación y normalización. El subsidio familiar de vivienda rural en especie estará representado en la asignación de una vivienda nueva que se encontrará dentro de un proyecto de vivienda rural nucleado de interés social, definido como el conjunto de viviendas localizadas en suelo rural que se agrupan en un espacio delimitado, las cuales se comportan como la réplica de varias unidades habitacionales (casa-lote), autosuficientes, y distanciadas de tal manera que exista independencia, pero que se relacionen entre sí.

 

Para el desarrollo de este tipo de proyectos se incluirán todas las obras de infraestructura necesarias para la prestación de los servicios básicos de agua, saneamiento básico, energía y gas, así como las demás que se requieran para la consolidación de proyectos de vivienda que cumplan con las condiciones de calidad exigidas por la normatividad vigente.

 

Artículo 7º. Modificado por el art. 1, Resolución 555 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> Predios para los proyectos de vivienda rural nucleada de interés social en los antiguos espacios territoriales de capacitación y normalización. La titularidad de los predios en donde se construirán los proyectos de vivienda puede encontrarse en las cooperativas o cualquier forma asociativa que agrupe a las personas en Ruta de Reincorporación cuando se trate de predios adquiridos por estas últimas, ser propiedad colectiva de comunidades indígenas o pertenecer a resguardos indígenas y comunidades negras, o encontrarse en titularidad de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) y/o una entidad del nivel territorial o entidades del Gobierno nacional.

 

Los predios deberán cumplir con los siguientes requisitos:

 

i) Estar ubicado en suelo rural, conforme a la clasificación del suelo prevista en el Plan de ordenamiento territorial (POT), Plan básicos de ordenamiento territorial (PBOT) o Esquema de ordenamiento territorial (EOT), según sea el caso.

 

ii) No podrán estar ubicados en zonas de alto riesgo ni en zonas de ronda o de protección de recursos naturales.

 

iii) No podrán estar ubicadas en zonas de reserva de obra pública o de infraestructura básica del nivel nacional, regional o municipal.

 

iv) Contar con la posibilidad de acceder a agua para consumo humano y doméstico, acorde a las normas legales y reglamentarias.

 

v) Contar con estudios que acrediten la viabilidad técnica y jurídica del predio, los cuales hacen parte de las acciones inherentes a la ejecución de los proyectos de vivienda.

 

vi) Para los proyectos a ser realizados dentro de los territorios pertenecientes a resguardos indígenas deberán adjuntar la respectiva resolución de constitución o ampliación del Resguardo y para territorios pertenecientes a las comunidades negras la resolución de constitución del título colectivo, en ambos casos, expedida por el Incora, Incoder o ANT.

 

vii) Para el caso de proyectos a ser realizados en los territorios colectivos de comunidades indígenas o de comunidades negras, las certificaciones de la disponibilidad del predio para la ejecución de los proyectos de vivienda serán expedidas por el Cabildo del Gobernador del Resguardo Indígena o por el Consejo Comunitario respectivamente.


El texto original era el siguiente:

Artículo 7°. Predios para los proyectos de vivienda rural nucleada de interés social en los antiguos espacios territoriales de capacitación y normalización. La titularidad de los predios en donde se construirán los proyectos de vivienda puede encontrarse en las cooperativas o cualquier forma asociativa que agrupe a las personas en Ruta de Reincorporación cuando se trate de predios adquiridos por estas últimas en el marco del derecho privado, ser propiedad colectiva de comunidades indígenas o pertenecer a resguardos indígenas y comunidades negras, o encontrarse en titularidad de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) y/o una entidad del nivel territorial o entidades del Gobierno nacional. 

Los predios deberán cumplir con los siguientes requisitos: 

i) Estar ubicado en suelo rural, conforme a la clasificación del suelo prevista en el Plan de Ordenamiento Territorial (POT), Plan Básicos de Ordenamiento Territorial (PBOT) o Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT), según sea el caso. 

ii) No podrán estar ubicados en zonas de alto riesgo ni en zonas de ronda o de protección de recursos naturales. 

iii) No podrán estar ubicadas en zonas de reserva de obra pública o de infraestructura básica del nivel nacional, regional o municipal. 

iv) Contar con la posibilidad de acceder a agua para consumo humano y doméstico, acorde a las normas legales y reglamentarias. 

