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Resolución 398 de 2021 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
25/03/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/03/2021
Medio de Publicación:
.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 398 DE 2021

 

(Marzo 25)

 

Por la cual se realiza la asignación y distribución de las vacunas contra el COVID-19 entregadas al Estado colombiano el 24 y 25 de marzo de 2021 por el fabricante Pfizer Inc y BioNTech

 

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

 

En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y el parágrafo 7 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009, "La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad".

 

Que el artículo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones" establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública.

 

Que el artículo 6 de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad.

 

Que en la actualidad existe poca oferta para la adquisición de las vacunas contra el COVID 19 debido al proceso que se requiere para su producción y comercialización, por lo que el suministro de esta vacuna se encuentra condicionado por la alta demanda y por las capacidades limitadas de producción y distribución de los fabricantes, lo que significa que la vacuna contra el COVID-19 es un bien escaso.

 

Que el Estado colombiano ha suscrito contratos de compraventa y de suministro con diferentes agentes, indirectamente a través del mecanismo COVAX y directamente por medio de acuerdos con los respectivos fabricantes, y las dosis adquiridas estarán disponibles de manera gradual en la medida en que los diferentes laboratorios avancen en su producción.

 

Que el Decreto 109 de 2021 adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID - 19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, así como la población que se prioriza en cada una de ellas, es decir, acorde con los objetivos del Plan, la población que debe recibir la vacuna primero.

 

Que, de acuerdo al acta de recepción técnica de biológicos del 24 y 25 de marzo de 2021 suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron 100.620 dosis de vacuna SARS-COV-2 del laboratorio Pfizer Inc y BioNTech, identificadas con el número de Lote ER 1742.

 

Que según el anexo técnico número 2 de la Resolución 197 de 2021, para lograr una eficacia del 95% (IC 90,3% -97,6%) con la aplicación de la vacuna BNT 162B2 Pfizer-BIONTECH contra el COVID-19, el fabricante recomienda la aplicación de 2 dosis de vacuna con un intervalo de 21 días entre la primera y la segunda dosis.

 

Que mediante Resoluciones 267 del 1 de marzo de 2021 el Ministerio de Salud y Protección Social asignó a los departamentos y distritos 117.000 dosis de vacunas contra el COVID-19 del laboratorio Pfizer Inc BioNTech entregadas por el mecanismo COVAX, para ser aplicadas al talento humano de que tratan los numerales de 7.1.1.2 a 7.1.1.8. del Decreto 109 de 2021, que labora o haces sus prácticas en prestadores de servicios de salud ubicados en ciudades capitales o en municipios pertenecientes a áreas metropolitanas.

 

Que a través de Resolución 294 del 4 de marzo de 2021, modificada por la Resolución 330 del 15 de marzo de 2021, el Ministerio de Salud y Protección Social asignó a los departamentos y distritos 49.134 dosis de la vacuna del laboratorio Pfizer Inc BioNTech para ser aplicada como segunda dosis a la población que recibió la primera dosis de la distribución que se realizó mediante Resolución 168 de 2021 y 50.316 dosis para ser aplicada al talento humano de que tratan los numerales 7.1.1.2 a 7.1.1.8 del Decreto 109 de 2021 que labora o hace sus prácticas en prestadores de servicios de salud ubicados en ciudades capitales o en municipio que pertenezcan a áreas metropolitanas.

 

Que mediante la resolución 361 de 2021 el Ministerio de Salud y Protección Social asigno 58.518 dosis de la vacuna contra el COVID-19 entregadas por el Fabricante Pfizer Inc y BioNTech para garantizar la segunda dosis al personal que recibió la primera dosis producto de la distribución realizada mediante resolución 267 de 2021 y cuya fecha probable de aplicación inicia el 25 de marzo hasta el 27 de marzo de 2021.


Que con base en la información reportada por la subdirección de operaciones del Ministerio de Salud y Protección Social sobre las entregas realizadas de las dosis correspondientes a cada departamento o distrito y, conforme a las fechas de inicio de las actividades de vacunación, reportadas por las entidades territoriales a la dirección de promoción y prevención del mencionado Ministerio, a continuación se detallan las cantidades asignadas mediante Resolución 267 de 2021 y efectivamente entregadas, las fechas de inicio de la aplicación de las dosis enviadas y cuya fecha probables de aplicación de las segundas dosis del 28 de marzo de 2021en adelante:

 

 

Que de acuerdo con la información reportada por la subdirección de operaciones del Ministerio de Salud y Protección Social sobre las entregas realizadas de las dosis correspondientes a cada departamento o distrito, a continuación se detallan las cantidades asignadas para primeras dosis mediante Resolución 294 de 2021, modificada por la resolución 330 de 2021 y efectivamente entregadas:

