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Resolución 361 de 2021 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
21/03/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/03/2021
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 361 DE 2021

 

(Marzo 21)

 

Por la cual se realiza la asignación y distribución de las vacunas contra el COVID-19 entregadas al Estado colombiano el día 7 de marzo de 2021 por el fabricante Sinovac Life Scienses Co., Ltd y el 17 de marzo de 2021 por el fabricante Pfizer Inc y BioNTech

 

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

 

En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y el parágrafo 7 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009, "La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad".

 

Que el artículo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones" establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública.

 

Que en el artículo 6 de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad.

 

Que en la actualidad existe poca oferta para la adquisición de las vacunas contra el COVID-19 debido al proceso que se requiere para su producción y comercialización, por lo que el suministro de esta vacuna se encuentra condicionado por la alta demanda y por las capacidades limitadas de producción y distribución de los fabricantes, lo que significa que la vacuna contra el COVID-19 es un bien escaso.

 

Que el Estado colombiano ha suscrito contratos de compraventa y de suministro con diferentes agentes, indirectamente a través del mecanismo COVAX y directamente por medio de acuerdos con los respectivos fabricantes, y las dosis adquiridas estarán disponibles de manera gradual en la medida en que los diferentes laboratorios avancen en su producción.

 

Que el Decreto 109 de 2021 adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, así como la población que se prioriza en cada una de ellas, es decir, acorde con los objetivos del Plan, la población que debe recibir la vacuna primero.

 

Que el ya citado Decreto 109 de 2021, determinó que en la primera fase de vacunación se debe inmunizar a:

 

“(…)

 

7.1.1.1. Las personas de 80 años de edad y más.

 

7.1.1.2. Talento humano en salud; profesionales de la salud en servicio social obligatorio; médicos residentes y sus docentes en el marco de los convenios docencia - servicios y médicos internos, de los prestadores de servicios de salud de mediana y alta complejidad y de los establecimientos de sanidad de las Fuerzas Militares de Colombia y de la Policía Nacional de Colombia, que realizan su trabajo en los servicios de:

 

a. Cuidado intensivo e intermedio adulto, pediátrico y neonatal en donde se atienda

COVID-19.

 

b. Urgencias en donde se atienda COVID-19.

 

c. Hospitalización en modalidad intramural y extramural en donde se atienda COVID-19.

 

d. Laboratorio clínico, laboratorio de salud pública, laboratorio del Instituto Nacional

de Salud y de universidades, únicamente el personal que toma (intramural y extramural), manipula y procesa muestras de COVID-19.

 

e. Radiología e imágenes diagnósticas.

 

f. Terapia respiratoria que atienda pacientes con COVID-19.

 

g. Transporte asistencial de pacientes.

 

7.1.1.3. Talento humano en salud que tienen un contacto directo de atención en salud especializada a pacientes sintomáticos respiratorios intra y extramural, siempre que dicha atención implique un contacto estrecho y prolongado con la vía aérea expuesta del paciente.

 

7.1.1.4. Talento humano de servicios generales, vigilancia, celaduría, administrativo y de facturación, que realizan su trabajo en los servicios de cuidado intensivo e intermedio adulto, pediátrico y neonatal en donde se atiende pacientes contagiados de COVID-19; urgencias en donde se atienda COVID-19 y hospitalización en modalidad intramural y extramural en donde se atienda COVID-19, así como el talento humano encargado de la distribución de alimentos en el área intrahospitalaria; del traslado de pacientes en el ámbito intrahospitalario y de las labores de lavandería, mantenimiento y transporte, de los prestadores de servicios de salud de mediana y alta complejidad y de los establecimientos de sanidad de las Fuerzas Militares de Colombia y de la Policía Nacional de Colombia.

 

7.1.1.5. Talento humano en salud del servicio de vacunación contra el COVID-19.

 

7.1.1.6. Talento humano que realice autopsias o necropsias, incluido el personal del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

 

7.1.1.7. Técnicos y epidemiólogos de las entidades territoriales y del Instituto Nacional de Salud, que realicen rastreo en campo, squeda activa de casos de COVID-19 en campo, investigación epidemiológica de campo y toma de muestras que involucren contacto con casos sospechosos y confirmados de COVID–19.

 

7.1.1.8. Talento humano en salud que por su perfil profesional tenga un contacto intenso mucho más frecuente y en condiciones de urgencia con la vía aérea expuesta de los pacientes, dada la realización de procesos que liberan aerosoles como la intubación endotraqueal o la traqueotomía. (...)"