v) Contar con estudios que acrediten la viabilidad técnica y jurídica del predio, los cuales hacen parte de las acciones inherentes a la ejecución de los proyectos de vivienda. 

vi) Para los proyectos a ser realizados dentro de los territorios pertenecientes a resguardos indígenas deberán adjuntar la respectiva resolución de constitución o ampliación del Resguardo y para territorios pertenecientes a las comunidades negras la resolución de constitución del título colectivo, en ambos casos, expedida por el Incora, Incoder o ANT. 

vii) Para el caso de proyectos a ser realizados en los territorios colectivos de comunidades indígenas o de comunidades negras, las certificaciones de la disponibilidad del predio para la ejecución de los proyectos de vivienda serán expedidas por el Cabildo del Gobernador del Resguardo Indígena o por el Consejo Comunitario respectivamente.

 

Artículo 8º. Ejecución de los proyectos de vivienda. La ejecución de los proyectos de viviendas, incluidas las etapas de estudios, diseños, construcción, obras de conexión de servicios, interventoría y participación social, así como todas las demás que se estimen necesarias para su correcto desarrollo serán contratadas por el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), por medio del fideicomiso a través del cual se administran y ejecutan los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social rural.

 

Lo aquí dispuesto, sin ser óbice de la complementariedad y concurrencia autorizada a través del artículo 5º de esta resolución.

 

CAPÍTULO II

 

Condiciones de operación del subsidio familiar de vivienda rural objeto de asignación a las personas en ruta de reincorporación y sus familias

 

Artículo 9º. Etapas de operación del subsidio familiar de vivienda rural objeto de asignación a las personas en ruta de reincorporación y sus familias. La operación del subsidio familiar de vivienda rural que será objeto de asignación a las personas en Ruta de Reincorporación y sus familias se llevará a cabo en seguimiento de las siguientes etapas generales: i) Identificación de potenciales beneficiarios; ii) Postulación; iii) Verificación de la información; iv) Asignación del subsidio familiar de vivienda rural; y iv) Legalización de la subvención.

 

Artículo 10. Identificación de potenciales beneficiarios. La Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) realizará la identificación de los potenciales beneficiarios al subsidio familiar de vivienda rural de que trata esta resolución, de acuerdo con el siguiente requisito: que uno de los miembros del hogar, el cual se constituirá como jefe del hogar para efectos del proceso de postulación y asignación del subsidio familiar de vivienda rural, se encuentre dentro de la Ruta de Reincorporación coordinada por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) o quien haga sus veces.

 

La identificación de potenciales beneficiarios se realizará en el orden de priorización que se establece en el artículo 11 de este acto administrativo.

 

La ARN elaborará un listado de potenciales beneficiarios y los remitirá al Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), con el fin de que sea enviada la carta de invitación a la postulación al subsidio familiar de vivienda rural. Como documento adjunto a esta última, se encontrará el formulario de postulación a la subvención.

 

En la carta de invitación a la postulación se establecerá el lugar, la fecha y la hora en la cual será recibido el formulario de postulación.

 

Parágrafo. En los eventos en los que no sea posible el desplazamiento de funcionarios del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la carta de invitación a la postulación será entregada a las personas en Ruta de Reincorporación por intermedio de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), como coordinador de la Ruta de Reincorporación, o por medio de las personerías municipales.

 

Artículo 11. Orden de priorización. La Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) aplicará los siguientes criterios, con el fin de establecer el orden de priorización en la etapa de identificación de los potenciales beneficiarios al subsidio familiar de vivienda rural para vivienda nueva en especie destinado a las personas en Ruta de Reincorporación y sus familias.

 

Para el efecto, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) identificará cuales de los criterios que se individualizan en el siguiente recuadro le son aplicables a cada hogar, y asignará el puntaje individual que se establece en las Casillas Nos. 02 y 03 (Puntaje/ Puntaje adicional). Luego de haber verificado cada uno de los criterios, sumará los puntajes, con el fin de establecer un puntaje total por hogar.

 

Los hogares se ubicarán a manera de listado descendente, ubicando en primer lugar: el hogar que obtuvo un mayor puntaje, y, en el último: el hogar de menor puntuación.