 

 

Que de acuerdo con la información reportada por la subdirección de operaciones del Ministerio de Salud y Protección Social sobre las entregas realizadas de las dosis correspondientes a cada departamento o distrito, a continuación se detallan las cantidades asignadas para primeras dosis mediante Resolución 361 efectivamente entregadas:

 

 

Que el parágrafo 4 de la Resolución 294 de 2021 modificado por la Resolución 330 del mismo año señala: "En caso de que las personas citadas no acudan al servicio de vacunación para la segunda dosis o no acepten su administración, las dosis no utilizadas deberán ser asignadas a personas priorizadas en la etapa 1 del plan nacional de vacunación al que hace referencia el decreto 109 de 2021", y, según el reporte realizado al Ministerio de Salud y Protección Social, las siguientes entidades administraron un número mayor de primeras dosis, acogiéndose al mencionado parágrafo, por lo que deben recibir un número similar de dosis para completar los esquemas de vacunación:

 

 

Que mediante el presente acto administrativo se realizará la asignación y distribución de biológicos para aplicar la segunda dosis al personal que recibió la primera dosis producto de la distribución realizada mediante las Resoluciones 267 del 1 de marzo de 2021, 294 del 4 de marzo de 2021, modificada por la Resolución 330 de 2021 y 361 de 2021.

 

Que agotada la necesidad de segundas dosis de acuerdo a las resoluciones de asignación de vacuna del laboratorio Pfizer realizadas por el Ministerio de Salud y Protección Social, quedan disponibles 30 dosis, las cuales serán almacenadas en la bodega del Ministerio para ser distribuidas con el fin de cubrir faltantes de las segundas dosis en los territorios que han recibido este tipo de vacunas o para ser asignadas en una próxima resolución de asignación de este tipo de vacunas.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto distribuir y asignar a los departamentos y distritos del territorio nacional 100.590 dosis de la vacuna contra el COVID 19 entregadas por el Fabricante Pfizer Inc y BioNTech el 24 y 25 de marzo de 2021, para aplicar la segunda dosis de esa vacuna al personal que recibió la primera dosis producto de la distribución realizada mediante las siguientes resoluciones: (i) 267 del 1 de marzo de 2021 y que no fueron beneficiarias de la distribución realizada mediante Resolución 361; (ii) 294 modificada por la Resolución 330 de 2021 y (ii) 361 de 2021.

 

Artículo 2. Asignación de vacuna para garantizar la segunda dosis al personal que recibió la primera dosis producto de la distribución realizada mediante Resolución 267 del 1 de marzo de 2021 y que no fue beneficiado por la Resolución 361 de 2021. Asignar 9.162 dosis de la vacuna contra el COVID-19 entregadas por el Fabricante Pfizer Inc y BioNTech el 24 y 25 de marzo de 2021, a los departamentos que se señalan a continuación, las cuales deben ser aplicadas al talento humano que fue beneficiado por las vacunas asignadas mediante Resolución 267 de 2021:

 

 

Parágrafo 1. La asignación se realizó en múltiplos de 6 debido a que la vacuna disponible se encuentra en viales de 6 dosis. Aquellas entidades que tengan un mayor número de biológicos asignados para las segundas dosis en razón a la presentación del vial, deberán aplicar las dosis restantes en personas incluidas en las etapas 1 y 2 del plan nacional de vacunación al que hace referencia el decreto 109 de 2021, que no hayan recibido ninguna dosis aún.

 

Parágrafo 2. No es procedente aplicar la segunda dosis de la vacuna, antes de 21 días de aplicación de la primera dosis, dado que el fabricante no ha evaluado la seguridad o eficacia de la vacuna de ARNm de COVID-19 BNT 16262 administrada fuera de los intervalos del estudio fase III.

 

Parágrafo 3. Las dosis no utilizadas debido a que las personas citadas no acudan al servicio de vacunación para la segunda dosis o no acepten su administración o manifiesten haber padecido COVID - 19 en el periodo interdosis, deberán ser utilizadas para vacunar a personas incluidas en las etapas 1 y 2 del plan nacional de vacunación al que hace referencia el decreto 109 de 2021, que no haya recibido ninguna dosis aún.