 

Que el mismo decreto indicó que en la segunda etapa de vacunación se debe inmunizar a:

 

“(…)

 

7.1.2.1. La población entre los 60 y los 79 años de edad.

 

7.1.2.2. Todo el talento humano; profesionales de la salud en servicio social obligatorio; médicos residentes y sus docentes en el marco de los convenios docencia - servicios y médicos internos de todos los prestadores de servicios de salud de cualquier nivel de complejidad que desarrollen sus actividades en cualquiera de los servicios brindados por los prestadores de servicios de salud y que no se encuentren clasificados en la etapa 1.

 

7.1.2.3. Talento humano en salud de los servicios de salud que se presten intramuralmente en los establecimientos carcelarios y penitenciarios que les aplique el modelo de atención en salud definido en la Ley 1709 de 2014.

 

7.1.2.4. Talento humano en salud de las entidades que presten servicios de salud pertenecientes a los regímenes especiales y de excepción.

 

7.1.2.5. Los médicos tradicionales, sabedores ancestrales y promotores comunitarios en salud propia.

 

Los estudiantes de pregrado de programas técnicos, tecnológicos y universitarios, de ciencias de la salud que en el momento de la vacunación se encuentren en práctica clínica en un prestador de servicios de salud."

 

Que la Resolución 360 de 2021, mediante la cual se establecieron nuevos criterios y reglas para la distribución, asignación y entrega de las vacunas contra el COVID-19, señala que se deben tener en cuenta los siguientes criterios:

 

2.1. Criterio de eficacia. Con el objetivo de fortalecer la ejecución efectiva en la aplicación de las vacunas asignadas a los territorios y de optimizar el uso de las mismas, se establece el Umbral Mínimo del Ritmo de Vacunación mediante la

siguiente formula:

 

UMRV = M-D/2

 

P = A/E

 

UMRV: Umbral Mínimo del Ritmo de Vacunación

 

M: Mediana de vacunación

 

D: Desviación Estándar

 

P: Porcentaje de avance de vacunación.

 

A: Vacunas aplicadas al día de expedición del acto administrativo de asignación a realizar.

 

E: Total de vacunas acumuladas, entregadas por el Ministerio de Salud y Protección Social, con corte de 7 días calendario antes de la expedición del acto administrativo de asignación a realizar.

 

Los departamentos que se encuentren por debajo del UMRV no se incluirán en la fórmula de distribución.

 

La fórmula no se aplicará cuando la desviación estándar del avance de la vacunación (P) sea menor del 5%.

 

2.2. Criterios específicos para vacunas que requieren ultracongelación. Con el fin de disminuir el riesgo de pérdida de vacunas que requieren ultracongelación, para su asignación se deberán tener en cuenta los siguientes criterios:

 

2.2.1. Las dosis serán asignadas a departamentos o distritos con equipos de conservación de vacunas ultracongeladas.

 

2.2.2. El número mínimo de dosis a distribuir es el equivalente a un empaque secundario de vacuna Pfizer correspondiente a 1.170 dosis.

 

2.2.3. Se podrán enviar vacunas a entidades territoriales sin ultracongelador o en un número inferior de dosis definido en el numeral 2.3.2, cuando sean requeridas para completar el esquema.

 

2.3. Municipios en donde se ha adoptado la medida de unificación de etapas. No se incluirán en la regla de distribución general aquellos territorios en los cuales se haya realizado unificación de etapas y se les haya entregado vacunas para la inmunización de toda su población en razón a esta medida.”

 

Que la mencionada Resolución 360 de 2021 estableció como regla general para la distribución y asignación de las vacunas COVID-19 la siguiente:

 

"Cada vez que se confirme por parte de un fabricante o del representante del mecanismo COVAX, la cantidad y la fecha de una entrega de dosis de vacunas contra el COVID - 19 al Estado colombiano, el Ministerio de Salud y Protección Social, atendiendo a criterios epidemiológicos y logísticos para la debida conservación de la vacuna, determinará la cantidad de dosis que se asignará a cada grupo poblacional que integre la misma etapa, respetando la priorización establecido en el artículo 7 del Decreto 109 de 2021.

 

Posteriormente, con la información cargada en la Base de Datos Maestra nominal, se determinará el número de personas que, en cada departamento o distrito, pertenecen a cada grupo poblacional que integra la misma etapa.

 

En la distribución no se incluirá a los departamentos o distritos que se encuentren por debajo del Umbral Mínimo del Ritmo de Vacunación.