 

Criterio

Puntaje

Puntaje adicional

Jefe de hogar mujer

20

N/A

Miembro del hogar presente analfabetismo

10

N/A

Miembro del hogar pertenece a población étnica.

10

N/A

Miembro del hogar es adulto mayor

10

Si hay 2 o más adultos mayores se le asignarán 10 puntos adicionales, para un total de 20 puntos.

Hogar monoparental

20

N/A

Miembro del hogar menor de 5 años

10

Si hay dos o más miembros del hogar menores de 5 años, se le asignarán 10 puntos adicionales, para un total de 20 puntos.

Miembros del hogar mayores de 5 años y menores de 18 años.

10

N/A

Miembros del hogar con situación de discapacidad.

20

Si hay 2 o más personas en situación de discapacidad se le asignarán 20 puntos adicionales, para un total de 40 puntos.

Miembros del hogar que son madres comunitarias o madres sustitutas

10

N/A

Miembro del hogar reconocido como Población víctima.

10

N/A

 

La Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) remitirá al Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) el listado de hogares hasta el número que constituye la oferta habitacional en cada uno de los proyectos, y es a estos últimos a quienes se remitirá la carta de invitación a la postulación a la que se hace referencia en el artículo 10º de este acto administrativo.

 

Parágrafo. En los eventos en los cuales los hogares identificados que se encontrarán dentro de la lista elaborada por la ARN superen el número de unidades habitacionales del respectivo proyecto, serán dejados en lista de elegibles, en caso de que, en el marco de la verificación efectuada por Fonvivienda, se determine que alguno o algunos de los hogares remitidos en la lista de potenciales beneficiarios no cumplen las condiciones y son rechazados de la postulación.

 

Caso en el cual, Fonvivienda solicitará a la ARN la remisión de la identificación de hogares adicionales, que en todo caso serán en el número correspondiente a los rechazados en la etapa de postulación, con el fin de mantener la relación entre el número de hogares identificados y el número de viviendas que constituirán la oferta habitacional por proyecto.

 

Artículo 12. Postulación. El formulario de postulación será elaborado por el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) con apoyo de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), de acuerdo con la información básica que permita establecer el cumplimiento de las condiciones para ser asignatario del subsidio familiar de vivienda rural que se regula a través de este acto administrativo, el cual contendrá como mínimo:

 

i) Determinación del jefe de hogar, el cual será la persona que se encuentre en la Ruta de Reincorporación, incluyendo nombres completos y números de identificación.

 

ii) Nombre(s) de la(s) persona(s) que conforma(n) el hogar y número(s) de identificación (cédulas de ciudadanía y registros civiles de nacimiento y/o tarjetas de identidad para los menores de edad, según sea el caso).

 

iii) Declaración juramentada del (los) miembro(s) del hogar postulante, mayor(es) de edad, que se entenderá surtida con la firma del mismo, en el que se manifiesta que los datos establecidos en el formulario de postulación son ciertos, y la autorización expresa para verificar la información suministrada.

 

iv) En el formulario de postulación se deberá establecer de manera expresa que: constituye un deber del hogar postulante informar al Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) o a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) los hechos que se presenten durante el proceso, que impliquen la modificación de las condiciones del hogar, y que constituyan causal de rechazo de la postulación.

 

v) De igual forma, en el formulario de postulación se incluirá la intención expresa del hogar en reincorporación de habitar la vivienda asignada a título de subsidio familiar de vivienda rural y, en este orden, de permanecer en el predio en donde se consolidará el proyecto de viviendas en el antiguo ETCR.

 

vi) Los demás datos que se requieran para el seguimiento estadístico de los beneficiarios al subsidio familiar de vivienda rural.

 

Parágrafo 1°. El hogar postulante deberá adjuntar al formulario de postulación la copia simple de las cédulas de ciudadanía y los registros civiles de nacimiento y/o las tarjetas de identidad de los menores de edad, miembros del hogar, según sea el caso.

 

Parágrafo 2°. En los eventos en que más de uno de los miembros del hogar se encuentren en la Ruta de Reincorporación, se elegirá por parte de ellos a la persona que ostentará la calidad de jefe de hogar para efectos del proceso de postulación y asignación al subsidio familiar de vivienda rural.

 

Parágrafo 3°. El Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) junto con la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) acordarán el lugar, la fecha y la hora de recepción del formulario de postulación.