 

Artículo 3. Asignación de vacuna para garantizar la segunda dosis al personal que recibió la primera dosis producto de la distribución realizada mediante resolución 294 de 2021, modificada por la Resolución 330 de 2021. Asignar 50.316 dosis de la vacuna contra el COVID-19 entregadas por el Fabricante Pfizer Inc y BioNTech el 24 y 25 de marzo de 2021, a los departamentos y distritos que se señalan a continuación, las cuales deben ser aplicadas al talento humano que fue beneficiado por las dosis asignadas por la Resolución 294 modificada por la Resolución 330 de 2021:

 

 

Parágrafo 1. La asignación se realizó en múltiplos de 6 debido a que la vacuna disponible se encuentra en viales de 6 dosis. Aquellas entidades que tengan un mayor número de biológicos asignados para las segundas dosis en razón a la presentación del vial, deberán aplicar las dosis restantes en personas incluidas en las etapas 1 y 2 del plan nacional de vacunación al que hace referencia el decreto 109 de 2021, que no haya recibido vacuna aún.

 

Parágrafo 2. No es procedente aplicar la segunda dosis de la vacuna, antes de 21 días de aplicación de la primera dosis, dado que el fabricante no ha evaluado la seguridad o eficacia de la vacuna de ARNm de COVID-19 BNT 16262 administrada fuera de los intervalos del estudio fase III.

 

Parágrafo 3. Las dosis no utilizadas debido a que las personas citadas no acudan al servicio de vacunación para la segunda dosis o no acepten su administración o manifiesten haber padecido COVID -19 en el periodo interdosis, deberán ser utilizadas para vacunar a personas incluidas en las etapas 1 y 2 del plan nacional de vacunación al que hace referencia el decreto 109 de 2021, que no haya recibido vacuna aún.

 

Artículo 4. Asignación de vacuna para garantizar la segunda dosis al personal que recibió la primera dosis producto de la distribución realizada mediante Resolución 361 de 2021. Asignar 40.884 dosis de la vacuna contra el COVID-19 entregadas por el Fabricante Pfizer Inc y BioNTech el 24 y 25 de marzo de 2021, a los departamentos y distritos que se señalan a continuación, las cuales deben ser aplicadas al talento humano que fue beneficiado de las dosis asignadas mediante Resolución 361 de 2021:

 

 

Parágrafo 1. La asignación se realizó en múltiplos de 6 debido a que la vacuna disponible se encuentra en viales de 6 dosis. Aquellas entidades que tengan un mayor número de biológicos asignados para las segundas dosis en razón a la presentación del vial, deberán aplicar las dosis restantes en personas incluidas en las etapas 1 y 2 del plan nacional de vacunación al que hace referencia el decreto 109 de 2021, que no haya recibido vacuna aún.

 

Parágrafo 2. No es procedente aplicar la segunda dosis de la vacuna, antes de 21 días de aplicación de la primera dosis, dado que el fabricante no ha evaluado la seguridad o eficacia de la vacuna de ARNm de COVID-19 BNT 162b2 administrada fuera de los intervalos del estudio fase III.

 

Parágrafo 3. Las dosis no utilizadas debido a que las personas citadas no acudan al servicio de vacunación para la segunda dosis o no acepten su administración o manifiesten haber padecido COVID-19 en el periodo interdosis, deberán ser utilizadas para vacunar a personas incluidas en las etapas 1 y 2 del plan nacional de vacunación al que hace referencia el decreto 109 de 2021, que no haya recibido vacuna aún.

 

Artículo 5. Asignación de vacuna para garantizar la segunda dosis al personal que recibió la primera dosis producto de la aplicación del parágrafo 4 de la Resolucn 294 modificada por la resolución 330. Asignar 228 dosis de la vacuna contra el COVID 19 entregadas por el Fabricante Pfizer Inc y BioNTech el 24 y 25 de marzo de 2021, a los departamentos y distritos que se señalan a continuación, las cuales deben ser aplicadas al talento humano que fue beneficiado con vacunas asignadas por la resolución 294 modificada por la Resolución 330 de 2021 para segundas dosis y fueron aplicadas como primeras dosis por inasistencia de los usuarios inicialmente programados.

 

 

Parágrafo 1. No es procedente aplicar la segunda dosis de la vacuna, antes de 21 días de aplicación de la primera dosis, dado que el fabricante no ha evaluado la seguridad o eficacia de la vacuna de ARNm de COVID-19 BNT 16262 administrada fuera de los intervalos del estudio fase III.

 

Parágrafo 2. Las personas que durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticados con COVID-19 no deberán recibir la segunda dosis.

 

Parágrafo 3. Las dosis no utilizadas debido a que las personas citadas no acudan al servicio de vacunación para la segunda dosis o no acepten su administración o manifiesten haber padecido COVID-19 en el periodo interdosis, deberán ser utilizadas para vacunar a personas incluidas en las etapas 1 y 2 del plan nacional de vacunación al que hace referencia el decreto 109 de 2021, que no haya recibido vacuna aún.

 

Artículo 6. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 25 días del mes de marzo del año 2021.

 

FERNANDO RUÍZ GÓMEZ

 

Ministro de Salud y Protección Social