 

Si la vacuna a distribuir para su conservación requiere de ultracongelación, en la distribución de la misma no se incluirá a los departamentos y distritos que no cuenten con ultracongelador.

 

Si la vacuna a distribuir viene en presentación de 1.170 dosis por empaque secundario No se tendrán en cuenta los departamentos y distritos cuya población que deba recibir la vacuna de acuerdo a la etapa priorizada, se encuentre por debajo de las 1.170 dosis.

 

Se calculará la participación que tiene cada uno de ellos en el total de personas que pertenecen a esa misma etapa a nivel nacional.

 

El porcentaje de participación de cada departamento o distrito en el total nacional, será el porcentaje sobre el cual se asignará el número de dosis que se le entregará a cada entidad territorial del orden departamental o distrital, calculado sobre la cantidad de dosis que se tenga confirmado recibir y que el Ministerio de Salud y Protección Social haya decidido asignar a ese grupo poblacional.

 

Para determinar el número de vacunas a entregar por grupo poblacional perteneciente a la misma etapa en cada departamento y distrito, se aplicará la siguiente formula:

 

X = (A/B)*C

 

X: Vacunas asignadas para cada grupo en cada departamento o distrito.

 

A: Población registrada en el grupo en la base maestra nominal en departamento o distrito

 

B: Población registrada en el grupo en base maestra nominal total nacional.

 

C: Número de vacunas total disponibles para este grupo."

 

Que, de acuerdo al acta de recepción técnica de biológicos del 07 de marzo de 2021 suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron 574.880 dosis de vacuna inactiva SARS-COV-2 del laboratorio Sinovac Life Scienses Co., Ltd denominada CoronaVac, identificadas con los números de Lote C202102007, E202102012, E202102011.


Que, de conformidad con las indicaciones del fabricante, las vacunas Corona Vac deben ser usadas en personas mayores de 18 años, pueden ser almacenadas en condiciones de refrigeración entre +2°C y + 8°C y su presentación es vial monodosis.

 

Que la mencionada Resolución 360 de 2021 estableció la evaluación del criterio de eficiencia para la aplicación de la regla de distribución general cuando el porcentaje de avance de vacunación nacional se encuentre por debajo del 85%.

 

Que, según los datos disponibles en el reporte diario consolidado por el Ministerio de Salud y Protección Social, con corte al día 19 de marzo de 2021el avance en el cumplimiento de aplicación de las dosis distribuidas en el país por departamento y distritos es el siguiente:

 

 

Que una vez aplicada la fórmula establecida en la Resolución 360 de 2021 y de acuerdo a la información disponible, la mediana del avance departamental de vacunación es de 67%, el 0,5 de la desviación estándares 8,78 y el Umbral Mínimo del Ritmo de Vacunación es de 58,2%.

 

Que al tener una desviación estándar mayor a 5 se debe proceder a aplicar el criterio de eficacia, del que trata el numeral 2.1.de la mencionada Resolución 360 de 2021.


Que los departamentos que se encuentran por debajo del Umbral Mínimo del Ritmo de Vacunación son La Guajira, Norte de Santander, Magdalena, Guaviare, Cauca, Córdoba, Putumayo, Arauca, Vichada, Sucre, Choco y Buenaventura.

 

Que mediante Resolución 327 de 2021 se dio inicio a la etapa 2 del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 de la población entre los 60 y los 79 años de edad, es decir, la establecida el numeral 7.1.2.1. del artículo 7 del Decreto 109 de 2021.

 

Que la Resolución 342 del 16 de marzo de 2021 asignó a los departamentos y distritos del territorio nacional 329.385 dosis de la vacuna CoronaVac del Fabricante Sinovac Life Scienses Co., LTD, recibidas por el Estado colombiano los días 6 y 7 de marzo de 2021, para continuar con el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19.

 

Que una vez realizada la distribución de vacunas a la que hace referencia la resolución 342 quedaban pendientes por distribuir 283.644 dosis de las 574.880 vacunas recibidas el 7 de marzo por parte del laboratorio Sinovac Life Scienses Co., Ltd denominada CoronaVac, identificadas con los números de Lote C202102007, E202102012, E202102011.