 

Artículo 13. Verificación de la información. El Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) realizará los cruces de información necesarios para determinar que el hogar postulante no se encuentra incurso en ninguna de las causales de rechazo del subsidio familiar de vivienda rural. En caso de advertir la presencia de inconsistencias en la información suministrada en el formulario de postulación o en la documentación allegada, se solicitará emitir las aclaraciones correspondientes, para lo cual se otorgará un término máximo de 10 días por parte de la entidad otorgante.

 

En caso de determinarse falsedad en la postulación, la misma constituirá una causal de rechazo o de restitución del subsidio familiar de vivienda en los términos establecidos en el artículo 8° de la Ley 3ª de 1991, modificado por el artículo 13 de la Ley 2079 del 2021.

 

Artículo 14. Rechazo de la postulación. El Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) rechazará los hogares que presenten alguna de las siguientes condiciones:

 

i) Cuando se compruebe la existencia de falsedad en los datos suministrados o los documentos allegados en la postulación a la subvención.

 

ii) Cuando ninguno de los miembros del hogar se encuentre incluido en la identificación y priorización de potenciales beneficiarios realizada por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN).

 

iii) En los eventos en el que alguno de los miembros del hogar se encuentre incluido en otro hogar postulante.

 

iv) Cuando alguno de los miembros del hogar sea propietario de una o más viviendas en el territorio nacional, salvo que: a) haya sido abandonada o despojada en el marco del conflicto armado interno, o b) se encuentre en zonas de riesgo por la ocurrencia de eventos físicos peligrosos de origen tectónico o en zonas de afectación sobre el diseño, ejecución u operación de obras de infraestructura o proyectos de interés nacional y/o estratégicos desarrollados por el Gobierno nacional, de conformidad con los análisis específicos de riesgos, los planes de emergencia y contingencia de que trata el artículo 42 de la Ley 1523 de 2012 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituya.

 

v) En los eventos en que alguno de los miembros del hogar haya sido beneficiario de un subsidio familiar de vivienda que haya sido efectivamente aplicado, salvo:


a) quienes hayan perdido la vivienda por imposibilidad de pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 546 de 1999; b) cuando la vivienda en la que se haya aplicado el subsidio haya resultado totalmente destruida o quedado inhabitable como consecuencia de desastres naturales, calamidades públicas, emergencias, o atentados terroristas, c) haya sido abandonada o despojada en el marco del conflicto armado interno, o d) se encuentre en zonas de riesgo o afectación a que se refiere el numeral iv) del presente artículo.

 

vi) Cuando alguno de los miembros del hogar haya sido sancionado conforme a lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley 3ª de 1991 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

Artículo 15. Asignación del subsidio familiar de vivienda rural. Una vez se surta el proceso de verificación de la información y de los documentos presentados en la postulación, y los mismos se encuentren ajustados a las condiciones establecidas en esta Resolución, el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) expedirá el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda rural para vivienda nueva en especie.

 

La resolución de asignación expedida por el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) deberá surtir el trámite de publicación, y se comunicará del respectivo acto administrativo a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN).


Artículo 16. Asignaciones parciales. El Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) podrá efectuar asignaciones del subsidio familiar de vivienda rural y hacer efectiva la subvención mediante la entrega material de las unidades habitacionales, de manera parcial, de acuerdo con los cronogramas de ejecución de obra, hasta completar la totalidad de las viviendas que comprende el proyecto.

 

En todo caso, la entrega material de las viviendas sólo podrá realizarse cuando se cuente con los certificados de existencia de las unidades habitacionales emitidos por la interventoría del proyecto constructivo.

 

Artículo 17. Modificado por el art. 2, Resolución 555 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> Adjudicación de los predios y registro de la vivienda. La Agencia Nacional de Tierras (ANT), las cooperativas o cualquier forma asociativa que agrupe a las personas en Ruta de Reincorporación, cuando se trate de predios adquiridos por estas, y demás entidades y/o organismos en los cuales se encuentre el título de dominio de los predios en los que se realizarán los proyectos de vivienda, tendrán a su cargo adelantar las acciones conducentes al desenglobe, la expedición de folios de matrícula inmobiliaria y la adjudicación de los lotes a favor de cada hogar beneficiario.

