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RESOLUCIÓN 555 DE 2023 (Julio 07) Por la cual se modifica
la Resolución 094 de 2021 LA MINISTRA DE VIVIENDA,
CIUDAD Y TERRITORIO, en ejercicio de sus
facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el
numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el numeral 1 del artículo 2°
del Decreto 3571 de 2011, modificado por el artículo 1° del Decreto 1604 de
2020, la Ley 890 de 2017 y el Decreto 1077 de 2015, CONSIDERANDO: Que el artículo 51 de la
Constitución Política establece que todos los colombianos tienen derecho a una
vivienda digna y que el Estado fijará las condiciones para hacer efectivo este
derecho, promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de
financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas
de vivienda. Que, de igual forma, el
artículo 5° de la Ley 3ª de 1991, modificado por el artículo 27 de la Ley 1469
de 2011, define la solución de vivienda como “...el conjunto de operaciones
que permite a un hogar disponer de habitación en condiciones sanitarias
satisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de estructura, o
iniciar el proceso para obtenerlas en el futuro...”. Que el artículo 6° de la
misma disposición, modificado por el artículo 28 de la Ley 1469 de 2011, define
al subsidio familiar de vivienda “como un aporte estatal en dinero o en
especie, que podrá aplicarse en lotes con servicios para programas de
desarrollo de autoconstrucción, entre otros, otorgado por una sola vez al
beneficiario con el objeto de facilitar el acceso a una solución de vivienda de
interés social o interés prioritario”. Que el inciso segundo
del artículo 4° del Decreto Ley 890 de 2017 determina que el Gobierno nacional
reglamentará los requisitos y procedimientos de acceso, focalización y
ejecución, así como el monto diferencial del subsidio atendiendo los
requerimientos y costos de construcción de cada región, y teniendo en cuenta el
déficit de vivienda rural, el índice de pobreza multidimensional, la cantidad
de población rural, las zonas con programas de desarrollo con enfoque
territorial (PDET) y el Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos
Ilícitos (PNIS), y los demás indicadores e instrumentos de focalización
territorial que se consideren aplicables. Que el artículo 255 de
la Ley 1955 de 2019 dispuso el traslado de competencias en materia de vivienda
rural del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural al Ministerio de
Vivienda, Ciudad y Territorio, en virtud de lo cual se expidió el Decreto 1341
de 2020, modificado por el Decreto número 1247 de 2022, que adicionó el Decreto
número 1077 de 2015, único del sector. Que el Decreto 1077 de
2015, a través de los artículos 2.1.10.1.1.1.1; 2.1.10.1.1.4.3 y
2.1.10.1.1.5.1, facultó al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a
reglamentar los aspectos referentes al proceso de operación, las condiciones de
otorgamiento y las condiciones para la legalización del subsidio familiar de
vivienda rural. Que el punto 3 del
Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz
estable y duradera contiene los compromisos acordados entre el Gobierno
nacional y las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército
del Pueblo (FARC-EP), con el fin de lograr la finalización del conflicto armado. Que el documento 3931
del Consejo Nacional de Política Económica y Social - CONPES de fecha 22 de
junio de 2018, señala que para iniciar el tránsito a la vida civil de las
personas que hicieron parte de una organización armada es necesario la construcción
de un nuevo proyecto de vida, individual y colectivo, mediante el
establecimiento de nuevos derroteros y arraigos dentro de la legalidad. Que el Gobierno
nacional, mediante la Resolución número 4309 del 24 de diciembre de 2019
expedida por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, instituyó
la Ruta de Reincorporación, en observancia con lo acordado en el punto 3.2. del
Acuerdo final, de conformidad, a su vez, con lo dispuesto en el Decreto Ley 899
de 2017, a través del cual se establecieron medidas e instrumentos para la
reincorporación económica y social colectiva e individual de los exintegrantes
de las FARC-EP conforme al Acuerdo Final. Que la Ruta de
Reincorporación está integrada por los siguientes siete (07) componentes de largo
plazo: i) Educación; ii) Sostenibilidad económica; iii) Habitabilidad y
vivienda; iv) Salud; v) Bienestar psicosocial integral; vi) Familia; y vii)
Comunitario. Que en el marco del
componente de habitabilidad y vivienda, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y
Territorio expidió la Resolución 094 de 2021 “Por la cual se reglamentan los
artículos 2.1.10.1.1.1.1.; 2.1.10.1.1.4.3.; 2.1.10.1.1.4.6. y 2.1.10.1.1.5.1
del Título 10 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, en lo
referente a las condiciones particulares del Subsidio Familiar de Vivienda
Rural aplicable a los exintegrantes de las FARC-EP que se encuentran dentro de
la Ruta de Reincorporación y ubicados en los antiguos Espacios Territoriales de
Capacitación y Reincorporación (antiguos ETCR)”. Que en los artículos 7 y
17 de la Resolución 094 de 2021 se hace referencia al término “en el marco del
derecho privado”, para referirse a títulos de propiedad de acuerdo con el
derecho civil incluyendo todas las modalidades de adquisición de las
cooperativas o cualquier forma asociativa que agrupe a las personas en Ruta de
Reincorporación cuando se trate de predios adquiridos por estas últimas,
término que da lugar a interpretar que la naturaleza jurídica de los predios en
los cuales se desarrollarán los proyectos de vivienda rural nucleada de interés
social para los antiguos espacios territoriales de capacitación y
normalización, debe provenir solo de transacciones de derecho privado o de