 

Que, según los registros reportados en la Base de Datos Maestra nominal, el número de personas entre 75 y 79 años de edad que habitan en el territorio nacional es el siguiente, discriminado por departamentos y distritos:

 

 

Que, en consideración a que las vacunas son un bien escaso, a que las dosis a distribuir dependen de las dosis disponibles y atendiendo a los objetivos del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19, es necesario ordenar la aplicación de las vacunas en la población entre 60 y 79 años de edad (Etapa 2) por quinquenios, iniciando por las personas que tienen entre 75 y 79 años de edad.

 

Que, de acuerdo al acta de recepción técnica de biológicos del 17 de marzo de 2021 suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron 100.620 dosis de vacuna contra el COVID - 19 del laboratorio Pfizer Inc y BioNTech, identificadas con el número de Lote ER 1742.

 

Que según el anexo técnico número 2 de la Resolución 197 de 2021, para lograr una eficacia del 95% (IC 90,3% -97,6%) con la aplicación de la vacuna BNT 16282 Pfizer-BIONTECH contra el COVID-19, el fabricante recomienda la aplicación de 2 dosis de vacuna con un intervalo de 21 días entre la primera y la segunda dosis.

 

Que mediante las resoluciones 205 y 267 ambas de 2021, el Ministerio de Salud y Protección Social asignó a los departamentos y distritos vacuna del laboratorio Pfizer Inc y BionTech, para ser aplicadas al talento humano descrito en los numerales 7.1.1.2 y 7.1.1.4 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021.

 

Que mediante la resolución 333 de 2021 el Ministerio de Salud y Protección Social asigno 49.428 dosis de la vacuna contra el COVID-19 entregadas por el Fabricante Pfizer Inc y BioNTech para garantizar la segunda dosis al personal que recibió la primera dosis producto de la distribución realizada mediante resolución 205 de 2021 y cuya fecha probable de aplicación inicia el 18 de marzo hasta el 25 de marzo de 2021.

 

Que de acuerdo con la información reportada por la subdirección de operaciones del Ministerio de Salud y Protección Social sobre las entregas realizadas de las dosis correspondientes a cada departamento o distrito y, conforme a las fechas de inicio de las actividades de vacunación por parte de las entidades territoriales, reportadas a la dirección de promoción y prevención del mencionado Ministerio, a continuación se detallan las cantidades asignadas mediante Resolución 205 de 2021 y efectivamente entregadas, las fechas de inicio de la aplicación de las dosis enviadas y cuya fecha probables de aplicación de las segundas dosis es posterior al 25 de marzo de 2021:

 

 

Que el departamento de Sucre recibió 6 dosis menos del número de dosis asignadas mediante Resolución 205 de 2021, como consecuencia de un faltante en una de las bandejas recibidas por el país el 24 de febrero de 2021 correspondiente al lote EN1195, el mencionado hallazgo fue notificado al fabricante.

 

Que mediante la resolución 333 de 2021 el Ministerio de Salud y Protección Social asigno 49.320 dosis de la vacuna contra el COVID-19 entregadas por el Fabricante Pfizer Inc y BioNTech para garantizar la segunda dosis al personal que recibió la primera dosis producto de la distribución realizada mediante resolución 267 de 2021 y cuya fecha probable de aplicación inicia el 24 de marzo de 2021.

 

Que de acuerdo con la información reportada por la subdirección de operaciones del Ministerio de Salud y Protección Social sobre las entregas realizadas de las dosis correspondientes a cada departamento o distrito y, conforme a las fechas de inicio de las actividades de vacunación por parte de las entidades territoriales, reportadas a la dirección de promoción y prevención del mencionado Ministerio, a continuación se detallan las entidades territoriales que no fueron beneficiadas con la Resolución 333 de 2021, las cantidades asignadas mediante Resolución 267 de 2021 y efectivamente entregadas, las fechas de inicio de la aplicación de las dosis enviadas y las fechas probables de aplicación de las segundas dosis:

 

 

Que el departamento de Antioquia recibió 9.402 dosis mediante la Resolución 333 de 2021, quedando pendiente 5.658 dosis para completar las segundas dosis asignadas mediante Resolución 267 de 2021.

 

Que mediante el presente acto administrativo se realizará la asignación y distribución de biológicos para aplicar la segunda dosis al personal que recibió la primera dosis producto de la distribución realizada mediante las Resoluciones 205 y 267 de 2021 y cuya fecha de aplicación inicia el 25 de marzo de 2021.

 

Que, de conformidad con el reporte disponible en el sistema PISIS, para el 17 de marzo de 2021, el número de personas que pertenecen al grupo de talento humano de la etapa 1 del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19, que labora o hace sus prácticas en municipios capitales y en aquellos que pertenecen a áreas metropolitanas, es de 320.247, excluyendo a las ciudades de Leticia, Inírida y Mitú por haber sido beneficiadas con la resolución 194 de unificación de etapas.