 

El Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) por si o por intermedio del ejecutor o de la gerencia de los proyectos de vivienda, una vez se emitan las resoluciones de asignación al subsidio familiar de vivienda rural para vivienda nueva en especie, remitirá la solicitud de registro de la vivienda, como anotación de mejora, en cada uno de los folios de matrícula inmobiliaria de los lotes de terreno adjudicados en los términos previstos en el presente artículo.

 

Parágrafo 1°. La Agencia Nacional de Tierras (ANT), las cooperativas o cualquier forma asociativa que agrupe a las personas en Ruta de Reincorporación, cuando se trate de predios adquiridos por estas, y/o demás organismos en los cuales se encuentre el título de dominio de los predios en los que se realizarán los proyectos de vivienda, bajo la coordinación de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), deberán informar al Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) la individualización de los folios de matrícula inmobiliaria que corresponde a cada hogar beneficiario, con el fin de llevar a cabo el registro de la vivienda.

 

Parágrafo 2°. En el caso de los predios de propiedad colectiva de comunidades étnicas o comunidades negras, deberá aportase el documento donde conste la autorización por el cabildo o la autoridad indígena o el consejo comunitario del derecho de uso y goce y la construcción de vivienda del terreno dentro del título de resguardo o colectivo cuando corresponda.

 

Parágrafo 3°. En los casos en los cuales el lote de terreno no sea susceptible de desenglobe, el registro de las viviendas se realizará sobre el folio integral del predio.


El texto original era el siguiente:

Artículo 17. Adjudicación de los predios y registro de la vivienda. La Agencia Nacional de Tierras (ANT), las cooperativas o cualquier forma asociativa que agrupe a las personas en Ruta de Reincorporación, cuando se trate de predios adquiridos por estas en el marco del derecho privado, y demás entidades y/o organismos en los cuales se encuentre el título de dominio de los predios en los que se realizarán los proyectos de vivienda, tendrán a su cargo adelantar las acciones conducentes al desenglobe, la expedición de folios de matrícula inmobiliaria y la adjudicación de los lotes a favor de cada hogar beneficiario. 

El Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) por si o por intermedio del ejecutor o de la gerencia de los proyectos de vivienda, una vez se emitan las resoluciones de asignación al subsidio familiar de vivienda rural para vivienda nueva en especie, remitirá la solicitud de registro de la vivienda, como anotación de mejora, en cada uno de los folios de matrícula inmobiliaria de los lotes de terreno adjudicados en los términos previstos en el presente artículo. 

Parágrafo 1°. La Agencia Nacional de Tierras (ANT), las cooperativas o cualquier forma asociativa que agrupe a las personas en Ruta de Reincorporación, cuando se trate de predios adquiridos por estas en el marco del derecho privado, y/o demás organismos en los cuales se encuentre el título de dominio de los predios en los que se realizarán los proyectos de vivienda, bajo la coordinación de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), deberán informar al Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) la individualización de los folios de matrícula inmobiliaria que corresponde a cada hogar beneficiario, con el fin de llevar a cabo el registro de la vivienda. 

Parágrafo 2°. En el caso de los predios de propiedad colectiva de comunidades étnicas o comunidades negras, deberá aportase el documento donde conste la autorización por el cabildo o la autoridad indígena o el consejo comunitario del derecho de uso y goce y la construcción de vivienda del terreno dentro del título de resguardo o colectivo cuando corresponda. 

Parágrafo 3°. En los casos en los cuales el lote de terreno no sea susceptible de desenglobe, el registro de las viviendas se realizará sobre el folio integral del predio.

 

Artículo 18. Determinación de la vivienda a ser transferida a título de subsidio familiar de vivienda rural. En los eventos en los que no se hubiere procedido al desenglobe, expedición de folios de matrícula inmobiliaria y adjudicación de los predios con anterioridad a la emisión de certificados de existencia de las viviendas, se llevará a cabo un proceso de participación social en el que se concertará con la comunidad la distribución de las viviendas para cada uno de los hogares beneficiarios conformados por las personas en Ruta de Reincorporación y sus familias, en el cual participarán el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), las personas en Ruta de Reincorporación, y demás entidades u organismos que se estimen pertinentes.