dominio como medio de adquirir para las cooperativas o cualquier forma
asociativa que agrupe a las personas en Ruta de Reincorporación, considerando
que la titularidad del dominio actual de estos predios a favor de estas asociaciones
puede provenir de la adjudicación de baldíos o acceso a tierras en predios
fiscales, entre otros, condición realmente necesarios para el desarrollo de los
proyectos de vivienda. Que de acuerdo con lo
expuesto, se hace necesario modificar la resolución 094 de 2021, eliminando del
artículo 7 y 17 el término “en el marco del derecho privado”, expresión
innecesaria en la medida en que esta resolución no regula las formas de acceso
a la propiedad, evitando interpretaciones que contraríen la disposición normativa
en su integridad. Que, en mérito de lo
expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1°. Modifíquese el artículo 7° de la Resolución
número 094 de 2021, el cual quedará así: “Artículo 7°. Predios
para los proyectos de vivienda rural nucleada de interés social en los antiguos
espacios territoriales de capacitación y normalización. La titularidad
de los predios en donde se construirán los proyectos de vivienda puede
encontrarse en las cooperativas o cualquier forma asociativa que agrupe a las
personas en Ruta de Reincorporación cuando se trate de predios adquiridos por
estas últimas, ser propiedad colectiva de comunidades indígenas o pertenecer a
resguardos indígenas y comunidades negras, o encontrarse en titularidad de la
Agencia Nacional de Tierras (ANT) y/o una entidad del nivel territorial o
entidades del Gobierno nacional. Los predios deberán
cumplir con los siguientes requisitos: i) Estar ubicado en
suelo rural, conforme a la clasificación del suelo prevista en el Plan de
ordenamiento territorial (POT), Plan básicos de ordenamiento territorial (PBOT)
o Esquema de ordenamiento territorial (EOT), según sea el caso. ii) No podrán estar
ubicados en zonas de alto riesgo ni en zonas de ronda o de protección de
recursos naturales. iii) No podrán estar
ubicadas en zonas de reserva de obra pública o de infraestructura básica del
nivel nacional, regional o municipal. iv) Contar con la
posibilidad de acceder a agua para consumo humano y doméstico, acorde a las
normas legales y reglamentarias. v) Contar con estudios
que acrediten la viabilidad técnica y jurídica del predio, los cuales hacen
parte de las acciones inherentes a la ejecución de los proyectos de vivienda. vi) Para los proyectos a
ser realizados dentro de los territorios pertenecientes a resguardos indígenas
deberán adjuntar la respectiva resolución de constitución o ampliación del
Resguardo y para territorios pertenecientes a las comunidades negras la
resolución de constitución del título colectivo, en ambos casos, expedida por
el Incora, Incoder o ANT. vii) Para el caso de
proyectos a ser realizados en los territorios colectivos de comunidades
indígenas o de comunidades negras, las certificaciones de la disponibilidad del
predio para la ejecución de los proyectos de vivienda serán expedidas por el
Cabildo del Gobernador del Resguardo Indígena o por el Consejo Comunitario
respectivamente”. ARTÍCULO 2°. Modifíquese y adiciónese el artículo 17 de la
Resolución 094 de 2021, el cual quedará así: “Artículo 17. Adjudicación
de los predios y registro de la vivienda. La Agencia Nacional de
Tierras (ANT), las cooperativas o cualquier forma asociativa que agrupe a las
personas en Ruta de Reincorporación, cuando se trate de predios adquiridos por
estas, y demás entidades y/o organismos en los cuales se encuentre el título de
dominio de los predios en los que se realizarán los proyectos de vivienda,
tendrán a su cargo adelantar las acciones conducentes al desenglobe, la
expedición de folios de matrícula inmobiliaria y la adjudicación de los lotes a
favor de cada hogar beneficiario. El Fondo Nacional de
Vivienda (Fonvivienda) por si o por intermedio del ejecutor o de la gerencia de
los proyectos de vivienda, una vez se emitan las resoluciones de asignación al
subsidio familiar de vivienda rural para vivienda nueva en especie, remitirá la
solicitud de registro de la vivienda, como anotación de mejora, en cada uno de
los folios de matrícula inmobiliaria de los lotes de terreno adjudicados en los
términos previstos en el presente artículo. Parágrafo 1°. La Agencia Nacional de Tierras (ANT), las
cooperativas o cualquier forma asociativa que agrupe a las personas en Ruta de
Reincorporación, cuando se trate de predios adquiridos por estas, y/o demás
organismos en los cuales se encuentre el título de dominio de los predios en
los que se realizarán los proyectos de vivienda, bajo la coordinación de la
Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), deberán informar al
Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) la individualización de los folios de
matrícula inmobiliaria que corresponde a cada hogar beneficiario, con el fin de
llevar a cabo el registro de la vivienda. Parágrafo 2°. En el caso de los predios de propiedad colectiva
de comunidades étnicas o comunidades negras, deberá aportase el documento donde
conste la autorización por el cabildo o la autoridad indígena o el consejo comunitario
del derecho de uso y goce y la construcción de vivienda del terreno dentro del
título de resguardo o colectivo cuando corresponda. Parágrafo 3°. En los casos en los cuales el lote de terreno no
sea susceptible de desenglobe, el registro de las viviendas se realizará sobre
el folio integral del predio”. ARTÍCULO 3°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha
de su expedición y modifica parcialmente los artículos 7 y 17 de la Resolución
094 de 2021. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D. C., a
los 07 días del mes de julio del año 2023. La Ministra de Vivienda,
Ciudad y Territorio, CATALINA VELASCO
CAMPUZANO.
(C. F.) |