 

Que para garantizar la vacunación al grupo de talento humano de la etapa 1 del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19, que labora o hace sus prácticas en municipios capitales y en aquellos que pertenecen a áreas metropolitanas se han asignado 267.936 vacunas para aplicar primeras dosis de la siguiente manera:

 

 

Que de acuerdo a la información reportada al Ministerio de Salud y Protección Social, al 20 de marzo de 2021 los departamentos y distritos que no cuentan con ultracongelador son Buenaventura, Chocó, Cundinamarca, Guaviare, San Andrés y Vichada.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto asignar a los departamentos y distritos del territorio nacional 283.644 dosis de la vacuna CoronaVac del fabricante Sinovac Life Scienses Co., LTD, recibidas por el Estado colombiano el día 7 de marzo de 2021 y de 100.620 dosis de la vacuna contra el COVID-19 entregadas por el fabricante Pfizer Inc y BioNTech el 17 de marzo de 2021, para continuar con la ejecución del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19.

 

Artículo 2. Asignación de dosis de CoronaVac para inmunizar a personas de 75 a 79 años de edad (etapa 2). Asignar 283.644 dosis de la vacuna CoronaVac a los siguientes departamentos y distritos, para inmunizar a personas entre 75 y 79 años de edad:

 

 

Para la asignación y distribución de estas dosis al interior de cada departamento o distrito, se debe:

 

2.1. Vacunar a personas de 60 a 79 años de edad y más que se encuentran en centros de protección del adulto mayor, centros de larga estancia y demás en instituciones que los concentran.

 

2.2. Inmunizar a personas de 60 a 79 años de edad y más que se encuentren privada de la libertad cumpliendo su condena o medida de aseguramiento en la modalidad intramural.

 

2.3. Continuar el proceso de agendamiento y vacunación de las personas de 75 a 79 años de edad.

 

Parágrafo 1. Se mantiene la vacunación de la población de 80 años y más en los territorios en donde no se ha culminado con esa inmunización y se están desarrollando estrategias para captar a este grupo poblacional.

 

Parágrafo 2. Cuando se evidencie un agotamiento de la fase de agendamiento se podrá realizar el agendamiento de forma presencial.

 

Artículo 3. Asignación de vacuna para garantizar la segunda dosis al personal que recibió la primera dosis producto de la distribución realizada mediante Resolución 205 de 2021 y que no fue beneficiario de las dosis asignadas mediante Resolución 333 de 2021. Asignar 1.218 dosis de la vacuna contra el COVID-19 entregadas por el Fabricante Pfizer Inc y BioNTech el 17 de marzo de 2021, a los departamentos que se señalan a continuación, las cuales deben ser aplicadas al talento humano que fue beneficiario der las dosis asignadas mediante Resolución 205 de 2021:

 

 

Parágrafo 1. La asignación se realizó en múltiplos de 6 debido a que la vacuna disponible se encuentra en viales de 6 dosis. Aquellas entidades que tengan un mayor número de biológicos asignados para las segundas dosis en razón a la presentación del vial, deberán aplicar las dosis restantes en el personal de la etapa 1 del plan nacional de vacunación al que hace referencia el decreto 109 de 2021, que no haya recibido vacuna aún.

 

Parágrafo 2. No es procedente aplicar la segunda dosis de la vacuna, antes de 21 días de aplicación de la primera dosis, dado que el fabricante no ha evaluado la seguridad o eficacia de la vacuna de ARNm de COVID-19 BNT 162b2 administrada fuera de los intervalos del estudio fase III.

 

Parágrafo 3. Las personas que durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticados con COVID-19 no deberán recibir la segunda dosis.

 

Parágrafo 4. En caso de que las personas citadas no acudan al servicio de vacunación para la segunda dosis o no acepten su administración o manifiesten haber padecido COVID-19 en el periodo interdosis; las dosis no utilizadas deberán ser asignadas para vacunación del talento humano de que tratan los numerales de 7.1.1.2 a 7.1.1.8 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021, y si ya se encuentra agotada esta etapa, se deberá continuar con la vacunación del talento humano del que tratan los numerales 7.1.2.2. a 7.1.2.6. del artículo 7 del decreto 109 de 2021.