En caso de no llegarse a un acuerdo sobre la distribución e identificación específica de las viviendas para cada hogar beneficiario, se procederá a la realización de un sorteo público con participación de representantes del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio; de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) y de la Personería municipal, el cual tendrá por objeto la asignación específica de las unidades habitacionales dentro del respectivo proyecto.

 

A la finalización de la concertación y/o del sorteo, según sea el caso, el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) levantará un acta que será firmada por los testigos, en la cual conste la distribución y determinación de las viviendas a cada unos de los hogares beneficiarios dentro del respectivo proyecto.

 

Parágrafo. Estos eventos pueden acontecer porque el predio sea comunidad colectiva de comunidades indígenas o pertenecer a resguardos indígenas y comunidades negras no susceptible de desenglobar, o porque no fue posible llevar a cabo la parcelación, la emisión de folios de matrícula inmobiliaria y la adjudicación de los predios con anterioridad a la terminación y la expedición de certificados de existencia de las viviendas.

 

En estos últimos casos, será necesario tener en cuenta por parte de la entidad encargada de la adjudicación de los predios, la distribución específica de las viviendas regulada a través del presente artículo, para lo cual se remitirá el acta de concertación y/o del sorteo respectivo, según sea el caso.

 

Artículo 19. Condiciones para hacer efectivo el subsidio familiar de vivienda rural. Con el fin de hacer efectivo el subsidio familiar de vivienda rural para vivienda nueva en especie otorgado a las personas en Ruta de Reincorporación y sus familias, el hogar beneficiario atenderá a la citación realizada por el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) para efectuar la entrega material de la unidad habitacional.

 

En este acto de entrega, se suministrarán las llaves de la vivienda y se suscribirá el acta de recibo material por parte del jefe del hogar beneficiario o de alguno de sus integrantes, registrados en la resolución de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda Rural.

 

Artículo 20. Sustitución de hogares beneficiarios del subsidio familiar de vivienda rural. En los eventos en los que posterior a la asignación y antes de llevarse a cabo la adjudicación y transferencia del predio en el cual se encontrará ubicada la vivienda, el hogar beneficiario manifieste, de forma expresa, no tener interés de convertirse en propietario de la unidad habitacional producto del subsidio familiar de vivienda rural, o presente una novedad que le impida ser propietario de la unidad habitacional, Fonvivienda podrá sustituir el hogar, mediante revocatoria directa del acto administrativo de asignación. Para la sustitución del hogar, se surtirá el trámite de identificación, postulación y asignación previsto en la presente resolución.

 

Artículo 21. Condiciones de legalización y pago. El pago del 100% del subsidio familiar de vivienda para vivienda nueva en especie asignado por parte del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) será pagado al ejecutor: una vez se cuente con los certificados de habitabilidad de las viviendas emitidos por la interventoría de los proyectos o quien haga sus veces. Este último constituye requisito para su legalización.

 

Artículo 22. Vigencia del subsidio familiar de vivienda. La vigencia del subsidio familiar de vivienda rural que se regula a través de esta resolución será de doce (12) meses contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de publicación de la resolución de asignación en el Diario Oficial y podrán ser prorrogados mediante resolución, por una sola vez y por doce (12) meses más.

 

CAPÍTULO III

 

Obligaciones a cargo de los beneficiarios y causales de restitución del subsidio familiar de vivienda rural

 

Artículo 23. Obligaciones de los beneficiarios del subsidio familiar de vivienda rural. Los hogares beneficiarios del subsidio familiar de vivienda rural regulado a través de esta Resolución, tendrán a su cargo el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

 

i) Abstenerse de transferir total o parcialmente cualquiera de los derechos reales que recaen sobre la solución de vivienda por el término mínimo de cinco (05) años, contados desde la fecha de su entrega material, excepto cuando medie permiso específico fundamentado en razones de fuerza mayor, emitido por la entidad otorgante del subsidio.

 

ii) Residir en la vivienda asignada por el término mínimo de cinco (05) años, contados desde la fecha de su entrega material, excepto cuando medie permiso específico fundamentado en razones de fuerza mayor, emitido por la entidad otorgante del subsidio.

 

iii) Abstenerse de utilizar la vivienda como medio o instrumento para la comisión de actividades consideradas como ilícitas de acuerdo con la legislación penal.