 

Artículo 4. Asignación de vacuna para garantizar la segunda dosis al personal que recibió la primera dosis producto de la distribución realizada mediante resolución 267 de 2021 y cuya fecha probable de aplicación inicia el 25 de marzo hasta el 27 de marzo de 2021. Asignar 58.518 dosis de la vacuna contra el COVID-19 entregadas por el fabricante Pfizer Inc y BioNTech el 17 de marzo de 2021, a los departamentos y distritos que se señalan a continuación, las cuales deben ser aplicadas al talento humano que fue beneficiario de las dosis distribuidas en el marco de la resolución 267 de 2021:

 

 

Parágrafo 1. La asignación se realizó en múltiplos de 6 debido a que la vacuna disponible se encuentra en viales de 6 dosis. Aquellas entidades que tengan un mayor número de biológicos asignados para las segundas dosis en razón a la presentación del vial, deberán aplicar las dosis restantes en el personal de la etapa 1 del plan nacional de vacunación al que hace referencia el decreto 109 de 2021, que no haya recibido vacuna aún.

 

Parágrafo 2. No es procedente aplicar la segunda dosis de la vacuna, antes de 21 días de aplicación de la primera dosis, dado que el fabricante no ha evaluado la seguridad o eficacia de la vacuna de ARNm de COVID-19 BNT 16262 administrada fuera de los intervalos del estudio fase III.

 

Parágrafo 3. Las personas que durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticados con COVID-19 no deberán recibir la segunda dosis.

 

Parágrafo 4. En caso de que las personas citadas no acudan al servicio de vacunación para la segunda dosis o no acepten su administración o manifiesten haber padecido COVID-19 en el periodo interdosis; las dosis no utilizadas deberán ser asignadas para vacunación del talento humano de que tratan los numerales de 7.1.1.2 a 7.1.1.8 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021, si ya se encuentra agotada esta etapa, se deberá continuar con la vacunación del talento humano del que tratan los numerales 7.1.2.2. a 7.1.2.6. del artículo 7 del decreto 109 de 2021.

 

Artículo 5. Asignación de dosis para inmunizar al talento humano que pertenece a la etapa 1 del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 que labora o hace sus prácticas en prestadores de servicios de salud ubicados en ciudades capitales o en áreas metropolitanas. Asignar 40.884 dosis de la vacuna contra el COVID-19 entregadas por el fabricante Pfizer Inc y BioNTech el 17 de marzo de 2021, a los departamentos y distritos que se señalan a continuación, las cuales deben ser aplicadas al talento humano de que tratan los numerales de 7.1.1.2. a 7.1.1.8. del Decreto 109 de 2021, que labora o hace sus prácticas en prestadores de servicios de salud ubicados en ciudades capitales o en municipios pertenecientes a áreas metropolitanas, así:

 

 

Parágrafo 1. La asignación se realizó en múltiplos de 6 debido a que la vacuna disponible se encuentra en viales de 6 dosis.

 

Parágrafo 2. Las entidades territoriales que con las dosis asignadas en la presente resolución finalicen la vacunación del talento humano del que tratan los numerales 7.1.1.2. a 7.1.1.8. del Decreto 109 de 2021, y que por actualización de datos cuenten con inventario de vacunas contra el COVID-19 sin utilizar, podrán utilizarlas para la vacunación del talento humano del que tratan los numerales 7.1.2.2. a 7.1.2.6. del artículo 7 del decreto 109 de 2021.

 

Parágrafo 3. La asignación de vacunas que se realiza a través de esta resolución, así como las dosis asignadas en las resoluciones de asignación de vacunas expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, incluye al talento humano de primera etapa de las Fuerzas Militares y Policía Nacional, y de los demás regímenes especiales y de excepción, por lo cual los departamentos y distritos deben garantizar la entrega de las dosis que correspondan a esos regímenes.

 

Parágrafo 6.(sic) El talento humano de etapa 1 que labora o hace sus prácticas en prestadores de servicios de salud ubicados en ciudades capitales o en municipios pertenecientes a áreas metropolitanas y que no fueron incluidos en la asignación de vacunas para primeras dosis en esta Resolución por los criterios de ultracongelación definidos en el numeral 2.2 de la Resolución 360 de 2021, deberán ser incluidos en la próxima Resolución de distribución de vacunas recibidas de un laboratorio que permita garantizar la estabilidad de la vacuna en temperaturas entre +2°C y +8°C.

 

Artículo 6. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de marzo del año 2021.

 

FERNANDO RUÍZ GÓMEZ

 

Ministro de Salud y Protección Social