Parágrafo. Serán obligaciones a cargo de los beneficiarios: todas las demás actividades que generen el correcto uso y mantenimiento de la unidad habitacional otorgada a título de subsidio familiar de vivienda rural.

 

Artículo 24. Causales de restitución del subsidio familiar de vivienda rural. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley 3ª de 1991, modificado por el artículo 13 de la Ley 2079 del 2021, y en observancia de la naturaleza de la subvención que se regula por medio de esta resolución, serán causales de restitución del subsidio familiar de vivienda rural, las siguientes:

 

i) Cuando se compruebe que existió falsedad en los documentos presentados para acreditar los requisitos establecidos para la asignación del subsidio familiar de vivienda rural para vivienda nueva en especie, regulado a través de la presente resolución.

 

ii) Cuando se compruebe que el hogar beneficiario transfirió cualquiera de los derechos reales sobre la vivienda, dentro de los cinco (05) años siguientes a su entrega material, excepto cuando medie permiso específico fundamentado en razones de fuerza mayor, emitido por la entidad otorgante del subsidio.

 

iii) Cuando se acredite que el hogar beneficiario dejó de residir en la vivienda asignada a título de subsidio antes de haber transcurrido cinco (05) años, contados desde la fecha de su entrega material, excepto cuando medie permiso específico fundamentado en razones de fuerza mayor, emitido por la entidad otorgante del subsidio.

 

iv) Cuando se compruebe por medio de autoridad competente, dentro de los cinco (05) años posteriores a la fecha de la entrega material de la vivienda, que esta última ha sido utilizada de forma permanente o temporal como medio o instrumento para la comisión de actividades ilícitas.

 

v) Cuando la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, a través de acto administrativo, declare la limitante definitiva para acceder a los beneficios de la Ruta de Reincorporación en contra del jefe de hogar beneficiado del subsidio familiar de vivienda rural.

 

vi) Cuando el predio donde se encuentra la vivienda provenga de una adjudicación realizada por la Agencia Nacional de Tierras (ANT) y se aplique la caducidad administrativa o la condición resolutoria.

 

Parágrafo 1°. Cuando opere alguna de las causales contenidas en los numerales v) y vi) del presente artículo, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) o la Agencia Nacional de Tierras (ANT), según sea el caso, informará al Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) del acto administrativo que contiene la decisión, una vez el mismo se encuentre ejecutoriado, con el fin de dar inicio al procedimiento de restitución en los términos previstos en el artículo 25 de esta resolución.

 

Parágrafo 2°. Cuando se compruebe que se recibió el beneficio del Subsidio Familiar de Vivienda Rural de manera fraudulenta o utilizando documentos falsos, se solicitará a la autoridad competente el inicio de una investigación por el delito de Fraude en Subvenciones, conforme al artículo 403A de la Ley 599 de 2000, y de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 21 de la Ley 1537 de 2012.

 

Parágrafo 3°. Los beneficiarios que por sentencia ejecutoriada hubieran sido condenados por haber presentado documentos o información falsa con el objeto de resultar beneficiarios del subsidio familiar de vivienda nueva en especie, quedarán inhabilitados por el término de diez (10) años para volver a solicitarlo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 3 de 1991.

 

Artículo 25. Trámite para la restitución del subsidio familiar de vivienda rural asignado a las personas en ruta de reincorporación y sus familias. El Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), restituirá, mediante acto administrativo, el subsidio familiar de vivienda rural, en caso de verificar la ocurrencia de alguna o algunas de las causales previstas en la presente resolución, previo desarrollo del procedimiento administrativo sancionatorio al que hace referencia el artículo 47 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

Parágrafo. El presente trámite de restitución aplica sin perjuicio de los procedimientos de verificación de cumplimiento de obligaciones e imposición de sanciones que adelanten las entidades públicas u organismos privados adjudicatarios de los predios.

 

Artículo 26. Condiciones de la restitución. A más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ejecutoria del acto administrativo mediante el cual el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) revoque el subsidio otorgado por las causales señaladas en el presente capítulo, el hogar beneficiario deberá suscribir el acto de restitución del valor respectivo, a la entidad otorgante del subsidio.

 

Artículo 27. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, y se aplicará dentro del marco de lo establecido en el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 y lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto 1341 de 2020.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de marzo del año 2021.

 

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio

 

Jonathan Tybalt Malagón González